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justicia, Derechos Humanos Y Exclusión Social 
1. La Exclusión Social De Los Derechos Humanos Y Derecho 
Social. 
2. Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente. 
Justicia, Derechos Humanos Y Exclusión 
Social 
Unidad III 
Justicia, Derechos Humanos Y Exclusión Social 
1. La Exclusión Social De Los Derechos Humanos Y Derecho Social. 
El concepto de exclusión social se refiere a los procesos y situaciones que 
impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, 
vivienda, educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad. 
En esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los 
inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas 
pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia 
médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos y los ex 
toxicómanos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas 
que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas 
en una situación precaria, etc. 
Considerando la acepciones anteriores, fueros suscritos gran cantidad de tratados, 
pactos y convenios internacionales; entre Venezuela y otros países interesados en 
reducir este fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus 
ciudadanos. Es así como el 28 de Febrero del año 1928, firman uno de los códigos 
más importantes e incluyentes de la historia como lo es el "Código de Derecho 
Internacional Privado" (Código de Bustamante). 
La importancia particular de este Código radica en la inclusión y Derechos que se 
establecen en el mismo; considerando a cada ciudadano en condiciones 
de igualdad sin prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero, estatus social, 
raza, credo, color o afinidad política. Es así, como hasta nuestros días mantiene 
un importante lugar entre los convenios suscritos en materia de inclusión social y 
Derechos Humanos; hasta la llegada al escenario político del actual presidente de 
la República Bolivariana de Venezuela " Hugo Chávez Frías"; quien en su trayecto 
Gubernamental ha suscrito gran cantidad de pactos, tratados y convenios que
apuntan a la inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad y la 
exclusión social, tanto de nuestro país "Venezuela", como de nuestros Hermanos 
de Latinoamérica y otros países amigos como: Cuba, África, Rusia, Alemania, 
Occidente y Europa. 
En tal sentido, nuestra carta magna establece en su "articulo 152.- Las relaciones 
internacionales de la república responden a los fines del Estado en función del 
ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;…". Esto indica que se 
reconoce la soberanía y el Derecho que tiene el Pueblo como "soberano" a 
participar en todos y cada uno de los principios constitucionales, como los 
son: independencia, igualdad entre los Estados, la libre determinación, no 
intervención, la solución pacifica de los conflictos, la cooperación, el respeto a los 
Derechos Humanos y la solidaridad entre los Pueblos en la Lucha por su 
Emancipación y el bienestar de la humanidad. 
2. Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente. 
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar 
determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el 
ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige 
como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder 
legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad 
reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras 
regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones 
particulares. 
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se 
traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del 
ordenamiento jurídico. 
3. Tratados Y Convenios Internacionales: 
Nociones de Convenio y de Tratado Internacionales: 
Concepto de tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones 
Internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las 
obligaciones que expresan por las partes de una forma muy precisa. 
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a 
ver comprometidos por el y participen en su elaboración. Otra ventaja de los 
tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias 
aunque estas cristalizan con más rapidez. 
Concepto de acuerdo o convenio internacional: 
Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico 
internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones 
internacionales se crean los acuerdos internacionales. 
2
• Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer 
3 
“compromisos de horno”, “acuerdos convencionales”. 
• Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las 
obligaciones y respetar los derechos contenidos en instrumento escrito o 
establecidos verbalmente. 
• La denominación de “Tratados Internacionales” equivale a los de “acuerdos 
internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales. 
3.1. Declaración Universal De Los Derechos Humanos Carta Social De Las 
Américas. 
Con una gran asistencia de las organizaciones Nacionales e Internacionales se 
inicio el encuentro Ministerial, cuyo tema es la Carta Social de las Américas, 
Promovida por Venezuela e Impulsada por el Presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS 
con el intenso esfuerzo de nuestro Embajador JORGE VALERO, se contó con la 
representación del Secretario General de la OEA JOSÉ MIGUEL INZULSA, quien 
dirigirá las deliberaciones durante los días 28 Y 29 del mes de Agosto del 2005. 
¿Qué es la Carta Social de las Américas? 
