Este documento resume la regulación del trabajo a través de la historia. Comienza describiendo el trabajo en las sociedades pre-industriales, donde no existía un cuerpo jurídico laboral y el trabajo era forzoso y vil. Luego describe el trabajo en el mundo antiguo, dominado por la esclavitud, y en la Edad Media, donde los siervos estaban adscritos a la tierra. Finalmente, analiza la aparición del trabajo asalariado en las manufacturas y la sociedad industrial, que dio lugar a la división del trabajo y las fábricas
El Trabajo a través de la Historia- Educación Tecnológica
Autoras:
Arévalo Guadalupe Luz
Chavez Guadalupe Noé
Gallardo Cecilia Natalí
Instituto Secundario Privado Empalme 3ºA
El Trabajo a través de la Historia- Educación Tecnológica
Autoras:
Arévalo Guadalupe Luz
Chavez Guadalupe Noé
Gallardo Cecilia Natalí
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1. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
1.- Ordenación del trabajo en las sociedades pre-industriales.
Nuestra definición de Dº del trabajo, voluntario, personal,
retribuido, dependiente y ajeno, surge principalmente de la
sociedad industrial, faltando dichos presupuestos en las
sociedades anteriores.
No encontramos anteriormente un cuerpo jurídico laboral, así:
Antigüedad y medievo, el trabajo es regulado de manera incidental y accesoria,
ej. el régimen romano del trabajo del esclavo se inscribe en las normas sobre
propiedad y el trabajo siervo en el medievo, en las relaciones señoriales.
Las dos notas de este «pre-trabajo»:
Actividad vil ausente de mérito social.
Trabajo manual fundamentalmente forzoso,
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2. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
1.- El trabajo en el mundo antiguo.
a) La condición jca. de esclavo.
Tanto en Roma como en Grecia, la importancia cuantitativa del
trabajo libre fue escasa en comparación con la esclavitud,
rigiéndose esta por el derecho de las cosas.
Sin que el «status» del esclavo fuese uniforme a lo largo de las
distintas etapas, podemos entender que [Ihering]: «el esclavo es
una máquina puesta al servicio del amo», sin capacidad de
contratar, sin poder consentir, y sin derecho subjetivo a la vida,
siendo imposible encuadrar en el concepto de trabajo por cuenta
ajena pues «todo lo que se adquiere mediante esclavo, se
adquiere para el dueño» Digesto, 1.6; 1 y 2.
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3. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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B) El trabajo libre por cuenta ajena. –collegia-
En Roma y Grecia era el de los artesanos que actuaban como trabajadores
autónomos, haciendo suya la utilidad patrimonial de su trabajo.
En Roma en época de Numa Pompilio se crean los «sodalitia, collegia» con fines
religiosos y posteriormente profesionales, disueltos por Cesar y restaurados por
Augusto, se dedicaban a la fijación de precios y salarios. No eran sindicatos, sino
organizaciones empresariales (pequeños empresarios) que normalmente tenían
esclavos a su cargo.
C) El trabajo libre por cuenta ajena. –locatio-conductio
operarum-
Antecedente del actual contrato de trabajo, un trabajador (locator) se
comprometía a realizar un trabajo por cuenta de un patrón (conductor) de quien
recibía una retribución (merces).
El trabajador poseía la actio locati, para exigir su retribución y el empresario la
actio conducti para exigir la efectiva realización del trabajo.
4. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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2.- El trabajo en la sociedad medieval.
A) La condición jurídica del trabajador no libre.
A pesar de la decadencia de la esclavitud, la prestación de servicios especialmente
en el mundo rural, se practica por personas carentes de libertad –siervos-.
El siervo tenía naturaleza de persona, no de cosa, pero su situación de hecho era
muy similar a la esclavitud. Solían estar adscritos a la tierra que trabajaban y
eran enajenados junto a ella.
B) La condición jurídica del trabajador libre: los gremios.
La incipiente economía de mercado en las ciudades aforadas, atrae a siervos y
semilibres, aparecen los gremios.
Los gremios se rigen por sus ordenanzas, están compuestos de Maestro, oficial y
aprendices. El maestro era el patrón y los oficiales y aprendices, los trabajadores.
