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Teoría General de Sistemas (TGS)
Ludwig Von Bertalanffy
Epistemología del Derecho
Catedrático : Dr. PhD Ramón Ramirez Erazo
1
Ludwig Von Bertalanffy
BIOGRAFÍA
 Karl Ludwig Von Bertalanffy (1901-1972) fue un biólogo y
filósofo austriaco.
 Estudió historia del Arte, Filosofía y Biología (Universidad de
Innsbruck y de Viena)
 En 1937 se trasladó a EEUU para estudiar en la Universidad de
Chicago (beca de Fundación Rockefeller)
 Trabajó como profesor en la Universidad de Viena (1939-
1948), en la Universidad de Alberta en Canadá (1961-1969) y
su último trabajo fue como profesor en el Centro de Biología
Teórica de la Universidad Estatal de Nueva York en Búfalo-
EEUU (1969-1972.)
 Falleció en 1972 en Búfalo (EEUU)
2
POSTURA TEÓRICA:
 Fue uno de los primeros en tener una concepción sistemática y totalizadora de la biología (denominada
"organicista"), considerando al organismo como un sistema abierto, en constante intercambio con otros
sistemas circundantes por medio de complejas interacciones.
 Esta concepción dentro de una Teoría General de la Biología fue la base para su Teoría General de los Sistemas.
 Esbozó dicha teoría en diversos seminarios desde 1937 y publicó su libro titulado “TEORÍA GENERAL DE
SISTEMAS en 1969.
 Según Bertalanffy, la idea central de sus teoría (concepto de sistemas) parte de algo que señaló ARISTÓTELES
cuando afirmó que: “EL TODO ES MÁS QUE LA SUMA DE LAS PARTES”.
Bertalanffy y la Ciencia Moderna
SOBRE LA CIENCIA MODERNA (*):
 La Ciencia Moderna se caracteriza por la especialización
siempre creciente, impuesta por la inmensa cantidad de
datos, la complejidad de las técnicas y de las estructuras
teóricas dentro de cada campo.
• El físico, el biólogo, el psicólogo y el científico social
están encapsulados en sus “universos privados”, y es
difícil que pasen palabras e ideas de uno de estos
compartimientos a otros.
(*) Significado de la TGS. Cap. II.
3
CONCEPCIÓN CLÁSICA CONCEPCIÓN MODERNA
FISICA: la meta era resolver los fenómenos naturales en
un juego de unidades elementales gobernados por leyes de
la naturaleza
(visión mecanicista)
FISICA: Han aparecido en varias ramas de la física
moderna problemas de totalidad, interacción dinámica y
organización.
Surgen problemas de organización: estructura de átomos,
arquitectura de proteínas o fenómenos de interacción en
termodinámica.
BIOLOGÍA: Su meta era fragmentar los fenómenos
vitales en entidades atómicas y procesos aislados. El
organismo vivo era descompuesto en células, sus
actividades en procesos fisiológicos y por último
fisioquimicos.
BIOLOGÍA: ahora es necesario estudiar no solo partes
y procesos aislados, sino también resolver los problemas
decisivos hallados en la organización y el orden que los
unifican (Concepción Organísmica)
PSICOLOGÍA: Trataba de resolver fenómenos
mentales en unidades elementales.
PSICOLOGÍA: ahora se advierte la existencia y
primacía de “todos psicológicos” que no son sumas de
unidades elementales, y que están gobernados por leyes
dinámicas.
CIENCIAS SOCIALES: se analizaba como suma de
individuos a modo de “átomos sociales”, bajo el modelo del
“hombre económico”
CIENCIAS SOCIALES: ahora es sustituido por la
idea de considerar a la Sociedad, la economía y la nación
como un todo superordinado a sus partes.
4
Sin embargo, al repasar la evolución de la ciencia moderna, advertimos un
fenómeno: HAN SURGIDO PROBLEMAS Y CONCEPCIONES SIMILARES EN CAMPOS
DISTINTOS E INDEPENDIENTES.
La Ciencia Moderna asume un nuevo enfoque: Organísmico y Generalizador
Evolución en las Ciencias
Modernas
 Este paralelismo de principios
cognitivos generales en diferentes
campos, se dieron
independientemente, sin que
exista una intervención o
indagación interdisciplinaria.
 La repercusión y progreso de las
ciencias biológicas, de la conducta
y de las ciencias sociales, impone
un ensanchamiento de los
esquemas conceptuales a fin de
dar cabida a sistemas de leyes en
campos donde no es suficiente o
posible la aplicación de la física.
 Esta inclinación hacia teorías
generalizadas es advertida en
muchos campos y de diversas
maneras.
5
Propuesta de Bertalanffy
 Existen modelos, principios y
leyes aplicables a sistemas
generalizados o a sus subclases,
sin importar su particular género,
la naturaleza de sus elementos
componentes y las relaciones o
“fuerzas” que imperan entre
ellos.
 Parece legítimo pedir una Teoría,
no ya de sistemas de clase más o
menos especiales, sino de
principios universales aplicables
a los sistemas en general.
 Bertalanffy nos presenta nueva
disciplina llamada Teoría General
de los Sistemas (TGS), su tema es
la formulación y derivaciones de
aquellos principios que son
válidos para los “sistemas” en
general.
¿Qué es la Teoría General de Sistemas?
Bertalanffy (1968) propone encontrar la correspondencia o isomorfismos
entre sistemas de todo tipo, un Modelo de Sistema General, que sea
compatible con otros modelos de distintas disciplinas, es decir, que tengan las
mismas características, aun cuando las disciplinas sean totalmente diferentes.
la TGS considera que en el mundo conceptual los modelos no pueden ser
isomórficos a la realidad, sino solo entre sí, dado que los hombres los crean
con la mente. Toda conceptualización parte de lo percibido, y es entonces una
construcción humana, un mapa de la realidad, mas no la realidad misma.
Bertalanffy propone un Modelo de Sistema General, como intento de unificar
el conocimiento científico, desarrollar la tarea interdisciplinaria y lograr una
mayor integración y unidad en la ciencia. Su TGS busca “principios y leyes
aplicables a sistemas generalizados o sus subclases, sin importar su particular
género, la naturaleza de sus elementos componentes y las relaciones o fuerzas
que imperan entre ellos.
6
¿Qué es la Teoría General de Sistemas?
La TGS busca las propiedades comunes a entidades, los sistemas, que se
presentan en todos los niveles de la realidad, pero que son objeto de
disciplinas académicas diferentes.
La TGS plantea paradigmas diferentes a los de la ciencia clásica. La ciencia de
sistemas observa totalidades, fenómenos, isomorfismos, causalidades
circulares (en las relaciones todo es inicio y fin), y de acuerdo a leyes
encontradas en otras disciplinas, plantea el entendimiento de la realidad
como un complejo, logrando su transdisciplinariedad y multidisciplinariedad.
Esta teoría se presenta como una metateoría, una teoría de teorías, que
partiendo del abstracto concepto de sistema busca reglas de valor general,
aplicables a cualquier sistema y en cualquier nivel de la realidad.
la TGS implica la comprensión de los sistemas concretos que forman la
realidad, generalmente complejos y únicos, resultantes de una historia
particular, en lugar de sistemas abstractos como los que estudia la física.
