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1
EL DESCUENTO
Definición: “Se entiende por descuento el hecho de abonar un Banco al cliente
en dinero, el importe de un título de crédito no vencido, descontando los
intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo y el
vencimiento del crédito”.
Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú:
Ediciones legales E.I.R.L., pág. 280.
Concepto legal del descuento
“Un concepto legal del descuento lo encontramos en el artículo 1858 del
Código civil Italiano de 1942. Según este precepto el descuento es el contrato
por el cual el banco previa deducción del interés, anticipa al cliente el importe
de un crédito frente a tercero y todavía no vencido, mediante la cesión, salvo
buen fin del crédito mismo”.
Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú:
Ediciones legales E.I.R.L., págs. 280 – 281
2
Elementos del descuento.
“Los elementos integrantes de todo descuento son: La existencia de un crédito
contra tercero y aún no vencido; el anticipo hecho por el banco al cliente del
importe de ese crédito, previa deducción del tipo de descuento, y; la cesión
pro solvendo del crédito frente a tercero, hecha por su titular al banco”
Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú:
Ediciones legales E.I.R.L., págs. 280 – 281
Medios instrumentales del descuento
“Con referencia a los medios instrumentales empleados para la operación,
cabe distinguir entre descuento documentario en general y descuento
cambiario en especial. (…) tanto en uno como en otro se trata de anticipar al
cliente el importe de in crédito no vencido. La suma pagada de menos
constituye la contraprestación de la disponibilidad de la suma pagada por el
banco, esto es, el interés compensatorio de esa suma”.
Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú:
Ediciones legales E.I.R.L., pág. 281
3
Deber de diligencia del banco
“El banco ha de presentar oportunamente la letra al librado y ha de levantar
el protesto oportunamente la letra al librado y ha de levantar el protesto
notarial en el caso de negativa al pago, o a la aceptación, pues si así no lo
hace la letra quedaría perjudicada. Si, por el contrario, el banco realiza estos
actos de conservación de los derechos cambiarios, cumplirá su deber de
diligencia”.
“Si no lo hace, se aplicará el artículo 1170 del código civil, convirtiéndose la
cesión pro solvendo en una cesión pro soluto y se estimará que la entrega de
la letra al banco ha surtido los efectos del pago aunque realmente pagada. El
banco no puede ejercitar contra su cliente la acción causal derivada del
descuento para reembolsarse de su anticipo, si no restituye a su cedente el
título en el mismo estado en que lo recibió, esto es, no perjudicarlo. Si por su
culpa lo dejó perjudicar, el banco debe saber que a la decadencia de su acción
de regreso cambiaria va unidad la decadencia de su acción causal.
Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú:
Ediciones legales E.I.R.L., págs. 283 – 284
Deber de diligencia del banco
“Pesa sobre el cliente un deber de lealtad y veracidad al suministrar al banco
los datos relativos a los efectos objeto de descuento. Este deber no deriva,
naturalmente, del contrato de descuento, que no surge sino en el momento
en que se entrega el capital por el banco, pero es consecuencia de la nota,
que ya conocemos, de la buena fe reciproca que es inherente al contrato
bancario, como contrato derivado de la reciproca confianza”
Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú:
Ediciones legales E.I.R.L., págs. 283 – 284
4
El endoso como instrumento jurídico del descuento
“Cuando lo que se endosa es una legra de cambio, el crédito que se transmite
al banco no es el crédito derivado de las relaciones contractuales anteriores
o coetáneas a la creación de la letra, sino el crédito nacido de la letra misma
con los derechos que la acompañan. No hay sucesión persona de un crédito,
sino reencarnación del derecho cambiario en un nuevo titular”.
Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú:
Ediciones legales E.I.R.L., pág. 287
El endoso como instrumento jurídico del descuento
“Esto significa que el banco, al adquirir el crédito cambiario, es inmune a las
excepciones fundadas en las relaciones ajenas a la letra que se endosa,
aunque puedan constituir la razón o la causa de su creación. La posesión del
banco como endosatario de la letra es, por tanto, una posición autónoma
desligada del contrato causal y dotada de los enérgicos derechos inherentes
a la letra de cambio”.
Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú:
Ediciones legales E.I.R.L., pág. 287
5
Definición de descuento
“El descuento consiste en el interés deducido por anticipado por el banco
sobre el valor de un crédito otorgado por el tiempo aun no vencido.
