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EL DERECHO SOCIETARIO
Docente: FELIX Domínguez R.
PERSONA NATURALPERSONA NATURAL
Individuo humano como sujeto de derechos y
obligaciones (Art. 1 del Código Civil)
PERSONAPERSONA JURÍDICAJURÍDICA
 Ficción jurídica.
 Sujeto de derecho constituido por una
pluralidad de individuos jurídicamente
organizados.
(Arts. 76 al 79 del Código Civil)
TIPOSTIPOS DEDE PPJJPPJJ. SEGÚNSEGÚN
CODIGO CIVIL (C.CCODIGO CIVIL (C.C.)
 Asociación:
Es una organización estable de personas
naturales o jurídicas, o de ambas, que a
través de una actividad común persigue un
fin no lucrativo (Arts. 80 al 98 del C.C.).
 Fundación:
Es una organización no lucrativa instituida
mediante la afectación de uno o más
bienes para la realización de objetivos de
carácter religioso, asistencial, cultural u
otros de interés social (Arts. 99 al 110 del
C.C.).
TIPOSTIPOS DEDE PPJJPPJJ. SEGÚNSEGÚN C.CC.C.
 Comité:
Organización de personas naturales o
jurídicas, o de ambas, dedicada a la
recaudación pública de aportes destinados a
una finalidad altruista (Arts. 111 al 123 del
C.C.).
TIPOSTIPOS DEDE PPJJPPJJ. SEGÚNSEGÚN C.CC.C.
Ley General de Sociedades
Nro. 26887
 En términos generales esta Ley
tiene por finalidad regular el
establecimiento, funcionamiento,
reorganización, disolución,
liquidación y extinción de todas las
sociedades de Derecho Privado en
el Perú.
SOCIEDADESSOCIEDADES
 Definición:
Organizaciones dedicadas al ejercicio de
actividades económicas (fin económico) Art. 1°
de la Ley General de Sociedades (LGS).
 Naturaleza Jurídica:
Es el producto de un acuerdo de voluntades
destinado a crear una relación jurídica de
carácter patrimonial.
Elementos para una Definición
de Sociedad
 Asociación Voluntaria de Personas.
 Fondo Patrimonial – Aportes.
 Actividad Económica.
 Distribución de Utilidades.
 Constitución:
 Modalidades: (Art. 3 de la LGS.)
a) Constitución simultánea: Soc. Colectiva,
Soc. en Comandita, Soc. Comercial, Soc. Civil y
Soc. Anónima.
b) Constitución sucesiva: mediante oferta a
terceros: únicamente la Sociedad Anónima.
SOCIEDADESSOCIEDADES
 Pluralidad de socios:
Cuando menos dos socios, los mismos que
pueden ser personas naturales o jurídicas
(Art. 4 de la LGS.)
 Contenido y formalidades:
El Pacto Social incluye al Estatuto. El acto
constitutivo se inscribe en el Registro de
Personas Jurídicas (Art. 5 de la LGS.)
SOCIEDADESSOCIEDADES
 Actos anteriores a la inscripción:
Su validez depende de dos condiciones (Art.
7 de la LGS.):
° Inscripción de los actos.
° Ratificación por la sociedad dentro de los
tres meses siguientes. A falta de pronunciamiento
se entiende que los actos han sido ratificados.
SOCIEDADESSOCIEDADES
 Denominación o razón social: Ambas
deben señalar las siglas de la sociedad de
que se trate (Art. 9 de la LGS.):
° Denominación: Cualquier nombre incluso de
fantasía o alusivo al objeto social.
° Razón social: Se integra obligatoriamente con
el nombre de todos los socios o alguno de ellos.
SOCIEDADESSOCIEDADES
 Objeto social :
Es la actividad económica que va a
constituir el fin propio de la sociedad. No
puede ser ambiguo ni genérico, tampoco
exageradamente específico ni restrictivo
(Art. 11 de la LGS.).
SOCIEDADESSOCIEDADES
 Domicilio social:
Es el lugar donde la sociedad desarrolla
alguna de sus actividades principales o
donde instala su administración, debe estar
señalado en el Estatuto (Art. 20 de la LGS.).
SOCIEDADESSOCIEDADES
 El aporte:
Es la prestación debida por el socio. Está
vinculado con el concepto de capital social,
que está en función de los aportes de los
socios.
Pueden aportarse bienes dinerarios, no
dinerarios, derechos de crédito (Art. 22 al 30
de la LGS.).
SOCIEDADESSOCIEDADES
SOCIEDADSOCIEDAD ANONIMAANONIMA
SOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD ANONIMA
 Concepto: Organización jurídica típica
de las sociedades de capitales.
 Características:
° Crea una persona jurídica.
° Responsabilidad limitada de los socios.
° La administración le corresponde a los
órganos sociales.
° Tiene denominación social.
SOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD ANONIMA
 Características:
° Mínimo: dos socios
° Cada acción da derecho a participar en
el reparto de utilidades.
° Aportes: sólo bienes y derechos.
° Accionistas: Personas naturales o jurídicas.
SOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD ANONIMA
FORMAS DEFORMAS DE
CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
 Constitución simultánea:
En un mismo acto todos los socios fundadores
declaran su voluntad de constituir la
sociedad, formulan el estatuto y suscriben la
totalidad del capital social (Arts. 53 al 55 de
la LGS).
 Constitución por oferta a terceros:
Proceso previo a la constitución de la
sociedad, tiene por objeto reunir a los
futuros accionistas mediante la oferta a un
número indeterminado de posibles
suscriptores (Arts. 56 al 69 de la LGS).
FORMAS DEFORMAS DE
CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
FUNDADORESFUNDADORES
 Son los que otorgan la escritura de
constitución social y suscriben todas las
acciones.
 Pueden establecer en su favor, derechos
especiales de contenido económico (Arts. 70
al 73 de la LGS).
APORTESAPORTES
En la sociedad anónima sólo pueden ser
objeto de aporte los bienes o derechos
susceptibles de valoración económica (Arts.
74 al 81 de la LGS).
CAPITALCAPITAL
Para que se constituya la sociedad es
necesario que tenga su capital totalmente
suscrito y cada acción pagada por lo menos
en una cuarta parte (Art. 52 de la LGS).
RÉGIMEN DE LASRÉGIMEN DE LAS
ACCIONESACCIONES
 Concepto (Art. 82 de LGS):
Parte alícuota del capital social, cuya
propiedad confiere el status de socio y
otorga un conjunto de derechos y
obligaciones.
RÉGIMEN DE LASRÉGIMEN DE LAS
ACCIONESACCIONES
 CREACION: Se produce cuando se declara
el capital social al momento de constituir la
sociedad o aumentar el capital (Art. 83).
 EMISION: Es el acto de ponerlas en
circulación, sólo puede producirse una vez
que han sido suscritas y pagadas en el monto
correspondiente (Art. 84).
RÉGIMEN DE LASRÉGIMEN DE LAS
ACCIONESACCIONES
 Creación de acciones con emisión
posterior (Art. 98):
Se crean acciones y se mantiene en
cartera hasta su suscripción y pago.
Ocurrido esto recién son emitidas y
pasan a integrar la cuenta capital.
ACCIONESACCIONES
 Suscripción de acciones:
Acto por el cual una persona declara su
voluntad de adquirir un determinado
número de acciones, a cambio de
efectuar determinados aportes.
ACCIONESACCIONES
 Valor de colocación acción (Art. 85):
Monto a ser pagado por quien suscribe la
acción. Puede ser igual, superior o inferior
al valor nominal de la acción.
 Pago de la acción suscrita (Art. 52):
El pago por la suscripción de la acción no
puede ser menor al 25% de su valor
nominal.
