El documento resume las teorías de varios pensadores sobre el Estado, incluyendo a Martín Lutero, Juan Calvino, Juan Bodino, Luis XIV, Robert Filmer, Thomas Hobbes, John Locke, Hugo Grocio y Jean-Jacques Rousseau. Aborda conceptos como la soberanía, el contrato social, los derechos naturales y el papel del gobernante.
La mayoría de los países ha adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia
de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos elementos se traducen en el ejercicio de un
esquema competencial propio de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios
para el despacho eficaz de diversas tareas. En todo caso, la fuente del desempeño gubernamental
radica en el derecho, cuya aplicación ha debido instrumentarse en esas dos grandes
vertientes: la división de poderes y las garantías individuales.
La cuarta edición de esta obra describe al sistema jurídico mexicano, incomprensible
si no se cuenta con datos respecto a las formas de Estado y de gobierno, las garantías individuales
y la organización y facultades de los Poderes públicos. Esta publicación trata, desde
una perspectiva histórica, los pormenores de la organización jurídica de nuestro país. Sin
lugar a dudas, el estudio de la evolución constitucional mexicana, así como de los derechos
públicos subjetivos y los límites impuestos a las autoridades de gobierno, facilitará la comprensión
de los derechos de que gozan los ciudadanos. La obra afirma la existencia de medios
procesales e instancias jurisdiccionales disponibles en la resolución de conflictos derivados de
leyes, o bien, respecto de actos de autoridad que vulneren los derechos individuales.
Revisado y actualizado, El sistema jurídico mexicano se mantiene como una publicación
capital dentro del acervo editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo esfuerzo
destinado a promover la cultura jurídica se mantiene como una de sus prioridades.
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
La mayoría de los países ha adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia
de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos elementos se traducen en el ejercicio de un
esquema competencial propio de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios
para el despacho eficaz de diversas tareas. En todo caso, la fuente del desempeño gubernamental
radica en el derecho, cuya aplicación ha debido instrumentarse en esas dos grandes
vertientes: la división de poderes y las garantías individuales.
La cuarta edición de esta obra describe al sistema jurídico mexicano, incomprensible
si no se cuenta con datos respecto a las formas de Estado y de gobierno, las garantías individuales
y la organización y facultades de los Poderes públicos. Esta publicación trata, desde
una perspectiva histórica, los pormenores de la organización jurídica de nuestro país. Sin
lugar a dudas, el estudio de la evolución constitucional mexicana, así como de los derechos
públicos subjetivos y los límites impuestos a las autoridades de gobierno, facilitará la comprensión
de los derechos de que gozan los ciudadanos. La obra afirma la existencia de medios
procesales e instancias jurisdiccionales disponibles en la resolución de conflictos derivados de
leyes, o bien, respecto de actos de autoridad que vulneren los derechos individuales.
Revisado y actualizado, El sistema jurídico mexicano se mantiene como una publicación
capital dentro del acervo editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo esfuerzo
destinado a promover la cultura jurídica se mantiene como una de sus prioridades.
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Jean Bodin
Jean Bodin fue un destacado intelectual francés que desarrolló sus ideas en los campos de la filosofía, el derecho, la ciencia política y la economía. Sus aportes a la teoría del Estado, en particular mediante el concepto de soberanía, han sido de gran importancia para la modernidad, y conservan en gran medida su valor.
En su juventud recibió formación en los claustros de los carmelitas en Angers. En París, siguió cursos en la Universidad y en el Colegio de Francia, impregnándose de la escolástica medieval y del humanismo renacentista. Estudió y enseñó derecho romano en la Universidad de Toulouse durante la década de 1550.
Jean Bodin
Volvió a París en 1561, en una época en que comienzan las guerras de religión. Bodin no es ajeno a su época, y habiendo sido monje carmelita, se sintió atraído por las enseñanzas rabínicas. En París ejerció como abogado y como miembro del Parlamento de París en el tribunal superior de justicia.
A partir de 1566 comenzó a dedicarse a los temas que marcarán su pensamiento: la filosofía de la historia, la filosofía del Estado y la Economía.
El Pensamiento De Bodin Se Proyecta En Dos Direcciones:
Pensamiento Político
Pensamiento Económico
Jean Bodin
Pensamiento Político
Afirma que el origen de la autoridad está en el pacto que se da entre las diversas familias que componen las élites de una sociedad, que deberían ponerse de acuerdo en una persona o institución para que ejerza la autoridad y gobierne. Por ello, el poder político debiera ser el resultado de un pacto, pero una vez concretado ese pacto, la persona que ostente la autoridad deberá tener todo el poder y ha de ser obedecida por todos.
Pensamiento Económico
En su escrito, Bodin sostiene que los precios suben, debido a diferentes causas, la principal de las cuales es el aumento de las cantidades existentes de oro y plata(señalando, además, la influencia de los monopolios y otras causas)
En "Los seis libros de la República" (en el sexto, en particular), Bodin hace una exposición de principios económicos mercantilistas, abogando por el establecimiento de limitaciones a la salida de materias primas y a la importación de manufacturas no imprescindibles.
Los Seis Libros De La Republica
El propósito que buscaba Bodin al escribir Los seis libros de la República era el de tener las bases para un estudio teórico sobre la política.
En Los seis libros de la República, estudia la nueva organización del poder que emerge con el Estado absoluto. Para él, la esencia del poder soberano está en la potestad absoluta de crear y derogar las leyes sin estar sometido a ninguna instancia.