7
¿Qué es la Teoría General de Sistemas?
Los sistemas complejos, como los organismos o las sociedades, se permite este
tipo de enfoques solo con muchas limitaciones.
La construcción de modelos desde la cosmovisión de la TGS permite la
observación de los fenómenos de un todo, analiza las relaciones de cada una
de sus partes y su impacto sobre el fenómeno general, entendiendo al
fenómeno como el Sistema y a sus partes como Subsistemas y al fenómeno
general como Supra sistema.
8
Sistemas y Niveles de Complejidad
DEFINICIÓN DE SISTEMA:
Es un conjunto de elementos en
interacción; ordenadores, bandada
de patos, cerebro, el individuo, la
sociedad, etc.
En el caso de Sistemas humanos
(familia, empresa, etc.) el sistema
puede definirse como un conjunto
de individuos con historia, mitos,
reglas, que persiguen un fin común.
9
SISTEMA: Una totalidad
coherente (ejemplo: familia o
empresa
SUB SISTEMA: los
componentes del sistema
(ejemplo: individuos o
accionistas)
SUPRA SISTEMA: medio que
rodea al sistema (ejemplo:
vecindad o mercado)
NIVELES DE COMPLEJIDAD
Algunas características
ENTROPÍA:
Puede ser definida como la medida del
progreso de un sistema hacia el estado
de desorden máximo. El orden es un
estado menos probable que el
desorden, ya que la realidad tiende
hacia éste cada vez que deja de recibir
suficiente energía o información.
10
NEGUENTROPÍA:
Si queremos llevar un sector de la realidad
hacia el orden ( o mantenerlo en él), esto es lo
que de denomina “Neguentropía”, y para ello
es indispensable que le inyectemos energía y
que una parte al menos de esa energía sea
información.
ENTROPÍA:
En la TGS la entropía está relacionada con
la tendencia natural de los objetos a caer
en un estado de neutralidad expresiva.
Los sistemas tienen a buscar su estado
mas probable (simétrico) y el mayor
exponente de simetría es la inexpresión
de propiedades que se traduce en
desorden y caos.
NEGUENTROPÍA:
Es la fuerza opuesta a la Entropía, que
tiende a producir mayores niveles de
orden en los sistemas abiertos.
En la medida que el sistema es capaz de
no utilizar toda la energía que importa del
medio en el proceso de transformación,
está ahorrando un excedente de energía,
y que puede ser utilizado para mejorar o
mantener la organización del sistema.
Tipos de Sistemas
Bertalanffy define los sistemas, como “complejos de elementos en interacción” y establece una distinción
entre sistemas cerrados y abiertos, considerando que todos los sistemas vivientes son abiertos al
intercambio de energía e información con el entorno
• SISTEMAS ABIERTOS:
Mantienen unas fronteras abiertas con el mundo (el resto de sistemas) con los que comparten intercambios de
energía e información (Ejemplo, los organismos vivos, la sociedad, etc.).
Presentan intercambio con el ambiente, a través de entradas y salidas. Intercambian energía y materia con el
ambiente. Son adaptativos para sobrevivir. Su estructura es óptima cuando el conjunto de elementos del sistema
se organiza, aproximándose a una operación adaptativa. La adaptabilidad es un continuo proceso de aprendizaje y
de auto-organización.
• SISTEMAS CERRADOS:
Hay muy poco intercambio de energía e información con el medio mas amplio en que viven (Ejemplo: las
máquinas los relojes, etc.).
No presentan intercambio con el medio ambiente que los rodea, son herméticos a cualquier influencia ambiental.
No reciben ningún recurso externo y nada producen que sea enviado hacia fuera. En rigor, no existen sistemas
cerrados.
Se da el nombre de sistema cerrado a aquellos sistemas cuyo comportamiento es determinista y programado y
que opera con muy pequeño intercambio de energía y materia con el ambiente
11
Aplicaciones de la TGS
APLICACIÓN DESCRIPCIÓN
CIBERNÉTICA Explica los mecanismos de comunicación y control en las máquinas y los
seres vivos que ayudan a comprender los comportamientos generados por
estos sistemas que se caracterizan por sus propósitos, motivados por la
búsqueda de algún objetivo, con capacidades de auto - organización y de
auto – control (INFORMATICA).
TEORÍA DE LA
INFORMACIÓN
Esta introduce el concepto de información como magnitud medible
mediante fórmulas matemáticas (entropía).
Mientras más complejos son los sistemas en cuanto a su número de
estado y de relaciones, mayor es la energía que dichos sistemas desistan
tanto a la obtención de la información como a su procesamiento, decisión,
almacenaje y/o comunicación (COMUNICACIONES).
TEORÍA DE LOS
JUEGOS
Analiza a través de fórmulas matemáticas, la competencia racional entre
dos o mas antagonistas en pos de ganancia máxima y pérdida mínima.
Con esta técnica se puede estudiar el comportamiento de partes en
conflicto, sean ellas individuos, empresas o naciones. Esta teoría tratan de
explicar y resolver o predecir los conflictos (ANALISIS Y SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS).
12
Aplicaciones de la TGS
APLICACIÓN DESCRIPCIÓN
TEORÍA DE LA
DECISIÓN
Analiza, parecidamente elecciones racionales, dentro de organizaciones
humanas, basadas en el examen de una situación dada y sus
consecuencias.
Esta teoría se representan como el estudio de la “conducta” que sigue el
sistema social en su totalidad y en cada una de sus partes, al afrontar el
proceso de decisiones. Esto ha conducido a una teoría “conductista” de la
empresa (ECONOMÍA)
MATEMATICA
RACIONAL
Incluye campos no métricos tales como las teorías de las redes y de las
gráficas. a teoría de los gráficos como un método para comprender la
conducta administrativa. Esta es una gran ayuda para ilustrar las
conexiones entre las partes de un sistema (ADMINISTRACIÓN Y
ORGANIZACIÓN).
ANALISIS
FACTORIAL
Es el aislamiento por análisis matemático de factores en fenómenos
multivariables (PSICOLOGÍA)
13
Aplicaciones de la TGS
APLICACIÓN DESCRIPCIÓN
INGENIERÍA DE
SISTEMAS
Comprende la concepción, el planteamiento la evaluación y la
construcción científica de sistemas hombre – máquina (INGENIERÍA).
INGENIERÍA
HUMANA
Adaptación científica de sistemas y especialmente máquinas, con objeto
de mantener máxima eficiencia con un mínimo costos en dinero y otros
gastos. Se ocupa de las capacidades, limitaciones fisiológicas y variabilidad
de los seres humanos (INGENIERÍA Y ECONOMÍA).
14
¿Dónde mas se puede aplicar la TGS?
En todo nuestro entorno encontramos los diferentes sistemas:
 En nosotros mismos, el sistema Humano, sistema respiratorio (medicina),
 En nuestros hogares encontramos el sistema de comunicación(lenguaje), sistema
social(familia, vecinos)
 En nuestros trabajos(sistema organizacional, sistema información…),
 En nuestro entorno encontramos todo tipo de sistema (carro, aire, transporte, universidad,
comunidad, barrio, hospital, juegos, etc).
