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z
Investigación
Inicial con
detenido
UNIDAD 2 ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Yunueth Zamora Aguilar
z
 Tiene su fundamento en el artículo 16 de la CPEUM y
146 del CNPP.
 Sólo procederá en las hipótesis de Flagrancia y Caso
urgente.
a) FLAGRANCIA.
Es encontrar a una persona realizando un hecho
delictivo en el momento de estarlo cometiendo,
momentos después de haberlo cometido, o bien
cuando terceros observadores lo hayan señalado como
la persona que lo cometió (pero que exista una
relación de tiempo).
z
Se deben cubrir los siguientes requisitos:
1. La existencia de un hecho que la ley señale
como delito
2. Que el sujeto haya sido detenido al momento
de cometer el hecho, o inmediatamente
después con persecución material.
3. Que el sujeto sea puesto inmediatamente a
disposición del Ministerio Público
4. Que obre un registro de detención.
Una detención en flagrancia debe cumplir alguno de los siguientes
supuestos:
1. Que el sujeto sea detenido en el mismo momento en que esté
cometiendo el hecho.
2. Que el sujeto sea perseguido materialmente. La persecución material
significa una persecución estratégica (MP debe argumentar cuáles son
las técnicas de identificación, búsqueda y localización del indiciado, no
debería ser mayor a 24 horas).
3. Que existan indicios o datos de prueba del hecho delictuoso en
posesión del sujeto, y que esté plenamente identificado como
interviniente en el mismo, la detención debe realizarse en el término
más breve posible.
z
Puesta a Disposición del
Detenido
Cuando un sujeto queda a
disposición del MP si éste
lo tiene físicamente y
formalmente bajo su
custodia.
 A partir de ese momento
iniciará el cómputo de las
48 horas (art. 16 CPEUM)
B) CASO URGENTE
(16 CPEUM y 150 CNPP)
Lo emite le Ministerio Público a través
de una orden de detención, la cual
tiene como propósito el
aseguramiento de una persona que se
le atribuye la comisión de un hecho
delictuoso considerado como grave en
la ley penal y que pretende darse a la
fuga.
zRequisitos:
1) La existencia de un hecho
delictuoso considerado grave por
la ley
2) Que, el sujeto pretenda
sustraerse de la acción de la
justicia.
3) Que, por razón de la hora, lugar u
otra circunstancia, no se pueda
acudir ante el juez de control
para solicitar una orden de
aprehensión.
En caso de que exista sustracción a la acción de la
justicia, por temor fundado, el MP debe fundamentar
en alguno de los siguientes supuestos:
• Falsedad de datos personales
• Capacidad económica del sujeto
• La estabilidad laboral o la residencia fija.
• Que tenga familiares en otra entidad federativa o en
el extranjero
• Grado de afectación o puesta en riesgo del bien
jurídico.
• El comportamiento del sujeto para obstaculizar la
investigación porque se esté ocultando.
z
Contenido de
la Carpeta de
Investigación
1. Noticia criminal estando detenido el indiciado
2. Acuerdo de inicio
3. Lectura de derechos a las partes
4. Calificación preliminar de la detención por el Ministerio Público
5. Integración de la trilogía investigadora
6. Constitución al lugar de los hechos por policías y peritos.
7.Establecimiento de la Teoría del Caso
8.Búsqueda de datos de prueba para el perfeccionamiento de la
teoría del Caso
9. Medios Alternativos pre - procesales en carpeta de investigación
10. Acuerdo de determinación.
z
C) Noticia Criminal estando
detenido el Imputado
La noticia criminal la puede recibir
el policía o el Ministerio Público. Si
el policía recibe la denuncia y
procede a realizar detenciones,
debe llenar el informe policial de
manera inmediata y remitir al
sujeto al MP.
Dicho informe debe contener por lo
menos:
1. Registro de detención
2. Lectura de derechos
3. Exploración física
4. Entrevista del denunciante, y con el
anexo de datos personales si lo
hubiese.