Primera fase, gremio defensa del consumidor.
Segunda fase, gremio defensa de los privilegios monopolísticos del gremio.
El gremio es el antecedente de la sociedad burguesa pre-capitalista que trataba
de controlar el mercado de consumidores y el de trabajo, siendo un antecedente
del Derecho del Trabajo.
5. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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3.- El trabajo en la sociedad moderna.
A) La crisis del trabajo servil.
El régimen del trabajo forzoso entra en crisis, aunque no desaparece
totalmente. Así los siervos quedan liberados de su señor (Castilla 1480),
se suprime el «ius maletractandi» Fernando el Católico 1486. Sin
embargo las situaciones de semilibertad continúan en Indias, al estar
los indios sujetos al sistema de repartimientos y encomiendas.
Se regula en la Leyes de Indias, la prohibición de injuriar o maltratar a
los indios, la obligación de pagar salarios de «justa y razonable
estimación», la jornada máxima de ocho horas y el derecho al descanso
dominical.
En el mundo rural las condiciones seguían siendo miserables, debido a
las cargas fiscales y la dureza propia del medio.
6. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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B) La decadencia del sistema gremial.
Crisis de la autonomía del gremio.
Las normas de los gremios pasan de ser autónomas a ser homologadas primero
por el poder real y posteriormente dictadas directamente por él.
Crisis de organización.
Los maestros cierran dicha cualidad, destruyendo inventos, haciendo la maestría
hereditaria, reduciendo el número de maestros sin realización de exámenes
sujetos a complejas «obras maestras», etc…
Los abusos de éstos maestros hacen que los maestros
empobrecidos, los oficiales y los aprendices se coaliguen en
«compagnonnages» verdadero antecedente de los sindicatos,
recurriendo a medios de presión como huelga, revueltas, etc…
7. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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C) El trabajo libre en los orígenes del capitalismo: las
«manufacturas».
Se generaliza la libertad de trabajo desde dos p.d.v.:
Libertad física, el trabajador no está sometido por vínculo de esclavitud, ni
servidumbre, ni vínculo directo a la tierra.
Libertad sobre los gremios, el trabajo se emancipa de las trabas de las
corporaciones.
La manufactura tiene dos fases:
Primera fase. El mercader contrata a maestros empobrecidos que arrastran a sus oficiales
y aprendices, bajo un sistema de «trabajo por encargo».
Segunda fase. El mercader muta a empresario y dirige él la producción, sirviéndose del
trabajo ajeno mediante la celebración de auténticos contratos de trabajo.
Surgen los problemas que se agravarían en la era industrial:
Salarios insuficientes, jornadas excesivas, festividades no retribuidas, contratos de larga
duración, obligación de consumir en exclusiva al empresario, et….
8. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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2.- EL MARCO HISTÓRICO DE LA APARICIÓN DEL
DERECHO DEL TRABAJO: LA SOCIEDAD INDUSTRIAL.
Hacia 1760 en Gran Bretaña suele situarse el inicio de la
revolución industrial. El Dº del trabajo surge, como una
respuesta al reto de la nueva sociedad industrial, caracterizada
por la acumulación y circulación de capital y la estructuración de
la vida económica entorno al eje producción-consumo.
Fenómenos característicos que se deben tener en cuenta,
aumento de población, crecimiento del ahorro y del capital, el
bajo tipo de interés, el maquinismo, la división y movilidad del
trabajo liberado de las trabas de la esclavitud-servidumbre y de
las presiones gremiales.
9. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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1.- Aspectos técnico-productivos del trabajo.
A) La división del trabajo.
Para Adam Smith (La riqueza de las naciones) la
división del trabajo era «el mayor adelanto realizado
en la capacidad productiva del trabajo».
Por el contrario para Karl Marx (El capital) la
división del trabajo «desfigura al obrero y lo
convierte en una especie de monstruo».
Frente al trabajo excesivamente parcelado, se
propone hoy el modelo de trabajo polivalente art.
36.5 ET.
10. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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B) La concentración de los trabajadores en fábricas.