EL DERECHO COMO SISTEMA
15
¿Qué es un sistema?
• Charles François: Una entidad autónoma dotada de una cierta permanencia y
constituida por elementos interrelacionados, que forman subsistemas
estructurales y funcionales, que se transforman dentro de ciertos límites de
estabilidad, gracias a regulaciones internas que le permiten adaptarse a las
variaciones de su entorno (Por ejemplo, un hombre, un auto, una ameba)
• Un sistema es un todo que funciona y no puede ser dividido en partes
independientes.
• La condición de sistema no es una cualidad intrínseca de las cosas, sino una
actitud o apreciación de una cosa.
• La Sistémica no estudia a los sistemas a partir de sus elementos básicos o últimos,
sino tratándolos a partir de su organización interna, sus interrelaciones recíprocas,
sus niveles jerárquicos, su capacidad de variación y adaptación, su conservación de
identidad, su autonomía, las relaciones entre sus elementos, sus reglas de
organización, su desorganización, etc.
16
El Sistema Jurídico
• El SISTEMA JURÍDICO es un sistema conceptual, no es una realidad
que pueda percibirse de modo mediato o directo.
• El sistema jurídico es un sistema abierto que, como tal, se halla en
constante proceso de destrucción y reconstrucción, de muerte y
renacimiento.
• El sistema jurídico es un sistema orgánico, en el sentido que es una
totalidad organizada, un conjunto solidario y coherente.
• El sistema jurídico es un sistema activo, capaz de actuar por
impulsos internos (desde decisiones de política fundamental a la
actividad de autocontrol).
• Pero esto no se opone a que el sistema jurídico sea, al mismo
tiempo, un sistema reactivo, que funciona mediante estímulos
externos.
17
La Teoría de los Sistemas
 La Teoría de Sistemas es un enfoque, un punto de vista, un
marco, un lenguaje.
 Es un marco que estudia los sistemas integrados que derivan
sus propiedades esenciales de sus interrelaciones, en vez de
las propiedades de sus partes.
 Mediante esta forma de pensamiento trata de revelarse la
función en lugar de la estructura; mas que el porqué el
sistema funciona de una cierta manera, para qué lo hace.
 Por ejemplo: nunca se van a advertir las características
peculiares de una carro en marcha, si estudiamos solo sus
partes.
18
Enfoque Sistémico del Derecho
 El pensamiento sistémico plantea una teoría del conocimiento
que, en vez de orientarse hacia las cosas u objetos, se orienta
hacia las relaciones, interacciones y procesos.
 La realidad no se puede escindir o fragmentar para
entenderla, porque la realidad no está hecha de elementos
que interactúan, sino de procesos en retroalimentación
dinámica y multinivélica.
 La realidad es percibida como un todo integrado y no como
una discontinua colección de partes aisladas.
 Este análisis es perfectamente aplicable al DERECHO.
19
Enfoque Estructural VS Enfoque Funcional
• Una idea básica para entender la TGS: el todo es más (y es
otra cosa) que la suma de sus partes, porque las
características constitutivas de ese todo no son explicables a
partir de las características de las partes aisladas.
• La realidad se nos presenta bajo 02 aspectos: 1) lo
estructural-estático y 2) lo funcional-dinámico.
• Estructura y Función son dos enfoques complementarios de
una misma realidad, ninguno describe por sí solo el sistema.
• Entonces, el sistema como modelo es un modelo estructural
y funcional. Además, ningún modelo sistémico es estático,
porque ningún sistema lo es.
20
APLICACIÓN DE LA TGS
EN EL
MUNDO JURÍDICO
21
Aplicación de la TGS en el mundo jurídico
1. Derecho como Sistema Abierto
Una organización del conocimiento acerca del DERECHO que
utiliza el concepto de sistema abierto, puede fundamentar una
aproximación interdisciplinaria y transdisciplinaria del fenómeno
jurídico, en la medida en la cual éste no es considerado como un
simple sistema cerrado de normas, sino también como un
conjunto de relaciones entre normas, hechos y valores.
Es sobre todo al nivel de estos elementos que el aporte de otras
ciencias humanas deviene en indispensable al Derecho; y el
Derecho se transforma en un campo científico investido por la
interdisciplinariedad y permite un enfoque transdisciplinario.
22
2. Este enfoque le permite al Derecho superar su
postura unidireccional o lineal.
Con un enfoque sistémico del derecho se permite superar la
postura metodológica y epistemológica vigente hasta el periodo
Kelseniano, que opera en forma unidireccionalmente (Estudio del
Derecho desde la dimensión normativa).
La Pirámide de Kelsen (Merkl) grafica esta linealidad y aislamiento
del derecho de su entorno.
La realidad es que la norma jurídica actúa por y bajo la acción
directa de los datos exteriores del sistema jurídico, esto es SU
ENTORNO.
Esto se evidencia cuando el sistema económico, administraivo,
político, ecológico, deportivo, cultural, étnico, entre otros, ejercen
en forma permanente su influencia sobre el Sistema Jurídico; y a
su vez el sistema actúa sobre estos sistemas, produciéndose
complejos lazos de retroalimentación.
23
3. Para construir un modelo sistémico del derecho,
deberá recurrirse a uno “Multidimensional”.
La figura de la Pirámide de Kelsen, que graficaba el origen y
aplicación del Derecho, debe ser sustituido por un Modelo
Multidimensional.
Este modelo debe comprender:
- Procesos internos de creación y aplicación de normas,
- Las múltiples interconexiones con su entorno,
- El factor “tiempo” que grafique su evolución, y
- Debe graficarse las retroalimentaciones internas y externas
entre los distintos niveles.
El ideal es la creación de un modelo “estructural – funcional” que
muestre en forma estática y dinámica, los distintos planos,
interconexiones, flujos, entradas y salidas, con indudable
provecho de los diversos procesos jurídicos.
24
4. Sistema Jurídico y las Lagunas del Derecho.
Para quienes consideraban al Sistema Jurídico como “Sistema
Cerrado” el problema de las llamadas “lagunas del Derecho”
resultaban poco menos que insoluble: o bien se negaba
dogmáticamente o bien se imaginaban mecanismos de
interpretación para completarlas.
Si el Derecho es pensado como un SISTEMA ABIERTO a su
entorno, entonces, las lagunas deberían ser cubiertas por
elementos proveniente de este entorno, así como por organismos
vivos obteniendo su alimento del entorno o ambiente.
25
5. Sistemas Jurídicos e Integración
Se ha comenzado a pensar a los Sistemas Jurídicos Nacionales e
Internacionales como integrando y regulando, no solo el sistema
socia, sino como integrando y regulando, en escala creciente
también el Sistema Jurídico Total.
Desde esta óptica sería necesario diseñar una legislación,
establecer jurisprudencia y elaborar doctrina, desde el ángulo en
el que el hombre no le pertenece a un país sino al mundo, y que
el mundo es el espacio donde se mueve el hombre de hoy.
