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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,
CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TUTORÍA DE DERECHO LABORAL II
ESTUDIANTES:
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DAVID ARANDA CAÑARTE
NATALY BARBERÁN FLORES DE VALGAS
TEMA: VIGILANCIA ELECTRÓNICA vs. DERECHO A LA
INTIMIDAD Y LA IMAGEN DEL TRABAJADOR
DOCENTE: CARLOS BARRIONUEVO
CICLO: IV PARALELO: “C”
SEMESTRE A2016 – PRIMER PARCIAL
 
 
 
 
CONTENIDOS
• INTRODUCCIÓN E IDEAS GENERALES
• ¿QUÉ ES LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA?
o ÓPTICA DEL DERECHO INFÓRMATICO
o ÓPTICA DEL DERECHO LABORAL
o ÓPTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
o ÓPTICA DE LA ÉTICA
• DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
• DEL ALCANCE DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA EN UN AMBIENTE
LABORAL
o ¿HASTA DÓNDE LLEGA LA SUPERIORIDAD ÉTICA DEL EMPLEADOR?
• LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA COMO MEDIO DE PRUEBA Y SU POSIBLE
VALOR DE ILICITUD
• LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES DE LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE
• BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN E IDEAS GENERALES
Con el avance del tiempo y por ende, de la tecnología, el hombre ha encontrado mecanismos
de comunicación y de trabajo a través de interfaces digitales o virtuales, que se desapegan de
la realidad física y por lo tanto, muchas veces difíciles de probar en un proceso; sin embargo,
el Derecho, al ser una ciencia dinámica, que se adecua al marchar de las épocas, ha
encontrado en los sistemas electrónicas una vía rápida y efectiva para varios de sus
procedimientos, así como para el desarrollo mismo de su academia.
Pero el caso es que, de entre los sistemas electrónicos que existen, el derecho (hablando
estrictamente del Derecho Penal y del Laboral) ha encontrado en los sistemas de vigilancia
electrónica un método efectivo en cuanto a la defensa de los intereses y por consiguiente al
mantenimiento del bien común, como objetivo ulterior de esta ciencia social.
Definiendo en breves rasgos a la vigilancia electrónica como un mecanismo de control que
tiene por finalidad el control de la información y de los particulares que intervienen en ella;
por lo que resulta, hasta cierto punto dudoso en cuanto a si verdaderamente más que ético sea
jurídico y en un país como Ecuador, constitucional, tal mecanismo de control al que un
empleador pueda supeditar a sus empleados con el fin de garantizar el interés de su medio de
producción, sea este una fábrica, compañía, industria, empresa, etc.; puesto que, al manejar
una instalación, cuya planta laboral tiene un sistema de vigilancia electrónica, un empleador
tendría fácil acceso al intercambio de informaciones que puedan darse en el entorno de
trabajo entre los empleados y por qué no, también entre los empleados y agentes externos,
los cuales muchas veces, por diversas razones, captan a los empleados de una empresa y
logran obtener información de la planta a la que los otros pertenecen, quizás por motivos de
competencia y posicionamiento.
Es ahí donde el derecho ingresa y es dable evaluar hasta dónde esa vigilancia podría estar
vulnerando la imagen del trabajador, así como su derecho a la intimidad; pero también, en el
caso de ser necesario, si las pruebas obtenidas de aquella vigilancia electrónica tienen valor
jurídico en el desarrollo de un litigio, tomando en consideración que, tal vez puedan estar
rompiendo la constitucionalidad de los derechos ya citados.
¿QUÉ ES LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA?
La vigilancia electrónica es un sistema o mecanismo que a través de diferentes herramientas,
ya sean estas, equipos de grabación o monitoreo, registradores de pasos virtuales; tratan de
mantener la seguridad institucional de una empresa, así como la regulación de una persona
en determinadas situaciones.
Los sistemas de vigilancia electrónica deben responder a las necesidades particulares de cada
Estado según los principios éticos democráticos del servicio público.
La elección de la tecnología de vigilancia electrónica se debe realizar en función del
problema a resolver, recurriéndose a la tecnología menos intrusiva posible y suficiente para
proceder a la contención de la persona a quien se le impone la medida, y respetando los
derechos humanos la dignidad y reserva de la vida privada del vigilado y las personas de su
entorno.
Los sistemas tecnológicos adoptados deben poseer características típicas de seguridad
(encriptaciones, redundancias, detección de intrusiones, protección contra alteración de
datos, identificación de los operadores, entre varios elementos) que prevengan y detecten
errores e irregularidades, incluso actos de corrupción.
Por último, la estructura orgánica del sistema y de las unidades de vigilancia electrónica debe
incluir mecanismos internos de supervisión y redundancia que prevengan y detecten fallos y
anomalías del funcionamiento, incluyendo episodios que puedan suponer corrupción.