La concentración de trabajadores en centros de trabajo donde se
desarrollan cientos de relaciones laborales simultáneas, hace que
surja la organización jerárquica que es la «fábrica», como
ejemplo típico de lo que Michael Foucault llamó «sociedad
disciplinaria».
Las razones de concentración de trabajadores en fábricas fue:
La naturaleza de la producción.
La mayor facilidad de control y vigilancia de los trabajadores.
11. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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2.- Aspectos jurídicos del trabajo.
La nueva organización del trabajo, -grandes fábricas y división del
trabajo- propicia un nuevo modelo de trabajador, -el proletario-
A) La libertad teórica del trabajador y sus limitaciones reales.
La Revolución francesa con su Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano, que consagra la libertad, «los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos».
La libertad de trabajo iba en contra de los gremios (desaparecidos
formalmente con la Ley Le Chapelier 1791) y contra la esclavitud no
erradicada hasta entrado el s.xx,
La realidad social era distinta, es trabajador sólo podía optar entre
aceptar las condiciones prefijadas por el empresario o la miseria, lo que
llevó a abusos generalizados. Duración CT excesiva, jornadas excesivas,
falta de seguridad en el trabajo, trabajo niños y mujeres, salarios
excesivamente bajos.
Las protestas contra estos abusos (no siempre pacíficas) propiciaron la
promulgación de las primeras normas de Dº del trabajo en sentido
estricto.
12. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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B) la duración de los contratos de trabajo.
El Derecho liberal se opuso a la contratación de por vida que
asimilaba a la esclavitud. El Code Napoleon art. 1.780 disponía
que el contrato de obreros sólo podía concertase por tiempo
cierto. El CC español art. 1.583 «el arrendamiento de servicios
por toda la vida es nulo».
No eran infrecuentes contratos de 6,7 o más años.
En el otro lado de la balanza, el trabajador no tenía estabilidad
en el empleo puesto que respecto de los contratos indefinidos
arts. 1.584 y 1.586 CC se reconocía idéntica posibilidad de
resolver unilateralmente el contrato a empresario y trabajador.
13. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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C) La prolongación de las jornadas de trabajo.
Éstas se prolongaban hasta límites increíbles, ayudados por la
invención del alumbrado de gas. Por ej. el proyecto de Ley de Alonso
Martínez (1855) art. 7 limita la jornada de los jóvenes de 12-18 años a
10 horas como gran logro social.
D) Las condiciones de seguridad e higiene.
La mayor peligrosidad de la mecanización se aliaba con la falta absoluta
de medidas de prevención.
E) El trabajo de mujeres y menores.
A principios del s.XIX sólo un 27% de los hijos de los obreros llegaban a
cumplir 10 años.
Las jornadas de los niños eran de entre 16-17 horas/día.
La mujer carecía de cualquier medida de protección a la maternidad.
El trabajo infantil y el de la mujer se multiplicaba por falta de mano de
obra adulta y por la menor retribución a estos colectivos llamados
entonces «fuerzas medias».
14. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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F) El régimen salarial y sus abusos.
La insuficiencia del salario propiciaba que el trabajador viviese
del crédito. Esto situaba «eternamente» al trabajador en
situación de deudor, heredando frecuentemente los hijos del
trabajador las deudas de éste prestando éstos sus servicios sin
remuneración.
No era infrecuente el falseamiento de pesas y medidas para
recibir mayor cantidad de producto con menor remuneración.
Solía ser frecuente el régimen retributivo del truck, consistente
en remunerar a través de pagarés, fichas o vales que no eran
aceptados en el comercio común y sí en establecimientos de los
propios empresarios, lo que abonaba un mayor abuso a través de
precios abusivos y mala calidad de los productos, colocando de
nuevo al trabajador en situación de deudor.
15. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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3.-El movimiento obrero, factor determinante de la aparición del
derecho del trabajo.
La dureza de las condiciones laborales hace que en las protestas
de éstos les proporcione conciencia de su extraordinaria fuerza y
de la necesidad de su agrupación. Se da así un doble origen:
Divorcio de la clase trabajadora con los medios de producción y con el capital.
