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COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Se trata del contrato para la compraventa de mercancías que se produce entre
partes que se encuentran establecidas en estados diferentes.
De la compraventa internacional quedan excluidas:
 Las compraventas de mercancías compradas para uso personal, familiar o
doméstico, salvo que el vendedor no haya tenido conocimiento de que las
mercancías se compraban para ese uso.
 Las adquisiciones en subastas.
 Las judiciales.
 Las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
 Las de buques, embarcaciones, aerodesplazadores y aeronaves.
 Las de electricidad.
La compraventa es aquel acuerdo por el cual uno de los contratantes se obliga a
entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero
o signo que lo represente.
La compraventa es mercantil cuando el objeto sobre el que recae son cosas
muebles, compradas para revenderlas con ánimo de lucro.
Normas
Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes:
 Consentimiento de ambas partes.
 Cosa determinada o determinable.
 Precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación
del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así
como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato.
Es importante precisar que la Convención admite la ratificación parcial.
Será necesario a la hora de contratar con una persona comprobar si la segunda
parte de la Convención es aplicable o no.
Según la Convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual
el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un
precio.
La definición de la expresión "mercaderías" comúnmente aceptada es la de
"bienes muebles corporales" utilizada en las Convenciones de La Haya de 1964.
Esto excluye las ventas de bienes inmuebles y de bienes incorporales, como los
derechos de patente, copyrights, marcas o licencias de know-how.
La internacionalidad viene determinada por el hecho de tener las partes sus
establecimientos en Estados diferentes.
La Convención se puede aplicar de dos formas distintas:
de forma directa y de forma indirecta.
1. Aplicación de forma directa:
Se aplica de forma directa cuando se siguen los criterios de aplicabilidad
que ella contiene, que son: la CV se aplica a los contratos de compraventa
de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados
diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes, es decir,
cuando esos Estados hayan firmado la Convención).
Es irrelevante la nacionalidad de las partes así como el carácter civil o comercial
de dichas partes o de la operación en cuestión.
2. Aplicación de forma indirecta: Se aplica de forma indirecta cuando:
 Las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la
Ley de un Estado contratante (o sea, cuando se deba aplicar la ley de
un Estado que haya firmado dicha Convención).
 Esta posibilidad puede ser excluida por los Estados por medio de la
reserva del artículo 95.
 Las partes deciden hacer uso de la Convención en supuestos que se
encuentran fuera de lo que ella misma considera su campo de
aplicación. Características 5 Mod
 La Convención tiene carácter dispositivo, es decir, puede ser excluida
por las partes. Pero en caso de que esta exclusión no se produzca,
constituye el Derecho directamente aplicable por el juez.
La CV no se aplica cuando la compraventa tiene por objeto ciertos bienes:
-A las compraventas de consumo (para uso personal, familiar y directo),
salvo que el vendedor no hubiera sabido ni debiera haber sabido que las
mercaderías se compraban con esa finalidad.
 A las realizadas en subastas.
 A las judiciales. A las de valores mobiliarios, títulos o efectos de
comercio y dinero.
 A las de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
 A las de electricidad.
 Asimismo, ésta tampoco se aplicará a determinados tipos de
compraventa, que constituyen contratos complejos:
 En los casos en que la parte que encargue la operación suministre
una parte sustancial de los materiales necesarios para tal operación.
 En los casos en que la parte principal de las obligaciones consista
en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
La Convención regula:
1. La formación del contrato de compraventa (Parte II "Formación del
contrato"), siempre que esta parte no haya sido excluida por el
Estado contratante de que se trate. Hay que tener en cuenta que no
todos los países firmantes han ratificado esta parte de la CV, con lo
cual lo dispuesto aquí por la Convención no se aplicará siempre.
2. Los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
resultantes de ese contrato (Parte III "Compraventa de mercaderías).
Sin embargo, la Convención no regula ciertos aspectos del contrato de
compraventa.
Estos son los siguientes:
1. La validez del contrato ni la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco la de
cualquier uso.
2. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las
mercaderías vendidas.
Al no regular la Convención ni todos los tipos de compraventa ni tampoco todos
los aspectos de los contratos que entran en su campo de aplicación esto hace que
el Derecho de la Convención y el interno coexistan en esta materia.