Generalmente el banco sólo descuenta créditos incorporados en un
documento, cuya posesión otorga, en forma exclusiva, la facultad de ejercer
el derecho de crédito. El banco acepta, para su descuento, en primer lugar
títulos valores como letras de cambio, cheques, etc”
Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario
y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 265
Características de la letra de cambio para el descuento
“Para que las letras de cambio puedan ser objeto de descuento, o sean
negociables en el banco, es necesario que estén provistas de las firmas del
emisor y del cedente, que tengan un vencimiento máximo y que sean
pagaderas en un sede en la que el banco tenga sucursales”
Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario
y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 265
6
El redescuento
“Es la operación mediante la cual el banco que descontó el crédito vuelve a
efectuar dicha operación, en otro banco. Una forma de redescuento especial
es aquella en la que el banco que redescuenta endosa los efectos que
presente al instituto emisor, asumiendo la obligaciónde retirarlos o sustituirlos
por otros, a su vencimiento”
Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario
y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 265
Naturaleza jurídica y disciplina del contrato de descuento
“El contrato de descuento se perfecciona mediante la entrega de las sumas al
solicitante del descuento, previa transferencia del título de crédito a quien
otorga el descuento”
Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario
y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 265
7
Naturaleza jurídica y disciplina del contrato de descuento
“Al vencimiento del crédito cedido, el banco no está obligado a solicitar al
tercero el pago se trata de una simple carga porque como titular del crédito,
es de su propio interés efectuar tal solicitud. Cuando el banco solicitare el
pago y el tercero no lo hiciere, se hace efectiva la obligación del descontante
de abonar al banco el importe de su crédito, que no solo incluye las sumas
anticipadas sino también el interés (descuento) deducido y todo cuanto
ulteriormente se hubiese convenido (accesorios)”
Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario
y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 266
Descuento de letras
“Es un préstamo que previa deducción del interés (descuento) efectúa el
banco al descontante mediante la cesión de un crédito incorporado a la letra”
Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario
y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 267
8
Descuento de la letra con cesión de la provisión de fondos
“La cesión solo puede ser hecha por el librador o incluida por él en el primer
endoso, cuando la letra haya sido librada a su propia orden. La cesión solo
puede hacerse a un banco, porque es el banco quien cumple
profesionalmente operaciones de descuento. Por ello la cesión hecha a quien
no sea banquero carece de efecto”
Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario
y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 268
Descuento de la letra con cesión de la provisión de fondos
“Para que la cesión sea eficaz frente al deudor cedido y a terceros, tiene que
ser notificada al girado. Efectuada la notificación de la cesión, el girado solo
puede pagar al tenedor de la letra, pero no tiene obligación alguna de
responder a dicha notificación, motivo por el cual no incurre en
responsabilidad alguna frente al banco si el crédito no existiera o si hubiera
sido extinguida por la compensación u otra causa antes de la notificación”
Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario
y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 269
9
El descuento
“El termino descuento designa a un contrato bancario y también a los
intereses, comisiones y gastos que el banco deduce anticipadamente sobre
un crédito cedido para efectuar el cálculo de la suma que debe entregar a su
cliente. Mediante esta operación bancaria el cliente puede contar con fondos
anticipados en una entidad financiera mediante a cesión de documentos que
respetaran la ley de circulación conforme el modo en que hubieran sido
emitidos”.
Walker, María C. (2001). Contratos bancarios. Santa Fe, Argentina: Editorial
Universidad Nacional del Litoral., pág. 75
El descuento
“Así a través del descuento, el cliente no espera el vencimiento del crédito
para obtener dinero, sino que éste es adelantado por el banco previa
deducción de intereses, y de ese modo retornar liquidez al circuito de los
negocios”.
Walker, María C. (2001). Contratos bancarios. Santa Fe, Argentina: Editorial
Universidad Nacional del Litoral., pág. 75
10
El descuento
“Desde el punto de vista jurídico, partiendo de la característica que realiza el
código italiano de 1942 en el art. 1858, el descuento es el contrato por el cual
el banco, previa deducción de un interés, anticipa al cliente el importe de un
crédito contra terceros todavía no vencido, mediante la cesión, salvo buen fin
de dicho credito”.
Walker, María C. (2001). Contratos bancarios. Santa Fe, Argentina: Editorial
Universidad Nacional del Litoral., págs. 75 – 76
El descuento
“El descuento es una operación crediticia mediante la cual un banco pone a
disposición de uno de sus clientes una suma de dinero y éste, en
contraprestación, le cede un crédito no vencido a cargo de un tercero. La
cantidad de dinero que el banco entrega a su cliente es igual a la diferencia
entre el valor nominal o facial del crédito cedido y el monto de los intereses
cobrados por el banco desde la fecha de la operaciónde crédito hasta la fecha
de vencimiento del documento descontado”.
Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica
Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 138
11
Ventajas del contrato de descuento
“a) Tiene dos obligados en la operación, a los cuales podría cobrar la deuda
vencida: su propio cliente (cedente) y el deudor original, aceptante de las
letras de cambio. B) Facilitar a la gerencia de la institución bancaria conocer
nuevos clientes sin mayor esfuerzo”.
Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica
Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 139
Elementos del contrato de descuento
“a) El obligado original, aceptante de la letra de cambio. B) El cedente,
representado por el cliente del banco. C) El documento descontado (letra de
cambio), d) El banco descontante del instrumento, e) El valor nominal o facial
del instrumento descontado, f) La tasa de interés que cobra el banco al
cedente, g) El plazo de descuento que va desde la fecha de la operación hasta
la fecha de vencimiento del instrumento descontado, h) El valor efectivo
acreditado por el banco en la cuenta de depósito del cliente, una vez deducido
por anticipado el monto de intereses”.
Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica
Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 140
12
Descuento bancario
“El descuento es la operación por medio de la cual un banco, antes del
vencimiento de un documento y a cambio una cesión de derechos que de él
emanan, adelanta al beneficiario el importe restándole un descuento que es
la comisión por el servicio”. “desde el punto de vista económico, el descuento
es un crédito puesto que el banco pone los fondos a disposicióndel cliente en
determinada fecha y los recupera tiempo después, añadiendo una suma
calculada en función del plazo”.
Escoto Leiva, R. (2001). Banca comercial. Costa Rica: Editorial Universidad
estatal a distancia., pág. 99
Descuento bancario
“Esta operación consiste en que una entidad bancaria adelanta (anticipa) la
disponibilidad de un capital futuro que le entrega su cliente (empresa) y,
además, se encarga de gestionar el cobro. La entidad financiera descuenta el
documento mercantil que representa a ese capital futuro y le abona el valor
descontado, una vez deducido: El importe del descuento comercial, por el
tiempo que falta hasta el vencimiento del capital; la comisión de cobranza, por
la gestión de cobro que ha de realizar; otros gastados que pudiera haber”.
López, A. (s.f.). Gestión financiera. España: Editorial Universitaria Ramón
Areces., pág. 107
13
Descuento bancario
“El cliente ha de entregar al banco el documento que representa ese crédito
frente a un tercero. El documento más típico del descuento bancario es la letra
de cambio”.
López, A. (s.f.). Gestión financiera. España: Editorial Universitaria Ramón
Areces., pág. 107
Descuento bancario
“Se trata de una operación financiera simple por la que una entidad financiera
entrega al cliente el valor actual de un capital futuro representado mediante
un efecto de comercio”.
De la Fuente Sánchez, D. & Pra Martos, I. (s.f.). Matemática financiera.
España: Editorial Universitaria Ramón Areces., pág. 205
14
Modalidades Descuento bancario
“Existen dos modalidades dentro del descuento bancario: El descuento
comercial y el descuento financiero. El el primero, el efecto comercial que se
descuenta tiene su origen en una transacción comercial, mientras que en el
segundo el efecto descontado se crea con la finalidad de obtener un
préstamo”.
De la Fuente Sánchez, D. & Pra Martos, I. (s.f.). Matemática financiera.
España: Editorial Universitaria Ramón Areces., pág. 205
Descuento bancario
“El descuento bancario es una operación financiera que consiste en presentar
y negociar un título de crédito, normalmente letras de cambio, con una entidad
financiera con el fin de que anticipe su importe y gestione su cobro. El tenedor
propietario del título lo cede mediante el banco y éste le abona su importe en
dinero, descontando las cantidades cobrados por los servicios prestados
(intereses de descuento más gastos)”.
García Crespo, P. (2008). Financiación internacional. España: Editorial
Paraninfo S.A.., pág. 47
15
El redescuento bancario
“El redescuento es un operación de crédito mediante la cual el Banco Central
de Venezuela, a solicitud de una institución bancaria e entrega el monto de
dinero solicitado en préstamo y ésta, en contraprestación le cede, mediante
endoso, un crédito no vencido contra uno de sus clientes”.
Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica
Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 199
Monto del redescuento bancario
“El monto del redescuento lo establece el valor facial o nominal del crédito
cedido por la institución bancaria al Banco Central de Venezuela menos los
intereses que éste le cobra por anticipado, equivalentes al plazo de la
operación”.
Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica
Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 199
16
Diferencia del redescuento con el descuento
“En lo que se refiere a la operación de crédito entre la institución bancaria y el
Banco Central de Venezuela, el descuento y redescuento son similares, ya
que ambos constituyen una cesión de documentos a este último por parte de
un banco solicitante. Sin embargo, la diferencia entre ambas operaciones está
en el lugar en que una y otra se inician. El descuento comienza cuando una
institución bancaria otorga un crédito a uno de sus clientes, documentándolo
mediante un pagare. Por su parte el redescuento comienza con una operación
de venta a crédito entre dos empresas, una de las cuales, cuando menos,
mantiene relaciones de crédito con una institución bancaria. En el
redescuento, también se lleva a cabo un descuento; sin embargo, éste se
realiza entre la institución bancaria y su cliente. Por ello, la operación entre el
banco y el Banco Central de Venezuela consiste en un redescuento de un
instrumento previamente descontado”.
Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica
Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 200
El Redescuento bancario
“Es una operación por la que una institución de crédito hace descontar por
otro banco los documentos que previamente había descontado a sus clientes
… entendiendo por descuento la adquisición de letras de cambio, pagares,
cupones o títulos semejantes de vencimiento con intereses fijos, mediante el
pago de su importe nominal, deducción hecha de tanto por ciento que resulta
a favor del banco por el pago anticipado, y de otro tanto por ciento pequeño
en concepto de comisión por el servicio que brinda”.
Rodríguez, J., citado por Jiménez Sandoval, H. (1986). Derecho bancario.
Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a distancia., pág. 113
17
Procedencia del Redescuento bancario
“La operación de redescuento procede únicamente entre el Banco Central, un
banco comercial o cooperativo del sistema bancario nacional, y otros entes
no bancarios por ley especial”.
Rodríguez, J., citado por Jiménez Sandoval, H. (1986). Derecho bancario.
Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a distancia., pág. 115
El Redescuento bancario
“El redescuento es una operación relacionada con el descuento que ocurre
cuando un banco es poseedor de créditos otorgados a terceros (pagares
letras de cambio) y no desea esperar el vencimiento de dichos créditos para
obtener su valor. Así recurre al Banco de México para que le anticipen su
importe”.
Ramírez Solano, E.. (2001). Moneda, banca y mercados financieros. México:
Editorial Pearson., pág. 103
18
El Redescuento bancario
“Es la operación de descuento en el Banco Central de Letras y otros efectos
a corto plazo previamente descontados, realizada de modo habitual por la
banca con la finalidad de obtener liquidez suplementaria”.
Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática (1987). El sistema
bancario y financiero en México 1980- 1985. México: Editorial Instituto
Nacional de Estadística Geográfica e Informática., pág. 7
El Redescuento bancario
“El redescuento es un instrumento de control monetario muy antiguo. Se
entiende como el financiamiento que concede el Banco Central a los Bancos
Comerciales a través de descuento de documentos de crédito concedidos por
éstos, o bien con la garantía de préstamos o bonos de la deuda pública”.
Hernández Arias, M.D. (1996). El crédito bancario en costa Rica: una
perspectiva de análisis. Costa Rica: Oficina de publicaciones de la UNED.,
pág. 29
19
El Redescuento bancario
“En términos generales, se considera que una entidad bancaria puede
conseguir del Banco Central medios legales de pago mediante el redescuento
de las letras que tenga en su cartera, para lo cual es necesario que aquel esté
dispuesto a redescontar las leteas y que la entidad bancaria quiera pagar el
precio establecido por él, es decir, el llamado tipo de redescuento”
Fernández, A., Rodríguez, L., Parejo, J., Calvo, A. & Galindo. M. (2011).
Política monetaria fundamentos y estrategias. España: Paraninfo., pág. 29
Política de redescuento
“La política de redescuento establece las condiciones bajo las cuales los
bancos comerciales, las instituciones oficiales y los particulares pueden tener
acceso temporal al crédito del banco central mediante el redescuento de
documentos a corto plazo o a través de préstamos con garantía”.
Martínez, R. (1996). Curso de teoría monetaria y política financiera. México:
Dirección de publicaciones de Universidad Autónoma de México., pág. 188
20
Política de redescuento
“El propósito básico de la política de redescuento es afectar tanto el costo
como las disponibilidades del crédito bancario y su influencia dependerá del
grado en que los bancos comerciales recurran al crédito del central”.
Martínez, R. (1996). Curso de teoría monetaria y política financiera. México:
Dirección de publicaciones de Universidad Autónoma de México., pág. 188
Características del redescuento
“El crédito de redescuento debe dirigirse especialmente a compensa las fallas
de mercado que impiden la financiación de largo plazo de proyectos
productivos, en vista de que es en este punto en donde falla la financiación
espontanea del sector financiero. Adicionalmente, es necesario que, con el
propósito de no sustituir al sector financiero, el crédito de redescuento se limite
al mediano y largo plazo evitando su otorgamiento a corto plazo”.
Marulanda, B. (s.f.). La evolución y perspectivas de la banca de desarrollo
en Latinoamérica frente al caso colombiano. Colombia: CEPAL., pág. 153
21
Redescuento según el BCR
“En términos de banca central, es la operación mediante la cual un banco
central descuenta letras y otros efectos que los bancos comerciales, a su vez,
han descontado a sus clientes, otorgando a éstos un crédito en dinero por el
mismo monto, a una determinada tasa de interés, denominada tasa
de redescuento”
Banco Central de Reserva del Perú (2018). Disponible en:
http://www.bcrp.gob.pe/component/itpgooglesearch/search.html?gsquery=re
descuento. Fecha de consulta: 23.02.2018)
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  • 1. 1 EL DESCUENTO Definición: “Se entiende por descuento el hecho de abonar un Banco al cliente en dinero, el importe de un título de crédito no vencido, descontando los intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito”. Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú: Ediciones legales E.I.R.L., pág. 280. Concepto legal del descuento “Un concepto legal del descuento lo encontramos en el artículo 1858 del Código civil Italiano de 1942. Según este precepto el descuento es el contrato por el cual el banco previa deducción del interés, anticipa al cliente el importe de un crédito frente a tercero y todavía no vencido, mediante la cesión, salvo buen fin del crédito mismo”. Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú: Ediciones legales E.I.R.L., págs. 280 – 281
  • 2. 2 Elementos del descuento. “Los elementos integrantes de todo descuento son: La existencia de un crédito contra tercero y aún no vencido; el anticipo hecho por el banco al cliente del importe de ese crédito, previa deducción del tipo de descuento, y; la cesión pro solvendo del crédito frente a tercero, hecha por su titular al banco” Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú: Ediciones legales E.I.R.L., págs. 280 – 281 Medios instrumentales del descuento “Con referencia a los medios instrumentales empleados para la operación, cabe distinguir entre descuento documentario en general y descuento cambiario en especial. (…) tanto en uno como en otro se trata de anticipar al cliente el importe de in crédito no vencido. La suma pagada de menos constituye la contraprestación de la disponibilidad de la suma pagada por el banco, esto es, el interés compensatorio de esa suma”. Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú: Ediciones legales E.I.R.L., pág. 281
  • 3. 3 Deber de diligencia del banco “El banco ha de presentar oportunamente la letra al librado y ha de levantar el protesto oportunamente la letra al librado y ha de levantar el protesto notarial en el caso de negativa al pago, o a la aceptación, pues si así no lo hace la letra quedaría perjudicada. Si, por el contrario, el banco realiza estos actos de conservación de los derechos cambiarios, cumplirá su deber de diligencia”. “Si no lo hace, se aplicará el artículo 1170 del código civil, convirtiéndose la cesión pro solvendo en una cesión pro soluto y se estimará que la entrega de la letra al banco ha surtido los efectos del pago aunque realmente pagada. El banco no puede ejercitar contra su cliente la acción causal derivada del descuento para reembolsarse de su anticipo, si no restituye a su cedente el título en el mismo estado en que lo recibió, esto es, no perjudicarlo. Si por su culpa lo dejó perjudicar, el banco debe saber que a la decadencia de su acción de regreso cambiaria va unidad la decadencia de su acción causal. Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú: Ediciones legales E.I.R.L., págs. 283 – 284 Deber de diligencia del banco “Pesa sobre el cliente un deber de lealtad y veracidad al suministrar al banco los datos relativos a los efectos objeto de descuento. Este deber no deriva, naturalmente, del contrato de descuento, que no surge sino en el momento en que se entrega el capital por el banco, pero es consecuencia de la nota, que ya conocemos, de la buena fe reciproca que es inherente al contrato bancario, como contrato derivado de la reciproca confianza” Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú: Ediciones legales E.I.R.L., págs. 283 – 284
  • 4. 4 El endoso como instrumento jurídico del descuento “Cuando lo que se endosa es una legra de cambio, el crédito que se transmite al banco no es el crédito derivado de las relaciones contractuales anteriores o coetáneas a la creación de la letra, sino el crédito nacido de la letra misma con los derechos que la acompañan. No hay sucesión persona de un crédito, sino reencarnación del derecho cambiario en un nuevo titular”. Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú: Ediciones legales E.I.R.L., pág. 287 El endoso como instrumento jurídico del descuento “Esto significa que el banco, al adquirir el crédito cambiario, es inmune a las excepciones fundadas en las relaciones ajenas a la letra que se endosa, aunque puedan constituir la razón o la causa de su creación. La posesión del banco como endosatario de la letra es, por tanto, una posición autónoma desligada del contrato causal y dotada de los enérgicos derechos inherentes a la letra de cambio”. Blossiers Mazzini, Juan J. (2013). Manual de derecho bancario. Perú: Ediciones legales E.I.R.L., pág. 287
  • 5. 5 Definición de descuento “El descuento consiste en el interés deducido por anticipado por el banco sobre el valor de un crédito otorgado por el tiempo aun no vencido. Generalmente el banco sólo descuenta créditos incorporados en un documento, cuya posesión otorga, en forma exclusiva, la facultad de ejercer el derecho de crédito. El banco acepta, para su descuento, en primer lugar títulos valores como letras de cambio, cheques, etc” Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 265 Características de la letra de cambio para el descuento “Para que las letras de cambio puedan ser objeto de descuento, o sean negociables en el banco, es necesario que estén provistas de las firmas del emisor y del cedente, que tengan un vencimiento máximo y que sean pagaderas en un sede en la que el banco tenga sucursales” Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 265
  • 6. 6 El redescuento “Es la operación mediante la cual el banco que descontó el crédito vuelve a efectuar dicha operación, en otro banco. Una forma de redescuento especial es aquella en la que el banco que redescuenta endosa los efectos que presente al instituto emisor, asumiendo la obligaciónde retirarlos o sustituirlos por otros, a su vencimiento” Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 265 Naturaleza jurídica y disciplina del contrato de descuento “El contrato de descuento se perfecciona mediante la entrega de las sumas al solicitante del descuento, previa transferencia del título de crédito a quien otorga el descuento” Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 265
  • 7. 7 Naturaleza jurídica y disciplina del contrato de descuento “Al vencimiento del crédito cedido, el banco no está obligado a solicitar al tercero el pago se trata de una simple carga porque como titular del crédito, es de su propio interés efectuar tal solicitud. Cuando el banco solicitare el pago y el tercero no lo hiciere, se hace efectiva la obligación del descontante de abonar al banco el importe de su crédito, que no solo incluye las sumas anticipadas sino también el interés (descuento) deducido y todo cuanto ulteriormente se hubiese convenido (accesorios)” Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 266 Descuento de letras “Es un préstamo que previa deducción del interés (descuento) efectúa el banco al descontante mediante la cesión de un crédito incorporado a la letra” Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 267
  • 8. 8 Descuento de la letra con cesión de la provisión de fondos “La cesión solo puede ser hecha por el librador o incluida por él en el primer endoso, cuando la letra haya sido librada a su propia orden. La cesión solo puede hacerse a un banco, porque es el banco quien cumple profesionalmente operaciones de descuento. Por ello la cesión hecha a quien no sea banquero carece de efecto” Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 268 Descuento de la letra con cesión de la provisión de fondos “Para que la cesión sea eficaz frente al deudor cedido y a terceros, tiene que ser notificada al girado. Efectuada la notificación de la cesión, el girado solo puede pagar al tenedor de la letra, pero no tiene obligación alguna de responder a dicha notificación, motivo por el cual no incurre en responsabilidad alguna frente al banco si el crédito no existiera o si hubiera sido extinguida por la compensación u otra causa antes de la notificación” Figueroa Bustamante, H. (2013). Introducción al derecho financiero bancario y bursátil. Perú: Editorial San Marcos E.I.R.L., pág. 269
  • 9. 9 El descuento “El termino descuento designa a un contrato bancario y también a los intereses, comisiones y gastos que el banco deduce anticipadamente sobre un crédito cedido para efectuar el cálculo de la suma que debe entregar a su cliente. Mediante esta operación bancaria el cliente puede contar con fondos anticipados en una entidad financiera mediante a cesión de documentos que respetaran la ley de circulación conforme el modo en que hubieran sido emitidos”. Walker, María C. (2001). Contratos bancarios. Santa Fe, Argentina: Editorial Universidad Nacional del Litoral., pág. 75 El descuento “Así a través del descuento, el cliente no espera el vencimiento del crédito para obtener dinero, sino que éste es adelantado por el banco previa deducción de intereses, y de ese modo retornar liquidez al circuito de los negocios”. Walker, María C. (2001). Contratos bancarios. Santa Fe, Argentina: Editorial Universidad Nacional del Litoral., pág. 75
  • 10. 10 El descuento “Desde el punto de vista jurídico, partiendo de la característica que realiza el código italiano de 1942 en el art. 1858, el descuento es el contrato por el cual el banco, previa deducción de un interés, anticipa al cliente el importe de un crédito contra terceros todavía no vencido, mediante la cesión, salvo buen fin de dicho credito”. Walker, María C. (2001). Contratos bancarios. Santa Fe, Argentina: Editorial Universidad Nacional del Litoral., págs. 75 – 76 El descuento “El descuento es una operación crediticia mediante la cual un banco pone a disposición de uno de sus clientes una suma de dinero y éste, en contraprestación, le cede un crédito no vencido a cargo de un tercero. La cantidad de dinero que el banco entrega a su cliente es igual a la diferencia entre el valor nominal o facial del crédito cedido y el monto de los intereses cobrados por el banco desde la fecha de la operaciónde crédito hasta la fecha de vencimiento del documento descontado”. Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 138
  • 11. 11 Ventajas del contrato de descuento “a) Tiene dos obligados en la operación, a los cuales podría cobrar la deuda vencida: su propio cliente (cedente) y el deudor original, aceptante de las letras de cambio. B) Facilitar a la gerencia de la institución bancaria conocer nuevos clientes sin mayor esfuerzo”. Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 139 Elementos del contrato de descuento “a) El obligado original, aceptante de la letra de cambio. B) El cedente, representado por el cliente del banco. C) El documento descontado (letra de cambio), d) El banco descontante del instrumento, e) El valor nominal o facial del instrumento descontado, f) La tasa de interés que cobra el banco al cedente, g) El plazo de descuento que va desde la fecha de la operación hasta la fecha de vencimiento del instrumento descontado, h) El valor efectivo acreditado por el banco en la cuenta de depósito del cliente, una vez deducido por anticipado el monto de intereses”. Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 140
  • 12. 12 Descuento bancario “El descuento es la operación por medio de la cual un banco, antes del vencimiento de un documento y a cambio una cesión de derechos que de él emanan, adelanta al beneficiario el importe restándole un descuento que es la comisión por el servicio”. “desde el punto de vista económico, el descuento es un crédito puesto que el banco pone los fondos a disposicióndel cliente en determinada fecha y los recupera tiempo después, añadiendo una suma calculada en función del plazo”. Escoto Leiva, R. (2001). Banca comercial. Costa Rica: Editorial Universidad estatal a distancia., pág. 99 Descuento bancario “Esta operación consiste en que una entidad bancaria adelanta (anticipa) la disponibilidad de un capital futuro que le entrega su cliente (empresa) y, además, se encarga de gestionar el cobro. La entidad financiera descuenta el documento mercantil que representa a ese capital futuro y le abona el valor descontado, una vez deducido: El importe del descuento comercial, por el tiempo que falta hasta el vencimiento del capital; la comisión de cobranza, por la gestión de cobro que ha de realizar; otros gastados que pudiera haber”. López, A. (s.f.). Gestión financiera. España: Editorial Universitaria Ramón Areces., pág. 107
  • 13. 13 Descuento bancario “El cliente ha de entregar al banco el documento que representa ese crédito frente a un tercero. El documento más típico del descuento bancario es la letra de cambio”. López, A. (s.f.). Gestión financiera. España: Editorial Universitaria Ramón Areces., pág. 107 Descuento bancario “Se trata de una operación financiera simple por la que una entidad financiera entrega al cliente el valor actual de un capital futuro representado mediante un efecto de comercio”. De la Fuente Sánchez, D. & Pra Martos, I. (s.f.). Matemática financiera. España: Editorial Universitaria Ramón Areces., pág. 205
  • 14. 14 Modalidades Descuento bancario “Existen dos modalidades dentro del descuento bancario: El descuento comercial y el descuento financiero. El el primero, el efecto comercial que se descuenta tiene su origen en una transacción comercial, mientras que en el segundo el efecto descontado se crea con la finalidad de obtener un préstamo”. De la Fuente Sánchez, D. & Pra Martos, I. (s.f.). Matemática financiera. España: Editorial Universitaria Ramón Areces., pág. 205 Descuento bancario “El descuento bancario es una operación financiera que consiste en presentar y negociar un título de crédito, normalmente letras de cambio, con una entidad financiera con el fin de que anticipe su importe y gestione su cobro. El tenedor propietario del título lo cede mediante el banco y éste le abona su importe en dinero, descontando las cantidades cobrados por los servicios prestados (intereses de descuento más gastos)”. García Crespo, P. (2008). Financiación internacional. España: Editorial Paraninfo S.A.., pág. 47
  • 15. 15 El redescuento bancario “El redescuento es un operación de crédito mediante la cual el Banco Central de Venezuela, a solicitud de una institución bancaria e entrega el monto de dinero solicitado en préstamo y ésta, en contraprestación le cede, mediante endoso, un crédito no vencido contra uno de sus clientes”. Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 199 Monto del redescuento bancario “El monto del redescuento lo establece el valor facial o nominal del crédito cedido por la institución bancaria al Banco Central de Venezuela menos los intereses que éste le cobra por anticipado, equivalentes al plazo de la operación”. Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 199