26
6. Sistema Jurídico y las Fuentes del Derecho.
Cuando el Juez, el abogado, el legislador o el jurista se sienta
frente a un caso que deba ser resuelto, sin norma jurídica que lo
oriente, acude a las Fuentes del Derecho para salir de esa
perplejidad; porque ellas proporcionan ciertos criterios de
objetividad a la que acuden los órganos comunitarios para la
decisión de los conflictos y entonces, entra a jugar el concepto
sistémico de la entropía.
Lo que logra la utilización de las Fuentes del Derecho es ir hacia el
orden, hacia la Neguentropía.
.
27
7. Sistema Jurídico, Alimentación y
Retroalimentación
Los Jueces, cada vez que aplican la norma a cada caso concreto,
realizan una labor de ajuste y adaptación.
Cada vez que un jurista opera el sistema jurídico, cada vez que
aplica una norma, está a su vez, realimentando el sistema como
un “precedente”.
Cada reinterpretación de la norma, le agrega sentido, y produce
cambios en la misma.
Tales modificaciones son una muestra que los tribunales son
permeables a la respuesta del entorno.
28
8. Sistema Jurídico y Entropía
Los sistemas jurídicos están lejos del Equilibro (Entropía)
El Derecho está empezando a dejar de ser una estructura
monolítica de grandes conjuntos de normas generales legisladas
por distintos órganos y de aparatos genéricos para administrar
justicia como los Tribunales.
Cada día surgen instituciones nuevas no pensadas años atrás
(como el derecho ambiental, los Mecanismos alternativos de
solución de conflictos, el derecho del consumidor, entre otros),
que modifican las ramas del derecho y el derecho en conjunto
como Sistema.
29
9. La Globalización del Derecho
La Globalización del Derecho es un fenómeno sistémico, por cuanto implica un
sistema o conjunto de sistemas altamente complejos y en continua y acelerada
evolución, que abarca muchísimos aspectos de nuestra realidad humana.
En el Derecho se producen numerosísimas interrelaciones y
retroalimentaciones, que se han evidenciado a lo largo de su historia. Ejemplo
de ello, que luego de siglos seguimos hablando de la herencia del Derecho
Romano en la legislación nacional vigente. Entonces, debe estudiarse el Derecho
con las herramientas conceptuales, epistemológicas y metodológicas de la
sistémica.
Actualmente, en algunas áreas del Derecho se habla de un Derecho Trasnacional
y no de Derecho Internacional. Estamos pasando de un concepto de Estado-
Nación como un sistema cerrado, al reconocimiento de un mundo con fronteras
menos controladas.
Entonces, estamos ante la necesidad de comprender al Derecho como un
proceso complejo dentro de un proceso de globalización, que regule una
sociedad y economía mundial.
30
10. Ramas de Derecho y Herramientas Sistémica
Existen otros aspectos del mundo jurídico a los cuales resulta útil aplicar las
herramientas sistemas: Los nuevos sistemas jurídicos del mundo globalizado
que se manifiestan en la LEX MERCATORIA o la regulación jurídica del internet,
incluso se está proponiendo la regulación jurídica de los robots.
31
HACIA UNA TEORÍA SISTÉMICA DEL
DERECHO
32
Mucho se ha debatido sobre si el Derecho es un Sistema o no lo es. Es muy fácil observar que en
muchas corrientes se le identifica al Derecho como Sistema, sin embargo, cada escuela le da un
significado distinto.
Las diferentes concepciones tradicionales del sistema jurídico, según BOBBIO, pueden ser
clasificadas en 3 grupos:
1. Entender sistema como un orden derivado de una estructura jerárquica deductiva (el derecho
es una expresión derivada de unos Principios Generales del Derecho, que irradian normas de
menor jerarquía.
2. Entender sistema como un orden inductivo, como el que propone el realismo (Olivecrona o
Ross), donde la jerarquía se establece de pautas concretas en la sociedad que van en ascenso,
permitiendo criterios de identificación de lo que hace parte de este sistema, criterios que van de
abajo hacia arriba.
3. Entender que el ordenamiento jurídico constituye un sistema porque en él no pueden coexistir
normas incompatibles (Kelsen), entendiendo así al Derecho como un edificio jurídico jerárquico y
lógico.
Sin embargo, para GRÜN en estos 03 modelos se presentan lagunas y contradicciones , así como se
advierte posturas cercanas al jusnaturalismo, basadas en la esperanza del cumplimiento de un
modelo constitucional para darle mayor libertad a los jueces.
Además en todos estos modelos se advierte un ideal de lo que debería ser el Derecho, mas no es
un Estudio de lo que es el Derecho en la realidad.
33
TGS como base para una Teoría del Sistema Jurídico
A partir de estos defectos y lagunas, se propone un cuarto modelo de sistema
jurídico, con las siguientes características:
1. El sistema jurídico no se agota en el subsistema normativo (es decir, no se
limita a un deber ser expresado según una estructura lógica determinada).
El ordenamiento jurídico no es solo ordenamiento normativo. Abarca otros tópicos
como las relaciones internas, externas y su aspecto funcional.
2. el sistema jurídico implica las intenciones y los deseos de conducción de la
sociedad. Entonces, estos modelos no son solo como “en verdad” opera el
derecho, sino que está compuesto por buenos deseos y elementos axiológicos que
intentar conducir a la sociedad.
3. el sistema jurídico no se agota en valoraciones de cómo queremos que sea la
sociedad o el derecho. El derecho cumple de manera compleja funciones de ser y
de debe ser.
4. El sistema jurídico no es puro, ni mucho menos puede estudiarse como si lo
fuera, en tanto es un sistema abierto al entorno y en continuo movimiento,
alimentación y retroalimentación (entropía).
34
5. Desde el panorama de la globalización, se está construyendo una teoría
general, clara y sistémica. Actualmente han cambiado los procesos de
producción, la forma como trabaja el capital y la forma como las personas
actúan en un nuevo entorno global.
6. El sistema jurídico es dinámico, pero dentro de su dinamismo, se generan
jerarquías no estáticas.
7. El trialismo dio importantes elementos para entender el derecho, pero
no lo comprende como un sistema. El Trialismo significó un paso hacia la
Teoría Sistémica pero no logra llegar hasta lograr un nuevo modelo de
lectura del Derecho (Enfoque Sistémico). Si bien el Trialismo abarca un
enfoque en tres dimensiones (realidad, norma y valores), sin embargo,
este enfoque es mecanicista, estático, cerrado en sí; reduce el enfoque a
esas tres dimensiones, negando que el sistema jurídico es abierto y
admite nuevos enfoques.
A partir de estos elementos, se puede partir de un nuevo enfoque de lo que
consideramos como TEORÍA GENERAL DEL DERECHO, a partir del análisis del
Derecho en cuanto a su función, a las relaciones que ocurren al interior de su
sistema, y al exterior con respecto a otros sistemas.
35
Conclusiones:
1. La TGS es una metateoría, que sirve de ENFOQUE para el estudio de la ciencia.
Para unos es una teoría formal, para otros una metodología, una forma de
pensar y analizar el universo
2. Permite observar el mundo como un conjunto de fenómenos individuales, pero
interrelacionados en lugar de aislados.
