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Las "operaciones bancarias" están constituidas por negocios que
pueden comprender uno o varios actos jurídicos o contratos, que
pueden estar regidos por diversos textos legales, pero que se
encuentran vinculados entre si por la finalidad económica que
con dichas operaciones se persigue. La propia práctica bancaria
se ha encargado de delimitar los contornos jurídicos de sus
operaciones, al amparo de la libertad contractual.
Clasificación de las operaciones bancarias.- Tomando en
cuenta la tradicional función de intermediación crediticia que
desarrollan los bancos, se han clasificado las operaciones
bancarias en:
a) OPERACIONES DE BANCO PASIVAS: en las que es el banco
el que recibe los fondos ajenos para colocarlos en otros
clientes o destinarlos a otros fines propios de su giro.
Es decir son aquellas operaciones mediante las cuales los
bancos reciben fondos de los clientes o de otras entidades
financieras para aplicarlos a sus fines propios. El banco
es deudor de los fondos que recibe, y por este motivo tales
operaciones son para él operaciones pasivas o de pasivo.
Los principales contratos que regulan estas operaciones
son los de cuenta corriente y depósito..
b) OPERACIONES DE BANCO ACTIVAS: que son aquellas en que
el banco otorga el crédito al cliente, son aquellas
mediante las cuales el banco concede crédito a sus
clientes, facilitándoles fondos o permitiéndoles que
dispongan de ellos; a su vez el cliente contrae la
obligación fundamental de proceder a su devolución, con
los intereses pactados y en el plazo convenido. En este
tipo de operaciones el banco es el acreedor, los fondos
que cede a terceros tienen naturaleza de inversiones
crediticias y forman parte de su activo. Entre ellas, las
más importantes son: el préstamo, el contrato de crédito
y el descuento bancario. Y
c) OPERACIONES DE BANCO NEUTRAS: Las operaciones
bancarias que no significan otorgamiento de crédito, sino
prestaciones de servicios remunerados, se denominan
"mutuo" o "de gestión". Es decir mediante estas
operaciones los bancos prestan determinados servicios a
sus clientes que no suponen ni la concesión ni la
obtención de un préstamo aunque en ocasiones se
superpongan o complementen a operaciones activas o
pasivas (Ejemplo: la transferencia bancaria, la
domiciliación de recibos, etc.).
OPERACIONES BANCARIAS PASIVAS
Están representadas fundamentalmente por los diversos tipos
de DEPOSITOS que los bancos reciben dentro del ejercicio de su
giro.
Clasificación de los depósitos bancarios. Según la oportunidad
de la restitución, se clasifican en depósitos "a la vista" y
depósitos "a plazo". También se clasifican según el destino en
depósitos "simples" y depósitos "en cuenta corriente", que puede
ser bancaria o de ahorro.
1.- DEPÓSITO A LA VISTA: Es aquel cuya restitución puede
exigirse al banco en cualquier momento.
Una persona deposita dinero en el banco y éste le otorga
un "vale vista" o "pagaré bancario a la vista", en virtud del
cual el banco se obliga a pagar a su presentación el valor de
dicho documento.
El documento que expide el banco es habitualmente
nominativo, pero puede ser a la orden o al portador.
2.- DEPÓSITO A PLAZO.- Es un contrato en virtud del cual una
persona entrega a un banco una cantidad de dinero y éste se
obliga a restituir la cantidad equivalente luego de cierto
tiempo y a pagar un determinado interés.
3.- DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE.-
a) En cuenta corriente bancaria.- Mediante este tipo de
depósito el cliente del banco deposita su dinero en una
cuenta corriente que le ha otorgado el Banco.-
Los depósitos que realiza el cliente o cuentacorrentista son
siempre a la vista y el banco presta un servicio de caja ya
que por un lado recibe varios depósitos y por otro debe
efectuar varios pagos.-
Estos pagos se efectúan mediante la presentación al banco
de documentos denominados cheques.-
El contrato de depósito en cuenta corriente bancaria es
de tracto sucesivo por cuanto se efectúan varios depósitos y
a la vez deben efectuarse múltiples retiros.-
LAS OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS
Son operaciones a través de las cuales los bancos realizan
colocaciones (financiamientos e inversiones). En este tipo de
operaciones, los bancos adoptan una posición acreedora frente
a sus clientes. Por un lado, otorgan préstamos y créditos a
sus clientes, acordando con ellos una retribución que pagarán
en forma de intereses, en función al riesgo y costes
operativos asumidos; por otro lado, también realizan
inversiones con la intención de obtener una rentabilidad. A
continuación desarrollaremos cada tipo, indicando su
aplicación y peculiaridades.