ACCIONESACCIONES
 Opción de suscripción:
A fin de mantener su participación en el
capital social, los accionistas tienen el
derecho preferente de suscripción de
nuevas acciones.
 Derechos de los accionistas:
Arts. 95 y 96 de la LGS.
 Matrícula de acciones (Art. 92):
Es el registro que lleva la sociedad, en el
cual se inscribe la creación, emisión,
canjes, transferencias, gravámenes,
convenios y demás actos relacionados
con las acciones de la sociedad.
ACCIONESACCIONES
 Certificado de acciones (Art. 100):
Es el medio físico por el cual se representan las
acciones, facilitan su transmisibilidad y no deben
confundirse con la acción.
 Transferencia de acciones (Art. 93):
Es el acto por el cual el propietario de las acciones
(suscritas y pagadas) transfiere su puesto de socio a
otra persona.
ACCIONESACCIONES
ACCIONESACCIONES
 Usufructo de acciones (Art. 107 y 108):
Es cuando el socio transfiere temporalmente a un
tercero, el derecho a percibir los dividendos que
le correspondan a sus acciones.
 Prenda de acciones (Art. 109):
El socio afecta sus acciones a favor de un
acreedor para garantizar una obligación propia
o de un tercero.
ÓRGANOS SOCIALESÓRGANOS SOCIALES
 Junta General (Arts. 111 al 115)
 Directorio (Arts. 153 al 184)
 Gerencia (Arts. 185 al 197)
JUNTA GENERALJUNTA GENERAL
 Concepto:
Órgano colegiado más importante, formado por la
totalidad de los accionistas con derecho a voto y
que decide los asuntos más trascendentales de la
sociedad (Art. 111).
 Funciones:
Las señaladas en los arts. 114 y 115 de la LGS.
JUNTA GENERALJUNTA GENERAL
 Clases:
a) Junta General Obligatoria Anual (Art. 114)
b) Junta General (Art. 115)
 Lugar y fecha de celebración:
La Junta debe celebrarse en la localidad fijada
en el Estatuto como domicilio, en el día y hora
señalada en la convocatoria (Art. 112).
JUNTA GENERALJUNTA GENERAL
 Convocatoria (Arts. 116 y 117)
° Publicación.
° Contenido.
° Anticipación.
° Derecho de información.
° Derecho de asistencia.
JUNTA GENERALJUNTA GENERAL
 Quórum (Arts. 124 al 126):
Regla General: En 1° conv. cuando menos el 50%
de las acciones suscritas con derecho a voto. En 2°
conv. cualquier número de acciones.
Quórum calificado: En 1°, dos tercios de las
acciones suscritas con derecho a voto; en 2°, tres
quintos de las acciones suscritas con derecho a voto.
JUNTA GENERALJUNTA GENERAL
 Acuerdos (Art. 127):
Regla general: Mayoría absoluta de votos
computada entre el número de acciones suscritas
con derecho a voto representadas en la junta.
Mayoría calificada: Mayoría del total de
acciones suscritas con derecho a voto.
Unanimidad: Para temas relacionados con
derechos fundamentales del accionista.
EL DIRECTORIOEL DIRECTORIO
 Concepto:
Órgano colegiado encargado de administrar la
sociedad, conjuntamente con el gerente. El número
mínimo de directores es de tres pero no existe número
máximo (Art. 153 y 155).
 Sesiones:
Se convocan cuando sea ordenado por el Estatuto, lo
requieran los intereses de la sociedad, lo solicite un
director o el gerente general (Art. 167).
EL DIRECTORIOEL DIRECTORIO
 Quórum:
Mitad más uno de sus miembros (Art. 168).
 Acuerdos:
Se adoptan por mayoría absoluta de los votos
de los directores participantes. En el caso de
acuerdos fuera de sesión se requiere
unanimidad (Art. 169).
LA GERENCIALA GERENCIA
 Concepto (Art. 185):
Órgano encargado de la administración
ordinaria de la sociedad. Su titular es el
Gerente General, y el cargo puede ser
ejercido por una persona jurídica.
LA GERENCIALA GERENCIA
 Deberes y responsabilidades:
Tienen por fuente las normas de la LGS y
los arts. 275 a 285 del Código de Comercio.
 Facultades:
Están señaladas en el artículo 188 entre
otros.
FORMAS ESPECIALESFORMAS ESPECIALES
DE SOCIEDAD ANONIMADE SOCIEDAD ANONIMA
 Sociedad Anónima Cerrada: S.A.C.
(Arts. 234 a 348)
 Sociedad Anónima Abierta: S.A.A. (Arts.
249 a 262)
SOCIEDAD ANÓNIMASOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADACERRADA
 Concepto (Art. 234):
Forma especial con características de la
sociedad de personas, concebida para
empresas medianas o pequeñas.
SOCIEDAD ANÓNIMASOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADACERRADA
 Características:
° No puede tener más de 20 accionistas.
° No puede inscribir sus acciones en el Registro Público
de Valores.
° Operan restricciones a la libre transmisibilidad de las
acciones.
° El régimen de sus órganos sociales es más flexible.
° El derecho de separación y las causales de exclusión
de los accionistas son más amplias.
SOCIEDAD ANÓNIMASOCIEDAD ANÓNIMA
ABIERTAABIERTA
 Concepto (Art. 249):
Forma societaria prevista para las
empresas que requieren de grandes
capitales. Está abierta al aporte de
cualquier persona o entidad.
SOCIEDAD ANÓNIMASOCIEDAD ANÓNIMA
ABIERTAABIERTA
 Características:
° Tiene como mínimo 750 accionistas.
° Todas sus acciones se inscriben en el Registro
Público de Valores.
° Está sujeta al control de la CONASEV.
° No se admiten restricciones a la transmisibilidad de
sus acciones.
° Quórum y mayoría calificados se determinan en
porcentajes menores que en la S.A.
MODIFICACIÓN DEMODIFICACIÓN DE
ESTATUTOSESTATUTOS
 Órgano competente (Art. 198):
Junta General pero puede delegarse en el
Directorio o en el Gerente.
 Quórum y mayorías (Art. 126 y 127):
Calificados.
MODIFICACIÓN DEMODIFICACIÓN DE
ESTATUTOSESTATUTOS
 Efectos (Arts. 111):
Obliga a todos los accionistas, incluso a
los disidentes y a los que no participaron
en la Junta. Salvo lo dispuesto en los
arts. 199 y 200.
AUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITAL
 Concepto:
Se produce cuando la sociedad recibe
nuevos aportes de bienes o de derechos que
incrementan el activo, mejorando la
situación económica general de la empresa.
La sociedad entrega a los socios nuevas
acciones o aumenta el valor nominal de las
existentes (Art. 201).
AUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITAL
 Modalidades (Art. 202):
1) Nuevos aportes
2) Capitalización de créditos contra la
sociedad.
3) Capitalización de utilidades, reservas,
beneficios, primas de capital, excedentes de
revaluación.
4) Demás casos previstos por la ley.
AUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITAL
 Requisitos sustantivos (Art. 204):
a) Pago de las acciones ya suscritas.
b) Suscripción y pago de las nuevas
acciones.
AUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITAL
 Procedimiento (Art. 203)
Emitir nuevas acciones.
Aumentar el valor nominal de las ya
existentes.
 Efectos:
Señalados en los artículos 229, 116 2° párrafo,
305, 220 y 407 inc. 4.
REDUCCIÓN DE CAPITALREDUCCIÓN DE CAPITAL
 Concepto:
Se produce cuando por circunstancias
señaladas en la ley, el estatuto o el acuerdo
de socios, la sociedad decide disminuir la
cifra del capital social, siguiendo los requisitos
y formalidades establecidos para este efecto
(Art. 215).