Es un Instrumento jurídico de derecho, social internacional que servirá para trazar 
directrices que ayuden a América Latina a formular políticas progresistas que 
ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de la exclusión que afecta a millones 
de personas en el continente. 
¿Para qué se propone la carta? 
Para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se 
limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y políticos como garantía del 
estado de derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los gobiernos. 
¿Cuál es su propósito? 
Para establecer un carácter vinculante para los estados miembros de la 
OEA respecto a los derechos humanos sociales económicos y culturales, como 
normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que terminan 
avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de la 
interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el 
desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz social 
¿Cómo ha sido la acogida la propuesta venezolana de carta social? 
La propuesta presentada ante la OEA ha adquirido fuerza en los países de 
América Latina, se tiene conocimiento de organizaciones sociales de otros países 
que están trabajando en ello. La carta se ha convertido en una referencia para la 
Unión Europea, ya que algunos sectores consideran que con la aprobación de su 
Constitución, la Europa social desaparece o a desaparecido.
4 
¿Cuáles cambios propone la carta? 
Marca la ruptura de un modelo social y económico que ha estado presente en los 
países latinoamericanos y no es otro que el modelo capitalista neoliberal, en la 
actualidad la carta propone pasar a un modelo democrático integral, que es aquel 
donde se garantiza tanto la igualdad de oportunidades como de condiciones. 
3.2. Declaración Universal De Los Derechas Sexuales. 
Los Derechos Sexuales Son Derechos Humanos Fundamentales Y Universales. 
Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España. 
Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de 
Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999 en el XV Congreso Mundial de 
Sexología, Hong Kong, República Popular China. 
Como joven puedo tener acceso a cualquier iniciativa, plan o programa público 
que involucre mis derechos sexuales y a emitir mi opinión sobre los mismos. 
Tengo derecho a participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas 
públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a solicitar a las 
autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y 
promuevan los espacios y canales necesarios para mi participación; así como a 
asociarme con otras jóvenes para dialogar, crear y promover acciones propositivas 
para el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a mi salud y 
bienestar. 
• Ninguna autoridad o servidor público debe negar o limitarme, de manera 
injustificada, la información o participación referente a las políticas públicas sobre 
sexualidad. 
Todos los seres humanos tenemos derechos vitales que nos son inherentes e 
inviolables, entre ellos se hallan las prerrogativas sexuales. 
4. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. 
Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999 – Constitución dela 
República Bolivariana de Venezuela. 
Constitución de Venezuela de 1999 es la Carta Magna vigente de la República 
Bolivariana de Venezuela, adoptada en diciembre de 1999, fue impulsada por 
Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a 
actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena y el 
rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la 
"Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su 
ideología el Bolivarianismo. 
El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un 
referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de 
Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de
convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto 
popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva 
constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno 
obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta 
constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el 
texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular. 
Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución 
venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción 
fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 
1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), con 
una abstención que fue de 55,63% (6.041.743 personas se abstuvieron y 
1.298.105 votantes la rechazaron)[cita requerida], siendo promulgada por la 
Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 
189º de la Independencia y 140º de Federación. 
5. Ley Orgánica Niño Niña Y Adolescentes 
Caracas, 10 Jul. ABN.-La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en 
segunda discusión la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y 
Adolescentes, prohibiendo expresamente el trabajo infantil a menores de 12 años, 
salvo los casos de actividades artesanales y de labor familiar no remunerada. 
El artículo 238, según se desprende de un boletín informativo de la AN, expresa: 
'quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un niño o niña con menos de 12 
años de edad, será sancionado con multa de 60 a 120 unidades tributarias por 
cada niño o niña afectado'. 
La presidenta de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud dela AN, 
diputada Gabriela Ramírez, informo que se reformaron unos 300 artículos de la 
Ley de Protección para el Niño, Niña y Adolescente. 
6. Ley De Registro De Antecedentes Penales. 
Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el 
Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley. 
Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada 
condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos: 
a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, 
5 
nacionalidad, profesión y estado civil. 
b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria. 
c) Agravantes o atenuantes. 
d) Carácter primario o reincidente. 
e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
6 
f) Reparación de daños a la víctima. 
g) Pago de costas procesales. 
h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena. 
i) Conducta penitenciaria. 
j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión. 
k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido. 
l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social. 
Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, 
únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente 
firmes, privativas de la libertad. 
Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo 
anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de 
la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación. 
Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al 
Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los 
literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están 
obligados en virtud de sus funciones. 
CAPITULO II 
De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales. 
Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el 
consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley. 
Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de 
Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del 
proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos 
establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán 
expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que 
hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo 
considere conveniente. 
Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los 
particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el 
reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales. 
CAPITULO III 
De la Organización del Registro y Antecedentes Penales 
Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones: 
a) Delincuentes primarios;
b) Reincidentes; 
c) Mayores de 18 años y menores de 21. 
Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, 
se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación. 
Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes 
Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de 
Antecedentes Penales. 
Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para 
la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la 
exactitud de los datos de cada registro. 
CAPITULO IV 
De las Sanciones Penales y Administrativas 
Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas enla 
Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los 
datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la 
pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión. 
CAPITULO V 
Disposiciones Finales 
Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y 
Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que 
se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, 
siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley. 
Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley. 
9. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De 
Violencia. 
.voy a comenzar con tres líneas de la exposición de motivos de la Ley 
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: 
..."todas las mujeres son víctimas potenciales de maltrato y la violencia por 
razones de sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre 
los dos sexos..." 
CAPITULO.III 
DEFINICION Y FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 
DEFINICION 
7
Articulo 14.La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley 
comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener 
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, 
laboral económico o patrimonial; la coacción o privación arbitraria de la libertad, 
así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito 
público como en el privado. 
FORMAS DE VIOLENCIA 
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las 
mujeres, las siguientes: 
1. violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, 
descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y 
vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, 
abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven 
a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o 
perturbar su sano desarrollo, a la depresión, incluso al suicidio. 
2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los 
comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos 
dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigi lar a una 
mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, 
integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción 
reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. 
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución, de un daño físico o 
psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fín de intimidar a la mujer, tanto 
en el contexto doméstico como fuera de él. 
4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta 
dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico de la mujer, tales como: lesiones 
internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier 
otro maltrato que afecte su integridad física. 
CAPITULO.IV 
DE LOS DELITOS 
Violencia psicológica 
Artículo 39:..."Será sancionado con pena de seis a dieciocho meses"....... 
Acoso. u. Hostigamiento Artículo 40:.."Será sancionado con prisión de ocho a 
veinte meses".... 
Amenaza Artículo 41:..."con prisión de diez a veintidós meses".........si el hecho se 
cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años. 
Violencia física Artículo 42;...." de seis a dieciocho meses de prisión".... 
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Es muy importante que conozcamos la Ley y nuestros derechos como 
mujeres....así como los derechos de libertad, igualdad, la vida, la seguridad y la 
NO DISCRIMINACION consagrados en nuestra Constitución....así que mujeres a 
luchar por nuestros derechos a una vida libre de violencia...... 
10. Ley De Igualdad De Oportunidades Para La Mujer. 
Título I: De la igualdad de derechos de hombres y mujeres 
Título II: De los derechos de la mujer 
Título III: Del Instituto Nacional de la Mujer 
Título IV: De la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer 
Título V: De los derechos contra la violencia y abusos 
Título VI: De las prerrogativas del Instituto Nacional de la Mujer 
Título VII: De las relaciones internacionales 
Título VIII: Disposición Final 
11. Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas. 
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia y fue 
publicada en la Gaceta Oficial número 38.344, del martes 27 de diciembre 2005. 
El instrumento legal está compuesto por nueve títulos, 27 capítulos y 158 artículos. 
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en consonancia con el 
mandato constitucional, establece el reconocimiento y la consideración que el 
Estado venezolano les brinda a estos venezolanos aborígenes. 
12. Ley Aprobatoria De La Convención Interamericana Para La Eliminación 
De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con 
Discapacidad. 