Así, cuando no haya convenios específicos en las materias, se aplicará la
solución que resulta del sistema establecido por el Convenio de Roma.
Obligaciones del vendedor
Las principales obligaciones del vendedor son las siguientes:
1. Entregar las mercaderías.
2. Transmitir su propiedad
3. Entregar los documentos relacionados con aquéllas
Entrega de las mercancías:
Constituye la obligación más importante del vendedor. Consiste en la puesta de la
mercancía a disposición del comprador.
Las partes son quienes deciden dónde se realizará la entrega de las mercaderías.
Si las partes no hubieran previsto nada, la CV prevé una serie de reglas:
1. Si la compraventa incluye transporte, la entrega consistirá en ponerlas en poder
del primer porteador.
2. Si no incluye transporte, y se trata de mercancías ciertas, o inciertas pero
conociéndose el lugar donde se encuentren o deban ser producidas o
manufacturadas, en tal lugar.
3. En los demás casos, se entregarán en el lugar donde tenga su establecimiento
el vendedor en el momento de la celebración del contrato:
 En principio, en la fecha fijada en el contrato.
 Si se ha fijado un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo.
 Fuera de los casos anteriores, en un plazo razonable a partir de la
celebración del mismo.
La Convención incluye bajo el concepto de "conformidad" lo que en nuestro
sistema jurídico constituye la garantía por evicción y vicios ocultos. Sin embargo
hay que señalar que el régimen de la CV es mucho menos protector hacia el
comprador que el de muchos derechos internos, es decir que la responsabilidad
del vendedor por los defectos de las mercaderías es menor aquí que en los
derechos internos
Según la Convención, hay conformidad de las mercancías entregadas cuando
éstas están cualitativa, cuantitativa y jurídicamente de acuerdo con los términos
del contrato. Es un concepto que engloba varios aspectos, pero hay otros que deja
fuera.
Es necesario tener en cuenta que el régimen que instaura es menos protector que
el de la Directiva del Consejo Europeo del 25 de julio de 1985.
El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más
breve posible.
La Convención establece la responsabilidad del vendedor por toda falta de
conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador,
aún cuando esa falta sólo se manifieste después.
Es necesario establecer aquí dos tipos de supuestos:
1. Los casos en que el vendedor entregue los bienes a un porteador:
 Si el vendedor está obligado a entregar las mercancías en un lugar
determinado, el riesgo se transmite al entregar las mercancías en tal lugar.
 Si no se hubiera fijado tal lugar, el riesgo se transmitirá al hacer entrega de
las mercancías al primer porteador.
 En especial, para las mercancías vendidas en tránsito, la regla general es
que el riesgo se entiende transmitido al comprador desde el momento de
celebración del contrato.
2. Los casos en que las mercancías son entregadas directamente al comprador:
 Si el comprador debe hacerse cargo de las mercancías en el
establecimiento del vendedor, el riesgo se le transmitirá cuando aquél se
haga cargo de las mercaderías, o si no lo hace en el tiempo debido desde
que éstas se pongan a su disposicióne incurra en cumplimento al rehusar
la recepción. 7 Modelos de Contratos Internacionales
 Si el comprador debe hacerse cargo de las mercancías en un lugar distinto,
el riesgo se transmitirá cuando deba realizarse la entrega y el comprador
sepa que las mercancías se encuentran a su disposición en tal lugar.
La transmisión de la propiedad:
La obligación de transmitir la propiedad de las mercancías constituye el núcleo
de las obligaciones del vendedor, ya que es el centro del propio contrato: la
principal finalidad del comprador al realizar este tipo de contrato es convertirse
en propietario del bien que quiere comprar, de donde se deduce que la
principal función del vendedor es hacer que dicho comprador llegue a ser
propietario, o sea, transmitirle la propiedad.
Sin embargo, la Convención no establece nada sobre este punto, ya que para
empezar, dicha transmisión no se considera un elemento propio de la
compraventa sino uno de sus efectos, y éstos no son regulados por la CV. A
pesar de este hecho, la Convención establece que en caso de que el vendedor
no cumpla con esta obligación, el comprador dispondrá de los remedios
previstos al efecto.