REDUCCIÓN DE CAPITALREDUCCIÓN DE CAPITAL
 Clases:
a) Atendiendo a la expresión de la voluntad societaria:
° Voluntarias
° Obligatorias
b) Atendiendo a la devolución real de bienes a los
socios por la vía de la reducción:
° Efectivas
° Nominales
REDUCCIÓN DE CAPITALREDUCCIÓN DE CAPITAL
 Modalidades (Art. 216):
1) La entrega a sus titulares del valor nominal
amortizado.
2) La entrega a sus titulares del importe
correspondiente a su participación en el patrimonio
neto de la sociedad.
3) La condonación de dividendos pasivos.
4) Restablecimiento del equilibrio entre el capital
social y el patrimonio neto disminuido por
consecuencia de pérdidas.
5) Otros medios específicamente acordados.
REDUCCIÓN DE CAPITALREDUCCIÓN DE CAPITAL
 Requisitos de validez:
El Acuerdo de Reducción deberá
respetar el principio de paridad de
trato entre los accionistas, a menos
que la Junta acuerde algo distinto o
lo exija la ley.
REDUCCIÓN DEREDUCCIÓN DE
CAPITALCAPITAL
 Procedimiento (Arts. 45 y 215):
Los accionistas deberán aprobar el Acuerdo de
Reducción, el cual se publicará por tres veces con
intervalos de cinco días.
Luego del plazo de oposición de los acreedores, el
Acuerdo se elevará a escritura pública y se inscribirá
en Registros Públicos.
Se anularán las acciones por el valor nominal
equivalente y se comunicará este hecho a la SUNAT.
REDUCCIÓN DEREDUCCIÓN DE
CAPITALCAPITAL
 Los acreedores (Art. 47):
Gozan del derecho legal a oponerse al Acuerdo
en tanto sus créditos no sean pagados o
garantizados suficientemente.
El plazo para oponerse es de 30 días contados
desde la fecha de la última publicación del
acuerdo.
ESTADOS FINANCIEROS YESTADOS FINANCIEROS Y
DISTRIBUCION DE UTILIDADESDISTRIBUCION DE UTILIDADES
 Concepto:
El Directorio tiene la obligación de rendir
cuentas a la Junta al cierre del ejercicio
social. Debe presentar una Memoria y los
Estados Financieros (Balance General y
Estado de Ganancias y Perdidas) del
período.
ESTADOS FINANCIEROS YESTADOS FINANCIEROS Y
DISTRIBUCION DE UTILIDADESDISTRIBUCION DE UTILIDADES
 Si la Junta aprueba los EEFFs:
Se convierten en documentos contables que
sirven de base para la adopción de acuerdos
relacionados con los resultados del ejercicio.
 Si la Junta desaprueba los EEFFs:
Deberá devolverlo al Directorio para su
reformulación.
ESTADOS FINANCIEROS YESTADOS FINANCIEROS Y
DISTRIBUCION DE UTILIDADESDISTRIBUCION DE UTILIDADES
Los resultados del ejercicio pueden ser:
 Pérdidas: De existir reservas, utilidades
acumuladas o revaluaciones, éstas pasarán a
cubrir las pérdidas del ejercicio. Si aún
hubieran pérdidas, la Junta podría acordar
la Reducción del Capital.
ESTADOS FINANCIEROS YESTADOS FINANCIEROS Y
DISTRIBUCION DE UTILIDADESDISTRIBUCION DE UTILIDADES
 Utilidades: Es el mayor valor de
patrimonio neto obtenido al cierre del
ejercicio. Debe consolidarse con las
pérdidas acumuladas, de quedar un
remanente se le aplican las detracciones
legales y estatutarias, lo que quedan son
las utilidades distribuibles.
Reorganización de
sociedades
 La Transformación
La persona jurídica experimenta el cambio
de un tipo de sociedad a otro distinto,
conservando a pesar de ello, la misma
personalidad jurídica.
Transformación de
sociedades
En general, la transformación de sociedades no
importa la extinción de la persona jurídica de modo
tal que su patrimonio no requiere ser transferido a
otra entidad.
Transformación de
Sociedades
 Clases de Transformación
 Transformaciones que involucran únicamente
a personas jurídicas nacionales. (Art. 333):

De sociedad a otra clase de sociedad

De sociedad a otra clase de persona jurídica.

De cualquier persona jurídica a sociedad.
Transformación de
Sociedades
 Transformaciones que involucran a
personas jurídicas extranjeras.
 De sociedades extranjeras a una sociedad
peruana.
 De sucursal de sociedad extranjera a sociedad
peruana.
Consecuencias de la
Transformación
 El cambio en la responsabilidad de los socios:
 Cambio de responsabilidad limitada a ilimitada.
 Cambio de responsabilidad ilimitada a limitada
 Situación de acciones y participaciones por la
transformación
 Situación de otros títulos
Principales modalidades de
reorganización empresarial
 Fusión de empresas
- Fusión por consolidación o constitución
- Fusión por incorporación o absorción
 Escisión de empresas
- Escisión propia
- Escisión impropia
 Reorganización simple.
 Transformación de empresas (sociedades y sucursales de empresas
constituidas en el extranjero).
 Otras formas de reorganización empresarial.
Fusión
 Cuando dos o más sociedades transmitan
en un solo acto y a título universal un
bloque patrimonial a una sociedad nueva
o a una preexistente, generando con ello
la extinción de las transferentes y la
entrega en contraprestación de partes
sociales de la adquirente a los socios que se
extinguen.
Características de la Fusión
 Transmisión en bloque del patrimonio de
la que se extingue.
 Creación de una nueva sociedad.
 Extinción de las absorvidas o incorporadas.
 Nuevos socios de la sociedad.
 Aumento de capital de la absorvente
Clases de Fusión
 La Fusión por constitución o creación.
 La fusión por absorción o incorporación.
Fusión de empresas
- Fusión por consolidación o constitución -- Se produce a través
de la constitución de una sociedad que integra dos o más
sociedades que se disuelven sin liquidarse.
-Fusión por incorporación o absorción –
-Se produce a través de la incorporación de una o
más sociedades en otra existente, disolviéndose
aquéllas sin liquidarse y asumiendo la sociedad
absorbente la totalidad del patrimonio de las
primeras.
La Escisión
 Proceso por el cual una sociedad
decide fragmentar su patrimonio,
transmitiéndolo fraccionado en
bloques a otras sociedades.
Clases de Escisión
 Desde la sociedad escindida
 Propia o por división (Art.367, Inc.1)
 Impropia o por segregación (Inc. 2)
 Desde las sociedades beneficiarias
 Por constitución
 Por absorción de patrimonio
Escisión de empresas
- Escisión propia -- División de la totalidad del
patrimonio de una sociedad en dos o más bloques que
son transferidos a nuevas sociedades o absorbidas por
sociedades existentes o ambas situaciones a la vez.
- Escisión impropia -- Fraccionamiento de uno o más
bloques patrimoniales de una sociedad que no se
extingue y que los transfiere a una o más sociedades
nuevas, o son absorbidas por sociedades existentes o
ambas situaciones a la vez.
Escisión de empresas
En ambos casos, los socios o accionistas de las
sociedades escindidas reciben acciones o
participaciones como accionistas o socios de las
nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en
su caso.