ÓPTICA DEL DERECHO INFORMÁTICO
Antes de hablar de la vigilancia electrónica dentro del campo del Derecho Informático,
primero es necesario definir qué es o qué abarca esta rama del derecho; el Derecho
Informática se ha constituido en una vertiente exigida por el avance del tiempo y uno de los
países con una descollante producción de doctrina con respecto a él es Argentina, el autor
Horacio Fernández Delpech ha definido a esta rama del derecho como el conjunto de reglas
jurídicas que se encuentran íntimamente ligadas con las herramientas informáticas y
telemáticas, así como también en cuanto a los procedimientos justos y correctos de estos;
ahora bien, es notorio entonces que, los sistemas de vigilancia electrónica constituyen
innegablemente un mecanismo de control de datos electrónicos, pero no se limita a datos
solamente, conlleva también la vigilancia personal, esto es videos, voz e imágenes, que de
acuerdo a las bases legales de los diferentes Estados se cubre con un manto de legalidad.
ÓPTICA DEL DERECHO LABORAL
Parecería que esto de los sistemas de vigilancia electrónica no tiene mucho que ver con la
esfera del Derecho Laboral, sino más bien con un ámbito penal; pero la cuestión es que la
vigilancia electrónica se inmiscuye en el desarrollo de esta rama del derecho, ya que hoy por
hoy a nivel empresarial, es indispensable que las comunicaciones tanto dentro como fuera
del entorno de trabajo deban ser virtuales; pero el intercambio indiscriminado y no regulado
de la información es también peligroso en cuanto a posibles problemas de deslealtad dentro
de la misma empresa como también de competencia desleal ante la posibilidad de que las
demás empresas intervengan sin dejar rastro los documentos o informaciones de otra, para
tal vez hacer crecer su producción.
Para evitar todo esto, el Derecho Laboral también se ha adecuado al progreso del tiempo y
ha ponderado en los ambientes laborales la implementación de sistemas de vigilancia
electrónica, que más que en grabaciones de video del personal en pasillos u otros lugares,
consisten en el control de intercambios de informaciones que puedan darse entre los
empleados de una empresa entre sí o entre empleados de una empresa con los de otra, que
puedan afectar a los intereses de la empresa, en razón de competencia; podría decirse que
esta implementación de estos sistemas de vigilancia se asimilan a lo que en Derecho Penal
es conocido como el Estado Policía, solo que en menor escala y en privado.
ÓPTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Quizás el Derecho Constitucional sea la rama del Derecho que más tratara sobre el tema de
la vigilancia electrónica en cuanto a su validez constitucional y probable valor de licitud;
recordemos que en el Ecuador, a través de la Constitución se consagra y se protege el derecho
a la intimidad personal y familiar, pero también en otro artículo se habla de la dignidad y el
buen nombre; siendo estos derechos que, en caso de tratar de usar las pruebas obtenidas a
través de un sistema de vigilancia electrónica en un ambiente de trabajo, pueda estar
careciendo de eficacia probatoria; sin embargo de aquello, el derecho constitucional
ecuatoriano, deja la puerta abierta a la interpretación de los sistemas de vigilancia electrónica,
al menos al tratarse de Derecho Penal, resulta ser muy claro, ya que el seguimiento
electrónico es una alternativa a la prisión de los individuos que han cometido delitos menores;
sin embargo, en el ámbito laboral, el derecho constitucional al superponerse a tal rama del
derecho no es que permite a través del habeas data la implementación de sistemas de
vigilancia electrónica en ambientes de trabajo, pero sí genera duda que al momento de
interponer una acción de habeas data: toda persona, por sus propios derechos o como
representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a
acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes
que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte
material o electrónico (artículo 92).
ÓPTICA DE LA ÉTICA
Tengamos en cuenta que la ética estudia el conocimiento de aquello que es bueno y malo, y
comprende también que aquellos juicios de valor se dan en el fuero interno de la persona,
pero se exteriorizan al mundo exterior; desde tal punto de vista de estudio de la ética, cabe
decir entonces que la vigilancia electrónica tiene una connotación dual, ya que enfrenta el
deseo de control de la organización con el derecho de privacidad que tienen los trabajadores
de una empresa; y con el desarrollo de software cada vez más sofisticado, se acentúa el
problema moral de cuánto puede la organización (el empleador) vigilar el comportamiento
de los empleados que trabajan en los equipos informáticos.
DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
El derecho a la vida privada como derecho autónomo parte en el año de 1890, ya que antes
era incluido en otros derechos.
Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce en sí mismo. Es todo aquello
que se almacena en el interior. Lo íntimo está protegido por sentimientos del pudor. El ser
humano trata de mantener su privacidad incluso dentro de la esfera de lo social, se garantiza
en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, y esta se protege por
ejemplo, dando acceso a un grupo limitado de personas a nuestra vida privada.
Se puede definir intimidad como aquella zona espiritual, íntima y reservada de una persona
o de un grupo, especialmente de una familia.
El derecho a la intimidad personal se trata del "derecho a ser dejado solo y tranquilo o a ser
dejado en paz", este es el elemento principal del derecho a la vida privada, es decir un derecho
necesario para el desarrollo de la personalidad. Este entra en conflicto con la libertad de
expresión.
