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TITULO OCTAVO
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
ARTICULO 39. PERSONERO ESTUDIANTIL
En la tercera semana de la iniciación del año escolar, el rector convocará a todos
los estudiantes matriculados para elegir en forma democrática, mediante voto
secreto y por mayoría simple el personero de los estudiantes para el período
lectivo.
Dentro de las dos primeras semanas de iniciación del año lectivo, los aspirantes a
personero estudiantil deben dar a conocer a la comunidad el programa a ejecutar
durante el año.
Una vez elegido el personero estudiantil, si se presentare empate entre dos
candidatos, se efectuará una segunda vuelta, ocho días calendario, después para
obtener el ganador. El personero elegido asumirá sus funciones en ceremonia
especial ante la comunidad.
PARAGRAFO PRIMERO: Condiciones para ser personero estudiantil.
* Debe ser estudiante de grado once.
* Ser estudiante responsable y disciplinado.
* Demostrar excelentes logros académicos en los años anteriores.
* Tener sentido de pertenencia a la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely”.
* Demostrar capacidades de liderazgo.
*Inscribir su nombre en la fecha, sitio en hora señalada, presentando su carnet.
* Presentar plan de trabajo con metas alcanzables.
* Llevar un tiempo mínimo de vinculación a la Institución Educativa de tres (3)
años.
* No tener antecedentes disciplinarios.
PARAGRAFO SEGUNDO:
SON FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL LAS SIGUIENTES:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo
cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración dl consejo de los Estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
Presentar ante el rector o director administrativo, según sus competencias, las
solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger
los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que
haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas
por su intermedio.
Acompañar a los estudiantes que hayan cometido faltas leves en repetidas
ocasiones y a los que hayan cometido faltas graves.
PARAGRAFO TERCERO: Revocatoria de la elección.
Si dentro de los tres primeros meses posteriores a la elección del personero
estudiantil de la institución electo, incumple sus funciones y/o el plan de trabajo
propuesto, podrá producirse su revocatoria por parte de sus electores, solicitada
mediante oficio firmada por no menos de la mitad más uno del total de votantes.
En este caso se convocará a nuevas elecciones. Mientras se lleva a cabo la nueva
elección el Consejo Directivo podrá asignar dichas funciones a uno de los
candidatos inscritos para la primera elección.
PARÁGRAFO CUARTO. Por mal comportamiento del personero estudiantil dentro
y fuera del establecimiento y cuando se vea involucrado en situaciones que a
juicio del Consejo de Profesores y con el visto bueno del Consejo directivo, lo
consideren necesario para la buena marcha de la institución Educativa.
ARTICULO 40. CONSEJO ESTUDIANTIL
El Consejo Estudiantil de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de
Mongua, es un órgano colegiado que tiene por objeto asegurar y garantizar el
continuo ejercicio de la participación democrática por parte de los educandos.
(Decreto 1860 de 1994art. 29).
-Son requisitos para la elección de representante al consejo Estudiantil los
siguientes:
-Ser estudiante de la Institución Educativa Técnica Lisandro Cely de Mongua
-Ser estudiante cumplidor de sus deberes y defensor de sus derechos.
-Demostrar sus actitudes y expresiones sentido de pertenencia a la Institución
Educativa Técnica Lisandro Cely y capacidades de liderazgo positivo en la toma
de decisiones.
-Tener un tiempo de vinculación a la Institución no inferior a un año (excepto los
estudiantes del grado sexto )
-Inscribir su nombre dentro de los términos fijados por la Institución Educativa para
la elección.
-Presentar un plan o programa de trabajo con metas realizables.
-Presentar el carnet estudiantil al momento de la inscripción.
PARAGRAFO PRIMERO Funciones del Consejo Estudiantil.
Son funciones del Consejo Estudiantil.
* Elegir el representante al Consejo Directivo.
Impulsar el estudio y asimilación del Manual de Convivencia.
* Recibir las iniciativas de los estudiantes que propenda por la formación integral.
