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Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
La importancia del español jurídico como materia de estudio
Ensayo para el concurso de ensayos promovido por el Instituto de Investigaciones, Servicios y
Estudios Jurídicos y Sociales
Autor: Néstor Andrés Toro Hinostroza
Fecha: Guayaquil, noviembre 21/2016
RESUMEN
El presente ensayo aborda la necesidad de incluir en el pénsum de la carrera de Derecho la
materia de Español Jurídico, debido a su importancia tanto académica como profesional de
quienes cursan y ejercen esta ciencia social. Dentro de esta comunicación, se hace además
un enfoque pedagógico, científico y pragmático del por qué debería incluírsela, y de cómo
sus contenidos lingüísticos aplicados en el ámbito jurídico, pueden lograr en el abogado un
nivel académico mucho más alto al dominar el correcto uso del idioma y tener capacidad de
instruir a la ciudadanía, puesto que, es bien sabido que en cuestiones lingüísticas el abogado
se «auto-otorga» licencias que no son aceptadas por la gramática española per se.
Palabras clave: español jurídico, estilística, argumentación, vicios del lenguaje, lenguaje y
comunicación, textos jurídicos.
La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA
Nuestras universidades, en cuanto a lo que enseñanza del Derecho respecta como carrera
profesional, han considerado dentro de sus diseños curriculares y programaciones
académicas, diversas asignaturas propias de la ciencia jurídica, como: Derecho Civil,
Derecho Penal, Derecho Procesal, etcétera; y dentro de los componentes humanísticos o de
programación general, asignaturas como: Realidad Nacional, Computación y Lenguaje y
Comunicación, esta última siendo de contenido general para todas las carreras.
Para la elaboración de este ensayo, se ha obtenido información de las mallas curriculares de
varias universidades con cierto prestigio dentro del país, con el único fin de investigar cuánto
énfasis hacen en la enseñanza del idioma español con un contenido académico/profesional y
no de contenido general, para lo cual se expone lo siguiente: la Universidad de Especialidades
Espíritu Santo (UEES)1
, cuenta solamente con dos módulos generales de Lenguaje y
Comunicación; la Universidad ECOTEC2
, con un módulo de Lenguaje (sic.); la Universidad
de Guayaquil3
, también con un módulo de Lenguaje (sic.); la Universidad Técnica Particular
de Loja (UTPL)4
, dentro de su malla curricular contiene la asignatura de Expresión Oral y
Escrita; universidades de más renombre como la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador5
y la Universidad San Francisco de Quito6
, no cuentan dentro de su pénsum con la
asignatura de Lenguaje y Comunicación o alguna similar; la Universidad de las Américas
(UDLA)7
, con un módulo de Lenguaje y Comunicación; la Universidad Central del Ecuador8
,
con Expresión Oral y Redacción Jurídica; y finalmente, nuestra casa de estudios, la
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil9
, con la asignatura de Idioma Español –la
cual es de contenido general– y en el caso de la Carrera de Derecho, como prerrequisito para
tomar la asignatura de Estilística Jurídica. Esto sin dejar de mencionar que, en universidades
                                                            
1
http://uees.me/wp-content/uploads/2016/04/Visio-Malla-Derecho-1.pdf
2
http://ecotec.edu.ec/plan_analitico/56%20Facultad%20de%20Derecho/CARRERA%20GOBERNABILIDA
D%20Y%20GERENCIA%20POL%C3%8DTICA/
3
https://drive.google.com/file/d/0B6ETpn2QwmKtRnQwdUk1bG52b2s/view
4
http://www.utpl.edu.ec/sites/default/files/carreras/distancia/sociohumanistica/abogacia-distancia-pensum.pdf
5
http://www.puce.edu.ec/documentos/mallas-curriculares/vigentes/PUCE-JUR-Jurisprudencia.pdf
6
https://www.usfq.edu.ec/programas_academicos/colegios/jur/carreras/Documents/mallas_academicas/malla_
jurisprudencia.pdf
7
http://www.udla.edu.ec/wp-content/uploads/2013/08/malla_derecho1.pdf
8
http://aka-cdn.uce.edu.ec/ares/w/facs/fjcps/DERECHO/MALLA%20DE%20DERECHO.pdf
9
http://www2.ucsg.edu.ec/jurisprudencia/dmdocuments/Malla_Derecho-NEW.pdf
La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
europeas como la Universidad de Barcelona, la Universidad de Viadrina y el Instituto
Cervantes, la enseñanza del Español Jurídico o Lenguaje Jurídico, es una de las cátedras más
respetadas.
Si bien es cierto el dominio del lenguaje es indispensable en la vida cotidiana del hombre,
pues es el eje que domina todas nuestras relaciones sociales; la capacidad comunicacional
que tengamos entre nosotros como individuos, desde las plataformas más básicas como la
familia, hasta las más altas como lo es el campo laboral, marcarán dentro de nosotros el afán
de crecimiento personal que todos aspiramos; por lo tanto, se reconoce como necesario el
aprendizaje del idioma nativo en todo su contexto general, pero también se torna urgente el
aprender a dominar el mismo idioma nativo desde el punto de vista de la especialidad
profesional, pues es naturalmente obvio que al estar insertos en alguna disciplina científica
necesitamos conocer los términos y el discurso adecuado a tal disciplina que desempeñemos.
Por este motivo, es necesario poner un freno a la utilización de un nivel o registro lingüístico
común dentro del ámbito jurídico, puesto que, si bien es cierto que las tendencias modernas
del lenguaje jurídico es hacer de este uno más comprensible para las personas alejadas del
mundo de las leyes, no puede dejarse de lado el virtuosismo lingüístico propio de la ciencia
del Derecho.
En el caso concreto de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (en adelante:
UCSG) a través de su escuela de Derecho, se imparte a sus estudiantes de dicha carrera la
cátedra de Estilística Jurídica, que en breves rasgos no sería más que un segundo módulo de
Idioma Español (asignatura general a todas las carreras), pues dentro de su programación se
abarcan temas tales como: el contenido oracional del lenguaje, análisis
sintácticos/semánticos, consejos de redacción jurídica y vistazos a los prestamos idiomáticos
que hace el abogado al emplear el latín dentro de su lenguaje jurídico; lo cual no es incorrecto,
pues la teleología de esta asignatura no conlleva el estudio del idioma español aplicado al
Derecho, sino el estilo lingüístico o estética que debe emplear el abogado en su ejercicio
profesional.
He aquí entonces la importancia de estudiar el idioma español aplicado a la ciencia jurídica,
proponiendo así una cátedra de Español Jurídico, cuyo objetivo no sería la de sustituir a la de
Estilística Jurídica, sino de readaptarla, pues entre las preguntas clave de este problema está
La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
la siguiente: ¿cómo se puede estudiar la estilística del lenguaje jurídico sin saber su estructura
lingüística?, además de otras, tales como: ¿realmente importa la enseñanza del español
jurídico como materia de grado?, ¿incide el uso de un correcto español jurídico en el
desarrollo profesional de un abogado, desde todas sus posiciones?, ¿es posible readaptar la
asignatura de Estilística Jurídica a la de Español Jurídico? y, como pregunta de formulación
del problema: ¿Cómo aplicar el proceso enseñanza/aprendizaje del Español Jurídico como
materia de grado para lograr un correcto desarrollo académico/profesional que garantice un
mayor nivel de profesionalismo? (ver syllabus anexo [no forma parte del ensayo]).
MARCO TEÓRICO
Hablar de español jurídico es abarcar un amplio mundo de estudio de aquella tendencia
lingüística que apareció en Francia en la segunda mitad del siglo XX, llamada «lenguas de
especialidad», que no es sino el entendimiento de la estructura y refinamiento del lenguaje
acorde a la especialización o profesionalización en la que se esté aplicando determinada
lengua nativa.
El padre de la lingüística moderna, Ferdinand de Saussure (2004) ya se refería a la lengua
jurídica como una lengua especial, producto del progreso de la civilización y es lógico que
este dilecto autor lo haya considerado de tal manera, pues a lo largo del tiempo conforme el
hombre iba desarrollando nuevas ciencias, técnicas y tecnologías, la ciencia del Derecho
desde su prístina pureza se ha caracterizado por el uso de expresiones orales y escritas
propias, por lo que, para entender la disciplina lingüística jurídica, es indispensable tocar la
oratoria que los padres romanos empezaron a desarrollar, véase entonces así los discursos de
Catón «El Viejo», los cuales se caracterizaban por la formalidad de su lenguaje y por su frase
distintiva: ceterum censeo Carthaginem esse delendam (además opino que Cartago debe ser
destruida), pasando por Cicerón como un orator perfectus y considerado el padre de la
argumentación jurídica, hasta las deformaciones lingüísticas que sufre el discurso jurídico al
encontrarse con el discurso político; por ello es innegable la formación de una técnica
lingüística jurídica que ha conocido y aplicado el lenguaje más barroco hasta quedar en el
desuso contemporáneo, quizás por falta de preparación, quizás por el afán de hacer del
derecho un lenguaje más comprensible hacia las multitudes.