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 
Decreta La siguiente, 
Ley Aprobatoria de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las 
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”. 
Artículo Único 
Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en 
cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refieran, la “Convención 
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra 
las Personas con 
Discapacidad”, aprobada en Sesión Plenaria de la Asamblea General de la 
9
Organización de Estados Americanos, el día 07 de julio de 1999. 
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS 
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON 
DISCAPACIDAD LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, 
REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos. 
Humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, 
incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la 
discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser 
humano; 
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados 
Americanos, en su: 
Artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales 
son bases de una paz duradera”, PREOCUPADOS por la discriminación de que 
son objeto las personas en razón de su 
Discapacidad; 
TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el 
Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo 
(Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental 
(AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los 
Impedidos de las Naciones Unidas 
(Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial 
para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las 
Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo 
Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); 
los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento 
de la Atención de la Salud mental. 
13. Participación Ciudadana. 
La participación ciudadana en la CRBV (principios y mecanismos). 
1. Principios de la participación. 
Preámbulo CRBV: "... con el fin supremo de refundar la República para establecer 
una sociedad democrática, participativa y protagónica..." 
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar 
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus 
representantes elegidos o elegidas. 
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión 
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su 
10
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y 
deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables 
para su práctica. 
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por 
la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o 
autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o 
menoscabe los derechos humanos. 
2. La participación como principio. 
Definición del Gobierno: Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de 
Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre 
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, 
pluralista y de mandatos revocables. 
Principios que deben regir el gobierno del Distrito Capital: Artículo 18. (...) Una ley 
especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que 
integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del 
Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá 
su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar 
el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el 
carácter democrático y participativo de su gobierno. 
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la 
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter 
intersectorial, descentralizado y participativo (...). 
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social (...) El Estado tiene 
la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de 
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y 
participativo, de contribuciones directas o indirectas. 
Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) La educación es un servicio 
público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, 
con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno 
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración 
ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos 
de transformación social... 
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como 
de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, 
como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 
Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de 
conformidad con la ley. 
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio 
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, 
11
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo 
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. 
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y 
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación... 
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad 
federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto 
características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos 
metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter 
democrático y participativo del gobierno metropolitano... 
Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que 
determine la ley. (...). Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, 
con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, 
la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. 
Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de 
independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización 
de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana;... 
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de 
Venezuela.... El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el 
desarrollo armónico de la economía nacional... garantizando la seguridad jurídica, 
solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la 
economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una 
planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. 
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el 
procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a 
los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad 
organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en 
la discusión de las leyes... los o las representantes de la sociedad organizada, en 
los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional. 
Mecanismos 
12 
1. Reconocimiento de la participación como derecho. 
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar 
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus 
representantes elegidos o elegidas. 
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, 
universales, directas y secretas.
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes 
rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo 
con el programa presentado. 
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse 
con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, 
funcionamiento y dirección. 
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines 
políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando 
candidatos o candidatas. 
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades 
indígenas, Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los 
pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de 
sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e 
intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. 
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus 
propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el 
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la 
economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen 
derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, 
ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de 
asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el 
marco del desarrollo local sustentable. 
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El 
Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los 
cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, 
conforme a la ley. 
2. Responsabilidades del Estado en las que se plantea la co-responsabilidad 
ciudadana participación como deber. 
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a 
través de los órganos de seguridad ciudadana... 
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la 
prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada 
por una ley especial.(...) 
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar 
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus 
representantes elegidos o elegidas. (...) Es obligación del Estado y deber de la 
13
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su 
práctica. 
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos 
activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las 
familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo 
hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer 
empleo, de conformidad con la ley. 
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de 
sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y 
la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les 
garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y 
aseguren su calidad de vida... 
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene 
derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración 
familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la 
sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana. 
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que 
lo garantizará como parte del derecho a la vida... Todas las personas tienen 
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente 
en su promoción y defensa. 
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la 
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter 
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad 
social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, 
integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad 
a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando 
tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de 
salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad 
organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones 
sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las 
instituciones públicas de salud. 
Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) El Estado, con la 
participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación 
ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la 
ley. 
Artículo 127. ... El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los 
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y 
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica... Es una 
obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, 
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de 
14
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa 
de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con 
la ley. (Capítulo indígenas - ¿solo ellos?) 
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades 
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, 
promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la 
convivencia democrática y de la paz social. 
Debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución: Artículo 
333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de 
fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en 
ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de 
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva 
vigencia. 
3. Espacios/instancias en los que se plantea la participación. 
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de 
su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la 
consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, 
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y 
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo 
social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la 
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter 
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas 
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. 
Sección Segunda: Del Referendo Popular. 
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas 
a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en 
Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto 
de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por 
ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. 
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial 
trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la 
Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las 
dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o 
Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de 
inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten. 
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. 
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o 
funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras 
15
inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un 
referendo para revocar su mandato. 
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión 
por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras 
partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí 
aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores 
y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto 
correspondiente será sancionado como ley. 
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la 
soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán 
ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la 
República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o 
las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o 
electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. 
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, 
las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor 
del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro 
civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de 
Ministros. 
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de 
ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución 
prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere 
solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras 
inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. 
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, 
por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e 
inscritas en el registro civil y electoral. 
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las 
que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, 
ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que 
aprueben tratados internacionales. 
. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su 
competencia. 
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el 
Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o 
Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones 
vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones 
que establezca la ley. 
16
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la 
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso 
de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los 
Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o 
Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los 
gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y 
representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. 
En el sistema de Justicia (Art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la 
participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los 
jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de 
sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. 
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no 
vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán 
postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de 
ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el 
Poder Ciudadano. 
En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de 
Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un 
órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o 
candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. 
Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los 
jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones 
Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la 
sociedad de conformidad con lo que establezca la ley. 
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación 
de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por 
representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público 
de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la 
cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. 
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas 
a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes 
de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la 
ley. 
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: 
I. Conclusiones. 
a) El gobierno de la República se define como participativo (ya no representativo), 
17 
pero en diversos momentos la CRBV se vuelve a referir a representación.
b) La CRBV está "salpicada" de participación, pero ésta tiene varios peligros de ser 
18 
tutelada: 
• Paso de derecho a deber 
• Más participación en gestión que en toma de decisiones: Hay gran variedad de 
espacios, pero los niveles de incidencia varían (consulta, ejecución, control, 
diseño) 
• Vaguedad de algunos términos puede someter la oportunidad de la participación a 
discrecionalidad de autoridades 
14. Contraloría Social. 
¿Qué es la Contraloría social comunitaria? 
Así como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así 
también, en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben 
ejercer un control de las actividades que allí se realizan. A este control ejercido 
por un colectivo social le llamamos contraloría social. 
Contraloría social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los 
ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y 
supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los 
actores sociales realizan en la comunidad. 
¿Para qué controlar? 
Para evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así como que los propios 
vecinos y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios, voceros 
y voceras hagan las cosas como deben hacerlas. . 
¿Qué se logra con la contraloría social? 
Esos ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden evitar que las obras de la 
comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe un consejo comunal para 
una determinada obra no sean desviados para otros fines; que los materiales que 
se compren sean los más baratos pero con la calidad requerida; que la obra se 
ejecute hasta el final y no quede a medio camino. 
La contraloría social permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de 
funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto. 
¿Qué no debe hacer una contraloría social? 
La contraloría social no es un tribunal que va a dictar sentencia buscando la 
condena de los implicados en una acción indebida. 
¿Cuál debe ser el espíritu que guíe a una contraloría social? La contraloría 
social no debe ser una acción de mera crítica destructiva. Por el contrario, lo que
se busca con ella es ayudar a señalar los errores cometidos y sugerir la forma de 
superarlos. Busca que las cosas se hagan de manera óptima. 
¿Se puede ejercer la contraloría social con la sola voluntad de ejercer el 
control? 
No, esto no es posible porque necesitamos una serie de 
condición 
19 
¿Cuáles Son Esas Condiciones? 