Proceso de Reorganización
 Etapa de negociación
 Etapa contractual: Acuerdo de
reorganización
 Derechos de los socios
 Derechos de los acreedores: Oposición
 Derechos de los titulares de derechos especiales
Proceso de Reorganización
 De la vigencia de los acuerdos
 De los balances de reorganización
 De la Escritura Pública
 Efectos de la Inscripción en Registros
 Nulidad de la Inscripción
 Responsabilidad después de la fusión y
escisión
Reorganización simple
La reorganización simple implica un acto mediante
el cual una sociedad segrega uno o más bloques
patrimoniales y los aporta a una o más sociedades
nuevas o existentes, recibiendo a cambio y
conservando en su activo las acciones o
participaciones correspondientes a dichos aportes.
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓNDISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN
Y EXTINCIÓN DEY EXTINCIÓN DE
SOCIEDADESSOCIEDADES
DISOLUCIÓNDISOLUCIÓN
 Concepto:
Es el acto jurídico mediante el cual se inicia
el proceso de extinción de una persona
jurídica, como consecuencia de la ocurrencia
de alguna causal, prevista en la ley o en el
estatuto de la sociedad.
DISOLUCIÓNDISOLUCIÓN
 Causales de Disolución:
Se encuentran expresamente señaladas en
el artículo 407 de la LGS.
DISOLUCIÓNDISOLUCIÓN
 Acuerdo de Disolución:
Ocurrida alguna de las causales, la
sociedad debe convocar a Junta General
(en un plazo máximo de 30 días) para
adoptar el Acuerdo de Disolución o las
medidas correctivas necesarias para evitar
esta situación (Art. 409).
DISOLUCIÓNDISOLUCIÓN
 Publicación, inscripción y comunicación:
El Acuerdo de Disolución o la declaración judicial
que lo declare, debe publicarse dentro de los diez
días de emitido, por tres veces consecutivas.
La solicitud de inscripción en RRPP se presenta diez
días después de efectuada la última publicación,
bastando copia certificada notarial del acta que
decide la disolución (Art. 412).
DISOLUCIÓNDISOLUCIÓN
 Reversibilidad:
Si el acuerdo de disolución ha sido adoptado
voluntariamente por la Junta General, puede ser revertido
por el acuerdo unánime de los socios (Art. 437).
 Continuación forzosa de la sociedad
anónima: (Art. 411)
El Estado puede ordenar la continuación forzosa de una
S.A., si la considera de seguridad nacional o necesidad
pública declarada por Ley.
LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN
 Concepto:
Es el conjunto de operaciones que debe realizar una
sociedad, que ha incurrido en una de las causales de
disolución, para culminar con su extinción.
En esta etapa, son los liquidadores quienes deberán
realizar todos los actos necesarios para cumplir con las
obligaciones sociales, para posteriormente distribuir el
remante del haber social entre los socios (Art. 413).
LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN
 El Liquidador: (Art. 414 a 416)
Es el órgano encargado de llevar a cabo las
tareas de liquidación, las funciones que le señala
la LGS no pueden ser restringidas pero si
ampliadas.
El nombramiento de liquidador surte efecto
desde su aceptación y está sujeto a inscripción
registral.
LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN
 Balance Final: (Art. 419)
El liquidador deberá presentar para su aprobación por la
Junta, los documentos que reflejen la situación financiera
de la empresa.
Entre ellos el Balance, que mostrará los bienes dinerarios
y no dinerarios restantes y el monto a distribuir entre los
socios.
Dentro de los 3 meses siguientes, deberá presentar la DDJJ
Anual del IR, y solicitar a la SUNAT el pase previo, para
la inscripción de la extinción en RRPP.
LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN
 División y entrega del haber social:
Aprobadas las finanzas de la sociedad se procede a
distribuir, entre los socios, el haber social remanente (Art.
420).
A falta de acuerdo, se distribuye en proporción a la
participación de cada socio en el capital social. Las cuotas
no reclamadas por los socios deben ser consignadas en un
banco.
No se puede distribuir el haber social si antes no se han
cumplido con las obligaciones pendientes.
EXTINCIÓNEXTINCIÓN
 Concepto:
Efectuada la distribución del haber social, se debe inscribir
la extinción de la sociedad en RRPP, adjuntándose la
documentación señalada en el art. 421 de la LGS y el pase
previo de la SUNAT.
Producida la extinción, el liquidador debe comunicar a la
SUNAT dentro de los 10 primeros días útiles del mes
siguiente, la cancelación de acciones y participaciones,
indicando los datos relativos a la inscripción de la extinción.
CONTRATOSCONTRATOS
ASOCIATIVOSASOCIATIVOS
Regulan relaciones de participación e
integración en negocios o empresas
determinadas , en interés común de los
intervinientes.
CONTRATOSCONTRATOS
ASOCIATIVOSASOCIATIVOS
 Los contratos asociativos previstos en la
Ley General de Sociedades son:
 Asociación en Participación
 Consorcio
CCONTRATOS ASOCIATIVOS:ONTRATOS ASOCIATIVOS:
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
• No crean una persona jurídica distinta a la de sus
asociados.
• Establecen relaciones de participación o
integración.
• No son inscribibles en RRPP
• Las contribuciones a que se obliguen las partes
pueden ser en dinero, bienes o servicios.
ASOCIACIÓN ENASOCIACIÓN EN
PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN
Contrato por el cual una persona
(ASOCIANTE) concede a otra u otras
personas (ASOCIADOS) participación en el
resultado de uno o varios de sus negocios o
empresas a cambio de una contribución
determinada previamente.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
• Contrato asociativo de participación
• No genera una nueva persona jurídica
• No genera un patrimonio autónomo
• No tiene razón social, denominación ni domicilio
propios
• No pueden interponerse acciones judiciales en
nombre o en contra de ella
• La gestión del negocio le corresponde
exclusivamente al asociante.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
• Los aportes del asociado deben destinarse al
negocio de cuyos resultados va a participar
• No son considerados sujetos del Impuesto a al
Renta ni del IGV
• El asociante lleva la contabilidad del negocio
• No existe relación jurídica entre los terceros y los
asociados.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
• Los asociados tienen derecho a la rendición de
cuentas al término del negocio y al término del
ejercicio
• El asociado participa de los resultados del
negocio
• Se extingue por mutuo acuerdo, incapacidad,
muerte o quiebra del asociante.
ASOCIACION EN PARTICIPACION:ASOCIACION EN PARTICIPACION:
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATOFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
• Acuerdo de voluntades
• Forma escrita
• No requiere inscripción en
RRPP
ASOCIACION EN PARTICIPACION:ASOCIACION EN PARTICIPACION:
OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DE LAS PARTES
 EL ASOCIADO
 Efectuar la contribución al negocio
 No participar directamente en la gestión del
negocio
ASOCIACION EN PARTICIPACION:ASOCIACION EN PARTICIPACION:
OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DE LAS PARTES
 EL ASOCIANTE
 Se encarga de la gestión del negocio
 Debe destinar la contribución recibida al objeto
pactado
 No puede renunciar a la gestión del negocio o de la
empresa, pero puede ceder su posición contractual
 No puede atribuir participación a un tercero sin el
conocimiento expreso de los asociados
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:
LAS PARTICIPACIONESLAS PARTICIPACIONES
 Los asociados participan en la pérdidas en
la misma medida que participan en la
utilidades
 Puede convenirse participación en las
utilidades y no en las pérdidas
CONSORCIOCONSORCIO
 Concepto
Contrato por el cual dos o más personas se
asocian para participar en forma activa y
directa en un determinado negocio o
empresa con fines de lucro, manteniendo
cada una su propia autonomía.
CONSORCIO:CONSORCIO:
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
 Contrato asociativo de integración
 No se crea una nueva persona jurídica
 Las partes mantienen independencia en
relación a otros negocios
 Puede establecerse un plazo máximo de
duración.