* Comunicar a sus compañeros lo tratado en las reuniones del consejo Estudiantil
en forma veraz y oportuna
* Promover iniciativas de amor y sentido de pertenencia hacia la institución
Educativa.
* Realizar campañas de urbanidad y civismo que impulsen el respeto, cuidado de
los bienes de la institución educativa y buen comportamiento dentro y fuera de la
misma.
* Colaborar con las diferentes actividades que realice la Institución educativa, con
miras a la formación integral de los educandos.
* Liderar y promover actividades en beneficio del grado que representa.
* Darse su propio reglamento.
PARAGRAFO SEGUNDO: Procedimientos para la elección de representantes
ante el Consejo Estudiantil.
El proceso para la elección de representantes al Consejo Estudiantil será el
siguiente:
Convocatoria por parte del rector a los estudiantes y directores de grupo para que
dentro del primer mes de iniciación de clases se elija el candidato del curso al
Consejo Estudiantil, previos requisitos establecidos.
Inscripción de candidatos por grado en cada uno de los cursos.
En el día, hora y fecha señalada por la rectoría de la institución, en cada curso se
votara de manera secreta por el candidato que el curso considere enviará al
Consejo Estudiantil.
Los integrantes del Consejo Estudiantil serán posesionados en acto especial y
obtendrán su credencial respectiva una vez se formalice su elección
PARAGRAFO TECERO: Revocatoria del mandato.
Sí previa evaluación del director de curso y los estudiantes que lo conforman, el
representante al Consejo Estudiantil no demuestra eficiencia y eficacia en el
desempeño de sus funciones, y no se interesa por el plan de trabajo, el director de
curso producirá la revocatoria de su mandato y solicitará al curso una nueva
elección entre el respectivo curso.
ARTICULO 41. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Técnica “Lisandro
Cely” de Mongua, es un medio para asegurar la continua participación de los
padres en la formación integral de los educandos.
ARTICULO 42. - REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA ASOCIACION
DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
“LISANDRO CELY”. DE MONGUA.
Disponibilidad para el servicio
* Tiempo de vinculación a la institución educativa, dos años como mínimo.
* Sentido de pertenencia a la institución educativa, manifestando en actividades y
expresiones.
* Ser líder positivo.
ARTICULO 43. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION
DE PADRES DE FAMILIA.
A.-.Además de las estipuladas en los estatutos de la Junta Directiva de la
Asociación de Padres de Familia, cumplirá las siguientes funciones:
B.-.Hacer de vocero ante los demás estamentos educativos para lograr la
integración y participación de la comunidad educativa.
C.-.Promover programas de formación de los padres y madres de familia, para
cumplir adecuadamente la tarea educativa.
D.-.Incentivar el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia.
E.-. Velar por la buena imagen de la institución educativa.
F.-. Elegir dos representantes al Consejo Directivo, uno de los cuales deberá ser
miembro de la Junta y otro del Consejo de Padres.
G.-.Promover la consecución de recursos técnicos altamente calificados para
mejorar el proceso educativo de la Institución.
H.-.Establecer el calendario de las reuniones.
I.-. Elaborar el presupuesto de gastos y darlo a conocer al Consejo Directivo y a la
Asamblea de Padres.
J.-. Asistir puntualmente a las reuniones programadas.
K.-.Informar al Consejo Directivo y a la Asamblea de Delegados, sobre el estado
de cuentas y gastos.
ARTICULO 44.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
PADRES DE FAMILIA
La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia sesionará en forma
ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando el presidente o el
Rector la convoque.
PARAGRAFO Sanciones
La falta a tres reuniones consecutivas o alternas, sin causa justificada, se
sancionará con el retiro definitivo de la Junta Directiva y será reemplazado por un
vocal.
La falta contra la moral o ética se tendrá en cuenta para no ser elegido en los
diferentes comités o en la Junta Directiva.
ARTICULO 45. - CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes al
proceso pedagógico de la Institución Educativa. Está integrado por uno de los
padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que
ofrece la institución.
ARTICULO 46. - REQUISITOS PARA LA ELECCION AL CONSEJO
DE PADRES DE FAMILIA
* Llevar como mínimo dos (2) años de vinculación a la institución educativa.