Se requiere transparencia y disposición a rendir cuentas por parte de quienes 
ejecutan la actividad que debe someterse a control. 
No puede haber contraloría social sin transparencia, es decir, sin que la 
comunidad tenga la máxima información acerca de la actividad que se va a 
realizar. 
Sin información veraz, oportuna y adecuada no puede haber contraloría social. 
Debe existir, por ejemplo, en un proyecto de infraestructura información 
sobre: 
a. el proyecto y los plazos en que éste debe ejecutarse, 
b. los recursos que se necesitan, 
c. los precios 
d. la calidad de los materiales requeridos, 
e. los requerimientos en mano de obra y otros. 
¿Qué se necesita para ser un buen contralor? 
Se requiere: 
a. Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria. Es probable que los 
contralores sufran presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo mal hecho. 
b. Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los pequeños 
detalles. 
c. Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar, y cuando no 
se los tenga, capacidad para buscar el asesoramiento adecuado. 
¿Qué se gana con la contraloría social? 
a. Eficiencia. 
Se gana eficiencia. Es decir, se hace un uso óptimo de los recursos con que se 
cuenta, sea monetarios, materiales o humanos, para cumplir los objetivos 
planteados.
Hay que distinguir entre eficiencia y eficacia. Se es eficaz cuando se logra cumplir 
la tarea propuesta, pero sin medir necesariamente los costos de ese resultado. Se 
cumple con las metas cueste lo que cueste. 
¿Cómo Está Conformada La Unidad De Contraloría Social? 
“La unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes 
de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas 
para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo 
de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así 
como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y 
ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.” (Artículo 11. LCC) 
¿Cuáles Son Las Funciones De La Contraloría Social? 
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario 
20 
del Consejo Comunal en su conjunto. 
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. 
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo 
comunitario. 
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, 
desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. 
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de 
la presente Ley. (Artículo 23 de la Ley). 
¿Qué se requiere para poder ser contralor? 
Los requisitos formales son: 
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de residencia en la 
misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de 
fuerza mayor. 
2. Debe ser mayor de edad. 
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP). 
5. No ocupar cargos de elección popular. 
Artículo 14 de la LCC 
Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestarios 
asignados, metas, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de 
ejecución. 
2. Obtener formación, asesoría, información y asistencia técnica de los órganos de 
control del Estado, para el ejercicio de sus funciones.
3. Conocer la lista de obras y acciones que se van a realizar en el municipio durante 
el año: ¿cuánto cuesta?, ¿quién la realizará?, ¿sus características? y ¿a quiénes 
va a beneficiar?. 
21 
4. Supervisar, que se haga la obra o proyecto que se anunció. 
5. Solicitar los correctivos necesarios en los casos que ameriten. 
Deberes 
1. Cumplimiento con los acuerdos tomados en asamblea de ciudadanos y 
ciudadanas. 
2. Estar informado de las obras, proyectos, programas y acciones que se desarrollan 
en su comunidad. 
3. Denunciar, cuando observe irregularidades en la ejecución de obras, programas o 
proyectos. 
4. Comunicar a los ciudadanos, los avances en el proceso de control y vigilancia que 
este realizando. 
5. Presentar informes sobre la labor de control que realiza. 
6. Acudir a las instancias correspondientes para realizar las denuncias a que hubiere 
lugar. 
7. Recibir informaciones, observaciones y sugerencias que presenten las 
comunidades organizadas, en relación a las políticas, programas o proyectos. 
16. Etapas en el desarrollo de la contraloría social 
a. Planificación. 
Incluye la definición del objeto de control, la selección de los contralores, 
elaboración del cronograma de trabajo y estrategias. 
b. Capacitación. 
Es el entrenamiento necesario sobre la naturaleza y funcionamiento de la 
institución o proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control y cualquier 
otro elemento necesario de la labor como contralor. 
c. Observación y registro. 
Comprende la revisión de documentos, visitas, entrevistas con ejecutores y 
beneficiarios y cualquier otra actividad de monitoreo para obtener datos, 
impresiones o elementos de juicios, control y seguimiento. 
d. Monitoreo y evaluación de las actividades. 
e. Informes.
