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Ética Profesional
• Sandy Esperanza Cruz Delgadillo
• GBI
• Sandra Yaneth Rodríguez
• Octubre, 2010
Código de Ética para Trabajo
Social
• La profesión de Trabajo Social se ha construido a lo largo de la historia con la aportación de
individuos comprometidos con su entorno; los cuales han tenido como centro de su actuación al
SER HUMANO, creyendo en su dignidad como persona y en los derechos que como humanos
tenemos.
• En ese sentido, contamos con el legado de todos esos trabajadores sociales que han luchado
con clara convicción, grandes ideales que motivaron su acción; así como, principios y valores que
dieron forma a lo que actualmente es el DEBER-SER del trabajador social.
• Hoy es indispensable conocer los principios éticos de nuestra profesión, reflexionar sobre ellos,
asumirlos y permitir que ellos inspiren y orienten nuestro quehacer profesional.
• La Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) ha manifestado que “una conciencia
ética es parte necesaria de la practica profesional de todo trabajador social. Su capacidad de
actuar según unos principios éticos es un aspecto fundamental de la calidad del servicio que
ofrece.”
• Va pues, nuestro reconocimiento a todos los idealistas que forjaron en la acción, los principios
éticos del Trabajo Social; así como, a todos aquellos que HOY desean fundamentar su práctica
social en esos principios.
• Nuestro agradecimiento a todos aquellos que hicieron posible la 1ra. edición de este código, de
forma muy especial a sus autores, los estudiantes de la XVIII Generación de la Escuela de
Trabajo Social de Tijuana y su maestra de ética la Lic. T. S. Paz Angélica Gallardo Pérez, por su
entusiasta trabajo de investigación y sistematización. Publicado por Oseas Gómez Morales .
Respecto a si mismo como
profesional
• Deberá conducirse de acuerdo con los principios éticos de este código.
• Defenderá estos principios y contribuirá con sus esfuerzos a conservarlos y mejorarlos.
• En todo momento deberá comportarse en forma tal que su conducta no redunde en la
crítica adversa de su profesión.
• El trabajador social regirá toda su vida profesional incondicionalmente en la verdad.
• El trabajador social ejercerá sus funciones con honestidad, no aprovechándose de sus
servicios para obtener ventajas.
• El trabajador social responderá en forma civil y penal por actos y daños a los cuales haya
dado lugar en el ejercicio de su profesión, por ignorancia, culpa, omisión, imprudencia,
negligencia, colaboración o mala fe.
• El trabajador social contribuirá en el desarrollo de la ciencia; así como a los adelantos y
perfeccionamiento de la profesión.
• El trabajador social mantendrá en todo momento de su vida la integridad y honorabilidad
compatibles con el ejercicio de su profesión.
• El trabajador social tendrá la responsabilidad de actualizarse profesionalmente.
• El trabajador social protegerá el derecho del cliente a un trato de confianza mutua, a la
confidencialidad, al secreto profesional y a la utilización responsable de la información.
Respecto a la Profesión
• El trabajador social contribuirá al fortalecimiento de la
profesión y se compromete a respetarla y amarla.
• El trabajador social corregirá las situaciones que
conduzcan a una critica justificada o no, velando por
la dignificación de la profesión.
• El trabajador social deberá fortalecer la práctica y
metodología a través de la sistematización
permanente.
• El trabajador social contara con los conocimientos
académicos básicos de la profesión como requisito
indispensable para el ejercicio de la misma.
• El trabajador social se mantendrá actualizado en los
avances teóricos y metodológicos de la profesión.
Respecto a los Colegas
• El trabajador social fomentara el trabajo interdisciplinario y
multidisciplinario respetando la formación y actualización de
los colegas y otros profesionales.
• El trabajador social debe participar en forma activa en
asociaciones u otras instancias que agrupen a colegas con el
fin de establecer lazos firmes y apoyo incondicional de sus
colegas.
• En caso de que se solicite información sobre un colega, el
trabajador social deberá concretarse a informar sobre su
práctica profesional.
• El trabajador social deberá denunciar ante las autoridades
competentes toda actuación de profesionistas o instituciones
que lesionen el bienestar de la comunidad.
