TEMA 14
La Remisión de la Deuda.
Concepto. Requisitos.
Especies. Efectos.
La Confusión. Concepto.
Modos de Producirse. Efectos.
La Prescripción Extintiva.
Concepto. Fundamento Legal.
Objeto. Modos por los cuales
opera. Renuncia de la
Prescripción. Plazos de
Prescripción. La Caducidad de
Derechos.
Etiology of schizophrenia. taniya thomas. msc 1stTaniya Thomas
its is about the various theories explaining the cause(aetiology) of schizophrenia. this includes biological theories, social theories and cognitive theories
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LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
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Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
2. La Remisión de la
Deuda.
Acto por el cual un acreedor concede a su deudor una
reducción total o parcial de lo que le debe. Siendo esta uno de
los modos de extinción de las obligaciones.
Este modo extintivo, por naturaleza acto jurídico unilateral,
consiste en la abdicación gratuita u por,
Acto entre vivos, realizada por el acreedor, de su propio crédito,
que conlleva la liberación del vinculo
Jurídico a que se hallaba constreñido el deudor.
Analizado lo anterior cabe aclarar que La Remisión como modo
de extinguir la obligación, en el cual debe de existir
consentimiento tanto del deudor como del acreedor, no se
encuentra regulada en forma expresa en nuestro Código de
Comercio, es por ello que “se establece que las obligaciones
mercantiles o mas bien los vínculos jurídicos que se derivan de
los actos objetivos y subjetivos de comercio se rigen por las
disposiciones escritas en el Código Civil
3. Deben existir requisitos tales como:
El acreedor que remita una
deuda debe de tener la libre
disposición de sus bienes.
La remisión para que se
perfeccione y provoque sus
efectos debe ser aceptada por
el deudor y el acreedor debe
ser notificado de esta
aceptación.
Ellos son:
•La capacidad del otorgante.
•Un objeto, consiste en una
obligación susceptible de ser
renunciada.
•La forma, en los casos anqué
son exigidas.
•La correspondiente prueba.
4. ESPECIES.
Habrá remisión expresa cuando
el acreedor manifiesta su
voluntad de renunciar en forma
verbal o escrita o por signos
inequívocos. La ley no exige
ninguna formalidad para hacer
una remisión expresa, aunque
la deuda original conste en
instrumento público.
Habrá remisión tácita cuando
el acreedor entregue
voluntariamente al deudor el
documento original en que
constare la deuda.
Que la entrega la haga el acreedor o su representante
(no un tercero sino no hay remisión).
2) que la haga voluntariamente (no por error, violencia,
hurto, etc. Sino no hay remisión) pero la posesión del
documento por el deudor hace presumir que la
entrega fue voluntaria, corriendo por cuenta del
acreedor la prueba de que no fue así (art. 878 C.C.).
3) que se entregue el título original (no una copia, sino
no hay remisión). Si estos requisitos no se dan, no hay
remisión.
En los casos en que el documento original esté en
poder del deudor, conf. Art.878 se presume que el
acreedor se lo entregó voluntariamente, salvo el
derecho de éste de probar lo contrario (Ej., que lo
perdió, que le fue hurtado, etc.)
5. EFECTOS.
1º La extinción de la obligación es el efecto fundamental, pues al fin y al cabo la remisión no es más
que un modo voluntario de extinción de las obligaciones.
2º La remisión personal es la efectuada específicamente en atención a la persona del deudor, no
extiende en principio sus efectos más allá de la persona en cuyo favor se hizo, a menos que se trate de
remisión efectuada a un deudor principal, que aprovecha a los fiadores (artículo 1328 Código Civil).
3º En la remisión expresa a uno de los codeudores solidarios, el acreedor puede reservarse el
derecho de exigir totalmente el cumplimiento de las obligaciones a los demás codeudores solidarios.
Artículo 1.326. C.C La entrega voluntaria del Título original bajo documento privado, hecha por el
acreedor al deudor, es una prueba de liberación.
Artículo 1.327. C.C La entrega de la prenda no basta para hacer presumir la remisión de la deuda.
Artículo 1.328. C.C La remisión o quita concedida al deudor principal aprovecha a sus fiadores; pero la
otorgada a éstos no aprovecha a aquel.
Artículo 1.329. C.C La remisión hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin consentimiento de los
demás, aprovecha a éstos por la parte de deuda de aquél a quien, se hizo la remisión.
Artículo 1.330. C.C En todo caso, lo que el acreedor haya recibido de un fiador para libertarlo de la
fianza, debe imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás fiadores.
6. LA CONFUSION.
Confusión ocurre
cuando en una
misma persona se
reúne las
cualidades de
acreedor y deudor
Sin embargo
pothier las define
como la
desnaturalización
de un derecho
Por la reunión en
una misma
persona de dos
cualidades
contradictorias
7. Modos de producirse
La confusión puede ser total
o parcial.
Será total si el acreedor
sucede al deudor, o el
deudor al acreedor, en la
totalidad de la deuda o del
crédito
Por el contrario, será parcial si
el acreedor sucede al
deudor, o viceversa,
solamente en una parte de
la deuda o del crédito, o si
un tercero sucede al
acreedor y al deudor
solamente en una parte del
crédito y de la deuda
8. Efectos.
Concurriendo en una misma
persona las calidades de
acreedora y deudora, la
obligación se extingue, no por
que la confusión produzca
"igual efectos que el pago"
Si el concurso de las dos
calidades se verifica
solamente en una parte de la
deuda, no hay lugar a la
confusión, ni se extingue la
deuda, sino en esa parte".
La confusión que extingue la obligación
principal extingue la fianza; pero la confusión
que extingue la fianza no extingue la
obligación principal".
Si hay confusión entre uno de varios deudores
solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir
contra cada uno de sus codeudores por la parte o
cuota que respectivamente les corresponda en la
deuda.
9. Prescripción extintiva.
Definición
.
Prescripción extintiva, llamada también liberatoria,
modo de extinción de una obligación
proveniente de una relación jurídica preexistente
por la inercia del acreedor y el transcurso del
tiempo y que suministra al obligado una
excepción para rechazar la acción que el
pretensor promueve contra el.
Fundamentación
legal de las
prescripciones
Están establecido desde el articulo-. 1952
al 1987 en esos artículos encontraremos
todo referente a las prescripciones.