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Registro de Compras
Electrónico - RCE
Cómo funciona, beneficios y
cronograma de implementación
Sistema Integrado de Registro Electrónico – SIRE
Introducción:
La SUNAT cuenta con información relativa no solo con
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Al contar con determinada información de documentos
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Propuesta automática
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Reducción de
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TIENE CARÁCTER DEFINITIVO, NO PROCEDE LA DESAFILIACIÓN
CONSIDERACIONES
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EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR
a) Obligación de cerrar el RV llevados de forma manual o hojas sueltas o continuas, según la
normativa respectiva, previa anotación de operaciones hasta el periodo anterior a adquirir la
obligación de llevar el RVIE y RCE.
b) Obligación de generar conjuntamente el RVIE y RCE a partir del periodo en que esté obligado a
llevarlo o del periodo siguiente por el cual se afilie para su llevado.
c) El almacenamiento, archivo y conservación del RVIE y RCE estará a cargo de la SUNAT.
e) El derecho a consultar y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos
antes que se genere el RVIE o RCE.
De la forma de llevado
Plazos máximos de atraso será según cronograma que
apruebe la SUNAT
La generación de los registros electrónicos puede
realizarse en una única oportunidad. (Después se
pueden realizar ajustes posteriores)
La anotación de ajuste posteriores relativos a periodos
en los que el sujeto llevaba el registro de ventas e
ingresos y el registro de compras de manera manual o
en hojas sueltas o continuas, en el SLE –Ple o en el
SLE – Portal, forman parte de la información del RVIE.
En moneda nacional y en castellano, salvo las
excepciones previstas por el código tributario.
Implementación del RCE
Propuesta
Generación y Propuesta
Ene 2023 Oct 2023
Se propone a todos los sujetos obligados a
llevar RV que tienen o no la calidad de
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Sistema de llevado de Registros Electrónicos (RVIE y RCE) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT
para generar los Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones. Art. 2 y 7 de la RS
112-2021
- Mis Tramites y Consultas.
- Ingresar con su Clave Sol.
- Empresas – SIRE – RCE.
- Descargar el aplicativo a
la PC.
- Ingresar con su Clave sol.
- Seleccionar RCE
- Implementación del vinculo por parte del
contribuyente.
- Ingresar a Mis Tramites y Consultas.
- Ingresar con clave sol.
- Obtener la credencial.
- Generar el token.
- Enviar la solicitud de acción desde sus
propios sistemas.
Servicio portal Servicio cliente Servicio Web
El sistema antiguo y el nuevo
Módulo de RCE SLE – PLE y SLE Portal
Propuesta de RCE en base a los comprobantes de pago electrónicos. Construcción de un archivo por parte del contribuyente.
Se cuenta con el detalle de todas las operaciones. Se envían un resumen del archivo construido por el contribuyente.
La conservación y almacenamiento del RCE esta a cargo de la SUNAT. La conservación y almacenamiento esta a cargo de contribuyente.
Los ajustes al RCE se realizan en el mismo periodo para lo cual el
contribuyente elabora un archivo solo con las operaciones a ajustar.
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Con la generación se entrega con una constancia de recepción, reporte de
inconsistencias, un reporte de casillas de FV 621, un reporte de
exportaciones.
Con la generación se entrega una constancia de recepción y un reporte de
casillas del FV 621.
Se crea el Código de Anotación de Registro – C.A.R. Se anota el CUO
Se permite descargar el RCE y los ajustes que tengan este registro.
Descargar inconsistencias.
Descarga el reporte de casillas del formulario 621.
Descarga de Reporte de exportadores
Eliminación del CUO y Creación del CAR en el RVIE
El CUO que es elaborado a criterio del
contribuyente en su libro diario ya no será
anotado en el RVIE y el CUO que era
creado en el RVIE ya no será anotado.
El Código de Anotación de Registro (CAR) será
creado automáticamente por el módulo del RVIE en la
propuesta del RVIE con información del CP (RUC del
emisor, tipo de documento, serie del documento y
número del documento), este CAR será anotado en el
campo 20 del libro diario en caso el libro diario tenga
una anotación detallada, de no ser así no se
consignara nada en el mencionado campo.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES
EFECTOS:
En el caso del RCE, dicha comunicación no impide anotar información en el
registro..
Si puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos
anteriores a la suspensión
En caso de suspensión temporal de actividades: Se encuentran obligados a
llevar el RCE de registrar información.
