Este documento discute la teoría del abuso de derechos en los sistemas de common law y civil law. Explica que en los países de common law como Inglaterra y EE.UU., esta teoría no ha sido bien recibida debido a su enfoque en precedentes legales. También describe tres corrientes de pensamiento sobre el abuso de derechos: la subjetiva (basada en la intención), la objetiva (basada en la función social del derecho) y la mixta (que combina elementos subjetivos y objetivos).
El documento habla sobre el principio de proporcionalidad y el test de proporcionalidad utilizado por los tribunales constitucionales. Explica que el principio de proporcionalidad evalúa si las acciones del estado que restringen derechos fundamentales son razonables y proporcionadas. Luego describe los tres pasos del test de proporcionalidad - idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto - que los tribunales usan para determinar si una medida estatal es constitucional. Finalmente, discute cómo el Tribunal Constit
El documento resume la Teoría de los derechos fundamentales del autor alemán Robert Alexy. Alexy propone investigar las estructuras de conceptos como los derechos fundamentales mediante un análisis lógico. Distingue tres tipos de posiciones jurídicas: derechos a algo, libertad jurídica y competencias. Explica que cuando los principios entran en conflicto deben ser ponderados para determinar cuál debe prevalecer. Su teoría busca dar respuestas racionales a las cuestiones sobre derechos fundamentales libres de
Este documento discute el principio de proporcionalidad en el derecho constitucional. Explica que el principio requiere que cualquier restricción de un derecho fundamental sea estrictamente necesaria para lograr un objetivo constitucional legítimo. También describe cómo el principio cumple una función argumentativa en la interpretación constitucional al determinar los límites precisos de los principios en conflicto. Finalmente, señala que los criterios tradicionales de interpretación jurídica son insuficientes para establecer estos límites y que el análisis de pro
Este documento trata sobre diversos temas jurídicos como el derecho, sus fundamentos, ramas y fuentes. Explica que el derecho se divide en objetivo y subjetivo, y que el derecho objetivo incluye derecho público y privado. Además, describe las principales ramas del derecho como constitucional, civil, comercial y administrativo, siendo esta última y el derecho comercial las aplicables al seguro. Por último, define las fuentes formales e informales del derecho.
El documento discute el método de ponderación utilizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver un conflicto entre dos principios constitucionales en una acción de inconstitucionalidad sobre la ley electoral de Querétaro. La Corte determinó que la norma impugnada no era inconstitucional ya que establecía una modalización del derecho de asociación política para cumplir con la obligación de desempeñar funciones electorales.
La accion procesal entre el derecho a latutela judicial efectivaCristobal Flores
Este documento analiza la posibilidad de que existan "falsos dilemas" en la teoría del derecho procesal, especialmente en torno a los conceptos de acción procesal, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. Argumenta que estos conceptos a menudo no tienen una diferencia conceptual clara y pueden ser influenciados por ideologías y corrientes jurídicas. El autor busca deconstruir estos conceptos procesales para determinar si realmente existe una diferencia entre ellos.
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRARvani1988
Este documento explica el concepto de "interés para obrar" contenido en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano. Define el interés para obrar como la necesidad de tutela jurisdiccional en la que se encuentra una persona luego de agotar otros medios para satisfacer su pretensión. Revisa las diferentes posturas doctrinarias sobre este tema y explica los requisitos y alcances del interés para obrar según la jurisprudencia. Finalmente, concluye que el interés para obrar surge cuando una persona necesita que un ór
El documento define el derecho procesal como la rama del derecho público que establece las reglas para resolver conflictos legales en los tribunales. Luego describe las diferentes etapas históricas del sistema procesal civil romano, incluido el procedimiento formulario que constaba de dos etapas y los diferentes tipos de magistrados y tribunales. Finalmente, explica conceptos como acciones, excepciones y defensas que las partes podían usar en los juicios romanos.
El documento habla sobre el principio de proporcionalidad y el test de proporcionalidad utilizado por los tribunales constitucionales. Explica que el principio de proporcionalidad evalúa si las acciones del estado que restringen derechos fundamentales son razonables y proporcionadas. Luego describe los tres pasos del test de proporcionalidad - idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto - que los tribunales usan para determinar si una medida estatal es constitucional. Finalmente, discute cómo el Tribunal Constit
El documento resume la Teoría de los derechos fundamentales del autor alemán Robert Alexy. Alexy propone investigar las estructuras de conceptos como los derechos fundamentales mediante un análisis lógico. Distingue tres tipos de posiciones jurídicas: derechos a algo, libertad jurídica y competencias. Explica que cuando los principios entran en conflicto deben ser ponderados para determinar cuál debe prevalecer. Su teoría busca dar respuestas racionales a las cuestiones sobre derechos fundamentales libres de
Este documento discute el principio de proporcionalidad en el derecho constitucional. Explica que el principio requiere que cualquier restricción de un derecho fundamental sea estrictamente necesaria para lograr un objetivo constitucional legítimo. También describe cómo el principio cumple una función argumentativa en la interpretación constitucional al determinar los límites precisos de los principios en conflicto. Finalmente, señala que los criterios tradicionales de interpretación jurídica son insuficientes para establecer estos límites y que el análisis de pro
Este documento trata sobre diversos temas jurídicos como el derecho, sus fundamentos, ramas y fuentes. Explica que el derecho se divide en objetivo y subjetivo, y que el derecho objetivo incluye derecho público y privado. Además, describe las principales ramas del derecho como constitucional, civil, comercial y administrativo, siendo esta última y el derecho comercial las aplicables al seguro. Por último, define las fuentes formales e informales del derecho.
El documento discute el método de ponderación utilizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver un conflicto entre dos principios constitucionales en una acción de inconstitucionalidad sobre la ley electoral de Querétaro. La Corte determinó que la norma impugnada no era inconstitucional ya que establecía una modalización del derecho de asociación política para cumplir con la obligación de desempeñar funciones electorales.