Surgimiento de una conciencia de clase obrera.
Dos líneas principales del movimiento obrero.
Movimiento anarco-sindicalista. Negación abierta del Estado y de sus reformas
laborales como trampa destinada a disolver la lucha obrera.
Movimiento socialista. Posición práctica de colaboración con el Estado sin
renunciar a su sustrato revolucionario, pero no desdeñando los avances
legislativo-laborales.
16. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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4.- Evolución del Derecho español del trabajo.
1º. La primera legislación social. 1873-1917.-
Ley 24/07/1873 sobre trabajo menores.- Prohibía el trabajo a menores de 10 años. Primeras normas de salud e higiene en el trabajo y
primera norma sobre AT.
Ley 26/07/1878 sobre trabajos peligrosos. Prohíbe trabajos de fuerza o dislocación a menores de 16 años.
Ley 13/03/1900 sobre descanso postparto y derecho a interrumpir jornada durante una hora a las madres con hijos lactantes.
Ley 13/03/1912 derecho de la empleada en fábricas a utilizar asiento, conocida como «ley de la silla».
Ley 11/07/1912 prohíbe el trabajo nocturno de la mujer en talleres y fábricas.
Ley 19/05/1908 regula el Consejo de Conciliación y arbitraje industrial.
Ley 27/04/1909 proclama el derecho a la coligación, huelga y paro, conocida como «Ley de Huelgas».
Ley 03/03/1904 sobre descanso dominical que abre una forma inicial de convenio colectivo al permitir la adaptación de éste
descanso mediante acuerdo de los gremios y asociaciones legalmente constituidas.
RD 18/07/1907 sobre el «truck system» prohíbe las tiendas y cantinas patronales.
Ley 17/07/1991 sobre contrato de aprendizaje.
Sobre intervención administrativo-laboral e inicio de protección social (SS) RD 05/12/1883; RD 13/03/1890; RD 23/04/1903 y Ley
27/02/1908 creadora del Instituto Nacional de Previsión sobre seguros sociales de la época.
RD 01/03/1906 sobre Inspección de Trabajo.
Sobre proceso laboral, Ley de Tribunales Industriales 19/05/1908 y Ley 22/07/1912.
17. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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2.- La formación del Derecho del Trabajo. 1917-1923
1917 hco. ( I guerra mundial, revolución rusa, huelga grl. España)
provoca una normativa no aislada como la anterior, sino con propósito
unificador y coherente, que acaba consolidando un sistema
intervencionista estatal y corporativista.
Sobre jornada máxima.
Ley 04/07/1918, sobre jornada mercantil; RD 15/03/1919 sobre jornada máxima; RD
03/4/1919 jornada máxima de 8 horas, RD 21/08/1919 sobre excepciones a la jornada máxima
legal.
Sobre actitud corporativista.
RD 30/04/1919; RD 05/10/1922; RD 15/03/1919 y RD 20/04/1920 crea Juntas reguladoras de
condiciones de trabajo –paritarias-
Sobre contrato de trabajo.
RD 13/11/1919
Sobre normativa adtvo.-laboral.
RD 08/05/1920 crea el Ministerio de Trabajo.
Sobre normativa internacional.
Adhesión de España al Pacto de la Sociedad de Naciones (Parte XIII
del Trabajo de Versalles) Ley 14/08/1919
Ratificación del convenio 2 OIT -1919- sobre desempleo y convenio 3
OIT -1919- sobre empleo de mujeres antes y después del parto.
18. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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3.- La consolidación del Derecho del Trabajo.
* El Dº del Trabajo en la Dictadura de Primo de Rivera.
A) RDL 23/08/1926 Código del Trabajo. Centrado en el Contrato de Trabajo, AT
y Tribunales Industriales.
B) Creación de la Organización Corporativa Nacional RDL 26/11/1926 Integrada
por una jerarquía de Comités paritarios y tripartitos que perseguía sustituir la
idea de lucha de clases por la colaboración pacífica entre éstas, desactivando a los
sindicatos y minimizando la importancia de los convenios colectivos, todo ello
tutelado desde la administración.
