SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
Descargar para leer sin conexión
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO
DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
• Y SU MEJOR CUMPLIMIENTO
EN LA PRACTICA JUDICIAL
Por el Dr. D. José A. CHAMORRO LADRON DE CEGAMA
Profesor de Derecho Procesal
Universidad de Extremadura
SUMARIO
A) Ideas generales sobre el Principio de Inmediacibn Procesal.
B) La Inmediación procesal en nuestra Constitucibn.
C) La Inmediación en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.
D) La Inmediación en la práctica judicial y algunas soluciones para su
mejor cumplimiento
JOSÉ A. CHAfAORRO LADRON DE CEGANA
	
531
A) Ideas generales sobre el principio de inmediación procesal
Como principio procesal podemos definir la inmediación, como la
intima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los ele-
mentos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directa-
mente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación
del mismo.
Luis Recasens , recordando la postura del realismo juridico soste-
nida por el profesor Karl N. Llewellyn, se pregunta: ,Qué corresponden-
cia efectiva hay entre la verificación de los hechos en la sentencia y la
realidad auténtica de esos hechos tal y como efectivamente
ocurrieron?. Esos hechos fueron filtrados primero por cada uno de los
abogados a través del punto de vista que consideraban juridicamente
relevante; fueron filtrados a través de los medios de prueba admitidos;
fueron filtrados otra vez en las conclusiones formuladas por los aboga-
dos, y fueron filtrados finalmente por el juez cuando redacta los resulta-
dos de su sentencia. Parece obvio que tal y como se presentan en esta
ŭltima fase están a muchas leguas de como efectivamente ocurrieron.
A la vista de este estado de cosas lo menos que se puede desear
es que el proceso se organice de tal forma que sea lo más eficaz para
Ilegar a una sentencia justa.
Como indica Isidoro Eisner 2 , si no podemos impedir la defectuosa
capacidad de los sentidos, si reconocemos que algunos hechos, por su
naturaleza, son de muy dificil conocimiento; si admitimos, que la igno-
rancia, la malicia y la ocultación pueden se otros tantos, factores que
perturben la recta resolución de los juicios, lo que no podemos es dejar
de íntentar por todos los medios la busca de instrumentos aptos para la
mejor realización del proceso. Uno de estos medios es el principio legal
que asegure que la persona o personas que han de fallar un litigo estén
en Intima vinculación con los sujetos y elementos que intervienen en el
proceso.
L. RECASENS, Nueva filosofla de la interpretación del Derecho, Méjico, 1956, p. 103.
2 I. EISNER, La inmediación en el proceso, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1963, p. 20.
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
532	
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL...
Indudablemente lo ideal en este aspecto es que entre las partes en
litigio y el juez no aparezca ninguna interposición. Es la inmediación pu-
ra.
El juez sólo con las partes, ni abogados ni funcionarios que se in-
terpongan entre uno y otros. Este seria el principio válido.
Por ello Kisch 3 , establece que el juez debe tener conocimiento de
las manifesdtaciones de las partes y de las pruebas, no indirectamente,
es decir por un informe oral o un escrito de tercero, sino directamente,
por audiencia directa de las partes y por percepción inmediata de todo
lo que conduzca a probar los hechos.
En este mismo criterio abunda W. Millar 4 ;a1 decir que el principio
de inmediación actúa cuando el tribunal tiene un confacto directo con
las partes y con los testigos, mientras que el de mediación rige en jui-
cios en que ese contacto tiene lugar a través de un agente intermedia-
rio.
Carnelutti ,por su parte reputa el caso de la intervención del de-
fensor como una interferencia o mediación que a modo de molesto dia-
fragma excluye el inmediato contacto entre las partes y el juzgador.
Otros autores patrocinan una inmediación simulada y entienden
por partes a sus defensores. Aquellas desaparecen y adqui ren su cuali-
dad sus letrados, lo que desnaturaliza el principio pues es necesario en
muchas ocasiones, por la complejidad legal, la intervención de aboga-
dos en los litigios.
Lo que si reclaman los que patrocinan este tipo de inmediación es
un contacto directo entre juez y defensores por una parte y entre juez y
medios de prueba por otra.
La interposición del abogado entre las partes y el juez puede pro-
3 KISCH, Elementos del Derecho Procesal Civil, traducción del profesor Prieto de Cas:
tro, R.D. Privado, 1940, p. 132.
4 W. MILLAR, Los principios tormativos del Procedimiento Civil, Ediaz, S.A., Buenos
Aires, 1945, pp. 169 SS.
5 CARNELUTTI, Sistema de Derecho Procesal Civil, trad. de Alcalá Zarnora, Argentina, t.
III, 1944, p. 279.
ANUARIO DE DERECHO	 6
JOSÉ A. CHAMORRO LADRÓN DE CEGANA
	
533
ducir un desequilibrio tanto mayor cuanto mayor sea la dilerencia cuali-
tativa de los abogados de las partes litigantes.
La inmediación como la mediacidn son perfectamente compatibles
tanto con la oralidad como con la escritura; un procedimiento oral pue-
de ser mediato e inmediato uno escrito. Ahora bien, es indudable que el
principio de inmediación se produce con mucha más facilidad en un
proceso oral que en un proceso escrito; en este ŭltimo a lo que puedeval-
canzar es a las pruebas, en aguel a éstas y a las alegadciones.
No queremos entrar en el estudio de si es más dmenos convenien-
te el proceso oral o el escrito. Bástenos señalar como ventajas de la
oralidad, el que el lenguaje conduce a una más exacta expresión de la
realidad de los hechos; disipa no pocas dudas y logra buen número de•
conciliacioness entre las partes.
En el campo de la prueba de los hechos es donde encuentra su ma-
yor aplicación y éxito.
Entre sus desventajas se señalan el que las partes poco diestras o
peor preparadas pueden ser envueltas por las más audaces o con ma-
yores dotes de elocuendcia. La fugacidad de la palabra es otro grave in-
conveniente (Verba volant, scripta manent) y por tanto existe. el riesgo
de o no ser oido o ser prestamente olvidaclo lo que se dice.
La escritura tiene la ventaja de permitir un estudio sereno y funda-
do. Una perfeta constancia. El juzgador puede reposadamente y con
mediación estudiar sus decisiones. Es el medio más eficaz para evitar el
charlatanismo y producir una discusidn juridica y ordenada.
Es dificil decidirse por uno u otro sistema, pues ambos tienen ven-
tajas e inconvenientes. •
8) la inmediación procesal en nuestra Constitución
Nuestra Constitución en el nŭmero segundo de su articulo 120 esf-
tablece: »El procedimiento será predominantemente oral sobre todo en
materia criminal».
Ignoramos ccrno y cuando se desarrollará este•principio.
7
	 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
534	
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL.
Es indudable que la oraledad propende a reforzar el principio de in-
mediación y supone como es lógico la concentración en una o algunas
sesiones muy próximas en el tiempo de toda la tramitación y fallo del
pleito, es decir que la oralidad, inmediación, concentración y brevedad
son principios que han de ir unidos. Ahora bien lograr todo esto sin mer-
ma de las garantías de los litigantes se nos antoja hoy por hoy inalcan-
. zable, aunque como principio y deseo no se le puede poner objeción al-
guna ya que conseguir sentencias justas y con rapidez es una aspira-
ción constante de la humanidad.
Pero a la vista de la profusión legislativa cada día más creciente, a
la complejidad de las relaciones humanas y a la aparición de hechos de-
lictivos complicados, es en muchas ocasiones imposible compaginar la
brevedad o celeridad del proceso con la eficacia del mismo.
Frecuentemente es preciso una abundantísima documentación y
una serie de datos de obtención dificultosa y lenta que ademas necesi-
tan un largo estudio para extraer conclusiones acertadas.
En este aspecto como indica el profesdor De la Oliva Santos 6 ,en
su comunicación al anteproyecto de la Constitución, se ha incurrido en
el conocido defecto al legislar pensando que cada juez, cada tribunal y
cada abogado tiene un sólo proceso. El mismo profesor señala:«Oue
cuando faltan jueces y secretarios judiciales —y no se trata desde lue-
go de improvisarlos, en especial se se tiene en cuenta el estado de las
facultades de Derecho— cuando los existentes apenas logran evitar el
colapso total de la administración de justicia y cuando no intervienen
personalmente en aquellos actos en los que la ley les permite o incluso
les obliga a intervenir, parece que establecer, en general, el predomi-
nio, de la oralidad, de espaldas a nuestra tradición y a nuestra realidad
forense favorecería la inseguridad jurldica y constituiría una inducción
al Incumplimiento y a la consiguiente nulidad de actuaciones.
Prieto Castro ' ,manifiesta cOmentand0 el principio de oralidad en
6 S. DE LA OLivA, La demolición de la Administración de Justicia en la lutura Constitu-
ción de 1978, comunicación a la XIV reunión de profesores de Derecho Procesal, p. 16.
7 Ponencia General Constitución y Justicia en la XIV reunión de profesores de Derecho
Procesal.
ANUARIO DE DERECHO
	