La accion procesal entre el derecho a latutela judicial efectivaCristobal Flores
Este documento analiza la posibilidad de que existan "falsos dilemas" en la teoría del derecho procesal, especialmente en torno a los conceptos de acción procesal, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. Argumenta que estos conceptos a menudo no tienen una diferencia conceptual clara y pueden ser influenciados por ideologías y corrientes jurídicas. El autor busca deconstruir estos conceptos procesales para determinar si realmente existe una diferencia entre ellos.
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRARvani1988
Este documento explica el concepto de "interés para obrar" contenido en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano. Define el interés para obrar como la necesidad de tutela jurisdiccional en la que se encuentra una persona luego de agotar otros medios para satisfacer su pretensión. Revisa las diferentes posturas doctrinarias sobre este tema y explica los requisitos y alcances del interés para obrar según la jurisprudencia. Finalmente, concluye que el interés para obrar surge cuando una persona necesita que un ór
El documento define el derecho procesal como la rama del derecho público que establece las reglas para resolver conflictos legales en los tribunales. Luego describe las diferentes etapas históricas del sistema procesal civil romano, incluido el procedimiento formulario que constaba de dos etapas y los diferentes tipos de magistrados y tribunales. Finalmente, explica conceptos como acciones, excepciones y defensas que las partes podían usar en los juicios romanos.
El documento presenta información sobre el derecho penal y sus precursores. Brevemente resume lo siguiente:
1) Explica las definiciones y clasificaciones del derecho penal sustantivo y adjetivo.
2) Señala que los romanos fueron grandes precursores del derecho penal moderno al consagrar su carácter laico.
3) Describe a los principales precursores del derecho penal como Lombroso, Garófalo y Ferri, destacando sus aportes.
Eduardo García Maynes propone la Teoría de los Tres Círculos para explicar el derecho positivo, el derecho natural y la vigencia del derecho. Según esta teoría, el derecho está compuesto por el derecho intrínsecamente válido, el derecho formalmente válido y el derecho positivo o eficaz. El derecho positivo se refiere al derecho que se cumple o es eficaz, aunque no sea intrínsecamente justo o formalmente válido. García Maynes argumenta que el derecho positivo y el derecho vigente no
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesJuan Franco
El documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se refería a un estado limitado, pero que luego evolucionó para incluir la protección de derechos fundamentales. También introduce el concepto de neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y la distinción entre reglas y principios. Finalmente, analiza las críticas a una visión puramente formal del Estado de Derecho.
Tema 1. resumen y analisis de las principales teorias del derechoMarina Olivas Osti
El documento resume y analiza las principales teorías sobre el derecho subjetivo propuestas por Bernardo Windscheid, Rodolfo Jhering, y Hans Kelsen. Discute las tesis de que el derecho subjetivo es un poder de la voluntad (Windscheid), un interés jurídicamente protegido (Jhering), y una norma (Kelsen). También analiza las críticas a estas teorías y concluye que mientras el derecho ha cambiado, no existe aún una definición correcta del derecho.
Este documento describe los principios generales del derecho en Latinoamérica. Explica que estos principios son máximas fundamentales que han perdurado en el tiempo e impactan la evolución histórica del derecho. Algunos principios comunes en Latinoamérica incluyen el principio de buena fe, la responsabilidad extracontractual y el favor debitoris. Además, el documento brinda ejemplos de cómo estos principios se aplican en diferentes áreas como los contratos y el derecho laboral según las leyes de países latinoamericanos.
Este documento discute el principio constitucional de proporcionalidad en el derecho penal guatemalteco. Explica que este principio no está definido explícitamente en la constitución de Guatemala, pero que juega un papel importante en asegurar que las sanciones sean proporcionales a los delitos. También analiza cómo la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha determinado que este principio está implícito en la constitución y es necesario para garantizar la igualdad y el debido proceso.
El principio de_proporcionalidad_pedro_grandez_CARLOS ANGELES
El documento resume el principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Perú. Explica que el principio se basa en la prohibición constitucional de excesos de poder y que consta de tres partes: idoneidad, necesidad y ponderación. Aplica este análisis al examen de la restricción del horario de atención en una zona comercial, concluyendo que la medida es proporcional para proteger el derecho a la tranquilidad frente a la restricción a la libertad económica.
Este documento presenta una introducción al derecho. Define el derecho como el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. Explica que existen diferentes concepciones del derecho como el iusnaturalista y positivista. También distingue entre derecho, moral y usos sociales según criterios como la bilateralidad, coercibilidad e interioridad/exterioridad. Finalmente, resume las principales ciencias que estudian el derecho como la teoría general, filosofía, historia y sociología jurídica.
Este documento discute el principio de proporcionalidad y su relación con el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Explica que el principio de proporcionalidad requiere que las medidas que limitan los derechos fundamentales sean idóneas y necesarias para lograr un objetivo legítimo, y que generen más beneficios que perjuicios. También analiza cómo este principio puede ayudar a los jueces a ponderar mejor los derechos en conflicto y a imponer sanciones acordes a cada delito. Finalmente,
El documento presenta tres concepciones de la interpretación jurídica: lingüística, intencionalista y axiológica. La concepción lingüística ve al derecho como enunciados lingüísticos cuyo significado es lo que debe interpretarse. La intencionalista sostiene que los textos expresan la intención del legislador y esa intención es el objeto de la interpretación. La concepción defendida es la lingüística, según la cual la interpretación jurídica no difiere de la interpretación de otros textos
Este documento discute las tensiones entre los conceptos de derechos humanos, democracia e interpretación jurídica. Plantea que aunque los derechos se consideran interdependientes e integrales, en la práctica entran en conflicto y su implementación no es sencilla. Analiza casos judiciales donde se deben equilibrar derechos opuestos, mostrando la complejidad de armonizar teoría y realidad. Concluye que la visión de los derechos como un todo no problemático es ingenua, y que resolver conflictos concretos
El estudio del surgimiento de las leyes y sus fuentes es parte obligada de una introducción al derecho, pero debe asociarse a la historia del derecho, a la exégesis, al historicismo alemán y al empirismo inglés.