Este punto será regulado por las partes, a falta de lo cual se aplicará la
legislación pertinente según las reglas de Derecho Internacional Privado.
La obligación de entregar los documentos:
La tercera y última obligación del vendedor consiste en entregar los
documentos relacionados con las mercancías. Esta obligación viene
especificada en el artículo 34 de la CV, que establece que se realizará según
el momento, lugar y forma fijados por el contrato.
Obligaciones del comprador:
Las principales obligaciones del comprador son las siguientes:
1. Pagar el precio de las mercaderías.
2. Recibirlas en las condiciones fijadas en el contrato y en la Convención.
Obligación de pagar el precio:
El comprador está obligado a pagar el precio convenido, sin necesidad de
requerimiento ni ninguna otra formalidad del vendedor.
Dicho precio constituye uno de los elementos básicos del contrato y será
normalmente fijado de común acuerdo.
El artículo 55 contempla la posibilidad de que existan contratos celebrados
válidamente sin que se haya fijado el precio un medio para determinarlo.
Esto parece ser una contradicción con el artículo 14, que establece la
necesidad de un precio determinado o determinable desde el principio. Sin
embargo, esto ha sido resuelto por la doctrina, que encuentra campos de
aplicación diferentes para cada artículo, de forma que el art. 14 se referiría a la
validez de la oferta simplemente mientras que el art. 55 trataría del contrato en
general. Además es necesario tener en cuenta que las reglas de la CV son de
libre aplicación, y que la Convención prevé la posibilidad de que los estados la
ratifiquen parcialmente, de forma que no acepten la Parte II sobre la
Formación del Contrato.
Este punto no es tratado por la CV, que tampoco trata temas como los
posibles modos de pago admisibles ni la moneda de pago. Todo esto será
determinado por las partes, pero en caso de silencio el pago se realizará
normalmente en la moneda del lugar donde se produzca dicho pago, por eso
es muy importante estipular algo al respecto.
La CV determina que el comprador deberá pagar el precio en la fecha
determinada o determinable según el contrato o la CV. En caso de silencio,
hay dos posibilidades:
1. Si no hay transporte, el comprador deberá pagarlo cuando el vendedor
ponga a su disposiciónlas mercaderías o los documentos que las representen.
8 Modelos de Contratos Internacionales
2. Si deben ser transportadas, el vendedor podrá expedirlas condicionando la
puesta en poder de las mercaderías o los documentos que las representan
solamente contra pago del precio.
Hay que precisar que el comprador no será obligado a pagar el precio más que
cuando haya podido examinar las mercaderías a menos que la modalidad de
entrega o de pago lo impidan.
El pago deberá realizarse en el lugar convenido por las partes. En caso de
que nada haya sido pactado, éste tendrá lugar en el establecimiento del
vendedor, pero si el pago debe hacerse contra entrega de mercaderías o de
documentos, donde tenga lugar dicha entrega.
Obligación de recibir las mercaderías:
La Convención establece como segunda obligación del comprador la de recibir
las mercaderías, el cual deberá realizar todos los actos que, razonablemente
quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega y, en
hacerse cargo de las mercaderías una vez que el vendedor las ha puesto a su
disposición (artículo 60). Otras obligaciones del comprador: La Convención
establece además como obligaciones del comprador la de examinar o hacer
examinar las mercaderías en el plazo más breve posible para comprobar que
son adecuadas a las fijadas en el contrato (tal examen se hará según la
concreta naturaleza de las mercaderías). En consecuencia, el comprador
deberá también notificar al vendedor cualquier falta de conformidad ( tanto
material como jurídica) dentro de un plazo razonable.
Obligaciones comunes a ambas partes:
Junto a las obligaciones específicas de cada parte, existen otras que son
comunes a las dos:
1. Por un lado, la obligación de conservar las mercaderías, en las situaciones
en que la parte que dispone de ellas no corre con los riesgos.
2. Por otro, la obligación de pagar intereses por cualquier suma adeudada,
independiente de la acción de indemnización de daños y perjuicios.
3. Finalmente, es necesario mencionar la posibilidad de diferir el cumplimiento
de las obligaciones en los casos en que el incumplimiento de la otra parte sea
previsible.