La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
La importancia del español jurídico como materia de estudio, por lo tanto, yace en la
necesidad de entender que la especialización del idioma debe mantener la raíz común en
cuanto a las reglas generales del idioma, pero merece también alcanzar una exclusividad de
estudio como una nueva forma de expresión o de registro lingüístico pertinente de su análisis,
con dos ejes fundamentales: la claridad y la comprensión del lenguaje jurídico, para una
humanización de la justicia, en la que todos los actores del Derecho puedan darse a entender
no solo entre colegas con su argot sino para la ciudadanía entera.
A la sazón, la Real Academia Española (RAE) en conjunto con el Consejo General del Poder
Judicial de España (CGPJ) publicaron el 27 de abril del 2016 la primera parte del Diccionario
del Español Jurídico, el cual recoge dentro de sí treinta mil giros lingüísticos jurídicos
españoles repartidos en 1700 páginas, se espera para el próximo año se publique la segunda
parte que contendrá los giros lingüísticos jurídicos de los países de habla hispana y una
tercera parte que contendrá una guía de estilística jurídica10
.
El eximio jurista y catedrático chileno Fernando Fueyo Laneri (1986), si bien no se refería
expresamente al idioma español aplicado a la ciencia del Derecho, explicaba que el sistema
de interpretación de la norma jurídica recaía en el elemento gramatical haciendo hincapié en
que las palabras debían ser entendidas en su sentido natural y obvio por antonomasia, a
menos que en la normatividad se haya otorgado un significado de acuerdo a la especialidad
lingüística; el autor indicaba lo siguiente:
El elemento gramatical de interpretación está sancionado en los
artículos 19, 20, 21 de nuestro Código Civil [artículo 18,
numerales 1, 2 y 3 del Código civil ecuatoriano], y consiste,
substancialmente, en dar preferencia al tenor literal de la ley, en
tomar las palabras en su sentido natural y obvio [al entendimiento
de todos], según el uso general de las mismas palabras, salvo
definición expresa del legislador, y, finalmente, en considerar las
palabras técnicas según el sentido que les dan los que profesan la
misma ciencia o arte [de acuerdo a la lengua de especialidad], a
menos de clara muestra en contrario. (p. 08)
De la cita realizada, cuando el maestro Fueyo expresa «en considerar las palabras técnicas
según el sentido que les dan los que profesan la misma ciencia o arte», indiscutiblemente
nos aborda con la necesidad de hablar del estudio del español jurídico, pues al haber escrito
                                                            
10
http://www.rae.es/noticias/la-rae-y-el-cgpj-presentan-el-diccionario-del-espanol-juridico
La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
aquello, dejaba totalmente en evidencia que hay ritualismos, arcaísmos, tecnicismos y demás
vicios del lenguaje a la hora de la comunicación jurídica; incluso al tener un término una
definición expresa del legislador, las palabras per se adoptan un giro o un registro lingüístico
distinto al de las normas o significados generales del idioma, por ejemplo: el Diccionario de
la Real Academia Española (2016), versión en línea, define a abuso sexual como «delito
consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin
violencia o intimidación»11
, nos encontramos frente a la definición de una construcción
terminológica netamente gramatical, ya que es la definición dada por la autoridad lingüística
suprema de nuestro idioma y por lo tanto, se debe sobreentender que es la definición que
comprenden y manejan las clases populares. Pero distinto es hablar de abuso sexual cuando
nos adentramos a la especialidad del idioma español –en el aspecto jurídico, claro está– y la
normativa, por citar dos ejemplos: penal y de niñez, dan conceptos distintos tanto entre sí,
como con la del idioma general, por ello procede entonces la cita de los artículos de las
normativas que se refieren a este tema:
Artículo 170.- Abuso sexual.- La persona que, en contra de la
voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí
misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista
penetración o acceso carnal (…) (Código orgánico integral penal
[en adelante: COIP], 2014, p. 77)12
Artículo 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que
dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del
presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico,
sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña
o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante
seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier
otro medio (...) (Código orgánico de la niñez y adolescencia, 2015,
p. 10)13
                                                            
11
 http://dle.rae.es/?id=0EZHSBG 
12
 Artículo 170.- Abuso sexual.- (…) será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad
para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como
consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una
enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años. 
13
 Artículo 68.- Concepto de abuso sexual.- (…) Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en
conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y
sanciones de orden administrativo que correspondan. 
La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
Como se aprecia en los ejemplos dados a partir de los articulados de las normativas
ecuatorianas, la connotación de un término, en este caso de abuso sexual, varía en cuanto a
su semántica original; siendo en el ámbito penal la ejecución de un acto sexual en el que no
existe penetración o acceso carnal (vaginal, oral, anal), mientras que, en el campo del
derecho de niñez y adolescencia, este mismo acto tipificado como delito en el COIP va a
significar todo contacto físico, es decir, podríamos entender que se incluye el acceso carnal,
pues dentro de la definición de este acto, el mismo Código de la Niñez estipula que deberá
entenderse sin perjuicio de lo que dispone el código penal sobre la materia, en otras
palabras, independientemente de lo que dicha rama del derecho prevé.
Por ello, existe oscurantismo u opacidad, característica del español jurídico tratada por
Alcaraz, Hughes y Gómez (2014), quienes indican que la opacidad conduce
irremediablemente al «oscurantismo» que, de acuerdo (…) a los diccionarios, es la oposición
sistemática a que se difunda la instrucción en las clases populares (Alcaraz et al., 2014); esto
es, que al ser los términos jurídicos, en su mayoría, inentendibles para el común de la gente
por su falta de instrucción, no podrán ejercer un correcto derecho a la tutela judicial efectiva.
Al respecto de si preponderar el uso del significado gramatical o el especializado es preciso
revisar el fragmento de una jurisprudencia del año 2000 en el que se discute el significado
del término edad en un caso de divorcio con hijo con retardo mental, dice lo siguiente:
Según la regla segunda del artículo 18 del Código Civil las palabras
de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso
general de las mismas palabras, pero cuando el Legislador las haya
definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su
significado legal, y el artículo 21 del Código Civil, define al menor
de edad o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplir 18
años. La edad, según la acepción del Diccionario de la Lengua
Española, (sentido natural y obvio) es el tiempo que ha vivido una
persona, espacio de años que han corrido de un tiempo a otro. La
edad no se mide, por tanto, por el grado de desarrollo mental
o biológico de una persona sino por el espacio de tiempo que
ha vivido (…)14
                                                            
14
 31-VIII-2000 (Expediente No. 321-2000, Primera Sala, R.O. 201, 10-XI-2000) 
La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
CONCLUSIÓN
En conclusión, el español jurídico como lengua de especialidad conlleva la actualización de
toda una malla curricular, no para que los abogados o aspirantes a estos manejen un lenguaje
oscuro y lleno de metavocablos en su cotidiano vivir; pues desde su posición como
operadores de justicia, si hicieran esto, solamente lograrían alejarla de sus verdaderos
destinatarios, es decir, de la ciudadanía en general. Al tener un pleno conocimiento de la
lengua especializada, el abogado tendrá total capacidad de darse a entender con todas las
personas, recuperando la confianza que muchas veces se pierde en ellos y en el sistema de
justicia; quizás la manera más viable de recuperar la confianza en ella, sea la de tener leyes,
resoluciones y contratos claros, y al alcance de todos quienes no son doctos de la ley, pues
se lograría, sin duda alguna, una justicia humanista, humanizada y humanizadora, universal
y totalmente accesible, en donde esta es próxima a las clases populares, pues un lenguaje
jurídico claro y preciso fortalece el libre ejercicio de uno de los derechos constitucionales
más importantes, como lo es el de la tutela judicial consagrado en el artículo 75 de la
Constitución de la República, propio de un Estado de Derechos y Justicia.
La enseñanza del español jurídico no es, por lo tanto, renunciar a la exigencia técnica,
virtuosismo y estilística jurídica, sino al contrario, profundizar en ella para que con un pleno
conocimiento de la estructura lingüística jurídica, el entendido en leyes pueda transmitirla a
cualquiera que lo requiera.
