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Asignatura:
Docente:
Lic. Bernardino Acaro. Mg. Sc.
Estudiante:
María del Cisne Granda Sarango
Ciclo:
8vo “B”.
.
Definición de discapacidad
Según el reglamento del Ley Orgánica de
Discapacidades (2017) es una condición física,
mental, intelectual o sensorial, que sin importar su
causa, la persona tiene impedida su habilidad
biológica, psicológica y asociativa, en la
realización de las actividades diarias, que tiene una
equivalencia del 30% de acuerdo con la
calificación de la autoridad sanitaria nacional.
Artículo.- 10
Educación Especial y Especializada.-
La autoridad educativa nacional y la autoridad sanitaria
nacional garantizarán que en las unidades educativas de
educación especializada se cuente con el equipo
multidisciplinarios especializado que requiere esta atención,
conformado por: un (1) psicólogo/a educativo/a, un/a
psicólogo/a clínico/a, un (1) terapista ocupacional, un (1)
terapista de lenguaje, sin perjuicio de otros técnicos y
profesionales que por la especificidad de la atención pueda
requerirse.
Comentario:
La educación especial y especializada hace
referencia a la responsabilidad del estado de
proporcionar una educación de calidad a las
personas con discapacidad de tal manera que se
adapte a sus necesidades, intereses y habilidades
que posee cada individuo, la misma que debe
contar con el personal especializado en las
distintas áreas de conocimiento y atención,
tanto física, psicológica y pedagógica.
.
Artículo.- 11
Becas de educación superior para
estudiantes con discapacidad.-
Las instituciones de educación superior
establecerán programas de becas completas o su
equivalente en ayudas económicas que apoyen a
su escolaridad a por lo menos el 10% del número
de estudiantes regulares; dentro de este
porcentaje obligatoriamente deberán considerarse
estudiantes con discapacidad, debidamente
acreditados por la autoridad sanitaria nacional.
Comentario:
Las becas de educación superior para estudiante con
discapacidad, se refiere cuando las personas con
discapacidad debidamente evaluadas y diagnosticadas con
esta condición por parte de la autoridad sanitaria nacional
ingresan al tercer nivel de educación, debe existir un
apoyo o incentivo económico que les sirva de ayuda, para
llevar a cabo la realización de sus estudios.
Artículo.- 12
Inclusión laboral.-
La autoridad nacional encargada de trabajo es
competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al
cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de
personas con discapacidad y aplicar las sanciones
conforme a lo establecido en la legislación
correspondiente. Pasarán a formar parte del
porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan una
discapacidad igual o superior al treinta por ciento.
Comentario:
La inclusión laboral significa que el estado establece que
dentro de las instituciones tanto públicas como privadas, se
debe aceptar que trabajen personas con discapacidad,
garantizando la inclusión e inserción en el mundo laboral,
dando la oportunidad de desarrollarse como persona dentro
de un espacio que aporta a la sociedad, con la finalidad de
luchar contra la discriminación, la superación de vicios y de la
pobreza, el incumplimiento de este derecho tiene una sanción
para la institución que no se acoja a esta medida.
Art. 16
De la vivienda accesible.-
Los programas de vivienda de entidades públicas y
privadas, deberán cumplir con lo establecido en las
normas y reglamentos técnicos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda (Norma Ecuatoriana de
la Construcción NEC) y las Normas Técnicas INEN
referentes a accesibilidad al medio físico y todas
aquellas para el efecto se establezcan. La entrega de las
viviendas de interés social para personas con
discapacidad, se realizará de acuerdo a las normas
emitidas por la autoridad nacional competente en la
materia.
Comentario:
La vivienda accesible se refiere a que todas
personas con discapacidad tienen derecho a vivir
con dignidad, en un ambiente de paz, armonía y
que cuente con los recursos necesarios para vivir,
para lo cual existen organizaciones púbicas y
privadas que tienen a cargo la realización de estas
obras que son de gran utilidad y permiten una
mejor calidad de vida.
Artículo. 17
Accesibilidad al medio físico.-
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
aplicarán lo establecido en toda la normativa
Técnica Ecuatoriana INEN referente a
accesibilidad al medio físico en edificaciones
públicas, privadas con acceso al público y entorno
construido, incluyendo la normativa técnica
referente a accesibilidad de las personas al medio
físico(estacionamientos).