Posterior al llenado del formato, debe
firmarlos y remitirlos al investigador
jurídico para que éste inicie su teoría del
caso, lo anterior con atención al IPH .
z
d) Acuerdo de Inicio
Cuenta con los siguientes requisitos:
1. Asignación de
 NIC: Número Inicial de Carpeta (Noticia criminal)
 NUC: Número Único de Caso de la Carpeta de Investigación
y registro en el libro de gobierno
2. Fecha, lugar y hora en que se da inicio a la carpeta de
investigación
3. Datos del denunciante, los cuales pueden mantenerse en
reserva
4. Datos del imputado con verificación del registro de
detención.
5. Circunstancias que motivan el inicio de la detención.
El MP, al mismo tiempo que esté
realizando el acuerdo de inicio,
debe dar lectura de derechos al
detenido.
En este mismo acuerdo de inicio
verificará de primera percepción,
la hipótesis típica del hecho
presentado, para efectos de
iniciar la investigación o ejercer
la facultad de abstenerse de
investigar.
z
e) Lectura de Derechos para las Partes
Garantiza que las partes en el proceso estén
informadas y conozcan sus acciones con el fin de
decidir libremente sus derechos subjetivos.
Se recomienda que, si el policía o el MP omiten de
manera injustificada, la lectura de derechos, serán
sancionados administrativamente.
Si el Juez de Control omite la lectura de Derechos, las
actuaciones serán nulas con las responsabilidades que
pudiesen tener.
Los principales Derechos que debe conocer el imputado en su
detención, son los previstos en el artículo 20, apartado B de la
Constitución, y se puede resumir en los siguientes:
1. Que se le presuma inocente, salvo sentencia condenatoria en
contrario.
2. A declarar o guardar silencio
3. A nombrar abogado defensor
4. A conocer el nombre de quien lo acusa y los datos que existen
en su contra.
5. No estar incomunicado.
z
La lectura de Derechos a la víctima también es
una garantía constitucional que se les exige a las
autoridades respecto a un gobernado que acuda
ante ellas y se debe de dar en los siguientes
momentos:
Por el policía al momento que conoce la noticia
criminal
Por le MP en la primera comparecencia de la
víctima u ofendido
Por el Juez de control en la primera actuación.
Los principales Derechos que debe conocer la víctima u
ofendido son los previstos en el artículo 20, apartado C de la
CPEUM y se pueden resumir en los siguientes:
1. A recibir asesoría jurídica
2. A recibir atención médica y psicológica
3. A realizar diligencias e interponer recursos durante el
proceso
4. A la reparación del daño
5. Al resguardo de su identidad, si así lo manifestaré.
z
f) Calificación Preliminar de la Detención
Es realizada por el MP una vez que haya dado
lectura de Derechos, esta calificación presupone
que se cubren todos y cada uno de los requisitos
exigidos para la flagrancia o caso urgente.
En caso de no ser así, el MP deberá dejar ir
inmediatamente en libertad al imputado y NO
HACER EL RÍDICULO en audiencia pública.
Cuando el MP considere que existen argumentos
suficientes para sustentar frente al juez de control la
legalidad de la detención por flagrancia, elaborará un
acuerdo de retención para justificar la medida,
posteriormente expondrá su argumentación en
audiencia pública.
Si existe un CASO URGENTE el MP elaborará una orden
de detención bajo su más estricta responsabilidad.
z
G) Integración de la Trilogía
Investigadora
Se puede constituir en el término de
48 horas, o en su caso, puede seguir
practicando datos de prueba una vez
que se ha resuelto la vinculación.
Recabará datos de prueba que sean
contundentes para lograr la
judicialización y la aplicación de
Medidas Cautelares
h) Constitución al Lugar de los Hechos por
Peritos y Policías.
• Una vez que se constituyan al lugar de los hechos,
deben tomar en cuenta los siguientes rubros:
1. Eliminación de fuentes de peligro
2. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de
los hechos.