La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Albi, A. B. (2007). Estrategias, materiales y recursos para la traducción jurídica inglés-
español. Servicio de Publicaciones.
Alcaraz Varó, E., Hughes, B., & Gómez, A. (2014). El español jurídico. Barcelona: Ariel.
Álvarez, J. (2011). El español jurídico: Discursos profesional y académico. CIEFE, 152-161.
Álvarez, J. (2010). El español jurídico: propuesta didáctica orientada a la acción como base
para un curso. MarcoELE, 11, (11), 16 y ss.
Capella, J. (1968). El derecho como lenguaje. Barcelona: Ariel.
Ecuador. Leyes y Reglamentos. (2014). Código orgánico integral penal. Quito: Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Ecuador. (2015). Código orgánico de la niñez y adolescencia: legislación conexa,
concordancias. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Fueyo, F. (1986). Repertorio del Código Civil Chileno Tomo I. Santiago: Ediar – Conosur.
Gutiérrez Álvarez, J. (2010). El lenguaje jurídico: estudio y propuesta didáctica (Tesis de
maestría, Universidad de Barcelona). Recuperado de:
http://www.mecd.gob.es/dctm/redele/Material-
RedEle/Biblioteca/2010_BV_11/2010_BV_11_2_trimestre/2010_BV_11_11Gutier
rez_Alvarez.pdf?documentId=0901e72b80e19e65
Muñoz Machado, S. (2016). Diccionario del español jurídico (Primera edición). Madrid:
Espasa.
Saussure, F. de. (2004). Escritos sobre lingüística general. Barcelona, España: Gedisa.
PROGRAMACIÓN DETALLADA DE LA ASIGNATURA SYLLABUS 
   Carrera:   DERECHO 
  Paralelo: 
  Semestre: 
  Número de créditos: 3 
            Grupo: T 
Facultad: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS          
Materia: ESPAÑOL JURÍDICO   
Ciclo: II         
Horas Semanales: 3
Nivel curricular: Básico
Campo: Humanística   Malla: ACTUALIZACION CURRICULAR 2012 
1. RESULTADOS DEL APRENDIZAJE DEL NIVEL CURRICULAR
1.‐ Reconoce la relación que existe entre el idioma español y su necesaria aplicación para el Derecho. 2.‐ Desarrolla estructuras jurídicas yendo al 
espíritu, contexto e intención de las palabras. 3.‐ Construye estructuras sintácticas y semánticas jurídico‐lingüísticas. 4.‐ Observa al Derecho en su 
dimensión lingüística. 
2. JUSTIFICACION DE LA ASIGNATURA
EN LA CIENCIA DEL DERECHO ES NECESARIO TENER MUY EN CUENTA LA GRAN IMPORTANCIA QUE REPRESENTA EL DOMINAR LA ESCRITURA COMO 
COMPETENCIA  QUE  TODO  ASPIRANTE  A  ABOGADO  DEBIESE  DESARROLLAR.  POR  LO  TANTO,  LA  ASIGNATURA  DE  ESPAÑOL JURÍDICO  APARECE 
COMO  RESPUESTA  A  LA  PROBLEMÁTICA  DEL  ESTUDIANTE  DE  PODER  PRODUCIR  TEXTOS  JURÍDICOS,  ASÍ  COMO  AL  CORRECTO  ANÁLISIS 
SINTÁCTICOS Y SEMÁNTICOS DE LOS MISMOS, APRECIANDO AL DERECHO Y A LA LINGÜÍSTICA COMO UN TODO. 
3. PRE‐REQUISITOS
IDIOMA ESPAÑOL 
4. OBJETO DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA
ASPECTOS LINGÜISTICOS DEL DERECHO UTILIZADOS AMPLIAMENTE EN LOS TEXTOS JURÍDICOS, VINCULADOS A LA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y 
ALCANCE DE LAS TERMINOLOGÍAS EN LAS DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO. 
5. OBJETIVO DE LA ASIGNATURA
Comprender la importancia del Español Jurídico en la formación y desarrollo de procesos sintácticos, semánticos, analíticos y discursivos en las 
diversas producciones jurídico‐lingüísticas, desentrañando los significados textuales de los términos hasta el espíritu o intención con el que han sido 
colocados. 
6. RESULTADOS DE APRENDIZAJE
1. Identifica la índole cognitiva‐lingüística de la necesidad de comprender y producir textos jurídicos. 2.‐ Distingue correctamente los procesos
semánticos y sintácticos en lo referente a la intención y extensión de los significados de las palabras. 3.‐ Observa al Derecho en su dimensión 
lingüística. 4.‐ Construye estructuras sintácticas y semánticas jurídico‐lingüísticas. 
6.1. SOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN LA ASIGNATURA 
La asignatura de Español Jurídico está íntimamente ligada con la comprensión, identificación, reconocimiento, formulación y análisis de problemas 
sintácticos, semánticos, interpretativos y discursivos; puesto que, la correcta escritura y comprensión de esta responde a problemas y cuestiones 
jurídicas; además, también está encaminada a responder las preguntas: ¿en qué se diferencia el estudio del idioma español del español jurídico?, ¿el 
español jurídico realmente puede aclarar una situación en derecho?, etc. De igual manera, la asignatura se complemente con todos los contenidos a 
desarrollar detallados en el syllabus y a lo largo del periodo académico. 
6.2. COMPONENTE INVESTIGATIVO DE LA ASIGNATURA 
La asignatura pertenece al área de humanística. 
7. ESTRCUTURA DE LA ASIGNATURA POR UNIDADES
UNIDAD  OBJETIVOS  RESULTADOS DE APRENDIZAJE 
1. EL ESPAÑOL JURÍDICO
1. Comprender la importancia del correcto uso
del idioma español y de su aplicación en la 
ciencia del Derecho. 
2. Aproximarse al entendimiento espiritual de
los términos jurídicos acudiendo a sus 
fuentes. 
1. Reconoce la relación que existe
entre el idioma español y su 
necesaria aplicación para el 
Derecho. 
2. Identifica las fuentes del español 
jurídico en el empleo de las 
terminologías jurídicas. 
TEMA: Introducción, acogida y diagnóstico de la materia. 
CONTENIDO: Presentación del docente y de los estudiantes; explicación general sobre el contenido de la materia; diagnóstico de los 
conocimientos previos (sustantivos, adjetivos, pronombres, verbos, adverbios, proposiciones coordinadas, subordinadas). 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Exposición del docente; interacción con los estudiantes. 
TIEMPO: 3 horas 
TEMA: El español jurídico. 
CONTENIDO: Generalidades del español jurídico, el español jurídico como especialidad, la opacidad y el oscurantismo dentro del español 
jurídico. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes. 
TIEMPO: 
TEMA: Tendencias del Español Jurídico 
CONTENIDO: Lo altisonante y lo arcaizante; el léxico relacional; los metavocablos; las redundancias del español jurídico; la nominalización 
en el español jurídico. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes. 
TIEMPO: 
TEMA: Fuentes del Español Jurídico 
CONTENIDO: Fuentes clásicas y fuentes modernas del español jurídico. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes; 
retroalimentación. 
TIEMPO: 
2. SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS
JURÍDICAS 
1. Conocer la importancia del significado
de las palabras al momento de la 
formulación, discusión, discurso y 
debate jurídico. 
2. Comprender la relación que existe entre
los significados de las palabras, el 
razonamiento empleado, la intención 
del lenguaje y los problemas jurídico‐
lingüísticos. 
1. Articula correctamente las
palabras en un contexto y
estructura jurídica. 
2. Desarrolla estructuras
jurídicas yendo al espíritu, 
contexto e intención de las 
palabras. 
TEMA: Interpretación de las leyes y de los contratos. 
CONTENIDOS: Reconocimiento de tiempos verbales en un texto jurídico y de acuerdo a ello, de las intenciones. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes. 
TIEMPO: 
TEMA: Terminologías jurídicas 
CONTENIDOS: Tecnicismos jurídicos; semitecnicismos jurídicos; lenguaje general y frecuente; registros lingüísticos del ámbito jurídico. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes. 
TIEMPO: 
TEMA: Estructuras léxico‐jurídicas 
CONTENIDOS: Palabras simples y compuestas; palabras complejas; palabras derivadas. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes. 
TIEMPO: 
TEMA: Significado de las estructuras léxico‐jurídicas 
CONTENIDOS: Intención y extensión de las palabras. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; retroalimentación. 
TIEMPO: 
3. SINTAXIS DEL ESPAÑOL
JURÍDICO 
1. Reconocer el aspecto sintáctico del
Derecho. 
2. Determinar la correcta formación de
estructuras jurídicas manteniendo 
armonía entre lo sintáctico y lo 
semántico. 