Crédito Bancario. Los bancos realizan en este rubro una
actividad de intermediación entre los ahorrantes o depositantes
y los solicitantes de recursos financieros.
Los bancos reciben el dinero de los ahorrantes, pagando por
él lo que se denomina "interés de captación" y lo entregan a las
personas que necesitan créditos cobrando el "interés de
colocación".
La diferencia entre ambos constituye el llamado "spread",
esto es la utilidad o ganancia para la entidad crediticia.
La actividad crediticia de los bancos se realiza a través
de diversas operaciones, que pueden ser:
Descuento bancario.-
El descuento permite a los acreedores titulares de crédito con
vencimiento aplazado (por ejemplo, derivado de una letra de
cambio o de un pagaré) percibir anticipadamente el importe de
sus créditos, mediante su cesión onerosa al banco sin esperar
al transcurso del plazo, con el fin de invertir inmediatamente
su importe en la explotación de sus negocios.
El descuento hace posible la obtención de liquidez mediante la
permuta de un activo financiero (como es un crédito) por un
activo monetario.
Es siempre un contrato de naturaleza mercantil, consensual y
bilateral.
El descuento se efectúa normalmente mediante letras de cambio
aceptadas por el deudor y endosadas al banco por el
descontatario, pero también puede llevarse a cabo mediante la
cesión de otro tipo de créditos y documentos que no estén
representados en forma cambiaria (facturas, certificaciones de
obra, etc.).
Mediante el descuento, el descontante anticipa a su cliente,
llamado cedente o descontado, el valor de un crédito "no vencido"
que éste le transfiere en dominio, quedando solidariamente
responsable de su pago, deduciéndose los intereses
correspondientes al tiempo que falta para su vencimiento.
De lo anterior podemos deducir que los requisitos
fundamentales del descuento son:
a) Anticipo del valor del crédito cedido, con deducción de los
intereses.
b) Traspaso en dominio de un crédito no vencido y
c) Responsabilidad solidaria del cedente o descontado.
Clases de descuentos:
1.- Descuento entre particulares
Descuento bancario.
2.- Descuento cambiario (documentos endosables: letras...)
Descuento extracambiario (títulos no endosables:
escrituras)
Derechos y obligaciones del descontante.- Son
fundamentalmente los siguientes:
a) Cobrar el crédito cedido respecto de todos los obligados a
su pago;
b) Cobrar el crédito al propio descontado, en virtud de su
responsabilidad solidaria;
c) Cobrar los intereses o tasa de descuento;
d) Está obligado a anticipar el valor del crédito, con
deducción de la tasa de descuento;
e) Está obligado a ejercer las acciones para cobrar el
crédito, y
f) Está obligado a protestar los documentos cedidos, quedando
responsable si el título se perjudica.
Derechos y obligaciones del descontado
a) Derecho al anticipo del crédito cedido, deducidos los
intereses;
b) Exigir que el crédito se cobre a los obligados a su pago;
c) Exigir la restitución del documento descontado, debidamente
protestado, cuando ha tenido que pagarlo;
d) Está obligado a transferir el dominio del crédito no
vencido, en la forma que corresponda de acuerdo a la ley, y
e) Queda constituido en codeudor solidario del crédito cedido.
Extinción del descuento.- La operación de descuento se
extingue por el pago del crédito, sea que lo pague el obligado
o el descontado.
6.- Avales y fianzas bancarias.
Los bancos, aunque en forma muy restringida, están facultados
para otorgar cauciones personales a sus clientes, obviamente
cobrando por dicho servicio.
