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INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I
Sistema Nacional de Inversión Pública
Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo
con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de
provisión de bienes o servicios de una Entidad.
El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto que comprende las
fases de Preinversión, Inversión y Postinversión
Al respecto, es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una
institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una
serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de
un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada
persiguen un objetivo común.
En el marco de la política de Modernización y
Descentralización del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los Sectores,
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Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden declarar viables los proyectos de su
competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía
del Estado son evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina
macroeconómica y fiscal.
DGPM: Dirección General de Política Multianual
DGPI: Dirección General de Política de Inversiones
DGPI: Mejorando la calidad de la inversión
En el marco del proceso de reestructuración del Ministerio de Economía y Finanzas,
cuyo objetivo principal es modernizar y agilizar la gestión pública, con el fin de que los
recursos del Estado tengan un uso más eficiente, se consideró conveniente consolidar
en una sola instancia todas las áreas del MEF relacionadas al tema de inversiones.
Es así que nace la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI), que acoge en su
seno tanto al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) como a las unidades que
tienen a su cargo el tratamiento de la inversión privada, con el claro objetivo de
generar sinergias en los procesos de inversión.
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La DGPI está compuesta por cuatro Direcciones de línea:
 Política y Programación de Inversiones
 Inversión Pública
 Inversión Privada
 Normatividad, Metodología, Capacitación y Asistencia Técnica
Desde el año 2012 se Publica lo siguiente:
Pautas Generales para laEvaluación Ex Post deProyectos de Inversión Pública
¿Qué es la Evaluación Ex Post?
Una evaluación en general, es la recolección y análisis sistemático de evidenciascon el
propósito de mejorar el entendimiento del objetivo evaluado, así como tener
lacapacidad de emitir opiniones respecto al mismo.
En el contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), la evaluación expost se
define como una evaluación objetiva y sistemática sobre un proyecto cuya fasede
inversión ha concluido o está en la fase de post inversión. El objetivo es determinarla
pertinencia, eficiencia, efectividad, impacto y la sostenibilidad a la luz de los
objetivosespecíficos que se plantearon en la preinversión. Una evaluación ex post debe
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proveerinformación útil y verosímil. Es una herramienta de aprendizaje y de gerencia
paramejorar los procesos de análisis, planificación y ejecución de proyectos, así como
latoma de decisiones.
La evaluación ex post tiene dos objetivos principales:
 Retroalimentación a través de las lecciones y recomendaciones para mejorarla
administración y desempeño de la inversión pública, para el mismoproyecto
evaluado, proyectos similares y políticas del sector.
 Transparencia del proceso y los resultados de la inversión pública.
A través de la evaluación de los éxitos y fracasos, se genera valiosa información lacual
puede retroalimentar y ayudar a mejorar la inversión pública. En tanto se dispongadel
mayor número de experiencias documentadas posibles, se contribuirá a optimizarel
uso de recursos de inversión pública.
La noción de transparencia de la evaluación ex post contribuye a que lapoblación y los
beneficiarios en particular, tengan un conocimiento claro sobre losprocesos, los
resultados y el impacto de la inversión pública. La información acerca delos resultados
e impactos de la inversión pública debe de ser preparada para el públicoy las
autoridades.
Es importante señalar que la evaluación ex post no es sinónima de control
ofiscalización; se trata de analizar los resultados de los PIP y obtener lecciones
aprendidaspara mejorar la calidad de la inversión pública, así como proveer de
información a lasautoridades y población.
¿Cuáles son los criterios que se aplican en la Evaluación Ex Post?
Los Cinco Criterios
Se adoptan los cinco criterios de evaluación para realizar una evaluación expost de PIP,
que originalmente se propuso en 1991 por el Comité de Asistencia parael Desarrollo
(DAC) en la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo(OECD), para
evaluar el valor que tiene llevar a cabo un proyecto para desarrollo, desdeun punto de
vista amplio y en una forma integral.
Los Cinco Criterios de Evaluación
Pertinencia.- Medida en que los objetivos de un PIP son coherentes con las
necesidadesde los beneficiarios, los contextos regional y local, y las políticas del país.
Eficiencia.- Medida en que los recursos / insumos (fondos, tiempo, etc.) se
hanconvertido económicamente en productos (output) del proyecto. Seasocia con los
componentes de un PIP.
Eficacia.- Medida en que se lograron o se espera lograr los objetivos del PIP. Seasocia
al propósito del PIP y los fines directos.
Impacto.-Cambios de largo plazo, positivos y negativos, primarios y
secundarios,producidos directa o indirectamente por un PIP. Se asocia con los finesde
un PIP.
Sostenibilidad.- Continuidad en la generación de los beneficios de un PIP a lo largo de
superíodo de vida útil. Se asocia con el mantenimiento de las capacidadespara proveer
los servicios y el uso de éstos por parte de los beneficiarios.
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HACIA LA SIMPLIFICACIÓN DEL SNIP
Entre las acciones que está desarrollando la Dirección General de Política de
Inversiones (DGPI) como parte del proceso de mejora de su gestión destacan:
ACTUALIZACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL SNIP
- Se ha eliminado el trámite de prefactibilidad (reducción de tiempos y costos en
aproximadamente 50%).
- Se ampliaron los umbrales de incremento en costos que soportan los proyectos sin
alterar su rentabilidad social (30% menos de proyectos que tendrían que pasar por un
proceso de verificación de viabilidad). Los nuevos umbrales han sido determinados
sobre la base de un estudio exhaustivo de los beneficios sociales de los proyectos
viables y por tipología de los mismos.
- Se han creado Comités de Seguimiento para proyectos prioritarios (obligatoriedad de
reunirse al menos cada tres meses y colgar en línea las actas de las reuniones).
- Se han creado Comités de Evaluación conjunta de la DGPI y OPI correspondiente,
para realizar el análisis de la viabilidad.
- Portabilidad de los estudios de preinversión (transparencia en la información, que
redunda en una mejora de la calidad).
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA SOCIAL DE DESCUENTO (TSD).
La DGPI está trabajando en la automatización de la ficha de registro para proyectos
menores a S/.1.2 millones, el cálculo de una tasa social de descuento específica para
proyectos ambientales, la actualización del costo social del tiempo y del costo social de
la divisa, la digitalización de toda la documentación concerniente al SNIP, la creación
de una nueva página web más dinámica y amigable, la publicación de guías
metodológicas simplificadas en seis sectores prioritarios, entre otros temas.
LLUVIA DE PREGUNTAS
1. ¿Qué es el SNIP?
El Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, es uno de los sistemas administrativos
delEstado que tiene como finalidad optimizar el uso de los recursos públicos
destinados a lainversión, a través del establecimiento de principios, normas técnicas,
métodos y procesosrelacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.
El SNIP, se creó en junio del año 2000, rigiéndose por los principios de
economía,priorización y eficiencia durante las fases del proyecto de inversión. La
calificación deviabilidad de proyectos considera la priorización establecida en los
planes estratégicosnacionales, sectoriales, regionales y locales, según corresponda;
reconociendo asimismo laimportancia del mantenimiento oportuno o sostenibilidad de
la inversión.
2. ¿El SNIP permite viabilizar proyectos sociales y productivos?
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El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) sí permite viabilizar proyectos sociales
y productivos, de modo que no es cierto cuando dicen queel SNIP sólo sirve para
proyectos de infraestructura.
Un director académico de la Maestría en Gestión Pública de la Universidad del Pacífico,
dijo que el Ejecutivo presentará un proyecto de ley para reformar el SNIP y adecuarlo a
la diversidad de proyectos de los gobiernos regionales y locales.
3. ¿Todos los Gobiernos Locales tienen que aplicar las normas del SNIP?
No, el Sistema Nacional de Inversión Pública se implementará de manera progresiva en
losgobiernos locales a través de:
 Incorporación normativa, mediante Resolución Directoral de la Dirección
General deProgramación Multianual del Sector Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
 Incorporación voluntaria, aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal.
Están obligados a aplicar las normas del SNIP aquellos gobiernos locales que se
encuentranintegrados al sistema.
4. ¿Cuáles son los objetivos de SNIP?
El SNIP busca lograr los siguientes objetivos:
a. Optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la ejecución deProyectos de
Inversión Pública – PIP.
b. Lograr que los escasos recursos públicos destinados a la inversión por lasdistintas
instancias del Gobierno tengan la mayor rentabilidad o impactosocial.
c. Mejorar la calidad del gasto.
d. Busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios
depreinversión que demuestren la rentabilidad social, la sostenibilidad delproyecto y
ser compatible con los lineamientos de política.
5. ¿Cuáles son los requisitos para que un gobierno local se incorpore al
SistemaNacional de Inversión Pública?
Para que un gobierno local se incorpore de forma voluntaria al Sistema Nacional de
InversiónPública, debe contar con un Acuerdo del Consejo Municipal donde declara: su
incorporaciónvoluntaria al Sistema Nacional de Inversión Pública, tener acceso a
internet, tenertrabajadores capacitados en proyectos de inversión pública y se
comprometa a apoyar lageneración y fortalecimiento de capacidades para la
formulación y evaluación de proyectosde inversión pública al personal a cargo del
sistema.
Una vez obtenido el compromiso correspondiente, solicitan a la Dirección General
deProgramación Multianual, la incorporación al sistema adjuntando el Formato SNIP
Nº1 yAnexo SNIP-14.
6. ¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública?
Un Proyecto de Inversión Pública (PIP), es toda intervención limitada en el tiempo que
utilizatotal o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar,
modernizar orecuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios
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se generendurante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de otros
proyectos.
7. ¿Qué requiere un Proyecto de Inversión Pública – PIP, para ser ejecutado?
Si la municipalidad se encuentra integrada al SNIP, el PIP requiere de la declaratoria
deviabilidad que constituye requisito previo para la elaboración del expediente
técnicocorrespondiente y su ejecución. La viabilidad sólo puede ser declarada
expresamente, por laOficina de Proyectos de Inversión o el órgano que posee tal
facultad.
8. ¿Qué es un Proyecto Viable?
Un proyecto se declara viable cuando a través del perfil o estudio de preinversión
hademostrado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las políticas
sectorialesnacionales o locales.
9. ¿Quiénes tienen que observar las normas del SNIP?
Todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero que ejecuten
proyectos deinversión pública, independientemente de su denominación y
oportunidad de creación.
Esta sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades
perceptorasde cooperación técnica internacional. Adicionalmente incluye a los
proyectos formulados yejecutados por terceros cuando una entidad del sector público
deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y
mantenimiento, con cargo a supresupuesto institucional.
10. ¿Todo Proyecto de Inversión Pública – PIP es evaluado por la DirecciónGeneral de
Programación Multianual del Sector Público?
No, en la actualidad el Ministerio de Economía y Finanzas ha delegado la facultad
deevaluación y declaración de viabilidad de los proyectos a las Oficinas de
Programación eInversiones del Gobierno Nacional (hasta 6 u 8 millones de nuevos
soles, dependiendo deltipo de proyecto), Gobiernos Regionales (hasta 4 o 6 millones
de nuevos soles, dependiendodel tipo de proyecto) y Gobiernos Locales (sin límite,
salvo que sea financiado porCooperación Técnica Internacional en cuyo caso la
delegación es hasta 3 millones de nuevossoles). No opera la delegación cuando el
proyecto va a ser financiado por una operación deendeudamiento externo o que
requiera aval o garantía del Estado.
11. ¿Qué es la delegación de facultades?
Es el traslado de la facultad que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas para
declarar laviabilidad de los proyectos a las Oficinas de Proyectos de Inversión del
gobierno nacional,regional o local; esto quiere decir, que la evaluación y declaración
de viabilidad está a cargode las Oficinas de Proyectos de Inversión – OPI. Para el caso
de los Gobiernos Locales, elartículo 3º de la Resolución Ministerial 372-2004-EF/15,
determina que para la delegación defacultades a los Gobiernos Locales, se deben
cumplir con los siguientes requisitos:
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 Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio gobierno local.
 Cuyas fuentes de financiamiento sean unas distintas a las denominadas
OperacionesOficiales de Crédito Externo; o cuyos financiamientos no requieran el
aval o garantíadel Estado.
12. ¿Cuál es el costo de incorporarse al Sistema Nacional de Inversión Pública?
El costo en que puede incurrir la institución por la incorporación al sistema, es aquel
que seorienta a cumplir los requisitos para la incorporación, asignar las funciones entre
sus oficinasexistentes, las de formulación y evaluación de proyectos, el costo de la
elaboración de losperfiles, así como el tiempo que requiere evaluar dicho proyecto.
Como se puede apreciar loscostos de incorporación al SNIP son mínimos, si
consideramos los grandes beneficios queobtendrá el municipio por el manejo de
proyectos rentables socialmente.
13. ¿Qué beneficios obtengo del SNIP?
Entre los principales beneficios que obtienen las entidades que se encuentran
incorporadasal SNIP, podemos señalar los siguientes:
 Los proyectos son formulados como verdaderas soluciones a los problemas, es
decir,tienen una alta rentabilidad social.
 La evaluación técnica realizada al perfil del proyecto permite a las autoridades
tenerun respaldo en sus decisiones.
 No se pierde autonomía, se gana seguridad en los efectos del gasto de inversión.
Secuenta con el apoyo especializado de las oficinas de proyectos de inversión
delgobierno municipal así como de la Dirección General de Programación
Multianual delMinisterio de Economía y Finanzas.
 Se puede acceder a otras Fuentes de Financiamiento tales como
EndeudamientoExterno o cooperación técnica internacional.
14. ¿Qué facilidades existen para implementar la oficina de programación
einversiones en una municipalidad con pocos recursos?
Si el gobierno local no cuenta con los recursos humanos y logísticos para implementar
supropia Oficina de Proyectos de Inversión, puede a través de un convenio de
CooperaciónInterinstitucional encargar a otra Oficina de Proyectos de Inversión
inscrita en el SNIP laevaluación de la viabilidad, para lo cual debe firmar convenio de
acuerdo al Anexo SNIP-12.
Asimismo, la municipalidad puede contratar los servicios de otra entidad que no
pertenezcaal sistema la evaluación de los proyectos.
La delegación de facultades para la viabilidad del proyectos se aplica en función a la
entidadque formula el proyecto, es decir si el proyecto fue formulado por la
municipalidad, nointeresa que OPI lo evalúe; se aplica la delegación de facultades sin
límites.
15. ¿Quiénes están obligados a cumplir las disposiciones del SNIP?
Todos los sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales incorporados al Sistema (incluyendo las empresas y entidades adscritas a
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estos) deben cumplir los principios, procesos y metodologías del SNIP. A la fecha, más
de 700 Gobiernos Locales se encuentran incorporados al SNIP.
La normatividad del SNIP no es aplicable a los Gobiernos Locales no incorporados al
Sistema Nacional. Sin embargo, dichos Gobiernos Locales podrán suscribir el Convenio
para la formulación y evaluación de PIP de Gobiernos Locales no sujetos al SNIP (Anexo
SNIP 12) mediante el cual podrán encargar la formulación y evaluación de sus
proyectos a otro Gobierno Local que se encuentre incorporado al Sistema Nacional.
16. ¿La municipalidad está facultada a invertir en la compra de terrenos para
laejecución de un proyecto de inversión?
Sí. La municipalidad está facultada a adquirir terrenos para el cumplimiento de las
funcionesinherentes a la ejecución de un proyecto de inversión. Para este caso
concreto, el terrenodebe ser parte del proyecto; por tanto, las características de la
adquisición deberánevaluarse para la definición de la viabilidad del proyecto. La
compra del terreno tambiéndebe ser materia de evaluación como parte del PIP.
17. ¿Qué es el Banco de Proyectos?
Es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y
consultarinformación resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de
inversión pública en sufase de preinversión (fase anterior a la ejecución). Es una
herramienta del SNIP que permitela interacción entre las entidades formuladoras de
proyectos y sus evaluadoras, así como laconsulta en línea por parte del ciudadano en
general; pionero en su tipo como solucióneconómica y transparente para la gestión de
información del Estado y en la tendencia actualdel llamado Gobierno Electrónico.
18. ¿Todos los proyectos de inversión pública requieren evaluarse en el marco del
SNIP?
Sí, todo PIP que se financie total o parcialmente con recursos públicos de una Entidad
sujeta al SNIP, debe evaluarse en el marco de la normatividad del SNIP. Cabe recordar
que se define como PIP a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o
parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la
capacidad productora de bienes o servicios de una Entidad.
Los proyectos ejecutados por terceros, pero cuya operación y mantenimiento vaya a
estar a cargo de una Entidad incorporada al Sistema Nacional, también deberán ser
evaluados en el marco de la normatividad del SNIP.
19. ¿Cómo puede incorporarse un Gobierno Local al SNIP?
Un Gobierno Local puede incorporarse al SNIP por Resolución Directoral emitida por la
DGPI o voluntariamente mediante Acuerdo de su Consejo Municipal; la incorporación
al SNIP es irreversible. Los requisitos para la incorporación voluntaria son los siguientes
(Artículo 5° de la Directiva General del SNIP):
· Tener acceso a Internet;
· Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y
fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos
de Inversión Pública, en su Gobierno Local;
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· Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto
Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6. Adquisición de Activos No
Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y
00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento
sustentatorio.
Una vez incorporado al SNIP, la OPI podrá solicitar el registro del órgano(s) que
cumplirá(n) las funciones de Unidad Formuladora, ingresando la información solicitada
en el Formato SNIP 01. La DGPI otorgará al responsable de la Unidad Formuladora una
cuenta y contraseña de acceso al Banco de Proyectos que serán remitidas al correo
electrónico señalado por la OPI al registrar la Unidad Formuladora.
La normatividad del SNIP también es aplicable a aquellos Gobiernos Locales que
programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de
endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberá
incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes
de remitir su solicitud para la concertación de la operación.
20. Un Gobierno Local incorporado al SNIP por disposición de la DGPI del MEF, ¿qué
pasos debe seguir para poder aplicar las disposiciones del Sistema?
Cuando la incorporación del Gobierno Local al SNIP entre en vigencia (según la R.D. de
incorporación), se deberá remitir a la DGPI del MEF el Formato de Registro de la
Oficina de Programación e Inversiones (OPI) debidamente llenado y firmado por el
Alcalde (Órgano Resolutivo). Con esta documentación se habilitará al responsable de
OPI una cuenta y contraseña de acceso al Banco de Proyectos que serán remitidas al
correo electrónico oficial autorizado en dicho Formato.
