Estimados beneficiarios les dejamos el link para acceder a los PPT del Taller de Legislación Laboral realizado en Septiembre a cargo del profesional Marcelo Jofre.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Estimados beneficiarios les dejamos el link para acceder a los PPT del Taller de Legislación Laboral realizado en Septiembre a cargo del profesional Marcelo Jofre.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Antes de aportar una noción de conflictos de trabajo, hay que empezar por encontrar el significado de la palabra “conflicto” en términos generales. Por tal se entiende: combate, lucha, pelea. El vocablo conflicto trasladándolo al campo del derecho va a tener varios sinónimos, entre ellos: diferencia, controversia, colisión, litigio, etcétera. En todos los casos el vocablo hace alusión a: pretensión resistida, de oposición de intereses.
Este mes definiremos que es el despido y explicaremos los tipos de despidos que existen en España.
Diapositivas pertenecientes al hangout de Septiembre de 2014
https://plus.google.com/u/0/events/ccft0qfnbdf85altesmh7olfb6o
INDICE Pág. 1
CAP. I: EL DESPIDO EN NUESTRA LEGISLACIÓN Pág. 2 - 3
1.1.- ANTECEDENTES
1.2.- DEFINICION
1.3.- CARACTERISTICAS
1.4.- EL DESPIDO SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
1.4.1.- Constitución Política
CAP. II: TIPOS DE DESPIDO Pág. 4 - 6
A) SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL
2.1.- Despido arbitrario
2.2.- Despido nulo
2.3.- Despido indirecto
2.4.- Despido justificado o despido legal
a) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador
b) Causas justas del despido relacionadas con la conducta del trabajador
B) SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2.5.- Despido incausado
2.6.- Despido fraudulento
CAP. III: CONCLUSIONES Pág. 7
En su libro "Fuera de la Crisis" W. Edwards Deming nos recuerda que todos los días deberíamos estar haciendo esfuerzos para ensanchar conocimientos y desarrollar habilidades en nuestro trabajo y en nuestras vidas. Este aprendizaje empieza realmente cuando tenemos un sólido conocimiento de los fundamentos. Dentro del espíritu de creer en el mejoramiento continuo de Deming, solicitamos a varios colaboradores de Quality Progress que escribieran sobre 10 tópicos básicos sobre calidad, lo fundamentalmente esencial para sobrevivir dentro del rol de la calidad. Texto en: American Society for Quality, ASQ.
Esta recopilación de modos de ver no está destinada a ser comprehensiva. Cada uno de nuestros colaboradores en este tema podría haber escrito un libro sobre el mismo, y algunos en efecto ya lo han hecho. Más bien, ha sido diseñada para darle a quienes apenas están ingresando a los temas de calidad, una muestra del conocimiento que necesitan para sobrevivir y triunfar. Quizás también inspire a profesionales más experimentados en el tema de calidad, a repasar algunas de los conocimientos esenciales que, de algún modo, han dejado de tener en cuenta.
Recuerde siempre que Deming nos anima a: Buscar conocimientos, a desafiarnos y a mantenerse aprendiendo todos los días.
Texto en: American Society for Quality, ASQ.
Material politécnico de Colombia
(Código sustantivo del trabajo, artículos 22 a 70)
WEBGRAFIA
https://www.youtube.com/watch?v=kuq9UV9isq0
https://www.youtube.com/watch?v=wdEp622bf4Y
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoJuan Perez Gomez
Características del contrato a honorarios como contrato de prestación de servicios inmateriales, para el ejercicio de labores independientes y en una relación muy distinta la de subordinación y dependencia del Código Civil.
1. Algunos Aspectos básicos del
Contrato de Trabajo en Chile
Producto & Normativa
Diseño Gráfico | Duoc UC
Profesor José Ignacio
Gallardo
j.gallardob@profesor.duoc.cl
2. Introducción
Para regular las relaciones al interior de una empresa o
sociedad, normalmente no basta con el contrato (escritura) de
constitución, que resuelve los aspectos básicos del negocio.