  • 16. 16 Diferencia del redescuento con el descuento “En lo que se refiere a la operación de crédito entre la institución bancaria y el Banco Central de Venezuela, el descuento y redescuento son similares, ya que ambos constituyen una cesión de documentos a este último por parte de un banco solicitante. Sin embargo, la diferencia entre ambas operaciones está en el lugar en que una y otra se inician. El descuento comienza cuando una institución bancaria otorga un crédito a uno de sus clientes, documentándolo mediante un pagare. Por su parte el redescuento comienza con una operación de venta a crédito entre dos empresas, una de las cuales, cuando menos, mantiene relaciones de crédito con una institución bancaria. En el redescuento, también se lleva a cabo un descuento; sin embargo, éste se realiza entre la institución bancaria y su cliente. Por ello, la operación entre el banco y el Banco Central de Venezuela consiste en un redescuento de un instrumento previamente descontado”. Bello, G. (2007). Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica Venezuela: Universidad católica Andrés Bello., pág. 200 El Redescuento bancario “Es una operación por la que una institución de crédito hace descontar por otro banco los documentos que previamente había descontado a sus clientes … entendiendo por descuento la adquisición de letras de cambio, pagares, cupones o títulos semejantes de vencimiento con intereses fijos, mediante el pago de su importe nominal, deducción hecha de tanto por ciento que resulta a favor del banco por el pago anticipado, y de otro tanto por ciento pequeño en concepto de comisión por el servicio que brinda”. Rodríguez, J., citado por Jiménez Sandoval, H. (1986). Derecho bancario. Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a distancia., pág. 113
  • 17. 17 Procedencia del Redescuento bancario “La operación de redescuento procede únicamente entre el Banco Central, un banco comercial o cooperativo del sistema bancario nacional, y otros entes no bancarios por ley especial”. Rodríguez, J., citado por Jiménez Sandoval, H. (1986). Derecho bancario. Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a distancia., pág. 115 El Redescuento bancario “El redescuento es una operación relacionada con el descuento que ocurre cuando un banco es poseedor de créditos otorgados a terceros (pagares letras de cambio) y no desea esperar el vencimiento de dichos créditos para obtener su valor. Así recurre al Banco de México para que le anticipen su importe”. Ramírez Solano, E.. (2001). Moneda, banca y mercados financieros. México: Editorial Pearson., pág. 103
  • 18. 18 El Redescuento bancario “Es la operación de descuento en el Banco Central de Letras y otros efectos a corto plazo previamente descontados, realizada de modo habitual por la banca con la finalidad de obtener liquidez suplementaria”. Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática (1987). El sistema bancario y financiero en México 1980- 1985. México: Editorial Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática., pág. 7 El Redescuento bancario “El redescuento es un instrumento de control monetario muy antiguo. Se entiende como el financiamiento que concede el Banco Central a los Bancos Comerciales a través de descuento de documentos de crédito concedidos por éstos, o bien con la garantía de préstamos o bonos de la deuda pública”. Hernández Arias, M.D. (1996). El crédito bancario en costa Rica: una perspectiva de análisis. Costa Rica: Oficina de publicaciones de la UNED., pág. 29
  • 19. 19 El Redescuento bancario “En términos generales, se considera que una entidad bancaria puede conseguir del Banco Central medios legales de pago mediante el redescuento de las letras que tenga en su cartera, para lo cual es necesario que aquel esté dispuesto a redescontar las leteas y que la entidad bancaria quiera pagar el precio establecido por él, es decir, el llamado tipo de redescuento” Fernández, A., Rodríguez, L., Parejo, J., Calvo, A. & Galindo. M. (2011). Política monetaria fundamentos y estrategias. España: Paraninfo., pág. 29 Política de redescuento “La política de redescuento establece las condiciones bajo las cuales los bancos comerciales, las instituciones oficiales y los particulares pueden tener acceso temporal al crédito del banco central mediante el redescuento de documentos a corto plazo o a través de préstamos con garantía”. Martínez, R. (1996). Curso de teoría monetaria y política financiera. México: Dirección de publicaciones de Universidad Autónoma de México., pág. 188
  • 20. 20 Política de redescuento “El propósito básico de la política de redescuento es afectar tanto el costo como las disponibilidades del crédito bancario y su influencia dependerá del grado en que los bancos comerciales recurran al crédito del central”. Martínez, R. (1996). Curso de teoría monetaria y política financiera. México: Dirección de publicaciones de Universidad Autónoma de México., pág. 188 Características del redescuento “El crédito de redescuento debe dirigirse especialmente a compensa las fallas de mercado que impiden la financiación de largo plazo de proyectos productivos, en vista de que es en este punto en donde falla la financiación espontanea del sector financiero. Adicionalmente, es necesario que, con el propósito de no sustituir al sector financiero, el crédito de redescuento se limite al mediano y largo plazo evitando su otorgamiento a corto plazo”. Marulanda, B. (s.f.). La evolución y perspectivas de la banca de desarrollo en Latinoamérica frente al caso colombiano. Colombia: CEPAL., pág. 153
  • 21. 21 Redescuento según el BCR “En términos de banca central, es la operación mediante la cual un banco central descuenta letras y otros efectos que los bancos comerciales, a su vez, han descontado a sus clientes, otorgando a éstos un crédito en dinero por el mismo monto, a una determinada tasa de interés, denominada tasa de redescuento” Banco Central de Reserva del Perú (2018). Disponible en: http://www.bcrp.gob.pe/component/itpgooglesearch/search.html?gsquery=re descuento. Fecha de consulta: 23.02.2018)
  • 22. 22