Legislación
El régimen de la compraventa internacional viene determinado por dos tipos
de normas:
 La Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que regula los
contratos de compraventa de mercaderías. Desde su entrada en vigor
en España, éste se ha integrado en el ordenamiento jurídico español,
constituyendo el derecho interno de la compraventa internacional
aplicable a los supuestos que se incluyen dentro de su campo de
aplicación.
 El régimen de los Códigos de Comercio y Civil (según el tipo de
compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho
español.
Para que se configure un contrato debe existir:
Oferta: propuesta de contrato dirigida a una o mas personas (información
de oferente , mercancía, condiciones de pago, momento y lugar de
entrega, ).
Aceptación: consentimiento respecto de la oferta.
La aceptación que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones,
se le considera como una contra oferta, que a su vez requerirá aceptacion
de la otra parte para que se perfeccione el contrato
Cláusulas del contrato de compraventa internacional
 Descripción de la mercancía (al detalle)
 El precio y condición de pago
 El plazo de entrega
 La contratación de transpórte y seguro
 El tramite aduanero de exportación e importación
 Transferencia de riesgo
 Embalajes
 Legislación y juridiccion aplicable
 Fijación de daños y perjuicios
 Entrega de documentos
CONVENCIÓN DE VIENA
Aprobada en 1980, la convención establece una serie de reglas un iformes
aplicables para los países contratantes, aun cuando no ha sido expresamente
pacatada en el contrato entro en vigor en 1988.
El peru ratifico l convención de viena en 1999 ( decreto supremo nro.011-99-RE)
En la actualidad, la convención cuenta con mas de 53 paises contratantes.
a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria)
el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un
proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho
internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar elderecho internacional
consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente, también ius cogens.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular.
Por tanto, sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan
excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos
entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones
internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional. No obstante, la misma
Convención precisa que el hecho que no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurídico
de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella
a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la
Convención y la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud
de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho
internacional.
La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados
celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad (sin
perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén
sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la
Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era
importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es
decir que no hay un capítulo que los contenga en orden), establecen las acciones, los
recursos ante juez o árbitro.
QUE SON LOS INCOTERMS
CONCEPTO DE INCOTERMS
Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos
comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un
contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de
las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y
reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y
costumbres.
Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su
cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación
a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.
Los INCOTERMS regulan:
 La distribución de documentos.
 Las condiciones de entrega de la mercancía.
 La distribución de los costes de la operación.
 La distribución de riesgos de la operación.
Pero no regulan:
 La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.
 La forma de pago de la operación.
Son marca registrada de ICC Publishing, Inc.
FINALIDAD DE LOS INCOTERMS
La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas
internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en
el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres
derivadas de dichos términos en países diferentes.
Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato:
 Reparto de gastos entre exportador e importador.
 Lugar de entrega de la mercancía.
 Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
 Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la
mercancía.
CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS
Los INCOTERMS contienen un total de 13 posiciones o tipos
de contratos diferentes y se clasifican en dos grupos:
1. Grupo llegada, y
2. Grupo salida.
A continuación se presenta un listado que contiene los tipos de INCOTERMS
clasificados en sus grupos respectivos:
1. Grupo E
EXW: "Ex Works" ("En fabrica")
Grupo F
FCA: "Free Carrier" ("Franco transportista")
FAS: "Free Alongside Ship" ("Franco al costado del buque")
FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo")
Grupo C
CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete)
CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y flete")
CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado hasta…")
CIP: "Carriage and Insurance Paid to…" ("Transporte y seguro pagados
hasta…")
2. Grupo salida:
3. Grupo llegada:
Grupo D
DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera")
DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque")
DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle")
DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos")
DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de derechos")
ANALISIS DE LOS TÉRMINOS.
EXW "EX WORK" (en fábrica).
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o
lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para
la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus
obligaciones.
FCA "FREE CARRIER" (franco transportista).
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al
transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de
entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía
en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es
responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor
no el responsable de la descarga.
FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al costado del buque).
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al
costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del
comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en
aduana para la exportación.
FOB "FREE ON BOARD" (franco a bordo).
El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el
puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona
el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce
cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los
trámites para la exportación.
CFR "COST AND FREIGHT" (coste y flete).