Se requiere de otros instrumentos jurídicos para especificar los
derechos y obligaciones de los particulares dentro de ellas.
Para las relaciones laborales, el instrumento adecuado es el
contrato individual de trabajo.
Contrato individual de trabajo es:
“una convención (acuerdo) por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y
aquel a pagar por estos servicios una remuneración
determinada.” (Artículo 7° del Código del Trabajo).
3. Elementos clave: Subordinación y
dependencia
El elemento clave del contrato de trabajo, y que lo separa del
mero arrendamiento de servicios (como ocurre en los contratos
a honorarios) es la existencia de un vínculo de subordinación
y dependencia. Esto significa que el trabajo encomendado se
realiza bajo la dirección y fiscalización de otra persona,
quien determinará el “cómo”, el “cuándo” y el “dónde” se
deberán prestar los servicios.
La subordinación y dependencia puede comprobarse por la
concurrencia de algunos elementos como el control de
asistencias y horarios, o la entrega de instrucciones por parte
de un superior jerárquico.
4. Principios especiales en las
Relaciones Laborales
La relación laboral es así una relación caracterizada por su asimetría.
La normativa laboral viene a resguardar que, sobre esa asimetría, no se
cometan abusos por parte del empleador; y que a la vez el empleador
tenga claras las reglas que podrá hacer exigibles a sus trabajadores.
En este marco, las normas laborales incluyen determinados principios,
destinados a orientar la forma de entender las relaciones y conflictos,
como por ejemplo:
• El principio protector de los trabajadores. Esto se concreta en
que los trabajadores no podrán renunciar a sus derechos; en que si
existen dudas sobre cómo interpretar una cláusula del contrato se
deberá optar por aquella interpretación más favorable al trabajador; y
que si hay más de una regla aplicable a un caso concreto se debe
aplicar la regla más beneficiosa para el trabajador.
5. • El principio de continuidad. La legislación quiere
contratos que sean indefinidos, para dar seguridad a
los trabajadores. Por ello, si se ofrecen dos
ampliaciones a un contrato a plazo fijo, se entenderá
que éste se transforma en contrato de término
indefinido.
• El principio de primacía de la realidad: frente a una
discordancia entre lo que dice un contrato de trabajo y
lo que ocurre en la realidad, debe darse preferencia a
esto último; incluyendo obligaciones o
responsabilidades no escritas, que sean de cargo del
empleador.
6. Contenido mínimo de un contrato de trabajo
(artículo 10 del Código del Trabajo):
1.- Lugar y fecha del contrato
2.- individualización de las partes
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y las funciones del
trabajador.
4.- monto, forma y período de pago
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo (la jornada ordinaria no
puede exceder las 45 horas semanales. Lo trabajado sobre ello, se considera
jornada extraordinaria, cuyo pago contemplará un recargo del 50% sobre lo
acordado para la jornada ordinaria).
6.- plazo y/o término del contrato.
Es importante que quede claro en el propio documento que se entenderá por
un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, que den lugar al
término del mismo sin indemnización para el trabajador. En general no
cualquier incumplimiento del contrato será grave, y sólo un incumplimiento
grave permite justificar un despido (es una de las causales de término del
contrato establecidas en el Código del Trabajo).
7. Cláusulas Tácitas
El contrato de trabajo es consensual. Esto quiere decir que
nace del acuerdo de palabra y no de su firma o escrituración.
No obstante que se escriture es importante, por otorgar certeza
a todas las partes involucradas. Si el empleador no escriturase
el contrato de trabajo, se entenderá para efectos judiciales que
el contenido del mismo será el que señale el trabajador.
Los acuerdos verbales se entienden incorporados a los
contratos aún cuando no figuren en el texto (aunque son de
más difícil prueba), cuando la práctica reiterada dentro de la
empresa los demuestre.
Esto no es otra cosa que aplicación del principio de la primacía
de la realidad.