Art. 3 último párrafo y art. 11 de la RS 112-2021/SUNAT
Cierre de los Registros Electrónicos
El generador debe cerrar su Registros Electrónicos cuando
se encuentre en alguna de las situaciones por las que, según la
Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, deba
solicitar la baja de inscripción en el RUC o cuando deje de
tener la obligación de llevar los mismos conforme a la normativa
vigente.
A tal efecto, se debe seleccionar la opción que, para ese fin,
prevea el sistema.
Art. 12 de la RS 112-2021/SUNAT
Propuesta RCE
A partir del segundo día calendario de cada mes, la SUNAT pone a disposición, a través del módulo RCE, un archivo
plano con la propuesta de RCE de ese mes, dicha propuesta se actualiza diariamente de manera automática con la
información recibida o generada el día anterior
a) Considera incluso aquello que el
sujeto excluyó de la propuesta del
mes anterior, según el numeral 8-
A.2.1., teniendo en cuenta la
normativa del IGV.
b) Puede presentarse en blanco, en
caso la SUNAT no haya recibido ni
generado la mencionada
información, salvo que se considere
información según el inciso a).
c) Por defecto, ubica información en
un determinado campo o llena un
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información, solo si así lo señala el
anexo N.° 8.
d) En ningún caso considera aquello
que únicamente debe obrar en el
archivo de información relativa a
documentos de no domiciliados,
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señaladas en el anexo
N.° 11, el cual
también se puede
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registrar u optar por
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Ajustes Posteriores RCE
El generador puede realizar ajustes
posteriores, según lo indicado en el
párrafo 9-A.3.
Antes de realizar los ajustes
posteriores, el generador puede
descargar, por cada periodo, un
archivo plano.
Para realizar los ajustes posteriores, el
generador debe:
•Ingresar a la opción Gestión de ajustes
posteriores del módulo RCE y cargar un archivo
plano.
•Ubicar la opción “Generación de registros” del
módulo RCE, a la cual se accede únicamente
ingresando a este a través de SUNAT
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-Ingresar en la opción
Gestión de Ajustes
posteriores.
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estado atendido, se genera
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posteriores.
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través del SOL
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  • 1. Registro de Compras Electrónico - RCE Cómo funciona, beneficios y cronograma de implementación
  • 2. Sistema Integrado de Registro Electrónico – SIRE Introducción: La SUNAT cuenta con información relativa no solo con los documentos emitidos mediante el SEE - SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos – RVIE y el Registro de compras electrónico – RCE, que faciliten el cumplimiento de esta obligación Al contar con determinada información de documentos se considera pertinente facilitar el cumplimiento del llevado del Registro de Ventas e ingresos (RVIE) y el Registro de Compras de manera electrónica (RCE), aprobándose el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para poner a disposición de los deudores una propuesta que incorpore dicha información.
  • 3. BENEFICIOS Optimización de procesos Propuesta automática del RCE y de Casillas en DJ, reutilizando la información de CPE Reducción de costos operativos Ahorros por consumo de papel, impresión, archivo y conservación. Reducción de atenciones y asesorías de control posterior. Base de conocimiento Información del registro e inconsistencias disponible para validaciones posteriores Mejora del Cumplimiento Facilitando y acompañando la elaboración del RCE Mejor Gestión de Ajustes Eliminación de estados con control del ajuste en el periodo a modificar
  • 4. SIRE – Sistema Integrado de Registros Electrónicos: Normatividad 11/2021 – 154 Contribuyentes • RVIE - SIRE • RCE SLE PLE O– SOL 04/2022 – Los obligados a llevar SLE PLE y SOL • RVIE R.S 112- 2021/SUNAT 10/2022 – 154 Contribuyentes • RVIE Y RCE SIRE 01/2023 – Los obligados a llevar SLE y Portal • RVIE PLE Y SOL R.S. 040- 2022/SUNAT 07/2023 – 154 Contribuyentes • RVIE y RCE 10/2023 – Obligados a llevar RVIE y RC • RVIE y RCE R.S. 190- 2022/SUNAT
  • 5. Sujetos obligados Art. 3 de la RS 112-2021/SUAT a) b) SUJETOS OBLIGADOS PERIODO REGISTRO 154 CONTRIBUYENTES (Anexo 7 de la RS 112-2021) JULIO 2023 RVIE/RCE MODIFICA:  RS 190-2022/SUNAT SUJETOS OBLIGADOS PERIODO REGISTRO Art. 4 de RS 286-2009/SUNAT (PRICOS) Art. 2 de RS 379-2013/SUNAT (Exportador de servicios) JULIO, AGOSTO O SETIEMBRE 2023 Contribuyentes que desde dichos periodos adquieran la obligación de llevar RVI y RC electrónicos
  • 6. Sujetos obligados MODIFICA:  RS 190-2022/SUNAT c) d) Desde el periodo OCTUBRE 2023 • Todos los demás contribuyentes (inclusos PRICOS y PRICOS Nacionales) obligados a llevar RC y RVI electrónicos al 30/09/2023 A partir del 1 de OCTUBRE de 2023 • Contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos. • Contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores electrónicos (R.S. 300-2014/SUNAT).