El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la
mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la
mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada
esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del
mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El
seguro es a cargo del comprador
CIF "COST, INSURANCE AND FREIGHT" (coste, seguro y flete).
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de
contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño
de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la
mercancía en acuana para la exportación.
CPT "CARRIAGE PAID TO…" (transporte pagado hasta…)
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar
de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al
comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer
transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en
aduana de exportación lo realiza el vendedor.
CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO…" (transporte y seguros pagados
hasta…)
Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe
contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño
de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un
seguro con cobertura mínima.
DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en frontera).
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en
la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la
frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y
sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con
precisión el "término" frontera.
DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el buque).
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del
búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para
la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la
mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando
el transporte es por mar.
DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a
disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de
destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el
despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en
transporte marítimo.
DDU "DELIVERED DUTYUNPAID" (entregado sin pago de derechos)
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del
comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de
los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede
utilizarse en cualquier medio de transporte.
El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la
mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera
gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la
mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo
DDP "DELIVERED DUTYPAID" (entregado con pago de derechos)
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador,
despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su
llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los
gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la
mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

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Compraventa internacional

  • 1. COMPRAVENTA INTERNACIONAL Se trata del contrato para la compraventa de mercancías que se produce entre partes que se encuentran establecidas en estados diferentes. De la compraventa internacional quedan excluidas:  Las compraventas de mercancías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor no haya tenido conocimiento de que las mercancías se compraban para ese uso.  Las adquisiciones en subastas.  Las judiciales.  Las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.  Las de buques, embarcaciones, aerodesplazadores y aeronaves.  Las de electricidad. La compraventa es aquel acuerdo por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. La compraventa es mercantil cuando el objeto sobre el que recae son cosas muebles, compradas para revenderlas con ánimo de lucro. Normas Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes:  Consentimiento de ambas partes.  Cosa determinada o determinable.  Precio cierto en dinero o signo que lo represente. La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato. Es importante precisar que la Convención admite la ratificación parcial. Será necesario a la hora de contratar con una persona comprobar si la segunda parte de la Convención es aplicable o no. Según la Convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio.
  • 2. La definición de la expresión "mercaderías" comúnmente aceptada es la de "bienes muebles corporales" utilizada en las Convenciones de La Haya de 1964. Esto excluye las ventas de bienes inmuebles y de bienes incorporales, como los derechos de patente, copyrights, marcas o licencias de know-how. La internacionalidad viene determinada por el hecho de tener las partes sus establecimientos en Estados diferentes. La Convención se puede aplicar de dos formas distintas: de forma directa y de forma indirecta. 1. Aplicación de forma directa: Se aplica de forma directa cuando se siguen los criterios de aplicabilidad que ella contiene, que son: la CV se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes, es decir, cuando esos Estados hayan firmado la Convención). Es irrelevante la nacionalidad de las partes así como el carácter civil o comercial de dichas partes o de la operación en cuestión. 2. Aplicación de forma indirecta: Se aplica de forma indirecta cuando:  Las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante (o sea, cuando se deba aplicar la ley de un Estado que haya firmado dicha Convención).  Esta posibilidad puede ser excluida por los Estados por medio de la reserva del artículo 95.  Las partes deciden hacer uso de la Convención en supuestos que se encuentran fuera de lo que ella misma considera su campo de aplicación. Características 5 Mod  La Convención tiene carácter dispositivo, es decir, puede ser excluida por las partes. Pero en caso de que esta exclusión no se produzca, constituye el Derecho directamente aplicable por el juez. La CV no se aplica cuando la compraventa tiene por objeto ciertos bienes: -A las compraventas de consumo (para uso personal, familiar y directo), salvo que el vendedor no hubiera sabido ni debiera haber sabido que las mercaderías se compraban con esa finalidad.  A las realizadas en subastas.  A las judiciales. A las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