El responsable de OPI podrá realizar el registro de su Unidad Formuladora, ingresando
al sistema, en su opción: "Registro de UF".
21. ¿Qué consecuencias trae el incumplimiento de las disposiciones del SNIP?
Toda información que presenten los órganos del SNIP sobre los proyectos de inversión
pública tiene el carácter de Declaración Jurada; en consecuencia, se sujetan a las
responsabilidades administrativas que correspondan y a las demás que establezca la
normatividad vigente.
La Contraloría General de la República se encuentra encargada de la determinación de
la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones del SNIP (Cuarta
Disposición Complementaria de la Ley N° 27293).
22. ¿Cuál es la normativa relacionada al SNIP?
Los tres principales instrumentos normativos del SNIP son la Ley N° 27293 y sus
modificatorias, su Reglamento y la Directiva General del SNIP. La normativa vigente se
encuentra disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas:
www.mef.gob.pe, en la sección Política de Inversiones.Directiva General del SNIP,
Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/6 8.01(Vigente).
23. ¿Quién es la OPI institucional?
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Es la OPI del Sector / Gobierno Regional / Gobierno Local a la que pertenece o está
adscrita la Unidad Ejecutora del PIP. También aplica para el caso de las unidades
evaluadoras de las Empresas pertenecientes a más de un Gobierno Local.
24. ¿Quién es la OPI funcional?
Es la OPI del Sector del Gobierno Nacional funcionalmente responsable del
subprograma en el que se enmarca el PIP, de acuerdo al Clasificador de
Responsabilidad Funcional - Anexo SNIP 04.
25. ¿Cuándo se requiere más de un estudio de preinversión? ¿Por qué?
A mayor magnitud de la inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos, y
consecuentemente mayor la necesidad de información y estudios técnicos que
reduzcan esos riesgos. Por ello, los niveles de estudios requeridos para sustentar la
conveniencia de ejecutar un proyecto de inversión pública dependerán de las
características del proyecto y del monto de inversión, tal como sigue (Artículo 22 de la
Directiva General del SNIP Directiva General del SNIP):
Monto de Inversión a Precios de Mercado Estudios Requeridos
Hasta S/. 1'200,000 Perfil Simplificado
Mayor a S/. 1´200,000 hasta S/. 10´000,000 Perfil
Mayor a S/. 10´000,000 Perfil y Factibilidad
La diferencia entre los estudios de Perfil y Factibilidad (en el caso que se requieran
elaborar los tres niveles de estudios) radica principalmente en la profundidad del
análisis y las fuentes de información utilizadas:
En el Perfil, se identifica el problema a solucionar y las causas, los objetivos del
proyecto y las alternativas de solución (con una evaluación preliminar de las mismas,
mayormente con información secundaria); asimismo, incluye el análisis a nivel de un
estudio de Prefactibilidad, donde se acotan las alternativas identificadas en el nivel de
perfil, sobre la base de un mayor detalle de la información (pilotos con algo de
información primaria por ejemplo). Incluye la selección de tecnologías, localización,
tamaño y momento de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y de
sus componentes.
En el Factibilidad, se establecen definitivamente los aspectos técnicos fundamentales
de la alternativa seleccionada, tales como la localización, el tamaño, la tecnología, el
calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y
análisis financieros. En este caso se requieren estudios de mayor profundidad e
información primaria, con la finalidad reducir los riesgos para la decisión de inversión.
26. ¿Qué parámetros se utilizan para la formulación y evaluación de proyectos?
Para la formulación de proyectos:
El Anexo SNIP 09 recoge los principales parámetros y normas técnicas sectoriales
referenciales para la formulación de proyectos de inversión pública, los cuales buscan
optimizar el diseño de los proyectos, así como la coherencia en las intervenciones de
los distintos niveles de Gobierno.
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Es necesario resaltar que estos parámetros no han sido creados por el SNIP sino por los
Sectores del Gobierno Nacional en cumplimiento con su responsabilidad funcional de
gobierno.
Para la evaluación de proyectos:
El Anexo SNIP 10, establece los parámetros metodológicos establecidos por el SNIP
para la evaluación social de los proyectos de inversión pública, tales como:
· Precios sociales (de bienes transables, de bienes no transables, valor social del
tiempo, de combustibles, de mano de obra no calificada), que dependen básicamente
de la política tributaria del país.
· Tasa social de descuento, calculado y actualizado periódicamente por consultores
externos.
27. ¿Qué guías pueden servir como referencia para la formulación y evaluación de
proyectos?
La DGPI ha puesto a disposición de todos los usuarios del SNIP una Guía Metodológica
General y más de 10 Guías para la preparación de proyectos de inversión pública a
nivel de Perfil, Casos Prácticos dirigidos a Gobiernos Locales y otros materiales
referenciales donde podrán encontrar orientaciones técnico-metodológicas y ejemplos
prácticos de aplicación para una amplia variedad de PIP sectoriales. Estos instrumentos
se encuentra disponibles en el portal electrónico del Ministerio de Economía y
Finanzas: www.mef.gob.pe en la sección Política de Inversiones.
28. ¿Con qué recursos se pueden financiar los estudios de preinversión?
Sin perjuicio de que formule consulta a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
Podemos señalar que los estudios a nivel de perfil se financian con gasto corriente.
Los estudios de factibilidad pueden financiarse con cargo al grupo genérico de gasto de
inversiones (Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2008 y 2009).
29. ¿Se requiere contar con la viabilidad de un proyecto antes de ejecutarlo?
Sí, la viabilidad de un proyecto de inversión pública en el marco del SNIP es requisito
previo indispensable para ingresar a la fase de inversión (expediente técnico -
ejecución).
30. ¿Cómo Registro el PIP relacionado con Ampliación y remodelación del Local
Institucional?
Trato de registrar en el Banco de Proyectos un PIP que de acuerdo a la Ley Orgánica de
Municipalidades y Ley de Bases de la Descentralización, es competencia municipal
denominado "Ampliación y remodelación del Local Institucional", en el subprograma
0092: Construcción. No obstante, cuando la UF trata de registrar el PIP aparece el
siguiente aviso en el Banco de Proyectos:
‘De acuerdo a las Leyes de Bases de la Descentralización, Orgánica de Gobiernos
Regionales y Orgánica de Municipalidades, el subprograma: PLANEAMIENTO Y
DESARROLLO URBANO NO es de competencia Local o Regional y de acuerdo a la
Normativa del SNIP, NO puede ser formulado por esta unidad por NO estar en sus
competencias'
¿Qué debo hacer para registrar el Proyecto?
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La UF debe revisar adecuadamente el Anexo SNIP 01, a fin de identificar la Función, el
Programa y Subprograma correspondientes para el registro de este tipo de PIP. En el
caso que se menciona, corresponde su registro en el subprograma 0010:
Infraestructura y Equipamiento, del Programa 06: Gestión, de la Función 3:
Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia. El subprograma 092: Construcción
se encuentra dentro del Programa 042: Vivienda, de la Función 19: Vivienda y
Desarrollo Urbano, por lo que no corresponde registrar una construcción no destinada
a la vivienda en el país en dicho subprograma".
31. ¿Hay que esperar 10 años para realizar otra intervención en un servicio en el que
se ha ejecutado un PIP?
No. Si subsiste el problema identificado inicialmente ó si se identifica otro, se justifica
realizar un nuevo análisis que podría conllevar a la formulación de un nuevo PIP, sin
perjuicio de la responsabilidad que tuviere la Unidad Formuladora por el
fraccionamiento incurrido en la primera intervención (numeral 8.2 del Artículo 8 del
Reglamento del SNIP).
32. ¿En qué casos se requiere de la opinión favorable de la entidad a cargo de la
operación y mantenimiento, antes de remitir el Perfil a la OPI?
Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de
una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP. En estos casos,
la Unidad Formuladora es responsable de solicitar la opinión de dichas entidades antes
de remitir el Perfil para su evaluación (literal c, numeral 9.2, artículo 9 de la Directiva
General del SNIP).
33. ¿Un Gobierno Local puede formular y evaluar PIP de Hospitales?
No, porque según la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80, sus
competencias compartidas se circunscriben a la gestión de la atención primaria. En tal
sentido, sólo podría intervenir en Puestos de Salud y Centros de Salud.
34. ¿Qué es SNIPNet?
Es el conjunto de aplicaciones informáticas que dan soporte al Sistema Nacional de
Inversión Pública; usan tecnología Internet/Intranet/Extranet y están al servicio del
sector público y ciudadanos en general. Está compuesto por el Banco de Proyectos,
Programación Multianual de Inversión Pública, Registro de especialistas de Proyectos
de Inversión Pública, Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
(sistema de información geográfico para apoyar la formulación y evaluación de
proyectos).
35. ¿Cuáles son los requerimientos técnicos necesarios para poder usar las
aplicaciones informáticas del SNIP?
Contar con una adecuada conexión a Internet y utilizar como navegador de internet el
MS Internet Explorer 6.0 o versión superior. Para descargar la última versión puede
visitar: www.microsoft.com/windows/ie/default.asp
36. ¿Qué es el Banco de Proyectos?