Respecto a la Comunidad y los
Problemas Sociales
• El trabajador social promoverá la participación social a través de sus conocimientos,
habilidades al impulso, desarrollo y superación de la sociedad.
• El trabajador social luchara siempre por favorecer el bienestar de la comunidad.
• El trabajador social deberá ser un elemento de coordinación entre las instituciones
sociales.
• El trabajador social deberá en todo momento rechazar, denunciar o impedir toda
actividad de individuos o grupos que lesionen el bienestar social.
• El trabajador social señalara en su momento y en base a la metodología, las causas
específicas de los problemas sociales a fin de hacer que se adopten soluciones de
conjunto para bien de la sociedad.
• Es su deber moral y ético colaborar profesionalmente con sus conocimientos y
servicios en casos de emergencia pública, cuando la situación a si lo amerite.
• El trabajador social tendrá el deber de apoyar toda iniciativa pública o privada que
tienda a elevar la calidad de vida de la comunidad.
• Todo trabajador social que ejerza la profesión deberá de tener un sentido amplio de
la justicia empleando sus conocimientos para bien colectivo, actuando con
profesionalismo y a favor de la solución de los distintos problemas que afectan a la
sociedad.
• El trabajador social promoverá políticas sociales basadas en las necesidades
existentes en la comunidad.
• Fuente: Colegio de Trabajadores Sociales de Baja California A. C. (2004). Código de
Ética para Trabajo Social. México: Autor.
Respecto a la Institución
• El trabajador social deberá ser puntual y asiduo en el cumplimiento de sus deberes
para con la institución, no relegando jamás su trabajo para ocuparse de asuntos
ajenos a la naturaleza de su cargo.
• El trabajador social ejercerá sus funciones con honestidad, obedeciendo
rigurosamente los preceptos éticos, las legítimas exigencias de la institución, no
aprovechándose de su situación para obtener ventajas.
• El trabajador social deberá desarrollar un sentido de identificación con los fines,
filosofía y actividades de la institución y contribuir en la práctica a su realización.
• El trabajador social respetara y seguirá las normas, las pautas y los procedimientos
administrativos y operativos establecidos por la institución.
• El trabajador social tendrá la convicción de contribuir desde su posición a que los
fines de la institución se cumplan; por lo tanto, es su responsabilidad contribuir al
desarrollo máximo de la misma.
• El trabajador social debe conocer y cumplir el reglamento y hacer uso de sus
recursos para su correcta aplicación.
• El trabajador social deberá abstenerse de hacer comentarios que dañen la imagen
de la institución.
• El trabajador social en caso de ser retirado de su cargo, por cualquier razón, deberá
seguir actuando responsable y de acuerdo a la ética.
Ley 53 de 1977
(diciembre 23)
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de
trabajador social y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
• Artículo primero. Reglamentase el ejercicio de la profesión de trabajo social sometida al régimen de la
presente Ley.
• Artículo segundo. Solamente los profesionales de trabajo social se denominarán para los efectos de la
presente Ley "Trabajadores Sociales" y podrán desempeñar las funciones establecidas para esta
profesión tanto en la actividad pública como en la privada.
• Parágrafo. Para el ejercicio de la profesión de trabajador social se establece, fuera de los requisitos
académicos exigidos por el Gobierno, prestar un año de trabajo que puede ejecutarse en las entidades
que el gobierno designe sea en la ciudad o en el campo.
• Artículo tercero. Las empresas del Estado y las privadas que requieran los servicios de trabajadores
sociales solo podrán contratar profesionales con título universitario.
• Artículo cuarto. Establecese como obligatorio para las empresas que tengan un número elevado de
trabajadores, que deberá ser calificado por el Gobierno, contratar para el servicio de los mismos,
trabajadores sociales con el objeto de que colaboren con ellos para el desarrollo de políticas de empleo,
salario e inversión de los mismos.
