El documento discute la estabilidad laboral en Venezuela. Explica que la estabilidad laboral es un derecho fundamental que debe garantizar la protección de los trabajadores contra despidos arbitrarios. Sin embargo, argumenta que en la práctica este derecho no se cumple efectivamente, especialmente para empleados y trabajadores base. El autor también analiza las características de la estabilidad laboral según la ley venezolana y el procedimiento para hacer valer este derecho, pero señala que en muchos casos la legislación laboral existe sólo en teoría.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Esta guía de clases es para estudiantes de la licenciatura de Ciencias Jurídicas, con el objeto de recordar el proceso lógico que seguimos en el debate provocado en clases para conocer un poco sobre este tema
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
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Uft la estabilidad laboral 28012018
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACÁDEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
LA ESTABILIDAD DE TRABAJO
(ART.191 HASTA 217 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DE
TRABAJO)
Autor: Julio DeBoff
Docente/Tutor : Gabrielis Rodríguez
Nombre de la asignatura: Derecho Procesal Laboral y Práctica
Santiago de Chile, 28 de Enero del 2018
2. LA ESTABILIDAD DE TRABAJO por Julio DeBoff
Escribir sobre la estabilidad laboral en Venezuela es un tema tan cotidiano entre
trabajadores y litigantes….pero realmente se cumple? Aun no me responda estimado(a)
lector(a), veamos como lo analiza quien escribe este tratado:
El trabajo es un derecho fundamental y en ese sentido ha sido la base del desarrollo
humano, por ende la estabilidad laboral, es una figura elemental que debe ser garantizada
como esa protección eficaz del trabajador contra el despido arbitrario.
En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo
trabajador en permanecer en su empleo y a obtener los correspondientes beneficios
salariales y prestaciones sociales , incluso contra la voluntad del patrono, siempre y
cuando no exista una causa relevante que justifique el despido, sin embargo, insisto…la
eficacia de este procedimiento se ve cuestionada, dado que, ante la vigencia del precitado
Decreto, este procedimiento muy difícilmente sería aplicado y en consecuencia muy poco
podría ser probada su eficacia
3. Ahora bien , ¿realmente sucede? mi opinión es que no, sobre todo para el reglon de
empleados y en mayor grado quienes se desempeñan como trabajadores base u otrora
llamados obreros, dado que lo sindicatos los protegen , cosa contraria con el empleado
que queda a merced del patrono y cuando desean egresarlo “ se negocia la salida” , es
decir si o si, mi opinión es que la legislaciión laboral venezolana es letra muerta en la
practica. En teoría, es una ley hermosa, perfecta.
Considero que entre los ajustes de dicho ordenamiento se debe lograr una garantía
real y efectiva al derecho constitucional que tiene TODO TRABAJADOR a no ser
despedido, la estabilidad laboral no sólo debe ser suficiente en que el ordenamiento legal
asegure unos ingresos monetarios a los trabajadores , sino que es necesario protegerles
eficazmente su derecho efectivo a trabajar.
Ahora bien, surge como interrogante cuál es el alcance de la estabilidad laboral consagrada
en el ordenamiento jurídico venezolano y más concretamente en la novedosa Ley
LA ESTABILIDAD DE TRABAJO por Julio DeBoff
4. Si bien es cierto que la estabilidad Laboral como institución consagrada en el ordenamiento
jurídico laboral venezolano, establece la inquebrantable voluntad del Estado de hacer valer
dicho derecho y garantía que ampara a los trabajadores, tanto venezolanos como extranjeros
y si el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
consagra el derecho que tienen los trabajadores a la permanencia y estabilidad en el empleo,
donde todo despido contrario a lo establecido en la Constitución y en el ordenamiento jurídico
laboral venezolano será nulo. Como hombre de empresa con una experiencia de 26 años al
frente de las mejores empresas de Venezuela, le puedo asegurar que esto no ocurre.
Ahora bien, surge como interrogante cuál es el alcance de la estabilidad laboral
consagrada en el ordenamiento jurídico venezolano y más concretamente en la novedosa Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). A tal efecto, el legislador
laboral ha dispuesto un procedimiento a través del cual hacer valer la estabilidad laboral que
ampara al trabajador que se vio arbitrariamente desprovisto de su trabajo. Este procedimiento
aparece en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), haciendo referencia a un órgano jurisdiccional
inexistente, como lo era el juez de estabilidad laboral.