Es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar
información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública
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en su fase de preinversión. Entró en funcionamiento en diciembre del año 2000,
pionero a nivel nacional y en la región andina usando tecnología web para este tipo de
soluciones (Gobierno Electrónico). Gracias a esta herramienta, el SNIP cuenta con una
base de datos estandarizada de la información más relevante de los proyectos que han
sido formulados y evaluados por diferentes Unidades Formuladoras y Evaluadoras del
país y que puede ser consultada a través de nuestro sitio web por cualquier ciudadano
que cuente con acceso a internet.
37. ¿Cómo se obtiene/actualiza datos de una cuenta de acceso al Banco de
Proyectos?
Las Unidades Formuladoras (UF) y Evaluadoras (OPI o la que haga sus veces) de las
Entidades Públicas adscritas al SNIP deberán solicitar la activación de una cuenta de
acceso para registrar sus PIP (UF) y los resultados de las evaluaciones y declaratorias
de viabilidad (OPI) durante la fase de preinvesión.
Inscripción/Actualización de Oficina de Programación e Inversiones (o la que haga sus
veces): El Órgano Resolutivo del Sector o Entidad solicitará la inscripción/actualización
de datos de su OPI adjuntando el Formato SNIP 02 debidamente llenado y firmado. La
DGPI informará la activación/actualización de la cuenta de acceso al correo de
electrónico autorizado en dicho formato.
Inscripción/actualización de Unidad Formuladora: La Oficina de Programación e
Inversiones (OPI) que corresponda a la Entidad interesada (ver Clasificador
Institucional SNIP), tiene la opción: "Registro de UF" a través del sistema para realizar
la administración de sus Unidades Formuladoras: inscripción, actualización,
desactivación y reenvío de cuenta de acceso.
38. ¿Cómo se registra un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el Banco de
Proyectos?
Para registrar un (PIP) la Unidad Formuladora deberá acceder a la Intranet del Banco
de Proyectos ingresando
ahttp://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/banco/acceso.php utilizando su
usuario y contraseña de acceso. El aplicativo le mostrará las diferentes opciones de
registro y le permitirá ir grabando por partes para evitar pérdidas de información
durante el registro. Para mayor información descargue el Manual de Usuario que se
encuentra disponible en el menú principal de la Intranet.
39. ¿Cómo se determina que OPI evaluará un Proyecto de Inversión Pública (PIP)?
La determinación de la OPI a la que le corresponde evaluar un PIP depende del nivel de
gobierno de la unidad que lo formula, del servicio sobre el cual intervendrá el PIP y de
la fuente de financiamiento.
De esta manera, los PIP formulados por las Unidades Formuladoras de los Gobiernos
Regionales y Locales incorporados al SNIP serán evaluados y declarados viables por sus
respectivas Oficinas de Programación e Inversiones Regionales y Locales según
corresponda excepto los proyectos que se financien con endeudamiento interno por
un monto mayor a S/. 10 millones (RM N° 314-2007-EF/15) , o externo que requieran
aval del Estado en cuyo caso corresponde a la Dirección General de Política de
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Inversiones su declaratoria de viabilidad. Para el caso de los Proyectos formulados por
las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional la OPI se determinará según el
servicio principal sobre el cual intervendrá el PIP según el Anexo SNIP 04: Clasificador
de Responsabilidad Funcional del SNIP, con excepción de los proyectos que se
financien con endeudamiento sea interno o externo, que requieran aval o garantía del
Estado.
40. ¿Cuándo y cómo se actualiza la información de un Proyecto registrado en el
Banco de Proyectos?
La Ficha de un Proyecto de Inversión Pública (PIP) que ya ha sido registrado en el
Banco de Proyectos podrá ser actualizada o modificada cuando el PIP haya sido:
· “Observado” por la OPI luego de su evaluación.
· Puesto "En Modificación" por la OPI, para que se realice una corrección menor antes
de su evaluación.
· “Aprobado” y requiera un nivel de estudio adicional (factibilidad). En este caso el
aplicativo guardará una copia de la versión actual de la ficha permitiendo que luego
pueda ser actualizada conforme a la información contenida en los siguientes niveles de
estudio.
Si el PIP ya ha sido declarado viable, su Ficha de Registro sólo podrá ser modificada a
solicitud expresa de la OPI que lo declaró viable, donde señale las causales de
actualización. Para todos los casos, la información contenida en la ficha debe guardar
estricta correspondencia con la información contenida en el estudio de preinversión
declarado viable.
41. En el caso del PIP que comprenda metrados, si se produce una reducción de
metrados, ¿corresponde realizar una Verificación de Viabilidad en todos los casos?
Se debe analizar caso por caso, si la reducción de metrados (que no es lo mismo que
una reducción de metas), afecta o no el objetivo y las principales características del
PIP, para determinar si corresponde o no realizar una Verificación de Viabilidad.
42. Cuando el estudio de preinversión es elaborado una parte por administración
directa y otra por administración indirecta, ¿qué documento realiza la UF, un plan de
trabajo o los Términos de Referencia?
Ambos pues en el Plan de Trabajo se incluirán los Términos de Referencia
correspondientes.
43. ¿Cuáles son los alcances de la aprobación de los Términos de Referencia y del
Plan de Trabajo que realiza la OPI?
Toda referencia a la aprobación que realiza la OPI de los Términos de Referencia para
la contratación de la elaboración del estudio de preinversión, y del Plan de Trabajo
cuando la Unidad Formuladora elabore directamente el estudio de preinversión, se
entenderá referida a la opinión favorable de la OPI en los aspectos estrictamente
relacionados con la formulación del estudio de preinversión. Esta función de la OPI
tiene por finalidad que dicho órgano conozca desde el inicio lo que se va a plantear
como proyecto de Inversión Pública y así ir orientando su formulación para evitar
planteamientos errados y posteriores rechazos. Cabe agregar que esta función ya la
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venía cumpliendo la OPI cuando, en el caso de un estudio a nivel Perfil, el precio
referencial superaba las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o de un estudio de
Prefactibilidad, cuando el precio referencial superaba las 60 UIT, o de un estudio de
Factibilidad, cuando el precio referencial superaba las 120 UIT.
44. ¿Cuándo los Términos de Referencia o el Plan de Trabajo sean observados por la
OPI, se deben volver a remitir a la OPI tras el levantamiento de las observaciones?
La Unidad Formuladora debe cumplir con subsanar las observaciones realizadas por la
OPI, siendo responsabilidad estricta de la Unidad Formuladora dicha subsanación. No
será necesario remitir nuevamente a la OPI los Términos de Referencia o Plan de
Trabajo tras la incorporación de las subsanaciones.
45. ¿Cuál es el procedimiento para el pago por concepto de laudo arbitral en la
ejecución de proyectos de inversión pública?
Los gastos relacionados al cumplimiento de laudos arbitrales deberán ser registrados
en la específica de gasto: “2.6.8.1.4 – Otros Gastos Diversos de Activos No
Financieros: gastos por la supervisión y administración de proyectos de inversión,
laudos arbitrales de proyectos de inversión, entre otros afines”.
Los importes que la Entidad requiera para cumplir con los mandatos de los Laudos
arbitrales o similares, no requieren ser registrados en la Ficha de Registro del Banco de
Proyectos.
Los importes que se paguen por concepto de Laudos Arbitrales deberán constar en la
liquidación físico – financiera y en el Informe de Cierre del PIP.
46. ¿Con qué recursos se pueden financiar los estudios de FACTIBILIDAD?
El estudio de Factibilidad se financia con cargo a los recursos para proyectos de
inversión y para eso no es necesario ponerlo como componente de un proyecto.
47. ¿Qué parámetros se utilizan para la formulación y evaluación de proyectos?
Para la formulación de proyectos:El Anexo SNIP 09 recoge los principales parámetros
y normas técnicas sectoriales referenciales para la formulación de proyectos de
inversión pública, los cuales buscan optimizar el diseño de los proyectos, así como la
coherencia en las intervenciones de los distintos niveles de Gobierno.
Es necesario resaltar que estos parámetros no han sido creados por el SNIP sino por los
Sectores del Gobierno Nacional en cumplimiento con su responsabilidad funcional de
gobierno.
Para la evaluación de proyectos:
El Anexo SNIP 10, establece los parámetros metodológicos establecidos por el SNIP
para la evaluación social de los proyectos de inversión pública, tales como:
 Precios sociales (de bienes transables, de bienes no transables, valor social del
tiempo, de combustibles, de mano de obra no calificada), que dependen
básicamente de la política tributaria del país.
 Tasa social de descuento, calculado y actualizado periódicamente por
consultores externos
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DATOS INCLUIDOS EN UN PERFIL
Demanda con proyecto: Resulta de sumar la demanda sin proyecto con la demanda
incremental o potencial que se espera cuando el proyecto entre en ejecución. Esta
demanda incremental se da por nuevos usuarios o porque los usuarios actuales
mejoran su consumo del servicio ante la mayor oferta disponible.
Oferta optimizada: Resulta de sumar la oferta actual optimizada, es decir el máximo
logro de oferta con pequeños cambios en las condiciones actuales, esta se suma a la
oferta optimizada con el uso de todos los recursos disponibles, sean recursos
financieros, físicos o humanos, con todos ellos al máximo de eficiencia la oferta se
incrementa y se debe agregar a la oferta actual.
