El documento describe los cambios en el derecho procesal laboral en Venezuela. Anteriormente, el proceso era lento, oneroso y escrito, pero en 2002 la Asamblea Nacional aprobó una nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo que introdujo un proceso más eficiente y acorde con los principios constitucionales. El documento también explica la estructura de los tribunales laborales en Venezuela y conceptos clave como la inhibición, recusación, litisconsorcio y las juntas de arbitraje judicial y administrativo en materia laboral.
Art. 1.- Objeto y finalidad de la ley.- Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.
Art. 1.- Objeto y finalidad de la ley.- Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.
Esta unidad contiene
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
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Revista de laboral
1. EL DERECHO PROCESAL
LABORAL EN VENEZUELA
AUTORA:
HELEN GONZALEZ
C.I: 26.187.033
DOCENTE: MAROLYN
MONTILLA.
SAIA:E.
2. En Venezuela el derecho procesal del trabajo ha sufrido una diversidad de
cambios, los cuales han sido de gran mejoría debido a que le ofrecen a los
trabajadores una eficiente tutela a sus derechos en el ámbito laboral,
anteriormente el proceso era conocido como lento, oneroso y escrito y no
se adecuaba para nada a las necesidades de los trabajadores, si bien es
cierto el proceso para los conflictos laborales ya se había implementado
desde el año 1959, no había satisfacción por todas las dificultades que se
presentaban en el proceso, aparte era muy lento y casi nunca se conseguía
la solución al conflicto.
Tras varias discusiones la
Asamblea Nacional en el año
2002 aprobó la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, en la cual
nació un nuevo proceso que se
venia aplicando en los juicios
laborales que sustituyo el viejo
por uno que acoge los
principios constitucionales.
3. En nuestro país existen leyes en donde se establecen aspectos
importantes a tener en cuenta en el ámbito Laboral.
Ley de Tribunales y Procedimiento del Trabajo: En esta ley nació el
proceso Laboral en el año 1959, que aunque fue de gran ayuda la
implementación del proceso en conflictos laborales, este contaba con
unos principios que no eran adecuados o no se adaptaban a las
necesidades de la sociedad, ya que era un proceso escrito, lento
oneroso, pesado, formalista y no obsequioso para nada a la justicia.
La Ley del Estatuto de la Función Publica: esta ley esta encargada de
regir las relaciones de empleo publico entre los funcionarios y las
administraciones nacionales, estadales y municipales publicas, lo que
comprende: el sistema de dirección y gestión de la función publica y la
articulación de las carreras publicas. Así como también el sistema de
administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos
humanos, ascensos, traslados, transferencias, escalas de sueldos,
régimen disciplinario y normas para el retiro… Entre otras.
4. LEY ORGANICA PROCESAL
DEL TRABAJO
Es la Ley Vigente encargada de regular el proceso laboral
Venezolano y esta tiene como objeto garantizar el
funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y
especializada, orientada por los principios de gratuidad,
oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la
equidad y rectoría del juez en el proceso
QUE ORIENTAN LA
ACTUACIÓN DE
LOS JUECES
AUT ONOMIA: Debe existir un órgano competente
para la resolución de conflictos en el área laboral.
INMEDIACION: Es el debate que debe haber entre
las partes y a su vez la evacuación de las pruebas.
CONCENTRACION: Es la reunión entre las partes
el juez y la audiencia y allí surge la acumulación de
alegatos.
GRATUIDAD: Los Tribunales del trabajo no pueden
establecer tasas, ni aranceles por la prestación de sus
servicios.
5. BREVEDAD: el proceso debe ser breve a fin de hacer que
las partes se sientan satisfechas y puedan culminar pronto
el proceso.
RECTORIA DEL JUEZ: El juez es el encargado de buscar
e inquirir la verdad y tomar su decisión final.
PRINCIPIO DE SANA CRITICA: El juez debe interpretar
las leyes y tomar una decisión favorable para el trabajador.
PRINCIPIO A FAVOR O INDUBIO PRO OPERARIO: El
juez debe aplicar la norma mas favorable cuando exista
colisión entre leyes aplicables a un mismo asunto.
6. Estructura de los
Tribunales del Trabajo
en Venezuela
Tribunales del trabajo
que conoce en primera
instancia.
Tribunales superiores
del trabajo que conocen
en segunda instancia
Tribunal supremo de
Justicia en sala de
casación social
Están integrados por los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución y los tribunales de juicio del trabajo,
integrados por un juez unipersonal y un secretario.
