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Algunos Aspectos básicos del
Contrato de Trabajo en Chile
Producto & Normativa
Diseño Gráfico | Duoc UC
Profesor José Ignacio
Gallardo
j.gallardob@profesor.duoc.cl
Introducción
Para regular las relaciones al interior de una empresa o
sociedad, normalmente no basta con el contrato (escritura) de
constitución, que resuelve los aspectos básicos del negocio.
Se requiere de otros instrumentos jurídicos para especificar los
derechos y obligaciones de los particulares dentro de ellas.
Para las relaciones laborales, el instrumento adecuado es el
contrato individual de trabajo.
Contrato individual de trabajo es:
“una convención (acuerdo) por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y
aquel a pagar por estos servicios una remuneración
determinada.” (Artículo 7° del Código del Trabajo).
Elementos clave: Subordinación y
dependencia
El elemento clave del contrato de trabajo, y que lo separa del
mero arrendamiento de servicios (como ocurre en los contratos
a honorarios) es la existencia de un vínculo de subordinación
y dependencia. Esto significa que el trabajo encomendado se
realiza bajo la dirección y fiscalización de otra persona,
quien determinará el “cómo”, el “cuándo” y el “dónde” se
deberán prestar los servicios.
La subordinación y dependencia puede comprobarse por la
concurrencia de algunos elementos como el control de
asistencias y horarios, o la entrega de instrucciones por parte
de un superior jerárquico.
Principios especiales en las
Relaciones Laborales
La relación laboral es así una relación caracterizada por su asimetría.
La normativa laboral viene a resguardar que, sobre esa asimetría, no se
cometan abusos por parte del empleador; y que a la vez el empleador
tenga claras las reglas que podrá hacer exigibles a sus trabajadores.
En este marco, las normas laborales incluyen determinados principios,
destinados a orientar la forma de entender las relaciones y conflictos,
como por ejemplo:
• El principio protector de los trabajadores. Esto se concreta en
que los trabajadores no podrán renunciar a sus derechos; en que si
existen dudas sobre cómo interpretar una cláusula del contrato se
deberá optar por aquella interpretación más favorable al trabajador; y
que si hay más de una regla aplicable a un caso concreto se debe
aplicar la regla más beneficiosa para el trabajador.
• El principio de continuidad. La legislación quiere
contratos que sean indefinidos, para dar seguridad a
los trabajadores. Por ello, si se ofrecen dos
ampliaciones a un contrato a plazo fijo, se entenderá
que éste se transforma en contrato de término
indefinido.
• El principio de primacía de la realidad: frente a una
discordancia entre lo que dice un contrato de trabajo y
lo que ocurre en la realidad, debe darse preferencia a
esto último; incluyendo obligaciones o
responsabilidades no escritas, que sean de cargo del
empleador.
Contenido mínimo de un contrato de trabajo
(artículo 10 del Código del Trabajo):
1.- Lugar y fecha del contrato
2.- individualización de las partes
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y las funciones del
trabajador.
4.- monto, forma y período de pago
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo (la jornada ordinaria no
puede exceder las 45 horas semanales. Lo trabajado sobre ello, se considera
jornada extraordinaria, cuyo pago contemplará un recargo del 50% sobre lo
acordado para la jornada ordinaria).
6.- plazo y/o término del contrato.
Es importante que quede claro en el propio documento que se entenderá por
un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, que den lugar al
término del mismo sin indemnización para el trabajador. En general no
cualquier incumplimiento del contrato será grave, y sólo un incumplimiento
grave permite justificar un despido (es una de las causales de término del
contrato establecidas en el Código del Trabajo).
Cláusulas Tácitas
El contrato de trabajo es consensual. Esto quiere decir que
nace del acuerdo de palabra y no de su firma o escrituración.
No obstante que se escriture es importante, por otorgar certeza
a todas las partes involucradas. Si el empleador no escriturase
el contrato de trabajo, se entenderá para efectos judiciales que
el contenido del mismo será el que señale el trabajador.
Los acuerdos verbales se entienden incorporados a los
contratos aún cuando no figuren en el texto (aunque son de
más difícil prueba), cuando la práctica reiterada dentro de la
empresa los demuestre.