• Artículo quinto. Para efectos de la presente Ley, se reconoce la calidad de profesionales en trabajo
social:
• a) A quienes hayan obtenido u obtengan el título de licenciado o doctor en trabajo social, expedido por
una universidad debidamente reconocida por el Estado;
• b) A quienes hayan obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, el título de licenciado en
servicio social, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado;
• c) A quienes hayan obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, el título de asistente
social expedido por una escuela superior, debidamente reconocida por el Estado;
• d) A quienes obtengan título de post-grado en trabajo social, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado, sujeto a las
disposiciones que para este caso contempla la presente Ley;
• e) A quienes hayan obtenido u obtengan en otros países el título equivalente a licenciado, doctor o magíster en trabajo social, con los cuales
Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios; y
• f) A quienes hayan obtenido el título en países con los cuales Colombia no hubiere celebrado convenio o tratado de reciprocidad de títulos
universitarios, siempre y cuando el interesado se someta a las disposiciones que el Ministerio de Educación establezca para la validación o
refrendación de esos títulos.
• Parágrafo. Quienes obtengan título de especialización o post-grado en trabajo social de acuerdo al literal d), de este artículo, para ejercer la
profesión de trabajo social, deberán cumplir con los requisitos establecidos en uno de los literales a) o b) de este artículo.
• No serán válidos para el ejercicio de la profesión de trabajo social, los títulos adquiridos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos.
• Artículo sexto. Para ejercer la profesión de trabajo social, se requiere estar inscrito ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, quien expedirá el
documento que así lo certifique.
• Parágrafo: Los profesionales en trabajo social a que hace referencia el artículo 3°, deberán inscribir su título ante el Consejo Nacional de Trabajo
Social, en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
• Artículo séptimo. Créase el Consejo Nacional de Trabajo Social, el cual estará integrado así:
• - Por el Ministro de Educación o su delegado.
• - Por el Ministro de Salud o su delegado.
• - Por el Ministro de Trabajo o su delegado.
• - Por el Presidente del Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social o su delegado.
• - Por el Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Sociales o su delegado.
• - Por un delegado de la Asamblea Nacional de Facultades de Trabajo Social.
• Artículo octavo. El Consejo Nacional de Trabajo Social tendrá las siguientes funciones:
• a) Conocer de las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y sancionarlas;
• b) Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las solicitudes de Inscripción de los trabajadores sociales a que
se refiere el artículo 3°;
• c) Resolver sobre la suspensión o cancelación de Inscripciones conforme a lo previsto en la presente Ley;
• d) Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional
de trabajo social y solicitar de las mismas, la imposición de las penas correspondientes ;
• e) Dictar el reglamento interno del Consejo; y
• f) Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.
• Artículo noveno. Las facultades de trabajo social establecidas o que se establezcan en el país para la formación de profesionales de trabajo
social, deberán funcionar dentro de una universidad autorizada y reconocida por el Estado y bajo la inspección y vigilancia del Ministerio de
Educación Nacional de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cuanto al nivel universitario.
• Artículo décimo. Esta Ley rige desde su sanción.
• Dada en Bogotá, D.E., a veintitrés (23) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977).
DECRETO 2833 DE 1981
(octubre 9)
Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, ordinal 3° y 132 de la
Constitución Política.
DECRETA:
• Artículo 1° En los términos de la Ley 53 de 1977 se entiende por trabajo social la profesión ubicada en el área de las Ciencias Sociales
que cumple actividades relacionadas con las políticas de bienestar y desarrollo social. Corresponde principalmente a los profesionales de
trabajo social:
• a) Participar en la creación, planeación, ejecución, administración y evaluación de programas de bienestar y desarrollo social;
• b) Participar en la formulación y evaluación de políticas estatales y privadas de bienestar y desarrollo social;
• c) Realizar investigaciones que permitan identificar y explicar la realidad social;
• d) Organizar grupos e individuos para su participación en planes y programas de desarrollo social;
• e) Colaborar en la selección, formación, supervisión y evaluación de personal vinculado a programas de bienestar y desarrollo social; y
• f) Participar en el tratamiento de los problemas relacionados con el individuo, los grupos y la comunidad aplicando las técnicas propias a
la profesión.
• Artículo 2° Solamente pueden ejercer la profesión de trabajo social quienes posean títulos de trabajador social, o su equivalente,
expedido de conformidad con la ley por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado y además hayan
obtenido su inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social.