LA ESTABILIDAD DE TRABAJO por Julio DeBoff
5. A su vez, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), consagró un
procedimiento de estabilidad que derogaba el dispuesto por el legislador en la
derogada Ley Orgánica del Trabajo (1997), y de esta forma hacer valer la
estabilidad relativa de la que gozaban los trabajadores. Sin embargo, el Ejecutivo
Nacional desde hace ya varios años vino reeditando los denominados Decretos de
Inamovilidad Laboral Especial, donde se consagra la Inamovilidad para
prácticamente todos los trabajadores. Con base a lo expuesto, concretamente en
mayo de 2012, nace para la vida jurídica la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, donde se consagra un procedimiento de
estabilidad laboral, que podría tentativamente ser utilizado por los trabajadores
venezolanos para hacer valer su estabilidad laboral.
LA ESTABILIDAD DE TRABAJO por Julio DeBoff
6. CARACTERÍSTICAS DE LA ESTABILIDAD LABORAL
1) Por ser un derecho , no una obligación del trabajador, y, en consecuencia, no lo ampara
contra la pérdida del empleo por actos que le sean imputables (despido justificado, retiro
injustificado o justificado).
2) Por ser limitada en el tiempo (la duración de la garantía está ligada a la del cargo
desempeñado, o a la de cualquier otro compatible con la fuerza, aptitudes, estado o
condición del trabajador dentro de la empresa).
3) Por permitir el jus variandi del patrono.
4) Por tener exclusivamente fines de protección del interés personal del trabajador.
5) Por estar dirigida, en su forma de inamovilidad, a proteger el ejercicio de la actividad
gremial y de la acción sindical, o a trabajadores en una situación especial merecedora del
amparo legal por diversos motivos. Tal inamovilidad restringe sensiblemente el jus variandi
patronal, y es temporal.
LA ESTABILIDAD DE TRABAJO por Julio DeBoff
7. 6) Por ser forzoso el reenganche del trabajador, esto es, no susceptible de sustituirse por
una obligación de pagar una suma de dinero, como en los supuestos de estabilidad
relativa. Contrariamente a lo que parece, la obligación del patrono de mantener la
estabilidad es negativa o de no hacer ,deber de abstenerse de todo acto que implique el
despido directo e indirecto del trabajador
LA ESTABILIDAD DE TRABAJO por Julio DeBoff
8. En síntesis, la estabilidad de trabajo se sustenta en la Ley contra Despidos
Injustificados que fue concebida para proteger a los trabajadores de decisiones de
reducción de personal a consecuencia de aumentos generales de sueldos y salarios. La
inamovilidad laboral no solo protege al trabajador contra despidos; sino también contra
traslados o desmejoras en las condiciones de trabajo, sin causas justificadas. En
Venezuela, muchos gerentes especialmente de empresas pequeñas y medianas que
carecen de un Departamento Jurídico, se saltan el Procedimiento de Inamovilidad Laboral
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras se
someten a ello, dejando sus derechos a merced del patrono. En otros casos, los
trabajadores lo consideran muy engorroso y prefieren negociar con los trabajadores su
salida de la empresa, lo cual a la postre resulta muy costoso.
LA ESTABILIDAD DE TRABAJO por Julio DeBoff
9. Son contados quienes lo aplican en la forma debida. Los gerentes debemos
saber que es posible despedir a un trabajador que goce de inamovilidad laboral,
siempre que haya incurrido en una causa justificada para despedirlo y la empresa
haya agotado el Procedimiento de Inamovilidad establecido en la LOTTT ( o soborno
a Jueces).
Cuando no existe causa justificada y/o el Procedimiento de Inamovilidad no se
realiza de manera correcta, trae como consecuencia que el despido resulte nulo y el
Inspector del Trabajo podrá obligar al reenganche del despedido a su puesto de
trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, así como al pago de todos
los salarios dejados de percibir durante el tiempo que permaneció separado de su
cargo. En ocasiones, en vez de despedir al trabajador, el patrón puede aplicarle
otras medidas disciplinarias previstas en la ley, como son el no permitir el acceso a
las instalaciones .
LA ESTABILIDAD DE TRABAJO por Julio DeBoff
10. Bibliografia
Alfonso-Guzmán, R (2000). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo.
Adaptada a la Constitución de 1999 y a la Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamentación. Caracas, Venezuela. Editorial Paredes (Undécima
Edición).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 36.860
(Extraordinaria) de fecha 30 de diciembre de 1999
Jurisprudencia https://vlexvenezuela.com/vid/tribunal-sexto-primera-
instancia-593078274
Ley Orgánica del Trabajo (1997). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Número 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997.
LA ESTABILIDAD DE TRABAJO por Julio DeBoff