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Área Contable – Comisión de Jóvenes Profesionales – CPCECABA
Coordinadores: Daniela Ini Llorente y Damián Pellegrini
22 de junio de 2015
 Aprobada por la FACPCE el 25/11/2011.
 Vigencia: ejercicios iniciados a partir del
01/01/2012 permitiendo su aplicación anticipada.
 A partir de ejercicios iniciados el 01/07/2010.
Con posterioridad a su reconocimiento como activos, los
bienes de uso (excepto activos biológicos) se podrán medir
por su valor revaluado.
El valor revaluado es el valor razonable al momento de la
revaluación.
Se define como valor razonable al importe por el cual un
activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y
debidamente informadas, en una transacción de contado,
realizada en condiciones de independencia mutua.
El bien debe ser recuperable.
 Revaluación por clases de bienes: es un conjunto de activos
de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad.
 Frecuencia de las revaluaciones: la necesaria para que al
cierre los bienes queden medidos a su valor razonable.
 Mercado activo: es aquél en el que las transacciones de los
activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen
suficiente para proporcionar información para fijar precios
sobre una base de negocio en marcha.
 Las revaluaciones pueden hacerse por personal propio o
mediante tasadores o especialistas independientes.
La determinación de los importes revaluados debe
hacerse en función de las siguientes bases, en orden
jerárquico:
1.Bienes para los que existe un mercado activo en su
condición actual: valor de mercado por la venta al
contado en dicho mercado.
2.Bienes para los que no existe un mercado activo en su
condición actual, pero existe para bienes nuevos
equivalentes en capacidad de servicio: idem pero
ajustado por la capacidad de servicio utilizada.
3. Bienes para los que no existe un mercado
activo. Se determinarán:
a) al valor estimado a partir de la utilización de técnicas
de valuación que arriban a valores del presente o
descontados a partir de importes futuros (por ejemplo
flujos netos de efectivo o ingresos menos gastos
ajustados para asimilarlos a flujos de fondos);
b) al importe estimado a partir de un costo de reposición,
pero ajustado por la capacidad de servicio utilizada.
 Deberá contarse con la aprobación del respectivo
órgano de administración, según el tipo de entidad, lo
que implicará la existencia de:
◦ Apropiada documentación de respaldo de dicha medición.
 
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de administración, que describa el método o la técnica de
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◦ Mecanismos de monitoreo y confirmación de que dicha
política contable haya sido aplicada en la preparación de los
estados contables.
 SA y SRL del art. 299.
 Comunicación previa con 30 días de anticipación al cierre del
ejercicio
 Debe actuar un perito.
 El síndico o el auditor deben expedirse “sobre la
razonabilidad, certeza y exposición” de la revaluación.
 Dictamen de precalificación.
 Superávit de revaluación: hay que desafectarlo.
 Reunión de socios o asamblea que apruebe los EECC:
deben aprobar expresamente la revaluación.
 Vigencia: ejercicios iniciados a partir del 01/01/2012.
 Se debe haber presentados los últimos EECC.
 Aplica también para entidades que apliquen NIIF y presenten
EECC en IGJ.
 ¡MUCHAS GRACIAS!
Área Contable – Comisión de Jóvenes
Profesionales – CPCECABA
 ¡MUCHAS GRACIAS!
Área Contable – Comisión de Jóvenes
Profesionales – CPCECABA

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Rt 31

  • 1. Área Contable – Comisión de Jóvenes Profesionales – CPCECABA Coordinadores: Daniela Ini Llorente y Damián Pellegrini 22 de junio de 2015
  • 2.  Aprobada por la FACPCE el 25/11/2011.  Vigencia: ejercicios iniciados a partir del 01/01/2012 permitiendo su aplicación anticipada.  A partir de ejercicios iniciados el 01/07/2010.
  • 3. Con posterioridad a su reconocimiento como activos, los bienes de uso (excepto activos biológicos) se podrán medir por su valor revaluado. El valor revaluado es el valor razonable al momento de la revaluación. Se define como valor razonable al importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción de contado, realizada en condiciones de independencia mutua. El bien debe ser recuperable.
  • 4.  Revaluación por clases de bienes: es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad.  Frecuencia de las revaluaciones: la necesaria para que al cierre los bienes queden medidos a su valor razonable.  Mercado activo: es aquél en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionar información para fijar precios sobre una base de negocio en marcha.  Las revaluaciones pueden hacerse por personal propio o mediante tasadores o especialistas independientes.
  • 5. La determinación de los importes revaluados debe hacerse en función de las siguientes bases, en orden jerárquico: 1.Bienes para los que existe un mercado activo en su condición actual: valor de mercado por la venta al contado en dicho mercado. 2.Bienes para los que no existe un mercado activo en su condición actual, pero existe para bienes nuevos equivalentes en capacidad de servicio: idem pero ajustado por la capacidad de servicio utilizada.
  • 6. 3. Bienes para los que no existe un mercado activo. Se determinarán: a) al valor estimado a partir de la utilización de técnicas de valuación que arriban a valores del presente o descontados a partir de importes futuros (por ejemplo flujos netos de efectivo o ingresos menos gastos ajustados para asimilarlos a flujos de fondos); b) al importe estimado a partir de un costo de reposición, pero ajustado por la capacidad de servicio utilizada.
  • 7.  Deberá contarse con la aprobación del respectivo órgano de administración, según el tipo de entidad, lo que implicará la existencia de: ◦ Apropiada documentación de respaldo de dicha medición.   ◦ Una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de administración, que describa el método o la técnica de valuación adoptada.   ◦ Mecanismos de monitoreo y confirmación de que dicha política contable haya sido aplicada en la preparación de los estados contables.
  • 8.  SA y SRL del art. 299.  Comunicación previa con 30 días de anticipación al cierre del ejercicio  Debe actuar un perito.  El síndico o el auditor deben expedirse “sobre la razonabilidad, certeza y exposición” de la revaluación.  Dictamen de precalificación.  Superávit de revaluación: hay que desafectarlo.  Reunión de socios o asamblea que apruebe los EECC: deben aprobar expresamente la revaluación.  Vigencia: ejercicios iniciados a partir del 01/01/2012.  Se debe haber presentados los últimos EECC.  Aplica también para entidades que apliquen NIIF y presenten EECC en IGJ.
  • 9.  ¡MUCHAS GRACIAS! Área Contable – Comisión de Jóvenes Profesionales – CPCECABA
  • 10.  ¡MUCHAS GRACIAS! Área Contable – Comisión de Jóvenes Profesionales – CPCECABA