* Sentido de pertenencia a la Institución educativa manifestado en sus actitudes y
expresiones.
* Disponibilidad para el servicio
* Ser líder positivo.
ARTICULO 47. - FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES
A.-. Además de las contempladas en los estatutos el Consejo de Padres cumplirá
las siguientes funciones.
B.-. Organizar y desarrollar talleres, seminarios, conferencias que
contribuyan a la formación integral de la comunidad educativa. C.-. Velar por
la buena imagen de la institución educativa.
D.-. Promover actividades culturales y deportivas con los miembros de la
Comunidad Educativa.
E.-. Asistir puntualmente a las reuniones.
ARTICULO 48. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE
REPRESENTANTES AL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
A.-. Convocatoria por parte del Rector, dentro del primer mes de iniciación de
clases del año escolar.
B.-. Reunión por grados en cada uno de los cursos.
C.-. Presentación de una terna, teniendo en cuenta que se cumplan los requisitos
del Artículo 61, de este Manual.
D.-. Saldrá elegido quien obtenga la mayoría de votos.
ARTICULO 49. - DE LAS REUNIONES
El Consejo de Padres sesionará en jornada ordinaria cuatro veces en el año y en
forma extraordinaria cuando sea necesario.
ARTICULO 50. - CONSEJO DE PROFESORES
En la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” forman el Consejo de
Profesores todos los Docentes vinculados a la Institución: es el responsable
inmediato de la formación integral de los estudiantes con una dimensión en la
asignatura respectiva y en todas las actividades de la vida escolar.
ARTICULO 51. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PROFESORES
El Consejo de Profesores de la institución, tendrá los mismos derechos y deberes
descritos en el Artículo 51 de este Manual.
ARTICULO 52. DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE DOCENTES
El Consejo de Docentes sesionará una vez al mes en jornada pedagógica y en
forma extraordinaria cuando lo convoque el Rector.
PARAGRAFO: Todos los profesores vinculados a la Institución deben asistir
puntualmente a las jornadas pedagógicas y demás reuniones que cite el Rector
del Establecimiento.
ARTICULO 53. ASOCIACION DE EXESTUDIANTES
En la Institución no existe la Asociación de exestudiantes.
ARTICULO 54. SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCION EDUCATIVA
TECNICA LISANDRO CELY DE MONGUA.
1. Excelente formación integral y calidad académica, humana y soportada en
valores que se reflejan en el grupo de docentes, con alto grado de
conocimientos, adquiridos a través de sus estudios de Licenciatura, postgrado,
maestrías en las diferentes áreas de la educación.
2. Exploración vocacional mediante la orientación de docentes y directivos por
medio del desarrollo del Proyecto de Vida, durante todos los años académicos,
especialmente a partir del grado NOVENO a ONCE.
3. Orientación vocacional agropecuaria a los Grados 10° y 11° mediante charlas y
conferencias y con el acompañamiento del SENA.
4. Espacios y elementos que les permitirán practicar los conocimientos adquiridos
sobretodo en la parte agropecuaria, mediante el desarrollo de los proyectos de
grado que deben ser orientados por los docentes de área y apadrinados por los
padres y/o acudientes y SENA.
5. La Escuela para Padres es un encuentro familiar, de carácter obligatorio, para
desarrollar proceso de capacitación, formación, orientación y acompañamiento
a la labor pedagógica y formativa de los padres de familia, pretendiendo a
través de contacto grupal, diálogo franco, concertación y compromiso de cada
uno de los miembros de la familia. El objetivo de la Escuela de Padres es
recuperar por parte
de todos sus integrantes la conciencia de los valores morales como parte
esencial de la persona humana y que urge hoy, para la renovación de la
Sociedad. La soportan los artículos, 17, 18, 39 y 41 numerales 8 y 9.
Articulo 42 numeral 5. Ley 1098 de infancia y adolescencia y otras.