1. Comprende la sintaxis de las
formaciones jurídico‐
lingüísticas. 
2. Construye estructuras
sintácticas y semánticas 
jurídico‐lingüísticas. 
TEMA: Sintaxis y estilística 
CONTENIDOS: Construcción del subjuntivo en textos jurídicos; hipótesis verbal; el ablativo en el texto jurídico; el uso del gerundio; análisis 
de los sintagmas nominales; las adjetivaciones en el texto jurídico; modalidad deóntica y autoritaria de lo jurídico; las construcciones 
pasivas; puntuación y correcto uso de mayúsculas en el texto jurídico. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes. 
TIEMPO: 
TEMA: Lenguaje barroco y retórico 
CONTENIDOS: Vistazo al origen del lenguaje barroco; el uso de los culteranismos en el texto jurídico; la coherencia, cohesión y concordancia 
en el texto jurídico. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; lectura de textos entregados a los estudiantes. 
TIEMPO: 
TEMA: Visión supraoracional para el discurso jurídico 
CONTENIDOS: Estructura y súper estructura de la oración jurídica; los tipos de discursos jurídicos y sus intenciones. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes. 
TIEMPO: 
TEMA: Géneros del Español Jurídico 
CONTENIDOS: La precisión técnica; la claridad en la redacción jurídica 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; lectura de textos entregados a los estudiantes. 
TIEMPO: 
TEMA: Redacción de textos jurídicos 
CONTENIDOS: Carta de reclamo; demandas; denuncias; informes; contratos; acciones de protección 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Interacción con los estudiantes; desarrollo de ejercicios entregado por el docente a los estudiantes; 
retroalimentación. 
TIEMPO: 
4. VISTAZO AL ESPAÑOL
JURÍDICO EN ALGUNAS
RAMAS DEL DERECHO
1. Comprender el alcance del español
aplicado al Derecho en las diversas
ramas de esta ciencia. 
1. Domina el significado de los
términos jurídicos de acuerdo 
2. Distinguir los términos y la intención de
las palabras de acuerdo a la rama del
Derecho en donde se las esté aplicando.
a la rama del Derecho donde 
se los utilice. 
2. Observa al Derecho en su
dimensión lingüística. 
TEMA: Campos semánticos de “juez” y “justicia” 
CONTENIDOS: Aplicaciones y desambiguaciones de los términos “juez” y “justicia”. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes; película (recurso 
audiovisual). 
TIEMPO: 
TEMA: Análisis y aplicación del Español Jurídico en el Derecho Civil. 
CONTENIDOS: Análisis al Código civil en temas relacionados a personas, familia, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos; diferencia 
entre propiedad y posesión. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes; lectura de 
Código civil. 
TIEMPO: 
TEMA: Análisis y aplicación del Español Jurídico en el Derecho Procesal Civil. 
CONTENIDOS: Macroestructura de la demanda; análisis a la contestación, desistimiento, allanamiento, reconvención, defensa; diferencia 
entre prescripción y caducidad; términos correctos para invocar a la prueba; sentencias y recursos. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes; lectura de 
Código orgánico general de procesos. 
TIEMPO: 
TEMA: Análisis y aplicación del Español Jurídico en el Derecho Penal. 
CONTENIDOS: Delitos y faltas; pena, agravantes, atenuantes y eximentes; campo semántico del delito. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes; lectura de 
Código orgánico integral penal. 
TIEMPO: 
TEMA: El Español Jurídico y la Argumentación Jurídica. 
CONTENIDOS: Relación intrínseca entre escribir, razonar y argumentar; argumentos y contestaciones; conocimiento y escritura. 
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes; 
retroalimentación. 
8. PROGRAMACIÓN DETALLADA DE LA GESTIÓN POR TUTORÍA
TEMA DE LA TUTORÍA (Definir un título que permita identificar sobre que tratará el trabajo que se realizará en la asignatura durante el semestre): La 
evolución del español y su aplicación en el Derecho como Español Jurídico. 
FASES DEL TRABAJO (se 
recomiendan dos o tres fases 
para cada parcial; el docente 
llenará los espacios 
necesarios según las fases 
que planifique) 
CONTENIDO/DESCRIPCIÓN 
FECHA DE INICIO 
DD/MM/YYYY 
FECHA DE ENTREGA 
DD/MM/YYYY 
HORAS 
PRIMER PARCIAL 
FASE I (se recomienda que en 
esta fase el docente presente 
a los estudiantes una guía 
detallada para la realización 
del trabajo) 
Instrucciones para el trabajo. 
Entrega del material y de los 
contenidos que deberán 
desarrollarse (seis unidades). 
División por grupos. 
FASE II 
Lectura y debate acerca de la 
recogida de datos, referente a las 
tres primeras unidades. Revisión 
grupal por parte del docente. 
FASE III 
Revisión del primer borrador del 
trabajo escrito (tres primeras 
unidades) 
SEGUNDO PARCIAL 
FASE I  Interacción  docente‐estudiantes 
referente  a  la  experiencia  de  la 
elaboración  de  la  tutoría  en  el 
primer  parcial.  Lectura  y  pautas 
acerca  de  la  recogida  de  datos, 
referente  a  las  tres  siguientes 
unidades). 
FASE II  Revisión  grupal  por  parte  del 
docente  del  segundo  borrador  del 
trabajo  escrito  (siguientes  tres 
unidades).  Aprobación  para 
sustentación  frente  a  docente  y 
tribunal. 
FASE III  Presentación  del  trabajo  final  y 
sustentación frente a tribunal. 
9. METODOLOGÍA
La asignatura de Español Jurídico preponderará el método de inducción y de interacción entre docente y estudiante; así como también se utilizará 
la técnica de la observación y de la alfabetización académica, la cual se desarrollará a través de la tutoría, puesto que esta  busca que el estudiante 
desarrolle una destreza autodidacta. Las estrategias de enseñanza‐aprendizaje a implantarse en el curso serán: 1. Lecturas en clase. 2. Ejercicios en 
clase. 3. Debates y conversatorios acerca de temas tratados en clase como traídos de fuentes externas. 4. Recursos audiovisuales. 5. Exposición del 
docente. 6. Retroalimentación entre estudiante y docente al finalizar cada unidad temática. 
10. EVALUACIÓN
Gestión en el Aula 25%  El parámetro de la gestión en el aula será calificado sobre 10 con una ponderación de 2.5 y se tomarán en cuenta 
los siguientes aspectos: asistencia regular a clase, puntualidad en clase, disciplina, lecciones orales o escritas, 
participación  en  clase,  tareas,  talleres  en  clase  individuales  y  grupales,  lecturas  o  controles  de  lecturas  (de 
acuerdo al reglamento de calificación de gestión en el aula y tutoría). 
Gestión de Tutoría 25%  La gestión de tutoría será calificada sobre 10 con una ponderación de 2.5 y se tendrá en cuenta el desarrollo 
individual del estudiante respecto de su participación en el avance de la tutoría (primer parcial); sin embargo, al 
momento de la exposición oral la calificación será tanto grupal como individual, individual con respecto a la 
exposición oral de la tutoría y grupal en relación con el material de apoyo a presentar para la sustentación de la 
tutoría (segundo parcial) (de acuerdo al reglamento de calificación de gestión en el aula y tutoría). 
Examen Parcial 50%  El examen será calificado sobre 10 con una ponderación de 5, estará compuesto por preguntas de resolución de 
problemas, desarrollo de respuestas, completar espacios en blancos, construcción de estructuras lingüísticas, 
casos prácticos. 
11. BIBLIOGRAFÍA
11.1 Básica 
TEXTO  TÍTULO  AUTOR  EDITORIAL  EDICIÓN  AÑO PUB.  ISBN  LINK 
LIBROS  El  español 
jurídico 
Enrique 
Alcaraz,  Brian 
Hugues, 
Adelina Gómez 
Ariel Derecho  2014  2014  978‐84‐344‐1872‐1   
LIBROS  Diccionario  del 
español 
jurídico 
Real  Academia 
Española; 
Consejo 
General  del 
Poder  Judicial 
Español 
Espasa  2016  2016
11.2 Complementaria 
TEXTO  TÍTULO  AUTOR  EDITORIAL  EDICIÓN  AÑO PUB.  ISBN  LINK 
LIBROS  La  enseñanza 
del  español 
jurídico 
J.  Morales 
Pastor 
SGEL 2004
LIBROS  Introducción  al 
español jurídico. 
Principios  del 
sistema  jurídico 
español  y  su 
lenguaje  para 
juristas 
extranjeros. 