3. Búsqueda e identificación de indicios.
4. Fijación, levantamiento, embalaje y
aseguramiento del indicio
5. Preservación del indicio
6. Priorización en la recolección de indicios.
z Los indicios y datos de prueba
recabados serán aportados al
conductor jurídico que es el MP,
quien clasificará y determinará el
origen o destino de los mismos.
i) Establecimiento de la Teoría del Caso
El MP deberá establecer su principal línea de investigación para
preparar sus argumentos de audiencia inicial.
Toda vez que se trata de un asunto con detenido y ello presume
un acto de molestia, el MP debe darle a conocer la carpeta de
investigación al imputado, pero nunca su Teoría del Caso
z
Cuando el Defensor conoce la carpeta se actualiza el
principio de igualdad y la debida defensa.
Para una correcta argumentación de la teoría del caso se
debe contar con sus tres elementos
A) Teoría fáctica (Narración cronológica de los hechos)
B) Teoría jurídica (Se establecerá el tipo penal básico más
el injusto penal por el cual se solicita que se judicialice
la investigación.
C) Teoría probatoria: Se enunciarán los datos de prueba
que serán objeto de discusión en audiencia inicial.
z
K) Medios Alternativos Pre-procesales de
Investigación.
Cuando de trate de Bienes
Jurídicos que conforme al CNPP,
es procedente un acuerdo
reparatorio, el MP podrá instar a
las partes para que lleguen al
mismo antes de la audiencia
inicial.
Cuando las partes lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio,
se considerará un MASC preprocesal.
SUPUESTOS:
>Perdón del Ofendido
>Desistimiento de la querella
>Cierre de la investigación por cumplimiento de acuerdo
reparatorio o restitutorio
Conciliación
l) Acuerdo de Determinación Cuando el Ministerio Público
cuente con los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que
estime necesarios, tendrá que realizar una determinación en
cualquiera de los siguientes sentidos:
Facultad
de
abstenerse
de
investigar
No
ejercicio
de
la
Acción
Penal
Archivo
temporal
Criterios
de
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de
Control
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la
detención
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Etapa Inicial con Detenido

  • 1. z Investigación Inicial con detenido UNIDAD 2 ETAPA DE INVESTIGACIÓN Yunueth Zamora Aguilar
  • 2. z  Tiene su fundamento en el artículo 16 de la CPEUM y 146 del CNPP.  Sólo procederá en las hipótesis de Flagrancia y Caso urgente.
  • 3. a) FLAGRANCIA. Es encontrar a una persona realizando un hecho delictivo en el momento de estarlo cometiendo, momentos después de haberlo cometido, o bien cuando terceros observadores lo hayan señalado como la persona que lo cometió (pero que exista una relación de tiempo).
  • 4. z Se deben cubrir los siguientes requisitos: 1. La existencia de un hecho que la ley señale como delito 2. Que el sujeto haya sido detenido al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después con persecución material. 3. Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público 4. Que obre un registro de detención.
  • 5. Una detención en flagrancia debe cumplir alguno de los siguientes supuestos: 1. Que el sujeto sea detenido en el mismo momento en que esté cometiendo el hecho. 2. Que el sujeto sea perseguido materialmente. La persecución material significa una persecución estratégica (MP debe argumentar cuáles son las técnicas de identificación, búsqueda y localización del indiciado, no debería ser mayor a 24 horas). 3. Que existan indicios o datos de prueba del hecho delictuoso en posesión del sujeto, y que esté plenamente identificado como interviniente en el mismo, la detención debe realizarse en el término más breve posible.
  • 6. z Puesta a Disposición del Detenido Cuando un sujeto queda a disposición del MP si éste lo tiene físicamente y formalmente bajo su custodia.  A partir de ese momento iniciará el cómputo de las 48 horas (art. 16 CPEUM)
  • 7. B) CASO URGENTE (16 CPEUM y 150 CNPP) Lo emite le Ministerio Público a través de una orden de detención, la cual tiene como propósito el aseguramiento de una persona que se le atribuye la comisión de un hecho delictuoso considerado como grave en la ley penal y que pretende darse a la fuga.