8
JOSÉ A. CHAMORRO LADRÓN DE CEGANA
	
535
el anteproyecto, «que de esta manera se coloca especialmente respec-
to del orden civil, en pugna con las ŭltimas tendencias legislativas, que
por multitud de factores, se están inclinando, seg ŭn nos es conocido, al
principio contrario, al de escritura, para muchas actuaciones procesa-
les».
C) La inmediación en nuestra Ley de Enjuiciamiento rivil.
Nuestra ley de enjuiciar dominada por el principio de escritura facilita
escasamente el principio de inmediación.
Los artículos 3.°, 4.° y 10. 0 dejan•poco margen para que se pro-
duzca lo que hemos Ilamado inmediación pura, ya que establecen la ne-
cesidad, de procurador y letrado para que las partes puedan actuar y
comparecer ante los juzgados y tribunales. Donde más abundantemen-
te se practica dicha inmediación pura es en los juzgados de paz. Juzga-
dos que en materia civil tienen una escasísima competencia objetiva.
En cuanto al principio de inmediación convencional se consagra
en nuestra ley principalmente en el artículo 318 al decir: «Que los jueces
de primera instancia verán por sí mismo los pleitos y actuaciones para
dictar sentencias» y en el párrafo primero del Arículo 254 al establecer
«que los jueces y magistrados ponentes, en su caso, recibirán por sí las
declaraciones y presidirán todos los actos de prueba».
No obstante este principio, queda bastante dificultada la inmedia-
ción respecto al tribunal colegiado pues la obligación se impone sólo al
magistrado ponente y no al resto de los que componen la sala, por tanto
podríamos hablar en este supuesto de una inmediación de carácter par-
cial. Por otra parte el principio queda bastante desdibujado con la facul-
tad de delegación que el propio artículo 254 establece en su párrafo 2.°
al facultar a los ponentes a cometer dichas diligencias a los jueces de
primera instancia, y éstos a los municipales, cuando deban practicarse
en pueblo que no sea el de su respectiva residencia.
Armonizando ambos párrafos 1.° y 2.° del citado artículo vemos
que hay una inmediación obligatoria para los órganos decisorios cuan-
9	 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
536	 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESOCIVIL...
do las declaraciones y los actos de prueba se practiquen en su sede ju-
risdiccional y una inmediación simplemente protestativa cuando se
practiquen dentro del territorio de su jurisdicción pero fuera del pueblo
de su residencia.
En cuanto al párrafo tercero del tan repetido articulo 254 de la Ley
de Enjuiciamiento señala: «Oue ninguna de ellos podrá cometerlas a los
Secretarios o Escribanos sino en los casos autorizados en la Ley».
Éste ŭltimo párrafo lo podemos dividir en dos partes, la primera al
establecer que «ninguno de ellos (jueces y magistrados ponentes) podrá
cometerlas a los Secretarios o Escribanos». Esta primera parte del pá-
rrafo seria lógica en los casos de inmediación obligatorta, es decir cuan-
do la prueba o la declaración se practique en el pueblo de residencia del
Organo Jurisdiccional, o en aquellos casos en que potestativamente,
fuera del pueblo de la sede, acuerda el Juez o Magistrado Ponente reali-
zar la prueba o practicar la declaración personalmente, pues si no lo ha-
ce por si mismo, es igual delegar en otro juez que en el Secretario, ya
que el comitente lo que recibe es siempre un documento en donde se
iecoge la confesión de las partes y la declaración de los testigos, y sien-
do jueces y secretarios funcionarios técnicos en Derecho y de prepará-
ción similar, el distingo es incomprensible pues la inmediación se funda
en la base de que tiene que sentenciar quien presencia directamente
las pruebas y no en otros conceptos. Si el Secretario no puede ni debe
realizar las pruebas es sencillamente porque a él no le corresponde va-
lorarlas ni fijarlas en la sentencia.
El propio legislador en la parte segunda del párrafo tercero del arti-
culo que comentamos hace la salvedad de que «pueden Jueces y Ma-
gistrados ponentes cometer las pruebas a Secretarios y Escribanos en
los casos autorizados en la Ley». Estos supuestos son los siguientes:
1.° Los testimonios o certificaciones de documentos que hayan
de traerse al pleito como medio de prueba, conforme a las reglas segun-
da, tercera y cuarta del articulo 597, pues aunque ha de librarse en vir-
tud de mandamiento del Juez, éste no concurre al acto ni tiene que in-
tervenir en la extensión de tales testimonios.
2.° El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus
ANUARIO DE DERECHO
	
10
JOSÉ A. CHAMORRO LADRÓN DE CEGANA
	
537
originales. Por la ley antigua debia el Juez practicar esta diligencia; pe-
ro, segŭn el artículo 599 de la nueva, es decir de la vigente ley de enlui-
ciamiento civil, si bien podrá hacer por sí mismo el cotejo cuando lo esti-
me conveniente, por regla general ha de cometerlo al Secretario.
3.° Los testimonios que hayan de librarse con referencia a docu-
mentos privados y libros de los comerciantes, en los casos expresados
en los artículos 603 y 605.
4.° En la prueba de peritos, el acto de reconocimiento pericial, al
que no debe asistir el Juez a no ser que se practique simultáneamente
el judicial, sin perjuicio de que aquellos rindan después su declaración o
se ratifiquen en su dictamen ante el Juez, conforme a los artículos 618,
626 al 628 y 635.
Finalmente se impide también la inmediación con el artículo 255 al
decir: «Oue las diligencias que no puedan practicarse en el partido Judi-
cial en que se siga el litigio, deberán cometerse precisamente al Juez de
primera instancia de aquel en que hayan de ejecutarse. Este se arrega-
rá a lo que queda prevenido en el artículo anterior».
Y como quiera que dicho artículo tiene sus concordantes al regular
•otras pruebas como el artículo 592 párrafo segundo en la práctica de la
confesión judicial y el artículo 656 al regular la prueba testifical, acor-
dando que cuando las partes o los testigos residan fuera del part ido judi-
cial se librará el correspondiente exhorto para que se practique la prue-
ba por el Juez del lugar de residencia de dichos confesantes o testigos,
estamos también en el caso de que el Juez exhortante (que es el que ha
de dictar la sentencia) lo que recibe es un documento en el que constan
dichas pruebas. Esta situación abarca en la práctica jurldica un alto por-
centaje de causas judiciales •y en las que el principio de inmediación de-
saparece.
Mayor duda y confusión plantea en este terreno el artículo 80 del
• Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Este artícu-
lo que proviene de anteriores Reglamentos, señala entre las obligacio-
nes de los Secretarios de los Juzgados de primera instancia e Instruc-
ción:	 •
1.° La de auxiliar a los Jueces en el despacho de sus asuntos civi-
11
	
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
538	
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL.
les, criminales y gubernativos de que conozcan, desempeñando las fun-
ciones que las leyes les encomienden directamente y las comisiones
que con arreglo a éstas aquellos les confieran. En ausencia del Juez, el
Secretario tendrá en la práctica de las diligencias y actuaciones judicia-
les en que intervenga por razón de su cargo, atribuciones para Ilevarlas
a efecto con el orden y solemnidad convenientes, adoptando si fuereI•
preciso respecto a personas y cosas las determinaciones adecuadas
con arregla a derecho, y prevendrá en caso de delito las primeras dili-
gendcias en la forma establecida en los articulos 292,293,294 de la Ley
de enjuiciamiento criminal, participando al juez su iniciación inmediata-
mente por el medio más rápido y adecuado, si pudiera hacerlo sin cesar
en la práctica de esas diligencias, entregando a la expresada autoridad
el atestado que instruya tan pronto termine a no impedirlo circunstan-
cias de fuerza mayor.
El precepto en cuestién separa por una parte lo que es obligación
constante en el Secretario —auxiliar a los jueces— de la actuaci6n del
Sec.retario como delegado del Juez en ciertas comisiones. Manuel Cal-
vo Teixeira 8conecta esta facultad de comisión contenida en el articulo
Reglamentario que comentamos con el ŭltimo párrafo del articulo 254
de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice: «ninguno de ellos (Jueces y
Magistrados Ponentes) podran cometerlas (las declaraciones y actos de
prueba) a los Secretarios sino en los casos autorizados en la Ley». Esti-
ma dicho autor que el citado artículo 80 del Reglamento supone esa
«autorización de la Ley» para poder delegar. No se trata en los casos en
que actua el Secretario por delegación de una actividad del Secretario
como tal (ya que estas actuaciones vienen perfectamente determinadas
en las leyes de enjuiciar) sino de una actividad puramente judicial en
nombre de quien concede la comisión.
En cuanto a la segunda parte del precepto basta la ausencia del
Juez, en situación de no poder atender a la práctica de las diligencias y
actuaciones penales, (pero nunca en el caso de ausencia legal pues en-
8 CALVO TEIXEIRA, Facultades y prevención del Secretario Judicial, B.I., Oplegio Nacio-
nal de Secretarios Judiciales, marzo 1971. PP . 17 ss.
ANUARIO DE DERECHO
	
12
JOSS A. CHAMORFt0 LADRON DE CEGANA
	
539
trarlan en juego los mecanismos •reglamentarios de sustituciones entre
Jueces o Magistrados), para que se ponga en marcha el citado articulo
80 del Reglamento teniendo el Secretario que efectuar la misma función
que hubiese tenido que realizar el Juez se estuviese presente. Se supo-
ne esta ausencia por la imposibilidad material de poder atender el Juez
a dos diligencias urgentes y simultáneas, indisposición momentánea,
etc. etc.. Además el Reglamento impone al Secretario la obligación de
Ilevarlas a defecto con el orden y solemnidad convenientes, incluso
adoptando respecto a personas y cosas las oportunas determinaciones.
En esta parte del precepto no hay limitación temporal como ocurre
en casos de delito. En este caso, como dice Orbaneja y Herce 9 ,se tra-
tra de una instrucción sumarial a prevención efectuada por el Secredta-
rio en funciones de Instructor ocasional que se condiciona a dar conoci-
miento al Juez —«tan pronto termine»—.
D)La inmediación en la práctica judicial y algunas soluciones para su
mejor complimiento.
Nos dice Ival Rocca 7 ,que vivimos en un c ŭmulo de ficciones que
en nada nos beneficia. Sin embargo no se aprecian las suficientes y ex-
peditivas reacciones contra dichas ficciones. En algunos temas pode-
mos concluir que nos estamos engañando a nosotros mismos;
ignora que si los Magistrados de primera instancia tuvieran que conocer
y estudiar a fondo cada una de las Resoluciones que firman, cada vez
se acentuaria más el retrato de sus respectivos Juzgados?.
Lo cierto es que en la práctica Judicial Española es poco cumplido
el principio de inmediación• ni siquiera en la escasa medida que la Ley
ordena.
Posiblemente este incumplimiento es una de las causas que contri-
buyen al desconocimiento público de la Administración de Justicia en
9 ORBANEJA Y HERCE, Derecho Procesal Penal, 8.* ed., Madrid, 1975, p. 127.
10 IVAL ROCCA, Abogacta Preventiva en R.J.A., 1962, n.° 107, p. 1.146.
13
	
