1. COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
CONSEJO REGIONAL XXVII CALLAO
MMgg.. AANNAABBEELL RROOXXAANNAA AAGGUUAAYYOO CCAABBAANNAA
CCEEPP 2266220088 RREEEE 11224422 RRMM 227700 RREECC 887777
2. DECLARACION DE PRINCIPIOS
““Derecho aa llaa ssaalluudd ccoommoo
ccoonnddiicciióónn ddeell ddeessaarrrroolllloo
hhuummaannoo””
““DDeerreecchhoo aa llaa ccaalliiddaadd ddee llaa
aatteenncciióónn””
“La calidad es un valor en
la cultura organizacional
de las instituciones de
salud”
3. Calidad
• “La calidad de la atención médica consiste en
la aplicación de la ciencia y la tecnología
médica en una forma que maximice sus
beneficios para la salud sin aumentar en
forma proporcional sus riesgos”.
4. PLAN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL
PACIENTE 2006 – 2008
RM 676-2006-MINSA
Finalidad
Contribuir a hacer de los
servicios de salud lugares
cada vez más seguros para la
atención de los pacientes
5. CONSENTIMIENTO
INFORMADO
• Es un proceso progresivo, gradual, de
información y confianza, donde el médico da
la potestad al paciente de decidir, tras recibir
toda la información necesaria el rumbo que
tomarán las decisiones diagnósticas y/o
terapéuticas.
6. Derecho del paciente y la Ley General
de Salud Nº 26842 del año 1997
• En el mundo desde hace más de 25 años el
Consentimiento es considerado como un
derecho de los pacientes.
• CI se constituye en una exigencia ética de los
derechos del ciudadano y esta reconocido en
la ley general de salud 262842, de 1997.
7. Derecho del paciente y la Ley General
de Salud Nº 26842 del año 1997
El CI se sustenta en que al enfermo le asiste el
derecho de estar informado acerca de su
padecimiento, su tratamiento, terapias alternativas,
riesgos y probabilidad de resultados adversos, para
tomar una decisión correcta.
8. • En el Perú la Ley General de Salud N°
26842 fue promulgada el 20 julio 1997.
Art. 4° y 15° incisos g) y h) Título N° 1 (De los
derechos, Deberes y Responsabilidades Concernientes a
Salud Individual).
Art. 27° del Capítulo I (Del Ejercicio de las
Profesiones Médicas y Afines y de las Actividades Técnicas y
Auxiliares en el Campo de la Salud) Título N° 2 (De los
Deberes, Restricciones y Responsabilidades en
Consideración a Salud de Terceros).
9. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Derechos y Obligaciones
DEL MEDICO
• Informar: (artículos. 25, 26, 27, 30 y 32 LGS)
– Tratamiento.
– Prescripción.
– Enfermedades y daños.
DEL PACIENTE
• Deberes:
– Información y cooperación (artículos 117 y 120
LGS)
• Derechos:
– Ser Informado.
Fuente: E. Varsi R.: Derecho Médico Peruano.
10. CONSENTIMIENTO INFORMADO
funciones
• promover la autonomía de los individuos.
• fomentar la racionalidad en la toma de
decisiones médicas.
• proteger a los enfermos y a los sujetos de
experimentación.
• evitar el fraude y la coacción.
11. CONSENTIMIENTO INFORMADO
funciones
• alentar al auto evaluación y auto examen
de los profesionales de la salud.
• disminuir recelos y aliviar temores.
• introducir en la medicina una mentalidad
mas probabilística y mas capaz de hacer
frente a la incertidumbre.
13. CONSENTIMIENTO INFORMADO
características
Competencia: solo una persona
competente puede dar un
consentimiento informado valido
legalmente, ya sea el paciente y/o
familiar. En el caso de menores de
edad o de enfermos mentales
corresponde asumir esta competencia
al familiar o tutor responsable.
14. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Información.:
características
es el medio con que cuenta el
paciente para poder opinar y
tomar libremente las decisiones
que considere pertinentes. La
información debe ser previa a los
procedimientos y/o tratamientos
que se deben efectuar al
paciente.
15. CONSENTIMIENTO INFORMADO
características
Voluntariedad.- para que el
consentimiento sea valido debe ser
otorgado libremente y sin ninguna
coerción, sobre el proceso de decisión
del paciente. Ejemplo un médico no
puede solicitar el consentimiento de
su paciente planteándole la disyuntiva
de firmar o no ser atendido.
16. CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Debe incluir:
Documento
Datos suficientes sobre la naturaleza y
origen del proceso.
Nombre, descripción y objetivos del
procedimiento en términos sencillos y
comprensibles.
Beneficios esperables, no crear excesivas
expectativas.
17. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Documento
Molestias previsibles y posibles riesgos.
Riesgos personalizados.
Procedimientos alternativos.
Efectos esperados si no se hace nada.
Disposición a aclarar dudas.
Comunicar posibilidad de cambiar su
decisión.
18. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Documento
Datos del paciente
Datos del médico que informa
Declaración del paciente expresando
consentimiento y satisfacción
Firmas del médico y paciente
Fecha
Apartado para representante legal
Apartado para revocación del
consentimiento
19. Cuando se recomienda la firma de este
documento
• Intervenciones Quirúrgicas con anestesia general o local.
• Exploraciones de radiología con utilización de contraste Endovenoso.
• Radiologia Intervencionista o con anestesia
• Exploraciones endoscopicas terapéuticas
• Toma de biopsias de órganos con riesgo
• Además de los supuestos ya recogidos con anterioridad por la ley
• Autopsias
• Recepción y donación de sangre y sus derivados
• Transplante y donación de órganos y tejidos
• Ensayos clínicos
• Técnicas de reproducción asistida humana
20. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Excepciones
Grave peligro para la salud
pública.
Emergencia; riesgo de
fallecimiento o lesiones
irreversibles.
Incompetencia; paciente no es
capaz de comprender los aspectos
relativos a su proceso.
21. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Excepciones
Privilegio Terapéutico; puede omitirse
información que sea claramente
perjudicial para la salud del paciente.
Imperativo Legal; por orden judicial.
Rechazo Explícito de toda Información;
derecho del paciente a no saber.
22. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Conclusiones
• El Consentimiento Informado es una exigencia
ética y legal en la medicina actual.
• Busca respetar la autonomía del paciente, pero a
su vez permite su participación en el proceso de
atención.
• Su obtención debe darse en conversación entre el
médico y el paciente, en circunstancias adecuadas
y con antelación suficiente para una decisión
voluntaria.
23. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Conclusiones
• Debe brindarse la información adecuada para
cada paciente.
• Debe promoverse la elaboración de modelos
por parte de las Sociedades Científicas.
• Es necesario un gran esfuerzo por parte de
autoridades y médicos para lograr una
adecuada motivación y utilización.