CONSORCIO:CONSORCIO:
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATOFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
• Acuerdo de voluntades
• Forma escrita
• No requiere inscripción en RRPP
CONSORCIO:CONSORCIO:
OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DE LAS PARTES
 Entre los consorciantes:
 Personas naturales o jurídicas con capacidad para
ejercer el comercio
 Obligación de hacer
 Fondo común para solventar los gastos que demande el
contrato
CONSORCIO:CONSORCIO:
OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DE LAS PARTES
 Con terceros:
 Cada parte realiza en forma autónoma las
actividades a las que se obligó
 Coordinación de actividades individuales y
relaciones con terceros
 Empresa Líder o Gerencia del Proyecto
CONSORCIO:CONSORCIO:
OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DE LAS PARTES
 Responsabilidad del Consorcio:
 Cada parte adquiere derechos y asume
obligaciones a título particular
 Responsabilidad mancomunada frente a
terceros
 Responsabilidad solidaria sólo si se pacta en el
contrato o lo dispone la ley
CONSORCIO:CONSORCIO:
LAS PARTICIPACIONESLAS PARTICIPACIONES
 Modalidades
 Participación sobre los resultados comunes
 Participación sobre los ingresos brutos
 Participación sobre la producción
 Aprovechamiento individual de la obra o
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Derecho societario

  • 1. EL DERECHO SOCIETARIO Docente: FELIX Domínguez R.
  • 2. PERSONA NATURALPERSONA NATURAL Individuo humano como sujeto de derechos y obligaciones (Art. 1 del Código Civil)
  • 3. PERSONAPERSONA JURÍDICAJURÍDICA  Ficción jurídica.  Sujeto de derecho constituido por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados. (Arts. 76 al 79 del Código Civil)
  • 4. TIPOSTIPOS DEDE PPJJPPJJ. SEGÚNSEGÚN CODIGO CIVIL (C.CCODIGO CIVIL (C.C.)  Asociación: Es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (Arts. 80 al 98 del C.C.).
  • 5.  Fundación: Es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social (Arts. 99 al 110 del C.C.). TIPOSTIPOS DEDE PPJJPPJJ. SEGÚNSEGÚN C.CC.C.
  • 6.  Comité: Organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista (Arts. 111 al 123 del C.C.). TIPOSTIPOS DEDE PPJJPPJJ. SEGÚNSEGÚN C.CC.C.
  • 7. Ley General de Sociedades Nro. 26887  En términos generales esta Ley tiene por finalidad regular el establecimiento, funcionamiento, reorganización, disolución, liquidación y extinción de todas las sociedades de Derecho Privado en el Perú.
  • 8. SOCIEDADESSOCIEDADES  Definición: Organizaciones dedicadas al ejercicio de actividades económicas (fin económico) Art. 1° de la Ley General de Sociedades (LGS).  Naturaleza Jurídica: Es el producto de un acuerdo de voluntades destinado a crear una relación jurídica de carácter patrimonial.
  • 9. Elementos para una Definición de Sociedad  Asociación Voluntaria de Personas.  Fondo Patrimonial – Aportes.  Actividad Económica.  Distribución de Utilidades.
  • 10.  Constitución:  Modalidades: (Art. 3 de la LGS.) a) Constitución simultánea: Soc. Colectiva, Soc. en Comandita, Soc. Comercial, Soc. Civil y Soc. Anónima. b) Constitución sucesiva: mediante oferta a terceros: únicamente la Sociedad Anónima. SOCIEDADESSOCIEDADES
  • 11.  Pluralidad de socios: Cuando menos dos socios, los mismos que pueden ser personas naturales o jurídicas (Art. 4 de la LGS.)  Contenido y formalidades: El Pacto Social incluye al Estatuto. El acto constitutivo se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas (Art. 5 de la LGS.) SOCIEDADESSOCIEDADES
  • 12.  Actos anteriores a la inscripción: Su validez depende de dos condiciones (Art. 7 de la LGS.): ° Inscripción de los actos. ° Ratificación por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. A falta de pronunciamiento se entiende que los actos han sido ratificados. SOCIEDADESSOCIEDADES
  • 13.  Denominación o razón social: Ambas deben señalar las siglas de la sociedad de que se trate (Art. 9 de la LGS.): ° Denominación: Cualquier nombre incluso de fantasía o alusivo al objeto social. ° Razón social: Se integra obligatoriamente con el nombre de todos los socios o alguno de ellos. SOCIEDADESSOCIEDADES
  • 14.  Objeto social : Es la actividad económica que va a constituir el fin propio de la sociedad. No puede ser ambiguo ni genérico, tampoco exageradamente específico ni restrictivo (Art. 11 de la LGS.). SOCIEDADESSOCIEDADES
  • 15.  Domicilio social: Es el lugar donde la sociedad desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración, debe estar señalado en el Estatuto (Art. 20 de la LGS.). SOCIEDADESSOCIEDADES
  • 16.  El aporte: Es la prestación debida por el socio. Está vinculado con el concepto de capital social, que está en función de los aportes de los socios. Pueden aportarse bienes dinerarios, no dinerarios, derechos de crédito (Art. 22 al 30 de la LGS.). SOCIEDADESSOCIEDADES
  • 18. SOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD ANONIMA  Concepto: Organización jurídica típica de las sociedades de capitales.
  • 19.  Características: ° Crea una persona jurídica. ° Responsabilidad limitada de los socios. ° La administración le corresponde a los órganos sociales. ° Tiene denominación social. SOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD ANONIMA
  • 20.  Características: ° Mínimo: dos socios ° Cada acción da derecho a participar en el reparto de utilidades. ° Aportes: sólo bienes y derechos. ° Accionistas: Personas naturales o jurídicas. SOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD ANONIMA
  • 21. FORMAS DEFORMAS DE CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN  Constitución simultánea: En un mismo acto todos los socios fundadores declaran su voluntad de constituir la sociedad, formulan el estatuto y suscriben la totalidad del capital social (Arts. 53 al 55 de la LGS).
  • 22.  Constitución por oferta a terceros: Proceso previo a la constitución de la sociedad, tiene por objeto reunir a los futuros accionistas mediante la oferta a un número indeterminado de posibles suscriptores (Arts. 56 al 69 de la LGS). FORMAS DEFORMAS DE CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
  • 23. FUNDADORESFUNDADORES  Son los que otorgan la escritura de constitución social y suscriben todas las acciones.  Pueden establecer en su favor, derechos especiales de contenido económico (Arts. 70 al 73 de la LGS).
  • 24. APORTESAPORTES En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica (Arts. 74 al 81 de la LGS).
  • 25. CAPITALCAPITAL Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital totalmente suscrito y cada acción pagada por lo menos en una cuarta parte (Art. 52 de la LGS).
  • 26. RÉGIMEN DE LASRÉGIMEN DE LAS ACCIONESACCIONES  Concepto (Art. 82 de LGS): Parte alícuota del capital social, cuya propiedad confiere el status de socio y otorga un conjunto de derechos y obligaciones.
  • 27. RÉGIMEN DE LASRÉGIMEN DE LAS ACCIONESACCIONES  CREACION: Se produce cuando se declara el capital social al momento de constituir la sociedad o aumentar el capital (Art. 83).  EMISION: Es el acto de ponerlas en circulación, sólo puede producirse una vez que han sido suscritas y pagadas en el monto correspondiente (Art. 84).
  • 28. RÉGIMEN DE LASRÉGIMEN DE LAS ACCIONESACCIONES  Creación de acciones con emisión posterior (Art. 98): Se crean acciones y se mantiene en cartera hasta su suscripción y pago. Ocurrido esto recién son emitidas y pasan a integrar la cuenta capital.
  • 29. ACCIONESACCIONES  Suscripción de acciones: Acto por el cual una persona declara su voluntad de adquirir un determinado número de acciones, a cambio de efectuar determinados aportes.
  • 30. ACCIONESACCIONES  Valor de colocación acción (Art. 85): Monto a ser pagado por quien suscribe la acción. Puede ser igual, superior o inferior al valor nominal de la acción.  Pago de la acción suscrita (Art. 52): El pago por la suscripción de la acción no puede ser menor al 25% de su valor nominal.
  • 31. ACCIONESACCIONES  Opción de suscripción: A fin de mantener su participación en el capital social, los accionistas tienen el derecho preferente de suscripción de nuevas acciones.  Derechos de los accionistas: Arts. 95 y 96 de la LGS.
  • 32.  Matrícula de acciones (Art. 92): Es el registro que lleva la sociedad, en el cual se inscribe la creación, emisión, canjes, transferencias, gravámenes, convenios y demás actos relacionados con las acciones de la sociedad. ACCIONESACCIONES
  • 33.  Certificado de acciones (Art. 100): Es el medio físico por el cual se representan las acciones, facilitan su transmisibilidad y no deben confundirse con la acción.  Transferencia de acciones (Art. 93): Es el acto por el cual el propietario de las acciones (suscritas y pagadas) transfiere su puesto de socio a otra persona. ACCIONESACCIONES
  • 34. ACCIONESACCIONES  Usufructo de acciones (Art. 107 y 108): Es cuando el socio transfiere temporalmente a un tercero, el derecho a percibir los dividendos que le correspondan a sus acciones.  Prenda de acciones (Art. 109): El socio afecta sus acciones a favor de un acreedor para garantizar una obligación propia o de un tercero.
  • 35. ÓRGANOS SOCIALESÓRGANOS SOCIALES  Junta General (Arts. 111 al 115)  Directorio (Arts. 153 al 184)  Gerencia (Arts. 185 al 197)
  • 36. JUNTA GENERALJUNTA GENERAL  Concepto: Órgano colegiado más importante, formado por la totalidad de los accionistas con derecho a voto y que decide los asuntos más trascendentales de la sociedad (Art. 111).  Funciones: Las señaladas en los arts. 114 y 115 de la LGS.
  • 37. JUNTA GENERALJUNTA GENERAL  Clases: a) Junta General Obligatoria Anual (Art. 114) b) Junta General (Art. 115)  Lugar y fecha de celebración: La Junta debe celebrarse en la localidad fijada en el Estatuto como domicilio, en el día y hora señalada en la convocatoria (Art. 112).
  • 38. JUNTA GENERALJUNTA GENERAL  Convocatoria (Arts. 116 y 117) ° Publicación. ° Contenido. ° Anticipación. ° Derecho de información. ° Derecho de asistencia.
  • 39. JUNTA GENERALJUNTA GENERAL  Quórum (Arts. 124 al 126): Regla General: En 1° conv. cuando menos el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto. En 2° conv. cualquier número de acciones. Quórum calificado: En 1°, dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto; en 2°, tres quintos de las acciones suscritas con derecho a voto.
  • 40. JUNTA GENERALJUNTA GENERAL  Acuerdos (Art. 127): Regla general: Mayoría absoluta de votos computada entre el número de acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta. Mayoría calificada: Mayoría del total de acciones suscritas con derecho a voto. Unanimidad: Para temas relacionados con derechos fundamentales del accionista.
  • 41. EL DIRECTORIOEL DIRECTORIO  Concepto: Órgano colegiado encargado de administrar la sociedad, conjuntamente con el gerente. El número mínimo de directores es de tres pero no existe número máximo (Art. 153 y 155).  Sesiones: Se convocan cuando sea ordenado por el Estatuto, lo requieran los intereses de la sociedad, lo solicite un director o el gerente general (Art. 167).
  • 42. EL DIRECTORIOEL DIRECTORIO  Quórum: Mitad más uno de sus miembros (Art. 168).  Acuerdos: Se adoptan por mayoría absoluta de los votos de los directores participantes. En el caso de acuerdos fuera de sesión se requiere unanimidad (Art. 169).
  • 43. LA GERENCIALA GERENCIA  Concepto (Art. 185): Órgano encargado de la administración ordinaria de la sociedad. Su titular es el Gerente General, y el cargo puede ser ejercido por una persona jurídica.
  • 44. LA GERENCIALA GERENCIA  Deberes y responsabilidades: Tienen por fuente las normas de la LGS y los arts. 275 a 285 del Código de Comercio.  Facultades: Están señaladas en el artículo 188 entre otros.
  • 45. FORMAS ESPECIALESFORMAS ESPECIALES DE SOCIEDAD ANONIMADE SOCIEDAD ANONIMA  Sociedad Anónima Cerrada: S.A.C. (Arts. 234 a 348)  Sociedad Anónima Abierta: S.A.A. (Arts. 249 a 262)
  • 46. SOCIEDAD ANÓNIMASOCIEDAD ANÓNIMA CERRADACERRADA  Concepto (Art. 234): Forma especial con características de la sociedad de personas, concebida para empresas medianas o pequeñas.
  • 47. SOCIEDAD ANÓNIMASOCIEDAD ANÓNIMA CERRADACERRADA  Características: ° No puede tener más de 20 accionistas. ° No puede inscribir sus acciones en el Registro Público de Valores. ° Operan restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones. ° El régimen de sus órganos sociales es más flexible. ° El derecho de separación y las causales de exclusión de los accionistas son más amplias.
  • 48. SOCIEDAD ANÓNIMASOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTAABIERTA  Concepto (Art. 249): Forma societaria prevista para las empresas que requieren de grandes capitales. Está abierta al aporte de cualquier persona o entidad.
  • 49. SOCIEDAD ANÓNIMASOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTAABIERTA  Características: ° Tiene como mínimo 750 accionistas. ° Todas sus acciones se inscriben en el Registro Público de Valores. ° Está sujeta al control de la CONASEV. ° No se admiten restricciones a la transmisibilidad de sus acciones. ° Quórum y mayoría calificados se determinan en porcentajes menores que en la S.A.
  • 50. MODIFICACIÓN DEMODIFICACIÓN DE ESTATUTOSESTATUTOS  Órgano competente (Art. 198): Junta General pero puede delegarse en el Directorio o en el Gerente.  Quórum y mayorías (Art. 126 y 127): Calificados.
  • 51. MODIFICACIÓN DEMODIFICACIÓN DE ESTATUTOSESTATUTOS  Efectos (Arts. 111): Obliga a todos los accionistas, incluso a los disidentes y a los que no participaron en la Junta. Salvo lo dispuesto en los arts. 199 y 200.
  • 52. AUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITAL  Concepto: Se produce cuando la sociedad recibe nuevos aportes de bienes o de derechos que incrementan el activo, mejorando la situación económica general de la empresa. La sociedad entrega a los socios nuevas acciones o aumenta el valor nominal de las existentes (Art. 201).
  • 53. AUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITAL  Modalidades (Art. 202): 1) Nuevos aportes 2) Capitalización de créditos contra la sociedad. 3) Capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación. 4) Demás casos previstos por la ley.
  • 54. AUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITAL  Requisitos sustantivos (Art. 204): a) Pago de las acciones ya suscritas. b) Suscripción y pago de las nuevas acciones.
  • 55. AUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITAL  Procedimiento (Art. 203) Emitir nuevas acciones. Aumentar el valor nominal de las ya existentes.  Efectos: Señalados en los artículos 229, 116 2° párrafo, 305, 220 y 407 inc. 4.
  • 56. REDUCCIÓN DE CAPITALREDUCCIÓN DE CAPITAL  Concepto: Se produce cuando por circunstancias señaladas en la ley, el estatuto o el acuerdo de socios, la sociedad decide disminuir la cifra del capital social, siguiendo los requisitos y formalidades establecidos para este efecto (Art. 215).
  • 57. REDUCCIÓN DE CAPITALREDUCCIÓN DE CAPITAL  Clases: a) Atendiendo a la expresión de la voluntad societaria: ° Voluntarias ° Obligatorias b) Atendiendo a la devolución real de bienes a los socios por la vía de la reducción: ° Efectivas ° Nominales
  • 58. REDUCCIÓN DE CAPITALREDUCCIÓN DE CAPITAL  Modalidades (Art. 216): 1) La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado. 2) La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad. 3) La condonación de dividendos pasivos. 4) Restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas. 5) Otros medios específicamente acordados.
  • 59. REDUCCIÓN DE CAPITALREDUCCIÓN DE CAPITAL  Requisitos de validez: El Acuerdo de Reducción deberá respetar el principio de paridad de trato entre los accionistas, a menos que la Junta acuerde algo distinto o lo exija la ley.
  • 60. REDUCCIÓN DEREDUCCIÓN DE CAPITALCAPITAL  Procedimiento (Arts. 45 y 215): Los accionistas deberán aprobar el Acuerdo de Reducción, el cual se publicará por tres veces con intervalos de cinco días. Luego del plazo de oposición de los acreedores, el Acuerdo se elevará a escritura pública y se inscribirá en Registros Públicos. Se anularán las acciones por el valor nominal equivalente y se comunicará este hecho a la SUNAT.
  • 61. REDUCCIÓN DEREDUCCIÓN DE CAPITALCAPITAL  Los acreedores (Art. 47): Gozan del derecho legal a oponerse al Acuerdo en tanto sus créditos no sean pagados o garantizados suficientemente. El plazo para oponerse es de 30 días contados desde la fecha de la última publicación del acuerdo.
  • 62. ESTADOS FINANCIEROS YESTADOS FINANCIEROS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADESDISTRIBUCION DE UTILIDADES  Concepto: El Directorio tiene la obligación de rendir cuentas a la Junta al cierre del ejercicio social. Debe presentar una Memoria y los Estados Financieros (Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas) del período.
  • 63. ESTADOS FINANCIEROS YESTADOS FINANCIEROS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADESDISTRIBUCION DE UTILIDADES  Si la Junta aprueba los EEFFs: Se convierten en documentos contables que sirven de base para la adopción de acuerdos relacionados con los resultados del ejercicio.  Si la Junta desaprueba los EEFFs: Deberá devolverlo al Directorio para su reformulación.
  • 64. ESTADOS FINANCIEROS YESTADOS FINANCIEROS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADESDISTRIBUCION DE UTILIDADES Los resultados del ejercicio pueden ser:  Pérdidas: De existir reservas, utilidades acumuladas o revaluaciones, éstas pasarán a cubrir las pérdidas del ejercicio. Si aún hubieran pérdidas, la Junta podría acordar la Reducción del Capital.
  • 65. ESTADOS FINANCIEROS YESTADOS FINANCIEROS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADESDISTRIBUCION DE UTILIDADES  Utilidades: Es el mayor valor de patrimonio neto obtenido al cierre del ejercicio. Debe consolidarse con las pérdidas acumuladas, de quedar un remanente se le aplican las detracciones legales y estatutarias, lo que quedan son las utilidades distribuibles.
  • 66. Reorganización de sociedades  La Transformación La persona jurídica experimenta el cambio de un tipo de sociedad a otro distinto, conservando a pesar de ello, la misma personalidad jurídica.
  • 67. Transformación de sociedades En general, la transformación de sociedades no importa la extinción de la persona jurídica de modo tal que su patrimonio no requiere ser transferido a otra entidad.
  • 68. Transformación de Sociedades  Clases de Transformación  Transformaciones que involucran únicamente a personas jurídicas nacionales. (Art. 333):  De sociedad a otra clase de sociedad  De sociedad a otra clase de persona jurídica.  De cualquier persona jurídica a sociedad.
  • 69. Transformación de Sociedades  Transformaciones que involucran a personas jurídicas extranjeras.  De sociedades extranjeras a una sociedad peruana.  De sucursal de sociedad extranjera a sociedad peruana.
  • 70. Consecuencias de la Transformación  El cambio en la responsabilidad de los socios:  Cambio de responsabilidad limitada a ilimitada.  Cambio de responsabilidad ilimitada a limitada  Situación de acciones y participaciones por la transformación  Situación de otros títulos
  • 71. Principales modalidades de reorganización empresarial  Fusión de empresas - Fusión por consolidación o constitución - Fusión por incorporación o absorción  Escisión de empresas - Escisión propia - Escisión impropia  Reorganización simple.  Transformación de empresas (sociedades y sucursales de empresas constituidas en el extranjero).  Otras formas de reorganización empresarial.
  • 72. Fusión  Cuando dos o más sociedades transmitan en un solo acto y a título universal un bloque patrimonial a una sociedad nueva o a una preexistente, generando con ello la extinción de las transferentes y la entrega en contraprestación de partes sociales de la adquirente a los socios que se extinguen.
  • 73. Características de la Fusión  Transmisión en bloque del patrimonio de la que se extingue.  Creación de una nueva sociedad.  Extinción de las absorvidas o incorporadas.  Nuevos socios de la sociedad.  Aumento de capital de la absorvente
  • 74. Clases de Fusión  La Fusión por constitución o creación.  La fusión por absorción o incorporación.
  • 75. Fusión de empresas - Fusión por consolidación o constitución -- Se produce a través de la constitución de una sociedad que integra dos o más sociedades que se disuelven sin liquidarse. -Fusión por incorporación o absorción – -Se produce a través de la incorporación de una o más sociedades en otra existente, disolviéndose aquéllas sin liquidarse y asumiendo la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio de las primeras.
  • 76. La Escisión  Proceso por el cual una sociedad decide fragmentar su patrimonio, transmitiéndolo fraccionado en bloques a otras sociedades.
  • 77. Clases de Escisión  Desde la sociedad escindida  Propia o por división (Art.367, Inc.1)  Impropia o por segregación (Inc. 2)  Desde las sociedades beneficiarias  Por constitución  Por absorción de patrimonio
  • 78. Escisión de empresas - Escisión propia -- División de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidas por sociedades existentes o ambas situaciones a la vez. - Escisión impropia -- Fraccionamiento de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidas por sociedades existentes o ambas situaciones a la vez.
  • 79. Escisión de empresas En ambos casos, los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso.
  • 80. Proceso de Reorganización  Etapa de negociación  Etapa contractual: Acuerdo de reorganización  Derechos de los socios  Derechos de los acreedores: Oposición  Derechos de los titulares de derechos especiales
  • 81. Proceso de Reorganización  De la vigencia de los acuerdos  De los balances de reorganización  De la Escritura Pública  Efectos de la Inscripción en Registros  Nulidad de la Inscripción  Responsabilidad después de la fusión y escisión
  • 82. Reorganización simple La reorganización simple implica un acto mediante el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes.
  • 83. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓNDISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEY EXTINCIÓN DE SOCIEDADESSOCIEDADES
  • 84. DISOLUCIÓNDISOLUCIÓN  Concepto: Es el acto jurídico mediante el cual se inicia el proceso de extinción de una persona jurídica, como consecuencia de la ocurrencia de alguna causal, prevista en la ley o en el estatuto de la sociedad.
  • 85. DISOLUCIÓNDISOLUCIÓN  Causales de Disolución: Se encuentran expresamente señaladas en el artículo 407 de la LGS.
  • 86. DISOLUCIÓNDISOLUCIÓN  Acuerdo de Disolución: Ocurrida alguna de las causales, la sociedad debe convocar a Junta General (en un plazo máximo de 30 días) para adoptar el Acuerdo de Disolución o las medidas correctivas necesarias para evitar esta situación (Art. 409).
  • 87. DISOLUCIÓNDISOLUCIÓN  Publicación, inscripción y comunicación: El Acuerdo de Disolución o la declaración judicial que lo declare, debe publicarse dentro de los diez días de emitido, por tres veces consecutivas. La solicitud de inscripción en RRPP se presenta diez días después de efectuada la última publicación, bastando copia certificada notarial del acta que decide la disolución (Art. 412).
  • 88. DISOLUCIÓNDISOLUCIÓN  Reversibilidad: Si el acuerdo de disolución ha sido adoptado voluntariamente por la Junta General, puede ser revertido por el acuerdo unánime de los socios (Art. 437).  Continuación forzosa de la sociedad anónima: (Art. 411) El Estado puede ordenar la continuación forzosa de una S.A., si la considera de seguridad nacional o necesidad pública declarada por Ley.
  • 89. LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN  Concepto: Es el conjunto de operaciones que debe realizar una sociedad, que ha incurrido en una de las causales de disolución, para culminar con su extinción. En esta etapa, son los liquidadores quienes deberán realizar todos los actos necesarios para cumplir con las obligaciones sociales, para posteriormente distribuir el remante del haber social entre los socios (Art. 413).
  • 90. LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN  El Liquidador: (Art. 414 a 416) Es el órgano encargado de llevar a cabo las tareas de liquidación, las funciones que le señala la LGS no pueden ser restringidas pero si ampliadas. El nombramiento de liquidador surte efecto desde su aceptación y está sujeto a inscripción registral.
  • 91. LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN  Balance Final: (Art. 419) El liquidador deberá presentar para su aprobación por la Junta, los documentos que reflejen la situación financiera de la empresa. Entre ellos el Balance, que mostrará los bienes dinerarios y no dinerarios restantes y el monto a distribuir entre los socios. Dentro de los 3 meses siguientes, deberá presentar la DDJJ Anual del IR, y solicitar a la SUNAT el pase previo, para la inscripción de la extinción en RRPP.
  • 92. LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN  División y entrega del haber social: Aprobadas las finanzas de la sociedad se procede a distribuir, entre los socios, el haber social remanente (Art. 420). A falta de acuerdo, se distribuye en proporción a la participación de cada socio en el capital social. Las cuotas no reclamadas por los socios deben ser consignadas en un banco. No se puede distribuir el haber social si antes no se han cumplido con las obligaciones pendientes.
  • 93. EXTINCIÓNEXTINCIÓN  Concepto: Efectuada la distribución del haber social, se debe inscribir la extinción de la sociedad en RRPP, adjuntándose la documentación señalada en el art. 421 de la LGS y el pase previo de la SUNAT. Producida la extinción, el liquidador debe comunicar a la SUNAT dentro de los 10 primeros días útiles del mes siguiente, la cancelación de acciones y participaciones, indicando los datos relativos a la inscripción de la extinción.
  • 94. CONTRATOSCONTRATOS ASOCIATIVOSASOCIATIVOS Regulan relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas , en interés común de los intervinientes.
  • 95. CONTRATOSCONTRATOS ASOCIATIVOSASOCIATIVOS  Los contratos asociativos previstos en la Ley General de Sociedades son:  Asociación en Participación  Consorcio
  • 96. CCONTRATOS ASOCIATIVOS:ONTRATOS ASOCIATIVOS: CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS • No crean una persona jurídica distinta a la de sus asociados. • Establecen relaciones de participación o integración. • No son inscribibles en RRPP • Las contribuciones a que se obliguen las partes pueden ser en dinero, bienes o servicios.
  • 97. ASOCIACIÓN ENASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN Contrato por el cual una persona (ASOCIANTE) concede a otra u otras personas (ASOCIADOS) participación en el resultado de uno o varios de sus negocios o empresas a cambio de una contribución determinada previamente.
  • 98. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS • Contrato asociativo de participación • No genera una nueva persona jurídica • No genera un patrimonio autónomo • No tiene razón social, denominación ni domicilio propios • No pueden interponerse acciones judiciales en nombre o en contra de ella • La gestión del negocio le corresponde exclusivamente al asociante.
  • 99. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS • Los aportes del asociado deben destinarse al negocio de cuyos resultados va a participar • No son considerados sujetos del Impuesto a al Renta ni del IGV • El asociante lleva la contabilidad del negocio • No existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
  • 100. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS • Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio y al término del ejercicio • El asociado participa de los resultados del negocio • Se extingue por mutuo acuerdo, incapacidad, muerte o quiebra del asociante.
  • 101. ASOCIACION EN PARTICIPACION:ASOCIACION EN PARTICIPACION: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATOFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO • Acuerdo de voluntades • Forma escrita • No requiere inscripción en RRPP
  • 102. ASOCIACION EN PARTICIPACION:ASOCIACION EN PARTICIPACION: OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DE LAS PARTES  EL ASOCIADO  Efectuar la contribución al negocio  No participar directamente en la gestión del negocio
  • 103. ASOCIACION EN PARTICIPACION:ASOCIACION EN PARTICIPACION: OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DE LAS PARTES  EL ASOCIANTE  Se encarga de la gestión del negocio  Debe destinar la contribución recibida al objeto pactado  No puede renunciar a la gestión del negocio o de la empresa, pero puede ceder su posición contractual  No puede atribuir participación a un tercero sin el conocimiento expreso de los asociados
  • 104. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: LAS PARTICIPACIONESLAS PARTICIPACIONES  Los asociados participan en la pérdidas en la misma medida que participan en la utilidades  Puede convenirse participación en las utilidades y no en las pérdidas
  • 105. CONSORCIOCONSORCIO  Concepto Contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con fines de lucro, manteniendo cada una su propia autonomía.
  • 106. CONSORCIO:CONSORCIO: CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS  Contrato asociativo de integración  No se crea una nueva persona jurídica  Las partes mantienen independencia en relación a otros negocios  Puede establecerse un plazo máximo de duración.
  • 107. CONSORCIO:CONSORCIO: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATOFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO • Acuerdo de voluntades • Forma escrita • No requiere inscripción en RRPP
  • 108. CONSORCIO:CONSORCIO: OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DE LAS PARTES  Entre los consorciantes:  Personas naturales o jurídicas con capacidad para ejercer el comercio  Obligación de hacer  Fondo común para solventar los gastos que demande el contrato
  • 109. CONSORCIO:CONSORCIO: OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DE LAS PARTES  Con terceros:  Cada parte realiza en forma autónoma las actividades a las que se obligó  Coordinación de actividades individuales y relaciones con terceros  Empresa Líder o Gerencia del Proyecto
  • 110. CONSORCIO:CONSORCIO: OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DE LAS PARTES  Responsabilidad del Consorcio:  Cada parte adquiere derechos y asume obligaciones a título particular  Responsabilidad mancomunada frente a terceros  Responsabilidad solidaria sólo si se pacta en el contrato o lo dispone la ley
  • 111. CONSORCIO:CONSORCIO: LAS PARTICIPACIONESLAS PARTICIPACIONES  Modalidades  Participación sobre los resultados comunes  Participación sobre los ingresos brutos  Participación sobre la producción  Aprovechamiento individual de la obra o explotación