M. Ortiz  Comares 2001
LIBROS  El  lenguaje 
jurídico 
C.  Rodríguez‐
Aguilera 
Bosch 1969
CODIFICACIÓN  Constitución de la República del Ecuador 
CODIFICACIÓN  Código civil 
CODIFICACIÓN  Código orgánico general de procesos (COGEP) 
CODIFICACIÓN  Código orgánico integral penal (COIP) 
ELABORADO POR: NÉSTOR TORO HINOSTROZA 

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La importancia del Español Jurídico como materia de estudio

  • 1. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas La importancia del español jurídico como materia de estudio Ensayo para el concurso de ensayos promovido por el Instituto de Investigaciones, Servicios y Estudios Jurídicos y Sociales Autor: Néstor Andrés Toro Hinostroza Fecha: Guayaquil, noviembre 21/2016 RESUMEN El presente ensayo aborda la necesidad de incluir en el pénsum de la carrera de Derecho la materia de Español Jurídico, debido a su importancia tanto académica como profesional de quienes cursan y ejercen esta ciencia social. Dentro de esta comunicación, se hace además un enfoque pedagógico, científico y pragmático del por qué debería incluírsela, y de cómo sus contenidos lingüísticos aplicados en el ámbito jurídico, pueden lograr en el abogado un nivel académico mucho más alto al dominar el correcto uso del idioma y tener capacidad de instruir a la ciudadanía, puesto que, es bien sabido que en cuestiones lingüísticas el abogado se «auto-otorga» licencias que no son aceptadas por la gramática española per se. Palabras clave: español jurídico, estilística, argumentación, vicios del lenguaje, lenguaje y comunicación, textos jurídicos.
  • 2. La importancia del español jurídico como materia de estudio Néstor Andrés Toro Hinostroza PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA Nuestras universidades, en cuanto a lo que enseñanza del Derecho respecta como carrera profesional, han considerado dentro de sus diseños curriculares y programaciones académicas, diversas asignaturas propias de la ciencia jurídica, como: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, etcétera; y dentro de los componentes humanísticos o de programación general, asignaturas como: Realidad Nacional, Computación y Lenguaje y Comunicación, esta última siendo de contenido general para todas las carreras. Para la elaboración de este ensayo, se ha obtenido información de las mallas curriculares de varias universidades con cierto prestigio dentro del país, con el único fin de investigar cuánto énfasis hacen en la enseñanza del idioma español con un contenido académico/profesional y no de contenido general, para lo cual se expone lo siguiente: la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES)1 , cuenta solamente con dos módulos generales de Lenguaje y Comunicación; la Universidad ECOTEC2 , con un módulo de Lenguaje (sic.); la Universidad de Guayaquil3 , también con un módulo de Lenguaje (sic.); la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL)4 , dentro de su malla curricular contiene la asignatura de Expresión Oral y Escrita; universidades de más renombre como la Pontificia Universidad Católica del Ecuador5 y la Universidad San Francisco de Quito6 , no cuentan dentro de su pénsum con la asignatura de Lenguaje y Comunicación o alguna similar; la Universidad de las Américas (UDLA)7 , con un módulo de Lenguaje y Comunicación; la Universidad Central del Ecuador8 , con Expresión Oral y Redacción Jurídica; y finalmente, nuestra casa de estudios, la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil9 , con la asignatura de Idioma Español –la cual es de contenido general– y en el caso de la Carrera de Derecho, como prerrequisito para tomar la asignatura de Estilística Jurídica. Esto sin dejar de mencionar que, en universidades                                                              1 http://uees.me/wp-content/uploads/2016/04/Visio-Malla-Derecho-1.pdf 2 http://ecotec.edu.ec/plan_analitico/56%20Facultad%20de%20Derecho/CARRERA%20GOBERNABILIDA D%20Y%20GERENCIA%20POL%C3%8DTICA/ 3 https://drive.google.com/file/d/0B6ETpn2QwmKtRnQwdUk1bG52b2s/view 4 http://www.utpl.edu.ec/sites/default/files/carreras/distancia/sociohumanistica/abogacia-distancia-pensum.pdf 5 http://www.puce.edu.ec/documentos/mallas-curriculares/vigentes/PUCE-JUR-Jurisprudencia.pdf 6 https://www.usfq.edu.ec/programas_academicos/colegios/jur/carreras/Documents/mallas_academicas/malla_ jurisprudencia.pdf 7 http://www.udla.edu.ec/wp-content/uploads/2013/08/malla_derecho1.pdf 8 http://aka-cdn.uce.edu.ec/ares/w/facs/fjcps/DERECHO/MALLA%20DE%20DERECHO.pdf 9 http://www2.ucsg.edu.ec/jurisprudencia/dmdocuments/Malla_Derecho-NEW.pdf
  • 3. La importancia del español jurídico como materia de estudio Néstor Andrés Toro Hinostroza europeas como la Universidad de Barcelona, la Universidad de Viadrina y el Instituto Cervantes, la enseñanza del Español Jurídico o Lenguaje Jurídico, es una de las cátedras más respetadas. Si bien es cierto el dominio del lenguaje es indispensable en la vida cotidiana del hombre, pues es el eje que domina todas nuestras relaciones sociales; la capacidad comunicacional que tengamos entre nosotros como individuos, desde las plataformas más básicas como la familia, hasta las más altas como lo es el campo laboral, marcarán dentro de nosotros el afán de crecimiento personal que todos aspiramos; por lo tanto, se reconoce como necesario el aprendizaje del idioma nativo en todo su contexto general, pero también se torna urgente el aprender a dominar el mismo idioma nativo desde el punto de vista de la especialidad profesional, pues es naturalmente obvio que al estar insertos en alguna disciplina científica necesitamos conocer los términos y el discurso adecuado a tal disciplina que desempeñemos. Por este motivo, es necesario poner un freno a la utilización de un nivel o registro lingüístico común dentro del ámbito jurídico, puesto que, si bien es cierto que las tendencias modernas del lenguaje jurídico es hacer de este uno más comprensible para las personas alejadas del mundo de las leyes, no puede dejarse de lado el virtuosismo lingüístico propio de la ciencia del Derecho. En el caso concreto de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (en adelante: UCSG) a través de su escuela de Derecho, se imparte a sus estudiantes de dicha carrera la cátedra de Estilística Jurídica, que en breves rasgos no sería más que un segundo módulo de Idioma Español (asignatura general a todas las carreras), pues dentro de su programación se abarcan temas tales como: el contenido oracional del lenguaje, análisis sintácticos/semánticos, consejos de redacción jurídica y vistazos a los prestamos idiomáticos que hace el abogado al emplear el latín dentro de su lenguaje jurídico; lo cual no es incorrecto, pues la teleología de esta asignatura no conlleva el estudio del idioma español aplicado al Derecho, sino el estilo lingüístico o estética que debe emplear el abogado en su ejercicio profesional. He aquí entonces la importancia de estudiar el idioma español aplicado a la ciencia jurídica, proponiendo así una cátedra de Español Jurídico, cuyo objetivo no sería la de sustituir a la de Estilística Jurídica, sino de readaptarla, pues entre las preguntas clave de este problema está
  • 4. La importancia del español jurídico como materia de estudio Néstor Andrés Toro Hinostroza la siguiente: ¿cómo se puede estudiar la estilística del lenguaje jurídico sin saber su estructura lingüística?, además de otras, tales como: ¿realmente importa la enseñanza del español jurídico como materia de grado?, ¿incide el uso de un correcto español jurídico en el desarrollo profesional de un abogado, desde todas sus posiciones?, ¿es posible readaptar la asignatura de Estilística Jurídica a la de Español Jurídico? y, como pregunta de formulación del problema: ¿Cómo aplicar el proceso enseñanza/aprendizaje del Español Jurídico como materia de grado para lograr un correcto desarrollo académico/profesional que garantice un mayor nivel de profesionalismo? (ver syllabus anexo [no forma parte del ensayo]). MARCO TEÓRICO Hablar de español jurídico es abarcar un amplio mundo de estudio de aquella tendencia lingüística que apareció en Francia en la segunda mitad del siglo XX, llamada «lenguas de especialidad», que no es sino el entendimiento de la estructura y refinamiento del lenguaje acorde a la especialización o profesionalización en la que se esté aplicando determinada lengua nativa. El padre de la lingüística moderna, Ferdinand de Saussure (2004) ya se refería a la lengua jurídica como una lengua especial, producto del progreso de la civilización y es lógico que este dilecto autor lo haya considerado de tal manera, pues a lo largo del tiempo conforme el hombre iba desarrollando nuevas ciencias, técnicas y tecnologías, la ciencia del Derecho desde su prístina pureza se ha caracterizado por el uso de expresiones orales y escritas propias, por lo que, para entender la disciplina lingüística jurídica, es indispensable tocar la oratoria que los padres romanos empezaron a desarrollar, véase entonces así los discursos de Catón «El Viejo», los cuales se caracterizaban por la formalidad de su lenguaje y por su frase distintiva: ceterum censeo Carthaginem esse delendam (además opino que Cartago debe ser destruida), pasando por Cicerón como un orator perfectus y considerado el padre de la argumentación jurídica, hasta las deformaciones lingüísticas que sufre el discurso jurídico al encontrarse con el discurso político; por ello es innegable la formación de una técnica lingüística jurídica que ha conocido y aplicado el lenguaje más barroco hasta quedar en el desuso contemporáneo, quizás por falta de preparación, quizás por el afán de hacer del derecho un lenguaje más comprensible hacia las multitudes.
  • 5. La importancia del español jurídico como materia de estudio Néstor Andrés Toro Hinostroza La importancia del español jurídico como materia de estudio, por lo tanto, yace en la necesidad de entender que la especialización del idioma debe mantener la raíz común en cuanto a las reglas generales del idioma, pero merece también alcanzar una exclusividad de estudio como una nueva forma de expresión o de registro lingüístico pertinente de su análisis, con dos ejes fundamentales: la claridad y la comprensión del lenguaje jurídico, para una humanización de la justicia, en la que todos los actores del Derecho puedan darse a entender no solo entre colegas con su argot sino para la ciudadanía entera. A la sazón, la Real Academia Española (RAE) en conjunto con el Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ) publicaron el 27 de abril del 2016 la primera parte del Diccionario del Español Jurídico, el cual recoge dentro de sí treinta mil giros lingüísticos jurídicos españoles repartidos en 1700 páginas, se espera para el próximo año se publique la segunda parte que contendrá los giros lingüísticos jurídicos de los países de habla hispana y una tercera parte que contendrá una guía de estilística jurídica10 . El eximio jurista y catedrático chileno Fernando Fueyo Laneri (1986), si bien no se refería expresamente al idioma español aplicado a la ciencia del Derecho, explicaba que el sistema de interpretación de la norma jurídica recaía en el elemento gramatical haciendo hincapié en que las palabras debían ser entendidas en su sentido natural y obvio por antonomasia, a menos que en la normatividad se haya otorgado un significado de acuerdo a la especialidad lingüística; el autor indicaba lo siguiente: El elemento gramatical de interpretación está sancionado en los artículos 19, 20, 21 de nuestro Código Civil [artículo 18, numerales 1, 2 y 3 del Código civil ecuatoriano], y consiste, substancialmente, en dar preferencia al tenor literal de la ley, en tomar las palabras en su sentido natural y obvio [al entendimiento de todos], según el uso general de las mismas palabras, salvo definición expresa del legislador, y, finalmente, en considerar las palabras técnicas según el sentido que les dan los que profesan la misma ciencia o arte [de acuerdo a la lengua de especialidad], a menos de clara muestra en contrario. (p. 08) De la cita realizada, cuando el maestro Fueyo expresa «en considerar las palabras técnicas según el sentido que les dan los que profesan la misma ciencia o arte», indiscutiblemente nos aborda con la necesidad de hablar del estudio del español jurídico, pues al haber escrito                                                              10 http://www.rae.es/noticias/la-rae-y-el-cgpj-presentan-el-diccionario-del-espanol-juridico
  • 6. La importancia del español jurídico como materia de estudio Néstor Andrés Toro Hinostroza aquello, dejaba totalmente en evidencia que hay ritualismos, arcaísmos, tecnicismos y demás vicios del lenguaje a la hora de la comunicación jurídica; incluso al tener un término una definición expresa del legislador, las palabras per se adoptan un giro o un registro lingüístico distinto al de las normas o significados generales del idioma, por ejemplo: el Diccionario de la Real Academia Española (2016), versión en línea, define a abuso sexual como «delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación»11 , nos encontramos frente a la definición de una construcción terminológica netamente gramatical, ya que es la definición dada por la autoridad lingüística suprema de nuestro idioma y por lo tanto, se debe sobreentender que es la definición que comprenden y manejan las clases populares. Pero distinto es hablar de abuso sexual cuando nos adentramos a la especialidad del idioma español –en el aspecto jurídico, claro está– y la normativa, por citar dos ejemplos: penal y de niñez, dan conceptos distintos tanto entre sí, como con la del idioma general, por ello procede entonces la cita de los artículos de las normativas que se refieren a este tema: Artículo 170.- Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal (…) (Código orgánico integral penal [en adelante: COIP], 2014, p. 77)12 Artículo 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio (...) (Código orgánico de la niñez y adolescencia, 2015, p. 10)13                                                              11  http://dle.rae.es/?id=0EZHSBG  12  Artículo 170.- Abuso sexual.- (…) será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.  13  Artículo 68.- Concepto de abuso sexual.- (…) Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan. 
  • 7. La importancia del español jurídico como materia de estudio Néstor Andrés Toro Hinostroza Como se aprecia en los ejemplos dados a partir de los articulados de las normativas ecuatorianas, la connotación de un término, en este caso de abuso sexual, varía en cuanto a su semántica original; siendo en el ámbito penal la ejecución de un acto sexual en el que no existe penetración o acceso carnal (vaginal, oral, anal), mientras que, en el campo del derecho de niñez y adolescencia, este mismo acto tipificado como delito en el COIP va a significar todo contacto físico, es decir, podríamos entender que se incluye el acceso carnal, pues dentro de la definición de este acto, el mismo Código de la Niñez estipula que deberá entenderse sin perjuicio de lo que dispone el código penal sobre la materia, en otras palabras, independientemente de lo que dicha rama del derecho prevé. Por ello, existe oscurantismo u opacidad, característica del español jurídico tratada por Alcaraz, Hughes y Gómez (2014), quienes indican que la opacidad conduce irremediablemente al «oscurantismo» que, de acuerdo (…) a los diccionarios, es la oposición sistemática a que se difunda la instrucción en las clases populares (Alcaraz et al., 2014); esto es, que al ser los términos jurídicos, en su mayoría, inentendibles para el común de la gente por su falta de instrucción, no podrán ejercer un correcto derecho a la tutela judicial efectiva. Al respecto de si preponderar el uso del significado gramatical o el especializado es preciso revisar el fragmento de una jurisprudencia del año 2000 en el que se discute el significado del término edad en un caso de divorcio con hijo con retardo mental, dice lo siguiente: Según la regla segunda del artículo 18 del Código Civil las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el Legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su significado legal, y el artículo 21 del Código Civil, define al menor de edad o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplir 18 años. La edad, según la acepción del Diccionario de la Lengua Española, (sentido natural y obvio) es el tiempo que ha vivido una persona, espacio de años que han corrido de un tiempo a otro. La edad no se mide, por tanto, por el grado de desarrollo mental o biológico de una persona sino por el espacio de tiempo que ha vivido (…)14                                                              14  31-VIII-2000 (Expediente No. 321-2000, Primera Sala, R.O. 201, 10-XI-2000) 
  • 8. La importancia del español jurídico como materia de estudio Néstor Andrés Toro Hinostroza CONCLUSIÓN En conclusión, el español jurídico como lengua de especialidad conlleva la actualización de toda una malla curricular, no para que los abogados o aspirantes a estos manejen un lenguaje oscuro y lleno de metavocablos en su cotidiano vivir; pues desde su posición como operadores de justicia, si hicieran esto, solamente lograrían alejarla de sus verdaderos destinatarios, es decir, de la ciudadanía en general. Al tener un pleno conocimiento de la lengua especializada, el abogado tendrá total capacidad de darse a entender con todas las personas, recuperando la confianza que muchas veces se pierde en ellos y en el sistema de justicia; quizás la manera más viable de recuperar la confianza en ella, sea la de tener leyes, resoluciones y contratos claros, y al alcance de todos quienes no son doctos de la ley, pues se lograría, sin duda alguna, una justicia humanista, humanizada y humanizadora, universal y totalmente accesible, en donde esta es próxima a las clases populares, pues un lenguaje jurídico claro y preciso fortalece el libre ejercicio de uno de los derechos constitucionales más importantes, como lo es el de la tutela judicial consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República, propio de un Estado de Derechos y Justicia. La enseñanza del español jurídico no es, por lo tanto, renunciar a la exigencia técnica, virtuosismo y estilística jurídica, sino al contrario, profundizar en ella para que con un pleno conocimiento de la estructura lingüística jurídica, el entendido en leyes pueda transmitirla a cualquiera que lo requiera.
  • 9. La importancia del español jurídico como materia de estudio Néstor Andrés Toro Hinostroza REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Albi, A. B. (2007). Estrategias, materiales y recursos para la traducción jurídica inglés- español. Servicio de Publicaciones. Alcaraz Varó, E., Hughes, B., & Gómez, A. (2014). El español jurídico. Barcelona: Ariel. Álvarez, J. (2011). El español jurídico: Discursos profesional y académico. CIEFE, 152-161. Álvarez, J. (2010). El español jurídico: propuesta didáctica orientada a la acción como base para un curso. MarcoELE, 11, (11), 16 y ss. Capella, J. (1968). El derecho como lenguaje. Barcelona: Ariel. Ecuador. Leyes y Reglamentos. (2014). Código orgánico integral penal. Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Ecuador. (2015). Código orgánico de la niñez y adolescencia: legislación conexa, concordancias. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones. Fueyo, F. (1986). Repertorio del Código Civil Chileno Tomo I. Santiago: Ediar – Conosur. Gutiérrez Álvarez, J. (2010). El lenguaje jurídico: estudio y propuesta didáctica (Tesis de maestría, Universidad de Barcelona). Recuperado de: http://www.mecd.gob.es/dctm/redele/Material- RedEle/Biblioteca/2010_BV_11/2010_BV_11_2_trimestre/2010_BV_11_11Gutier rez_Alvarez.pdf?documentId=0901e72b80e19e65 Muñoz Machado, S. (2016). Diccionario del español jurídico (Primera edición). Madrid: Espasa. Saussure, F. de. (2004). Escritos sobre lingüística general. Barcelona, España: Gedisa.
  • 10. PROGRAMACIÓN DETALLADA DE LA ASIGNATURA SYLLABUS     Carrera:   DERECHO    Paralelo:    Semestre:    Número de créditos: 3              Grupo: T  Facultad: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS           Materia: ESPAÑOL JURÍDICO    Ciclo: II          Horas Semanales: 3 Nivel curricular: Básico Campo: Humanística   Malla: ACTUALIZACION CURRICULAR 2012  1. RESULTADOS DEL APRENDIZAJE DEL NIVEL CURRICULAR 1.‐ Reconoce la relación que existe entre el idioma español y su necesaria aplicación para el Derecho. 2.‐ Desarrolla estructuras jurídicas yendo al  espíritu, contexto e intención de las palabras. 3.‐ Construye estructuras sintácticas y semánticas jurídico‐lingüísticas. 4.‐ Observa al Derecho en su  dimensión lingüística.  2. JUSTIFICACION DE LA ASIGNATURA EN LA CIENCIA DEL DERECHO ES NECESARIO TENER MUY EN CUENTA LA GRAN IMPORTANCIA QUE REPRESENTA EL DOMINAR LA ESCRITURA COMO  COMPETENCIA  QUE  TODO  ASPIRANTE  A  ABOGADO  DEBIESE  DESARROLLAR.  POR  LO  TANTO,  LA  ASIGNATURA  DE  ESPAÑOL JURÍDICO  APARECE  COMO  RESPUESTA  A  LA  PROBLEMÁTICA  DEL  ESTUDIANTE  DE  PODER  PRODUCIR  TEXTOS  JURÍDICOS,  ASÍ  COMO  AL  CORRECTO  ANÁLISIS  SINTÁCTICOS Y SEMÁNTICOS DE LOS MISMOS, APRECIANDO AL DERECHO Y A LA LINGÜÍSTICA COMO UN TODO.  3. PRE‐REQUISITOS IDIOMA ESPAÑOL  4. OBJETO DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA ASPECTOS LINGÜISTICOS DEL DERECHO UTILIZADOS AMPLIAMENTE EN LOS TEXTOS JURÍDICOS, VINCULADOS A LA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y  ALCANCE DE LAS TERMINOLOGÍAS EN LAS DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO.  5. OBJETIVO DE LA ASIGNATURA Comprender la importancia del Español Jurídico en la formación y desarrollo de procesos sintácticos, semánticos, analíticos y discursivos en las  diversas producciones jurídico‐lingüísticas, desentrañando los significados textuales de los términos hasta el espíritu o intención con el que han sido  colocados.  6. RESULTADOS DE APRENDIZAJE 1. Identifica la índole cognitiva‐lingüística de la necesidad de comprender y producir textos jurídicos. 2.‐ Distingue correctamente los procesos semánticos y sintácticos en lo referente a la intención y extensión de los significados de las palabras. 3.‐ Observa al Derecho en su dimensión  lingüística. 4.‐ Construye estructuras sintácticas y semánticas jurídico‐lingüísticas.  6.1. SOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN LA ASIGNATURA  La asignatura de Español Jurídico está íntimamente ligada con la comprensión, identificación, reconocimiento, formulación y análisis de problemas  sintácticos, semánticos, interpretativos y discursivos; puesto que, la correcta escritura y comprensión de esta responde a problemas y cuestiones  jurídicas; además, también está encaminada a responder las preguntas: ¿en qué se diferencia el estudio del idioma español del español jurídico?, ¿el  español jurídico realmente puede aclarar una situación en derecho?, etc. De igual manera, la asignatura se complemente con todos los contenidos a  desarrollar detallados en el syllabus y a lo largo del periodo académico.  6.2. COMPONENTE INVESTIGATIVO DE LA ASIGNATURA  La asignatura pertenece al área de humanística.  7. ESTRCUTURA DE LA ASIGNATURA POR UNIDADES UNIDAD  OBJETIVOS  RESULTADOS DE APRENDIZAJE  1. EL ESPAÑOL JURÍDICO 1. Comprender la importancia del correcto uso del idioma español y de su aplicación en la  ciencia del Derecho.  2. Aproximarse al entendimiento espiritual de los términos jurídicos acudiendo a sus  fuentes.  1. Reconoce la relación que existe entre el idioma español y su  necesaria aplicación para el  Derecho.  2. Identifica las fuentes del español  jurídico en el empleo de las  terminologías jurídicas.  TEMA: Introducción, acogida y diagnóstico de la materia.  CONTENIDO: Presentación del docente y de los estudiantes; explicación general sobre el contenido de la materia; diagnóstico de los  conocimientos previos (sustantivos, adjetivos, pronombres, verbos, adverbios, proposiciones coordinadas, subordinadas).  FORMAS DE APRENDIZAJE: Exposición del docente; interacción con los estudiantes.  TIEMPO: 3 horas  TEMA: El español jurídico.  CONTENIDO: Generalidades del español jurídico, el español jurídico como especialidad, la opacidad y el oscurantismo dentro del español  jurídico.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes.  TIEMPO: 
  • 11. TEMA: Tendencias del Español Jurídico  CONTENIDO: Lo altisonante y lo arcaizante; el léxico relacional; los metavocablos; las redundancias del español jurídico; la nominalización  en el español jurídico.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.  TIEMPO:  TEMA: Fuentes del Español Jurídico  CONTENIDO: Fuentes clásicas y fuentes modernas del español jurídico.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes;  retroalimentación.  TIEMPO:  2. SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS JURÍDICAS  1. Conocer la importancia del significado de las palabras al momento de la  formulación, discusión, discurso y  debate jurídico.  2. Comprender la relación que existe entre los significados de las palabras, el  razonamiento empleado, la intención  del lenguaje y los problemas jurídico‐ lingüísticos.  1. Articula correctamente las palabras en un contexto y estructura jurídica.  2. Desarrolla estructuras jurídicas yendo al espíritu,  contexto e intención de las  palabras.  TEMA: Interpretación de las leyes y de los contratos.  CONTENIDOS: Reconocimiento de tiempos verbales en un texto jurídico y de acuerdo a ello, de las intenciones.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.  TIEMPO:  TEMA: Terminologías jurídicas  CONTENIDOS: Tecnicismos jurídicos; semitecnicismos jurídicos; lenguaje general y frecuente; registros lingüísticos del ámbito jurídico.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.  TIEMPO:  TEMA: Estructuras léxico‐jurídicas  CONTENIDOS: Palabras simples y compuestas; palabras complejas; palabras derivadas.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.  TIEMPO:  TEMA: Significado de las estructuras léxico‐jurídicas  CONTENIDOS: Intención y extensión de las palabras.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; retroalimentación.  TIEMPO:  3. SINTAXIS DEL ESPAÑOL JURÍDICO  1. Reconocer el aspecto sintáctico del Derecho.  2. Determinar la correcta formación de estructuras jurídicas manteniendo  armonía entre lo sintáctico y lo  semántico.  1. Comprende la sintaxis de las formaciones jurídico‐ lingüísticas.  2. Construye estructuras sintácticas y semánticas  jurídico‐lingüísticas.  TEMA: Sintaxis y estilística  CONTENIDOS: Construcción del subjuntivo en textos jurídicos; hipótesis verbal; el ablativo en el texto jurídico; el uso del gerundio; análisis  de los sintagmas nominales; las adjetivaciones en el texto jurídico; modalidad deóntica y autoritaria de lo jurídico; las construcciones  pasivas; puntuación y correcto uso de mayúsculas en el texto jurídico.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.  TIEMPO:  TEMA: Lenguaje barroco y retórico  CONTENIDOS: Vistazo al origen del lenguaje barroco; el uso de los culteranismos en el texto jurídico; la coherencia, cohesión y concordancia  en el texto jurídico.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; lectura de textos entregados a los estudiantes.  TIEMPO:  TEMA: Visión supraoracional para el discurso jurídico  CONTENIDOS: Estructura y súper estructura de la oración jurídica; los tipos de discursos jurídicos y sus intenciones.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.  TIEMPO:  TEMA: Géneros del Español Jurídico  CONTENIDOS: La precisión técnica; la claridad en la redacción jurídica  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; lectura de textos entregados a los estudiantes.  TIEMPO:  TEMA: Redacción de textos jurídicos  CONTENIDOS: Carta de reclamo; demandas; denuncias; informes; contratos; acciones de protección  FORMAS DE APRENDIZAJE: Interacción con los estudiantes; desarrollo de ejercicios entregado por el docente a los estudiantes;  retroalimentación.  TIEMPO:  4. VISTAZO AL ESPAÑOL JURÍDICO EN ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO 1. Comprender el alcance del español aplicado al Derecho en las diversas ramas de esta ciencia.  1. Domina el significado de los términos jurídicos de acuerdo 
  • 12. 2. Distinguir los términos y la intención de las palabras de acuerdo a la rama del Derecho en donde se las esté aplicando. a la rama del Derecho donde  se los utilice.  2. Observa al Derecho en su dimensión lingüística.  TEMA: Campos semánticos de “juez” y “justicia”  CONTENIDOS: Aplicaciones y desambiguaciones de los términos “juez” y “justicia”.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes; película (recurso  audiovisual).  TIEMPO:  TEMA: Análisis y aplicación del Español Jurídico en el Derecho Civil.  CONTENIDOS: Análisis al Código civil en temas relacionados a personas, familia, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos; diferencia  entre propiedad y posesión.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes; lectura de  Código civil.  TIEMPO:  TEMA: Análisis y aplicación del Español Jurídico en el Derecho Procesal Civil.  CONTENIDOS: Macroestructura de la demanda; análisis a la contestación, desistimiento, allanamiento, reconvención, defensa; diferencia  entre prescripción y caducidad; términos correctos para invocar a la prueba; sentencias y recursos.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes; lectura de  Código orgánico general de procesos.  TIEMPO:  TEMA: Análisis y aplicación del Español Jurídico en el Derecho Penal.  CONTENIDOS: Delitos y faltas; pena, agravantes, atenuantes y eximentes; campo semántico del delito.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes; lectura de  Código orgánico integral penal.  TIEMPO:  TEMA: El Español Jurídico y la Argumentación Jurídica.  CONTENIDOS: Relación intrínseca entre escribir, razonar y argumentar; argumentos y contestaciones; conocimiento y escritura.  FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes;  retroalimentación.  8. PROGRAMACIÓN DETALLADA DE LA GESTIÓN POR TUTORÍA TEMA DE LA TUTORÍA (Definir un título que permita identificar sobre que tratará el trabajo que se realizará en la asignatura durante el semestre): La  evolución del español y su aplicación en el Derecho como Español Jurídico.  FASES DEL TRABAJO (se  recomiendan dos o tres fases  para cada parcial; el docente  llenará los espacios  necesarios según las fases  que planifique)  CONTENIDO/DESCRIPCIÓN  FECHA DE INICIO  DD/MM/YYYY  FECHA DE ENTREGA  DD/MM/YYYY  HORAS  PRIMER PARCIAL  FASE I (se recomienda que en  esta fase el docente presente  a los estudiantes una guía  detallada para la realización  del trabajo)  Instrucciones para el trabajo.  Entrega del material y de los  contenidos que deberán  desarrollarse (seis unidades).  División por grupos.  FASE II  Lectura y debate acerca de la  recogida de datos, referente a las  tres primeras unidades. Revisión  grupal por parte del docente.  FASE III  Revisión del primer borrador del  trabajo escrito (tres primeras  unidades)  SEGUNDO PARCIAL  FASE I  Interacción  docente‐estudiantes  referente  a  la  experiencia  de  la  elaboración  de  la  tutoría  en  el  primer  parcial.  Lectura  y  pautas  acerca  de  la  recogida  de  datos,  referente  a  las  tres  siguientes  unidades).  FASE II  Revisión  grupal  por  parte  del  docente  del  segundo  borrador  del  trabajo  escrito  (siguientes  tres  unidades).  Aprobación  para 
  • 13. sustentación  frente  a  docente  y  tribunal.  FASE III  Presentación  del  trabajo  final  y  sustentación frente a tribunal.  9. METODOLOGÍA La asignatura de Español Jurídico preponderará el método de inducción y de interacción entre docente y estudiante; así como también se utilizará  la técnica de la observación y de la alfabetización académica, la cual se desarrollará a través de la tutoría, puesto que esta  busca que el estudiante  desarrolle una destreza autodidacta. Las estrategias de enseñanza‐aprendizaje a implantarse en el curso serán: 1. Lecturas en clase. 2. Ejercicios en  clase. 3. Debates y conversatorios acerca de temas tratados en clase como traídos de fuentes externas. 4. Recursos audiovisuales. 5. Exposición del  docente. 6. Retroalimentación entre estudiante y docente al finalizar cada unidad temática.  10. EVALUACIÓN Gestión en el Aula 25%  El parámetro de la gestión en el aula será calificado sobre 10 con una ponderación de 2.5 y se tomarán en cuenta  los siguientes aspectos: asistencia regular a clase, puntualidad en clase, disciplina, lecciones orales o escritas,  participación  en  clase,  tareas,  talleres  en  clase  individuales  y  grupales,  lecturas  o  controles  de  lecturas  (de  acuerdo al reglamento de calificación de gestión en el aula y tutoría).  Gestión de Tutoría 25%  La gestión de tutoría será calificada sobre 10 con una ponderación de 2.5 y se tendrá en cuenta el desarrollo  individual del estudiante respecto de su participación en el avance de la tutoría (primer parcial); sin embargo, al  momento de la exposición oral la calificación será tanto grupal como individual, individual con respecto a la  exposición oral de la tutoría y grupal en relación con el material de apoyo a presentar para la sustentación de la  tutoría (segundo parcial) (de acuerdo al reglamento de calificación de gestión en el aula y tutoría).  Examen Parcial 50%  El examen será calificado sobre 10 con una ponderación de 5, estará compuesto por preguntas de resolución de  problemas, desarrollo de respuestas, completar espacios en blancos, construcción de estructuras lingüísticas,  casos prácticos.  11. BIBLIOGRAFÍA 11.1 Básica  TEXTO  TÍTULO  AUTOR  EDITORIAL  EDICIÓN  AÑO PUB.  ISBN  LINK  LIBROS  El  español  jurídico  Enrique  Alcaraz,  Brian  Hugues,  Adelina Gómez  Ariel Derecho  2014  2014  978‐84‐344‐1872‐1    LIBROS  Diccionario  del  español  jurídico  Real  Academia  Española;  Consejo  General  del  Poder  Judicial  Español  Espasa  2016  2016 11.2 Complementaria  TEXTO  TÍTULO  AUTOR  EDITORIAL  EDICIÓN  AÑO PUB.  ISBN  LINK  LIBROS  La  enseñanza  del  español  jurídico  J.  Morales  Pastor  SGEL 2004 LIBROS  Introducción  al  español jurídico.  Principios  del  sistema  jurídico  español  y  su  lenguaje  para  juristas  extranjeros.  M. Ortiz  Comares 2001 LIBROS  El  lenguaje  jurídico  C.  Rodríguez‐ Aguilera  Bosch 1969 CODIFICACIÓN  Constitución de la República del Ecuador  CODIFICACIÓN  Código civil  CODIFICACIÓN  Código orgánico general de procesos (COGEP)  CODIFICACIÓN  Código orgánico integral penal (COIP)  ELABORADO POR: NÉSTOR TORO HINOSTROZA