6. Tienda Escolar: Este servicio, se presta tanto a profesores como a estudiantes
y demás personal que labora en la Institución Educativa Técnica Lisandro Cely
de Mongua, en el horario establecido según Calendario del Plantel. La
prestación de este servicio se hará mediante licitación previa, ajustándose a un
contrato, cumpliendo con las normas de higiene y precios, acorde con la
calidad de los artículos.
7. Restaurante Escolar: A través del I. C. B. F. se ofrece en la Institución el
Programa de Refrigerio Reforzado a los estudiantes que presenten un bajo
nivel nutricional; para ayudarlos a tener un sano crecimiento y desarrollo físico
y mental acordes con las diferentes etapas Biológicas propias del ser humano.
8. Biblioteca Escolar. Tiene derecho a utilizar el servicio de Orientación, Consulta
y préstamo de libros y material existente en la Biblioteca de la Institución
Educativa Técnica Lisandro Cely de Mongua, los Profesores, Estudiantes,
Personal Administrativo y Comunidad en general. Según horario establecido.
* El préstamo de libros y materiales fuera de la Biblioteca se hará por 2 días
hábiles, excepto obras literarias, se prestarán hasta por 5 días. Para obras
generales y Enciclopedias se hará en consulta interna. En caso de préstamo de
material gráfico, el usuario llenará una ficha especial.
* Está prohibido a los usuarios de la Biblioteca, ingresar bolsos, grabadoras,
fumar, hacer desorden, hablar en voz alta, escribir y/o utilizar los libros; coger
materiales sin autorización respectiva y entorpecer el trabajo de los demás.
REGLAMENTO:
1. No se permite sacar los libros del lugar de la biblioteca sin permiso.
2. Cuando el libro se deteriore o se pierda debe avisar inmediatamente a la/el
bibliotecario.
3. Cada docente dentro de su área colaborará para que haya orden en la
utilización de los textos.
4. Los padres de familia deben avisar a la Institución cuando sus hijos lleven a sus
casas un libro de la biblioteca.
Se establecen sanciones así: Por el daño total o parcial y pérdida, el usuario debe
reponer nuevo y con el recibo de compra el libro o material correspondiente.
Estímulos:
-Premio especial al estudiante que más consulte.
-Prioridad en la prestación del servicio a quienes se distinguen por su espíritu de
colaboración con la Biblioteca; Valoración en todas las áreas.
9. Sala de Informática: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA LISANDRO
CELY DE MONGUA ofrece dentro de su plan de estudios conocimientos de
informática; y en la actualidad cuenta con tres (3) salas de computadores,
haciéndose extensivo este servicio en la programación de cursos a la comunidad.

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Titulo 8

  • 1. TITULO OCTAVO OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN ARTICULO 39. PERSONERO ESTUDIANTIL En la tercera semana de la iniciación del año escolar, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados para elegir en forma democrática, mediante voto secreto y por mayoría simple el personero de los estudiantes para el período lectivo. Dentro de las dos primeras semanas de iniciación del año lectivo, los aspirantes a personero estudiantil deben dar a conocer a la comunidad el programa a ejecutar durante el año. Una vez elegido el personero estudiantil, si se presentare empate entre dos candidatos, se efectuará una segunda vuelta, ocho días calendario, después para obtener el ganador. El personero elegido asumirá sus funciones en ceremonia especial ante la comunidad. PARAGRAFO PRIMERO: Condiciones para ser personero estudiantil. * Debe ser estudiante de grado once. * Ser estudiante responsable y disciplinado. * Demostrar excelentes logros académicos en los años anteriores. * Tener sentido de pertenencia a la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely”. * Demostrar capacidades de liderazgo. *Inscribir su nombre en la fecha, sitio en hora señalada, presentando su carnet. * Presentar plan de trabajo con metas alcanzables. * Llevar un tiempo mínimo de vinculación a la Institución Educativa de tres (3) años. * No tener antecedentes disciplinarios. PARAGRAFO SEGUNDO: SON FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL LAS SIGUIENTES:
