1. Adjudicación por Resolución Judicial
(Prescripción o información de dominio)
Se desconoce el origen de la posesión de estos
inmuebles y no se encuentran inscritos en favor
de persona alguna en la Oficina del Registro
Público de la Propiedad; por esta razón,
reunidos los requisitos que para el efecto
establece el Código Civil, se promueve
jurisdicción voluntaria ante la autoridad
jurisdiccional competente, obteniendo
resolución judicial mediante la cual esta
Secretaría se convierte en propietario del
inmueble, inscribiéndose la resolución en el
Registro Público de la Propiedad, sirviendo
dicho documento de título supletorio de
propiedad, para lo que se requiere reunir los
siguientes documentos:
Certificado de no inscripción.
Constancia de posesión expedida por el H.
Ayuntamiento.
Nombre, domicilio y copia de credencial de
elector de tres personas que rindan testimonio.
Plano con coordenada UTM, curvas de nivel,
escala de elaboración, croquis de localización.
Documento que dio origen a la posesión.
Recibo de agua, luz o teléfono el cual señale
el domicilio.
Resultado: Acuerdo de Destino
Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS antes CORETT)
Estos inmuebles se encuentran ubicados en
centros de población regularizados por esta
dependencia federal; para la obtención del
documento de propiedad de los inmuebles
escolares es necesaria la integración de los
siguientes documentos:
Escrito solicitando la regularización del
inmueble
Documento que dio origen a la posesión
Plano del predio con coordenadas UTM
Plano con distribución de construcciones
Fotografías en archivo digital del inmueble
escolar, del interior y del exterior.
Medición del predio en autocad en medio
electrónico.
Área parcelada
Planteles educativos edificados en Parcelas
Escolares: No puede regularizarse en favor del
patrimonio del Gobierno del Estado, por los
siguientes motivos:
Están protegidas por lo dispuesto en el Artículo 64
de Ley Agraria que señala: “son imprescriptibles,
inalienables e inembargables. Cualquier acto que
tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar
dichas tierras será nulo de pleno derecho”.
Artículo 70 de la Ley Agraria establece que la
parcela escolar “… se destinará a la investigación,
enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas
que permitan el uso más eficiente de los recursos
humanos y materiales con que cuenta el ejido, el
reglamento interno del ejido normará el uso de la
parcela escolar.”
El certificado parcelario se emite a favor del Ejido.
“Escuela Garantizada
Escritura Garante”
Dirección General de
Educación Primaria Estatal
Oficina de Apoyo Normativo
.
PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Av. Lázaro Cárdenas No. 66
Colonia Badillo, C.P. 91190
Xalapa, Ver.
Tel. 01 (228) 812-58-50 / 812-85-05
812-85-06 / 812-81-46
Ext. 104
Correo:
apoyonormativo.dgepe@msev.gob.mx
2. Donaciones de personas físicas, morales y
Ayuntamientos
Propiedad Estatal
Asentamientos humanos no delimitados o no
asignado
Inmuebles escolares…