Este documento resume diferentes teorías sobre la naturaleza de la norma jurídica. Presenta la tesis imperativista que ve la norma como un mandato que establece una relación entre quien manda y quien obedece. Luego describe posiciones como las de Bentham y Austin. También examina la visión positivista de Kelsen y objeciones críticas a las tesis imperativistas. Finalmente, resume la tesis antiimperativista que ve la norma como un juicio hipotético y presenta una posición ecléctica como la de Bobbio
Este documento presenta una introducción general a la Teoría Penal. Explica que la Teoría Penal es el estudio analítico de las ciencias penales y regula las conductas que infringen las normas para tutelar bienes jurídicos. También describe brevemente la evolución histórica del Derecho Penal desde la venganza privada hasta las corrientes garantistas modernas, y resume las funciones y elementos del Derecho Penal como la prevención de delitos, el control social y la tutela de bienes jurídicos.
Este documento presenta los conceptos generales sobre el derecho penal. Define al derecho penal como una parte del sistema jurídico que limita el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos y las penas correspondientes. Tiene la finalidad de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para proveer una convivencia pacífica. El derecho penal cumple también una función simbólica de dar seguridad a la sociedad.
El documento describe las características fundamentales del derecho. Define el derecho objetivo como el conjunto de reglas que rigen la convivencia humana y otorgan derechos y establecen obligaciones. Explica que el derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para realizar una conducta o exigir su cumplimiento. Además, señala que el derecho se caracteriza por ser bilateral, heterónomo, alterno y coercible por la fuerza pública.
Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía, un análisis de Rodrigo Uprimny sobre el concepto de constitución económica en el sistema jurídico colombiano.
Este documento presenta una guía de consumo responsable de mariscos, centrándose en los langostinos. Explica que la mayoría de langostinos que se consumen provienen de la pesca industrial de arrastre o de la acuicultura, ambas muy dañinas. La pesca de arrastre es destructiva y captura muchas especies no deseadas, mientras que la acuicultura ha destruido manglares y causado problemas sociales. El documento aconseja no consumir langostinos de estas fuentes no sostenibles y promueve la pesca
Recomendaciones para el manejo seguro de Pescados y mariscosSaludAmbientalPilar
Este documento proporciona recomendaciones para manipular de manera segura los pescados y mariscos a fin de reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por los alimentos. Aconseja comprar estos productos solo en comercios habilitados, refrigerarlos correctamente, cocinarlos a temperaturas seguras, y lavar utensilios y superficies después de su preparación para prevenir contaminación cruzada.
El documento presenta información sobre el derecho penal y sus precursores. Brevemente resume lo siguiente:
1) Explica las definiciones y clasificaciones del derecho penal sustantivo y adjetivo.
2) Señala que los romanos fueron grandes precursores del derecho penal moderno al consagrar su carácter laico.
3) Describe a los principales precursores del derecho penal como Lombroso, Garófalo y Ferri, destacando sus aportes.
Eduardo García Maynes propone la Teoría de los Tres Círculos para explicar el derecho positivo, el derecho natural y la vigencia del derecho. Según esta teoría, el derecho está compuesto por el derecho intrínsecamente válido, el derecho formalmente válido y el derecho positivo o eficaz. El derecho positivo se refiere al derecho que se cumple o es eficaz, aunque no sea intrínsecamente justo o formalmente válido. García Maynes argumenta que el derecho positivo y el derecho vigente no
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesJuan Franco
El documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se refería a un estado limitado, pero que luego evolucionó para incluir la protección de derechos fundamentales. También introduce el concepto de neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y la distinción entre reglas y principios. Finalmente, analiza las críticas a una visión puramente formal del Estado de Derecho.
Tema 1. resumen y analisis de las principales teorias del derechoMarina Olivas Osti
El documento resume y analiza las principales teorías sobre el derecho subjetivo propuestas por Bernardo Windscheid, Rodolfo Jhering, y Hans Kelsen. Discute las tesis de que el derecho subjetivo es un poder de la voluntad (Windscheid), un interés jurídicamente protegido (Jhering), y una norma (Kelsen). También analiza las críticas a estas teorías y concluye que mientras el derecho ha cambiado, no existe aún una definición correcta del derecho.
Este documento describe los principios generales del derecho en Latinoamérica. Explica que estos principios son máximas fundamentales que han perdurado en el tiempo e impactan la evolución histórica del derecho. Algunos principios comunes en Latinoamérica incluyen el principio de buena fe, la responsabilidad extracontractual y el favor debitoris. Además, el documento brinda ejemplos de cómo estos principios se aplican en diferentes áreas como los contratos y el derecho laboral según las leyes de países latinoamericanos.
Este documento discute el principio constitucional de proporcionalidad en el derecho penal guatemalteco. Explica que este principio no está definido explícitamente en la constitución de Guatemala, pero que juega un papel importante en asegurar que las sanciones sean proporcionales a los delitos. También analiza cómo la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha determinado que este principio está implícito en la constitución y es necesario para garantizar la igualdad y el debido proceso.
El principio de_proporcionalidad_pedro_grandez_CARLOS ANGELES
El documento resume el principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Perú. Explica que el principio se basa en la prohibición constitucional de excesos de poder y que consta de tres partes: idoneidad, necesidad y ponderación. Aplica este análisis al examen de la restricción del horario de atención en una zona comercial, concluyendo que la medida es proporcional para proteger el derecho a la tranquilidad frente a la restricción a la libertad económica.
Este documento presenta una introducción al derecho. Define el derecho como el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. Explica que existen diferentes concepciones del derecho como el iusnaturalista y positivista. También distingue entre derecho, moral y usos sociales según criterios como la bilateralidad, coercibilidad e interioridad/exterioridad. Finalmente, resume las principales ciencias que estudian el derecho como la teoría general, filosofía, historia y sociología jurídica.