7.-Boletas de garantía.- Es una operación bancaria
compuesta por varios actos jurídicos o contratos, relacionados
entre sí con la finalidad de otorgar una caución bancaria, que
puede ser de depósito o de crédito. Generalmente se caucionan
con boletas de garantía bancaria obligaciones de hacer:
construcciones, presentación de antecedentes dentro de plazo,
etc.
La boleta de garantía es un documento que emite el banco,
obligándose a pagar a su presentación, o a un plazo establecido
una suma determinada de dinero a la persona a cuyo favor la toma
el cliente. Normalmente se extiende en forma nominativa, pero
bien puede ser endosable.
-Ahora bien, ese dinero puesto a disposición del
beneficiario de la boleta puede haber sido depositado por el
cliente del banco, y estaríamos ante una operación bancaria
pasiva, en que el banco es depositario y su obligación de
restituir el depósito se cumple a entregar el dinero a la persona
a cuyo favor se emitió la boleta. Si no se hace efectiva la
garantía, el banco restituirá el dinero a su cliente
depositante.
-Pero es más habitual que la emisión de la boleta obedezca
a una apertura de crédito, normalmente documentada con un
pagaré, en cuyo caso estaríamos frente a una operación bancaria
activa. Si se hace efectiva la garantía, el cliente deberá
pagar la totalidad de su monto y los intereses del préstamo. Si
no se hace efectiva la garantía, el cliente no debería pagar más
que la comisión por la apertura del crédito. Sin embargo, en
la práctica los bancos otorgan un préstamo al emitirse la boleta
y el cliente firma obviamente se trata de la estipulación de un
plazo determinado para que el cliente haga uso del crédito, pero
este plazo, por pacto expreso de las partes, suele ser renovable
por períodos iguales, salvo voluntad en contrario manifestada
por escrito.
Préstamo bancario.-
Concepto y características:
El préstamo bancario es el contrato por el que la entidad de
crédito (prestamista) entrega una cantidad de dinero al cliente
(prestatario) que se obliga a devolverla en los plazos
convenidos y a pagar el importe de los intereses pactados.
Los préstamos bancarios no son comodatos sino simples préstamos,
es decir, meras entregas de dinero.
El que recibe el dinero adquiere la propiedad del mismo, y se
obliga a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y
calidad, junto con los intereses que correspondan si así se
hubiera pactado (art. 1.755 CC).
El préstamo bancario es siempre retribuido. El tipo de interés
puede permanecer fijo durante toda la vigencia del préstamo o
puede ser variable.
En este segundo caso, el tipo fluctuará acomodándose a la
evolución de los tipos en el mercado mediante una fórmula de
cálculo que normalmente consistirá en la suma de un determinado
margen o diferencial constante y un tipo de referencia.
Podemos distinguir varias figuras a este respecto:
1. Préstamo con letra de cambio o avance contra
aceptación. Consiste en que el banco facilita al
cliente una cantidad determinada de dinero y éste, por
su parte, acepta una letra de cambio cuyo girador y
beneficiario es el propio banco
2. -Préstamo contra suscripción de pagaré.
Al igual que el anterior, se trata de un préstamo que se
documenta con la suscripción de un pagaré por el mutuario.
3. -Avance en cuenta corriente o sobregiro. Es un
crédito que opera en la cuenta
corriente bancaria.- A través de éste el banco,
mediante un crédito que contrata con el titular de
la cuenta corriente, permite al cliente girar
respecto de estos dineros o utilizarlos para cubrir
cheques cuyos fondos no están provistos o disponibles
en la cuenta.- Si el cliente utiliza el dinero del
sobregiro, deberá pagar un interés pudiendo
devolverlo en cualquier momento.- ( Es una modalidad
de apertura de crédito)
4. -El Factoring Es un convenio continuo por el cual
una institución financiera asume las funciones de
crédito y cobro de su cliente comprando sus
instrumentos de contenido crediticio (facturas y
títulos valores representativos de deuda) en el
momento en que son extendidas, sin poder beneficiarse
de un recurso contra él en caso de falta de pago. En
el factoring, el factor previa evaluación de la
clientela del comerciante, asume todo el riesgo de
la cobranza y además suele prestar otros servicios,
como la evaluación de nuevos compradores, la emisión
de documentos por cobrar, la contabilidad, cobranza,
etc. El factoring se diferencia del descuento
bancario en que en el primero se ofrecen una serie
de servicios administrativo-financieros adicionales
que no se dan en el segundo. Asimismo, en el
descuento bancario siempre habrá anticipo de fondos;
en el factoring esto es potestativo. Otra gran
diferencia –como se indicó- es que en el factoring,
el banco no puede repetir contra su cliente en caso
de insolvencia, a diferencia del descuento bancario.