Evaluación a precios de mercado: Significa estimar el flujo neto de ingresos menos
egresos del proyecto, a precios de mercado o precios monetarios vigentes en el
mercado. Este flujo neto se compara con la inversión y se obtiene el VAN a precios de
mercado. El mayor VAN es el criterio para elegir la alternativa a usar en la ejecución
del proyecto.
Evaluación social con VAN social: Significa estimar el flujo neto de ingresos menos
egresos del proyecto, a valores sociales o valores monetarios vigentes en el mercado
ajustados con los factores de corrección social. Este flujo neto social se compara con la
inversión y se obtiene el VAN social. El mayor VAN social es el criterio para elegir la
alternativa a usar en la ejecución del proyecto. A los ingresos sociales se le añade
adicionalmente el valor económico de los beneficios sociales que el proyecto espera
generar en la comunidad, como mejoras de producción, empleo, ahorros diversos en la
sociedad y otros.
Evaluación social con indicador de Costo Efectividad: Significa estimar el valor actual
de los costos sociales de cada alternativa de ejecución del proyecto y dividirlo entre el
indicador de efectividad, este indicador mide las metas a lograr en número de usuarios
o servicios en cada alternativa. El menor ratio de costo efectividad indica la mejor
alternativa de desarrollar el proyecto, puesto que implica menores costos por
beneficiario.
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Sistema nacional de inversión pública

  • 1. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I Sistema Nacional de Inversión Pública Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad. El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto que comprende las fases de Preinversión, Inversión y Postinversión Al respecto, es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común. En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los Sectores,
  • 2. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal. DGPM: Dirección General de Política Multianual DGPI: Dirección General de Política de Inversiones DGPI: Mejorando la calidad de la inversión En el marco del proceso de reestructuración del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objetivo principal es modernizar y agilizar la gestión pública, con el fin de que los recursos del Estado tengan un uso más eficiente, se consideró conveniente consolidar en una sola instancia todas las áreas del MEF relacionadas al tema de inversiones. Es así que nace la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI), que acoge en su seno tanto al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) como a las unidades que tienen a su cargo el tratamiento de la inversión privada, con el claro objetivo de generar sinergias en los procesos de inversión.
  • 3. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I La DGPI está compuesta por cuatro Direcciones de línea:  Política y Programación de Inversiones  Inversión Pública  Inversión Privada  Normatividad, Metodología, Capacitación y Asistencia Técnica Desde el año 2012 se Publica lo siguiente: Pautas Generales para laEvaluación Ex Post deProyectos de Inversión Pública ¿Qué es la Evaluación Ex Post? Una evaluación en general, es la recolección y análisis sistemático de evidenciascon el propósito de mejorar el entendimiento del objetivo evaluado, así como tener lacapacidad de emitir opiniones respecto al mismo. En el contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), la evaluación expost se define como una evaluación objetiva y sistemática sobre un proyecto cuya fasede inversión ha concluido o está en la fase de post inversión. El objetivo es determinarla pertinencia, eficiencia, efectividad, impacto y la sostenibilidad a la luz de los objetivosespecíficos que se plantearon en la preinversión. Una evaluación ex post debe
  • 4. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I proveerinformación útil y verosímil. Es una herramienta de aprendizaje y de gerencia paramejorar los procesos de análisis, planificación y ejecución de proyectos, así como latoma de decisiones. La evaluación ex post tiene dos objetivos principales:  Retroalimentación a través de las lecciones y recomendaciones para mejorarla administración y desempeño de la inversión pública, para el mismoproyecto evaluado, proyectos similares y políticas del sector.  Transparencia del proceso y los resultados de la inversión pública. A través de la evaluación de los éxitos y fracasos, se genera valiosa información lacual puede retroalimentar y ayudar a mejorar la inversión pública. En tanto se dispongadel mayor número de experiencias documentadas posibles, se contribuirá a optimizarel uso de recursos de inversión pública. La noción de transparencia de la evaluación ex post contribuye a que lapoblación y los beneficiarios en particular, tengan un conocimiento claro sobre losprocesos, los resultados y el impacto de la inversión pública. La información acerca delos resultados e impactos de la inversión pública debe de ser preparada para el públicoy las autoridades. Es importante señalar que la evaluación ex post no es sinónima de control ofiscalización; se trata de analizar los resultados de los PIP y obtener lecciones aprendidaspara mejorar la calidad de la inversión pública, así como proveer de información a lasautoridades y población. ¿Cuáles son los criterios que se aplican en la Evaluación Ex Post? Los Cinco Criterios Se adoptan los cinco criterios de evaluación para realizar una evaluación expost de PIP, que originalmente se propuso en 1991 por el Comité de Asistencia parael Desarrollo (DAC) en la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo(OECD), para evaluar el valor que tiene llevar a cabo un proyecto para desarrollo, desdeun punto de vista amplio y en una forma integral. Los Cinco Criterios de Evaluación Pertinencia.- Medida en que los objetivos de un PIP son coherentes con las necesidadesde los beneficiarios, los contextos regional y local, y las políticas del país. Eficiencia.- Medida en que los recursos / insumos (fondos, tiempo, etc.) se hanconvertido económicamente en productos (output) del proyecto. Seasocia con los componentes de un PIP. Eficacia.- Medida en que se lograron o se espera lograr los objetivos del PIP. Seasocia al propósito del PIP y los fines directos. Impacto.-Cambios de largo plazo, positivos y negativos, primarios y secundarios,producidos directa o indirectamente por un PIP. Se asocia con los finesde un PIP. Sostenibilidad.- Continuidad en la generación de los beneficios de un PIP a lo largo de superíodo de vida útil. Se asocia con el mantenimiento de las capacidadespara proveer los servicios y el uso de éstos por parte de los beneficiarios.
  • 5. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I HACIA LA SIMPLIFICACIÓN DEL SNIP Entre las acciones que está desarrollando la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) como parte del proceso de mejora de su gestión destacan: ACTUALIZACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL SNIP - Se ha eliminado el trámite de prefactibilidad (reducción de tiempos y costos en aproximadamente 50%). - Se ampliaron los umbrales de incremento en costos que soportan los proyectos sin alterar su rentabilidad social (30% menos de proyectos que tendrían que pasar por un proceso de verificación de viabilidad). Los nuevos umbrales han sido determinados sobre la base de un estudio exhaustivo de los beneficios sociales de los proyectos viables y por tipología de los mismos. - Se han creado Comités de Seguimiento para proyectos prioritarios (obligatoriedad de reunirse al menos cada tres meses y colgar en línea las actas de las reuniones). - Se han creado Comités de Evaluación conjunta de la DGPI y OPI correspondiente, para realizar el análisis de la viabilidad. - Portabilidad de los estudios de preinversión (transparencia en la información, que redunda en una mejora de la calidad). ACTUALIZACIÓN DE LA TASA SOCIAL DE DESCUENTO (TSD). La DGPI está trabajando en la automatización de la ficha de registro para proyectos menores a S/.1.2 millones, el cálculo de una tasa social de descuento específica para proyectos ambientales, la actualización del costo social del tiempo y del costo social de la divisa, la digitalización de toda la documentación concerniente al SNIP, la creación de una nueva página web más dinámica y amigable, la publicación de guías metodológicas simplificadas en seis sectores prioritarios, entre otros temas. LLUVIA DE PREGUNTAS 1. ¿Qué es el SNIP? El Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, es uno de los sistemas administrativos delEstado que tiene como finalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a lainversión, a través del establecimiento de principios, normas técnicas, métodos y procesosrelacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. El SNIP, se creó en junio del año 2000, rigiéndose por los principios de economía,priorización y eficiencia durante las fases del proyecto de inversión. La calificación deviabilidad de proyectos considera la priorización establecida en los planes estratégicosnacionales, sectoriales, regionales y locales, según corresponda; reconociendo asimismo laimportancia del mantenimiento oportuno o sostenibilidad de la inversión. 2. ¿El SNIP permite viabilizar proyectos sociales y productivos?