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
540	
ALGUNAS REFLEXIONESSOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESO CIVIL...
nuestro pais y un general desafecto a la misma. Lo menos que puede
pedir la sociedad es un mayor contacto fisico de los litigantes con los tri-
bunales y ello se tiene que operar a través del proceso. Por otra parte la
• inmediación es necesaria para conseguir sentencias justas.
Los jueces no pueden en muchos casos cumplir con la inmedia-
ción por imposibilidad material dado el desmensurado número de asun-
tos que tienen que resolver. Ya hacen más de lo exigible con poder con-
tener la avalancha de causas que pesan sobre la mayor parte de los
Juzgados.
Alcaide Alonso " ,propone como número ideal el de 250 asuntos ci-
viles y 250 penales por Juzgado. Carlos de Miguel y Alonso 12 , propone
un máximo de 200 asuntos civiles para poder cumplir con el principio de
inmediación procesal.
Actualmente en los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de
tipo medio rebasan ampliamente los 2000 asuntos, entre Civil, Penal,
Apelaciones, Gubernativos y Exhortos, y todo ello sin contar con obliga-
ciones no jurisdiccionales que se han ido imponiendo a los Juzgados
(Elecciones, estadisticas para otros organismos,etc...).
Es evidente que para conseguir una fluidez, cumpliendo perfecta-
mente las leyes, habia que multiplicar por diez el n ŭmero de Juzgados lo
que resultaria imposible por dos razones fundamentales:
1 1 . Por la enorme carga presupuestaria que producirla, práctica-
mente insostenible.
2 Porque no se deben de llenar de ineptos los escalafones de los
diferentes oficios judiciales mediante oposiciones masivas.
Hay que tratar de obtener los mejores resultados con: el menor cos-
te social, de otra forma seria peor el remedio que la enfermedad.
Lo primero que se tiene que hacer es suprimir trámites innecesa-
rios y providencias de rutina, simplificar los procedimientos en suma y
11 ALCAIDE ALONSO, Esbozo para un estudio analltico de la jornada Judicial, R.D.J., n.°
19, 1964, pp. 129 ss.
12 C. DE MIGUEL Y ALONSO, Consideraciones sobre la lentitud de los procesos ci yiles y
sus posibles soluciones, R.D.P., N.° 1, 1971, pp. 55 ss.
ANUARIO DE DERECHO
	
14
JOSÉ A. CHAMORRO LADRÓN DE CEGANA
	
541
reducir la variedad de tipos.
Esencial es la supresión de las tasas judiciales, o al menos que es-
te impuesto no lo gestione y cobre el Juzgado. Igual ocurre con los supli-
dos por timbres, cuentas generales, depósitos judiciales, estadisticas,
etc..., que absorben la mayoria de las horas de trabajo en el Juzgado en
detrimento de la actividad judicial propiamente dicha.
Alvaro Galán Méndez 13 , en un documentado trabajo resalta esta
situación al señalar: «El cuerp9 de Secretarios Judiciales vió constante-
mente incrementado el campo de sus funciones y deberes con tareas
prOcedentes de la esfera económica, fiscal y contable, y ello con grave
demérito para sus obligaciones funcionales básicas».Pero lo más absur-
do de esta situación es que dicho trabaio es ajeno totalmente a la forma-
ción juridica superior del Secretario, que lo realiza sin aptitud ni voca-
ción.
Para liberar al Juzgado de esa carga estima necesario, el autor ci-
tado, la necesidad de restaurar, en versión moderna, el antiguo cuerpo
desaparecido de Repartidores y Tasadores que regulaba el Reglamento
del Supremo Tribunal de Es -paña e Indias de 1835. Cuerpo que formado
por Titulados Mercantiles dependeria directamente de los Presidentes
de las Audiencias.
Hans Gross 14 , indica la necesidad de triplicar el personal para que
el Juez disponga del tiempo necesario para el estudio de sus asuntos.
Tal solución la reputamos absurda, pero sirve para demostrar que et
peccatur intra et extra muros.
Si consideramos que en nuestra Ley de enjuiciar la inmediación del
Juez supone necesariamente la del Secretario, ya que el primero no
puede actuar válidamente sin la presericia del segundo, al ser este ŭlti-
mo titular de la fe pŭblica, siendo nulas por mandatolegal (articulos 249
y 251 L.E.C.) las actuaciones judicialee no autorizadas por el Secretario,
13 A. GALÁN MENDEZ, Del cuerpo de Contadores-Repartidores al servicio de la Justicia,
B.I.M.J., 5-V-1972.
14 H. GROSS, Manual del Juez, 1983, trad. española, p. 96.
15
	
UNIVERS. IDAD DE EXTREMADUFtA
542	
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESOCIVIL
es imposible concebir un Juzgado en que además de los dos indicados
profesionales (que tienen que actuar de consuno) existan más de tres o
cuatro funcionarios que les auxilien.
Por tanto el aumento de funcionarios auxiliares para la mejor mar-
cha de los Juzgados desfavorece el cumplimiento del principio de inme-
diación ordenado en la Ley.
Otra solución abundantemente propuesta y solicitada desde los
más diversos campos juridicos es el aumento de facultades del Secreta-
rio en orden a las Resoluciones de mero trámite asi como a la realiza-
ción de las pruebas.
En las Actas del primer Congreso Nacional de Derecho Procesal
organizado por el Instituto de Derecho Procesal en el año 1950 15 en la
base segunda se dice: seria conveniente que se ampliaran las funciones
del Secretario a los siguientes extremos:
a) Ordenación e impulso procesal.
b) Recopilación de pruebas —práctica de cotejos recepción de
infdormes periciales y declaraciones testificales.
c) Adopción de medidas de aseguramiento.
La Junta Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores 16 en
los estudios y observaciones sobre el anteproyecto de bases para el C6-
digo Procesal Civil, estima que las facultades del Secretario deben am-•
pliarse a fin de que puedan practicar gran parte de las diligencias enco-
mendadas al Juez, tales como recibir declaraciones... etc.
Rodriguez Comendador ", solicita que la prueba se practique con
la sola presencia del Secretario a excepción del reconocimiento Judi-
cial, confesión y las que estime oportuno practicar el Juez. Selva
Ramos '8 , pide para el Secretario que se le confie la práctica de toda la
15 I. ESPAÑOL DE DERECHO PROCESAL, Madrid, 1950, pp• 271 ss• Actas del I Congre-
so de Derecho Procesai.
16 CUADERNOS INFORMATIVOS DEL M.° DE JUSTICIA, masio 1967, p. 131. Estudios y
observaciones sobre el anteproyecto de bases para el Código procesal CiVil.
17 RODRIGUEZ COMENDADOR, Organización Judicial Esparlola, R.D.J., n.° 6, 1961, p.
46.
18 SELVA RAMOS, Algunas consideraciones en torno principio de inmediación en el
Proceso Civit Esparlol y su lógica repercusión en el Penal, B.I., M.° de Ju.sticia, marzo
1974, pp. 3 ss.
ANUARIO DE DERECHO
	
16
JOSÉ A. CHAMORRO LADRON DE CEGANA
	 543
prueba salvo el reconocimiento judicial, o las que el Juez avoque para
sí...
El nŭmero de citas solicitando se faculte el Secretario Judicial para
realizar pruebas descargando al Juez de toda labor que no sea la deci-
soria sería muy abultado.
Igualmente ha sido por un amplio sector de comentaristas bien vis-
ta la famosa Ley 14.237 de la Repŭblica Argentina en la que entre otras
potestades judiciales que se transfieren al Secretario se le faculta para
realizar la prueba testifical. Sentis Malendo 19 , aunque en general es
contrario a dicha Ley argentina, admite que con la misma se ha dado es-
tado legal a lo que venía siendo una corruptela adrnitida con carácter
general en la vida judicial de casi todos los países. Mejor es que el Juez,
dice este autor, esté ausente con toda legalidad que no lo esté inf rin-
giendo la Ley Proceáal y Orgánica. Luis Muñoz Sabate 2°, señala la ne-
cesidad en España de un precepto similar al argentino.
Esta solución tan propugnada no es buena y supone terminar con
el principio de inmediación tan escasamente facilitado en nuestra Ley.
Pero es que incluso en el terreno práctico de agilizar los Juzgados es
posible que no dé resultado. Pensamos que en cualquier Juzgado se tra-
mitan simultáneamente decenas de asuntos y que éstos tengan que pa-
sar en el mismo día del despacho del Secretario para que practique
pruebas y dicte resoluciones, al despacho del Juez para que dicte otras
resoluciones de fondo puede producir un desajuste en el ritmo de la tra-
mitación con ese trasiego permanente muy dado a confusiones. Le ve-
mos pocas ventajas y muchos inconvenientes.
Y no es que encontremos al Secretario poco capaz o preparado pa-
ra hacer frente a tales misiones, estimamos todo lo contrario. Sostiene
García González 21 , Magistrado del Tribunal Supremo, «que el Secreta-
rio tanto por su rango intelectual como por el moral, es de igual catego-
ría que el Juez, ya que su misión no es de mero auxilio, sino complemen-
19 SENTIS MELENDO, El Proceso Civil, Buenos Aires, 1957, p. 264.
20 L. MUÑOZ SABATE, Técnica probatoria,.ed. Praxis, S.A., 1967, p. 115.
21 GAFtCIA GONZALEZ, El Poder Judicial, 2. ed. 1932, p. 357.
17	
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
544	 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESO CIVIL...
taria de la función judicial e integradora del Tribunal». Admite Alcalá Za-
mora y Castillo 22 , la elevada función del Secretario Judicial en la reali-
dad jurídica Española, afirmando que los Secretarios son los dueños del
procedimiendo civil». Ossorio 23 se muestra partidario de la unificación
de la Judicatura y del Secretario Judicial constituyendo una sola carrera
y un sólo escalafón; estimando que es peligroso empezar la carrera judi-
cial juzgando por considerar que es mejor empezar ejerciendo funcio-
nes de fedatario y después de adquirir en ellas alguna experiencia pasar
a ejercer jurisdicción, y que el Secretario, en todas sus categorías, es
un gran plantel de Magistrados, según acredita la experiencia». Esta ex-
periencia a que se refiere Ossorio, se ha dado favorable y cumplidamen-
te durante muchos años ya que al amparo de la Ley Orgánica se comu-
nicaban ambas carreras, así los artículos 133 y 136 de la misma. La Ley
• adicional a la Orgánica establecía no sólo la posibilidad de poder nom-
brar Jueces y Magistrados a los Secretarios, sino incluso Magistrados
del Tribunal Supremo en las vacantes y turnos especialmente reserva-
dos a ellos. Tradicional era la facultad de los Secretarios para ocupar
plazas de Magistrados del Tribunal Supremo, muchos de ellos sirvieron
con recordada competencia incluso como Presidentes de Sala de dicho
Alto Tribunal —Don Diego María Crehuet y Don Juan Gualberto
Bermúdez— e incluso como Presidentes del Tribunal Supremo señores
Bermejos y Ceballos de la Escalera y Aldecoa.
No es extraño que profesores como Fenech y Carreras 24 piensen
que convendría fusionar la carrera Secretarial cOn la Judicial y unificar
la función jurisdiccional con la del fedatario. Atribuir funciones jurisdic-
cionales a los miembros del Secretariado, por medio de esta fusión y su
consiguiente unificación de funciones, vendría a ser una versión distinta
y modernizada de alguna de las leyes de descargo de los Tribunales del
Reich Alemán, promulgadas en la época republicana de Weimar.
22 ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, adiciones a la traducción española (por Prieto
Castro), al Derecho Procesal Civil de Goldschmidt, 1936, p. 158.
23 OSSORIO, Bases para la Peorganización Judicial, 1929, pp. 22 y 23.
24 FENECH Y CARRERAS, Estudios de Derecho Procesal, ed. Bosch, Barcelona, 1962,
p. 97.
ANUARIO DE DERECHO
	