3. Abre a través de investigaciones generales, nuevas posibilidades a disciplinas y
aplicaciones específicas.
4. Para la TGS el Derecho es un sistema abierto, que se alimenta y retroalimenta
constantemente, y se relaciona permanentemente con otros sistemas. A partir
de este enfoque se propone una visión transnacional del Derecho.
5. Finalmente, este enfoque nos brinda una nueva concepción del Derecho, a tal
punto de proponer una nueva Teoría General del Derecho.
36

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  • 1. Teoría General de Sistemas (TGS) Ludwig Von Bertalanffy Epistemología del Derecho Catedrático : Dr. PhD Ramón Ramirez Erazo 1
  • 2. Ludwig Von Bertalanffy BIOGRAFÍA  Karl Ludwig Von Bertalanffy (1901-1972) fue un biólogo y filósofo austriaco.  Estudió historia del Arte, Filosofía y Biología (Universidad de Innsbruck y de Viena)  En 1937 se trasladó a EEUU para estudiar en la Universidad de Chicago (beca de Fundación Rockefeller)  Trabajó como profesor en la Universidad de Viena (1939- 1948), en la Universidad de Alberta en Canadá (1961-1969) y su último trabajo fue como profesor en el Centro de Biología Teórica de la Universidad Estatal de Nueva York en Búfalo- EEUU (1969-1972.)  Falleció en 1972 en Búfalo (EEUU) 2 POSTURA TEÓRICA:  Fue uno de los primeros en tener una concepción sistemática y totalizadora de la biología (denominada "organicista"), considerando al organismo como un sistema abierto, en constante intercambio con otros sistemas circundantes por medio de complejas interacciones.  Esta concepción dentro de una Teoría General de la Biología fue la base para su Teoría General de los Sistemas.  Esbozó dicha teoría en diversos seminarios desde 1937 y publicó su libro titulado “TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS en 1969.  Según Bertalanffy, la idea central de sus teoría (concepto de sistemas) parte de algo que señaló ARISTÓTELES cuando afirmó que: “EL TODO ES MÁS QUE LA SUMA DE LAS PARTES”.
  • 3. Bertalanffy y la Ciencia Moderna SOBRE LA CIENCIA MODERNA (*):  La Ciencia Moderna se caracteriza por la especialización siempre creciente, impuesta por la inmensa cantidad de datos, la complejidad de las técnicas y de las estructuras teóricas dentro de cada campo. • El físico, el biólogo, el psicólogo y el científico social están encapsulados en sus “universos privados”, y es difícil que pasen palabras e ideas de uno de estos compartimientos a otros. (*) Significado de la TGS. Cap. II. 3
  • 4. CONCEPCIÓN CLÁSICA CONCEPCIÓN MODERNA FISICA: la meta era resolver los fenómenos naturales en un juego de unidades elementales gobernados por leyes de la naturaleza (visión mecanicista) FISICA: Han aparecido en varias ramas de la física moderna problemas de totalidad, interacción dinámica y organización. Surgen problemas de organización: estructura de átomos, arquitectura de proteínas o fenómenos de interacción en termodinámica. BIOLOGÍA: Su meta era fragmentar los fenómenos vitales en entidades atómicas y procesos aislados. El organismo vivo era descompuesto en células, sus actividades en procesos fisiológicos y por último fisioquimicos. BIOLOGÍA: ahora es necesario estudiar no solo partes y procesos aislados, sino también resolver los problemas decisivos hallados en la organización y el orden que los unifican (Concepción Organísmica) PSICOLOGÍA: Trataba de resolver fenómenos mentales en unidades elementales. PSICOLOGÍA: ahora se advierte la existencia y primacía de “todos psicológicos” que no son sumas de unidades elementales, y que están gobernados por leyes dinámicas. CIENCIAS SOCIALES: se analizaba como suma de individuos a modo de “átomos sociales”, bajo el modelo del “hombre económico” CIENCIAS SOCIALES: ahora es sustituido por la idea de considerar a la Sociedad, la economía y la nación como un todo superordinado a sus partes. 4 Sin embargo, al repasar la evolución de la ciencia moderna, advertimos un fenómeno: HAN SURGIDO PROBLEMAS Y CONCEPCIONES SIMILARES EN CAMPOS DISTINTOS E INDEPENDIENTES. La Ciencia Moderna asume un nuevo enfoque: Organísmico y Generalizador
  • 5. Evolución en las Ciencias Modernas  Este paralelismo de principios cognitivos generales en diferentes campos, se dieron independientemente, sin que exista una intervención o indagación interdisciplinaria.  La repercusión y progreso de las ciencias biológicas, de la conducta y de las ciencias sociales, impone un ensanchamiento de los esquemas conceptuales a fin de dar cabida a sistemas de leyes en campos donde no es suficiente o posible la aplicación de la física.  Esta inclinación hacia teorías generalizadas es advertida en muchos campos y de diversas maneras. 5 Propuesta de Bertalanffy  Existen modelos, principios y leyes aplicables a sistemas generalizados o a sus subclases, sin importar su particular género, la naturaleza de sus elementos componentes y las relaciones o “fuerzas” que imperan entre ellos.  Parece legítimo pedir una Teoría, no ya de sistemas de clase más o menos especiales, sino de principios universales aplicables a los sistemas en general.  Bertalanffy nos presenta nueva disciplina llamada Teoría General de los Sistemas (TGS), su tema es la formulación y derivaciones de aquellos principios que son válidos para los “sistemas” en general.
