1. Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para las Fuerzas Armadas
Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas
UNEFA
Núcleo Lara
Deberes y derechos
de trabajadores y
empleadores
Integrantes :
Luis Gozaine C.I 17011478
Liseth Garcia C.I 15245786
Juan Catari C.I 13991671
Kennedy Nieto C.I 19726622
2. Derechos de los trabajadores y trabajadoras
ART 53 Los trabajadores y las trabajadoras
tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de
seguridad, salud, y bienestar adecuadas
4. Deberes de los trabajadores y trabajadoras
Ejercer las labores
Hacer uso adecuado y
derivadas de su contrato
mantener en buenas
de trabajo con sujeción a
condiciones de funcionamiento
las normas de seguridad
los sistemas de control de las
y salud en el trabajo
condiciones inseguras de
trabajo en la empresa
Usar en forma correcta y
mantener en buenas Hacer buen uso y
condiciones los equipos de cuidar las
protección personal de instalaciones de
acuerdo a las instrucciones saneamiento básico
recibidas
5. Deberes de los trabajadores y trabajadoras
Mantener las
Respetar y hacer condiciones de
respetar los avisos, orden y limpieza en
carteleras de su puesto de
seguridad e higiene Acatar las trabajo.
instrucciones, advertencias
y enseñanzas que se le
impartieren en materia de
seguridad y salud en el
Participar activamente trabajo.
en forma directa o a
través de la elección
de representantes, en
los Comités de Denunciar y
Seguridad y Salud participar
Laboral
7. Derecho de los empleadores o empleadoras
recibir
participar denunciar
Garantizar que sus trabajadores y
trabajadoras reciban oportunamente
las prestaciones de atención médica
garantizadas en el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo
8. Deberes de los empleadores o empleadoras
ART56 Son deberes de los empleadores y
empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar
a los trabajadores y trabajadoras condiciones de
salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como
programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social e infraestructura para su
desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en
los tratados internacionales suscritos por la República, en las
disposiciones legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los contratos individuales de
trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos
deberán: