La importancia del Español Jurídico como materia de estudio
1. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
La importancia del español jurídico como materia de estudio
Ensayo para el concurso de ensayos promovido por el Instituto de Investigaciones, Servicios y
Estudios Jurídicos y Sociales
Autor: Néstor Andrés Toro Hinostroza
Fecha: Guayaquil, noviembre 21/2016
RESUMEN
El presente ensayo aborda la necesidad de incluir en el pénsum de la carrera de Derecho la
materia de Español Jurídico, debido a su importancia tanto académica como profesional de
quienes cursan y ejercen esta ciencia social. Dentro de esta comunicación, se hace además
un enfoque pedagógico, científico y pragmático del por qué debería incluírsela, y de cómo
sus contenidos lingüísticos aplicados en el ámbito jurídico, pueden lograr en el abogado un
nivel académico mucho más alto al dominar el correcto uso del idioma y tener capacidad de
instruir a la ciudadanía, puesto que, es bien sabido que en cuestiones lingüísticas el abogado
se «auto-otorga» licencias que no son aceptadas por la gramática española per se.
Palabras clave: español jurídico, estilística, argumentación, vicios del lenguaje, lenguaje y
comunicación, textos jurídicos.
2. La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA
Nuestras universidades, en cuanto a lo que enseñanza del Derecho respecta como carrera
profesional, han considerado dentro de sus diseños curriculares y programaciones
académicas, diversas asignaturas propias de la ciencia jurídica, como: Derecho Civil,
Derecho Penal, Derecho Procesal, etcétera; y dentro de los componentes humanísticos o de
programación general, asignaturas como: Realidad Nacional, Computación y Lenguaje y
Comunicación, esta última siendo de contenido general para todas las carreras.
Para la elaboración de este ensayo, se ha obtenido información de las mallas curriculares de
varias universidades con cierto prestigio dentro del país, con el único fin de investigar cuánto
énfasis hacen en la enseñanza del idioma español con un contenido académico/profesional y
no de contenido general, para lo cual se expone lo siguiente: la Universidad de Especialidades
Espíritu Santo (UEES)1
, cuenta solamente con dos módulos generales de Lenguaje y
Comunicación; la Universidad ECOTEC2
, con un módulo de Lenguaje (sic.); la Universidad
de Guayaquil3
, también con un módulo de Lenguaje (sic.); la Universidad Técnica Particular
de Loja (UTPL)4
, dentro de su malla curricular contiene la asignatura de Expresión Oral y
Escrita; universidades de más renombre como la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador5
y la Universidad San Francisco de Quito6
, no cuentan dentro de su pénsum con la
asignatura de Lenguaje y Comunicación o alguna similar; la Universidad de las Américas
(UDLA)7
, con un módulo de Lenguaje y Comunicación; la Universidad Central del Ecuador8
,
con Expresión Oral y Redacción Jurídica; y finalmente, nuestra casa de estudios, la
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil9
, con la asignatura de Idioma Español –la
cual es de contenido general– y en el caso de la Carrera de Derecho, como prerrequisito para
tomar la asignatura de Estilística Jurídica. Esto sin dejar de mencionar que, en universidades
1
http://uees.me/wp-content/uploads/2016/04/Visio-Malla-Derecho-1.pdf
2
http://ecotec.edu.ec/plan_analitico/56%20Facultad%20de%20Derecho/CARRERA%20GOBERNABILIDA
D%20Y%20GERENCIA%20POL%C3%8DTICA/
3
https://drive.google.com/file/d/0B6ETpn2QwmKtRnQwdUk1bG52b2s/view
4
http://www.utpl.edu.ec/sites/default/files/carreras/distancia/sociohumanistica/abogacia-distancia-pensum.pdf
5
http://www.puce.edu.ec/documentos/mallas-curriculares/vigentes/PUCE-JUR-Jurisprudencia.pdf
6
https://www.usfq.edu.ec/programas_academicos/colegios/jur/carreras/Documents/mallas_academicas/malla_
jurisprudencia.pdf
7
http://www.udla.edu.ec/wp-content/uploads/2013/08/malla_derecho1.pdf
8
http://aka-cdn.uce.edu.ec/ares/w/facs/fjcps/DERECHO/MALLA%20DE%20DERECHO.pdf
9
http://www2.ucsg.edu.ec/jurisprudencia/dmdocuments/Malla_Derecho-NEW.pdf
3. La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
europeas como la Universidad de Barcelona, la Universidad de Viadrina y el Instituto
Cervantes, la enseñanza del Español Jurídico o Lenguaje Jurídico, es una de las cátedras más
respetadas.
Si bien es cierto el dominio del lenguaje es indispensable en la vida cotidiana del hombre,
pues es el eje que domina todas nuestras relaciones sociales; la capacidad comunicacional
que tengamos entre nosotros como individuos, desde las plataformas más básicas como la
familia, hasta las más altas como lo es el campo laboral, marcarán dentro de nosotros el afán
de crecimiento personal que todos aspiramos; por lo tanto, se reconoce como necesario el
aprendizaje del idioma nativo en todo su contexto general, pero también se torna urgente el
aprender a dominar el mismo idioma nativo desde el punto de vista de la especialidad
profesional, pues es naturalmente obvio que al estar insertos en alguna disciplina científica
necesitamos conocer los términos y el discurso adecuado a tal disciplina que desempeñemos.
Por este motivo, es necesario poner un freno a la utilización de un nivel o registro lingüístico
común dentro del ámbito jurídico, puesto que, si bien es cierto que las tendencias modernas
del lenguaje jurídico es hacer de este uno más comprensible para las personas alejadas del
mundo de las leyes, no puede dejarse de lado el virtuosismo lingüístico propio de la ciencia
del Derecho.
En el caso concreto de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (en adelante:
UCSG) a través de su escuela de Derecho, se imparte a sus estudiantes de dicha carrera la
cátedra de Estilística Jurídica, que en breves rasgos no sería más que un segundo módulo de
Idioma Español (asignatura general a todas las carreras), pues dentro de su programación se
abarcan temas tales como: el contenido oracional del lenguaje, análisis
sintácticos/semánticos, consejos de redacción jurídica y vistazos a los prestamos idiomáticos
que hace el abogado al emplear el latín dentro de su lenguaje jurídico; lo cual no es incorrecto,
pues la teleología de esta asignatura no conlleva el estudio del idioma español aplicado al
Derecho, sino el estilo lingüístico o estética que debe emplear el abogado en su ejercicio
profesional.
He aquí entonces la importancia de estudiar el idioma español aplicado a la ciencia jurídica,
proponiendo así una cátedra de Español Jurídico, cuyo objetivo no sería la de sustituir a la de
Estilística Jurídica, sino de readaptarla, pues entre las preguntas clave de este problema está
4. La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
la siguiente: ¿cómo se puede estudiar la estilística del lenguaje jurídico sin saber su estructura
lingüística?, además de otras, tales como: ¿realmente importa la enseñanza del español
jurídico como materia de grado?, ¿incide el uso de un correcto español jurídico en el
desarrollo profesional de un abogado, desde todas sus posiciones?, ¿es posible readaptar la
asignatura de Estilística Jurídica a la de Español Jurídico? y, como pregunta de formulación
del problema: ¿Cómo aplicar el proceso enseñanza/aprendizaje del Español Jurídico como
materia de grado para lograr un correcto desarrollo académico/profesional que garantice un
mayor nivel de profesionalismo? (ver syllabus anexo [no forma parte del ensayo]).
MARCO TEÓRICO
Hablar de español jurídico es abarcar un amplio mundo de estudio de aquella tendencia
lingüística que apareció en Francia en la segunda mitad del siglo XX, llamada «lenguas de
especialidad», que no es sino el entendimiento de la estructura y refinamiento del lenguaje
acorde a la especialización o profesionalización en la que se esté aplicando determinada
lengua nativa.