  • 6. ¿Qué es la Teoría General de Sistemas? Bertalanffy (1968) propone encontrar la correspondencia o isomorfismos entre sistemas de todo tipo, un Modelo de Sistema General, que sea compatible con otros modelos de distintas disciplinas, es decir, que tengan las mismas características, aun cuando las disciplinas sean totalmente diferentes. la TGS considera que en el mundo conceptual los modelos no pueden ser isomórficos a la realidad, sino solo entre sí, dado que los hombres los crean con la mente. Toda conceptualización parte de lo percibido, y es entonces una construcción humana, un mapa de la realidad, mas no la realidad misma. Bertalanffy propone un Modelo de Sistema General, como intento de unificar el conocimiento científico, desarrollar la tarea interdisciplinaria y lograr una mayor integración y unidad en la ciencia. Su TGS busca “principios y leyes aplicables a sistemas generalizados o sus subclases, sin importar su particular género, la naturaleza de sus elementos componentes y las relaciones o fuerzas que imperan entre ellos. 6
  • 7. ¿Qué es la Teoría General de Sistemas? La TGS busca las propiedades comunes a entidades, los sistemas, que se presentan en todos los niveles de la realidad, pero que son objeto de disciplinas académicas diferentes. La TGS plantea paradigmas diferentes a los de la ciencia clásica. La ciencia de sistemas observa totalidades, fenómenos, isomorfismos, causalidades circulares (en las relaciones todo es inicio y fin), y de acuerdo a leyes encontradas en otras disciplinas, plantea el entendimiento de la realidad como un complejo, logrando su transdisciplinariedad y multidisciplinariedad. Esta teoría se presenta como una metateoría, una teoría de teorías, que partiendo del abstracto concepto de sistema busca reglas de valor general, aplicables a cualquier sistema y en cualquier nivel de la realidad. la TGS implica la comprensión de los sistemas concretos que forman la realidad, generalmente complejos y únicos, resultantes de una historia particular, en lugar de sistemas abstractos como los que estudia la física. 7
  • 8. ¿Qué es la Teoría General de Sistemas? Los sistemas complejos, como los organismos o las sociedades, se permite este tipo de enfoques solo con muchas limitaciones. La construcción de modelos desde la cosmovisión de la TGS permite la observación de los fenómenos de un todo, analiza las relaciones de cada una de sus partes y su impacto sobre el fenómeno general, entendiendo al fenómeno como el Sistema y a sus partes como Subsistemas y al fenómeno general como Supra sistema. 8
  • 9. Sistemas y Niveles de Complejidad DEFINICIÓN DE SISTEMA: Es un conjunto de elementos en interacción; ordenadores, bandada de patos, cerebro, el individuo, la sociedad, etc. En el caso de Sistemas humanos (familia, empresa, etc.) el sistema puede definirse como un conjunto de individuos con historia, mitos, reglas, que persiguen un fin común. 9 SISTEMA: Una totalidad coherente (ejemplo: familia o empresa SUB SISTEMA: los componentes del sistema (ejemplo: individuos o accionistas) SUPRA SISTEMA: medio que rodea al sistema (ejemplo: vecindad o mercado) NIVELES DE COMPLEJIDAD
  • 10. Algunas características ENTROPÍA: Puede ser definida como la medida del progreso de un sistema hacia el estado de desorden máximo. El orden es un estado menos probable que el desorden, ya que la realidad tiende hacia éste cada vez que deja de recibir suficiente energía o información. 10 NEGUENTROPÍA: Si queremos llevar un sector de la realidad hacia el orden ( o mantenerlo en él), esto es lo que de denomina “Neguentropía”, y para ello es indispensable que le inyectemos energía y que una parte al menos de esa energía sea información. ENTROPÍA: En la TGS la entropía está relacionada con la tendencia natural de los objetos a caer en un estado de neutralidad expresiva. Los sistemas tienen a buscar su estado mas probable (simétrico) y el mayor exponente de simetría es la inexpresión de propiedades que se traduce en desorden y caos. NEGUENTROPÍA: Es la fuerza opuesta a la Entropía, que tiende a producir mayores niveles de orden en los sistemas abiertos. En la medida que el sistema es capaz de no utilizar toda la energía que importa del medio en el proceso de transformación, está ahorrando un excedente de energía, y que puede ser utilizado para mejorar o mantener la organización del sistema.
  • 11. Tipos de Sistemas Bertalanffy define los sistemas, como “complejos de elementos en interacción” y establece una distinción entre sistemas cerrados y abiertos, considerando que todos los sistemas vivientes son abiertos al intercambio de energía e información con el entorno • SISTEMAS ABIERTOS: Mantienen unas fronteras abiertas con el mundo (el resto de sistemas) con los que comparten intercambios de energía e información (Ejemplo, los organismos vivos, la sociedad, etc.). Presentan intercambio con el ambiente, a través de entradas y salidas. Intercambian energía y materia con el ambiente. Son adaptativos para sobrevivir. Su estructura es óptima cuando el conjunto de elementos del sistema se organiza, aproximándose a una operación adaptativa. La adaptabilidad es un continuo proceso de aprendizaje y de auto-organización. • SISTEMAS CERRADOS: Hay muy poco intercambio de energía e información con el medio mas amplio en que viven (Ejemplo: las máquinas los relojes, etc.). No presentan intercambio con el medio ambiente que los rodea, son herméticos a cualquier influencia ambiental. No reciben ningún recurso externo y nada producen que sea enviado hacia fuera. En rigor, no existen sistemas cerrados. Se da el nombre de sistema cerrado a aquellos sistemas cuyo comportamiento es determinista y programado y que opera con muy pequeño intercambio de energía y materia con el ambiente 11
  • 12. Aplicaciones de la TGS APLICACIÓN DESCRIPCIÓN CIBERNÉTICA Explica los mecanismos de comunicación y control en las máquinas y los seres vivos que ayudan a comprender los comportamientos generados por estos sistemas que se caracterizan por sus propósitos, motivados por la búsqueda de algún objetivo, con capacidades de auto - organización y de auto – control (INFORMATICA). TEORÍA DE LA INFORMACIÓN Esta introduce el concepto de información como magnitud medible mediante fórmulas matemáticas (entropía). Mientras más complejos son los sistemas en cuanto a su número de estado y de relaciones, mayor es la energía que dichos sistemas desistan tanto a la obtención de la información como a su procesamiento, decisión, almacenaje y/o comunicación (COMUNICACIONES). TEORÍA DE LOS JUEGOS Analiza a través de fórmulas matemáticas, la competencia racional entre dos o mas antagonistas en pos de ganancia máxima y pérdida mínima. Con esta técnica se puede estudiar el comportamiento de partes en conflicto, sean ellas individuos, empresas o naciones. Esta teoría tratan de explicar y resolver o predecir los conflictos (ANALISIS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS). 12
  • 13. Aplicaciones de la TGS APLICACIÓN DESCRIPCIÓN TEORÍA DE LA DECISIÓN Analiza, parecidamente elecciones racionales, dentro de organizaciones humanas, basadas en el examen de una situación dada y sus consecuencias. Esta teoría se representan como el estudio de la “conducta” que sigue el sistema social en su totalidad y en cada una de sus partes, al afrontar el proceso de decisiones. Esto ha conducido a una teoría “conductista” de la empresa (ECONOMÍA) MATEMATICA RACIONAL Incluye campos no métricos tales como las teorías de las redes y de las gráficas. a teoría de los gráficos como un método para comprender la conducta administrativa. Esta es una gran ayuda para ilustrar las conexiones entre las partes de un sistema (ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN). ANALISIS FACTORIAL Es el aislamiento por análisis matemático de factores en fenómenos multivariables (PSICOLOGÍA) 13
  • 14. Aplicaciones de la TGS APLICACIÓN DESCRIPCIÓN INGENIERÍA DE SISTEMAS Comprende la concepción, el planteamiento la evaluación y la construcción científica de sistemas hombre – máquina (INGENIERÍA). INGENIERÍA HUMANA Adaptación científica de sistemas y especialmente máquinas, con objeto de mantener máxima eficiencia con un mínimo costos en dinero y otros gastos. Se ocupa de las capacidades, limitaciones fisiológicas y variabilidad de los seres humanos (INGENIERÍA Y ECONOMÍA). 14 ¿Dónde mas se puede aplicar la TGS? En todo nuestro entorno encontramos los diferentes sistemas:  En nosotros mismos, el sistema Humano, sistema respiratorio (medicina),  En nuestros hogares encontramos el sistema de comunicación(lenguaje), sistema social(familia, vecinos)  En nuestros trabajos(sistema organizacional, sistema información…),  En nuestro entorno encontramos todo tipo de sistema (carro, aire, transporte, universidad, comunidad, barrio, hospital, juegos, etc).