  • 2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración dl consejo de los Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. Presentar ante el rector o director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Cuando considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Acompañar a los estudiantes que hayan cometido faltas leves en repetidas ocasiones y a los que hayan cometido faltas graves. PARAGRAFO TERCERO: Revocatoria de la elección. Si dentro de los tres primeros meses posteriores a la elección del personero estudiantil de la institución electo, incumple sus funciones y/o el plan de trabajo propuesto, podrá producirse su revocatoria por parte de sus electores, solicitada mediante oficio firmada por no menos de la mitad más uno del total de votantes. En este caso se convocará a nuevas elecciones. Mientras se lleva a cabo la nueva elección el Consejo Directivo podrá asignar dichas funciones a uno de los candidatos inscritos para la primera elección. PARÁGRAFO CUARTO. Por mal comportamiento del personero estudiantil dentro y fuera del establecimiento y cuando se vea involucrado en situaciones que a juicio del Consejo de Profesores y con el visto bueno del Consejo directivo, lo consideren necesario para la buena marcha de la institución Educativa. ARTICULO 40. CONSEJO ESTUDIANTIL El Consejo Estudiantil de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, es un órgano colegiado que tiene por objeto asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación democrática por parte de los educandos. (Decreto 1860 de 1994art. 29). -Son requisitos para la elección de representante al consejo Estudiantil los siguientes: -Ser estudiante de la Institución Educativa Técnica Lisandro Cely de Mongua
  • 3. -Ser estudiante cumplidor de sus deberes y defensor de sus derechos. -Demostrar sus actitudes y expresiones sentido de pertenencia a la Institución Educativa Técnica Lisandro Cely y capacidades de liderazgo positivo en la toma de decisiones. -Tener un tiempo de vinculación a la Institución no inferior a un año (excepto los estudiantes del grado sexto ) -Inscribir su nombre dentro de los términos fijados por la Institución Educativa para la elección. -Presentar un plan o programa de trabajo con metas realizables. -Presentar el carnet estudiantil al momento de la inscripción. PARAGRAFO PRIMERO Funciones del Consejo Estudiantil. Son funciones del Consejo Estudiantil. * Elegir el representante al Consejo Directivo. Impulsar el estudio y asimilación del Manual de Convivencia. * Recibir las iniciativas de los estudiantes que propenda por la formación integral. * Comunicar a sus compañeros lo tratado en las reuniones del consejo Estudiantil en forma veraz y oportuna * Promover iniciativas de amor y sentido de pertenencia hacia la institución Educativa. * Realizar campañas de urbanidad y civismo que impulsen el respeto, cuidado de los bienes de la institución educativa y buen comportamiento dentro y fuera de la misma. * Colaborar con las diferentes actividades que realice la Institución educativa, con miras a la formación integral de los educandos. * Liderar y promover actividades en beneficio del grado que representa. * Darse su propio reglamento. PARAGRAFO SEGUNDO: Procedimientos para la elección de representantes ante el Consejo Estudiantil. El proceso para la elección de representantes al Consejo Estudiantil será el siguiente:
  • 4. Convocatoria por parte del rector a los estudiantes y directores de grupo para que dentro del primer mes de iniciación de clases se elija el candidato del curso al Consejo Estudiantil, previos requisitos establecidos. Inscripción de candidatos por grado en cada uno de los cursos. En el día, hora y fecha señalada por la rectoría de la institución, en cada curso se votara de manera secreta por el candidato que el curso considere enviará al Consejo Estudiantil. Los integrantes del Consejo Estudiantil serán posesionados en acto especial y obtendrán su credencial respectiva una vez se formalice su elección PARAGRAFO TECERO: Revocatoria del mandato. Sí previa evaluación del director de curso y los estudiantes que lo conforman, el representante al Consejo Estudiantil no demuestra eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, y no se interesa por el plan de trabajo, el director de curso producirá la revocatoria de su mandato y solicitará al curso una nueva elección entre el respectivo curso. ARTICULO 41. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, es un medio para asegurar la continua participación de los padres en la formación integral de los educandos. ARTICULO 42. - REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “LISANDRO CELY”. DE MONGUA. Disponibilidad para el servicio * Tiempo de vinculación a la institución educativa, dos años como mínimo. * Sentido de pertenencia a la institución educativa, manifestando en actividades y expresiones. * Ser líder positivo. ARTICULO 43. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. A.-.Además de las estipuladas en los estatutos de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, cumplirá las siguientes funciones: B.-.Hacer de vocero ante los demás estamentos educativos para lograr la integración y participación de la comunidad educativa.