Si por ejemplo, se produce la intromisión arbitraria del informador en aspectos relacionados
con la intimidad de la persona, se remarca este derecho de ser dejado solo, es decir "derecho
a la soledad". Esto se define como vivir sin interferencias ilegales del público en los asuntos
en los cuales nadie más que cada persona tiene un legítimo interés.
El derecho a la vida privada encuentra su fundamento en la libertad y dignidad del individuo,
es un derecho personal que forma parte de la propia vida y que deriva del derecho a la
libertad, es inalienable y todos tienen acceso a él.
La Constitución de la República ampara a este derecho en su artículo 66, numeral 20, que
reza de la siguiente manera:
“Artículo 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…)
20. El derecho a la intimidad personal y familiar. (…)”
Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de
una esfera o ámbito privativo, o reducto infranqueable de libertad individual, el cual
no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante
cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos".
Humberto Quiroga Lavié reflexiona que en el concepto de intimidad y lo define como:
"el respeto a la personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno,
de la vida privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para desarrollar su
vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades indeseadas". Y continúa: "Es un
derecho personalísimo que permite sustraer a las personas de la publicidad o de otras
turbaciones a su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los
intereses públicos".
DEL ALCANCE DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA EN UN AMBIENTE
LABORAL
Ahora bien, es necesario en ese punto del trabajo, examinar y analizar el aspecto ético de la
ética del empleador, para poder comprender si es o no correcto que este y de ser correcto,
hasta dónde lo es, en cuanto al monitoreo y vigilancia de los empleados de una empresa u
organización labora.
¿HASTA DÓNDE LLEGA LA SUPERIORIDAD ÉTICA DEL EMPLEADOR?
La respuesta es inminentemente dual, ya que va a depender de dónde va a estar orientada la
implementación de mecanismo de vigilancia para los trabajadores. Como primer punto
mencionaremos aquel que no está vinculado a la ética, es decir, aquel que es netamente
utilizado, ignorando si se viola o no el derecho a la intimidad personal de los trabajadores de
determinada empresa, véase si una persona por su imprudencia o negligencia por el
desenvolvimiento de su cargo afecta no solo a el mismo sino a su empresa (bienes de la
empresa y trabajadores circundante). La implementación de un sistema de vigilancia
permitiría determinar si el acto fue doloso o culposo y esto a su vez es importante para el
establecimiento de la sanción. Como por ejemplo, si existe un empleado de confianza y este
es el encargado de las llaves y, por lo tanto, de cerrar el establecimiento todos los días, por
falta de atención olvida colocar el candado, y producto de este descuido, varios antisociales
ingresan en el local en la madrugada y se llevan todos los objetos de valor; con un sistema
de vigilancia que registre las actividades de los trabajadores, el encargado de las llaves no se
podrá excusar de la responsabilidad que tiene en el menoscabo a la propiedad de la empresa.
Dicho ejemplo ilustra que la vigilancia puede tener totalmente fines prácticos, debido a que
la moral, la dignidad y la ética la hacemos cada uno junto con la sociedad, y si alega que es
por fin practico no debería infringir la ética.
Por otro lado, tenemos que para definir si la vigilancia de los trabajadores resulta o no ético
debemos acudir a la definición del derecho a la intimidad personal ya que se supone, que este
es el derecho que se ve violentado por colocar un sistema de vigilancia completo para las
actividades de los trabajadores, y este consiste en ser dejado solo o en paz, por lo que la ética
personal dice que: “es el ideal de la conducta humana que define a cada persona lo que es
bueno y es correcto, en relación con sus semejantes y consigo mismo”, nos diría que la
seguridad de este derecho se encuentra amenazado debido a que las personas que estén
sujetas a este control se sentirán presionadas, observadas y por lo tanto, sentirán que su esfera
de privacidad está siendo invadida. Mencionado esto y debido a que ya se lo ha dicho a lo
largo de este trabajo, la constitución garantiza el derecho a la intimidad personal siendo así
que, si un trabajador siente que su derecho, es decir, su esfera de la intimidad está siendo
violentada sea capaz de protegerla interponiendo las acciones legales necesarias y adecuadas
en contra de su empleador.
LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA COMO MEDIO DE PRUEBA Y SU POSIBLE
VALOR DE ILICITUD
Para iniciar el estudio de este nuevo tema, debemos recordar –procesalmente hablando–, que
la prueba es aquel medio determinante dentro de un litigio que debe contar con tres
características, sin las que no podría considerarse como tal, estas son: conducente, pertinente
y útil; por lo que ahora la cuestión a resolver es: ¿constituye una prueba lícita la que se obtiene
a través de los sistemas de vigilancia electrónica?; a simple lógica quizás la respuesta sería
que sí, pero revisemos lo siguiente:
“Artículo 76 de la Constitución.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: (…)
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la
Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de
eficacia probatoria. (…)
Si bien es cierto, es obvio que la obtención de las pruebas no necesariamente debe responder
a la voluntad del individuo, sino simplemente a la capacidad de conducir hacia la verdad a
un proceso; pero el artículo citado de la Constitución enuncia claramente que toda prueba
obtenida con violación de la Constitución o la ley (por ejemplo, el COGEP), carece de
eficacia y validez probatoria, y entiéndase a violación de la Constitución a todo lo que la
compone, en este caso al enfrentarnos a la llamada prueba ilícita, sería cuando uno
expresamente va en contra de los derechos constitucionales de la honra y el buen nombre; el
ejemplo clásico que da la doctrina es el de las fotos obtenidas de un cónyuge con su amante,
lo cual pone en evidencia totalmente el adulterio, pero también la vulneración a los derechos
constitucionales ya nombrados, por citar solo esos.
Sin embargo, en esta parte, al tratarse de sistemas de vigilancia electrónica, no existe una
disposición expresa peor tácita que nos conduzca a entender cómo tiene que darse esta, el
Ecuador es un país que carece de adaptaciones legales en cuanto a este tema se refiere; pero
la jurisprudencia española en una de sus sentencias, declaró lo siguiente: en los casos en que
un trabajador ingresase a laborar a una plaza de empleo, este deberá ser informado de las
situaciones y condiciones a las que se está sometiendo, inclúyase así el hecho de que vaya
a estar bajo constante monitoreo electrónico, para evitar argumentos de ilicitud probatoria;
tal notificación responde a los principios generales del derecho que deben primar en toda
situación jurídica al ser estos, los forjadores de las normas jurídicas; podría decirse que si
adaptáramos tal jurisprudencia al ámbito ecuatoriano, de igual manera resultaría una suerte
de renunciar a los derechos constitucionales de la honra y el buen nombre, sin embargo,
debemos recordar que bajo el amparo de esta rama jurídica del derecho constitucional existen
lo que se llama núcleo esencial y justiciabilidad de los derechos; por lo que, al aplicar la
justiciabilidad al derecho de la honra y el buen nombre, no se está afectando al núcleo
esencial de estos, pues se está dando un punto de equilibrio entre lo que es justo para el
empleador cuya empresa a la que él representa y que se ha visto afectada por una mala
conducta de su empleado, captada por el sistema de vigilancia electrónica y puesta en
evidencia como prueba.
A contrario sensu, podría alegarse prueba ilícita cuando el trabajador ha ingresado a laborar
a una empresa y su empleador, no ha informado de los sistemas de vigilancia electrónica que
esta posee y por lo tanto, en su defensa, este empleado puede argüir mala fe de parte del
empleador y evidentemente, la prueba carece de eficacia probatoria.
De igual manera, el artículo 92 de la Constitución, citado anteriormente, se refiere a la acción
de habeas data y expone que toda persona (cabe la jurídica (?), por sus propios derechos o
como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y
a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e
informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas,
en soporte material o electrónico; por lo que tácitamente, se estaría dando validez a las
pruebas obtenidas por sistemas de vigilancia electrónica al dar ese derecho a las personas de
poner tener conocimiento y acceso además, lo cual valdría como invocación dentro de un
proceso.
LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES DE LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE
Es pertinente definir cierto termines indispensables para tratar este tema:
Buen nombre: “Es aquel elemento que representa nuestra dignidad de ser, va de la mano
con la aceptación de la persona en un círculo social determinado y dentro de la sociedad de
la cual se es participe.”; y la honra es según el diccionario de la lengua española: “la
estima y respeto de la dignidad propia”.
Es verdad que ambos términos tienen una definición que los limita, pero como todo lo
relativo a la naturaleza humana son susceptibles de ser subjetivos, lo que a su vez significa
que estará sujeto a la interpretación de cada persona, siendo así, dependerá de sus valores
individuales y de la sociedad en la que se haya desarrollado.
La honra por su lado se puede ver afectada si el trabajador considera que al vigilarlo en
el desarrollo de sus tareas no se confía lo suficiente en sus capacidades como profesional,
lo que puede ocasionar una disminución en la estima que se tiene, y por lo tanto, esto
traería repercusiones en su desenvolvimiento no solo laboral sino personal.
El trabajador puedo realizar actividades que para el son normales pero para un sector de
la sociedad laboral en la cual convive puede no ser correcto.
BIBLIOGRAFÍA SUCINTA
Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política de la República del
Ecuador. Quito: Ediciones Legales.
Martínez Fons, D. (2002). El poder de control del empresario en la relación laboral. Madrid:
Consejo Económico y Social.
Algar Jiménez, C. (2007). El derecho laboral ante el reto de las nuevas tecnologías. Madrid:
Difusión Jurídica y Temas de Actualidad.
Arias Domínguez, Á., & Rubio Sánchez, F. (2006). El derecho de los trabajadores a la
intimidad (1. ed). Elcano, Navarra: Thomson/Aranzadi.