Comentario
La accesibilidad al medio físico se refiere a
que los municipios son los que tienen
como responsabilidad construir espacios o
viviendas y lugares públicos, por donde las
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  • 1. Asignatura: Docente: Lic. Bernardino Acaro. Mg. Sc. Estudiante: María del Cisne Granda Sarango Ciclo: 8vo “B”. .
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  • 3. Definición de discapacidad Según el reglamento del Ley Orgánica de Discapacidades (2017) es una condición física, mental, intelectual o sensorial, que sin importar su causa, la persona tiene impedida su habilidad biológica, psicológica y asociativa, en la realización de las actividades diarias, que tiene una equivalencia del 30% de acuerdo con la calificación de la autoridad sanitaria nacional.
  • 4. Artículo.- 10 Educación Especial y Especializada.- La autoridad educativa nacional y la autoridad sanitaria nacional garantizarán que en las unidades educativas de educación especializada se cuente con el equipo multidisciplinarios especializado que requiere esta atención, conformado por: un (1) psicólogo/a educativo/a, un/a psicólogo/a clínico/a, un (1) terapista ocupacional, un (1) terapista de lenguaje, sin perjuicio de otros técnicos y profesionales que por la especificidad de la atención pueda requerirse.
  • 5. Comentario: La educación especial y especializada hace referencia a la responsabilidad del estado de proporcionar una educación de calidad a las personas con discapacidad de tal manera que se adapte a sus necesidades, intereses y habilidades que posee cada individuo, la misma que debe contar con el personal especializado en las distintas áreas de conocimiento y atención, tanto física, psicológica y pedagógica. .
  • 6. Artículo.- 11 Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad, debidamente acreditados por la autoridad sanitaria nacional.
  • 7. Comentario: Las becas de educación superior para estudiante con discapacidad, se refiere cuando las personas con discapacidad debidamente evaluadas y diagnosticadas con esta condición por parte de la autoridad sanitaria nacional ingresan al tercer nivel de educación, debe existir un apoyo o incentivo económico que les sirva de ayuda, para llevar a cabo la realización de sus estudios.
  • 8. Artículo.- 12 Inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de trabajo es competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo establecido en la legislación correspondiente. Pasarán a formar parte del porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al treinta por ciento.
  • 9. Comentario: La inclusión laboral significa que el estado establece que dentro de las instituciones tanto públicas como privadas, se debe aceptar que trabajen personas con discapacidad, garantizando la inclusión e inserción en el mundo laboral, dando la oportunidad de desarrollarse como persona dentro de un espacio que aporta a la sociedad, con la finalidad de luchar contra la discriminación, la superación de vicios y de la pobreza, el incumplimiento de este derecho tiene una sanción para la institución que no se acoja a esta medida.
  • 10. Art. 16 De la vivienda accesible.- Los programas de vivienda de entidades públicas y privadas, deberán cumplir con lo establecido en las normas y reglamentos técnicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC) y las Normas Técnicas INEN referentes a accesibilidad al medio físico y todas aquellas para el efecto se establezcan. La entrega de las viviendas de interés social para personas con discapacidad, se realizará de acuerdo a las normas emitidas por la autoridad nacional competente en la materia.
  • 11. Comentario: La vivienda accesible se refiere a que todas personas con discapacidad tienen derecho a vivir con dignidad, en un ambiente de paz, armonía y que cuente con los recursos necesarios para vivir, para lo cual existen organizaciones púbicas y privadas que tienen a cargo la realización de estas obras que son de gran utilidad y permiten una mejor calidad de vida.
  • 12. Artículo. 17 Accesibilidad al medio físico.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicarán lo establecido en toda la normativa Técnica Ecuatoriana INEN referente a accesibilidad al medio físico en edificaciones públicas, privadas con acceso al público y entorno construido, incluyendo la normativa técnica referente a accesibilidad de las personas al medio físico(estacionamientos).
  • 13. Comentario La accesibilidad al medio físico se refiere a que los municipios son los que tienen como responsabilidad construir espacios o viviendas y lugares públicos, por donde las personas con discapacidad se puedan movilizarse con seguridad y realizar sus tareas diarias sin restricción alguna.