Este documento discute el principio de proporcionalidad y su relación con el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Explica que el principio de proporcionalidad requiere que las medidas que limitan los derechos fundamentales sean idóneas y necesarias para lograr un objetivo legítimo, y que generen más beneficios que perjuicios. También analiza cómo este principio puede ayudar a los jueces a ponderar mejor los derechos en conflicto y a imponer sanciones acordes a cada delito. Finalmente,
El documento presenta tres concepciones de la interpretación jurídica: lingüística, intencionalista y axiológica. La concepción lingüística ve al derecho como enunciados lingüísticos cuyo significado es lo que debe interpretarse. La intencionalista sostiene que los textos expresan la intención del legislador y esa intención es el objeto de la interpretación. La concepción defendida es la lingüística, según la cual la interpretación jurídica no difiere de la interpretación de otros textos
Este documento discute las tensiones entre los conceptos de derechos humanos, democracia e interpretación jurídica. Plantea que aunque los derechos se consideran interdependientes e integrales, en la práctica entran en conflicto y su implementación no es sencilla. Analiza casos judiciales donde se deben equilibrar derechos opuestos, mostrando la complejidad de armonizar teoría y realidad. Concluye que la visión de los derechos como un todo no problemático es ingenua, y que resolver conflictos concretos
El estudio del surgimiento de las leyes y sus fuentes es parte obligada de una introducción al derecho, pero debe asociarse a la historia del derecho, a la exégesis, al historicismo alemán y al empirismo inglés.
Este documento resume diferentes teorías sobre la naturaleza de la norma jurídica. Presenta la tesis imperativista que ve la norma como un mandato que establece una relación entre quien manda y quien obedece. Luego describe posiciones como las de Bentham y Austin. También examina la visión positivista de Kelsen y objeciones críticas a las tesis imperativistas. Finalmente, resume la tesis antiimperativista que ve la norma como un juicio hipotético y presenta una posición ecléctica como la de Bobbio
Este documento presenta una introducción general a la Teoría Penal. Explica que la Teoría Penal es el estudio analítico de las ciencias penales y regula las conductas que infringen las normas para tutelar bienes jurídicos. También describe brevemente la evolución histórica del Derecho Penal desde la venganza privada hasta las corrientes garantistas modernas, y resume las funciones y elementos del Derecho Penal como la prevención de delitos, el control social y la tutela de bienes jurídicos.
Este documento presenta los conceptos generales sobre el derecho penal. Define al derecho penal como una parte del sistema jurídico que limita el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos y las penas correspondientes. Tiene la finalidad de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para proveer una convivencia pacífica. El derecho penal cumple también una función simbólica de dar seguridad a la sociedad.
El documento describe las características fundamentales del derecho. Define el derecho objetivo como el conjunto de reglas que rigen la convivencia humana y otorgan derechos y establecen obligaciones. Explica que el derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para realizar una conducta o exigir su cumplimiento. Además, señala que el derecho se caracteriza por ser bilateral, heterónomo, alterno y coercible por la fuerza pública.
Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía, un análisis de Rodrigo Uprimny sobre el concepto de constitución económica en el sistema jurídico colombiano.
Este documento presenta una guía de consumo responsable de mariscos, centrándose en los langostinos. Explica que la mayoría de langostinos que se consumen provienen de la pesca industrial de arrastre o de la acuicultura, ambas muy dañinas. La pesca de arrastre es destructiva y captura muchas especies no deseadas, mientras que la acuicultura ha destruido manglares y causado problemas sociales. El documento aconseja no consumir langostinos de estas fuentes no sostenibles y promueve la pesca
Recomendaciones para el manejo seguro de Pescados y mariscosSaludAmbientalPilar
Este documento proporciona recomendaciones para manipular de manera segura los pescados y mariscos a fin de reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por los alimentos. Aconseja comprar estos productos solo en comercios habilitados, refrigerarlos correctamente, cocinarlos a temperaturas seguras, y lavar utensilios y superficies después de su preparación para prevenir contaminación cruzada.
El documento describe las ventajas para la salud del consumo de pescado y marisco. Entre las principales ventajas se encuentran: 1) son una buena fuente de proteínas de alta calidad, vitaminas como D y ácidos grasos omega-3, 2) el consumo de pescado azul puede mejorar síntomas de enfermedades y prevenir otras como las cardiovasculares, 3) son fáciles de digerir debido a su bajo contenido en colágeno.
Los documentos describen las características de los anfibios. Los anfibios son vertebrados ectotermicos que experimentan metamorfosis, respirando a través de branquias como larvas y desarrollando pulmones como adultos. Tienen piel desnuda, cuatro patas y se reproducen sexualmente a través de la fecundación externa de huevos.
El documento describe los principios básicos del aroma, color y textura del pescado, molusco y crustáceos. Explica que el pescado fresco tiene un aroma a mar pero que con el tiempo empieza a oler a pescado debido a la descomposición bacteriana de las proteínas. También cubre los criterios para evaluar la calidad e inspeccionar el pescado, como la rigidez muscular, el aspecto de la piel, branquias y ojos, y el olor.
El documento describe las ventajas para la salud del consumo de pescado y marisco. Entre las principales ventajas se encuentran: 1) son una buena fuente de proteínas de alta calidad, vitaminas como D y ácidos grasos omega-3, 2) el consumo de pescado azul puede mejorar síntomas de enfermedades y prevenir otras como las cardiovasculares, 3) son fáciles de digerir debido a su bajo contenido en colágeno.
El documento presenta una introducción a la etología, definiéndola como el estudio científico del comportamiento animal y su relación con el ambiente desde perspectivas proximal y última. Explica brevemente la historia de la etología desde sus antecedentes filosóficos y la teoría de la evolución, hasta su desarrollo como disciplina científica de la mano de Lorenz, Tinbergen y Frisch. Finalmente, resume los enfoques actuales de la etología en términos de causas próximas y funcionales del comport
Este documento trata sobre la microbiología de los pescados y mariscos. Describe la microflora inicial de los peces y mariscos, así como los cambios que ocurren durante su captura y procesamiento inicial. Explica los procesos de alteración del pescado de origen marino, incluyendo los cambios bioquímicos post-mortem y la alteración microbiana. Finalmente, analiza los patógenos asociados y las estrategias de control aplicables a diferentes tipos de productos de pescado y mariscos.
Este documento trata sobre pescados y mariscos. Explica su origen, clasificación, métodos de almacenamiento y conservación como el enhielado, congelación, salazón y ahumado. También describe algunas enfermedades que pueden transmitirse por el consumo de pescado crudo o poco cocinado, como la anisakiasis. Finalmente, incluye una lista de variedades comunes de pescado.