Esto no es otra cosa que aplicación del principio de la primacía
de la realidad.

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Algunos aspectos del contrato de trabajo

  • 1. Algunos Aspectos básicos del Contrato de Trabajo en Chile Producto & Normativa Diseño Gráfico | Duoc UC Profesor José Ignacio Gallardo j.gallardob@profesor.duoc.cl
  • 2. Introducción Para regular las relaciones al interior de una empresa o sociedad, normalmente no basta con el contrato (escritura) de constitución, que resuelve los aspectos básicos del negocio. Se requiere de otros instrumentos jurídicos para especificar los derechos y obligaciones de los particulares dentro de ellas. Para las relaciones laborales, el instrumento adecuado es el contrato individual de trabajo. Contrato individual de trabajo es: “una convención (acuerdo) por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” (Artículo 7° del Código del Trabajo).
  • 3. Elementos clave: Subordinación y dependencia El elemento clave del contrato de trabajo, y que lo separa del mero arrendamiento de servicios (como ocurre en los contratos a honorarios) es la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. Esto significa que el trabajo encomendado se realiza bajo la dirección y fiscalización de otra persona, quien determinará el “cómo”, el “cuándo” y el “dónde” se deberán prestar los servicios. La subordinación y dependencia puede comprobarse por la concurrencia de algunos elementos como el control de asistencias y horarios, o la entrega de instrucciones por parte de un superior jerárquico.
  • 4. Principios especiales en las Relaciones Laborales La relación laboral es así una relación caracterizada por su asimetría. La normativa laboral viene a resguardar que, sobre esa asimetría, no se cometan abusos por parte del empleador; y que a la vez el empleador tenga claras las reglas que podrá hacer exigibles a sus trabajadores. En este marco, las normas laborales incluyen determinados principios, destinados a orientar la forma de entender las relaciones y conflictos, como por ejemplo: • El principio protector de los trabajadores. Esto se concreta en que los trabajadores no podrán renunciar a sus derechos; en que si existen dudas sobre cómo interpretar una cláusula del contrato se deberá optar por aquella interpretación más favorable al trabajador; y que si hay más de una regla aplicable a un caso concreto se debe aplicar la regla más beneficiosa para el trabajador.
  • 5. • El principio de continuidad. La legislación quiere contratos que sean indefinidos, para dar seguridad a los trabajadores. Por ello, si se ofrecen dos ampliaciones a un contrato a plazo fijo, se entenderá que éste se transforma en contrato de término indefinido. • El principio de primacía de la realidad: frente a una discordancia entre lo que dice un contrato de trabajo y lo que ocurre en la realidad, debe darse preferencia a esto último; incluyendo obligaciones o responsabilidades no escritas, que sean de cargo del empleador.
  • 6. Contenido mínimo de un contrato de trabajo (artículo 10 del Código del Trabajo): 1.- Lugar y fecha del contrato 2.- individualización de las partes 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y las funciones del trabajador. 4.- monto, forma y período de pago 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo (la jornada ordinaria no puede exceder las 45 horas semanales. Lo trabajado sobre ello, se considera jornada extraordinaria, cuyo pago contemplará un recargo del 50% sobre lo acordado para la jornada ordinaria). 6.- plazo y/o término del contrato. Es importante que quede claro en el propio documento que se entenderá por un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, que den lugar al término del mismo sin indemnización para el trabajador. En general no cualquier incumplimiento del contrato será grave, y sólo un incumplimiento grave permite justificar un despido (es una de las causales de término del contrato establecidas en el Código del Trabajo).
  • 7. Cláusulas Tácitas El contrato de trabajo es consensual. Esto quiere decir que nace del acuerdo de palabra y no de su firma o escrituración. No obstante que se escriture es importante, por otorgar certeza a todas las partes involucradas. Si el empleador no escriturase el contrato de trabajo, se entenderá para efectos judiciales que el contenido del mismo será el que señale el trabajador. Los acuerdos verbales se entienden incorporados a los contratos aún cuando no figuren en el texto (aunque son de más difícil prueba), cuando la práctica reiterada dentro de la empresa los demuestre. Esto no es otra cosa que aplicación del principio de la primacía de la realidad.