En ese sentido, en el descuento, el límite de
anticipo de fondos se da en función a la solvencia
del cliente mientras que en el factoring en función
a la de los compradores. Se puede distinguir un
factoring operativo de uno financiero; donde en el
primero sólo se prestan servicios administrativo-
financieros, a diferencia del operativo que incluye
anticipo de recursos al momento de adquirir las
cobranzas.
5. Apertura de crédito.- Mediante la apertura de
crédito el banco pone a disposición del
cliente un crédito por un monto y durante un tiempo
determinado.
Lo puede hacer de diversas formas: concediendo préstamos, otorgando fianzas o
avales, aceptando letras de cambio, cubriendo sobregiros en cuenta corriente, descontando
letras o pagarés, haciendo préstamos para boletas de garantía, pagando compras o
servicios en el sistema de tarjetas de crédito, etc. A su vez, el cliente usa el crédito
en la forma que estime necesaria, conforme a lo convenido.
Esta operación puede revestir diversas modalidades:
- Apertura de crédito unida a la cuenta corriente bancaria.
Destinada a cubrir sobregiros hasta el monto acordado.
En la práctica se abre una cuenta corriente de crédito,
paralela a la de depósito, traspasándose cada vez que
sea necesario para cubrir los cheques girados por el
cliente.
- Apertura de crédito independiente. No requiere de la
existencia de una cuenta corriente bancaria de depósito.
Se emplea normalmente mediante el sistema de tarjetas
de crédito.
- Apertura de crédito a plazo fijo renovable.
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. En principio ninguna,
aunque se discute si está obligado a hacer uso del
crédito. En todo caso, está generalmente obligado a
pagar una comisión por la apertura del crédito. Ahora
bien, si hace uso del crédito que se le ha abierto,
estará obligado a restituirlo y pagar los intereses
correspondientes.
EXTINCIÓN DE LA APERTURA DE CRÉDITO. Como toda
obligación, se extingue conforme a las normas generales
de extinción de las obligaciones. Entre ellas tiene
especial importancia el advenimiento del plazo
extintivo. Obviamente que la apertura de crédito
termina cuando se ha usado totalmente o se agota el
crédito concedido.
El Contrato de Crédito
Concepto:
El contrato de crédito es un contrato por el cual el banco se
obliga a poner a disposición del cliente hasta una cantidad
máxima de dinero del que éste puede disponer durante un
determinado período de tiempo limitado o ilimitado.
Como contraprestación el banco percibirá las comisiones pactadas
(que normalmente serán una comisión de apertura y una comisión
de disponibilidad) con independencia de que el acreditado
disponga o no del crédito. Además sobre las cantidades
dispuestas se devengarán intereses a favor del banco.
El contrato de crédito debe ser entendido como la facultad que
se otorga al cliente (acreditado) de disponer libremente de los
fondos de la entidad de crédito.
Características:
Es un contrato consensual y no formal, aunque de ordinario se
formaliza por escrito ante fedatario público, es decir, en una
póliza de crédito o en una escritura se lleva como garantía la
hipoteca sobre un bien.
Contablemente se sustenta en una cuenta de crédito, y, en la
práctica, funciona de forma análoga a una cuenta de este tipo
con la diferencia, no pequeña, de que en la cuenta corriente los
fondos objeto de disposición pertenecen al cliente que los ha
ingresado previamente y, en la cuenta de crédito, pertenecen al
banco que los pone a disposición del acreditado en forma de
crédito.
El acreditado no tiene por qué utilizar el crédito de una sola
vez; lo habitual será que disponga de cantidades a medida que
tenga necesidades de tesorería. De este modo utilizará la
financiación que necesite y únicamente abonará intereses sobre
las cantidades efectivamente dispuestas.

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Operaciones bancarias

  • 1. Las "operaciones bancarias" están constituidas por negocios que pueden comprender uno o varios actos jurídicos o contratos, que pueden estar regidos por diversos textos legales, pero que se encuentran vinculados entre si por la finalidad económica que con dichas operaciones se persigue. La propia práctica bancaria se ha encargado de delimitar los contornos jurídicos de sus operaciones, al amparo de la libertad contractual. Clasificación de las operaciones bancarias.- Tomando en cuenta la tradicional función de intermediación crediticia que desarrollan los bancos, se han clasificado las operaciones bancarias en: a) OPERACIONES DE BANCO PASIVAS: en las que es el banco el que recibe los fondos ajenos para colocarlos en otros clientes o destinarlos a otros fines propios de su giro. Es decir son aquellas operaciones mediante las cuales los bancos reciben fondos de los clientes o de otras entidades financieras para aplicarlos a sus fines propios. El banco es deudor de los fondos que recibe, y por este motivo tales operaciones son para él operaciones pasivas o de pasivo. Los principales contratos que regulan estas operaciones son los de cuenta corriente y depósito.. b) OPERACIONES DE BANCO ACTIVAS: que son aquellas en que el banco otorga el crédito al cliente, son aquellas mediante las cuales el banco concede crédito a sus clientes, facilitándoles fondos o permitiéndoles que dispongan de ellos; a su vez el cliente contrae la obligación fundamental de proceder a su devolución, con los intereses pactados y en el plazo convenido. En este tipo de operaciones el banco es el acreedor, los fondos que cede a terceros tienen naturaleza de inversiones crediticias y forman parte de su activo. Entre ellas, las más importantes son: el préstamo, el contrato de crédito y el descuento bancario. Y c) OPERACIONES DE BANCO NEUTRAS: Las operaciones bancarias que no significan otorgamiento de crédito, sino prestaciones de servicios remunerados, se denominan "mutuo" o "de gestión". Es decir mediante estas operaciones los bancos prestan determinados servicios a sus clientes que no suponen ni la concesión ni la obtención de un préstamo aunque en ocasiones se superpongan o complementen a operaciones activas o pasivas (Ejemplo: la transferencia bancaria, la domiciliación de recibos, etc.).
  • 2. OPERACIONES BANCARIAS PASIVAS Están representadas fundamentalmente por los diversos tipos de DEPOSITOS que los bancos reciben dentro del ejercicio de su giro. Clasificación de los depósitos bancarios. Según la oportunidad de la restitución, se clasifican en depósitos "a la vista" y depósitos "a plazo". También se clasifican según el destino en depósitos "simples" y depósitos "en cuenta corriente", que puede ser bancaria o de ahorro. 1.- DEPÓSITO A LA VISTA: Es aquel cuya restitución puede exigirse al banco en cualquier momento. Una persona deposita dinero en el banco y éste le otorga un "vale vista" o "pagaré bancario a la vista", en virtud del
  • 3. cual el banco se obliga a pagar a su presentación el valor de dicho documento. El documento que expide el banco es habitualmente nominativo, pero puede ser a la orden o al portador. 2.- DEPÓSITO A PLAZO.- Es un contrato en virtud del cual una persona entrega a un banco una cantidad de dinero y éste se obliga a restituir la cantidad equivalente luego de cierto tiempo y a pagar un determinado interés. 3.- DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE.- a) En cuenta corriente bancaria.- Mediante este tipo de depósito el cliente del banco deposita su dinero en una cuenta corriente que le ha otorgado el Banco.- Los depósitos que realiza el cliente o cuentacorrentista son siempre a la vista y el banco presta un servicio de caja ya que por un lado recibe varios depósitos y por otro debe efectuar varios pagos.- Estos pagos se efectúan mediante la presentación al banco de documentos denominados cheques.- El contrato de depósito en cuenta corriente bancaria es de tracto sucesivo por cuanto se efectúan varios depósitos y a la vez deben efectuarse múltiples retiros.- LAS OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS Son operaciones a través de las cuales los bancos realizan colocaciones (financiamientos e inversiones). En este tipo de operaciones, los bancos adoptan una posición acreedora frente a sus clientes. Por un lado, otorgan préstamos y créditos a sus clientes, acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de intereses, en función al riesgo y costes operativos asumidos; por otro lado, también realizan inversiones con la intención de obtener una rentabilidad. A continuación desarrollaremos cada tipo, indicando su aplicación y peculiaridades.
  • 4. Crédito Bancario. Los bancos realizan en este rubro una actividad de intermediación entre los ahorrantes o depositantes y los solicitantes de recursos financieros. Los bancos reciben el dinero de los ahorrantes, pagando por él lo que se denomina "interés de captación" y lo entregan a las personas que necesitan créditos cobrando el "interés de colocación". La diferencia entre ambos constituye el llamado "spread", esto es la utilidad o ganancia para la entidad crediticia. La actividad crediticia de los bancos se realiza a través de diversas operaciones, que pueden ser:
  • 5. Descuento bancario.- El descuento permite a los acreedores titulares de crédito con vencimiento aplazado (por ejemplo, derivado de una letra de cambio o de un pagaré) percibir anticipadamente el importe de sus créditos, mediante su cesión onerosa al banco sin esperar al transcurso del plazo, con el fin de invertir inmediatamente su importe en la explotación de sus negocios. El descuento hace posible la obtención de liquidez mediante la permuta de un activo financiero (como es un crédito) por un activo monetario. Es siempre un contrato de naturaleza mercantil, consensual y bilateral. El descuento se efectúa normalmente mediante letras de cambio aceptadas por el deudor y endosadas al banco por el descontatario, pero también puede llevarse a cabo mediante la cesión de otro tipo de créditos y documentos que no estén representados en forma cambiaria (facturas, certificaciones de obra, etc.). Mediante el descuento, el descontante anticipa a su cliente, llamado cedente o descontado, el valor de un crédito "no vencido" que éste le transfiere en dominio, quedando solidariamente responsable de su pago, deduciéndose los intereses correspondientes al tiempo que falta para su vencimiento. De lo anterior podemos deducir que los requisitos fundamentales del descuento son: a) Anticipo del valor del crédito cedido, con deducción de los intereses. b) Traspaso en dominio de un crédito no vencido y c) Responsabilidad solidaria del cedente o descontado.
  • 6. Clases de descuentos: 1.- Descuento entre particulares Descuento bancario. 2.- Descuento cambiario (documentos endosables: letras...) Descuento extracambiario (títulos no endosables: escrituras) Derechos y obligaciones del descontante.- Son fundamentalmente los siguientes: a) Cobrar el crédito cedido respecto de todos los obligados a su pago; b) Cobrar el crédito al propio descontado, en virtud de su responsabilidad solidaria; c) Cobrar los intereses o tasa de descuento; d) Está obligado a anticipar el valor del crédito, con deducción de la tasa de descuento; e) Está obligado a ejercer las acciones para cobrar el crédito, y f) Está obligado a protestar los documentos cedidos, quedando responsable si el título se perjudica. Derechos y obligaciones del descontado a) Derecho al anticipo del crédito cedido, deducidos los intereses; b) Exigir que el crédito se cobre a los obligados a su pago; c) Exigir la restitución del documento descontado, debidamente protestado, cuando ha tenido que pagarlo; d) Está obligado a transferir el dominio del crédito no vencido, en la forma que corresponda de acuerdo a la ley, y e) Queda constituido en codeudor solidario del crédito cedido.