El sistema romano-germánico de responsabilidad y sus fórmulas aplicadas a un ...Mauriciovelandiabogados
The Romano-Germanic Law has Liability structures different from the Anglo-Saxon Law ones. This paper analyzes those structures and applies them to the antitrust Law, in order to then study how Facebook's liability might be configured due to its part in the Cambridge Analytica scandal.
Este documento presenta una introducción a la Teoría General del Derecho. Explica conceptos clave como derecho subjetivo, derecho positivo, norma jurídica, deber jurídico y sujeto de derecho. También discute temas como la sociología jurídica, el derecho comparado y las diferencias entre normas jurídicas y religiosas. Finalmente, aborda algunas objeciones a las definiciones tradicionales de derecho.
Este documento discute las relaciones entre la teoría del abuso de derechos y otras instituciones jurídicas como la moral, el fraude a la ley y los conflictos de derechos. Argumenta que aunque estos conceptos parecen similares, tienen diferencias importantes. Por ejemplo, el abuso de derechos implica el ejercicio indebido de un derecho subjetivo que causa daño a otro, mientras que el fraude a la ley involucra el uso inadecuado de la ley para violar otras normas legales. También señala que el
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta información sobre la sociología jurídica, los derechos humanos, el acceso a la justicia y el uso alternativo del derecho. Explica que la sociología jurídica estudia la relación entre el derecho y factores sociales. También describe los derechos humanos como universales e inalienables y su función de proteger a las personas. Además, señala que el acceso a la justicia garantiza que las personas puedan defenderse ante la ley de manera independiente e imparcial. Por último, menciona que el uso alternativo del
1) El documento introduce las nociones básicas de derecho, discutiendo la dificultad de definir el derecho y las diferentes concepciones sobre su relación con el lenguaje. 2) Explica que el derecho se caracteriza por ser un sistema de normas coercitivas impuestas por el Estado que rigen la convivencia social y diferencia al derecho de la moral. 3) Describe las principales divisiones y ramas del derecho como el derecho interno, derecho internacional, derecho público y privado.
Este documento discute si es posible presentar una acción de amparo directamente contra una norma general como una ley o decreto, sin que medie un acto específico de ejecución. Existen tres posiciones principales: 1) la doctrina negativa que niega la viabilidad de un amparo contra normas generales, 2) la doctrina admisoria que permite el amparo contra leyes autoaplicativas, y 3) una posición moderada que reserva el amparo sólo contra leyes autoaplicativas que sean ejecutables sin más por autoridad pública.
El documento discute cómo el derecho se ha centrado en resolver conflictos entre pretensiones legales e ilegales, ignorando los conflictos entre pretensiones igualmente permitidas. También señala que el método jurídico de resolución de conflictos se basa en la amenaza o uso de la fuerza a través de sanciones, lo que lo hace un método violento, a diferencia de cómo los juristas lo perciben como garantizador de la paz social. Finalmente, argumenta que existen muchos más conflictos entre pretensiones permitidas que entre lo prohibido, y que el derecho de
Este documento discute las diferentes teorías sobre el concepto de derecho subjetivo. Explica las teorías de la voluntad, el interés y las teorías negadoras de la existencia del derecho subjetivo propuestas por Kelsen, Duguit y el realismo jurídico. También analiza la relación entre el derecho subjetivo y el deber jurídico, señalando que las normas que establecen deberes delimitan el ámbito de lo permitido jurídicamente.
“son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas" Borda
LA LEY
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA
LA COSTUMBRE
LOS PRINICIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Este documento presenta un caso hipotético discutido por jueces sobre si un nieto asesino tiene derecho a heredar. Dos jueces adoptan posiciones iusnaturalista y positivista. El juez Tomas argumenta que existen principios morales universales sobre la vida y la justicia, mientras que el juez Hans sostiene que los jueces deben basarse solo en normas legales sin consideraciones morales. El documento explora elementos filosóficos, morales y legales centrales del derecho civil planteados en el caso.
Este documento presenta una introducción al principio de legalidad en derecho penal. Explica brevemente qué son los principios y garantías penales, y luego discute el origen, evolución y tipos de principio de legalidad. También describe las funciones y especies de este principio, así como su importancia como garantía constitucional. El objetivo general es dar a conocer este principio fundamental del derecho penal a los estudiantes.
El documento describe el Derecho Penal como el conjunto de normas que regulan el poder punitivo del Estado para proteger los valores de la sociedad. Se divide en Derecho Penal sustantivo, que establece los delitos y penas, y Derecho Penal adjetivo o procesal, que regula la aplicación de aquellas. También señala la evolución histórica del Derecho Penal desde las primeras normas basadas en la venganza privada hasta su desarrollo en el Derecho Romano y la Edad Media, influenciada por el Derecho
Dialnet los derechosdelasminorias-5657604malychaya
Este documento discute los derechos de las minorías y si estos representan protección u imposición. Explica que los derechos colectivos no son derechos subjetivos que pertenecen a individuos, sino que benefician a grupos de manera indirecta. También analiza las posiciones a favor y en contra de los derechos de las minorías y cómo estos han sido regulados en Colombia a nivel constitucional y legal. Finalmente, concluye que cuando los derechos de las minorías entran en conflicto con derechos fundamentales de individuos, se requi
1. El documento describe los elementos jurídicos y políticos del garantismo, enfatizando el garantismo penal. El garantismo mantiene los derechos de los individuos frente al poder punitivo del estado. 2. Presenta dos problemas con el garantismo: que ignora la necesidad del poder punitivo del estado, y que al endurecer el saber penal se excluye el debate político. 3. Luigi Ferrajoli es un filósofo que define al garantismo como un modelo democrático constitucional que establece límites a los poderes públicos en garantía de los derechos fundament
La objeción de conciencia en el agente estatalleticiamereles
Este documento discute el tema de la objeción de conciencia en el agente estatal. Presenta el concepto de objeción de conciencia como el incumplimiento de una norma o orden legal que va en contra de las convicciones de la persona, a pesar de las consecuencias legales. Explora este tema desde perspectivas iusnaturalista y positivista, concluyendo que solo desde el iusnaturalismo tiene sentido evaluar la norma positiva a la luz de principios éticos y desobedecerla si es injusta. Finalmente, analiza cómo
El documento trata sobre el derecho penal. Explica que el derecho penal regula el poder punitivo del Estado al asociar ciertos hechos definidos por la ley con una pena u otra consecuencia, con el objetivo de proteger los valores de la convivencia pacífica. También distingue entre derecho penal sustantivo y procesal, y describe brevemente la evolución histórica del derecho penal desde las sociedades primitivas hasta la Edad Media y la recepción del derecho romano.
