2. Ley pulpin
N°30288
• La Ley N.º 30288, Ley que
promueve el acceso de Jóvenes al
Mercado laboral ,conocida como
la Ley de régimen laboral juvenil o
la Ley Pulpín
• Fue una ley de la Republica del
Perú que creó un régimen laboral
especial para jóvenes de entre 18
y 24 años con el objetivo de
formalizar el empleo juvenil
• Dicha ley se aprobó en el
congreso el 11 de diciembre de
2014 con 68 votos a favor, 12 en
contra y 11 abstenciones que fue
promulgada el 16 de diciembre.
• El 26 de enero del 2015 el
Congreso derogó la ley.
3. DEROGACIÓN DE
LA LEY PULPIN
La llamada ‘Ley
Pulpín’ establecía un régimen
laboral especial, con el objetivo
de viabilizar el ingreso al
mercado de los jóvenes entre los
18 y 24 años.
Fue derogado porque no
reconocía beneficios como el
cobro de gratificaciones, de
Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) y las vacaciones
solo eran de 15 días.
Con 91 votos a favor, 18 en
contra y 5 abstenciones se anuló
el régimen laboral juvenil.
4. • Tras 5 marchas cientos de
jovenes que se encontraban
reunidos en la Plaza San
Martin en contra del
regimen Laboral juvenil
celebraron con bailes y
canticos ya que con sus
protestas, lograron que se
diera marcha atrás el
Proyecto.
• Fue consideraron un
“triunfo juvenil” y una
“victoria justa” la anulación
del régimen laboral juvenil.
5. Nueva ley
pulpin N°1104
• Se trata del Proyecto de
Ley número 1104 que
propone promover la
contratación formal de
jóvenes que genera ya la
reacción de diversos
sectores juveniles, el
gobierno pretende
derivar fondos del
Seguro Social de Salud
hacia empresas que
contraten jóvenes.
6. ¿Qué propone la nueva Ley de Empleo Juvenil o Ley Pulpín 2.0?
El proyecto de ley que propone el
gobierno, busca promover la contratación
de jóvenes de entre 18 a 29 años con
todos sus beneficios laborales.
El Estado lo que pretende con esta ley es
tratar de fomentar la empleabilidad de los
jóvenes, tratar de que sea atractivo
contratar jóvenes en empresas.
7. Diferencias entre
la ley pulpin y la
nueva propuesta
• Esta nueva propuesta
no implicará el
recorte de ningún
beneficio laboral
como la CTS,
vacaciones o
gratificaciones.
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