  • 3.  A las de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.  A las de electricidad.  Asimismo, ésta tampoco se aplicará a determinados tipos de compraventa, que constituyen contratos complejos:  En los casos en que la parte que encargue la operación suministre una parte sustancial de los materiales necesarios para tal operación.  En los casos en que la parte principal de las obligaciones consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. La Convención regula: 1. La formación del contrato de compraventa (Parte II "Formación del contrato"), siempre que esta parte no haya sido excluida por el Estado contratante de que se trate. Hay que tener en cuenta que no todos los países firmantes han ratificado esta parte de la CV, con lo cual lo dispuesto aquí por la Convención no se aplicará siempre. 2. Los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador resultantes de ese contrato (Parte III "Compraventa de mercaderías). Sin embargo, la Convención no regula ciertos aspectos del contrato de compraventa. Estos son los siguientes: 1. La validez del contrato ni la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco la de cualquier uso. 2. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas. Al no regular la Convención ni todos los tipos de compraventa ni tampoco todos los aspectos de los contratos que entran en su campo de aplicación esto hace que el Derecho de la Convención y el interno coexistan en esta materia. Así, cuando no haya convenios específicos en las materias, se aplicará la solución que resulta del sistema establecido por el Convenio de Roma. Obligaciones del vendedor Las principales obligaciones del vendedor son las siguientes: 1. Entregar las mercaderías. 2. Transmitir su propiedad
  • 4. 3. Entregar los documentos relacionados con aquéllas Entrega de las mercancías: Constituye la obligación más importante del vendedor. Consiste en la puesta de la mercancía a disposición del comprador. Las partes son quienes deciden dónde se realizará la entrega de las mercaderías. Si las partes no hubieran previsto nada, la CV prevé una serie de reglas: 1. Si la compraventa incluye transporte, la entrega consistirá en ponerlas en poder del primer porteador. 2. Si no incluye transporte, y se trata de mercancías ciertas, o inciertas pero conociéndose el lugar donde se encuentren o deban ser producidas o manufacturadas, en tal lugar. 3. En los demás casos, se entregarán en el lugar donde tenga su establecimiento el vendedor en el momento de la celebración del contrato:  En principio, en la fecha fijada en el contrato.  Si se ha fijado un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo.  Fuera de los casos anteriores, en un plazo razonable a partir de la celebración del mismo. La Convención incluye bajo el concepto de "conformidad" lo que en nuestro sistema jurídico constituye la garantía por evicción y vicios ocultos. Sin embargo hay que señalar que el régimen de la CV es mucho menos protector hacia el comprador que el de muchos derechos internos, es decir que la responsabilidad del vendedor por los defectos de las mercaderías es menor aquí que en los derechos internos Según la Convención, hay conformidad de las mercancías entregadas cuando éstas están cualitativa, cuantitativa y jurídicamente de acuerdo con los términos del contrato. Es un concepto que engloba varios aspectos, pero hay otros que deja fuera. Es necesario tener en cuenta que el régimen que instaura es menos protector que el de la Directiva del Consejo Europeo del 25 de julio de 1985. El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible.
  • 5. La Convención establece la responsabilidad del vendedor por toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aún cuando esa falta sólo se manifieste después. Es necesario establecer aquí dos tipos de supuestos: 1. Los casos en que el vendedor entregue los bienes a un porteador:  Si el vendedor está obligado a entregar las mercancías en un lugar determinado, el riesgo se transmite al entregar las mercancías en tal lugar.  Si no se hubiera fijado tal lugar, el riesgo se transmitirá al hacer entrega de las mercancías al primer porteador.  En especial, para las mercancías vendidas en tránsito, la regla general es que el riesgo se entiende transmitido al comprador desde el momento de celebración del contrato. 2. Los casos en que las mercancías son entregadas directamente al comprador:  Si el comprador debe hacerse cargo de las mercancías en el establecimiento del vendedor, el riesgo se le transmitirá cuando aquél se haga cargo de las mercaderías, o si no lo hace en el tiempo debido desde que éstas se pongan a su disposicióne incurra en cumplimento al rehusar la recepción. 7 Modelos de Contratos Internacionales  Si el comprador debe hacerse cargo de las mercancías en un lugar distinto, el riesgo se transmitirá cuando deba realizarse la entrega y el comprador sepa que las mercancías se encuentran a su disposición en tal lugar. La transmisión de la propiedad: La obligación de transmitir la propiedad de las mercancías constituye el núcleo de las obligaciones del vendedor, ya que es el centro del propio contrato: la principal finalidad del comprador al realizar este tipo de contrato es convertirse en propietario del bien que quiere comprar, de donde se deduce que la principal función del vendedor es hacer que dicho comprador llegue a ser propietario, o sea, transmitirle la propiedad. Sin embargo, la Convención no establece nada sobre este punto, ya que para empezar, dicha transmisión no se considera un elemento propio de la compraventa sino uno de sus efectos, y éstos no son regulados por la CV. A pesar de este hecho, la Convención establece que en caso de que el vendedor no cumpla con esta obligación, el comprador dispondrá de los remedios previstos al efecto.