El documento trata sobre la tutela jurisdiccional efectiva y la relación entre el derecho procesal y el derecho material. En primer lugar, explica que los Estados modernos promueven la autocomposición de conflictos y reservan a los tribunales como última instancia. Luego, señala que es necesario que el Estado cree instrumentos eficaces para satisfacer las demandas de los justiciables. Finalmente, analiza la evolución de la relación entre el derecho procesal y material, y la necesidad de integrar ambas disciplinas para garantizar la tutela efectiva de los
Este documento trata sobre varios temas relacionados con la ingeniería en sistemas e informática y el derecho informático. Primero, define conceptos como la deontología, la justicia y la seguridad jurídica. Luego, describe la informática jurídica, la legislación informática, los delitos informáticos y la regulación jurídica de Internet. Finalmente, analiza brevemente algunos casos relacionados con estos temas en el Ecuador.
El documento trata sobre el derecho empresarial y derecho mercantil. Explica que el derecho empresarial regula las sociedades jurídicas y los requisitos para la constitución y funcionamiento de compañías. Luego define el derecho mercantil como el conjunto de normas que rigen las actividades comerciales y las relaciones entre comerciantes. Finalmente, brinda detalles sobre la historia y definiciones del derecho mercantil.
1. Somera referencia al sistema del “common law”
Según dan cuenta algunas publicaciones referidas al estudio de la teoría del
Abuso del derecho, en los países del common law, como por ejemplo Inglaterra y Estados
Unidos de América, esta teoría no ha tenido recepción y su aplicación es resistida.
El abogado del common law, de mentalidad analítica, al seguir los precedentes
infiere soluciones para el caso pendiente sobre la base de la experiencia de los casos
similares anteriores. No está acostumbrado a la formulación de una teoría de carácter
general, principal diferencia con el derecho continental, en el que los operadores jurídicos
aplican al caso concreto las leyes o códigos de manera sistemática y a la luz de
los principios generales del derecho.
Se considera que en el common law existe “una interpretación estricta del derecho
de propiedad y de los derechos contractuales (que) ha determinado que los tribunales
acepten, y brinden protección judicial, a los actos realizados por los propietarios
y acreedores dentro del marco objetivo establecido por el derecho, sin importar sus
motivos, aún cuando hubieran actuado sólo por codicia, maldad o crueldad”16.
En cambio, en la mayoría de los países que siguen el modelo jurídico continental
el titular de un derecho individual no puede ejercerlo en detrimento de otros por el
mero deseo de hacerlo. Cuanto menos debe demostrar la existencia de un interés
serio y legítimo que justifique su conducta.
Abuso del derecho. Criterios para su determinación
Seguidamente, de manera sintética dado que excede los límites y propósitos
específicos del presente trabajo, nos referiremos a tres corrientes doctrinarias que se
aprecian en orden a la delimitación del concepto de abuso del derecho.
a) Concepción subjetiva del abuso del derecho
Para esta corriente habría abuso del derecho cuando en el ejercicio de un derecho
subjetivo se haya actuado con dolo, o sea con la intención de dañar o perjudicar
a otro.
Asimismo, tal situación se verificaría cuando se haya causado a otro un daño
que pudo haber sido evitado, obrando con cuidado y previsión, es decir que haya
habido acción culposa o negligente y, además, también se obra abusivamente cuando
no existe un interés serio y legítimo para su titular.
Para Rodríguez Arias Bustamante, el criterio intencional es el más frecuente en
las aplicaciones jurisprudenciales de esta teoría, porque es este criterio –el subjetivo–
el que muestra más claramente la ruptura del equilibrio de los intereses19.
Las sentencias de los tribunales franceses de Colmar de 1855 y Lyon 1856 –ya
mencionadas– fueron el basamento jurisprudencial para los seguidores de esta doctrina.
Se critica esta posición por la dificultad que implica probar la “efectiva intención”
del sujeto.
Esta dificultad, de índole probatoria, queda expuesta al siguiente interrogatorio:
¿cómo se prueba la real intención del agente, si ella pertenece a su mundo interior?
El segundo obstáculo limitativo que se invoca estriba en que, de acuerdo a la
teoría subjetiva, el abuso del derecho quedaría limitado a los casos precedentemente
enumerados.
El análisis de la existencia o no de abuso del derecho, desde la óptica de la intención,
culpa o negligencia del agente, trae aparejado asimilar el acto abusivo con el
acto ilícito.
b) Concepción objetiva del abuso del derecho
Esta corriente sostiene que habría abuso del derecho cuando se actúa contrariamente
a la función o finalidad económica social de cada derecho (Josserand)20.
2. Es decir, cuando se ha ejercido en contra de los fines económicos y sociales
que inspiraron la ley en la cual se los otorgó21.
Autores que se enrolan, como veremos seguidamente, en la corriente mixta o
ecléctica critican la teoría objetiva, como por ejemplo Dabin y Spota –entre otros–, y
vinculan el ejercicio de un derecho subjetivo con el uso inmoral del mismo, contrario a
la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres. Consideran que sólo en el plano
de la legitimidad moral es posible sostener la teoría del abuso del derecho22.
En esa línea de pensamiento, se asevera que “la teoría del abuso del derecho
representa el correctivo de moralidad que postula la legalidad”23, en referencia a los
deberes morales para con los demás.
c) Corriente mixta o ecléctica
Es una combinación de los elementos de las corrientes subjetivas y objetivas.