Debe hacerse un informe sobre qué se hace, cómo se hace, con quien se hace 
dicha actividad, cuál es el objetivo que se propone, cuántos recursos y mano de 
obra necesita. 
f. Denuncias 
Son las acciones, peticiones o demandas, emprendidas por las y los contralores 
para constatar hallazgos investigados que se realiza ante los organismos 
competentes: Contraloría General de la República, contralorías estadales y 
municipales, Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, Defensoría del 
Pueblo, Ministerio Público, unidades de auditoría interna, tribunales competentes. 
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Unidad justicia derechos humanos y exclusion social 12 05-2012

  • 1. 1 justicia, Derechos Humanos Y Exclusión Social 1. La Exclusión Social De Los Derechos Humanos Y Derecho Social. 2. Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente. Justicia, Derechos Humanos Y Exclusión Social Unidad III Justicia, Derechos Humanos Y Exclusión Social 1. La Exclusión Social De Los Derechos Humanos Y Derecho Social. El concepto de exclusión social se refiere a los procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad. En esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria, etc. Considerando la acepciones anteriores, fueros suscritos gran cantidad de tratados, pactos y convenios internacionales; entre Venezuela y otros países interesados en reducir este fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus ciudadanos. Es así como el 28 de Febrero del año 1928, firman uno de los códigos más importantes e incluyentes de la historia como lo es el "Código de Derecho Internacional Privado" (Código de Bustamante). La importancia particular de este Código radica en la inclusión y Derechos que se establecen en el mismo; considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero, estatus social, raza, credo, color o afinidad política. Es así, como hasta nuestros días mantiene un importante lugar entre los convenios suscritos en materia de inclusión social y Derechos Humanos; hasta la llegada al escenario político del actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela " Hugo Chávez Frías"; quien en su trayecto Gubernamental ha suscrito gran cantidad de pactos, tratados y convenios que
  • 2. apuntan a la inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad y la exclusión social, tanto de nuestro país "Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y otros países amigos como: Cuba, África, Rusia, Alemania, Occidente y Europa. En tal sentido, nuestra carta magna establece en su "articulo 152.- Las relaciones internacionales de la república responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;…". Esto indica que se reconoce la soberanía y el Derecho que tiene el Pueblo como "soberano" a participar en todos y cada uno de los principios constitucionales, como los son: independencia, igualdad entre los Estados, la libre determinación, no intervención, la solución pacifica de los conflictos, la cooperación, el respeto a los Derechos Humanos y la solidaridad entre los Pueblos en la Lucha por su Emancipación y el bienestar de la humanidad. 2. Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente. El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. 3. Tratados Y Convenios Internacionales: Nociones de Convenio y de Tratado Internacionales: Concepto de tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones Internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones que expresan por las partes de una forma muy precisa. Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por el y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque estas cristalizan con más rapidez. Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales. 2
  • 3. • Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer 3 “compromisos de horno”, “acuerdos convencionales”. • Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en instrumento escrito o establecidos verbalmente. • La denominación de “Tratados Internacionales” equivale a los de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales. 3.1. Declaración Universal De Los Derechos Humanos Carta Social De Las Américas. Con una gran asistencia de las organizaciones Nacionales e Internacionales se inicio el encuentro Ministerial, cuyo tema es la Carta Social de las Américas, Promovida por Venezuela e Impulsada por el Presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS con el intenso esfuerzo de nuestro Embajador JORGE VALERO, se contó con la representación del Secretario General de la OEA JOSÉ MIGUEL INZULSA, quien dirigirá las deliberaciones durante los días 28 Y 29 del mes de Agosto del 2005. ¿Qué es la Carta Social de las Américas? Es un Instrumento jurídico de derecho, social internacional que servirá para trazar directrices que ayuden a América Latina a formular políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de la exclusión que afecta a millones de personas en el continente. ¿Para qué se propone la carta? Para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y políticos como garantía del estado de derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los gobiernos. ¿Cuál es su propósito? Para establecer un carácter vinculante para los estados miembros de la OEA respecto a los derechos humanos sociales económicos y culturales, como normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de la interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz social ¿Cómo ha sido la acogida la propuesta venezolana de carta social? La propuesta presentada ante la OEA ha adquirido fuerza en los países de América Latina, se tiene conocimiento de organizaciones sociales de otros países que están trabajando en ello. La carta se ha convertido en una referencia para la Unión Europea, ya que algunos sectores consideran que con la aprobación de su Constitución, la Europa social desaparece o a desaparecido.
