Este documento resume el funcionamiento de los cajeros automáticos y las operaciones que se pueden realizar en ellos como retirar dinero, consultar saldos y transferencias. También explica brevemente el impuesto al cheque en Argentina, establecido en 2001 como un impuesto transitorio pero que se mantuvo, gravando débitos y créditos en cuentas bancarias a una tasa del 0.6%. Finalmente, resume algunas excepciones a este impuesto como para el Estado, jubilaciones y representaciones diplomáticas.
1. CAJERO AUTOMATICO
IMPUESTOS Y LEYES
AL CHEQUE
Nombre de los Integrantes: Lopez Diego, Sassaroli
Facundo y Rodriguez Agostina.
Materia: Sistema de Información Contable
Profesora: Magnino Analia
2. CAJERO AUTOMATICO
Por rapidez y comodidad, los cajeros automáticos ayudan
a realizar operaciones bancarias de forma personal. Con
una tarjeta de crédito/débito, podrás acceder a cualquiera
de los cajeros automáticos de tu banco o caja de ahorros y
realizar cualquier operación que desees: ingresar
dinero, sacar dinero, consultar saldo, cargar móviles,
comprar tarjetas de trasporte y de eventos culturales, etc.
Como usar el cajero automatico
Comprueba qué cajeros automáticos pertenecen a la
red de tu banco: De esta forma, evitarás tener que pagar
comisiones de servicio.
Introduce tu tarjeta con la cara hacia arriba en el cajero
automático. Busca en el cajero automático el diagrama
que te muestre cómo introducir la tarjeta.
Introduce tu número de identificación personal
(PIN). Este es el número que te habrá facilitado el banco
cuando hayas abierto tu cuenta bancaria. A continuación,
presiona el botón de "Intro" o "Ir".
Toca o presiona "Retirar" en el menú principal. El cajero
automático te preguntará si quieres retirar dinero de tu
cuenta corriente o de la cuenta de ahorros en caso de que
tengas ambas.
Introduce la cifra de dinero que quieras retirar.
Espera mientras la máquina procese la transacción. Los
billetes saldrán de una ranura que suele encontrarse en la
esquina inferior izquierda del cajero automático. En caso de
que no tengas suficiente dinero en tu cuenta corriente,
aparecerá un mensaje en la pantalla indicándolo.
Presiona o toca "Sí" o "No" para obtener un recibo o no
respectivamente. Siempre es buena idea solicitar un
3. recibo y ponerlo en la cartera hasta que tengas la
oportunidad de anotar la transacción en tu chequera
Retira el dinero y el recibo. Cuenta siempre el dinero para
asegurarte de que recibas la cantidad correcta.
Decide si quieres realizar otra transacción. Esta es una
buena ocasión para comprobar movimientos, hacer
transferencias entre cuentas corrientes y de ahorro o hacer
un depósito en caso de que el cajero automático ofrezca
estas operaciones. Toca o presiona "Sí" o "No" cuando la
pantalla pregunte si deseas realizar otra transacción.
4. IMPUESTO Y LEYES AL CHEQUE
El impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias,
más conocido como el impuesto al cheque, fue
implementado por el Ministro de Economía Domingo
Cavallo en el año 2001, por medio de la Ley Nº 25.413 o
también conocida como Ley de Competitividad y
reglamentada por el Decreto 380/2001. Este impuesto
había sido diseñado con carácter transitorio, como una vía
para salir de la profunda crisis fiscal en la que se
encontraban el país luego de la crisis económica de 2001,
pero su vigencia se ha prorrogado durante años. Es decir,
nació en el 2001 como impuesto transitorio, pero al
representar hoy un buen porcentaje de recaudación
impositiva nacional, se volvió definitivo.
Dicha ley define que se grava a los créditos y débitos en
cuenta corriente bancaria fijando una tasa máxima del 6 por
mil (0.6%) y estableciendo que el tributo recaerá sobre los
titulares de las cuentas, actuando las entidades financieras
como agentes de liquidación y percepción.
Cabe aclarar que la Ley Antievasión (Ley 25345), obligó a
bancarizar todos los pagos mayores de mil pesos ($1.000)
O sea que el porcentaje que se aplica es un 0.6 % del
monto a debitar o acreditar, en una cuenta corriente y
se cobra al titular de la cuenta.
Por otra parte, la ley excluye del gravamen al Estado
Nacional, Provincial, Municipal incluyendo a la Ciudad de
Buenos Aires y a las reparticiones que funcionan en cada
una de sus respectivas jurisdicciones. A Las
representaciones diplomáticas y consulares extranjeras
acreditadas, a condición de reciprocidad. Y las
acreditaciones de haberes, jubilaciones y pensiones y las
extracciones de los mismos.
5. Además, se podrá tomar como pago a cuenta lo pagado
por este impuesto, para otros gravámenes, (actualmente se
permite computar el 34%, del impuesto cobrado por las
acreditaciones bancarias -depósitos- como pago a cuenta
del Impuesto a las Ganancias y de Mínima Presunta)
LEY DE COMPETITIVIDAD 25.413
“Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos
y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de
liquidación y percepción. Excepciones. Alcance.
Modificación de las Leyes nros. 24.452 y 25.345.
Déjase sin efecto la Base de Datos de
Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra
actualmente el Banco Central de la República
Argentina”.