  • 5. C.-.Promover programas de formación de los padres y madres de familia, para cumplir adecuadamente la tarea educativa. D.-.Incentivar el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia. E.-. Velar por la buena imagen de la institución educativa. F.-. Elegir dos representantes al Consejo Directivo, uno de los cuales deberá ser miembro de la Junta y otro del Consejo de Padres. G.-.Promover la consecución de recursos técnicos altamente calificados para mejorar el proceso educativo de la Institución. H.-.Establecer el calendario de las reuniones. I.-. Elaborar el presupuesto de gastos y darlo a conocer al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres. J.-. Asistir puntualmente a las reuniones programadas. K.-.Informar al Consejo Directivo y a la Asamblea de Delegados, sobre el estado de cuentas y gastos. ARTICULO 44.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PADRES DE FAMILIA La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando el presidente o el Rector la convoque. PARAGRAFO Sanciones La falta a tres reuniones consecutivas o alternas, sin causa justificada, se sancionará con el retiro definitivo de la Junta Directiva y será reemplazado por un vocal. La falta contra la moral o ética se tendrá en cuenta para no ser elegido en los diferentes comités o en la Junta Directiva. ARTICULO 45. - CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes al proceso pedagógico de la Institución Educativa. Está integrado por uno de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución. ARTICULO 46. - REQUISITOS PARA LA ELECCION AL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
  • 6. * Llevar como mínimo dos (2) años de vinculación a la institución educativa. * Sentido de pertenencia a la Institución educativa manifestado en sus actitudes y expresiones. * Disponibilidad para el servicio * Ser líder positivo. ARTICULO 47. - FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES A.-. Además de las contempladas en los estatutos el Consejo de Padres cumplirá las siguientes funciones. B.-. Organizar y desarrollar talleres, seminarios, conferencias que contribuyan a la formación integral de la comunidad educativa. C.-. Velar por la buena imagen de la institución educativa. D.-. Promover actividades culturales y deportivas con los miembros de la Comunidad Educativa. E.-. Asistir puntualmente a las reuniones. ARTICULO 48. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA A.-. Convocatoria por parte del Rector, dentro del primer mes de iniciación de clases del año escolar. B.-. Reunión por grados en cada uno de los cursos. C.-. Presentación de una terna, teniendo en cuenta que se cumplan los requisitos del Artículo 61, de este Manual. D.-. Saldrá elegido quien obtenga la mayoría de votos. ARTICULO 49. - DE LAS REUNIONES El Consejo de Padres sesionará en jornada ordinaria cuatro veces en el año y en forma extraordinaria cuando sea necesario. ARTICULO 50. - CONSEJO DE PROFESORES
  • 7. En la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” forman el Consejo de Profesores todos los Docentes vinculados a la Institución: es el responsable inmediato de la formación integral de los estudiantes con una dimensión en la asignatura respectiva y en todas las actividades de la vida escolar. ARTICULO 51. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PROFESORES El Consejo de Profesores de la institución, tendrá los mismos derechos y deberes descritos en el Artículo 51 de este Manual. ARTICULO 52. DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE DOCENTES El Consejo de Docentes sesionará una vez al mes en jornada pedagógica y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Rector. PARAGRAFO: Todos los profesores vinculados a la Institución deben asistir puntualmente a las jornadas pedagógicas y demás reuniones que cite el Rector del Establecimiento. ARTICULO 53. ASOCIACION DE EXESTUDIANTES En la Institución no existe la Asociación de exestudiantes. ARTICULO 54. SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA LISANDRO CELY DE MONGUA. 