C) Otras.
RDL 21/06/1926 sobre familias numerosas.
RDL 22/03/1929 sobre seguro de maternidad.
RDL 20/12/1924 sobre emigración, etc…
19. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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*El Dº Trabajo en la II República.
Constitución de 9 de diciembre de 1931.
Art. 1 «España es una República democrática de trabajadores de toda clase»
Art. 39 «Los españoles podrán asociarse o sindicarse, libremente para los
distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.»
Art. 46 « El trabajo en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de
la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las
condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los
casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y
muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a
la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones
anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; las
instituciones de cooperación; la relación económicojurídica de los factores que
integran la producción, la participación de los obreros en la dirección, la
administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa
de los trabajadores.»
20. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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LCT 21/11/1931, Decreto 01/07/1931 sobre jornada máxima, Ley
09/09/1932.
Sobre paro forzoso. Ley 25/06/1935 entre otras.
Ley 27/11/1931 sobre Jurados mixtos, art. 2 «Institución de Dº Público
encargada de regular la vida de la profesión y de ejercer funciones de
conciliación y arbitraje». Fueron continuadores de los Comités Paritarios y
fracasaron en su intento de armonizar los intereses obrero-patronales.
Ley 08/04/1932 sobre asociaciones de patronos o de obreros. Con libertad
de afiliación, disolución de sindicatos sólo por decisión judicial, con
funciones de negociación de convenios colectivos, de ejercicio de acciones
ante los Tribunales, etc…
Se permite huelga y cierre patronal sometidos a preaviso y a doble proceso
de conciliación ante el Jurado Mixto y ante el Consejo de trabajo.
Se crean además de los Jurados Mixtos, con funciones jurisdiccionales, el
Tribunal Central de Trabajo (apelación), y la Sala de Cuestiones Sociales
del TS (recurso de revisión).
21. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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4.- Dº del Trabajo en la era franquista.
a) Etapa intervencionista y autoritaria.
Fuero del trabajo Decreto 09/03/1938, el Estado es quien ostenta las funciones
normativas, fiscalizadoras, jurisdiccionales en materia laboral.
Ley 16/10/1942 sobre Reglamentaciones de Trabajo (u Ordenanzas laborales
aprobadas por el Mº de trabajo que regulan las relaciones lab. en los sectores).
Leyes de Organización nacionalsindicalista de 26/01/1940,
06/12/1940,23/06/1941.
Proceso se derogan los Jurados Mixtos por la Magistratura de trabajo Ley
17/10/1940
22. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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4.- Dº del Trabajo en la era franquista.
a) Etapa intervencionista y autoritaria.
Fuero del trabajo Decreto 09/03/1938, el Estado es quien ostenta las funciones
normativas, fiscalizadoras, jurisdiccionales en materia laboral.
Ley 16/10/1942 sobre Reglamentaciones de Trabajo (u Ordenanzas laborales
aprobadas por el Mº de trabajo que regulan las relaciones lab. en los sectores).
Leyes de Organización nacionalsindicalista de 26/01/1940,
06/12/1940,23/06/1941.
Proceso se derogan los Jurados Mixtos por la Magistratura de trabajo D.
13/05/1938 y Ley 17/10/1940
Otras: Ley contrato de trabajo, Ley descanso dominical, Rº seguridad e Higiene
en el trabajo, Inspección de Trabajo (Rº Delegaciones de trabajo), Ley de
colocación obrera.
23. Capitulo II. Regulación del trabajo a través de la historia.
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B) Período de cierta participación de los interlocutores sociales.
Rº Jurados de empresa ley 24/04/1958 sobre el convenio
colectivo –en el marco del sindicato único- y Ley 21/07/1962
participación de los trabajadores en los órganos rectores de las
sociedades. (Sin aplicación real).
5º El Dº del trabajo en el postfranquismo. 1975-78.
Ley de relaciones laborales 08/04/1976 derogada en 6 meses por
RDL 08/10/1976.
DLRT Relaciones de trabajo 04/03/1977 Parcialmente
inconstitucional STC 08/04/1981 sobre huelga continúa en
vigor.