Agustina Sanllehí, J. R. (2009). El delito de descubrimiento y revelación de secretos en su
aplicación al control del correo electrónico del trabajador (1a. ed). Las Rozas,
Madrid: La Ley.
Colás Neila, E. (2012). Derechos fundamentales del trabajador en la era digital: una
propuesta metodológica para su eficacia : las comunicaciones electrónicas en la
empresa como estudio de caso. Albacete: Bomarzo.

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  • 1.                 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TUTORÍA DE DERECHO LABORAL II ESTUDIANTES: NÉSTOR TORO HINOSTROZA DAVID ARANDA CAÑARTE NATALY BARBERÁN FLORES DE VALGAS TEMA: VIGILANCIA ELECTRÓNICA vs. DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA IMAGEN DEL TRABAJADOR DOCENTE: CARLOS BARRIONUEVO CICLO: IV PARALELO: “C” SEMESTRE A2016 – PRIMER PARCIAL        
  • 2. CONTENIDOS • INTRODUCCIÓN E IDEAS GENERALES • ¿QUÉ ES LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA? o ÓPTICA DEL DERECHO INFÓRMATICO o ÓPTICA DEL DERECHO LABORAL o ÓPTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL o ÓPTICA DE LA ÉTICA • DEL DERECHO A LA INTIMIDAD • DEL ALCANCE DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA EN UN AMBIENTE LABORAL o ¿HASTA DÓNDE LLEGA LA SUPERIORIDAD ÉTICA DEL EMPLEADOR? • LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA COMO MEDIO DE PRUEBA Y SU POSIBLE VALOR DE ILICITUD • LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE • BIBLIOGRAFÍA
  • 3. INTRODUCCIÓN E IDEAS GENERALES Con el avance del tiempo y por ende, de la tecnología, el hombre ha encontrado mecanismos de comunicación y de trabajo a través de interfaces digitales o virtuales, que se desapegan de la realidad física y por lo tanto, muchas veces difíciles de probar en un proceso; sin embargo, el Derecho, al ser una ciencia dinámica, que se adecua al marchar de las épocas, ha encontrado en los sistemas electrónicas una vía rápida y efectiva para varios de sus procedimientos, así como para el desarrollo mismo de su academia. Pero el caso es que, de entre los sistemas electrónicos que existen, el derecho (hablando estrictamente del Derecho Penal y del Laboral) ha encontrado en los sistemas de vigilancia electrónica un método efectivo en cuanto a la defensa de los intereses y por consiguiente al mantenimiento del bien común, como objetivo ulterior de esta ciencia social. Definiendo en breves rasgos a la vigilancia electrónica como un mecanismo de control que tiene por finalidad el control de la información y de los particulares que intervienen en ella; por lo que resulta, hasta cierto punto dudoso en cuanto a si verdaderamente más que ético sea jurídico y en un país como Ecuador, constitucional, tal mecanismo de control al que un empleador pueda supeditar a sus empleados con el fin de garantizar el interés de su medio de producción, sea este una fábrica, compañía, industria, empresa, etc.; puesto que, al manejar una instalación, cuya planta laboral tiene un sistema de vigilancia electrónica, un empleador tendría fácil acceso al intercambio de informaciones que puedan darse en el entorno de trabajo entre los empleados y por qué no, también entre los empleados y agentes externos, los cuales muchas veces, por diversas razones, captan a los empleados de una empresa y logran obtener información de la planta a la que los otros pertenecen, quizás por motivos de competencia y posicionamiento. Es ahí donde el derecho ingresa y es dable evaluar hasta dónde esa vigilancia podría estar vulnerando la imagen del trabajador, así como su derecho a la intimidad; pero también, en el caso de ser necesario, si las pruebas obtenidas de aquella vigilancia electrónica tienen valor jurídico en el desarrollo de un litigio, tomando en consideración que, tal vez puedan estar rompiendo la constitucionalidad de los derechos ya citados.