  • 6. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) sí permite viabilizar proyectos sociales y productivos, de modo que no es cierto cuando dicen queel SNIP sólo sirve para proyectos de infraestructura. Un director académico de la Maestría en Gestión Pública de la Universidad del Pacífico, dijo que el Ejecutivo presentará un proyecto de ley para reformar el SNIP y adecuarlo a la diversidad de proyectos de los gobiernos regionales y locales. 3. ¿Todos los Gobiernos Locales tienen que aplicar las normas del SNIP? No, el Sistema Nacional de Inversión Pública se implementará de manera progresiva en losgobiernos locales a través de:  Incorporación normativa, mediante Resolución Directoral de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.  Incorporación voluntaria, aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal. Están obligados a aplicar las normas del SNIP aquellos gobiernos locales que se encuentranintegrados al sistema. 4. ¿Cuáles son los objetivos de SNIP? El SNIP busca lograr los siguientes objetivos: a. Optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la ejecución deProyectos de Inversión Pública – PIP. b. Lograr que los escasos recursos públicos destinados a la inversión por lasdistintas instancias del Gobierno tengan la mayor rentabilidad o impactosocial. c. Mejorar la calidad del gasto. d. Busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios depreinversión que demuestren la rentabilidad social, la sostenibilidad delproyecto y ser compatible con los lineamientos de política. 5. ¿Cuáles son los requisitos para que un gobierno local se incorpore al SistemaNacional de Inversión Pública? Para que un gobierno local se incorpore de forma voluntaria al Sistema Nacional de InversiónPública, debe contar con un Acuerdo del Consejo Municipal donde declara: su incorporaciónvoluntaria al Sistema Nacional de Inversión Pública, tener acceso a internet, tenertrabajadores capacitados en proyectos de inversión pública y se comprometa a apoyar lageneración y fortalecimiento de capacidades para la formulación y evaluación de proyectosde inversión pública al personal a cargo del sistema. Una vez obtenido el compromiso correspondiente, solicitan a la Dirección General deProgramación Multianual, la incorporación al sistema adjuntando el Formato SNIP Nº1 yAnexo SNIP-14. 6. ¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública? Un Proyecto de Inversión Pública (PIP), es toda intervención limitada en el tiempo que utilizatotal o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar orecuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios
  • 7. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I se generendurante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de otros proyectos. 7. ¿Qué requiere un Proyecto de Inversión Pública – PIP, para ser ejecutado? Si la municipalidad se encuentra integrada al SNIP, el PIP requiere de la declaratoria deviabilidad que constituye requisito previo para la elaboración del expediente técnicocorrespondiente y su ejecución. La viabilidad sólo puede ser declarada expresamente, por laOficina de Proyectos de Inversión o el órgano que posee tal facultad. 8. ¿Qué es un Proyecto Viable? Un proyecto se declara viable cuando a través del perfil o estudio de preinversión hademostrado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las políticas sectorialesnacionales o locales. 9. ¿Quiénes tienen que observar las normas del SNIP? Todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero que ejecuten proyectos deinversión pública, independientemente de su denominación y oportunidad de creación. Esta sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades perceptorasde cooperación técnica internacional. Adicionalmente incluye a los proyectos formulados yejecutados por terceros cuando una entidad del sector público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a supresupuesto institucional. 10. ¿Todo Proyecto de Inversión Pública – PIP es evaluado por la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público? No, en la actualidad el Ministerio de Economía y Finanzas ha delegado la facultad deevaluación y declaración de viabilidad de los proyectos a las Oficinas de Programación eInversiones del Gobierno Nacional (hasta 6 u 8 millones de nuevos soles, dependiendo deltipo de proyecto), Gobiernos Regionales (hasta 4 o 6 millones de nuevos soles, dependiendodel tipo de proyecto) y Gobiernos Locales (sin límite, salvo que sea financiado porCooperación Técnica Internacional en cuyo caso la delegación es hasta 3 millones de nuevossoles). No opera la delegación cuando el proyecto va a ser financiado por una operación deendeudamiento externo o que requiera aval o garantía del Estado. 11. ¿Qué es la delegación de facultades? Es el traslado de la facultad que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas para declarar laviabilidad de los proyectos a las Oficinas de Proyectos de Inversión del gobierno nacional,regional o local; esto quiere decir, que la evaluación y declaración de viabilidad está a cargode las Oficinas de Proyectos de Inversión – OPI. Para el caso de los Gobiernos Locales, elartículo 3º de la Resolución Ministerial 372-2004-EF/15, determina que para la delegación defacultades a los Gobiernos Locales, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • 8. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I  Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio gobierno local.  Cuyas fuentes de financiamiento sean unas distintas a las denominadas OperacionesOficiales de Crédito Externo; o cuyos financiamientos no requieran el aval o garantíadel Estado. 12. ¿Cuál es el costo de incorporarse al Sistema Nacional de Inversión Pública? El costo en que puede incurrir la institución por la incorporación al sistema, es aquel que seorienta a cumplir los requisitos para la incorporación, asignar las funciones entre sus oficinasexistentes, las de formulación y evaluación de proyectos, el costo de la elaboración de losperfiles, así como el tiempo que requiere evaluar dicho proyecto. Como se puede apreciar loscostos de incorporación al SNIP son mínimos, si consideramos los grandes beneficios queobtendrá el municipio por el manejo de proyectos rentables socialmente. 13. ¿Qué beneficios obtengo del SNIP? Entre los principales beneficios que obtienen las entidades que se encuentran incorporadasal SNIP, podemos señalar los siguientes:  Los proyectos son formulados como verdaderas soluciones a los problemas, es decir,tienen una alta rentabilidad social.  La evaluación técnica realizada al perfil del proyecto permite a las autoridades tenerun respaldo en sus decisiones.  No se pierde autonomía, se gana seguridad en los efectos del gasto de inversión. Secuenta con el apoyo especializado de las oficinas de proyectos de inversión delgobierno municipal así como de la Dirección General de Programación Multianual delMinisterio de Economía y Finanzas.  Se puede acceder a otras Fuentes de Financiamiento tales como EndeudamientoExterno o cooperación técnica internacional. 14. ¿Qué facilidades existen para implementar la oficina de programación einversiones en una municipalidad con pocos recursos? Si el gobierno local no cuenta con los recursos humanos y logísticos para implementar supropia Oficina de Proyectos de Inversión, puede a través de un convenio de CooperaciónInterinstitucional encargar a otra Oficina de Proyectos de Inversión inscrita en el SNIP laevaluación de la viabilidad, para lo cual debe firmar convenio de acuerdo al Anexo SNIP-12. Asimismo, la municipalidad puede contratar los servicios de otra entidad que no pertenezcaal sistema la evaluación de los proyectos. La delegación de facultades para la viabilidad del proyectos se aplica en función a la entidadque formula el proyecto, es decir si el proyecto fue formulado por la municipalidad, nointeresa que OPI lo evalúe; se aplica la delegación de facultades sin límites. 15. ¿Quiénes están obligados a cumplir las disposiciones del SNIP? Todos los sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales incorporados al Sistema (incluyendo las empresas y entidades adscritas a
  • 9. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I estos) deben cumplir los principios, procesos y metodologías del SNIP. A la fecha, más de 700 Gobiernos Locales se encuentran incorporados al SNIP. La normatividad del SNIP no es aplicable a los Gobiernos Locales no incorporados al Sistema Nacional. Sin embargo, dichos Gobiernos Locales podrán suscribir el Convenio para la formulación y evaluación de PIP de Gobiernos Locales no sujetos al SNIP (Anexo SNIP 12) mediante el cual podrán encargar la formulación y evaluación de sus proyectos a otro Gobierno Local que se encuentre incorporado al Sistema Nacional. 16. ¿La municipalidad está facultada a invertir en la compra de terrenos para laejecución de un proyecto de inversión? Sí. La municipalidad está facultada a adquirir terrenos para el cumplimiento de las funcionesinherentes a la ejecución de un proyecto de inversión. Para este caso concreto, el terrenodebe ser parte del proyecto; por tanto, las características de la adquisición deberánevaluarse para la definición de la viabilidad del proyecto. La compra del terreno tambiéndebe ser materia de evaluación como parte del PIP. 17. ¿Qué es el Banco de Proyectos? Es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultarinformación resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública en sufase de preinversión (fase anterior a la ejecución). Es una herramienta del SNIP que permitela interacción entre las entidades formuladoras de proyectos y sus evaluadoras, así como laconsulta en línea por parte del ciudadano en general; pionero en su tipo como solucióneconómica y transparente para la gestión de información del Estado y en la tendencia actualdel llamado Gobierno Electrónico. 18. ¿Todos los proyectos de inversión pública requieren evaluarse en el marco del SNIP? Sí, todo PIP que se financie total o parcialmente con recursos públicos de una Entidad sujeta al SNIP, debe evaluarse en el marco de la normatividad del SNIP. Cabe recordar que se define como PIP a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de una Entidad. Los proyectos ejecutados por terceros, pero cuya operación y mantenimiento vaya a estar a cargo de una Entidad incorporada al Sistema Nacional, también deberán ser evaluados en el marco de la normatividad del SNIP. 19. ¿Cómo puede incorporarse un Gobierno Local al SNIP? Un Gobierno Local puede incorporarse al SNIP por Resolución Directoral emitida por la DGPI o voluntariamente mediante Acuerdo de su Consejo Municipal; la incorporación al SNIP es irreversible. Los requisitos para la incorporación voluntaria son los siguientes (Artículo 5° de la Directiva General del SNIP): · Tener acceso a Internet; · Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local;
  • 10. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I · Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio. Una vez incorporado al SNIP, la OPI podrá solicitar el registro del órgano(s) que cumplirá(n) las funciones de Unidad Formuladora, ingresando la información solicitada en el Formato SNIP 01. La DGPI otorgará al responsable de la Unidad Formuladora una cuenta y contraseña de acceso al Banco de Proyectos que serán remitidas al correo electrónico señalado por la OPI al registrar la Unidad Formuladora. La normatividad del SNIP también es aplicable a aquellos Gobiernos Locales que programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberá incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la operación. 20. Un Gobierno Local incorporado al SNIP por disposición de la DGPI del MEF, ¿qué pasos debe seguir para poder aplicar las disposiciones del Sistema? Cuando la incorporación del Gobierno Local al SNIP entre en vigencia (según la R.D. de incorporación), se deberá remitir a la DGPI del MEF el Formato de Registro de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) debidamente llenado y firmado por el Alcalde (Órgano Resolutivo). Con esta documentación se habilitará al responsable de OPI una cuenta y contraseña de acceso al Banco de Proyectos que serán remitidas al correo electrónico oficial autorizado en dicho Formato. El responsable de OPI podrá realizar el registro de su Unidad Formuladora, ingresando al sistema, en su opción: "Registro de UF". 21. ¿Qué consecuencias trae el incumplimiento de las disposiciones del SNIP? Toda información que presenten los órganos del SNIP sobre los proyectos de inversión pública tiene el carácter de Declaración Jurada; en consecuencia, se sujetan a las responsabilidades administrativas que correspondan y a las demás que establezca la normatividad vigente. La Contraloría General de la República se encuentra encargada de la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones del SNIP (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27293). 22. ¿Cuál es la normativa relacionada al SNIP? Los tres principales instrumentos normativos del SNIP son la Ley N° 27293 y sus modificatorias, su Reglamento y la Directiva General del SNIP. La normativa vigente se encuentra disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la sección Política de Inversiones.Directiva General del SNIP, Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/6 8.01(Vigente). 23. ¿Quién es la OPI institucional?