Para esta postura el acto abusivo queda perfeccionado tanto cuando existe intención
de dañar (elemento subjetivo), como cuando el acto se desvía de la función
social o finalidad para el que fue creado (elemento objetivo).
Se halla representada por Josserand y sus seguidores (Saleilles, Spota,
Llambías, Borda, entre otros) quienes caracterizan al acto abusivo como aquel que
desvía el derecho de su función social.
Se parte de la noción de función social como factor determinante, pero no se
desdeñan otros elementos de valoración como: la intención de dañar, la presencia de
culpa y la falta de un interés serio y legítimo.
Esta dificultad, de índole probatoria, queda expuesta al siguiente interrogatorio:
¿cómo se prueba la real intención del agente, si ella pertenece a su mundo interior?
El segundo obstáculo limitativo que se invoca estriba en que, de acuerdo a la
teoría subjetiva, el abuso del derecho quedaría limitado a los casos precedentemente
enumerados.
El análisis de la existencia o no de abuso del derecho, desde la óptica de la intención,
culpa o negligencia del agente, trae aparejado asimilar el acto abusivo con el
acto ilícito.
6. El abuso del derecho y nuestro ordenamiento jurídico. Evolución histórica
Conforme la doctrina de la época, Vélez Sársfield al redactar el Código Civil dispuso
en el art. 1071: “el ejercicio de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación
legal, no puede constituir como ilícito ningún acto”.
Pero, en la resolución de los casos que la realidad fue planteando, los tribunales
debieron apelar a otras pautas distintas a la consagrada en el originario art. 1071,
aplicando, no sin discusiones, la doctrina francesa del abuso del derecho ante supuestos
de ejercicio del derecho con la intención de causar daño, o cuando aún sin
esa intención se ejercía sin interés propio y, por último, cuando el derecho era ejercido
con imprudencia o negligencia, es decir, con culpa en sentido estricto.
Es así como se fue aceptando esta figura y limitando el ejercicio de los derechos
subjetivos a la luz, por ejemplo, de los arts. 953 y 1109 del Cód. Civil que establecen
que los actos jurídicos no pueden tener un objeto prohibido, contrario a las buenas
costumbres o que perjudiquen los derechos de un tercero –art. 953– y la obligación
de reparar los daños causados a otros por culpa o negligencia –art. 1109–.
Paralelamente, con anterioridad a la reforma producida por la ley 17.711 se recurría
a “consideraciones metajurídicas –puramente éticas o de conveniencias sociales–
a fin de encontrar otras fuentes”28 para enfrentar el abuso del derecho.
Así, se fundaban las sentencias en “los dictados de la buena fe, la misión social
de los derechos, el sentimiento moral, la reprobación por la conciencia general, la moral
y las buenas costumbres, la plenitud del ordenamiento jurídico, la finalidad de los
derechos, el propio sentimiento de justicia y equidad, el acto antifuncional, el espíritu
de justicia social, los fines sociales y económicos de los derechos”29.
En esa orientación, los tribunales en distintos fallos fueron diciendo del abuso
del derecho, tanto en cuestiones civiles, comerciales, económicas, como en aquellas
donde se encontraban comprendidas relaciones de familia, abrevando en la doctrina
francesa.
3. Borda al comentar el art. 1071 del Cód. Civil, sostiene que el mismo siempre fue
un obstáculo para que los jueces argentinos formularan una jurisprudencia orgánica y
fecunda, tal vez por la incertidumbre que entre los juristas de la época ocasionaba la
aplicación en nuestro sistema jurídico de la figura del abuso del derecho30.
Por los motivos que venimos citando, con la reforma constitucional del año 1949
se declaró ilícito al abuso del derecho –art. 35– logrando así la remoción del obstáculo
existente a favor de la aceptación de la teoría del abuso del derecho.
La Constitución de 1949 fue abrogada en el año 1955, pese a lo cual y con pronunciada
firmeza la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el abuso del
derecho tenía adecuado reconocimiento y vigencia en nuestro ordenamiento jurídico,
sin necesidad de recurrir, para fundarlo, a precepto alguno de jerarquía constitucional.
Con la reforma introducida por la ley 17.711 –año 1968– se incorporaron los
avances jurisprudenciales y doctrinarios de la nueva ideología reinante (con sustento
en la coexistencia del ser humano o en la convivencia con otros).
Se objetivizaron y consagraron de tal modo principios o instituciones tales como:
buena fe –art. 1198–; lesión subjetiva –art. 954–; abuso del derecho –art. 1071–;
estableciéndose
que el ejercicio del derecho, para que sea lícito, debe ser “regular”.
Se declaró, además, que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos,
el que es caracterizado como el que contraría los fines que aquélla tuvo en miras al
reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las
buenas costumbres.
Con ello se relativizó la idea sobre la caracterización absoluta de los derechos
subjetivos.
Conclusiones
a) En la actualidad la teoría del abuso del derecho es de aceptación generalizada
y ha sido incorporada en numerosos ordenamientos jurídicos positivos contemporáneos.
b) La doctrina del abuso del derecho tuvo que afrontar distintas etapas en su
evolución.
c) Negaban su existencia juristas liberales enrolados en la corriente jurídica individualista,
imperante en los siglos XVIII y XIX, y como consecuencia de los principios
proclamados por la Revolución Francesa (1789), sostenían que sólo la ley debía marcar
el límite de las actividades del hombre; más allá de los efectos que aquellas actividades
acarrearan a otras personas (dura lex sed lex).
d) Se extrae como conclusión que, por aquel entonces, los derechos individuales
se encontraban en una situación de prelación por sobre el bien social.
e) La corriente del movimiento personalista fue avanzando hasta dejar de lado el
apasionado individualismo reinante. Se ubica al ser humano como un ser en el mundo,
recalcándose su carácter social.
f) El egoísmo deja paso así a la reexaltación de la conciencia jurídica colectiva,
la que es recogida por la doctrina y jurisprudencia hasta plasmar la teoría del abuso
del derecho, con consagración expresa como norma positiva, en los ordenamientos
jurídicos más modernos. La ética y la moral social comienzan a influir en el pensamiento
jurídico contemporáneo.
g) En síntesis, la discutida trayectoria que recorrió el concepto del abuso del derecho
puede resumirse, como afirma Fleitas, en los siguientes términos: “unos le niegan
toda razón de ser, otros le reconocen personería autónoma, dentro del amplio
campo de la responsabilidad civil, pero lo combaten vivamente; los más lo aceptan
con entusiasmo”.
h) La doctrina y jurisprudencia contemporáneas reaccionan frente a los principios
4. valorativos del individualismo reconocidos por la Revolución Francesa de 1789.
