Impuestos, tasas y contribuciones.- definiciones y base legal
1. Paralelo A – Derecho Tributario I
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
DERECHO TRIBUTARIO I (A) – DRA. CORINA NAVARRETE LUQUE
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DEBER #1.-
Escoger tres tributos, uno de cada clase, y poner la base legal.
IMPUESTO
Impuesto a la salida de divisas.- Su base legal se encuentra en la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador, en el artículo 155, que dice lo siguiente:
“Artículo 155.- Créase el impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor
de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior,
con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.”
TASA
Tasa de recolección de basura del Distrito Metropolitano de Quito.- Su base legal se encuentra
en el Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, reformado por la Ordenanza
Metropolitana 0402, en el artículo 81, sobre el que reza:
“Artículo 81.- El hecho generador de la tasa de recolección y tratamiento de
residuos sólidos es la prestación de los servicios del Sistema de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, dentro de los límites del Distrito Metropolitano
de Quito.
Son sujetos pasivos del tributo al que se refiere este Capítulo todas las personas
naturales y jurídicas que, como contribuyentes o responsables, deban pagar
por la prestación del servicio de energía eléctrica.”
CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS
Contribución solidaria sobre el patrimonio.- Su base legal se encuentra en la Ley Orgánica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
Afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016, en su artículo 4:
“Artículo 4.- Las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un
patrimonio individual igual o mayor a un millón (1 '000.000) de dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, pagarán la contribución del 0.90%, de
acuerdo a las siguientes reglas:
a) En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el
patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
b) En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre
el patrimonio ubicado en el país. (…)”
2. Paralelo A – Derecho Tributario I
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
DERECHO TRIBUTARIO I (A) – DRA. CORINA NAVARRETE LUQUE
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DEBER #2.-
Escribir la definición de impuesto, tasa y contribución desde el punto de vista de algún autor;
interpretar y descubrir los elementos del impuesto.
Impuesto.- “El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de
proporcionarse los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales”,
Antonio de Vitti de Marco.
Interpretación.- El impuesto se paga a través de los ingresos al ciudadano a las arcas estatales, para
la satisfacción de necesidades a través de la recaudación de recursos; generalmente, los resultados de
los impuestos son invisibles.
Tasa.- “Tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de una
ley, por la realización de una actividad, que afecta especialmente al obligado siendo de notar al
respecto, que la última parte del concepto no significa que la actividad estatal debe traducirse
necesariamente en una ventaja o beneficio individual, sino tan solo que debe guardar cierta relación
con el sujeto de la obligación por cualquier circunstancia que lo vincule jurídicamente con el servicio
público instituido", Alberto María Fonrouge.
Interpretación.- Las tasas son aquellas retribuciones en dinero que se dan a cambio de algún servicio
en específico.
Contribuciones especiales o de mejoras.- “Contribución es una compensación pagada con carácter
obligatorio al ente público, con ocasión de una obra llevada a cabo por él con fines de utilidad
pública, pero que conlleva también ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes
inmuebles.”, Luigi Einaudi.
Interpretación.- Contribuciones especiales o de mejoras son aquellas que se pagan de forma transitoria
a cambio de algún beneficio público.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
- Hecho imponible: Circunstancia cuya realización, con sujeción a la ley, origina una
obligación tributaria.
- Base imponible: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible, determina la
obligación tributaria.
- Sujeto activo: Es la persona jurídica, de índole administrativa tributaria, que resulta
beneficiada directamente por el recaudo de impuestos.
- Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada por ley o mandato legal al
cumplimiento de una obligación tributaria.
- Tipo de gravamen: Es la proporción que se aplica sobre la base imponible a manera de
variable fija o aleatoria.
- Período impositivo: Es el espacio de tiempo en el que un impuesto o tributo va a regir.