2. ADITIVO
• Sustancia que puede ser añadida intencionadamente a los alimentos y
bebidas con el fin de modificar sus caracteres, sus técnicas de elaboración
o conservación o para mejorar su adaptación al uso al que son destinados
¿PARA QUE SE USAN?
Se utilizan para mejorar alguno o varios de los atributos de los alimentos,
como su tiempo de conservación, su sabor, color o textura.
• Los aditivos alimentarios se caracterizan por dos cosas:
• -No tienen como objetivo modificar el valor nutritivo de los alimentos: se
añaden para mejorar alguna de sus cualidades como su color,
conservación o textura.
• -Se añaden intencionada o voluntariamente por los fabricantes de
alimentos: esta es su diferencia respecto a otros componentes de los
alimentos como los nutrientes.
4. LEGISLACION DE LOS ADITIVOS
• Los Reglamentos que regulan los aditivos alimentarios de manera general son:
• 1. Reglamento (CE) 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el
que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas
alimentarios.
• 2. Reglamento (UE) 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE)
no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de
autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios
• 3. Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre
aditivos alimentarios.
• Modificado por: Reglamento (UE) 1129/2011 de la Comisión de 11 de noviembre de 2011 por el que se
modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer
una lista de aditivos alimentarios de la Unión.
• Modificado por: Reglamento (UE) 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se
modifica el Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos
alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser
empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes.
• 4. Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen
especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE)
1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
• 5. Reglamento (UE) 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un
programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento
(CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.
5. SABORIZANTES ALIMENTICIOS
• Se llama saborizante a aquellos preparados especiales de sustancias que
disponen de principios sápidos aromáticos, que son reclutados de la
naturaleza o provienen de sustancias artificiales y son de uso autorizado
en materia legal.
La principal característica que poseen estos preparados es que actúan
directamente sobre los sentidos del gusto y del olfato con la misión de
reforzar el sabor o el olor que ya dispone el alimento en cuestión, o en su
defecto le transmiten un sabor y aroma dado para de ese modo hacerlo
mucho más atractivo y gustoso.
6. PROCESO EN EL QUE ACTUA
• El sabor refiere a la sensación que un determinado alimento despierta en
nuestras papilas gustativas una vez dentro de nuestra boca. La sensación
que sintamos estará en estrecha vinculación con las sensaciones químicas
que nuestro sentido del gusto descubra en ese alimento. Los seres
humanos le otorgamos una enorme valoración al gusto y al aroma que
tengan los alimentos y muchas veces eso determina su predilección y
aceptación. Por caso es que cuando algunos alimentos no disponen
naturalmente de esa valoración se les aportará a través de saborizantes.
7. ¿DE DONDE SE OPTIENEN?
• Existen diversos tipos de saborizantes que enumeraremos a continuación:
• NATURALES (como nos los anticipa su denominación provienen de la naturaleza
misma y tiene un uso excluyentemente alimenticio, lográndose a partir de
métodos físicos como ser: concentración, extracción y destilación),
• SINTETICOS (estos saborizantes resultan de un proceso químico de elaboración y
tienen la misión de representar las características que presentan algunos
productos naturales),
• ARTIFICIALES (se los logra a través de procesos químicos que no tienen símiles o
equivalentes en la naturaleza todavía. Vale mencionar que resultan inofensivos
para la salud por lo que no hay temor de ingerirlos), y colorantes, azúcares y
saborizantes (se trata de aditivos químicos con la misión que los colores, los olores
y los sabores de los alimentos sean mucho más fuertes y sabrosos que lo que
serían en estado natural, es decir, sin la inclusión de estos; no tienen una misión
nutritiva en casi todos los casos).
9. ¿Cuáles son los que se utilizan en
Mexico?
• Lista de base.
Se autoriza la utilización en la elaboración de alimentos, de los
aditivos aromatizantes/saborizantes comprendidos en la "Lista de
Base" del presente Reglamento, con las limitaciones que se deriven
de la aplicación de sus apartados 7 y 8. A tal efecto, adóptase como
"Lista de Base" la nómina de productos de aplicación en el campo
alimentario comprendida en la publicación intitulada "Flavor and
Fragance Materials, 1991", editada por Allured Publishing Co., por
contemplar -en líneas generales- los parámetros técnicos
establecidos por la Subcomisión de Alimentos Industriales (GMC
STG/3). Los productos que figuran en el Anexo 4 también
formanparte de la "Lista de Base".
10. RESTRECCIONES
• Contenidos máximos autorizados de determinadas sustancias cuando procedan de
aromas o de ingredientes alimenticios que tengam propiedades aromatizantes y
estén presentes en los productos alimenticios tal y como se consumen y en los
cuales sehan utilizado aromatizantes/saborizantes.