Tienen las atribuciones de conocer en primera instancia de
todos los juicios del trabajo.
Los de Sustanciación, Mediación y ejecución: se encargan
de las demandas o solicitudes de acuerdo al territorio
correspondiente.
Le corresponden las atribuciones de conocer :
Los juicios de responsabilidad contra cualquiera de los
jueces, permanentes o accidentales de los tribunales de
primera instancia
Los recursos de hecho contra estos tribunales cuando estos
no oigan o no den curso a las apelaciones dentro de los
términos legales.
Y de las solicitudes de omisión retardo o denegación de
justicia de aquellos tribunales.
Esta sala conoce y resuelve cuestiones de competencia que
puedan plantearse entre juzgados y tribunales del orden
social, por lo que se puede recurrir al recurso de casación
7. DEFENSORIA DEL
TRABAJO ¿ QUE ES?
Es un órgano auxiliar de los
Tribunales del trabajo.
Sus competencias y
atribuciones son reguladas
por la Ley Orgánica sobre la
Defensa Publica
Surgió con la Constitución de 1999, para constituirse
en un limite a los abusos cometidos por las
autoridades, asi como para promover el respeto de
los derechos humanos y contribuir a dotar la
sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de
los mismos. (Articulo 280 de nuestra Constitución de
la Republica Bolivariana de Venezuela).
8. El litisconsorcio: Es cuando dos o mas
personas pueden litigar en un mismo
proceso judicial del trabajo ya sea en
forma conjunta, activa o pasivamente.
Art.
52
LOPT Los cambios en materia de
legislación laboral venezolana han
hecho necesario que se incluyan
figuras como esta, tarea que
indudablemente corresponde a la
jurisprudencia como encargada de
mantener actualizada la legislación.
La aceptación de esta figura por la
jurisprudencia de instancia vino
aceptando en forma reiterada la
admisión de demandas por grupos de
trabajadores, sin importar los
números encausados.
9. Inhibición:
Es la abstención voluntaria
del juez o de un
funcionario judicial o
auxiliar de intervenir en un
determinado proceso
Recusación:
Es cuando se pretende que
un funcionario judicial no
siga conociendo de la
controversia por estar
incurso en una causa legal
invocada por la parte.
El articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal Laboral establece las causales de recusación y
de inhibición:
Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados.
Por tener el inhibido o recusado, su conyugue o algunos consanguíneos.
Por haber dado alguno recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de
los litigantes.
Entre otras…
10. Se propone un escrito
ante el juez recusado, el
cual remite los autos al
tribunal competente
para conocer de este.
En los casos de Inhibición, el
juez a quien corresponda
conocer de la misma debera
decidirla dentro de tres días
hábiles siguientes al recibo de
actuaciones.
Si un juez a sabiendas de que se encontraba incurso en una causal de
inhibición y no lo hiciera, el particular tendrá derecho a exigir
responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra
este, pues cuando el juezadvierta que esta incurso en algunas de las causales
previstas en la Ley debe abstenerse de conocer inmediatamente en esa misma
audiencia en el cual debera levantar el acta correspondiente.
11. Junta de Arbitraje Judicial del
Trabajo
Esta regulada por la Ley Orgánica
Procesal Laboral.
Los sujetos participantes son del
sector privado.
Esta se solicita según lo establecido
en el articulo 138 de la LOPT, que
establece que el juez a peticion de
las partes, ordenara la realización
de un arbitraje que resuelva la
controversia.
La junta esta formada por tres
miembros los cuales serian
escogidos por el juez, de una lista
de árbitros establecida oficialmente
por el tribunal supremo de justicia.
Junta de Arbitraje en Materia
Administrativa del trabajo
• Esta regulada por dl Reglamento de
la Ley Organica del Trabajo.
• Los sujetos participantes son del
sector publico.
• La solicitud podrá ser conocida de
oficio o a solicitud de las partes los
cuales los conflictos pudieran afectar
al sector públicos así como sus
servicios esenciales.
• La junta esta formada por el titular
del despacho o funcionario,
organizaciones sindicales
(trabajadores o patronos) y con ello la
procuraduría general de la republica.
12. Referencias Bibliográficas
• Ley Orgánica Procesal Laboral.
• Ley de los Tribunales de Procedimientos del trabajo.
• Ley del Estatuto de la Función Publica.