  • 4. ¿QUÉ ES LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA? La vigilancia electrónica es un sistema o mecanismo que a través de diferentes herramientas, ya sean estas, equipos de grabación o monitoreo, registradores de pasos virtuales; tratan de mantener la seguridad institucional de una empresa, así como la regulación de una persona en determinadas situaciones. Los sistemas de vigilancia electrónica deben responder a las necesidades particulares de cada Estado según los principios éticos democráticos del servicio público. La elección de la tecnología de vigilancia electrónica se debe realizar en función del problema a resolver, recurriéndose a la tecnología menos intrusiva posible y suficiente para proceder a la contención de la persona a quien se le impone la medida, y respetando los derechos humanos la dignidad y reserva de la vida privada del vigilado y las personas de su entorno. Los sistemas tecnológicos adoptados deben poseer características típicas de seguridad (encriptaciones, redundancias, detección de intrusiones, protección contra alteración de datos, identificación de los operadores, entre varios elementos) que prevengan y detecten errores e irregularidades, incluso actos de corrupción. Por último, la estructura orgánica del sistema y de las unidades de vigilancia electrónica debe incluir mecanismos internos de supervisión y redundancia que prevengan y detecten fallos y anomalías del funcionamiento, incluyendo episodios que puedan suponer corrupción. ÓPTICA DEL DERECHO INFORMÁTICO Antes de hablar de la vigilancia electrónica dentro del campo del Derecho Informático, primero es necesario definir qué es o qué abarca esta rama del derecho; el Derecho Informática se ha constituido en una vertiente exigida por el avance del tiempo y uno de los países con una descollante producción de doctrina con respecto a él es Argentina, el autor Horacio Fernández Delpech ha definido a esta rama del derecho como el conjunto de reglas jurídicas que se encuentran íntimamente ligadas con las herramientas informáticas y telemáticas, así como también en cuanto a los procedimientos justos y correctos de estos;
  • 5. ahora bien, es notorio entonces que, los sistemas de vigilancia electrónica constituyen innegablemente un mecanismo de control de datos electrónicos, pero no se limita a datos solamente, conlleva también la vigilancia personal, esto es videos, voz e imágenes, que de acuerdo a las bases legales de los diferentes Estados se cubre con un manto de legalidad. ÓPTICA DEL DERECHO LABORAL Parecería que esto de los sistemas de vigilancia electrónica no tiene mucho que ver con la esfera del Derecho Laboral, sino más bien con un ámbito penal; pero la cuestión es que la vigilancia electrónica se inmiscuye en el desarrollo de esta rama del derecho, ya que hoy por hoy a nivel empresarial, es indispensable que las comunicaciones tanto dentro como fuera del entorno de trabajo deban ser virtuales; pero el intercambio indiscriminado y no regulado de la información es también peligroso en cuanto a posibles problemas de deslealtad dentro de la misma empresa como también de competencia desleal ante la posibilidad de que las demás empresas intervengan sin dejar rastro los documentos o informaciones de otra, para tal vez hacer crecer su producción. Para evitar todo esto, el Derecho Laboral también se ha adecuado al progreso del tiempo y ha ponderado en los ambientes laborales la implementación de sistemas de vigilancia electrónica, que más que en grabaciones de video del personal en pasillos u otros lugares, consisten en el control de intercambios de informaciones que puedan darse entre los empleados de una empresa entre sí o entre empleados de una empresa con los de otra, que puedan afectar a los intereses de la empresa, en razón de competencia; podría decirse que esta implementación de estos sistemas de vigilancia se asimilan a lo que en Derecho Penal es conocido como el Estado Policía, solo que en menor escala y en privado. ÓPTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Quizás el Derecho Constitucional sea la rama del Derecho que más tratara sobre el tema de la vigilancia electrónica en cuanto a su validez constitucional y probable valor de licitud; recordemos que en el Ecuador, a través de la Constitución se consagra y se protege el derecho a la intimidad personal y familiar, pero también en otro artículo se habla de la dignidad y el buen nombre; siendo estos derechos que, en caso de tratar de usar las pruebas obtenidas a
  • 6. través de un sistema de vigilancia electrónica en un ambiente de trabajo, pueda estar careciendo de eficacia probatoria; sin embargo de aquello, el derecho constitucional ecuatoriano, deja la puerta abierta a la interpretación de los sistemas de vigilancia electrónica, al menos al tratarse de Derecho Penal, resulta ser muy claro, ya que el seguimiento electrónico es una alternativa a la prisión de los individuos que han cometido delitos menores; sin embargo, en el ámbito laboral, el derecho constitucional al superponerse a tal rama del derecho no es que permite a través del habeas data la implementación de sistemas de vigilancia electrónica en ambientes de trabajo, pero sí genera duda que al momento de interponer una acción de habeas data: toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico (artículo 92). ÓPTICA DE LA ÉTICA Tengamos en cuenta que la ética estudia el conocimiento de aquello que es bueno y malo, y comprende también que aquellos juicios de valor se dan en el fuero interno de la persona, pero se exteriorizan al mundo exterior; desde tal punto de vista de estudio de la ética, cabe decir entonces que la vigilancia electrónica tiene una connotación dual, ya que enfrenta el deseo de control de la organización con el derecho de privacidad que tienen los trabajadores de una empresa; y con el desarrollo de software cada vez más sofisticado, se acentúa el problema moral de cuánto puede la organización (el empleador) vigilar el comportamiento de los empleados que trabajan en los equipos informáticos. DEL DERECHO A LA INTIMIDAD El derecho a la vida privada como derecho autónomo parte en el año de 1890, ya que antes era incluido en otros derechos. Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce en sí mismo. Es todo aquello que se almacena en el interior. Lo íntimo está protegido por sentimientos del pudor. El ser