El padre de la lingüística moderna, Ferdinand de Saussure (2004) ya se refería a la lengua
jurídica como una lengua especial, producto del progreso de la civilización y es lógico que
este dilecto autor lo haya considerado de tal manera, pues a lo largo del tiempo conforme el
hombre iba desarrollando nuevas ciencias, técnicas y tecnologías, la ciencia del Derecho
desde su prístina pureza se ha caracterizado por el uso de expresiones orales y escritas
propias, por lo que, para entender la disciplina lingüística jurídica, es indispensable tocar la
oratoria que los padres romanos empezaron a desarrollar, véase entonces así los discursos de
Catón «El Viejo», los cuales se caracterizaban por la formalidad de su lenguaje y por su frase
distintiva: ceterum censeo Carthaginem esse delendam (además opino que Cartago debe ser
destruida), pasando por Cicerón como un orator perfectus y considerado el padre de la
argumentación jurídica, hasta las deformaciones lingüísticas que sufre el discurso jurídico al
encontrarse con el discurso político; por ello es innegable la formación de una técnica
lingüística jurídica que ha conocido y aplicado el lenguaje más barroco hasta quedar en el
desuso contemporáneo, quizás por falta de preparación, quizás por el afán de hacer del
derecho un lenguaje más comprensible hacia las multitudes.
5. La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
La importancia del español jurídico como materia de estudio, por lo tanto, yace en la
necesidad de entender que la especialización del idioma debe mantener la raíz común en
cuanto a las reglas generales del idioma, pero merece también alcanzar una exclusividad de
estudio como una nueva forma de expresión o de registro lingüístico pertinente de su análisis,
con dos ejes fundamentales: la claridad y la comprensión del lenguaje jurídico, para una
humanización de la justicia, en la que todos los actores del Derecho puedan darse a entender
no solo entre colegas con su argot sino para la ciudadanía entera.
A la sazón, la Real Academia Española (RAE) en conjunto con el Consejo General del Poder
Judicial de España (CGPJ) publicaron el 27 de abril del 2016 la primera parte del Diccionario
del Español Jurídico, el cual recoge dentro de sí treinta mil giros lingüísticos jurídicos
españoles repartidos en 1700 páginas, se espera para el próximo año se publique la segunda
parte que contendrá los giros lingüísticos jurídicos de los países de habla hispana y una
tercera parte que contendrá una guía de estilística jurídica10
.
El eximio jurista y catedrático chileno Fernando Fueyo Laneri (1986), si bien no se refería
expresamente al idioma español aplicado a la ciencia del Derecho, explicaba que el sistema
de interpretación de la norma jurídica recaía en el elemento gramatical haciendo hincapié en
que las palabras debían ser entendidas en su sentido natural y obvio por antonomasia, a
menos que en la normatividad se haya otorgado un significado de acuerdo a la especialidad
lingüística; el autor indicaba lo siguiente:
El elemento gramatical de interpretación está sancionado en los
artículos 19, 20, 21 de nuestro Código Civil [artículo 18,
numerales 1, 2 y 3 del Código civil ecuatoriano], y consiste,
substancialmente, en dar preferencia al tenor literal de la ley, en
tomar las palabras en su sentido natural y obvio [al entendimiento
de todos], según el uso general de las mismas palabras, salvo
definición expresa del legislador, y, finalmente, en considerar las
palabras técnicas según el sentido que les dan los que profesan la
misma ciencia o arte [de acuerdo a la lengua de especialidad], a
menos de clara muestra en contrario. (p. 08)
De la cita realizada, cuando el maestro Fueyo expresa «en considerar las palabras técnicas
según el sentido que les dan los que profesan la misma ciencia o arte», indiscutiblemente
nos aborda con la necesidad de hablar del estudio del español jurídico, pues al haber escrito
10