  • 7. Extinción del descuento.- La operación de descuento se extingue por el pago del crédito, sea que lo pague el obligado o el descontado. 6.- Avales y fianzas bancarias. Los bancos, aunque en forma muy restringida, están facultados para otorgar cauciones personales a sus clientes, obviamente cobrando por dicho servicio. 7.-Boletas de garantía.- Es una operación bancaria compuesta por varios actos jurídicos o contratos, relacionados entre sí con la finalidad de otorgar una caución bancaria, que puede ser de depósito o de crédito. Generalmente se caucionan con boletas de garantía bancaria obligaciones de hacer: construcciones, presentación de antecedentes dentro de plazo, etc. La boleta de garantía es un documento que emite el banco, obligándose a pagar a su presentación, o a un plazo establecido una suma determinada de dinero a la persona a cuyo favor la toma el cliente. Normalmente se extiende en forma nominativa, pero bien puede ser endosable. -Ahora bien, ese dinero puesto a disposición del beneficiario de la boleta puede haber sido depositado por el cliente del banco, y estaríamos ante una operación bancaria pasiva, en que el banco es depositario y su obligación de restituir el depósito se cumple a entregar el dinero a la persona a cuyo favor se emitió la boleta. Si no se hace efectiva la garantía, el banco restituirá el dinero a su cliente depositante. -Pero es más habitual que la emisión de la boleta obedezca a una apertura de crédito, normalmente documentada con un pagaré, en cuyo caso estaríamos frente a una operación bancaria activa. Si se hace efectiva la garantía, el cliente deberá pagar la totalidad de su monto y los intereses del préstamo. Si no se hace efectiva la garantía, el cliente no debería pagar más que la comisión por la apertura del crédito. Sin embargo, en la práctica los bancos otorgan un préstamo al emitirse la boleta y el cliente firma obviamente se trata de la estipulación de un plazo determinado para que el cliente haga uso del crédito, pero este plazo, por pacto expreso de las partes, suele ser renovable por períodos iguales, salvo voluntad en contrario manifestada por escrito.
  • 8. Préstamo bancario.- Concepto y características: El préstamo bancario es el contrato por el que la entidad de crédito (prestamista) entrega una cantidad de dinero al cliente (prestatario) que se obliga a devolverla en los plazos convenidos y a pagar el importe de los intereses pactados. Los préstamos bancarios no son comodatos sino simples préstamos, es decir, meras entregas de dinero. El que recibe el dinero adquiere la propiedad del mismo, y se obliga a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad, junto con los intereses que correspondan si así se hubiera pactado (art. 1.755 CC). El préstamo bancario es siempre retribuido. El tipo de interés puede permanecer fijo durante toda la vigencia del préstamo o puede ser variable. En este segundo caso, el tipo fluctuará acomodándose a la evolución de los tipos en el mercado mediante una fórmula de cálculo que normalmente consistirá en la suma de un determinado margen o diferencial constante y un tipo de referencia. Podemos distinguir varias figuras a este respecto: 1. Préstamo con letra de cambio o avance contra aceptación. Consiste en que el banco facilita al cliente una cantidad determinada de dinero y éste, por su parte, acepta una letra de cambio cuyo girador y beneficiario es el propio banco 2. -Préstamo contra suscripción de pagaré. Al igual que el anterior, se trata de un préstamo que se documenta con la suscripción de un pagaré por el mutuario. 3. -Avance en cuenta corriente o sobregiro. Es un crédito que opera en la cuenta corriente bancaria.- A través de éste el banco, mediante un crédito que contrata con el titular de la cuenta corriente, permite al cliente girar respecto de estos dineros o utilizarlos para cubrir cheques cuyos fondos no están provistos o disponibles en la cuenta.- Si el cliente utiliza el dinero del sobregiro, deberá pagar un interés pudiendo devolverlo en cualquier momento.- ( Es una modalidad de apertura de crédito)