• Artículo 3° El registro de los títulos obtenidos en el país se regirán por las disposiciones del Decreto 2725 de 1980, y las disposiciones
que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
• Los títulos obtenidos en el exterior, requieren la convalidación y registro por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior, ICFES, de acuerdo con el Decreto 1074 de 1980 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
• Artículo 4° Para la inscripción ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, se requiere la presentación de:
• a) Solicitud escrita;
• b) Documento que acredite el registro del título.
• Parágrafo. Los trabajadores sociales que hayan obtenido su título con anterioridad a la vigencia de este Decreto, deben solicitar su
inscripción al Consejo Nacional de Trabajo Social.
• Artículo 5° El Consejo Nacional de Trabajo Social decidirá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles sobre la solicitud de
inscripción. Si ella es aceptada expedirá el documento que así lo certifique.
• Artículo 6° La vigilancia y control del cumplimiento de los artículos 3° y 4° de la Ley 53 de 1977, así como los pertinentes del presente
Decreto se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Artículo 7° Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8° de la Ley 53 de 1977, se
impondrán previo estudio de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta y
a los antecedentes personales y profesionales del responsable.
• Las sanciones serán.
• a) Amonestación verbal;
• b) Amonestación pública mediante resolución motivada.
• Artículo 8° Contra las providencias dictadas por el Consejo Nacional de Trabajo Social, sólo
procede por la vía gubernativa el recurso de reposición previsto en el Decreto 2733 de 1959.
• Artículo 9° Las empresas están obligadas a contratar trabajadores sociales en la proporción de
uno (1) por cada quinientos (500) trabajadores permanentes y uno (1) por fracción superior a
doscientos (200) trabajadores permanentes, para cumplir los fines previstos en el artículo 4° de la
Ley 53 de 1977.
• Artículo 10° Las decisiones del Consejo Nacional de Trabajo Social requieren el voto favorable de
la mayoría absoluta de sus miembros.
• Artículo 11° Los títulos de trabajador social y de Especializado, Magíster y Doctor en Trabajo
Social sólo podrán ser otorgados por instituciones de educación superior debidamente autorizadas
para ello por el Estado.
• Artículo 12° El Gobierno Nacional asignará a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la
partida presupuestal necesaria para el funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo Social.
• Artículo 13° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
• Comuníquese, publíquese y cúmplase.
• Dado en Bogotá D. E., a 9 de octubre de 1981
Referentes
• www.consejonacionaldetrabajosocial.org.c
o (Legislación)
• www.google.com (código de ética de
trabajo social en Colombia)

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éTica profesional

  • 1. Ética Profesional • Sandy Esperanza Cruz Delgadillo • GBI • Sandra Yaneth Rodríguez • Octubre, 2010
  • 2. Código de Ética para Trabajo Social • La profesión de Trabajo Social se ha construido a lo largo de la historia con la aportación de individuos comprometidos con su entorno; los cuales han tenido como centro de su actuación al SER HUMANO, creyendo en su dignidad como persona y en los derechos que como humanos tenemos. • En ese sentido, contamos con el legado de todos esos trabajadores sociales que han luchado con clara convicción, grandes ideales que motivaron su acción; así como, principios y valores que dieron forma a lo que actualmente es el DEBER-SER del trabajador social. • Hoy es indispensable conocer los principios éticos de nuestra profesión, reflexionar sobre ellos, asumirlos y permitir que ellos inspiren y orienten nuestro quehacer profesional. • La Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) ha manifestado que “una conciencia ética es parte necesaria de la practica profesional de todo trabajador social. Su capacidad de actuar según unos principios éticos es un aspecto fundamental de la calidad del servicio que ofrece.” • Va pues, nuestro reconocimiento a todos los idealistas que forjaron en la acción, los principios éticos del Trabajo Social; así como, a todos aquellos que HOY desean fundamentar su práctica social en esos principios. • Nuestro agradecimiento a todos aquellos que hicieron posible la 1ra. edición de este código, de forma muy especial a sus autores, los estudiantes de la XVIII Generación de la Escuela de Trabajo Social de Tijuana y su maestra de ética la Lic. T. S. Paz Angélica Gallardo Pérez, por su entusiasta trabajo de investigación y sistematización. Publicado por Oseas Gómez Morales .
  • 3. Respecto a si mismo como profesional • Deberá conducirse de acuerdo con los principios éticos de este código. • Defenderá estos principios y contribuirá con sus esfuerzos a conservarlos y mejorarlos. • En todo momento deberá comportarse en forma tal que su conducta no redunde en la crítica adversa de su profesión. • El trabajador social regirá toda su vida profesional incondicionalmente en la verdad. • El trabajador social ejercerá sus funciones con honestidad, no aprovechándose de sus servicios para obtener ventajas. • El trabajador social responderá en forma civil y penal por actos y daños a los cuales haya dado lugar en el ejercicio de su profesión, por ignorancia, culpa, omisión, imprudencia, negligencia, colaboración o mala fe. • El trabajador social contribuirá en el desarrollo de la ciencia; así como a los adelantos y perfeccionamiento de la profesión. • El trabajador social mantendrá en todo momento de su vida la integridad y honorabilidad compatibles con el ejercicio de su profesión. • El trabajador social tendrá la responsabilidad de actualizarse profesionalmente. • El trabajador social protegerá el derecho del cliente a un trato de confianza mutua, a la confidencialidad, al secreto profesional y a la utilización responsable de la información.
  • 4. Respecto a la Profesión • El trabajador social contribuirá al fortalecimiento de la profesión y se compromete a respetarla y amarla. • El trabajador social corregirá las situaciones que conduzcan a una critica justificada o no, velando por la dignificación de la profesión. • El trabajador social deberá fortalecer la práctica y metodología a través de la sistematización permanente. • El trabajador social contara con los conocimientos académicos básicos de la profesión como requisito indispensable para el ejercicio de la misma. • El trabajador social se mantendrá actualizado en los avances teóricos y metodológicos de la profesión.
  • 5. Respecto a los Colegas • El trabajador social fomentara el trabajo interdisciplinario y multidisciplinario respetando la formación y actualización de los colegas y otros profesionales. • El trabajador social debe participar en forma activa en asociaciones u otras instancias que agrupen a colegas con el fin de establecer lazos firmes y apoyo incondicional de sus colegas. • En caso de que se solicite información sobre un colega, el trabajador social deberá concretarse a informar sobre su práctica profesional. • El trabajador social deberá denunciar ante las autoridades competentes toda actuación de profesionistas o instituciones que lesionen el bienestar de la comunidad.
  • 6. Respecto a la Comunidad y los Problemas Sociales • El trabajador social promoverá la participación social a través de sus conocimientos, habilidades al impulso, desarrollo y superación de la sociedad. • El trabajador social luchara siempre por favorecer el bienestar de la comunidad. • El trabajador social deberá ser un elemento de coordinación entre las instituciones sociales. • El trabajador social deberá en todo momento rechazar, denunciar o impedir toda actividad de individuos o grupos que lesionen el bienestar social. • El trabajador social señalara en su momento y en base a la metodología, las causas específicas de los problemas sociales a fin de hacer que se adopten soluciones de conjunto para bien de la sociedad. • Es su deber moral y ético colaborar profesionalmente con sus conocimientos y servicios en casos de emergencia pública, cuando la situación a si lo amerite. • El trabajador social tendrá el deber de apoyar toda iniciativa pública o privada que tienda a elevar la calidad de vida de la comunidad. • Todo trabajador social que ejerza la profesión deberá de tener un sentido amplio de la justicia empleando sus conocimientos para bien colectivo, actuando con profesionalismo y a favor de la solución de los distintos problemas que afectan a la sociedad. • El trabajador social promoverá políticas sociales basadas en las necesidades existentes en la comunidad. • Fuente: Colegio de Trabajadores Sociales de Baja California A. C. (2004). Código de Ética para Trabajo Social. México: Autor.
  • 7. Respecto a la Institución • El trabajador social deberá ser puntual y asiduo en el cumplimiento de sus deberes para con la institución, no relegando jamás su trabajo para ocuparse de asuntos ajenos a la naturaleza de su cargo. • El trabajador social ejercerá sus funciones con honestidad, obedeciendo rigurosamente los preceptos éticos, las legítimas exigencias de la institución, no aprovechándose de su situación para obtener ventajas. • El trabajador social deberá desarrollar un sentido de identificación con los fines, filosofía y actividades de la institución y contribuir en la práctica a su realización. • El trabajador social respetara y seguirá las normas, las pautas y los procedimientos administrativos y operativos establecidos por la institución. • El trabajador social tendrá la convicción de contribuir desde su posición a que los fines de la institución se cumplan; por lo tanto, es su responsabilidad contribuir al desarrollo máximo de la misma. • El trabajador social debe conocer y cumplir el reglamento y hacer uso de sus recursos para su correcta aplicación. • El trabajador social deberá abstenerse de hacer comentarios que dañen la imagen de la institución. • El trabajador social en caso de ser retirado de su cargo, por cualquier razón, deberá seguir actuando responsable y de acuerdo a la ética.
  • 8. Ley 53 de 1977 (diciembre 23) Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de trabajador social y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: • Artículo primero. Reglamentase el ejercicio de la profesión de trabajo social sometida al régimen de la presente Ley. • Artículo segundo. Solamente los profesionales de trabajo social se denominarán para los efectos de la presente Ley "Trabajadores Sociales" y podrán desempeñar las funciones establecidas para esta profesión tanto en la actividad pública como en la privada. • Parágrafo. Para el ejercicio de la profesión de trabajador social se establece, fuera de los requisitos académicos exigidos por el Gobierno, prestar un año de trabajo que puede ejecutarse en las entidades que el gobierno designe sea en la ciudad o en el campo. • Artículo tercero. Las empresas del Estado y las privadas que requieran los servicios de trabajadores sociales solo podrán contratar profesionales con título universitario. • Artículo cuarto. Establecese como obligatorio para las empresas que tengan un número elevado de trabajadores, que deberá ser calificado por el Gobierno, contratar para el servicio de los mismos, trabajadores sociales con el objeto de que colaboren con ellos para el desarrollo de políticas de empleo, salario e inversión de los mismos. • Artículo quinto. Para efectos de la presente Ley, se reconoce la calidad de profesionales en trabajo social: • a) A quienes hayan obtenido u obtengan el título de licenciado o doctor en trabajo social, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado; • b) A quienes hayan obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, el título de licenciado en servicio social, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado; • c) A quienes hayan obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, el título de asistente social expedido por una escuela superior, debidamente reconocida por el Estado;
  • 9. • d) A quienes obtengan título de post-grado en trabajo social, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado, sujeto a las disposiciones que para este caso contempla la presente Ley; • e) A quienes hayan obtenido u obtengan en otros países el título equivalente a licenciado, doctor o magíster en trabajo social, con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios; y • f) A quienes hayan obtenido el título en países con los cuales Colombia no hubiere celebrado convenio o tratado de reciprocidad de títulos universitarios, siempre y cuando el interesado se someta a las disposiciones que el Ministerio de Educación establezca para la validación o refrendación de esos títulos. • Parágrafo. Quienes obtengan título de especialización o post-grado en trabajo social de acuerdo al literal d), de este artículo, para ejercer la profesión de trabajo social, deberán cumplir con los requisitos establecidos en uno de los literales a) o b) de este artículo. • No serán válidos para el ejercicio de la profesión de trabajo social, los títulos adquiridos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos. • Artículo sexto. Para ejercer la profesión de trabajo social, se requiere estar inscrito ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, quien expedirá el documento que así lo certifique. • Parágrafo: Los profesionales en trabajo social a que hace referencia el artículo 3°, deberán inscribir su título ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley. • Artículo séptimo. Créase el Consejo Nacional de Trabajo Social, el cual estará integrado así: • - Por el Ministro de Educación o su delegado. • - Por el Ministro de Salud o su delegado. • - Por el Ministro de Trabajo o su delegado. • - Por el Presidente del Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social o su delegado. • - Por el Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Sociales o su delegado. • - Por un delegado de la Asamblea Nacional de Facultades de Trabajo Social. • Artículo octavo. El Consejo Nacional de Trabajo Social tendrá las siguientes funciones: • a) Conocer de las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y sancionarlas; • b) Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las solicitudes de Inscripción de los trabajadores sociales a que se refiere el artículo 3°; • c) Resolver sobre la suspensión o cancelación de Inscripciones conforme a lo previsto en la presente Ley; • d) Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de trabajo social y solicitar de las mismas, la imposición de las penas correspondientes ; • e) Dictar el reglamento interno del Consejo; y • f) Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional. • Artículo noveno. Las facultades de trabajo social establecidas o que se establezcan en el país para la formación de profesionales de trabajo social, deberán funcionar dentro de una universidad autorizada y reconocida por el Estado y bajo la inspección y vigilancia del Ministerio de Educación Nacional de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cuanto al nivel universitario. • Artículo décimo. Esta Ley rige desde su sanción. • Dada en Bogotá, D.E., a veintitrés (23) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977).
  • 10. DECRETO 2833 DE 1981 (octubre 9) Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, ordinal 3° y 132 de la Constitución Política. DECRETA: • Artículo 1° En los términos de la Ley 53 de 1977 se entiende por trabajo social la profesión ubicada en el área de las Ciencias Sociales que cumple actividades relacionadas con las políticas de bienestar y desarrollo social. Corresponde principalmente a los profesionales de trabajo social: • a) Participar en la creación, planeación, ejecución, administración y evaluación de programas de bienestar y desarrollo social; • b) Participar en la formulación y evaluación de políticas estatales y privadas de bienestar y desarrollo social; • c) Realizar investigaciones que permitan identificar y explicar la realidad social; • d) Organizar grupos e individuos para su participación en planes y programas de desarrollo social; • e) Colaborar en la selección, formación, supervisión y evaluación de personal vinculado a programas de bienestar y desarrollo social; y • f) Participar en el tratamiento de los problemas relacionados con el individuo, los grupos y la comunidad aplicando las técnicas propias a la profesión. • Artículo 2° Solamente pueden ejercer la profesión de trabajo social quienes posean títulos de trabajador social, o su equivalente, expedido de conformidad con la ley por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado y además hayan obtenido su inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social. • Artículo 3° El registro de los títulos obtenidos en el país se regirán por las disposiciones del Decreto 2725 de 1980, y las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. • Los títulos obtenidos en el exterior, requieren la convalidación y registro por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de acuerdo con el Decreto 1074 de 1980 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. • Artículo 4° Para la inscripción ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, se requiere la presentación de: • a) Solicitud escrita; • b) Documento que acredite el registro del título. • Parágrafo. Los trabajadores sociales que hayan obtenido su título con anterioridad a la vigencia de este Decreto, deben solicitar su inscripción al Consejo Nacional de Trabajo Social. • Artículo 5° El Consejo Nacional de Trabajo Social decidirá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles sobre la solicitud de inscripción. Si ella es aceptada expedirá el documento que así lo certifique. • Artículo 6° La vigilancia y control del cumplimiento de los artículos 3° y 4° de la Ley 53 de 1977, así como los pertinentes del presente Decreto se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • 11. • Artículo 7° Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8° de la Ley 53 de 1977, se impondrán previo estudio de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales y profesionales del responsable. • Las sanciones serán. • a) Amonestación verbal; • b) Amonestación pública mediante resolución motivada. • Artículo 8° Contra las providencias dictadas por el Consejo Nacional de Trabajo Social, sólo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición previsto en el Decreto 2733 de 1959. • Artículo 9° Las empresas están obligadas a contratar trabajadores sociales en la proporción de uno (1) por cada quinientos (500) trabajadores permanentes y uno (1) por fracción superior a doscientos (200) trabajadores permanentes, para cumplir los fines previstos en el artículo 4° de la Ley 53 de 1977. • Artículo 10° Las decisiones del Consejo Nacional de Trabajo Social requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. • Artículo 11° Los títulos de trabajador social y de Especializado, Magíster y Doctor en Trabajo Social sólo podrán ser otorgados por instituciones de educación superior debidamente autorizadas para ello por el Estado. • Artículo 12° El Gobierno Nacional asignará a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la partida presupuestal necesaria para el funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo Social. • Artículo 13° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. • Comuníquese, publíquese y cúmplase. • Dado en Bogotá D. E., a 9 de octubre de 1981
  • 12. Referentes • www.consejonacionaldetrabajosocial.org.c o (Legislación) • www.google.com (código de ética de trabajo social en Colombia)