  • 7. humano trata de mantener su privacidad incluso dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, y esta se protege por ejemplo, dando acceso a un grupo limitado de personas a nuestra vida privada. Se puede definir intimidad como aquella zona espiritual, íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. El derecho a la intimidad personal se trata del "derecho a ser dejado solo y tranquilo o a ser dejado en paz", este es el elemento principal del derecho a la vida privada, es decir un derecho necesario para el desarrollo de la personalidad. Este entra en conflicto con la libertad de expresión. Si por ejemplo, se produce la intromisión arbitraria del informador en aspectos relacionados con la intimidad de la persona, se remarca este derecho de ser dejado solo, es decir "derecho a la soledad". Esto se define como vivir sin interferencias ilegales del público en los asuntos en los cuales nadie más que cada persona tiene un legítimo interés. El derecho a la vida privada encuentra su fundamento en la libertad y dignidad del individuo, es un derecho personal que forma parte de la propia vida y que deriva del derecho a la libertad, es inalienable y todos tienen acceso a él. La Constitución de la República ampara a este derecho en su artículo 66, numeral 20, que reza de la siguiente manera: “Artículo 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. (…)” Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera o ámbito privativo, o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos". Humberto Quiroga Lavié reflexiona que en el concepto de intimidad y lo define como: "el respeto a la personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno,
  • 8. de la vida privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para desarrollar su vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades indeseadas". Y continúa: "Es un derecho personalísimo que permite sustraer a las personas de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos". DEL ALCANCE DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA EN UN AMBIENTE LABORAL Ahora bien, es necesario en ese punto del trabajo, examinar y analizar el aspecto ético de la ética del empleador, para poder comprender si es o no correcto que este y de ser correcto, hasta dónde lo es, en cuanto al monitoreo y vigilancia de los empleados de una empresa u organización labora. ¿HASTA DÓNDE LLEGA LA SUPERIORIDAD ÉTICA DEL EMPLEADOR? La respuesta es inminentemente dual, ya que va a depender de dónde va a estar orientada la implementación de mecanismo de vigilancia para los trabajadores. Como primer punto mencionaremos aquel que no está vinculado a la ética, es decir, aquel que es netamente utilizado, ignorando si se viola o no el derecho a la intimidad personal de los trabajadores de determinada empresa, véase si una persona por su imprudencia o negligencia por el desenvolvimiento de su cargo afecta no solo a el mismo sino a su empresa (bienes de la empresa y trabajadores circundante). La implementación de un sistema de vigilancia permitiría determinar si el acto fue doloso o culposo y esto a su vez es importante para el establecimiento de la sanción. Como por ejemplo, si existe un empleado de confianza y este es el encargado de las llaves y, por lo tanto, de cerrar el establecimiento todos los días, por falta de atención olvida colocar el candado, y producto de este descuido, varios antisociales ingresan en el local en la madrugada y se llevan todos los objetos de valor; con un sistema de vigilancia que registre las actividades de los trabajadores, el encargado de las llaves no se podrá excusar de la responsabilidad que tiene en el menoscabo a la propiedad de la empresa.
  • 9. Dicho ejemplo ilustra que la vigilancia puede tener totalmente fines prácticos, debido a que la moral, la dignidad y la ética la hacemos cada uno junto con la sociedad, y si alega que es por fin practico no debería infringir la ética. Por otro lado, tenemos que para definir si la vigilancia de los trabajadores resulta o no ético debemos acudir a la definición del derecho a la intimidad personal ya que se supone, que este es el derecho que se ve violentado por colocar un sistema de vigilancia completo para las actividades de los trabajadores, y este consiste en ser dejado solo o en paz, por lo que la ética personal dice que: “es el ideal de la conducta humana que define a cada persona lo que es bueno y es correcto, en relación con sus semejantes y consigo mismo”, nos diría que la seguridad de este derecho se encuentra amenazado debido a que las personas que estén sujetas a este control se sentirán presionadas, observadas y por lo tanto, sentirán que su esfera de privacidad está siendo invadida. Mencionado esto y debido a que ya se lo ha dicho a lo largo de este trabajo, la constitución garantiza el derecho a la intimidad personal siendo así que, si un trabajador siente que su derecho, es decir, su esfera de la intimidad está siendo violentada sea capaz de protegerla interponiendo las acciones legales necesarias y adecuadas en contra de su empleador. LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA COMO MEDIO DE PRUEBA Y SU POSIBLE VALOR DE ILICITUD Para iniciar el estudio de este nuevo tema, debemos recordar –procesalmente hablando–, que la prueba es aquel medio determinante dentro de un litigio que debe contar con tres características, sin las que no podría considerarse como tal, estas son: conducente, pertinente y útil; por lo que ahora la cuestión a resolver es: ¿constituye una prueba lícita la que se obtiene a través de los sistemas de vigilancia electrónica?; a simple lógica quizás la respuesta sería que sí, pero revisemos lo siguiente: “Artículo 76 de la Constitución.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