  • 8. zRequisitos: 1) La existencia de un hecho delictuoso considerado grave por la ley 2) Que, el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia. 3) Que, por razón de la hora, lugar u otra circunstancia, no se pueda acudir ante el juez de control para solicitar una orden de aprehensión.
  • 9. En caso de que exista sustracción a la acción de la justicia, por temor fundado, el MP debe fundamentar en alguno de los siguientes supuestos: • Falsedad de datos personales • Capacidad económica del sujeto • La estabilidad laboral o la residencia fija. • Que tenga familiares en otra entidad federativa o en el extranjero • Grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico. • El comportamiento del sujeto para obstaculizar la investigación porque se esté ocultando.
  • 10. z Contenido de la Carpeta de Investigación
  • 11. 1. Noticia criminal estando detenido el indiciado 2. Acuerdo de inicio 3. Lectura de derechos a las partes 4. Calificación preliminar de la detención por el Ministerio Público 5. Integración de la trilogía investigadora 6. Constitución al lugar de los hechos por policías y peritos. 7.Establecimiento de la Teoría del Caso 8.Búsqueda de datos de prueba para el perfeccionamiento de la teoría del Caso 9. Medios Alternativos pre - procesales en carpeta de investigación 10. Acuerdo de determinación.
  • 12. z C) Noticia Criminal estando detenido el Imputado La noticia criminal la puede recibir el policía o el Ministerio Público. Si el policía recibe la denuncia y procede a realizar detenciones, debe llenar el informe policial de manera inmediata y remitir al sujeto al MP.
  • 13. Dicho informe debe contener por lo menos: 1. Registro de detención 2. Lectura de derechos 3. Exploración física 4. Entrevista del denunciante, y con el anexo de datos personales si lo hubiese. Posterior al llenado del formato, debe firmarlos y remitirlos al investigador jurídico para que éste inicie su teoría del caso, lo anterior con atención al IPH .
  • 14. z d) Acuerdo de Inicio Cuenta con los siguientes requisitos: 1. Asignación de  NIC: Número Inicial de Carpeta (Noticia criminal)  NUC: Número Único de Caso de la Carpeta de Investigación y registro en el libro de gobierno 2. Fecha, lugar y hora en que se da inicio a la carpeta de investigación 3. Datos del denunciante, los cuales pueden mantenerse en reserva 4. Datos del imputado con verificación del registro de detención. 5. Circunstancias que motivan el inicio de la detención.
  • 15. El MP, al mismo tiempo que esté realizando el acuerdo de inicio, debe dar lectura de derechos al detenido. En este mismo acuerdo de inicio verificará de primera percepción, la hipótesis típica del hecho presentado, para efectos de iniciar la investigación o ejercer la facultad de abstenerse de investigar.
  • 16. z e) Lectura de Derechos para las Partes Garantiza que las partes en el proceso estén informadas y conozcan sus acciones con el fin de decidir libremente sus derechos subjetivos. Se recomienda que, si el policía o el MP omiten de manera injustificada, la lectura de derechos, serán sancionados administrativamente. Si el Juez de Control omite la lectura de Derechos, las actuaciones serán nulas con las responsabilidades que pudiesen tener.
  • 17. Los principales Derechos que debe conocer el imputado en su detención, son los previstos en el artículo 20, apartado B de la Constitución, y se puede resumir en los siguientes: 1. Que se le presuma inocente, salvo sentencia condenatoria en contrario. 2. A declarar o guardar silencio 3. A nombrar abogado defensor 4. A conocer el nombre de quien lo acusa y los datos que existen en su contra. 5. No estar incomunicado.