  • 6. Este punto será regulado por las partes, a falta de lo cual se aplicará la legislación pertinente según las reglas de Derecho Internacional Privado. La obligación de entregar los documentos: La tercera y última obligación del vendedor consiste en entregar los documentos relacionados con las mercancías. Esta obligación viene especificada en el artículo 34 de la CV, que establece que se realizará según el momento, lugar y forma fijados por el contrato. Obligaciones del comprador: Las principales obligaciones del comprador son las siguientes: 1. Pagar el precio de las mercaderías. 2. Recibirlas en las condiciones fijadas en el contrato y en la Convención. Obligación de pagar el precio: El comprador está obligado a pagar el precio convenido, sin necesidad de requerimiento ni ninguna otra formalidad del vendedor. Dicho precio constituye uno de los elementos básicos del contrato y será normalmente fijado de común acuerdo. El artículo 55 contempla la posibilidad de que existan contratos celebrados válidamente sin que se haya fijado el precio un medio para determinarlo. Esto parece ser una contradicción con el artículo 14, que establece la necesidad de un precio determinado o determinable desde el principio. Sin embargo, esto ha sido resuelto por la doctrina, que encuentra campos de aplicación diferentes para cada artículo, de forma que el art. 14 se referiría a la validez de la oferta simplemente mientras que el art. 55 trataría del contrato en general. Además es necesario tener en cuenta que las reglas de la CV son de libre aplicación, y que la Convención prevé la posibilidad de que los estados la ratifiquen parcialmente, de forma que no acepten la Parte II sobre la Formación del Contrato. Este punto no es tratado por la CV, que tampoco trata temas como los posibles modos de pago admisibles ni la moneda de pago. Todo esto será determinado por las partes, pero en caso de silencio el pago se realizará normalmente en la moneda del lugar donde se produzca dicho pago, por eso es muy importante estipular algo al respecto.
  • 7. La CV determina que el comprador deberá pagar el precio en la fecha determinada o determinable según el contrato o la CV. En caso de silencio, hay dos posibilidades: 1. Si no hay transporte, el comprador deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposiciónlas mercaderías o los documentos que las representen. 8 Modelos de Contratos Internacionales 2. Si deben ser transportadas, el vendedor podrá expedirlas condicionando la puesta en poder de las mercaderías o los documentos que las representan solamente contra pago del precio. Hay que precisar que el comprador no será obligado a pagar el precio más que cuando haya podido examinar las mercaderías a menos que la modalidad de entrega o de pago lo impidan. El pago deberá realizarse en el lugar convenido por las partes. En caso de que nada haya sido pactado, éste tendrá lugar en el establecimiento del vendedor, pero si el pago debe hacerse contra entrega de mercaderías o de documentos, donde tenga lugar dicha entrega. Obligación de recibir las mercaderías: La Convención establece como segunda obligación del comprador la de recibir las mercaderías, el cual deberá realizar todos los actos que, razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega y, en hacerse cargo de las mercaderías una vez que el vendedor las ha puesto a su disposición (artículo 60). Otras obligaciones del comprador: La Convención establece además como obligaciones del comprador la de examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible para comprobar que son adecuadas a las fijadas en el contrato (tal examen se hará según la concreta naturaleza de las mercaderías). En consecuencia, el comprador deberá también notificar al vendedor cualquier falta de conformidad ( tanto material como jurídica) dentro de un plazo razonable. Obligaciones comunes a ambas partes: Junto a las obligaciones específicas de cada parte, existen otras que son comunes a las dos: 1. Por un lado, la obligación de conservar las mercaderías, en las situaciones en que la parte que dispone de ellas no corre con los riesgos.