is
JOSÉ A. CHAMORRO LADRON DE CEGANA
	
545
Lo que es evidente es que en otros paises junto al Juez existe otro
funcionario que con una preparación inferior al Secretario Judicial Espa-
ñol tiene atribuciones para conocer de principio a fin ciertos asuntos ju-
diciales tal es el caso del Rechtspfleger alemán. Esto es lo que séría ne-
cesario en nuestra organización judicial para descargar al Juez del ex-
ceso de trabajo.
En los palses en que existe esta figura como Alemania o Inglaterra,
se parte de la base de que el reclutamiento de Jueces profesionales de
orden superior es difícil y que se podria hacer descender la calidad inte-
lectual y profesional de los mismos, que debe ser óptima, con recluta-
mientos masivos; y porque a mayor n ŭmero de Jueces mayor posible di-
versidad en la interpretación y en 1-a aplicación de normas jurídicas. Es-
tos problemas se suscitan poniendo la vista en el Juez Real inglés, inte-
grado en un cuerpo de escaso n ŭmero de componentes, pero auxiliados
por los «Master» y «Registrars», que existen por la idea de que encontrar
un nŭmero elevado de Jueces puros o genuinos es muy dificil en cual-
quier •pais.
Por ello y sin perjuicio de restablecer el derecho de promoción del
•Secretario a la Carrera Judicial, es necesario aprovechar dicho funcio-
nario, infrautilizado, pero no en tareas que se interfieran zon las del
Juez sino atribuyéndole la totalidad de asuntos determinados. Ello propi-
ciaría la inmediación al estar más descargado el Juez en su labor.
Este aumento de funciones en el Secretario no necesitaría aumen-
to de edificios o dependencias Judiciales ni de personal auxiliar, aspec-
to muy de tener en cuenta pensando con realismo.
En los asuntos reservados al Juez el Secretario actuaria como fe-
datario en los momentos más culminantes del proceso, con facultades
de delegación de la misma a favor de oficial u oficiales de su propio Juz-
gado que habilitase par.ello.
Muy documentado y orientativo en este sentido es el trabajo del
profesor Prieto Castró publicado en estos dias sobre el Rechtspfleger 25,
25 PRIETO CASTRO, «El Rechtsfleger». Trabajo destinado al homenaje al profesor Guasp
con motivo de su jubilacidn. R. det Poder Judicial, n.° 9, diciembre 1983, pp. 27 ss.
19
	 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
546	 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL...
en el que se nos enseña que inicialmente se facultó en Alemania a los
EstadoáFederados para conferir a los Secretarios numerosas atribucio-
nes que hasta entonces pertenecían a los Jueces. Después de una serie
de disposiciones se fue delimitando la figura «Rpfl», a cuyo cargo se
puede acceder por diversos caminos, así las personas aptas para la ju-
dicatura pueden solicitar tal nombramiento. Los funcionarios de Justicia
de grado medio pueden ser admitidos, segŭn sus méritos, a realizar los
estudios y preparación para ser «Rpfl». Los licenciados en Derecho pue-
den desempeñar el cargo con carácter interino.
Los «Rpfl» al dictar sus resoluciones sólo están sometidos a la Ley
y mientras no se disponga lo contrario —deciden con independencia—.
El «Rpfl» supone una importante facilitación para que el Juez dis-
ponga de más tiempo, de suerte que la existencia de dicho funcionario
contribuye extremadamente a la eficacia de la justicia por la diferencia
de asuntos atribuidos al Juez y al «Rryi».
Aunque inicialmente se atribuyeron al «Rpfl» asuntos no contencio-
sos lo cierto es que en la actualidad le corresponde la decisión en algu-
nas de carácter contencioso.
Ante tal realidad, nos dice el Ilustre profesor Prieto Castro, que ha
Ilegado la hora de meditar sobre si los servicios de los Secretarios de la
Administración de Justicia deberian ser mejor orientados para coadyu-
gar y desgrabar al Juez en la importante medida que la formación doctri-
nal y profesional del Secretario permite.
La habilitación del Secretario, continúa diciendo dicho profesor,
para los menesteres que puede perfectamente asumir, con carácter in-
mediato, lo que al propio tiempo exigiría el cambio de su título (que no
dice casi nada) puede ser titulado «Juez», «Magistrado», «Adjunto», en la
medida que realicen las funciones que se le podrían atribuir sin mengua
del articulo 117 de la Constitución; o bien encargarle actuaciones que
no entrañen ejercicio de potestad jurisdiccional contenciosa; o bien exi-
gir la disposición que se dictase el V.° B.° del Juez o Magistrados cuan-
do se estime que sí hay ejercicio de tal jurisdicción, lo que por otro lado,
haría innecesario un recurso en el caso».
Para concluir podemos señalar:
ANUARIO DE DERECHO	 20
JOSÉ A. CHAMORRO LADRON DE CEGANA
	
547
1.° Oue es necesario la modificación de nuestro proceso civil dan-
do mayor amplitud, en lo posible, al principio de oralidad. Suprimir los
trámites supérfluos y dilatorios y reducir los tipos de procesos ordina-
rios y los especiales.
2.° Es necesario un aumento en la competencia de los juzgados
de Paz, hoy prácticamente inexistente (250 pts.). Lo que daría contenido
y más prestigio popular a dichos órganos ya que actualmente es nula su
actividad en materia civil. Ello no supondría ningún coste significativo y
sí una descarga apreciable para otros Órganos Judiciales.
3.° Imprescindible es descargar a los órganos Jurisdiccionales
del cŭmulo de obligaciones recaudatorias fiscales y contables que pe-
san sobre ellos, trasladando dichos deberes a un Cuerpo reducido que
dependiese directamente de los Presidentes de las Audiencias y que se
podría reclutar en parte entre titulares mercantiles y oficiales y auxilia-
res de la Administración de Justicia.
4.° Es obligado y urgente, de acuerdo con la doctrina dominante,
dar un contenido sustantivo y eficaz al Secretario Judicial en consonan-
cia con su formación Jurídica superior, cambiándole el nombre (inexpre-
sivo de su titulación), siguiendo en buene medida los modelos alemán
(Rechtsfleger) o inglés (Master), o bien suprimir dicho cuerpo y fusionar-
lo con la Carrera Judicial.
21
	
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Principios generales de la prueba derecho probatorio
Principios generales de la prueba  derecho probatorioPrincipios generales de la prueba  derecho probatorio
Principios generales de la prueba derecho probatoriolisandro al chebli
 
El juicio oral penal2_IAFJSR
El juicio oral penal2_IAFJSREl juicio oral penal2_IAFJSR
El juicio oral penal2_IAFJSRMauri Rojas
 
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012CEEPENAL
 
4 la oralidad-mexico_12-oct-12
4 la oralidad-mexico_12-oct-124 la oralidad-mexico_12-oct-12
4 la oralidad-mexico_12-oct-12adriana1315
 
Responsabilidad vicaria
Responsabilidad vicariaResponsabilidad vicaria
Responsabilidad vicariaadrian sato
 

La actualidad más candente (9)

Principios generales de la prueba derecho probatorio
Principios generales de la prueba  derecho probatorioPrincipios generales de la prueba  derecho probatorio
Principios generales de la prueba derecho probatorio
 
El juicio oral penal2_IAFJSR
El juicio oral penal2_IAFJSREl juicio oral penal2_IAFJSR
El juicio oral penal2_IAFJSR
 
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012
 
Exequátur
ExequáturExequátur
Exequátur
 
Práctica penal i
Práctica penal i Práctica penal i
Práctica penal i
 
Tarea vii i-iii-3.3.
Tarea vii i-iii-3.3.Tarea vii i-iii-3.3.
Tarea vii i-iii-3.3.
 