1. Excelente formación integral y calidad académica, humana y soportada en valores que se reflejan en el grupo de docentes, con alto grado de conocimientos, adquiridos a través de sus estudios de Licenciatura, postgrado, maestrías en las diferentes áreas de la educación. 2. Exploración vocacional mediante la orientación de docentes y directivos por medio del desarrollo del Proyecto de Vida, durante todos los años académicos, especialmente a partir del grado NOVENO a ONCE. 3. Orientación vocacional agropecuaria a los Grados 10° y 11° mediante charlas y conferencias y con el acompañamiento del SENA. 4. Espacios y elementos que les permitirán practicar los conocimientos adquiridos sobretodo en la parte agropecuaria, mediante el desarrollo de los proyectos de grado que deben ser orientados por los docentes de área y apadrinados por los padres y/o acudientes y SENA. 5. La Escuela para Padres es un encuentro familiar, de carácter obligatorio, para desarrollar proceso de capacitación, formación, orientación y acompañamiento
  • 8. a la labor pedagógica y formativa de los padres de familia, pretendiendo a través de contacto grupal, diálogo franco, concertación y compromiso de cada uno de los miembros de la familia. El objetivo de la Escuela de Padres es recuperar por parte de todos sus integrantes la conciencia de los valores morales como parte esencial de la persona humana y que urge hoy, para la renovación de la Sociedad. La soportan los artículos, 17, 18, 39 y 41 numerales 8 y 9. Articulo 42 numeral 5. Ley 1098 de infancia y adolescencia y otras. 6. Tienda Escolar: Este servicio, se presta tanto a profesores como a estudiantes y demás personal que labora en la Institución Educativa Técnica Lisandro Cely de Mongua, en el horario establecido según Calendario del Plantel. La prestación de este servicio se hará mediante licitación previa, ajustándose a un contrato, cumpliendo con las normas de higiene y precios, acorde con la calidad de los artículos. 7. Restaurante Escolar: A través del I. C. B. F. se ofrece en la Institución el Programa de Refrigerio Reforzado a los estudiantes que presenten un bajo nivel nutricional; para ayudarlos a tener un sano crecimiento y desarrollo físico y mental acordes con las diferentes etapas Biológicas propias del ser humano. 8. Biblioteca Escolar. Tiene derecho a utilizar el servicio de Orientación, Consulta y préstamo de libros y material existente en la Biblioteca de la Institución Educativa Técnica Lisandro Cely de Mongua, los Profesores, Estudiantes, Personal Administrativo y Comunidad en general. Según horario establecido. * El préstamo de libros y materiales fuera de la Biblioteca se hará por 2 días hábiles, excepto obras literarias, se prestarán hasta por 5 días. Para obras generales y Enciclopedias se hará en consulta interna. En caso de préstamo de material gráfico, el usuario llenará una ficha especial. * Está prohibido a los usuarios de la Biblioteca, ingresar bolsos, grabadoras, fumar, hacer desorden, hablar en voz alta, escribir y/o utilizar los libros; coger materiales sin autorización respectiva y entorpecer el trabajo de los demás. REGLAMENTO: 1. No se permite sacar los libros del lugar de la biblioteca sin permiso. 2. Cuando el libro se deteriore o se pierda debe avisar inmediatamente a la/el bibliotecario.
  • 9. 3. Cada docente dentro de su área colaborará para que haya orden en la utilización de los textos. 4. Los padres de familia deben avisar a la Institución cuando sus hijos lleven a sus casas un libro de la biblioteca. Se establecen sanciones así: Por el daño total o parcial y pérdida, el usuario debe reponer nuevo y con el recibo de compra el libro o material correspondiente. Estímulos: -Premio especial al estudiante que más consulte. -Prioridad en la prestación del servicio a quienes se distinguen por su espíritu de colaboración con la Biblioteca; Valoración en todas las áreas. 9. Sala de Informática: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA LISANDRO CELY DE MONGUA ofrece dentro de su plan de estudios conocimientos de informática; y en la actualidad cuenta con tres (3) salas de computadores, haciéndose extensivo este servicio en la programación de cursos a la comunidad.