La intención de Bodin no fue justificar el poder despótico del monarca sino la concentración del poder en una sola instancia. El problema de la tesis de Bodin es que no encuentra la manera de limitar el poder del monarca, dado que éste mismo es quien crea las leyes, aunque, según este autor, deben establecerse conforme al derecho divino.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
2. MARTIN LUTERO.
a) Iniciador de la Reforma protestante.
b) Su creencia de que los cristianos se salvan
no por sus esfuerzos o meritos sino por el
don de la gracia de Dios que ellos aceptan
por la fe.
c) Estaba en contra de las indulgencias, para
la construcción de la Basílica de San Pedro.
d) Los seres humanos deben percibir a Dios y
verlo donde Dios quiera darse a conocer.
Lutero sostuvo que Dios actúa sobre los seres
humanos a través de la ley y de los Evangelios.
Insistió en que los cristianos, desde que
habitan este mundo, son pecadores y santos
al mismo tiempo. Son santos en la medida en
que creen en la gracia de Dios y no en sus
propios actos.
JUAN CALVINO
a) El gobierno secular y el espiritual tienen
que desarrollarse de distintas formas.
b) El Estado debe atender a sus miembros,
conservar el orden y la propiedad.
c) Es el encargado de promover la piedad y la
religión.
d) Dentro de sus dogmas más importantes se
incluye la creencia en la soberanía absoluta
de Dios y la doctrina de la justificación sólo
por medio de la fe.
3. JUAN BODINO
La obra clave de Bodin fue un tratado
intitulado Six livres de la République
(Seis libros de la República),
publicado en 1576. Este trabajo
constituyó un estudio sobre el Estado
en el que analizaba la naturaleza de
los regímenes políticos y rechazaba la
visión utópica que algunos de sus
predecesores, en particular Tomas
Moro, habían adoptado.
Propuso una teoría de la soberanía
como fundamento del Estado,
independiente de la naturaleza de
éste. En esta tipología de regímenes
políticos, Bodin distinguió tres formas
del ejercicio de la soberanía: el Estado
popular, el aristocrático y el
monárquico.
Es Estado es una asociación de
familias gobernadas rectamente
con soberanía, siendo la familia la
base del Estado.
“La ley es el timón con el cual el
príncipe maneja la nave del
Estado”
4. ABSOLUTISMO EUROPEO
Aparece la figura de Luis XIV que
representa la culminación del
Absolutismo traducido como “El
estado soy yo”.
rey de Francia (1643-1715),
conocido como el Rey Sol, impuso
el absolutismo y emprendió una
serie de guerras con el fin de
dominar Europa. Su reinado, el
más largo de toda la historia
europea.
llamado “el Rey Sol” por elegir
este astro como emblema real, o el
Rey Grande; su reinado duro 72
años
5. ROBERT FILMER
Quien en su obra Pathriarca
(1680) defendía el poder
absoluto del monarca y
comparaba el poder real con la
autoridad paterna, empleando
abundantes argumentos
bíblicos.
su uso de la Biblia como base
de argumentación y afirmando
que la ley natural no ordena la
sumisión a un poder absoluto
hereditario.
Estudia el poder de los reyes
considerados descendientes
directos de Adán.
6. THOMAS HOBBES
Toma como base las obras de
Maquiavelo y de Jean Bodin.
(Leviatán, o la materia, la forma
y el poder de un Estado
eclesiástico y civil).
En Leviatán, Hobbes expuso su
teoría acerca de la institución del
Estado bajo el concepto de contrato
social, más tarde criticado y
readaptado por Jean-Jacques
Rousseau.
el poder del hombre reside en
su capacidad de actuar y la
adquisición del poder se
convierte en una búsqueda
permanente y dominada por la
pasión.
7. El Estado es como un cuerpo
nuevo, formado mediante la
renuncia a favor del gobernante.
El hombre renuncia a sus
derechos a favor del Estado.
Los hombres forman una
multitud a partir de entonces son
ya un pueblo.
El soberano no comete
injusticias, su voluntad es la ley,
es la palabra de quien por
derecho tiene el poder soberano.
El súbdito no tiene derechos
frente al soberano.
8. JOHN LOCKE
Criticó en sus dos Tratados
sobre el gobierno civil (1690)
la teoría del derecho divino de
los reyes y la naturaleza del
Estado tal y como fue
concebido por el filósofo y
teórico político inglés Thomas
Hobbes.
Afirmaba que la soberanía no
reside en el Estado sino en la
población, y que el Estado es
supremo pero sólo si respeta la
ley civil y la ley natural.
Considerada como
iusnaturalista del racionalismo
y contractualista.
9. HUGO GROCIO
Originalmente el Estado no se
adquiere por mandato divino, sino por
propio acuerdo de los hombres.
La familia aislada no podía asegurarse
contra la violencia uniéndose en
sociedad civil.
10. JEAN JACOBO ROUSSEAU
El Contrato social.
Diferencias ente Rousseau,
Hobbes y Locke.
a) Por su concepción del estado
de naturaleza o situación
precaria de los hombres
antes del nac. de la sociedad
política.
b) Se piensa que los hombres
vivieron en una edad
primitiva encontrándose en
una situación presocial.
c) El hombre vivía en una
libertad en armonía con la
naturaleza como noble
salvaje.