  • 7. Afiliación para llevado de RVIE y RCE a través del SIRE TIENE CARÁCTER DEFINITIVO, NO PROCEDE LA DESAFILIACIÓN CONSIDERACIONES  La afiliación se realiza cuando el sujeto reciba la constancia de recepción por la generación del RVIE o RCE  Opera a partir del periodo que se realice la generación de ambos registros. Desde el periodo JULIO 2023  Tanto para el NRVI como para el NRC.  Aplicable para obligados a llevar los registros en formato electrónico o físico.
  • 8. EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR a) Obligación de cerrar el RV llevados de forma manual o hojas sueltas o continuas, según la normativa respectiva, previa anotación de operaciones hasta el periodo anterior a adquirir la obligación de llevar el RVIE y RCE. b) Obligación de generar conjuntamente el RVIE y RCE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente por el cual se afilie para su llevado. c) El almacenamiento, archivo y conservación del RVIE y RCE estará a cargo de la SUNAT. e) El derecho a consultar y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos antes que se genere el RVIE o RCE.
  • 9. De la forma de llevado Plazos máximos de atraso será según cronograma que apruebe la SUNAT La generación de los registros electrónicos puede realizarse en una única oportunidad. (Después se pueden realizar ajustes posteriores) La anotación de ajuste posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el registro de ventas e ingresos y el registro de compras de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE –Ple o en el SLE – Portal, forman parte de la información del RVIE. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el código tributario.
  • 10. Implementación del RCE Propuesta Generación y Propuesta Ene 2023 Oct 2023 Se propone a todos los sujetos obligados a llevar RV que tienen o no la calidad de generadores. Obligados a generar los sujetos obligados a llevar registros electrónicos. Se propone el RVIE a contribuyentes indicados en el Anexo 7 de la RS 112-2021 / SUNAT – 30.07.2021 Sujetos obligados a llevar registros Voluntarios Obligados a llevar registros electrónicos 04/2022 RVIE y RCE Sujetos del Anexo 7 11/2021 RVIE Nov 2021 Generación y Propuesta Se propone a todos los sujetos obligados a llevar RV que tienen o no la calidad de generadores, RS 040-2023/SUNAT Obligados a generar registros los sujetos indicados en el Anexo 7. Sujetos obligados a llevar registros RVIE y RCE Sujetos del Anexo 7 RVIE y RCE Sujetos obligados a llevar registros RVIE y RCE Sujetos del Anexo 7 RVIE y RCE Oct 2022 Jul 2023
  • 11. Introducción al Módulo del RCE Sistema de llevado de Registros Electrónicos (RVIE y RCE) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones. Art. 2 y 7 de la RS 112-2021 - Mis Tramites y Consultas. - Ingresar con su Clave Sol. - Empresas – SIRE – RCE. - Descargar el aplicativo a la PC. - Ingresar con su Clave sol. - Seleccionar RCE - Implementación del vinculo por parte del contribuyente. - Ingresar a Mis Tramites y Consultas. - Ingresar con clave sol. - Obtener la credencial. - Generar el token. - Enviar la solicitud de acción desde sus propios sistemas. Servicio portal Servicio cliente Servicio Web
  • 12. El sistema antiguo y el nuevo Módulo de RCE SLE – PLE y SLE Portal Propuesta de RCE en base a los comprobantes de pago electrónicos. Construcción de un archivo por parte del contribuyente. Se cuenta con el detalle de todas las operaciones. Se envían un resumen del archivo construido por el contribuyente. La conservación y almacenamiento del RCE esta a cargo de la SUNAT. La conservación y almacenamiento esta a cargo de contribuyente. Los ajustes al RCE se realizan en el mismo periodo para lo cual el contribuyente elabora un archivo solo con las operaciones a ajustar. Los ajustes se realizan con estados 8 y 9 es un periodo no vencido. Con la generación se entrega con una constancia de recepción, reporte de inconsistencias, un reporte de casillas de FV 621, un reporte de exportaciones. Con la generación se entrega una constancia de recepción y un reporte de casillas del FV 621. Se crea el Código de Anotación de Registro – C.A.R. Se anota el CUO Se permite descargar el RCE y los ajustes que tengan este registro. Descargar inconsistencias. Descarga el reporte de casillas del formulario 621. Descarga de Reporte de exportadores
  • 13. Eliminación del CUO y Creación del CAR en el RVIE El CUO que es elaborado a criterio del contribuyente en su libro diario ya no será anotado en el RVIE y el CUO que era creado en el RVIE ya no será anotado. El Código de Anotación de Registro (CAR) será creado automáticamente por el módulo del RVIE en la propuesta del RVIE con información del CP (RUC del emisor, tipo de documento, serie del documento y número del documento), este CAR será anotado en el campo 20 del libro diario en caso el libro diario tenga una anotación detallada, de no ser así no se consignara nada en el mencionado campo.