http://www.rae.es/noticias/la-rae-y-el-cgpj-presentan-el-diccionario-del-espanol-juridico
6. La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
aquello, dejaba totalmente en evidencia que hay ritualismos, arcaísmos, tecnicismos y demás
vicios del lenguaje a la hora de la comunicación jurídica; incluso al tener un término una
definición expresa del legislador, las palabras per se adoptan un giro o un registro lingüístico
distinto al de las normas o significados generales del idioma, por ejemplo: el Diccionario de
la Real Academia Española (2016), versión en línea, define a abuso sexual como «delito
consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin
violencia o intimidación»11
, nos encontramos frente a la definición de una construcción
terminológica netamente gramatical, ya que es la definición dada por la autoridad lingüística
suprema de nuestro idioma y por lo tanto, se debe sobreentender que es la definición que
comprenden y manejan las clases populares. Pero distinto es hablar de abuso sexual cuando
nos adentramos a la especialidad del idioma español –en el aspecto jurídico, claro está– y la
normativa, por citar dos ejemplos: penal y de niñez, dan conceptos distintos tanto entre sí,
como con la del idioma general, por ello procede entonces la cita de los artículos de las
normativas que se refieren a este tema:
Artículo 170.- Abuso sexual.- La persona que, en contra de la
voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí
misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista
penetración o acceso carnal (…) (Código orgánico integral penal
[en adelante: COIP], 2014, p. 77)12
Artículo 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que
dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del
presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico,
sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña
o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante
seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier
otro medio (...) (Código orgánico de la niñez y adolescencia, 2015,
p. 10)13
11
http://dle.rae.es/?id=0EZHSBG
12
Artículo 170.- Abuso sexual.- (…) será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad
para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como
consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una
enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.
13
Artículo 68.- Concepto de abuso sexual.- (…) Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en
conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y
sanciones de orden administrativo que correspondan.
7. La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
Como se aprecia en los ejemplos dados a partir de los articulados de las normativas
ecuatorianas, la connotación de un término, en este caso de abuso sexual, varía en cuanto a
su semántica original; siendo en el ámbito penal la ejecución de un acto sexual en el que no
existe penetración o acceso carnal (vaginal, oral, anal), mientras que, en el campo del
derecho de niñez y adolescencia, este mismo acto tipificado como delito en el COIP va a
significar todo contacto físico, es decir, podríamos entender que se incluye el acceso carnal,
pues dentro de la definición de este acto, el mismo Código de la Niñez estipula que deberá
entenderse sin perjuicio de lo que dispone el código penal sobre la materia, en otras
palabras, independientemente de lo que dicha rama del derecho prevé.
Por ello, existe oscurantismo u opacidad, característica del español jurídico tratada por
Alcaraz, Hughes y Gómez (2014), quienes indican que la opacidad conduce
irremediablemente al «oscurantismo» que, de acuerdo (…) a los diccionarios, es la oposición
sistemática a que se difunda la instrucción en las clases populares (Alcaraz et al., 2014); esto
es, que al ser los términos jurídicos, en su mayoría, inentendibles para el común de la gente
por su falta de instrucción, no podrán ejercer un correcto derecho a la tutela judicial efectiva.
Al respecto de si preponderar el uso del significado gramatical o el especializado es preciso
revisar el fragmento de una jurisprudencia del año 2000 en el que se discute el significado
del término edad en un caso de divorcio con hijo con retardo mental, dice lo siguiente:
Según la regla segunda del artículo 18 del Código Civil las palabras
de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso
general de las mismas palabras, pero cuando el Legislador las haya
definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su
significado legal, y el artículo 21 del Código Civil, define al menor
de edad o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplir 18
años. La edad, según la acepción del Diccionario de la Lengua
Española, (sentido natural y obvio) es el tiempo que ha vivido una
persona, espacio de años que han corrido de un tiempo a otro. La
edad no se mide, por tanto, por el grado de desarrollo mental
o biológico de una persona sino por el espacio de tiempo que
ha vivido (…)14
14
31-VIII-2000 (Expediente No. 321-2000, Primera Sala, R.O. 201, 10-XI-2000)
8. La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
CONCLUSIÓN
En conclusión, el español jurídico como lengua de especialidad conlleva la actualización de
toda una malla curricular, no para que los abogados o aspirantes a estos manejen un lenguaje
oscuro y lleno de metavocablos en su cotidiano vivir; pues desde su posición como
operadores de justicia, si hicieran esto, solamente lograrían alejarla de sus verdaderos
destinatarios, es decir, de la ciudadanía en general. Al tener un pleno conocimiento de la
lengua especializada, el abogado tendrá total capacidad de darse a entender con todas las
personas, recuperando la confianza que muchas veces se pierde en ellos y en el sistema de
justicia; quizás la manera más viable de recuperar la confianza en ella, sea la de tener leyes,
resoluciones y contratos claros, y al alcance de todos quienes no son doctos de la ley, pues
se lograría, sin duda alguna, una justicia humanista, humanizada y humanizadora, universal
y totalmente accesible, en donde esta es próxima a las clases populares, pues un lenguaje
jurídico claro y preciso fortalece el libre ejercicio de uno de los derechos constitucionales
más importantes, como lo es el de la tutela judicial consagrado en el artículo 75 de la
Constitución de la República, propio de un Estado de Derechos y Justicia.
La enseñanza del español jurídico no es, por lo tanto, renunciar a la exigencia técnica,
virtuosismo y estilística jurídica, sino al contrario, profundizar en ella para que con un pleno
conocimiento de la estructura lingüística jurídica, el entendido en leyes pueda transmitirla a
cualquiera que lo requiera.
9. La importancia del español jurídico como materia de estudio
Néstor Andrés Toro Hinostroza
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Albi, A. B. (2007). Estrategias, materiales y recursos para la traducción jurídica inglés-
español. Servicio de Publicaciones.
Alcaraz Varó, E., Hughes, B., & Gómez, A. (2014). El español jurídico. Barcelona: Ariel.
Álvarez, J. (2011). El español jurídico: Discursos profesional y académico. CIEFE, 152-161.
Álvarez, J. (2010). El español jurídico: propuesta didáctica orientada a la acción como base
para un curso. MarcoELE, 11, (11), 16 y ss.
Capella, J. (1968). El derecho como lenguaje. Barcelona: Ariel.
Ecuador. Leyes y Reglamentos. (2014). Código orgánico integral penal. Quito: Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Ecuador. (2015). Código orgánico de la niñez y adolescencia: legislación conexa,
concordancias. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Fueyo, F. (1986). Repertorio del Código Civil Chileno Tomo I. Santiago: Ediar – Conosur.
Gutiérrez Álvarez, J. (2010). El lenguaje jurídico: estudio y propuesta didáctica (Tesis de
maestría, Universidad de Barcelona). Recuperado de:
http://www.mecd.gob.es/dctm/redele/Material-
RedEle/Biblioteca/2010_BV_11/2010_BV_11_2_trimestre/2010_BV_11_11Gutier
rez_Alvarez.pdf?documentId=0901e72b80e19e65
Muñoz Machado, S. (2016). Diccionario del español jurídico (Primera edición). Madrid:
Espasa.
Saussure, F. de. (2004). Escritos sobre lingüística general. Barcelona, España: Gedisa.
10. PROGRAMACIÓN DETALLADA DE LA ASIGNATURA SYLLABUS
Carrera: DERECHO
Paralelo:
Semestre:
Número de créditos: 3
Grupo: T
Facultad: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
Materia: ESPAÑOL JURÍDICO
Ciclo: II
Horas Semanales: 3
Nivel curricular: Básico
Campo: Humanística Malla: ACTUALIZACION CURRICULAR 2012
1. RESULTADOS DEL APRENDIZAJE DEL NIVEL CURRICULAR
1.‐ Reconoce la relación que existe entre el idioma español y su necesaria aplicación para el Derecho. 2.‐ Desarrolla estructuras jurídicas yendo al
espíritu, contexto e intención de las palabras. 3.‐ Construye estructuras sintácticas y semánticas jurídico‐lingüísticas. 4.‐ Observa al Derecho en su
dimensión lingüística.
2. JUSTIFICACION DE LA ASIGNATURA
EN LA CIENCIA DEL DERECHO ES NECESARIO TENER MUY EN CUENTA LA GRAN IMPORTANCIA QUE REPRESENTA EL DOMINAR LA ESCRITURA COMO
COMPETENCIA QUE TODO ASPIRANTE A ABOGADO DEBIESE DESARROLLAR. POR LO TANTO, LA ASIGNATURA DE ESPAÑOL JURÍDICO APARECE
COMO RESPUESTA A LA PROBLEMÁTICA DEL ESTUDIANTE DE PODER PRODUCIR TEXTOS JURÍDICOS, ASÍ COMO AL CORRECTO ANÁLISIS
SINTÁCTICOS Y SEMÁNTICOS DE LOS MISMOS, APRECIANDO AL DERECHO Y A LA LINGÜÍSTICA COMO UN TODO.
3. PRE‐REQUISITOS
IDIOMA ESPAÑOL
4. OBJETO DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA
ASPECTOS LINGÜISTICOS DEL DERECHO UTILIZADOS AMPLIAMENTE EN LOS TEXTOS JURÍDICOS, VINCULADOS A LA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y
ALCANCE DE LAS TERMINOLOGÍAS EN LAS DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO.
5. OBJETIVO DE LA ASIGNATURA
Comprender la importancia del Español Jurídico en la formación y desarrollo de procesos sintácticos, semánticos, analíticos y discursivos en las
diversas producciones jurídico‐lingüísticas, desentrañando los significados textuales de los términos hasta el espíritu o intención con el que han sido
colocados.
6. RESULTADOS DE APRENDIZAJE
1. Identifica la índole cognitiva‐lingüística de la necesidad de comprender y producir textos jurídicos. 2.‐ Distingue correctamente los procesos
semánticos y sintácticos en lo referente a la intención y extensión de los significados de las palabras. 3.‐ Observa al Derecho en su dimensión
lingüística. 4.‐ Construye estructuras sintácticas y semánticas jurídico‐lingüísticas.
6.1. SOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN LA ASIGNATURA
La asignatura de Español Jurídico está íntimamente ligada con la comprensión, identificación, reconocimiento, formulación y análisis de problemas
sintácticos, semánticos, interpretativos y discursivos; puesto que, la correcta escritura y comprensión de esta responde a problemas y cuestiones
jurídicas; además, también está encaminada a responder las preguntas: ¿en qué se diferencia el estudio del idioma español del español jurídico?, ¿el
español jurídico realmente puede aclarar una situación en derecho?, etc. De igual manera, la asignatura se complemente con todos los contenidos a
desarrollar detallados en el syllabus y a lo largo del periodo académico.
6.2. COMPONENTE INVESTIGATIVO DE LA ASIGNATURA
La asignatura pertenece al área de humanística.
7. ESTRCUTURA DE LA ASIGNATURA POR UNIDADES
UNIDAD OBJETIVOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE
1. EL ESPAÑOL JURÍDICO
1. Comprender la importancia del correcto uso
del idioma español y de su aplicación en la
ciencia del Derecho.
2. Aproximarse al entendimiento espiritual de
los términos jurídicos acudiendo a sus
fuentes.
1. Reconoce la relación que existe
entre el idioma español y su
necesaria aplicación para el
Derecho.
2. Identifica las fuentes del español
jurídico en el empleo de las
terminologías jurídicas.
TEMA: Introducción, acogida y diagnóstico de la materia.
CONTENIDO: Presentación del docente y de los estudiantes; explicación general sobre el contenido de la materia; diagnóstico de los
conocimientos previos (sustantivos, adjetivos, pronombres, verbos, adverbios, proposiciones coordinadas, subordinadas).
FORMAS DE APRENDIZAJE: Exposición del docente; interacción con los estudiantes.
TIEMPO: 3 horas
TEMA: El español jurídico.
CONTENIDO: Generalidades del español jurídico, el español jurídico como especialidad, la opacidad y el oscurantismo dentro del español
jurídico.
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes.
TIEMPO:
11. TEMA: Tendencias del Español Jurídico
CONTENIDO: Lo altisonante y lo arcaizante; el léxico relacional; los metavocablos; las redundancias del español jurídico; la nominalización
en el español jurídico.
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.
TIEMPO:
TEMA: Fuentes del Español Jurídico
CONTENIDO: Fuentes clásicas y fuentes modernas del español jurídico.
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes;
retroalimentación.
TIEMPO:
2. SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS
JURÍDICAS
1. Conocer la importancia del significado
de las palabras al momento de la
formulación, discusión, discurso y
debate jurídico.
2. Comprender la relación que existe entre
los significados de las palabras, el
razonamiento empleado, la intención
del lenguaje y los problemas jurídico‐
lingüísticos.
1. Articula correctamente las
palabras en un contexto y
estructura jurídica.
2. Desarrolla estructuras
jurídicas yendo al espíritu,
contexto e intención de las
palabras.
TEMA: Interpretación de las leyes y de los contratos.
CONTENIDOS: Reconocimiento de tiempos verbales en un texto jurídico y de acuerdo a ello, de las intenciones.
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.
TIEMPO:
TEMA: Terminologías jurídicas
CONTENIDOS: Tecnicismos jurídicos; semitecnicismos jurídicos; lenguaje general y frecuente; registros lingüísticos del ámbito jurídico.
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.
TIEMPO:
TEMA: Estructuras léxico‐jurídicas
CONTENIDOS: Palabras simples y compuestas; palabras complejas; palabras derivadas.
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.
TIEMPO:
TEMA: Significado de las estructuras léxico‐jurídicas
CONTENIDOS: Intención y extensión de las palabras.
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; retroalimentación.
TIEMPO:
3. SINTAXIS DEL ESPAÑOL
JURÍDICO
1. Reconocer el aspecto sintáctico del
Derecho.
2. Determinar la correcta formación de
estructuras jurídicas manteniendo
armonía entre lo sintáctico y lo
semántico.
1. Comprende la sintaxis de las
formaciones jurídico‐
lingüísticas.
2. Construye estructuras
sintácticas y semánticas
jurídico‐lingüísticas.
TEMA: Sintaxis y estilística
CONTENIDOS: Construcción del subjuntivo en textos jurídicos; hipótesis verbal; el ablativo en el texto jurídico; el uso del gerundio; análisis
de los sintagmas nominales; las adjetivaciones en el texto jurídico; modalidad deóntica y autoritaria de lo jurídico; las construcciones
pasivas; puntuación y correcto uso de mayúsculas en el texto jurídico.
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.
TIEMPO:
TEMA: Lenguaje barroco y retórico
CONTENIDOS: Vistazo al origen del lenguaje barroco; el uso de los culteranismos en el texto jurídico; la coherencia, cohesión y concordancia
en el texto jurídico.
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; lectura de textos entregados a los estudiantes.
TIEMPO:
TEMA: Visión supraoracional para el discurso jurídico
CONTENIDOS: Estructura y súper estructura de la oración jurídica; los tipos de discursos jurídicos y sus intenciones.
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; interacción con los estudiantes; lectura de textos entregados a los estudiantes.
TIEMPO:
TEMA: Géneros del Español Jurídico
CONTENIDOS: La precisión técnica; la claridad en la redacción jurídica
FORMAS DE APRENDIZAJE: Clase magistral; lectura de textos entregados a los estudiantes.
TIEMPO:
TEMA: Redacción de textos jurídicos
CONTENIDOS: Carta de reclamo; demandas; denuncias; informes; contratos; acciones de protección
FORMAS DE APRENDIZAJE: Interacción con los estudiantes; desarrollo de ejercicios entregado por el docente a los estudiantes;
retroalimentación.
TIEMPO:
4. VISTAZO AL ESPAÑOL
JURÍDICO EN ALGUNAS
RAMAS DEL DERECHO
1. Comprender el alcance del español
aplicado al Derecho en las diversas
ramas de esta ciencia.
1. Domina el significado de los
términos jurídicos de acuerdo
13. sustentación frente a docente y
tribunal.
FASE III Presentación del trabajo final y
sustentación frente a tribunal.
9. METODOLOGÍA
La asignatura de Español Jurídico preponderará el método de inducción y de interacción entre docente y estudiante; así como también se utilizará
la técnica de la observación y de la alfabetización académica, la cual se desarrollará a través de la tutoría, puesto que esta busca que el estudiante
desarrolle una destreza autodidacta. Las estrategias de enseñanza‐aprendizaje a implantarse en el curso serán: 1. Lecturas en clase. 2. Ejercicios en
clase. 3. Debates y conversatorios acerca de temas tratados en clase como traídos de fuentes externas. 4. Recursos audiovisuales. 5. Exposición del
docente. 6. Retroalimentación entre estudiante y docente al finalizar cada unidad temática.
10. EVALUACIÓN
Gestión en el Aula 25% El parámetro de la gestión en el aula será calificado sobre 10 con una ponderación de 2.5 y se tomarán en cuenta
los siguientes aspectos: asistencia regular a clase, puntualidad en clase, disciplina, lecciones orales o escritas,
participación en clase, tareas, talleres en clase individuales y grupales, lecturas o controles de lecturas (de
acuerdo al reglamento de calificación de gestión en el aula y tutoría).
Gestión de Tutoría 25% La gestión de tutoría será calificada sobre 10 con una ponderación de 2.5 y se tendrá en cuenta el desarrollo
individual del estudiante respecto de su participación en el avance de la tutoría (primer parcial); sin embargo, al
momento de la exposición oral la calificación será tanto grupal como individual, individual con respecto a la
exposición oral de la tutoría y grupal en relación con el material de apoyo a presentar para la sustentación de la
tutoría (segundo parcial) (de acuerdo al reglamento de calificación de gestión en el aula y tutoría).
Examen Parcial 50% El examen será calificado sobre 10 con una ponderación de 5, estará compuesto por preguntas de resolución de
problemas, desarrollo de respuestas, completar espacios en blancos, construcción de estructuras lingüísticas,
casos prácticos.
11. BIBLIOGRAFÍA
11.1 Básica
TEXTO TÍTULO AUTOR EDITORIAL EDICIÓN AÑO PUB. ISBN LINK
LIBROS El español
jurídico
Enrique
Alcaraz, Brian
Hugues,
Adelina Gómez
Ariel Derecho 2014 2014 978‐84‐344‐1872‐1
LIBROS Diccionario del
español
jurídico
Real Academia
Española;
Consejo
General del
Poder Judicial
Español
Espasa 2016 2016
11.2 Complementaria
TEXTO TÍTULO AUTOR EDITORIAL EDICIÓN AÑO PUB. ISBN LINK
LIBROS La enseñanza
del español
jurídico
J. Morales
Pastor
SGEL 2004
LIBROS Introducción al
español jurídico.
Principios del
sistema jurídico
español y su
lenguaje para
juristas
extranjeros.
M. Ortiz Comares 2001
LIBROS El lenguaje
jurídico
C. Rodríguez‐
Aguilera
Bosch 1969
CODIFICACIÓN Constitución de la República del Ecuador
CODIFICACIÓN Código civil
CODIFICACIÓN Código orgánico general de procesos (COGEP)
CODIFICACIÓN Código orgánico integral penal (COIP)
ELABORADO POR: NÉSTOR TORO HINOSTROZA