  • 18. z La lectura de Derechos a la víctima también es una garantía constitucional que se les exige a las autoridades respecto a un gobernado que acuda ante ellas y se debe de dar en los siguientes momentos: Por el policía al momento que conoce la noticia criminal Por le MP en la primera comparecencia de la víctima u ofendido Por el Juez de control en la primera actuación.
  • 19. Los principales Derechos que debe conocer la víctima u ofendido son los previstos en el artículo 20, apartado C de la CPEUM y se pueden resumir en los siguientes: 1. A recibir asesoría jurídica 2. A recibir atención médica y psicológica 3. A realizar diligencias e interponer recursos durante el proceso 4. A la reparación del daño 5. Al resguardo de su identidad, si así lo manifestaré.
  • 20. z f) Calificación Preliminar de la Detención Es realizada por el MP una vez que haya dado lectura de Derechos, esta calificación presupone que se cubren todos y cada uno de los requisitos exigidos para la flagrancia o caso urgente. En caso de no ser así, el MP deberá dejar ir inmediatamente en libertad al imputado y NO HACER EL RÍDICULO en audiencia pública.
  • 21. Cuando el MP considere que existen argumentos suficientes para sustentar frente al juez de control la legalidad de la detención por flagrancia, elaborará un acuerdo de retención para justificar la medida, posteriormente expondrá su argumentación en audiencia pública. Si existe un CASO URGENTE el MP elaborará una orden de detención bajo su más estricta responsabilidad.
  • 22. z G) Integración de la Trilogía Investigadora Se puede constituir en el término de 48 horas, o en su caso, puede seguir practicando datos de prueba una vez que se ha resuelto la vinculación. Recabará datos de prueba que sean contundentes para lograr la judicialización y la aplicación de Medidas Cautelares
  • 23. h) Constitución al Lugar de los Hechos por Peritos y Policías. • Una vez que se constituyan al lugar de los hechos, deben tomar en cuenta los siguientes rubros: 1. Eliminación de fuentes de peligro 2. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. 3. Búsqueda e identificación de indicios. 4. Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio 5. Preservación del indicio 6. Priorización en la recolección de indicios.
  • 24. z Los indicios y datos de prueba recabados serán aportados al conductor jurídico que es el MP, quien clasificará y determinará el origen o destino de los mismos.
  • 25. i) Establecimiento de la Teoría del Caso El MP deberá establecer su principal línea de investigación para preparar sus argumentos de audiencia inicial. Toda vez que se trata de un asunto con detenido y ello presume un acto de molestia, el MP debe darle a conocer la carpeta de investigación al imputado, pero nunca su Teoría del Caso
  • 26. z Cuando el Defensor conoce la carpeta se actualiza el principio de igualdad y la debida defensa. Para una correcta argumentación de la teoría del caso se debe contar con sus tres elementos A) Teoría fáctica (Narración cronológica de los hechos) B) Teoría jurídica (Se establecerá el tipo penal básico más el injusto penal por el cual se solicita que se judicialice la investigación. C) Teoría probatoria: Se enunciarán los datos de prueba que serán objeto de discusión en audiencia inicial.
  • 27. z K) Medios Alternativos Pre-procesales de Investigación. Cuando de trate de Bienes Jurídicos que conforme al CNPP, es procedente un acuerdo reparatorio, el MP podrá instar a las partes para que lleguen al mismo antes de la audiencia inicial.
  • 28. Cuando las partes lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio, se considerará un MASC preprocesal. SUPUESTOS: >Perdón del Ofendido >Desistimiento de la querella >Cierre de la investigación por cumplimiento de acuerdo reparatorio o restitutorio Conciliación
  • 29. l) Acuerdo de Determinación Cuando el Ministerio Público cuente con los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que estime necesarios, tendrá que realizar una determinación en cualquiera de los siguientes sentidos: Facultad de abstenerse de investigar No ejercicio de la Acción Penal Archivo temporal Criterios de Oportunidad Solicitud de Control de legalidad de la detención Acuerdo preprocesal