4 la oralidad-mexico_12-oct-12
4 la oralidad-mexico_12-oct-124 la oralidad-mexico_12-oct-12
4 la oralidad-mexico_12-oct-12
 
Responsabilidad vicaria
Responsabilidad vicariaResponsabilidad vicaria
Responsabilidad vicaria
 
Delitos culposos
Delitos culpososDelitos culposos
Delitos culposos
 

Similar a Principio de inmediacion procesal_IAFJSR

Algunas reflexiones sobre el principio de inmediación en el proceso civil y s...
Algunas reflexiones sobre el principio de inmediación en el proceso civil y s...Algunas reflexiones sobre el principio de inmediación en el proceso civil y s...
Algunas reflexiones sobre el principio de inmediación en el proceso civil y s...HenryOaAlurralde2
 
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escucheJuicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escucheJacki Ramírez
 
Ensayo final
Ensayo finalEnsayo final
Ensayo finalFannybuap
 
La oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoLa oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoFernando Barrientos
 
La oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoLa oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoFernando Barrientos
 
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdfSesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdfronaldporras6
 
interesante !! Juicios orales
interesante !! Juicios oralesinteresante !! Juicios orales
interesante !! Juicios oralesFabiiolameena
 
Ensayo sobre los juicios orales.
Ensayo sobre los juicios orales.Ensayo sobre los juicios orales.
Ensayo sobre los juicios orales.caarmencc
 
PRINCIPIO DE CELERIDAD.docx
PRINCIPIO DE CELERIDAD.docxPRINCIPIO DE CELERIDAD.docx
PRINCIPIO DE CELERIDAD.docxArmando Rivera
 
Laminas loptra
Laminas loptraLaminas loptra
Laminas loptradoctorando
 
Presentación Dr. Omar Fumero
Presentación Dr. Omar FumeroPresentación Dr. Omar Fumero
Presentación Dr. Omar Fumerodoctorando
 
Laminas loptra
Laminas loptraLaminas loptra
Laminas loptradoctorando
 
PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL
PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL
PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL NellyMezaGuerra
 
Actos propios y buena fe
Actos propios y buena feActos propios y buena fe
Actos propios y buena feJordi Puig
 

Similar a Principio de inmediacion procesal_IAFJSR (20)

Algunas reflexiones sobre el principio de inmediación en el proceso civil y s...
Algunas reflexiones sobre el principio de inmediación en el proceso civil y s...Algunas reflexiones sobre el principio de inmediación en el proceso civil y s...
Algunas reflexiones sobre el principio de inmediación en el proceso civil y s...
 
La Oralidad en el Proceso Civil
La Oralidad en el Proceso CivilLa Oralidad en el Proceso Civil
La Oralidad en el Proceso Civil
 
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escucheJuicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
 
Ensayo final
Ensayo finalEnsayo final
Ensayo final
 
La oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoLa oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil boliviano
 
La oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoLa oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil boliviano
 
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdfSesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
 
Juicios orales
Juicios oralesJuicios orales
Juicios orales
 
interesante !! Juicios orales
interesante !! Juicios oralesinteresante !! Juicios orales
interesante !! Juicios orales
 
Ensayo sobre los juicios orales.
Ensayo sobre los juicios orales.Ensayo sobre los juicios orales.
Ensayo sobre los juicios orales.
 
PRINCIPIO DE CELERIDAD.docx
PRINCIPIO DE CELERIDAD.docxPRINCIPIO DE CELERIDAD.docx
PRINCIPIO DE CELERIDAD.docx
 
Derecho Procesal Civil(1).pdf
Derecho Procesal Civil(1).pdfDerecho Procesal Civil(1).pdf
Derecho Procesal Civil(1).pdf
 
Sistemas procesales penales
Sistemas procesales penalesSistemas procesales penales
Sistemas procesales penales
 
Temas 11 y 12
Temas 11 y 12 Temas 11 y 12
Temas 11 y 12
 
Laminas loptra
Laminas loptraLaminas loptra
Laminas loptra
 
Presentación Dr. Omar Fumero
Presentación Dr. Omar FumeroPresentación Dr. Omar Fumero
Presentación Dr. Omar Fumero
 
Laminas loptra
Laminas loptraLaminas loptra
Laminas loptra
 
Garantias en el nuevo proceso
Garantias  en    el nuevo  procesoGarantias  en    el nuevo  proceso
Garantias en el nuevo proceso
 
PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL
PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL
PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL
 
Actos propios y buena fe
Actos propios y buena feActos propios y buena fe
Actos propios y buena fe
 

Más de Mauri Rojas

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRMauri Rojas
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreMauri Rojas
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control internoMauri Rojas
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRMauri Rojas
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informeMauri Rojas
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRMauri Rojas
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRMauri Rojas
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFMauri Rojas
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRMauri Rojas
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaMauri Rojas
 

Más de Mauri Rojas (20)

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
 

Último

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 

Último (20)