  • 11. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I Es la OPI del Sector / Gobierno Regional / Gobierno Local a la que pertenece o está adscrita la Unidad Ejecutora del PIP. También aplica para el caso de las unidades evaluadoras de las Empresas pertenecientes a más de un Gobierno Local. 24. ¿Quién es la OPI funcional? Es la OPI del Sector del Gobierno Nacional funcionalmente responsable del subprograma en el que se enmarca el PIP, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional - Anexo SNIP 04. 25. ¿Cuándo se requiere más de un estudio de preinversión? ¿Por qué? A mayor magnitud de la inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos, y consecuentemente mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan esos riesgos. Por ello, los niveles de estudios requeridos para sustentar la conveniencia de ejecutar un proyecto de inversión pública dependerán de las características del proyecto y del monto de inversión, tal como sigue (Artículo 22 de la Directiva General del SNIP Directiva General del SNIP): Monto de Inversión a Precios de Mercado Estudios Requeridos Hasta S/. 1'200,000 Perfil Simplificado Mayor a S/. 1´200,000 hasta S/. 10´000,000 Perfil Mayor a S/. 10´000,000 Perfil y Factibilidad La diferencia entre los estudios de Perfil y Factibilidad (en el caso que se requieran elaborar los tres niveles de estudios) radica principalmente en la profundidad del análisis y las fuentes de información utilizadas: En el Perfil, se identifica el problema a solucionar y las causas, los objetivos del proyecto y las alternativas de solución (con una evaluación preliminar de las mismas, mayormente con información secundaria); asimismo, incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, donde se acotan las alternativas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base de un mayor detalle de la información (pilotos con algo de información primaria por ejemplo). Incluye la selección de tecnologías, localización, tamaño y momento de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes. En el Factibilidad, se establecen definitivamente los aspectos técnicos fundamentales de la alternativa seleccionada, tales como la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros. En este caso se requieren estudios de mayor profundidad e información primaria, con la finalidad reducir los riesgos para la decisión de inversión. 26. ¿Qué parámetros se utilizan para la formulación y evaluación de proyectos? Para la formulación de proyectos: El Anexo SNIP 09 recoge los principales parámetros y normas técnicas sectoriales referenciales para la formulación de proyectos de inversión pública, los cuales buscan optimizar el diseño de los proyectos, así como la coherencia en las intervenciones de los distintos niveles de Gobierno.
  • 12. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I Es necesario resaltar que estos parámetros no han sido creados por el SNIP sino por los Sectores del Gobierno Nacional en cumplimiento con su responsabilidad funcional de gobierno. Para la evaluación de proyectos: El Anexo SNIP 10, establece los parámetros metodológicos establecidos por el SNIP para la evaluación social de los proyectos de inversión pública, tales como: · Precios sociales (de bienes transables, de bienes no transables, valor social del tiempo, de combustibles, de mano de obra no calificada), que dependen básicamente de la política tributaria del país. · Tasa social de descuento, calculado y actualizado periódicamente por consultores externos. 27. ¿Qué guías pueden servir como referencia para la formulación y evaluación de proyectos? La DGPI ha puesto a disposición de todos los usuarios del SNIP una Guía Metodológica General y más de 10 Guías para la preparación de proyectos de inversión pública a nivel de Perfil, Casos Prácticos dirigidos a Gobiernos Locales y otros materiales referenciales donde podrán encontrar orientaciones técnico-metodológicas y ejemplos prácticos de aplicación para una amplia variedad de PIP sectoriales. Estos instrumentos se encuentra disponibles en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe en la sección Política de Inversiones. 28. ¿Con qué recursos se pueden financiar los estudios de preinversión? Sin perjuicio de que formule consulta a la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Podemos señalar que los estudios a nivel de perfil se financian con gasto corriente. Los estudios de factibilidad pueden financiarse con cargo al grupo genérico de gasto de inversiones (Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2008 y 2009). 29. ¿Se requiere contar con la viabilidad de un proyecto antes de ejecutarlo? Sí, la viabilidad de un proyecto de inversión pública en el marco del SNIP es requisito previo indispensable para ingresar a la fase de inversión (expediente técnico - ejecución). 30. ¿Cómo Registro el PIP relacionado con Ampliación y remodelación del Local Institucional? Trato de registrar en el Banco de Proyectos un PIP que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Bases de la Descentralización, es competencia municipal denominado "Ampliación y remodelación del Local Institucional", en el subprograma 0092: Construcción. No obstante, cuando la UF trata de registrar el PIP aparece el siguiente aviso en el Banco de Proyectos: ‘De acuerdo a las Leyes de Bases de la Descentralización, Orgánica de Gobiernos Regionales y Orgánica de Municipalidades, el subprograma: PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO NO es de competencia Local o Regional y de acuerdo a la Normativa del SNIP, NO puede ser formulado por esta unidad por NO estar en sus competencias' ¿Qué debo hacer para registrar el Proyecto?
  • 13. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I La UF debe revisar adecuadamente el Anexo SNIP 01, a fin de identificar la Función, el Programa y Subprograma correspondientes para el registro de este tipo de PIP. En el caso que se menciona, corresponde su registro en el subprograma 0010: Infraestructura y Equipamiento, del Programa 06: Gestión, de la Función 3: Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia. El subprograma 092: Construcción se encuentra dentro del Programa 042: Vivienda, de la Función 19: Vivienda y Desarrollo Urbano, por lo que no corresponde registrar una construcción no destinada a la vivienda en el país en dicho subprograma". 31. ¿Hay que esperar 10 años para realizar otra intervención en un servicio en el que se ha ejecutado un PIP? No. Si subsiste el problema identificado inicialmente ó si se identifica otro, se justifica realizar un nuevo análisis que podría conllevar a la formulación de un nuevo PIP, sin perjuicio de la responsabilidad que tuviere la Unidad Formuladora por el fraccionamiento incurrido en la primera intervención (numeral 8.2 del Artículo 8 del Reglamento del SNIP). 32. ¿En qué casos se requiere de la opinión favorable de la entidad a cargo de la operación y mantenimiento, antes de remitir el Perfil a la OPI? Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP. En estos casos, la Unidad Formuladora es responsable de solicitar la opinión de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación (literal c, numeral 9.2, artículo 9 de la Directiva General del SNIP). 33. ¿Un Gobierno Local puede formular y evaluar PIP de Hospitales? No, porque según la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80, sus competencias compartidas se circunscriben a la gestión de la atención primaria. En tal sentido, sólo podría intervenir en Puestos de Salud y Centros de Salud. 34. ¿Qué es SNIPNet? Es el conjunto de aplicaciones informáticas que dan soporte al Sistema Nacional de Inversión Pública; usan tecnología Internet/Intranet/Extranet y están al servicio del sector público y ciudadanos en general. Está compuesto por el Banco de Proyectos, Programación Multianual de Inversión Pública, Registro de especialistas de Proyectos de Inversión Pública, Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (sistema de información geográfico para apoyar la formulación y evaluación de proyectos). 35. ¿Cuáles son los requerimientos técnicos necesarios para poder usar las aplicaciones informáticas del SNIP? Contar con una adecuada conexión a Internet y utilizar como navegador de internet el MS Internet Explorer 6.0 o versión superior. Para descargar la última versión puede visitar: www.microsoft.com/windows/ie/default.asp 36. ¿Qué es el Banco de Proyectos? Es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública
  • 14. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I en su fase de preinversión. Entró en funcionamiento en diciembre del año 2000, pionero a nivel nacional y en la región andina usando tecnología web para este tipo de soluciones (Gobierno Electrónico). Gracias a esta herramienta, el SNIP cuenta con una base de datos estandarizada de la información más relevante de los proyectos que han sido formulados y evaluados por diferentes Unidades Formuladoras y Evaluadoras del país y que puede ser consultada a través de nuestro sitio web por cualquier ciudadano que cuente con acceso a internet. 37. ¿Cómo se obtiene/actualiza datos de una cuenta de acceso al Banco de Proyectos? Las Unidades Formuladoras (UF) y Evaluadoras (OPI o la que haga sus veces) de las Entidades Públicas adscritas al SNIP deberán solicitar la activación de una cuenta de acceso para registrar sus PIP (UF) y los resultados de las evaluaciones y declaratorias de viabilidad (OPI) durante la fase de preinvesión. Inscripción/Actualización de Oficina de Programación e Inversiones (o la que haga sus veces): El Órgano Resolutivo del Sector o Entidad solicitará la inscripción/actualización de datos de su OPI adjuntando el Formato SNIP 02 debidamente llenado y firmado. La DGPI informará la activación/actualización de la cuenta de acceso al correo de electrónico autorizado en dicho formato. Inscripción/actualización de Unidad Formuladora: La Oficina de Programación e Inversiones (OPI) que corresponda a la Entidad interesada (ver Clasificador Institucional SNIP), tiene la opción: "Registro de UF" a través del sistema para realizar la administración de sus Unidades Formuladoras: inscripción, actualización, desactivación y reenvío de cuenta de acceso. 38. ¿Cómo se registra un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el Banco de Proyectos? Para registrar un (PIP) la Unidad Formuladora deberá acceder a la Intranet del Banco de Proyectos ingresando ahttp://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/banco/acceso.php utilizando su usuario y contraseña de acceso. El aplicativo le mostrará las diferentes opciones de registro y le permitirá ir grabando por partes para evitar pérdidas de información durante el registro. Para mayor información descargue el Manual de Usuario que se encuentra disponible en el menú principal de la Intranet. 39. ¿Cómo se determina que OPI evaluará un Proyecto de Inversión Pública (PIP)? La determinación de la OPI a la que le corresponde evaluar un PIP depende del nivel de gobierno de la unidad que lo formula, del servicio sobre el cual intervendrá el PIP y de la fuente de financiamiento. De esta manera, los PIP formulados por las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Locales incorporados al SNIP serán evaluados y declarados viables por sus respectivas Oficinas de Programación e Inversiones Regionales y Locales según corresponda excepto los proyectos que se financien con endeudamiento interno por un monto mayor a S/. 10 millones (RM N° 314-2007-EF/15) , o externo que requieran aval del Estado en cuyo caso corresponde a la Dirección General de Política de
  • 15. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I Inversiones su declaratoria de viabilidad. Para el caso de los Proyectos formulados por las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional la OPI se determinará según el servicio principal sobre el cual intervendrá el PIP según el Anexo SNIP 04: Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP, con excepción de los proyectos que se financien con endeudamiento sea interno o externo, que requieran aval o garantía del Estado. 40. ¿Cuándo y cómo se actualiza la información de un Proyecto registrado en el Banco de Proyectos? La Ficha de un Proyecto de Inversión Pública (PIP) que ya ha sido registrado en el Banco de Proyectos podrá ser actualizada o modificada cuando el PIP haya sido: · “Observado” por la OPI luego de su evaluación. · Puesto "En Modificación" por la OPI, para que se realice una corrección menor antes de su evaluación. · “Aprobado” y requiera un nivel de estudio adicional (factibilidad). En este caso el aplicativo guardará una copia de la versión actual de la ficha permitiendo que luego pueda ser actualizada conforme a la información contenida en los siguientes niveles de estudio. Si el PIP ya ha sido declarado viable, su Ficha de Registro sólo podrá ser modificada a solicitud expresa de la OPI que lo declaró viable, donde señale las causales de actualización. Para todos los casos, la información contenida en la ficha debe guardar estricta correspondencia con la información contenida en el estudio de preinversión declarado viable. 41. En el caso del PIP que comprenda metrados, si se produce una reducción de metrados, ¿corresponde realizar una Verificación de Viabilidad en todos los casos? Se debe analizar caso por caso, si la reducción de metrados (que no es lo mismo que una reducción de metas), afecta o no el objetivo y las principales características del PIP, para determinar si corresponde o no realizar una Verificación de Viabilidad. 42. Cuando el estudio de preinversión es elaborado una parte por administración directa y otra por administración indirecta, ¿qué documento realiza la UF, un plan de trabajo o los Términos de Referencia? Ambos pues en el Plan de Trabajo se incluirán los Términos de Referencia correspondientes. 43. ¿Cuáles son los alcances de la aprobación de los Términos de Referencia y del Plan de Trabajo que realiza la OPI? Toda referencia a la aprobación que realiza la OPI de los Términos de Referencia para la contratación de la elaboración del estudio de preinversión, y del Plan de Trabajo cuando la Unidad Formuladora elabore directamente el estudio de preinversión, se entenderá referida a la opinión favorable de la OPI en los aspectos estrictamente relacionados con la formulación del estudio de preinversión. Esta función de la OPI tiene por finalidad que dicho órgano conozca desde el inicio lo que se va a plantear como proyecto de Inversión Pública y así ir orientando su formulación para evitar planteamientos errados y posteriores rechazos. Cabe agregar que esta función ya la
  • 16. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I venía cumpliendo la OPI cuando, en el caso de un estudio a nivel Perfil, el precio referencial superaba las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o de un estudio de Prefactibilidad, cuando el precio referencial superaba las 60 UIT, o de un estudio de Factibilidad, cuando el precio referencial superaba las 120 UIT. 44. ¿Cuándo los Términos de Referencia o el Plan de Trabajo sean observados por la OPI, se deben volver a remitir a la OPI tras el levantamiento de las observaciones? La Unidad Formuladora debe cumplir con subsanar las observaciones realizadas por la OPI, siendo responsabilidad estricta de la Unidad Formuladora dicha subsanación. No será necesario remitir nuevamente a la OPI los Términos de Referencia o Plan de Trabajo tras la incorporación de las subsanaciones. 45. ¿Cuál es el procedimiento para el pago por concepto de laudo arbitral en la ejecución de proyectos de inversión pública? Los gastos relacionados al cumplimiento de laudos arbitrales deberán ser registrados en la específica de gasto: “2.6.8.1.4 – Otros Gastos Diversos de Activos No Financieros: gastos por la supervisión y administración de proyectos de inversión, laudos arbitrales de proyectos de inversión, entre otros afines”. Los importes que la Entidad requiera para cumplir con los mandatos de los Laudos arbitrales o similares, no requieren ser registrados en la Ficha de Registro del Banco de Proyectos. Los importes que se paguen por concepto de Laudos Arbitrales deberán constar en la liquidación físico – financiera y en el Informe de Cierre del PIP. 46. ¿Con qué recursos se pueden financiar los estudios de FACTIBILIDAD? El estudio de Factibilidad se financia con cargo a los recursos para proyectos de inversión y para eso no es necesario ponerlo como componente de un proyecto. 47. ¿Qué parámetros se utilizan para la formulación y evaluación de proyectos? Para la formulación de proyectos:El Anexo SNIP 09 recoge los principales parámetros y normas técnicas sectoriales referenciales para la formulación de proyectos de inversión pública, los cuales buscan optimizar el diseño de los proyectos, así como la coherencia en las intervenciones de los distintos niveles de Gobierno. Es necesario resaltar que estos parámetros no han sido creados por el SNIP sino por los Sectores del Gobierno Nacional en cumplimiento con su responsabilidad funcional de gobierno. Para la evaluación de proyectos: El Anexo SNIP 10, establece los parámetros metodológicos establecidos por el SNIP para la evaluación social de los proyectos de inversión pública, tales como:  Precios sociales (de bienes transables, de bienes no transables, valor social del tiempo, de combustibles, de mano de obra no calificada), que dependen básicamente de la política tributaria del país.  Tasa social de descuento, calculado y actualizado periódicamente por consultores externos
  • 17. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I DATOS INCLUIDOS EN UN PERFIL Demanda con proyecto: Resulta de sumar la demanda sin proyecto con la demanda incremental o potencial que se espera cuando el proyecto entre en ejecución. Esta demanda incremental se da por nuevos usuarios o porque los usuarios actuales mejoran su consumo del servicio ante la mayor oferta disponible. Oferta optimizada: Resulta de sumar la oferta actual optimizada, es decir el máximo logro de oferta con pequeños cambios en las condiciones actuales, esta se suma a la oferta optimizada con el uso de todos los recursos disponibles, sean recursos financieros, físicos o humanos, con todos ellos al máximo de eficiencia la oferta se incrementa y se debe agregar a la oferta actual. Evaluación a precios de mercado: Significa estimar el flujo neto de ingresos menos egresos del proyecto, a precios de mercado o precios monetarios vigentes en el mercado. Este flujo neto se compara con la inversión y se obtiene el VAN a precios de mercado. El mayor VAN es el criterio para elegir la alternativa a usar en la ejecución del proyecto. Evaluación social con VAN social: Significa estimar el flujo neto de ingresos menos egresos del proyecto, a valores sociales o valores monetarios vigentes en el mercado ajustados con los factores de corrección social. Este flujo neto social se compara con la inversión y se obtiene el VAN social. El mayor VAN social es el criterio para elegir la alternativa a usar en la ejecución del proyecto. A los ingresos sociales se le añade adicionalmente el valor económico de los beneficios sociales que el proyecto espera generar en la comunidad, como mejoras de producción, empleo, ahorros diversos en la sociedad y otros. Evaluación social con indicador de Costo Efectividad: Significa estimar el valor actual de los costos sociales de cada alternativa de ejecución del proyecto y dividirlo entre el indicador de efectividad, este indicador mide las metas a lograr en número de usuarios o servicios en cada alternativa. El menor ratio de costo efectividad indica la mejor alternativa de desarrollar el proyecto, puesto que implica menores costos por beneficiario.
  • 18. INGENIERIA CIVIL C O N S T R U C C I O N I