3. TÉCNICA MONITORIA Y PROCESOS MONITORIOS
• TÉCNICA LEGISLATIVA PARA EL DISEÑO DEL MONITORIO:-
Demanda o petición o solicitud
Primer tramo
Sentencia inicial o intimación de pago
Segundo tramo: Citación al demandado para que oponga excepciones
Pasividad del demandado
Tercer tramo
Cosa juzgada, cierre del monitorio y ejecución forzada
4. TÉCNICA MONITORIA Y PROCESOS MONITORIOS
• Diversidad de tipos monitorios:-
ZPO Alemana:-
Pretensiones dinerarias, determinadas y exigibles
Solicitud (Gesuch o Antrag) de mandato de pago (Zahlungsbefehl), con
base en la sola afirmación del acreedor;
El juez, reunidos los requisitos de la petición, emite el mandato de pago.
Notificación del mandato de pago al demandado, quien puede oponerse
en el plazo de dos semanas;
Si el deudor no formula oposición el actor debe pedir la ejecutoriedad del
mandato de pago
La sola oposición, no fundada, del deudor hace decaer, por el solo
ministerio de la ley, la orden de pago;
Cualquiera de las partes debe promover juicio contencioso
5. TÉCNICA MONITORIA Y PROCESOS MONITORIOS
• Diversidad de tipos monitorios:-
Proceso Monitorio Europeo: UE Reglamento N° 1896/2006:-
Pretensión de cobro de deudas dinerarias, liquidas,
exigibles y no controvertidas, en asuntos transfronterizos.
Petición fundada en la sola afirmación del acreedor
“Requerimiento europeo de pago” notificado al deudor
Pasividad del deudor: el requerimiento de pago se declara
“ejecutivo” y será reconocido y ejecutado en cualquiera de
los Estados miembros
Oposición del demandado: sin fundar; el proceso sigue
ante el Estado de origen, salvo petición del actor para que
se ponga fin al proceso
6. TÉCNICA MONITORIA Y PROCESOS MONITORIOS
• Diversidad de tipos monitorios:-
Proceso Monitorio Italiano:-
Pretensiones dar sumas líquidas y exigibles de dinero, cantidad de cosas
muebles fungibles y cosa mueble determinada.
Demanda con “fundamentación mínima” en los hechos y el derecho,
acompañada de “prueba escrita”
Mandato de pago, con fundamentación parcial en la prueba escrita, que
confiere 40 días al demandado para pagar o formular oposición
Notificación personal, comprobada por el juez
Ausencia de oposición: a petición del acreedor se declara ejecutivo el
mandato
Oposición: abre un proceso ordinario en el que el oponente es actor y el
acreedor demandado.
7. TÉCNICA MONITORIA Y PROCESOS MONITORIOS
• Diversidad de tipos monitorios:-
El monitorio en los países hispanoamericanos:-
Pretensiones de cobro de obligaciones de dar sumas de dinero, cosas
determinadas y de hacer, dotadas de fundabilidad documental
Distinción entre monitorio de “ejecución”, basado en “título ejecutivo” y
de “conocimiento”, basado en simples instrumentos, públicos o privados
Demanda: formas de todo escrito de proposición de la pretensión
Sentencia inicial o monitoria
Citación del demandado; autoriza la citación por edictos
Inacción del demandado: la sentencia inicial adquiere ejecutoriedad
Oposición de excepciones: fundada; abre un proceso de conocimiento
limitado –monitorio ejecutivo- o amplio –otros casos-.
8. TÉCNICA MONITORIA Y PROCESOS MONITORIOS
• Diversidad de tipos monitorios:-
Tipología propuesta:-
Procedimiento monitorio: es una estructura procedimental, que
denominamos “especial” o “diferenciada”, en cuanto tiene por objeto el
procesamiento de pretensiones de cobro de obligaciones dinerarias determinadas
y no controvertidas, no instrumentadas en “título ejecutivo”. Propia de las
legislaciones europeas –con algunas excepciones- y del reglamento de la UE.
Procedimientos de estructura monitoria: se imprime la técnica
monitoria a un grupo de procedimientos destinados a conocer y decidir especies
individuales de conflictos jurídicos previstos expresamente en la ley, ampliando la
aplicación de la técnica monitoria a otros supuestos que deben reunir condiciones
particulares impuestas en la ley procesal (obligaciones de dar cosa cierta y
determinada; desalojo; división de cosas comunes, resolución de contrato, etc.).
9. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
•Casos en que procede: derecho comparado:-
1. Solo obligaciones de dar sumas de dinero líquidas y no
controvertidas: Alemania, Austria, Bélgica, Luxemburgo, Grecia y Portugal.
2. Obligaciones de dar sumas de dinero y cosas ciertas: Italia
3. Obligaciones de hacer: Francia (injoction de faire)
4. Desalojo y dar cosa mueble: Inglaterra, Finlandia, Suecia
Ventajas de limitar a Favorece la automatización
obligaciones dinerarias Reduce la actividad cognitiva del juez
Desventajas: favorece el abuso del derecho
10. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
•Casos en que procede: derecho comparado:-
Las legislaciones latinoamericanas imprimen estructura monitoria
al juicio ejecutivo, en Europa solo en Cantones Suizos de Berna y Zurich
DISTINCIÓN:-
Título ejecutivo: permite limitar el conocimiento del juez a las
Juicio ejecutivo formas del título y agredir el patrimonio del deudor
Intimación de pago o sentencia de remate: no condicionada
Prueba documental: probabilidad de existencia del crédito
Proceso monitorio
Intimación de pago o sentencia, condicional
11. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
•Casos en que procede: Código Procesal Civil de Bolivia de
2013:-
Como “Proceso de Estructura Monitoria” (Capítulo Tercero, Título
IV, Libro Segundo) distingue:-
Proceso Ejecutivo: Secc. II
Procesos Monitorios: Secc. III
El primero es un proceso de ejecución de títulos
extrajudiciales, diseñado con “técnica monitoria”. Los segundos
son “procesos de conocimiento”, como reza el Título IV.
12. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
• Casos en que procede:-
Fuera del “proceso ejecutivo”, el art. 376 somete a estructura
monitoria a las siguientes pretensiones:-
de entregar : bienes, muebles, que no sea dinero, o inmuebles,
cualquiera sea la fuente de la obligación (inciso 2 y art. 388-I), y
herencia (inciso 3)
de disolución de acuerdos de voluntad: resolución de contrato por
falta de pago (inciso 4) y división de condominio (inciso 5)
de desalojo de locales de comercio, industria y oficina -excluye
inmuebles destinados a vivienda: art. 392-III- (inciso 6)
las demás que se encuentren expresamente previstas en
leyes especiales (inciso 7).
Acertada técnica legislativa al separar “proceso ejecutivo” y “proceso
monitorio”, de conocimiento amplio este y el primero, restringido.
13. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
•REQUISITOS:-
General (arts. 375-I y 377-I):-
Documento auténtico o “legalizado por autoridad competente”
(arts. 377-I, 148, 306-I inc. 2, CPC y 1289, CC): condición de
admisibilidad, que demuestra la “fundabilidad” de la pretensión.
Recepta el “monitorio documental”, descartando el “puro” de las
legislaciones europeas.
Excepción:-
“Desalojo en régimen de libre contratación” y “entrega de bien
derivada de contrato verbal” (art. 377-I): la “existencia del contrato” y
“su cumplimiento por el actor”, deben probarse en “vía incidental”.
14. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
• REQUISITOS ESPECÍFICOS: Proceso Ejecutivo:-
Título ejecutivo: documento que representa una “obligación de pagar
cantidad líquida y exigible” de dinero, al cual la ley atribuye los siguientes
efectos:-
Es condición necesaria y suficiente para abrir una vía procesal especial de
ejecución (“Proceso Ejecutivo”), fundada solo en el conocimiento de las formas del título;
Autoriza medidas de compulsión sobre el patrimonio del deudor, que
preceden a la participación de este en el proceso (artículo 380, CPC);
Libera al actor de promover, con la demanda, el contradictorio respecto de
los hechos y de la norma legal de los que emerge el crédito cuya satisfacción persigue,
quedando excluidos, por lo tanto, del conocimiento judicial.
Se distingue del título “ejecutorio” por emanar de las partes, no del juez
15. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
•REQUISITOS ESPECÍFICOS: Proceso Ejecutivo:-
Títulos ejecutivos: enumeración (art. 379):-
1. Documentos públicos (art. 148-I)
2. Documentos privados suscritos y reconocidos, por el obligado
o su representante (arts. 1289, CC, 148-II y 306, inciso 2)
3. Títulos, valores y documentos mercantiles que, de acuerdo al
Código de Comercio, tuvieren fuerza ejecutiva
4. Cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial
ejecutoriada (art. 357)
5. Documentos de crédito por expensas comunes en edificios
afectados al régimen de la propiedad horizontal
6. Documentos de crédito por arrendamiento de bienes
16. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
•REQUISITOS ESPECÍFICOS: Proceso Ejecutivo:-
Títulos ejecutivos: enumeración (art. 379):-
7. La confesión de deuda líquida y exigible ante la autoridad
judicial competente para conocer en la ejecución
8. La transacción no aprobada judicialmente, que conste en
escritura pública o documento privado reconocido.
9. En todos los casos en que la Ley confiera al acreedor, el
derecho de promover proceso ejecutivo.
17. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
•REQUISITOS ESPECÍFICOS: Otros procesos monitorios:-
Bienes muebles o inmuebles: documento público
o privado autenticado, o en caso de contrato
verbal, diligencia prevista en art. 377-I, que
acredite la obligación y el cumplimiento por el
Obligación de dar actor de la prestación a su cargo
(arts. 388 y 389)
Herencia: documento, público o privado
autenticado, que acredite que un tercero
obstaculiza “la toma de posesión” sin derecho
18. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
•REQUISITOS: Otros procesos monitorios:-
Resolución de contrato por falta de pago:
documento público o privado autenticado, que
acredite el contrato y el cumplimiento de la
obligación a cargo del actor. Intimación previa a
DISOLUCIÓN DE ACUERDOS a pagar en el plazo de diez (10) días (arts. 390 y
DE VOLUNTAD: arts. 390 y 391 377-I)
División de condominio constituido por voluntad
de las partes: documento, público o privado
autenticado, que acredite la “imposibilidad de
una cómoda división del bien” (art. 391)
19. PROCEDIMIENTOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
•REQUISITOS: Otros procesos monitorios-
Desalojo en régimen de libre contratación: art. 392:-
Contrato escrito: documento público o privado autenticado
Contrato verbal: vía incidental prevista en el art. 377-I
Por falta de pago de alquileres: contrato escrito o verbal e
intimación previa por el plazo de diez (10) días
(arts. 377-I y 392-II, CPC, y 339 y 340, CC)