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 

Principio de inmediacion procesal_IAFJSR

  • 1. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL • Y SU MEJOR CUMPLIMIENTO EN LA PRACTICA JUDICIAL Por el Dr. D. José A. CHAMORRO LADRON DE CEGAMA Profesor de Derecho Procesal Universidad de Extremadura SUMARIO A) Ideas generales sobre el Principio de Inmediacibn Procesal. B) La Inmediación procesal en nuestra Constitucibn. C) La Inmediación en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. D) La Inmediación en la práctica judicial y algunas soluciones para su mejor cumplimiento
  • 2.
  • 3. JOSÉ A. CHAfAORRO LADRON DE CEGANA 531 A) Ideas generales sobre el principio de inmediación procesal Como principio procesal podemos definir la inmediación, como la intima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los ele- mentos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directa- mente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo. Luis Recasens , recordando la postura del realismo juridico soste- nida por el profesor Karl N. Llewellyn, se pregunta: ,Qué corresponden- cia efectiva hay entre la verificación de los hechos en la sentencia y la realidad auténtica de esos hechos tal y como efectivamente ocurrieron?. Esos hechos fueron filtrados primero por cada uno de los abogados a través del punto de vista que consideraban juridicamente relevante; fueron filtrados a través de los medios de prueba admitidos; fueron filtrados otra vez en las conclusiones formuladas por los aboga- dos, y fueron filtrados finalmente por el juez cuando redacta los resulta- dos de su sentencia. Parece obvio que tal y como se presentan en esta ŭltima fase están a muchas leguas de como efectivamente ocurrieron. A la vista de este estado de cosas lo menos que se puede desear es que el proceso se organice de tal forma que sea lo más eficaz para Ilegar a una sentencia justa. Como indica Isidoro Eisner 2 , si no podemos impedir la defectuosa capacidad de los sentidos, si reconocemos que algunos hechos, por su naturaleza, son de muy dificil conocimiento; si admitimos, que la igno- rancia, la malicia y la ocultación pueden se otros tantos, factores que perturben la recta resolución de los juicios, lo que no podemos es dejar de íntentar por todos los medios la busca de instrumentos aptos para la mejor realización del proceso. Uno de estos medios es el principio legal que asegure que la persona o personas que han de fallar un litigo estén en Intima vinculación con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso. L. RECASENS, Nueva filosofla de la interpretación del Derecho, Méjico, 1956, p. 103. 2 I. EISNER, La inmediación en el proceso, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1963, p. 20. UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
  • 4. 532 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL... Indudablemente lo ideal en este aspecto es que entre las partes en litigio y el juez no aparezca ninguna interposición. Es la inmediación pu- ra. El juez sólo con las partes, ni abogados ni funcionarios que se in- terpongan entre uno y otros. Este seria el principio válido. Por ello Kisch 3 , establece que el juez debe tener conocimiento de las manifesdtaciones de las partes y de las pruebas, no indirectamente, es decir por un informe oral o un escrito de tercero, sino directamente, por audiencia directa de las partes y por percepción inmediata de todo lo que conduzca a probar los hechos. En este mismo criterio abunda W. Millar 4 ;a1 decir que el principio de inmediación actúa cuando el tribunal tiene un confacto directo con las partes y con los testigos, mientras que el de mediación rige en jui- cios en que ese contacto tiene lugar a través de un agente intermedia- rio. Carnelutti ,por su parte reputa el caso de la intervención del de- fensor como una interferencia o mediación que a modo de molesto dia- fragma excluye el inmediato contacto entre las partes y el juzgador. Otros autores patrocinan una inmediación simulada y entienden por partes a sus defensores. Aquellas desaparecen y adqui ren su cuali- dad sus letrados, lo que desnaturaliza el principio pues es necesario en muchas ocasiones, por la complejidad legal, la intervención de aboga- dos en los litigios. Lo que si reclaman los que patrocinan este tipo de inmediación es un contacto directo entre juez y defensores por una parte y entre juez y medios de prueba por otra. La interposición del abogado entre las partes y el juez puede pro- 3 KISCH, Elementos del Derecho Procesal Civil, traducción del profesor Prieto de Cas: tro, R.D. Privado, 1940, p. 132. 4 W. MILLAR, Los principios tormativos del Procedimiento Civil, Ediaz, S.A., Buenos Aires, 1945, pp. 169 SS. 5 CARNELUTTI, Sistema de Derecho Procesal Civil, trad. de Alcalá Zarnora, Argentina, t. III, 1944, p. 279. ANUARIO DE DERECHO 6
  • 5. JOSÉ A. CHAMORRO LADRÓN DE CEGANA 533 ducir un desequilibrio tanto mayor cuanto mayor sea la dilerencia cuali- tativa de los abogados de las partes litigantes. La inmediación como la mediacidn son perfectamente compatibles tanto con la oralidad como con la escritura; un procedimiento oral pue- de ser mediato e inmediato uno escrito. Ahora bien, es indudable que el principio de inmediación se produce con mucha más facilidad en un proceso oral que en un proceso escrito; en este ŭltimo a lo que puedeval- canzar es a las pruebas, en aguel a éstas y a las alegadciones. No queremos entrar en el estudio de si es más dmenos convenien- te el proceso oral o el escrito. Bástenos señalar como ventajas de la oralidad, el que el lenguaje conduce a una más exacta expresión de la realidad de los hechos; disipa no pocas dudas y logra buen número de• conciliacioness entre las partes. En el campo de la prueba de los hechos es donde encuentra su ma- yor aplicación y éxito. Entre sus desventajas se señalan el que las partes poco diestras o peor preparadas pueden ser envueltas por las más audaces o con ma- yores dotes de elocuendcia. La fugacidad de la palabra es otro grave in- conveniente (Verba volant, scripta manent) y por tanto existe. el riesgo de o no ser oido o ser prestamente olvidaclo lo que se dice. La escritura tiene la ventaja de permitir un estudio sereno y funda- do. Una perfeta constancia. El juzgador puede reposadamente y con mediación estudiar sus decisiones. Es el medio más eficaz para evitar el charlatanismo y producir una discusidn juridica y ordenada. Es dificil decidirse por uno u otro sistema, pues ambos tienen ven- tajas e inconvenientes. • 8) la inmediación procesal en nuestra Constitución Nuestra Constitución en el nŭmero segundo de su articulo 120 esf- tablece: »El procedimiento será predominantemente oral sobre todo en materia criminal». Ignoramos ccrno y cuando se desarrollará este•principio. 7 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
  • 6. 534 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL. Es indudable que la oraledad propende a reforzar el principio de in- mediación y supone como es lógico la concentración en una o algunas sesiones muy próximas en el tiempo de toda la tramitación y fallo del pleito, es decir que la oralidad, inmediación, concentración y brevedad son principios que han de ir unidos. Ahora bien lograr todo esto sin mer- ma de las garantías de los litigantes se nos antoja hoy por hoy inalcan- . zable, aunque como principio y deseo no se le puede poner objeción al- guna ya que conseguir sentencias justas y con rapidez es una aspira- ción constante de la humanidad. Pero a la vista de la profusión legislativa cada día más creciente, a la complejidad de las relaciones humanas y a la aparición de hechos de- lictivos complicados, es en muchas ocasiones imposible compaginar la brevedad o celeridad del proceso con la eficacia del mismo. Frecuentemente es preciso una abundantísima documentación y una serie de datos de obtención dificultosa y lenta que ademas necesi- tan un largo estudio para extraer conclusiones acertadas. En este aspecto como indica el profesdor De la Oliva Santos 6 ,en su comunicación al anteproyecto de la Constitución, se ha incurrido en el conocido defecto al legislar pensando que cada juez, cada tribunal y cada abogado tiene un sólo proceso. El mismo profesor señala:«Oue cuando faltan jueces y secretarios judiciales —y no se trata desde lue- go de improvisarlos, en especial se se tiene en cuenta el estado de las facultades de Derecho— cuando los existentes apenas logran evitar el colapso total de la administración de justicia y cuando no intervienen personalmente en aquellos actos en los que la ley les permite o incluso les obliga a intervenir, parece que establecer, en general, el predomi- nio, de la oralidad, de espaldas a nuestra tradición y a nuestra realidad forense favorecería la inseguridad jurldica y constituiría una inducción al Incumplimiento y a la consiguiente nulidad de actuaciones. Prieto Castro ' ,manifiesta cOmentand0 el principio de oralidad en 6 S. DE LA OLivA, La demolición de la Administración de Justicia en la lutura Constitu- ción de 1978, comunicación a la XIV reunión de profesores de Derecho Procesal, p. 16. 7 Ponencia General Constitución y Justicia en la XIV reunión de profesores de Derecho Procesal. ANUARIO DE DERECHO 8
  • 7. JOSÉ A. CHAMORRO LADRÓN DE CEGANA 535 el anteproyecto, «que de esta manera se coloca especialmente respec- to del orden civil, en pugna con las ŭltimas tendencias legislativas, que por multitud de factores, se están inclinando, seg ŭn nos es conocido, al principio contrario, al de escritura, para muchas actuaciones procesa- les». C) La inmediación en nuestra Ley de Enjuiciamiento rivil. Nuestra ley de enjuiciar dominada por el principio de escritura facilita escasamente el principio de inmediación. Los artículos 3.°, 4.° y 10. 0 dejan•poco margen para que se pro- duzca lo que hemos Ilamado inmediación pura, ya que establecen la ne- cesidad, de procurador y letrado para que las partes puedan actuar y comparecer ante los juzgados y tribunales. Donde más abundantemen- te se practica dicha inmediación pura es en los juzgados de paz. Juzga- dos que en materia civil tienen una escasísima competencia objetiva. En cuanto al principio de inmediación convencional se consagra en nuestra ley principalmente en el artículo 318 al decir: «Que los jueces de primera instancia verán por sí mismo los pleitos y actuaciones para dictar sentencias» y en el párrafo primero del Arículo 254 al establecer «que los jueces y magistrados ponentes, en su caso, recibirán por sí las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba». No obstante este principio, queda bastante dificultada la inmedia- ción respecto al tribunal colegiado pues la obligación se impone sólo al magistrado ponente y no al resto de los que componen la sala, por tanto podríamos hablar en este supuesto de una inmediación de carácter par- cial. Por otra parte el principio queda bastante desdibujado con la facul- tad de delegación que el propio artículo 254 establece en su párrafo 2.° al facultar a los ponentes a cometer dichas diligencias a los jueces de primera instancia, y éstos a los municipales, cuando deban practicarse en pueblo que no sea el de su respectiva residencia. Armonizando ambos párrafos 1.° y 2.° del citado artículo vemos que hay una inmediación obligatoria para los órganos decisorios cuan- 9 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
  • 8. 536 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESOCIVIL... do las declaraciones y los actos de prueba se practiquen en su sede ju- risdiccional y una inmediación simplemente protestativa cuando se practiquen dentro del territorio de su jurisdicción pero fuera del pueblo de su residencia. En cuanto al párrafo tercero del tan repetido articulo 254 de la Ley de Enjuiciamiento señala: «Oue ninguna de ellos podrá cometerlas a los Secretarios o Escribanos sino en los casos autorizados en la Ley». Éste ŭltimo párrafo lo podemos dividir en dos partes, la primera al establecer que «ninguno de ellos (jueces y magistrados ponentes) podrá cometerlas a los Secretarios o Escribanos». Esta primera parte del pá- rrafo seria lógica en los casos de inmediación obligatorta, es decir cuan- do la prueba o la declaración se practique en el pueblo de residencia del Organo Jurisdiccional, o en aquellos casos en que potestativamente, fuera del pueblo de la sede, acuerda el Juez o Magistrado Ponente reali- zar la prueba o practicar la declaración personalmente, pues si no lo ha- ce por si mismo, es igual delegar en otro juez que en el Secretario, ya que el comitente lo que recibe es siempre un documento en donde se iecoge la confesión de las partes y la declaración de los testigos, y sien- do jueces y secretarios funcionarios técnicos en Derecho y de prepará- ción similar, el distingo es incomprensible pues la inmediación se funda en la base de que tiene que sentenciar quien presencia directamente las pruebas y no en otros conceptos. Si el Secretario no puede ni debe realizar las pruebas es sencillamente porque a él no le corresponde va- lorarlas ni fijarlas en la sentencia. El propio legislador en la parte segunda del párrafo tercero del arti- culo que comentamos hace la salvedad de que «pueden Jueces y Ma- gistrados ponentes cometer las pruebas a Secretarios y Escribanos en los casos autorizados en la Ley». Estos supuestos son los siguientes: 1.° Los testimonios o certificaciones de documentos que hayan de traerse al pleito como medio de prueba, conforme a las reglas segun- da, tercera y cuarta del articulo 597, pues aunque ha de librarse en vir- tud de mandamiento del Juez, éste no concurre al acto ni tiene que in- tervenir en la extensión de tales testimonios. 2.° El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus ANUARIO DE DERECHO 10
  • 9. JOSÉ A. CHAMORRO LADRÓN DE CEGANA 537 originales. Por la ley antigua debia el Juez practicar esta diligencia; pe- ro, segŭn el artículo 599 de la nueva, es decir de la vigente ley de enlui- ciamiento civil, si bien podrá hacer por sí mismo el cotejo cuando lo esti- me conveniente, por regla general ha de cometerlo al Secretario. 3.° Los testimonios que hayan de librarse con referencia a docu- mentos privados y libros de los comerciantes, en los casos expresados en los artículos 603 y 605. 4.° En la prueba de peritos, el acto de reconocimiento pericial, al que no debe asistir el Juez a no ser que se practique simultáneamente el judicial, sin perjuicio de que aquellos rindan después su declaración o se ratifiquen en su dictamen ante el Juez, conforme a los artículos 618, 626 al 628 y 635. Finalmente se impide también la inmediación con el artículo 255 al decir: «Oue las diligencias que no puedan practicarse en el partido Judi- cial en que se siga el litigio, deberán cometerse precisamente al Juez de primera instancia de aquel en que hayan de ejecutarse. Este se arrega- rá a lo que queda prevenido en el artículo anterior». Y como quiera que dicho artículo tiene sus concordantes al regular •otras pruebas como el artículo 592 párrafo segundo en la práctica de la confesión judicial y el artículo 656 al regular la prueba testifical, acor- dando que cuando las partes o los testigos residan fuera del part ido judi- cial se librará el correspondiente exhorto para que se practique la prue- ba por el Juez del lugar de residencia de dichos confesantes o testigos, estamos también en el caso de que el Juez exhortante (que es el que ha de dictar la sentencia) lo que recibe es un documento en el que constan dichas pruebas. Esta situación abarca en la práctica jurldica un alto por- centaje de causas judiciales •y en las que el principio de inmediación de- saparece. Mayor duda y confusión plantea en este terreno el artículo 80 del • Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Este artícu- lo que proviene de anteriores Reglamentos, señala entre las obligacio- nes de los Secretarios de los Juzgados de primera instancia e Instruc- ción: • 1.° La de auxiliar a los Jueces en el despacho de sus asuntos civi- 11 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
  • 10. 538 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL. les, criminales y gubernativos de que conozcan, desempeñando las fun- ciones que las leyes les encomienden directamente y las comisiones que con arreglo a éstas aquellos les confieran. En ausencia del Juez, el Secretario tendrá en la práctica de las diligencias y actuaciones judicia- les en que intervenga por razón de su cargo, atribuciones para Ilevarlas a efecto con el orden y solemnidad convenientes, adoptando si fuereI• preciso respecto a personas y cosas las determinaciones adecuadas con arregla a derecho, y prevendrá en caso de delito las primeras dili- gendcias en la forma establecida en los articulos 292,293,294 de la Ley de enjuiciamiento criminal, participando al juez su iniciación inmediata- mente por el medio más rápido y adecuado, si pudiera hacerlo sin cesar en la práctica de esas diligencias, entregando a la expresada autoridad el atestado que instruya tan pronto termine a no impedirlo circunstan- cias de fuerza mayor. El precepto en cuestién separa por una parte lo que es obligación constante en el Secretario —auxiliar a los jueces— de la actuaci6n del Sec.retario como delegado del Juez en ciertas comisiones. Manuel Cal- vo Teixeira 8conecta esta facultad de comisión contenida en el articulo Reglamentario que comentamos con el ŭltimo párrafo del articulo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice: «ninguno de ellos (Jueces y Magistrados Ponentes) podran cometerlas (las declaraciones y actos de prueba) a los Secretarios sino en los casos autorizados en la Ley». Esti- ma dicho autor que el citado artículo 80 del Reglamento supone esa «autorización de la Ley» para poder delegar. No se trata en los casos en que actua el Secretario por delegación de una actividad del Secretario como tal (ya que estas actuaciones vienen perfectamente determinadas en las leyes de enjuiciar) sino de una actividad puramente judicial en nombre de quien concede la comisión. En cuanto a la segunda parte del precepto basta la ausencia del Juez, en situación de no poder atender a la práctica de las diligencias y actuaciones penales, (pero nunca en el caso de ausencia legal pues en- 8 CALVO TEIXEIRA, Facultades y prevención del Secretario Judicial, B.I., Oplegio Nacio- nal de Secretarios Judiciales, marzo 1971. PP . 17 ss. ANUARIO DE DERECHO 12
  • 11. JOSS A. CHAMORFt0 LADRON DE CEGANA 539 trarlan en juego los mecanismos •reglamentarios de sustituciones entre Jueces o Magistrados), para que se ponga en marcha el citado articulo 80 del Reglamento teniendo el Secretario que efectuar la misma función que hubiese tenido que realizar el Juez se estuviese presente. Se supo- ne esta ausencia por la imposibilidad material de poder atender el Juez a dos diligencias urgentes y simultáneas, indisposición momentánea, etc. etc.. Además el Reglamento impone al Secretario la obligación de Ilevarlas a defecto con el orden y solemnidad convenientes, incluso adoptando respecto a personas y cosas las oportunas determinaciones. En esta parte del precepto no hay limitación temporal como ocurre en casos de delito. En este caso, como dice Orbaneja y Herce 9 ,se tra- tra de una instrucción sumarial a prevención efectuada por el Secredta- rio en funciones de Instructor ocasional que se condiciona a dar conoci- miento al Juez —«tan pronto termine»—. D)La inmediación en la práctica judicial y algunas soluciones para su mejor complimiento. Nos dice Ival Rocca 7 ,que vivimos en un c ŭmulo de ficciones que en nada nos beneficia. Sin embargo no se aprecian las suficientes y ex- peditivas reacciones contra dichas ficciones. En algunos temas pode- mos concluir que nos estamos engañando a nosotros mismos; ignora que si los Magistrados de primera instancia tuvieran que conocer y estudiar a fondo cada una de las Resoluciones que firman, cada vez se acentuaria más el retrato de sus respectivos Juzgados?. Lo cierto es que en la práctica Judicial Española es poco cumplido el principio de inmediación• ni siquiera en la escasa medida que la Ley ordena. Posiblemente este incumplimiento es una de las causas que contri- buyen al desconocimiento público de la Administración de Justicia en 9 ORBANEJA Y HERCE, Derecho Procesal Penal, 8.* ed., Madrid, 1975, p. 127. 10 IVAL ROCCA, Abogacta Preventiva en R.J.A., 1962, n.° 107, p. 1.146. 13 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
  • 12. 540 ALGUNAS REFLEXIONESSOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESO CIVIL... nuestro pais y un general desafecto a la misma. Lo menos que puede pedir la sociedad es un mayor contacto fisico de los litigantes con los tri- bunales y ello se tiene que operar a través del proceso. Por otra parte la • inmediación es necesaria para conseguir sentencias justas. Los jueces no pueden en muchos casos cumplir con la inmedia- ción por imposibilidad material dado el desmensurado número de asun- tos que tienen que resolver. Ya hacen más de lo exigible con poder con- tener la avalancha de causas que pesan sobre la mayor parte de los Juzgados. Alcaide Alonso " ,propone como número ideal el de 250 asuntos ci- viles y 250 penales por Juzgado. Carlos de Miguel y Alonso 12 , propone un máximo de 200 asuntos civiles para poder cumplir con el principio de inmediación procesal. Actualmente en los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de tipo medio rebasan ampliamente los 2000 asuntos, entre Civil, Penal, Apelaciones, Gubernativos y Exhortos, y todo ello sin contar con obliga- ciones no jurisdiccionales que se han ido imponiendo a los Juzgados (Elecciones, estadisticas para otros organismos,etc...). Es evidente que para conseguir una fluidez, cumpliendo perfecta- mente las leyes, habia que multiplicar por diez el n ŭmero de Juzgados lo que resultaria imposible por dos razones fundamentales: 1 1 . Por la enorme carga presupuestaria que producirla, práctica- mente insostenible. 2 Porque no se deben de llenar de ineptos los escalafones de los diferentes oficios judiciales mediante oposiciones masivas. Hay que tratar de obtener los mejores resultados con: el menor cos- te social, de otra forma seria peor el remedio que la enfermedad. Lo primero que se tiene que hacer es suprimir trámites innecesa- rios y providencias de rutina, simplificar los procedimientos en suma y 11 ALCAIDE ALONSO, Esbozo para un estudio analltico de la jornada Judicial, R.D.J., n.° 19, 1964, pp. 129 ss. 12 C. DE MIGUEL Y ALONSO, Consideraciones sobre la lentitud de los procesos ci yiles y sus posibles soluciones, R.D.P., N.° 1, 1971, pp. 55 ss. ANUARIO DE DERECHO 14
  • 13. JOSÉ A. CHAMORRO LADRÓN DE CEGANA 541 reducir la variedad de tipos. Esencial es la supresión de las tasas judiciales, o al menos que es- te impuesto no lo gestione y cobre el Juzgado. Igual ocurre con los supli- dos por timbres, cuentas generales, depósitos judiciales, estadisticas, etc..., que absorben la mayoria de las horas de trabajo en el Juzgado en detrimento de la actividad judicial propiamente dicha. Alvaro Galán Méndez 13 , en un documentado trabajo resalta esta situación al señalar: «El cuerp9 de Secretarios Judiciales vió constante- mente incrementado el campo de sus funciones y deberes con tareas prOcedentes de la esfera económica, fiscal y contable, y ello con grave demérito para sus obligaciones funcionales básicas».Pero lo más absur- do de esta situación es que dicho trabaio es ajeno totalmente a la forma- ción juridica superior del Secretario, que lo realiza sin aptitud ni voca- ción. Para liberar al Juzgado de esa carga estima necesario, el autor ci- tado, la necesidad de restaurar, en versión moderna, el antiguo cuerpo desaparecido de Repartidores y Tasadores que regulaba el Reglamento del Supremo Tribunal de Es -paña e Indias de 1835. Cuerpo que formado por Titulados Mercantiles dependeria directamente de los Presidentes de las Audiencias. Hans Gross 14 , indica la necesidad de triplicar el personal para que el Juez disponga del tiempo necesario para el estudio de sus asuntos. Tal solución la reputamos absurda, pero sirve para demostrar que et peccatur intra et extra muros. Si consideramos que en nuestra Ley de enjuiciar la inmediación del Juez supone necesariamente la del Secretario, ya que el primero no puede actuar válidamente sin la presericia del segundo, al ser este ŭlti- mo titular de la fe pŭblica, siendo nulas por mandatolegal (articulos 249 y 251 L.E.C.) las actuaciones judicialee no autorizadas por el Secretario, 13 A. GALÁN MENDEZ, Del cuerpo de Contadores-Repartidores al servicio de la Justicia, B.I.M.J., 5-V-1972. 14 H. GROSS, Manual del Juez, 1983, trad. española, p. 96. 15 UNIVERS. IDAD DE EXTREMADUFtA