Tal reacción significó el ensalzamiento del valor solidaridad frente a los excesos y
abusos cometidos por particulares en el ejercicio de sus derechos subjetivos.
i) La teoría del abuso del derecho tiende a evitar el ejercicio desaprensivo o malicioso
de las libertades y prerrogativas individuales, relativizando el derecho subjetivo
y dando trascendencia real a los valores solidaridad y equidad.
j) La relativización del derecho subjetivo como reacción a la corriente liberal individualista
de los códigos del siglo XIX, fue particularmente consagrada por la jurisprudencia
francesa de ese mismo siglo.
k) La teoría del abuso del derecho, en la doctrina y jurisprudencia francesa, se
circunscribió en un principio al campo de los derechos reales, para luego extenderse
a otros ámbitos del derecho y ser reconocida posteriormente como un principio general
del ordenamiento jurídico. Luego se difundió a otros países.
l) En los países del common law, como por ejemplo Inglaterra y Estados Unidos,
esta teoría no ha tenido recepción y su aplicación es resistida.
ll) En cuanto a la naturaleza jurídica, existen distintas teorías o posiciones doctrinarias
que relacionan al abuso del derecho con un acto ilícito, con un acto lícito y
una tercera postura que considera al abuso del derecho como ocupante de un lugar
intermedio entre las conductas lícitas y las ilícitas.
m) Se aprecian tres corrientes doctrinarias en orden a la delimitación del concepto
de abuso del derecho: 1) concepción subjetiva; 2) concepción objetiva, y 3) corriente
mixta o ecléctica.
n) No obstante lo dispuesto en el originario art. 1071 del Cód. Civil argentino,
con el correr del tiempo los tribunales debieron apelar a otras pautas distintas a la
consagrada legalmente en dicho artículo (v.gr., aplicando la doctrina francesa del
abuso del derecho; limitando el ejercicio de los derechos subjetivos a la luz de los
arts. 953 y 1109 del Cód. Civil).
ñ) Ya en el siglo XX, en nuestro país se fundaban las sentencias en la buena fe,
la misión social de los derechos, el sentimiento moral, la reprobación por la conciencia
general, la moral y las buenas costumbres, la plenitud del ordenamiento jurídico,
la finalidad de los derechos, el propio sentimiento de justicia y equidad, el acto antifuncional,
el espíritu de justicia social, los fines sociales y económicos de los derechos.
o) La reforma constitucional del año 1949 declaró ilícito al abuso del derecho
–art. 35–. La Constitución de 1949 fue abrogada en el año 1955, pese a lo cual y con
pronunciada firmeza la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el abuso
del derecho tenía adecuado reconocimiento y vigencia en nuestro ordenamiento jurídico,
sin necesidad de recurrir, para fundarlo, a precepto alguno de jerarquía constitucional.
p) Con la reforma introducida por la ley 17.711 –año 1968– se incorporaron los
avances jurisprudenciales y doctrinarios de la nueva ideología reinante.
q) En nuestros días, se ha elaborado un nuevo principio caracterizador del derecho
procesal civil, que se denomina “abuso del derecho”. Si bien dicho principio no
tiene consagración normativa en nuestro digesto procesal civil, se lo puede incluir
dentro de los principios generales del derecho al que alude o considera el art. 16 del
Cód. Civil.
r) Peyrano concibe al principio del abuso del derecho en el proceso como una
derivación del principio de moralidad, relacionándolo con los deberes procesales de
contenido ético, que marcan el accionar de las partes en el proceso conforme a la
lealtad, probidad y buena fe.
5. s) El Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación contiene varias normas que hacen
alusión al abuso del derecho en el proceso (por ejemplo los arts. 34, inc. 6° y 45).
t) El ordenamiento procesal civil santafesino hace expresa alusión a la moralidad
en el proceso (v.gr., art. 24).
u) Para Peyrano, un acto es abusivo “más allá de toda injerencia de un proceder
doloso o culposo, cuando se desvía del fin que le asigna el ordenamiento, siempre y
cuando, dicha desviación haya causado un daño procesal”.
v) Se sanciona la falta de cooperación en el proceso, el despliegue de una actividad
jurisdiccional innecesaria o ajena a los intereses del pleito.
w) Es la figura del juzgador la que debe garantizar eficazmente la defensa en
juicio, ejerciendo con mayor poder la dirección y el gobierno del proceso, que permita
purgar inicialmente de vicios al proceso o impedir un proceso inútil.
x) Existen actualmente tendencias que nos muestran la necesidad de depurar el
proceso de todo atisbo de morosidad judicial, a través de recursos denominados objetivos
y subjetivos.
y) Para erradicar la lentitud en la marcha del proceso se torna imprescindible y
de gran eficacia acudir al poder sancionador del juez.
z) Existen autores que se pronuncian contra la represión de las conductas abusivas,
dado que entienden que ello infundiría en las partes temor por las graves sanciones
que pudieran ser aplicadas, lo que perjudicaría el derecho de defensa en juicio
y piensan que la solución ideal radicaría en que los jueces emplearan más el poder
de prevenir que el de sancionar.
a’l) En miras a la preservación del equilibrio que debe primar en el proceso, es
insoslayable que los jueces delimiten correctamente los casos de deslealtad, malicia
o temeridad, de aquellos otros que no son sino el legítimo ejercicio de facultades procesales
(arts. 34, inc. 6° y 163, inc. 8°, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación y arts. 21
y 22, Cód. Proc. Civil y Com. de la Provincia de Santa Fe).