  • 9. 4. -El Factoring Es un convenio continuo por el cual una institución financiera asume las funciones de crédito y cobro de su cliente comprando sus instrumentos de contenido crediticio (facturas y títulos valores representativos de deuda) en el momento en que son extendidas, sin poder beneficiarse de un recurso contra él en caso de falta de pago. En el factoring, el factor previa evaluación de la clientela del comerciante, asume todo el riesgo de la cobranza y además suele prestar otros servicios, como la evaluación de nuevos compradores, la emisión de documentos por cobrar, la contabilidad, cobranza, etc. El factoring se diferencia del descuento bancario en que en el primero se ofrecen una serie de servicios administrativo-financieros adicionales que no se dan en el segundo. Asimismo, en el descuento bancario siempre habrá anticipo de fondos; en el factoring esto es potestativo. Otra gran diferencia –como se indicó- es que en el factoring, el banco no puede repetir contra su cliente en caso de insolvencia, a diferencia del descuento bancario. En ese sentido, en el descuento, el límite de anticipo de fondos se da en función a la solvencia del cliente mientras que en el factoring en función a la de los compradores. Se puede distinguir un factoring operativo de uno financiero; donde en el primero sólo se prestan servicios administrativo- financieros, a diferencia del operativo que incluye anticipo de recursos al momento de adquirir las cobranzas. 5. Apertura de crédito.- Mediante la apertura de crédito el banco pone a disposición del cliente un crédito por un monto y durante un tiempo determinado. Lo puede hacer de diversas formas: concediendo préstamos, otorgando fianzas o avales, aceptando letras de cambio, cubriendo sobregiros en cuenta corriente, descontando letras o pagarés, haciendo préstamos para boletas de garantía, pagando compras o servicios en el sistema de tarjetas de crédito, etc. A su vez, el cliente usa el crédito en la forma que estime necesaria, conforme a lo convenido. Esta operación puede revestir diversas modalidades: - Apertura de crédito unida a la cuenta corriente bancaria. Destinada a cubrir sobregiros hasta el monto acordado. En la práctica se abre una cuenta corriente de crédito, paralela a la de depósito, traspasándose cada vez que
  • 10. sea necesario para cubrir los cheques girados por el cliente. - Apertura de crédito independiente. No requiere de la existencia de una cuenta corriente bancaria de depósito. Se emplea normalmente mediante el sistema de tarjetas de crédito. - Apertura de crédito a plazo fijo renovable. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. En principio ninguna, aunque se discute si está obligado a hacer uso del crédito. En todo caso, está generalmente obligado a pagar una comisión por la apertura del crédito. Ahora bien, si hace uso del crédito que se le ha abierto, estará obligado a restituirlo y pagar los intereses correspondientes. EXTINCIÓN DE LA APERTURA DE CRÉDITO. Como toda obligación, se extingue conforme a las normas generales de extinción de las obligaciones. Entre ellas tiene especial importancia el advenimiento del plazo extintivo. Obviamente que la apertura de crédito termina cuando se ha usado totalmente o se agota el crédito concedido. El Contrato de Crédito Concepto: El contrato de crédito es un contrato por el cual el banco se obliga a poner a disposición del cliente hasta una cantidad máxima de dinero del que éste puede disponer durante un determinado período de tiempo limitado o ilimitado. Como contraprestación el banco percibirá las comisiones pactadas (que normalmente serán una comisión de apertura y una comisión de disponibilidad) con independencia de que el acreditado disponga o no del crédito. Además sobre las cantidades dispuestas se devengarán intereses a favor del banco. El contrato de crédito debe ser entendido como la facultad que se otorga al cliente (acreditado) de disponer libremente de los fondos de la entidad de crédito.
  • 11. Características: Es un contrato consensual y no formal, aunque de ordinario se formaliza por escrito ante fedatario público, es decir, en una póliza de crédito o en una escritura se lleva como garantía la hipoteca sobre un bien. Contablemente se sustenta en una cuenta de crédito, y, en la práctica, funciona de forma análoga a una cuenta de este tipo con la diferencia, no pequeña, de que en la cuenta corriente los fondos objeto de disposición pertenecen al cliente que los ha ingresado previamente y, en la cuenta de crédito, pertenecen al banco que los pone a disposición del acreditado en forma de crédito. El acreditado no tiene por qué utilizar el crédito de una sola vez; lo habitual será que disponga de cantidades a medida que tenga necesidades de tesorería. De este modo utilizará la financiación que necesite y únicamente abonará intereses sobre las cantidades efectivamente dispuestas.