  • 15. EL DERECHO COMO SISTEMA 15
  • 16. ¿Qué es un sistema? • Charles François: Una entidad autónoma dotada de una cierta permanencia y constituida por elementos interrelacionados, que forman subsistemas estructurales y funcionales, que se transforman dentro de ciertos límites de estabilidad, gracias a regulaciones internas que le permiten adaptarse a las variaciones de su entorno (Por ejemplo, un hombre, un auto, una ameba) • Un sistema es un todo que funciona y no puede ser dividido en partes independientes. • La condición de sistema no es una cualidad intrínseca de las cosas, sino una actitud o apreciación de una cosa. • La Sistémica no estudia a los sistemas a partir de sus elementos básicos o últimos, sino tratándolos a partir de su organización interna, sus interrelaciones recíprocas, sus niveles jerárquicos, su capacidad de variación y adaptación, su conservación de identidad, su autonomía, las relaciones entre sus elementos, sus reglas de organización, su desorganización, etc. 16
  • 17. El Sistema Jurídico • El SISTEMA JURÍDICO es un sistema conceptual, no es una realidad que pueda percibirse de modo mediato o directo. • El sistema jurídico es un sistema abierto que, como tal, se halla en constante proceso de destrucción y reconstrucción, de muerte y renacimiento. • El sistema jurídico es un sistema orgánico, en el sentido que es una totalidad organizada, un conjunto solidario y coherente. • El sistema jurídico es un sistema activo, capaz de actuar por impulsos internos (desde decisiones de política fundamental a la actividad de autocontrol). • Pero esto no se opone a que el sistema jurídico sea, al mismo tiempo, un sistema reactivo, que funciona mediante estímulos externos. 17
  • 18. La Teoría de los Sistemas  La Teoría de Sistemas es un enfoque, un punto de vista, un marco, un lenguaje.  Es un marco que estudia los sistemas integrados que derivan sus propiedades esenciales de sus interrelaciones, en vez de las propiedades de sus partes.  Mediante esta forma de pensamiento trata de revelarse la función en lugar de la estructura; mas que el porqué el sistema funciona de una cierta manera, para qué lo hace.  Por ejemplo: nunca se van a advertir las características peculiares de una carro en marcha, si estudiamos solo sus partes. 18
  • 19. Enfoque Sistémico del Derecho  El pensamiento sistémico plantea una teoría del conocimiento que, en vez de orientarse hacia las cosas u objetos, se orienta hacia las relaciones, interacciones y procesos.  La realidad no se puede escindir o fragmentar para entenderla, porque la realidad no está hecha de elementos que interactúan, sino de procesos en retroalimentación dinámica y multinivélica.  La realidad es percibida como un todo integrado y no como una discontinua colección de partes aisladas.  Este análisis es perfectamente aplicable al DERECHO. 19
  • 20. Enfoque Estructural VS Enfoque Funcional • Una idea básica para entender la TGS: el todo es más (y es otra cosa) que la suma de sus partes, porque las características constitutivas de ese todo no son explicables a partir de las características de las partes aisladas. • La realidad se nos presenta bajo 02 aspectos: 1) lo estructural-estático y 2) lo funcional-dinámico. • Estructura y Función son dos enfoques complementarios de una misma realidad, ninguno describe por sí solo el sistema. • Entonces, el sistema como modelo es un modelo estructural y funcional. Además, ningún modelo sistémico es estático, porque ningún sistema lo es. 20
  • 21. APLICACIÓN DE LA TGS EN EL MUNDO JURÍDICO 21
  • 22. Aplicación de la TGS en el mundo jurídico 1. Derecho como Sistema Abierto Una organización del conocimiento acerca del DERECHO que utiliza el concepto de sistema abierto, puede fundamentar una aproximación interdisciplinaria y transdisciplinaria del fenómeno jurídico, en la medida en la cual éste no es considerado como un simple sistema cerrado de normas, sino también como un conjunto de relaciones entre normas, hechos y valores. Es sobre todo al nivel de estos elementos que el aporte de otras ciencias humanas deviene en indispensable al Derecho; y el Derecho se transforma en un campo científico investido por la interdisciplinariedad y permite un enfoque transdisciplinario. 22
  • 23. 2. Este enfoque le permite al Derecho superar su postura unidireccional o lineal. Con un enfoque sistémico del derecho se permite superar la postura metodológica y epistemológica vigente hasta el periodo Kelseniano, que opera en forma unidireccionalmente (Estudio del Derecho desde la dimensión normativa). La Pirámide de Kelsen (Merkl) grafica esta linealidad y aislamiento del derecho de su entorno. La realidad es que la norma jurídica actúa por y bajo la acción directa de los datos exteriores del sistema jurídico, esto es SU ENTORNO. Esto se evidencia cuando el sistema económico, administraivo, político, ecológico, deportivo, cultural, étnico, entre otros, ejercen en forma permanente su influencia sobre el Sistema Jurídico; y a su vez el sistema actúa sobre estos sistemas, produciéndose complejos lazos de retroalimentación. 23
  • 24. 3. Para construir un modelo sistémico del derecho, deberá recurrirse a uno “Multidimensional”. La figura de la Pirámide de Kelsen, que graficaba el origen y aplicación del Derecho, debe ser sustituido por un Modelo Multidimensional. Este modelo debe comprender: - Procesos internos de creación y aplicación de normas, - Las múltiples interconexiones con su entorno, - El factor “tiempo” que grafique su evolución, y - Debe graficarse las retroalimentaciones internas y externas entre los distintos niveles. El ideal es la creación de un modelo “estructural – funcional” que muestre en forma estática y dinámica, los distintos planos, interconexiones, flujos, entradas y salidas, con indudable provecho de los diversos procesos jurídicos. 24
  • 25. 4. Sistema Jurídico y las Lagunas del Derecho. Para quienes consideraban al Sistema Jurídico como “Sistema Cerrado” el problema de las llamadas “lagunas del Derecho” resultaban poco menos que insoluble: o bien se negaba dogmáticamente o bien se imaginaban mecanismos de interpretación para completarlas. Si el Derecho es pensado como un SISTEMA ABIERTO a su entorno, entonces, las lagunas deberían ser cubiertas por elementos proveniente de este entorno, así como por organismos vivos obteniendo su alimento del entorno o ambiente. 25
  • 26. 5. Sistemas Jurídicos e Integración Se ha comenzado a pensar a los Sistemas Jurídicos Nacionales e Internacionales como integrando y regulando, no solo el sistema socia, sino como integrando y regulando, en escala creciente también el Sistema Jurídico Total. Desde esta óptica sería necesario diseñar una legislación, establecer jurisprudencia y elaborar doctrina, desde el ángulo en el que el hombre no le pertenece a un país sino al mundo, y que el mundo es el espacio donde se mueve el hombre de hoy. 26
  • 27. 6. Sistema Jurídico y las Fuentes del Derecho. Cuando el Juez, el abogado, el legislador o el jurista se sienta frente a un caso que deba ser resuelto, sin norma jurídica que lo oriente, acude a las Fuentes del Derecho para salir de esa perplejidad; porque ellas proporcionan ciertos criterios de objetividad a la que acuden los órganos comunitarios para la decisión de los conflictos y entonces, entra a jugar el concepto sistémico de la entropía. Lo que logra la utilización de las Fuentes del Derecho es ir hacia el orden, hacia la Neguentropía. . 27