  • 8. 2. Por otro, la obligación de pagar intereses por cualquier suma adeudada, independiente de la acción de indemnización de daños y perjuicios. 3. Finalmente, es necesario mencionar la posibilidad de diferir el cumplimiento de las obligaciones en los casos en que el incumplimiento de la otra parte sea previsible. Legislación El régimen de la compraventa internacional viene determinado por dos tipos de normas:  La Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que regula los contratos de compraventa de mercaderías. Desde su entrada en vigor en España, éste se ha integrado en el ordenamiento jurídico español, constituyendo el derecho interno de la compraventa internacional aplicable a los supuestos que se incluyen dentro de su campo de aplicación.  El régimen de los Códigos de Comercio y Civil (según el tipo de compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho español. Para que se configure un contrato debe existir: Oferta: propuesta de contrato dirigida a una o mas personas (información de oferente , mercancía, condiciones de pago, momento y lugar de entrega, ). Aceptación: consentimiento respecto de la oferta. La aceptación que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones, se le considera como una contra oferta, que a su vez requerirá aceptacion de la otra parte para que se perfeccione el contrato Cláusulas del contrato de compraventa internacional  Descripción de la mercancía (al detalle)  El precio y condición de pago  El plazo de entrega  La contratación de transpórte y seguro  El tramite aduanero de exportación e importación  Transferencia de riesgo  Embalajes  Legislación y juridiccion aplicable
  • 9.  Fijación de daños y perjuicios  Entrega de documentos CONVENCIÓN DE VIENA Aprobada en 1980, la convención establece una serie de reglas un iformes aplicables para los países contratantes, aun cuando no ha sido expresamente pacatada en el contrato entro en vigor en 1988. El peru ratifico l convención de viena en 1999 ( decreto supremo nro.011-99-RE) En la actualidad, la convención cuenta con mas de 53 paises contratantes. a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980. Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar elderecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente, también ius cogens. El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Por tanto, sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional. No obstante, la misma Convención precisa que el hecho que no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurídico de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención y la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional. La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es
  • 10. decir que no hay un capítulo que los contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o árbitro. QUE SON LOS INCOTERMS CONCEPTO DE INCOTERMS Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres. Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así. Los INCOTERMS regulan:  La distribución de documentos.  Las condiciones de entrega de la mercancía.  La distribución de los costes de la operación.  La distribución de riesgos de la operación. Pero no regulan:  La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.  La forma de pago de la operación. Son marca registrada de ICC Publishing, Inc. FINALIDAD DE LOS INCOTERMS La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes. Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato:  Reparto de gastos entre exportador e importador.  Lugar de entrega de la mercancía.  Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.  Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía. CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS Los INCOTERMS contienen un total de 13 posiciones o tipos de contratos diferentes y se clasifican en dos grupos: 1. Grupo llegada, y 2. Grupo salida.
  • 11. A continuación se presenta un listado que contiene los tipos de INCOTERMS clasificados en sus grupos respectivos: 1. Grupo E EXW: "Ex Works" ("En fabrica") Grupo F FCA: "Free Carrier" ("Franco transportista") FAS: "Free Alongside Ship" ("Franco al costado del buque") FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo") Grupo C CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete) CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y flete") CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado hasta…") CIP: "Carriage and Insurance Paid to…" ("Transporte y seguro pagados hasta…") 2. Grupo salida: 3. Grupo llegada: Grupo D DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera") DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque") DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle") DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos") DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de derechos") ANALISIS DE LOS TÉRMINOS. EXW "EX WORK" (en fábrica). El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones. FCA "FREE CARRIER" (franco transportista). El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga. FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al costado del buque). La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. FOB "FREE ON BOARD" (franco a bordo). El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce
  • 12. cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación. CFR "COST AND FREIGHT" (coste y flete). El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador CIF "COST, INSURANCE AND FREIGHT" (coste, seguro y flete). El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en acuana para la exportación. CPT "CARRIAGE PAID TO…" (transporte pagado hasta…) El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor. CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO…" (transporte y seguros pagados hasta…) Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima. DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en frontera). El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera. DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el buque). La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar. DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle) El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo. DDU "DELIVERED DUTYUNPAID" (entregado sin pago de derechos) El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de
  • 13. los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte. El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo DDP "DELIVERED DUTYPAID" (entregado con pago de derechos) En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.