Capitulo III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADLUZVERNICA1
Lectura y comentario personal de los artículos del Capítulo III
de los derechos de las personas con discapacidad y definición de una persona con discapacidad según el Reglamento de la ley orgánica de discapacidades (LOD)
Capitulo III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADLUZVERNICA1
Lectura y comentario personal de los artículos del Capítulo III
de los derechos de las personas con discapacidad y definición de una persona con discapacidad según el Reglamento de la ley orgánica de discapacidades (LOD)
Reglamento de la ley Orgánica de discapacidades, Capítulo IV DE LAS TARIFAS ...LUZVERNICA1
Lectura y comentario personal con respecto al Reglamento de la ley Orgánica de discapacidades Capítulo IV de las tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario.
Propuesta Para El Presidente De La Republica Mexicana, Sep Y Semsguestaf5d
Es un trabajo de investigación donde se propone al Presidente de la Republica Mexicana, la creáción de la carrera de Tecnico en Seguridad y Vialidad municipal en el DGETI
Este Proyecto garantiza de forma gratuita el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano para docentes, auxiliares y alumnos de todas las instituciones educativas radicadas en la Provincia de Santa Fe.
Con el Proyecto #BEGU estamos haciendo efectivo el derecho a educarse a todos los santafesinos.
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La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
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1. Facultad De La Educación, El Arte Y La Comunicación
Carrera De Psicología Infantil Y Educación Parvularia
Legislación Educativa
PROF. BERNARDINO ACARO C. MG. SC.
ALUMNA: GUISSELLA VANESSA LEÓN TORRES
CICLO: OCTAVO “B”
PERÍODO ACADÉMICO
MAYO – SEPTIEMBRE 2020
2. Capitulo I
De las definiciones
Definición de persona con discapacidad según el reglamento LOD
Art. 1 De la persona con discapacidad.- Para efectos de este reglamento y en concordancia con
lo establecido en la ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como
consecuencia de una o mas deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con
independencia de la cauda que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad
biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o mas actividades esenciales de la vida diaria,
en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada
por la autoridad sanitaria nacional.
3. Capitulo III
De los derechos de las personas con
discapacidad.
Art. 10 Educación especial y especializada.- La autoridad educativa nacional y la
autoridad sanitaria nacional garantizaran que en las unidades educativas de educación
especializada se cuente con el equipo multidisciplinarios especializado que requiere
esta atención, conformado por: un psicólogo educativo, un psicólogo clínico., un
terapista ocupacional, un terapista de lenguaje, sin perjuicio de otros técnicos y
profesionales que por la especialidad de la atención pueda requerirse.
4. Aporte:
Las autoridades encargados de los centros
especializados deben de garantizar la
atención prioritaria y de calidad a las
personas con discapacidad, proporcionando
en sus centros los especialistas necesario
para el apoyo de la persona con
discapacidad como a la familia.
5. Art. 11 Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad.-
Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas
completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad
a por lo menos el 10% del numero de estudiantes regulares; dentro de este
porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con
discapacidad, debidamente acreditados por la autoridad sanitaria nacional.
6. Aporte:
Los estudiantes con discapacidad deben
contar con las mismas oportunidades y
derechos que los demás, ser considerados
para una beca ya sea completa o una
parte, que le sirva de ayuda económica
para seguir sus estudios.
7. Art. 12 Inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de trabajo es
competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del
porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las
sanciones conforme a lo establecido en la legislación correspondiente.
Pasaran a formar parte del porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan
una discapacidad igual o superior al treinta por ciento.
8. Aporte:
La inclusión laboral es uno de los derechos mas
importantes para las personas con discapacidad pues esto
le da la posibilidad de sentirse útil de tener su propio
ingreso y no depender de su familia en un 100%. Con
esta ley que le ampara las empresas publicas como
privadas deben contar en su equipo de trabajo con
personas con discapacidad y esto en cada empresa será
calculado de acuerdo al numero de empleados estables.
9. Art. 19 Accesibilidad al contenido web.- Los sitios wed de las
instituciones publicas y privadas que presten servicios públicos,
deberán obligatoriamente aplicar lo establecido en la norma técnica
ecuatoriana referente a accesibilidad al contenido wed y su
reglamentación técnica, al igual que toda normativa que para el
efecto se establezca.
10. Aporte:
En la actualidad los sitios wed son
indispensables en las instituciones o empresas y
deben estar adaptadas para responder a las
necesidades de las personas con discapacidad,
pues es una herramienta que necesitan para
informarse sobre lo que es la empresa o
institución y sus anuncios.
11. Art. 20 Lengua de señas.- Se incorporara progresivamente el servicio de
interpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones publicas,
así como en los medios de comunicación públicos y privados; siempre y
cuando el interprete de lengua de señas ecuatoriana haya sido certificado
en sus competencias laborales por el servicio de acreditación ecuatoriana
– SAE y el servicio de capacitación profesional – SECAP.
12. Aporte:
No todos tenemos el conocimiento de lengua de señas para
lograr comunicarnos con las personas quienes su lenguaje es
este, y es importante que exista el interprete que nos ayude a
entender, pero de mejor ayuda o inclusión seria que todas las
escuelas y colegios a nivel nacional incorporen este lenguaje
como una materia mas, con el fin de hacer inclusión y poder
comunicarnos con las personas con discapacidad como con
cualquier otra persona.