  • 28. 7. Sistema Jurídico, Alimentación y Retroalimentación Los Jueces, cada vez que aplican la norma a cada caso concreto, realizan una labor de ajuste y adaptación. Cada vez que un jurista opera el sistema jurídico, cada vez que aplica una norma, está a su vez, realimentando el sistema como un “precedente”. Cada reinterpretación de la norma, le agrega sentido, y produce cambios en la misma. Tales modificaciones son una muestra que los tribunales son permeables a la respuesta del entorno. 28
  • 29. 8. Sistema Jurídico y Entropía Los sistemas jurídicos están lejos del Equilibro (Entropía) El Derecho está empezando a dejar de ser una estructura monolítica de grandes conjuntos de normas generales legisladas por distintos órganos y de aparatos genéricos para administrar justicia como los Tribunales. Cada día surgen instituciones nuevas no pensadas años atrás (como el derecho ambiental, los Mecanismos alternativos de solución de conflictos, el derecho del consumidor, entre otros), que modifican las ramas del derecho y el derecho en conjunto como Sistema. 29
  • 30. 9. La Globalización del Derecho La Globalización del Derecho es un fenómeno sistémico, por cuanto implica un sistema o conjunto de sistemas altamente complejos y en continua y acelerada evolución, que abarca muchísimos aspectos de nuestra realidad humana. En el Derecho se producen numerosísimas interrelaciones y retroalimentaciones, que se han evidenciado a lo largo de su historia. Ejemplo de ello, que luego de siglos seguimos hablando de la herencia del Derecho Romano en la legislación nacional vigente. Entonces, debe estudiarse el Derecho con las herramientas conceptuales, epistemológicas y metodológicas de la sistémica. Actualmente, en algunas áreas del Derecho se habla de un Derecho Trasnacional y no de Derecho Internacional. Estamos pasando de un concepto de Estado- Nación como un sistema cerrado, al reconocimiento de un mundo con fronteras menos controladas. Entonces, estamos ante la necesidad de comprender al Derecho como un proceso complejo dentro de un proceso de globalización, que regule una sociedad y economía mundial. 30
  • 31. 10. Ramas de Derecho y Herramientas Sistémica Existen otros aspectos del mundo jurídico a los cuales resulta útil aplicar las herramientas sistemas: Los nuevos sistemas jurídicos del mundo globalizado que se manifiestan en la LEX MERCATORIA o la regulación jurídica del internet, incluso se está proponiendo la regulación jurídica de los robots. 31
  • 32. HACIA UNA TEORÍA SISTÉMICA DEL DERECHO 32
  • 33. Mucho se ha debatido sobre si el Derecho es un Sistema o no lo es. Es muy fácil observar que en muchas corrientes se le identifica al Derecho como Sistema, sin embargo, cada escuela le da un significado distinto. Las diferentes concepciones tradicionales del sistema jurídico, según BOBBIO, pueden ser clasificadas en 3 grupos: 1. Entender sistema como un orden derivado de una estructura jerárquica deductiva (el derecho es una expresión derivada de unos Principios Generales del Derecho, que irradian normas de menor jerarquía. 2. Entender sistema como un orden inductivo, como el que propone el realismo (Olivecrona o Ross), donde la jerarquía se establece de pautas concretas en la sociedad que van en ascenso, permitiendo criterios de identificación de lo que hace parte de este sistema, criterios que van de abajo hacia arriba. 3. Entender que el ordenamiento jurídico constituye un sistema porque en él no pueden coexistir normas incompatibles (Kelsen), entendiendo así al Derecho como un edificio jurídico jerárquico y lógico. Sin embargo, para GRÜN en estos 03 modelos se presentan lagunas y contradicciones , así como se advierte posturas cercanas al jusnaturalismo, basadas en la esperanza del cumplimiento de un modelo constitucional para darle mayor libertad a los jueces. Además en todos estos modelos se advierte un ideal de lo que debería ser el Derecho, mas no es un Estudio de lo que es el Derecho en la realidad. 33
  • 34. TGS como base para una Teoría del Sistema Jurídico A partir de estos defectos y lagunas, se propone un cuarto modelo de sistema jurídico, con las siguientes características: 1. El sistema jurídico no se agota en el subsistema normativo (es decir, no se limita a un deber ser expresado según una estructura lógica determinada). El ordenamiento jurídico no es solo ordenamiento normativo. Abarca otros tópicos como las relaciones internas, externas y su aspecto funcional. 2. el sistema jurídico implica las intenciones y los deseos de conducción de la sociedad. Entonces, estos modelos no son solo como “en verdad” opera el derecho, sino que está compuesto por buenos deseos y elementos axiológicos que intentar conducir a la sociedad. 3. el sistema jurídico no se agota en valoraciones de cómo queremos que sea la sociedad o el derecho. El derecho cumple de manera compleja funciones de ser y de debe ser. 4. El sistema jurídico no es puro, ni mucho menos puede estudiarse como si lo fuera, en tanto es un sistema abierto al entorno y en continuo movimiento, alimentación y retroalimentación (entropía). 34
  • 35. 5. Desde el panorama de la globalización, se está construyendo una teoría general, clara y sistémica. Actualmente han cambiado los procesos de producción, la forma como trabaja el capital y la forma como las personas actúan en un nuevo entorno global. 6. El sistema jurídico es dinámico, pero dentro de su dinamismo, se generan jerarquías no estáticas. 7. El trialismo dio importantes elementos para entender el derecho, pero no lo comprende como un sistema. El Trialismo significó un paso hacia la Teoría Sistémica pero no logra llegar hasta lograr un nuevo modelo de lectura del Derecho (Enfoque Sistémico). Si bien el Trialismo abarca un enfoque en tres dimensiones (realidad, norma y valores), sin embargo, este enfoque es mecanicista, estático, cerrado en sí; reduce el enfoque a esas tres dimensiones, negando que el sistema jurídico es abierto y admite nuevos enfoques. A partir de estos elementos, se puede partir de un nuevo enfoque de lo que consideramos como TEORÍA GENERAL DEL DERECHO, a partir del análisis del Derecho en cuanto a su función, a las relaciones que ocurren al interior de su sistema, y al exterior con respecto a otros sistemas. 35
  • 36. Conclusiones: 1. La TGS es una metateoría, que sirve de ENFOQUE para el estudio de la ciencia. Para unos es una teoría formal, para otros una metodología, una forma de pensar y analizar el universo 2. Permite observar el mundo como un conjunto de fenómenos individuales, pero interrelacionados en lugar de aislados. 3. Abre a través de investigaciones generales, nuevas posibilidades a disciplinas y aplicaciones específicas. 4. Para la TGS el Derecho es un sistema abierto, que se alimenta y retroalimenta constantemente, y se relaciona permanentemente con otros sistemas. A partir de este enfoque se propone una visión transnacional del Derecho. 5. Finalmente, este enfoque nos brinda una nueva concepción del Derecho, a tal punto de proponer una nueva Teoría General del Derecho. 36