  • 10. asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. (…) Si bien es cierto, es obvio que la obtención de las pruebas no necesariamente debe responder a la voluntad del individuo, sino simplemente a la capacidad de conducir hacia la verdad a un proceso; pero el artículo citado de la Constitución enuncia claramente que toda prueba obtenida con violación de la Constitución o la ley (por ejemplo, el COGEP), carece de eficacia y validez probatoria, y entiéndase a violación de la Constitución a todo lo que la compone, en este caso al enfrentarnos a la llamada prueba ilícita, sería cuando uno expresamente va en contra de los derechos constitucionales de la honra y el buen nombre; el ejemplo clásico que da la doctrina es el de las fotos obtenidas de un cónyuge con su amante, lo cual pone en evidencia totalmente el adulterio, pero también la vulneración a los derechos constitucionales ya nombrados, por citar solo esos. Sin embargo, en esta parte, al tratarse de sistemas de vigilancia electrónica, no existe una disposición expresa peor tácita que nos conduzca a entender cómo tiene que darse esta, el Ecuador es un país que carece de adaptaciones legales en cuanto a este tema se refiere; pero la jurisprudencia española en una de sus sentencias, declaró lo siguiente: en los casos en que un trabajador ingresase a laborar a una plaza de empleo, este deberá ser informado de las situaciones y condiciones a las que se está sometiendo, inclúyase así el hecho de que vaya a estar bajo constante monitoreo electrónico, para evitar argumentos de ilicitud probatoria; tal notificación responde a los principios generales del derecho que deben primar en toda situación jurídica al ser estos, los forjadores de las normas jurídicas; podría decirse que si adaptáramos tal jurisprudencia al ámbito ecuatoriano, de igual manera resultaría una suerte de renunciar a los derechos constitucionales de la honra y el buen nombre, sin embargo, debemos recordar que bajo el amparo de esta rama jurídica del derecho constitucional existen lo que se llama núcleo esencial y justiciabilidad de los derechos; por lo que, al aplicar la justiciabilidad al derecho de la honra y el buen nombre, no se está afectando al núcleo esencial de estos, pues se está dando un punto de equilibrio entre lo que es justo para el
  • 11. empleador cuya empresa a la que él representa y que se ha visto afectada por una mala conducta de su empleado, captada por el sistema de vigilancia electrónica y puesta en evidencia como prueba. A contrario sensu, podría alegarse prueba ilícita cuando el trabajador ha ingresado a laborar a una empresa y su empleador, no ha informado de los sistemas de vigilancia electrónica que esta posee y por lo tanto, en su defensa, este empleado puede argüir mala fe de parte del empleador y evidentemente, la prueba carece de eficacia probatoria. De igual manera, el artículo 92 de la Constitución, citado anteriormente, se refiere a la acción de habeas data y expone que toda persona (cabe la jurídica (?), por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico; por lo que tácitamente, se estaría dando validez a las pruebas obtenidas por sistemas de vigilancia electrónica al dar ese derecho a las personas de poner tener conocimiento y acceso además, lo cual valdría como invocación dentro de un proceso. LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE Es pertinente definir cierto termines indispensables para tratar este tema: Buen nombre: “Es aquel elemento que representa nuestra dignidad de ser, va de la mano con la aceptación de la persona en un círculo social determinado y dentro de la sociedad de la cual se es participe.”; y la honra es según el diccionario de la lengua española: “la estima y respeto de la dignidad propia”. Es verdad que ambos términos tienen una definición que los limita, pero como todo lo relativo a la naturaleza humana son susceptibles de ser subjetivos, lo que a su vez significa
  • 12. que estará sujeto a la interpretación de cada persona, siendo así, dependerá de sus valores individuales y de la sociedad en la que se haya desarrollado. La honra por su lado se puede ver afectada si el trabajador considera que al vigilarlo en el desarrollo de sus tareas no se confía lo suficiente en sus capacidades como profesional, lo que puede ocasionar una disminución en la estima que se tiene, y por lo tanto, esto traería repercusiones en su desenvolvimiento no solo laboral sino personal. El trabajador puedo realizar actividades que para el son normales pero para un sector de la sociedad laboral en la cual convive puede no ser correcto.
  • 13. BIBLIOGRAFÍA SUCINTA Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política de la República del Ecuador. Quito: Ediciones Legales. Martínez Fons, D. (2002). El poder de control del empresario en la relación laboral. Madrid: Consejo Económico y Social. Algar Jiménez, C. (2007). El derecho laboral ante el reto de las nuevas tecnologías. Madrid: Difusión Jurídica y Temas de Actualidad. Arias Domínguez, Á., & Rubio Sánchez, F. (2006). El derecho de los trabajadores a la intimidad (1. ed). Elcano, Navarra: Thomson/Aranzadi. Agustina Sanllehí, J. R. (2009). El delito de descubrimiento y revelación de secretos en su aplicación al control del correo electrónico del trabajador (1a. ed). Las Rozas, Madrid: La Ley. Colás Neila, E. (2012). Derechos fundamentales del trabajador en la era digital: una propuesta metodológica para su eficacia : las comunicaciones electrónicas en la empresa como estudio de caso. Albacete: Bomarzo.