  • 14. 542 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESOCIVIL es imposible concebir un Juzgado en que además de los dos indicados profesionales (que tienen que actuar de consuno) existan más de tres o cuatro funcionarios que les auxilien. Por tanto el aumento de funcionarios auxiliares para la mejor mar- cha de los Juzgados desfavorece el cumplimiento del principio de inme- diación ordenado en la Ley. Otra solución abundantemente propuesta y solicitada desde los más diversos campos juridicos es el aumento de facultades del Secreta- rio en orden a las Resoluciones de mero trámite asi como a la realiza- ción de las pruebas. En las Actas del primer Congreso Nacional de Derecho Procesal organizado por el Instituto de Derecho Procesal en el año 1950 15 en la base segunda se dice: seria conveniente que se ampliaran las funciones del Secretario a los siguientes extremos: a) Ordenación e impulso procesal. b) Recopilación de pruebas —práctica de cotejos recepción de infdormes periciales y declaraciones testificales. c) Adopción de medidas de aseguramiento. La Junta Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores 16 en los estudios y observaciones sobre el anteproyecto de bases para el C6- digo Procesal Civil, estima que las facultades del Secretario deben am-• pliarse a fin de que puedan practicar gran parte de las diligencias enco- mendadas al Juez, tales como recibir declaraciones... etc. Rodriguez Comendador ", solicita que la prueba se practique con la sola presencia del Secretario a excepción del reconocimiento Judi- cial, confesión y las que estime oportuno practicar el Juez. Selva Ramos '8 , pide para el Secretario que se le confie la práctica de toda la 15 I. ESPAÑOL DE DERECHO PROCESAL, Madrid, 1950, pp• 271 ss• Actas del I Congre- so de Derecho Procesai. 16 CUADERNOS INFORMATIVOS DEL M.° DE JUSTICIA, masio 1967, p. 131. Estudios y observaciones sobre el anteproyecto de bases para el Código procesal CiVil. 17 RODRIGUEZ COMENDADOR, Organización Judicial Esparlola, R.D.J., n.° 6, 1961, p. 46. 18 SELVA RAMOS, Algunas consideraciones en torno principio de inmediación en el Proceso Civit Esparlol y su lógica repercusión en el Penal, B.I., M.° de Ju.sticia, marzo 1974, pp. 3 ss. ANUARIO DE DERECHO 16
  • 15. JOSÉ A. CHAMORRO LADRON DE CEGANA 543 prueba salvo el reconocimiento judicial, o las que el Juez avoque para sí... El nŭmero de citas solicitando se faculte el Secretario Judicial para realizar pruebas descargando al Juez de toda labor que no sea la deci- soria sería muy abultado. Igualmente ha sido por un amplio sector de comentaristas bien vis- ta la famosa Ley 14.237 de la Repŭblica Argentina en la que entre otras potestades judiciales que se transfieren al Secretario se le faculta para realizar la prueba testifical. Sentis Malendo 19 , aunque en general es contrario a dicha Ley argentina, admite que con la misma se ha dado es- tado legal a lo que venía siendo una corruptela adrnitida con carácter general en la vida judicial de casi todos los países. Mejor es que el Juez, dice este autor, esté ausente con toda legalidad que no lo esté inf rin- giendo la Ley Proceáal y Orgánica. Luis Muñoz Sabate 2°, señala la ne- cesidad en España de un precepto similar al argentino. Esta solución tan propugnada no es buena y supone terminar con el principio de inmediación tan escasamente facilitado en nuestra Ley. Pero es que incluso en el terreno práctico de agilizar los Juzgados es posible que no dé resultado. Pensamos que en cualquier Juzgado se tra- mitan simultáneamente decenas de asuntos y que éstos tengan que pa- sar en el mismo día del despacho del Secretario para que practique pruebas y dicte resoluciones, al despacho del Juez para que dicte otras resoluciones de fondo puede producir un desajuste en el ritmo de la tra- mitación con ese trasiego permanente muy dado a confusiones. Le ve- mos pocas ventajas y muchos inconvenientes. Y no es que encontremos al Secretario poco capaz o preparado pa- ra hacer frente a tales misiones, estimamos todo lo contrario. Sostiene García González 21 , Magistrado del Tribunal Supremo, «que el Secreta- rio tanto por su rango intelectual como por el moral, es de igual catego- ría que el Juez, ya que su misión no es de mero auxilio, sino complemen- 19 SENTIS MELENDO, El Proceso Civil, Buenos Aires, 1957, p. 264. 20 L. MUÑOZ SABATE, Técnica probatoria,.ed. Praxis, S.A., 1967, p. 115. 21 GAFtCIA GONZALEZ, El Poder Judicial, 2. ed. 1932, p. 357. 17 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
  • 16. 544 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESO CIVIL... taria de la función judicial e integradora del Tribunal». Admite Alcalá Za- mora y Castillo 22 , la elevada función del Secretario Judicial en la reali- dad jurídica Española, afirmando que los Secretarios son los dueños del procedimiendo civil». Ossorio 23 se muestra partidario de la unificación de la Judicatura y del Secretario Judicial constituyendo una sola carrera y un sólo escalafón; estimando que es peligroso empezar la carrera judi- cial juzgando por considerar que es mejor empezar ejerciendo funcio- nes de fedatario y después de adquirir en ellas alguna experiencia pasar a ejercer jurisdicción, y que el Secretario, en todas sus categorías, es un gran plantel de Magistrados, según acredita la experiencia». Esta ex- periencia a que se refiere Ossorio, se ha dado favorable y cumplidamen- te durante muchos años ya que al amparo de la Ley Orgánica se comu- nicaban ambas carreras, así los artículos 133 y 136 de la misma. La Ley • adicional a la Orgánica establecía no sólo la posibilidad de poder nom- brar Jueces y Magistrados a los Secretarios, sino incluso Magistrados del Tribunal Supremo en las vacantes y turnos especialmente reserva- dos a ellos. Tradicional era la facultad de los Secretarios para ocupar plazas de Magistrados del Tribunal Supremo, muchos de ellos sirvieron con recordada competencia incluso como Presidentes de Sala de dicho Alto Tribunal —Don Diego María Crehuet y Don Juan Gualberto Bermúdez— e incluso como Presidentes del Tribunal Supremo señores Bermejos y Ceballos de la Escalera y Aldecoa. No es extraño que profesores como Fenech y Carreras 24 piensen que convendría fusionar la carrera Secretarial cOn la Judicial y unificar la función jurisdiccional con la del fedatario. Atribuir funciones jurisdic- cionales a los miembros del Secretariado, por medio de esta fusión y su consiguiente unificación de funciones, vendría a ser una versión distinta y modernizada de alguna de las leyes de descargo de los Tribunales del Reich Alemán, promulgadas en la época republicana de Weimar. 22 ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, adiciones a la traducción española (por Prieto Castro), al Derecho Procesal Civil de Goldschmidt, 1936, p. 158. 23 OSSORIO, Bases para la Peorganización Judicial, 1929, pp. 22 y 23. 24 FENECH Y CARRERAS, Estudios de Derecho Procesal, ed. Bosch, Barcelona, 1962, p. 97. ANUARIO DE DERECHO is
  • 17. JOSÉ A. CHAMORRO LADRON DE CEGANA 545 Lo que es evidente es que en otros paises junto al Juez existe otro funcionario que con una preparación inferior al Secretario Judicial Espa- ñol tiene atribuciones para conocer de principio a fin ciertos asuntos ju- diciales tal es el caso del Rechtspfleger alemán. Esto es lo que séría ne- cesario en nuestra organización judicial para descargar al Juez del ex- ceso de trabajo. En los palses en que existe esta figura como Alemania o Inglaterra, se parte de la base de que el reclutamiento de Jueces profesionales de orden superior es difícil y que se podria hacer descender la calidad inte- lectual y profesional de los mismos, que debe ser óptima, con recluta- mientos masivos; y porque a mayor n ŭmero de Jueces mayor posible di- versidad en la interpretación y en 1-a aplicación de normas jurídicas. Es- tos problemas se suscitan poniendo la vista en el Juez Real inglés, inte- grado en un cuerpo de escaso n ŭmero de componentes, pero auxiliados por los «Master» y «Registrars», que existen por la idea de que encontrar un nŭmero elevado de Jueces puros o genuinos es muy dificil en cual- quier •pais. Por ello y sin perjuicio de restablecer el derecho de promoción del •Secretario a la Carrera Judicial, es necesario aprovechar dicho funcio- nario, infrautilizado, pero no en tareas que se interfieran zon las del Juez sino atribuyéndole la totalidad de asuntos determinados. Ello propi- ciaría la inmediación al estar más descargado el Juez en su labor. Este aumento de funciones en el Secretario no necesitaría aumen- to de edificios o dependencias Judiciales ni de personal auxiliar, aspec- to muy de tener en cuenta pensando con realismo. En los asuntos reservados al Juez el Secretario actuaria como fe- datario en los momentos más culminantes del proceso, con facultades de delegación de la misma a favor de oficial u oficiales de su propio Juz- gado que habilitase par.ello. Muy documentado y orientativo en este sentido es el trabajo del profesor Prieto Castró publicado en estos dias sobre el Rechtspfleger 25, 25 PRIETO CASTRO, «El Rechtsfleger». Trabajo destinado al homenaje al profesor Guasp con motivo de su jubilacidn. R. det Poder Judicial, n.° 9, diciembre 1983, pp. 27 ss. 19 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
  • 18. 546 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL... en el que se nos enseña que inicialmente se facultó en Alemania a los EstadoáFederados para conferir a los Secretarios numerosas atribucio- nes que hasta entonces pertenecían a los Jueces. Después de una serie de disposiciones se fue delimitando la figura «Rpfl», a cuyo cargo se puede acceder por diversos caminos, así las personas aptas para la ju- dicatura pueden solicitar tal nombramiento. Los funcionarios de Justicia de grado medio pueden ser admitidos, segŭn sus méritos, a realizar los estudios y preparación para ser «Rpfl». Los licenciados en Derecho pue- den desempeñar el cargo con carácter interino. Los «Rpfl» al dictar sus resoluciones sólo están sometidos a la Ley y mientras no se disponga lo contrario —deciden con independencia—. El «Rpfl» supone una importante facilitación para que el Juez dis- ponga de más tiempo, de suerte que la existencia de dicho funcionario contribuye extremadamente a la eficacia de la justicia por la diferencia de asuntos atribuidos al Juez y al «Rryi». Aunque inicialmente se atribuyeron al «Rpfl» asuntos no contencio- sos lo cierto es que en la actualidad le corresponde la decisión en algu- nas de carácter contencioso. Ante tal realidad, nos dice el Ilustre profesor Prieto Castro, que ha Ilegado la hora de meditar sobre si los servicios de los Secretarios de la Administración de Justicia deberian ser mejor orientados para coadyu- gar y desgrabar al Juez en la importante medida que la formación doctri- nal y profesional del Secretario permite. La habilitación del Secretario, continúa diciendo dicho profesor, para los menesteres que puede perfectamente asumir, con carácter in- mediato, lo que al propio tiempo exigiría el cambio de su título (que no dice casi nada) puede ser titulado «Juez», «Magistrado», «Adjunto», en la medida que realicen las funciones que se le podrían atribuir sin mengua del articulo 117 de la Constitución; o bien encargarle actuaciones que no entrañen ejercicio de potestad jurisdiccional contenciosa; o bien exi- gir la disposición que se dictase el V.° B.° del Juez o Magistrados cuan- do se estime que sí hay ejercicio de tal jurisdicción, lo que por otro lado, haría innecesario un recurso en el caso». Para concluir podemos señalar: ANUARIO DE DERECHO 20
  • 19. JOSÉ A. CHAMORRO LADRON DE CEGANA 547 1.° Oue es necesario la modificación de nuestro proceso civil dan- do mayor amplitud, en lo posible, al principio de oralidad. Suprimir los trámites supérfluos y dilatorios y reducir los tipos de procesos ordina- rios y los especiales. 2.° Es necesario un aumento en la competencia de los juzgados de Paz, hoy prácticamente inexistente (250 pts.). Lo que daría contenido y más prestigio popular a dichos órganos ya que actualmente es nula su actividad en materia civil. Ello no supondría ningún coste significativo y sí una descarga apreciable para otros Órganos Judiciales. 3.° Imprescindible es descargar a los órganos Jurisdiccionales del cŭmulo de obligaciones recaudatorias fiscales y contables que pe- san sobre ellos, trasladando dichos deberes a un Cuerpo reducido que dependiese directamente de los Presidentes de las Audiencias y que se podría reclutar en parte entre titulares mercantiles y oficiales y auxilia- res de la Administración de Justicia. 4.° Es obligado y urgente, de acuerdo con la doctrina dominante, dar un contenido sustantivo y eficaz al Secretario Judicial en consonan- cia con su formación Jurídica superior, cambiándole el nombre (inexpre- sivo de su titulación), siguiendo en buene medida los modelos alemán (Rechtsfleger) o inglés (Master), o bien suprimir dicho cuerpo y fusionar- lo con la Carrera Judicial. 21 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA