La adopción crea un vínculo de parentesco entre personas que establece una relación de paternidad o maternidad. Antes se veía como un acto de caridad, pero hoy permite que menores tengan una familia y personas solteras o parejas sin hijos puedan experimentar la paternidad. Las leyes establecen requisitos mínimos para adoptar como una edad mínima y máxima, capacidad legal y una diferencia de edad de 14 años entre el tutor y el niño. Existen tres tipos de adopción: plena, simple e integrativa
todo lo relacionado en la adopcion en puerto rico,
tales como el proceso de la papeleria, como se elige al menor. como se le presenta a sus nuevos pares y diferentes cambios psicologcos que pueden pasar
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La adopción es una institución del Derecho de Familia que permite el surgimiento de un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, a pesar de la inexistencia de un vínculo consanguíneo entre ellos, iniciándose una relación paterno – filial con derechos y obligaciones.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONOMICAS ESCUELA DE DERECHO Prof: Halime Hernandez. Nombre: Eddy R. Gonzalez H. CI: 22.200.449. Materia: Derecho Civil Personas y Protección. SAIA-F Barquisimeto
La adopción es una institución del Derecho de Familia que permite el surgimiento de un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, a pesar de la inexistencia de un vínculo consanguíneo entre ellos, iniciándose una relación paterno – filial con derechos y obligaciones.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONOMICAS ESCUELA DE DERECHO Prof: Halime Hernandez. Nombre: Eddy R. Gonzalez H. CI: 22.200.449. Materia: Derecho Civil Personas y Protección. SAIA-F Barquisimeto
2. Se entiende como adopción o filiación adoptiva el acto jurídico mediante el cual se crea un
vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una
relación de paternidad o de maternidad.
Hace mucho tiempo, la adopción se veía como un acto de caridad. Hoy en día, la adopción es
una solución para que los menores de edad puedan volver a tener una familia y las parejas o
personas solicitantes que quieran tener hijos y no puedan por cualquier motivo puedan vivir y
disfrutar la experiencia de la paternidad. Antes de adoptar, tiene que haber un proceso de
reflexión, dejar transcurrir un poco de tiempo, pues no es sólo una cuestión de cariño. Además,
dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar
del adoptado. Se procura, en todo momento, el interés superior del menor.
Las legislaciones establecen ciertos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son
comunes los siguientes:
1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones,
una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
4. Tener una diferencia de 14 años de edad entre el tutor y el niño o la niña que va a ser
adoptado/a.
3. La adopción reviste tres tipos: plena, simple e integrativa.
La adopción plena obtiene los mismos efectos que la filiación por naturaleza, es decir, tiene
los mismos derechos que los hijos biológicos y generalmente el adoptante tiene que reunir
unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución
automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión
testamentaria con los hijos naturales.
A diferencia de la adopción integrativa que tiene como objetivo reconocer legalmente un
núcleo familiar ya consolidado entre el niño o adolescente y el conviviente o cónyuge de su
progenitor de origen, es decir del padre o madre biológico.