  • 14. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EFECTOS: En el caso del RCE, dicha comunicación no impide anotar información en el registro.. Si puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a la suspensión En caso de suspensión temporal de actividades: Se encuentran obligados a llevar el RCE de registrar información. Art. 3 último párrafo y art. 11 de la RS 112-2021/SUNAT
  • 15. Cierre de los Registros Electrónicos El generador debe cerrar su Registros Electrónicos cuando se encuentre en alguna de las situaciones por las que, según la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, deba solicitar la baja de inscripción en el RUC o cuando deje de tener la obligación de llevar los mismos conforme a la normativa vigente. A tal efecto, se debe seleccionar la opción que, para ese fin, prevea el sistema. Art. 12 de la RS 112-2021/SUNAT
  • 16. Propuesta RCE A partir del segundo día calendario de cada mes, la SUNAT pone a disposición, a través del módulo RCE, un archivo plano con la propuesta de RCE de ese mes, dicha propuesta se actualiza diariamente de manera automática con la información recibida o generada el día anterior a) Considera incluso aquello que el sujeto excluyó de la propuesta del mes anterior, según el numeral 8- A.2.1., teniendo en cuenta la normativa del IGV. b) Puede presentarse en blanco, en caso la SUNAT no haya recibido ni generado la mencionada información, salvo que se considere información según el inciso a). c) Por defecto, ubica información en un determinado campo o llena un campo con determinada información, solo si así lo señala el anexo N.° 8. d) En ningún caso considera aquello que únicamente debe obrar en el archivo de información relativa a documentos de no domiciliados, correspondiendo su incorporación por parte del sujeto según el numeral 8-A.2.1. del párrafo 8-A.2.
  • 17. Generación Preliminar RCE A partir del octavo día calendario del mes siguiente al período respectivo Aceptar la propuesta Sin ninguna modificación respecto de la información que obra en esta Luego de excluir uno o más documentos, salvo notas de crédito, lo que solo se puede hacer en el módulo RCE Complementar la propuesta Incluir determinada información respecto de documentos comprendidos en la propuesta de RCE Incluir documentos que, según la tabla 11 del anexo N.° 1 Excluir uno o más documentos que obran en la propuesta Reemplazar la propuesta Usando un archivo plano que cumpla con la estructura y reglas señaladas en el anexo N.° 11, el cual también se puede dejar en blanco de no tener información por registrar u optar por no registrarla en el período.
  • 18. Ajustes Posteriores RCE El generador puede realizar ajustes posteriores, según lo indicado en el párrafo 9-A.3. Antes de realizar los ajustes posteriores, el generador puede descargar, por cada periodo, un archivo plano. Para realizar los ajustes posteriores, el generador debe: •Ingresar a la opción Gestión de ajustes posteriores del módulo RCE y cargar un archivo plano. •Ubicar la opción “Generación de registros” del módulo RCE, a la cual se accede únicamente ingresando a este a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  • 19. Ajustes posteriores - Pasos -Ingresar en la opción Gestión de Ajustes posteriores. Cargar un archivo plano con la información a declarar (tabla 11 del anexo N.° 1). Cuando se muestre el estado atendido, se genera el preliminar de los ajustes posteriores. Ubicar la opción “Generación de registros” accediendo únicamente a través del SOL Al tener el estado presentado, se envía constancia de recepción al buzón electrónico.
  • 20. Formas de acceder al módulo SIRE - RCE
  • 25. GRACIAS Registro de Compras Electrónico - RCE