  • 4. 4 ¿Cuáles cambios propone la carta? Marca la ruptura de un modelo social y económico que ha estado presente en los países latinoamericanos y no es otro que el modelo capitalista neoliberal, en la actualidad la carta propone pasar a un modelo democrático integral, que es aquel donde se garantiza tanto la igualdad de oportunidades como de condiciones. 3.2. Declaración Universal De Los Derechas Sexuales. Los Derechos Sexuales Son Derechos Humanos Fundamentales Y Universales. Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999 en el XV Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China. Como joven puedo tener acceso a cualquier iniciativa, plan o programa público que involucre mis derechos sexuales y a emitir mi opinión sobre los mismos. Tengo derecho a participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a solicitar a las autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y promuevan los espacios y canales necesarios para mi participación; así como a asociarme con otras jóvenes para dialogar, crear y promover acciones propositivas para el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a mi salud y bienestar. • Ninguna autoridad o servidor público debe negar o limitarme, de manera injustificada, la información o participación referente a las políticas públicas sobre sexualidad. Todos los seres humanos tenemos derechos vitales que nos son inherentes e inviolables, entre ellos se hallan las prerrogativas sexuales. 4. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999 – Constitución dela República Bolivariana de Venezuela. Constitución de Venezuela de 1999 es la Carta Magna vigente de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada en diciembre de 1999, fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo. El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de
  • 5. convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular. Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), con una abstención que fue de 55,63% (6.041.743 personas se abstuvieron y 1.298.105 votantes la rechazaron)[cita requerida], siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación. 5. Ley Orgánica Niño Niña Y Adolescentes Caracas, 10 Jul. ABN.-La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prohibiendo expresamente el trabajo infantil a menores de 12 años, salvo los casos de actividades artesanales y de labor familiar no remunerada. El artículo 238, según se desprende de un boletín informativo de la AN, expresa: 'quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un niño o niña con menos de 12 años de edad, será sancionado con multa de 60 a 120 unidades tributarias por cada niño o niña afectado'. La presidenta de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud dela AN, diputada Gabriela Ramírez, informo que se reformaron unos 300 artículos de la Ley de Protección para el Niño, Niña y Adolescente. 6. Ley De Registro De Antecedentes Penales. Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley. Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos: a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, 5 nacionalidad, profesión y estado civil. b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria. c) Agravantes o atenuantes. d) Carácter primario o reincidente. e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
  • 6. 6 f) Reparación de daños a la víctima. g) Pago de costas procesales. h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena. i) Conducta penitenciaria. j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión. k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido. l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social. Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad. Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación. Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones. CAPITULO II De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales. Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley. Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente. Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales. CAPITULO III De la Organización del Registro y Antecedentes Penales Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones: a) Delincuentes primarios;
  • 7. b) Reincidentes; c) Mayores de 18 años y menores de 21. Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación. Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales. Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro. CAPITULO IV De las Sanciones Penales y Administrativas Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas enla Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión. CAPITULO V Disposiciones Finales Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley. Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley. 9. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. .voy a comenzar con tres líneas de la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: ..."todas las mujeres son víctimas potenciales de maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los dos sexos..." CAPITULO.III DEFINICION Y FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEFINICION 7
  • 8. Articulo 14.La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral económico o patrimonial; la coacción o privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. FORMAS DE VIOLENCIA Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión, incluso al suicidio. 2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigi lar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. 3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución, de un daño físico o psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fín de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. 4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico de la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. CAPITULO.IV DE LOS DELITOS Violencia psicológica Artículo 39:..."Será sancionado con pena de seis a dieciocho meses"....... Acoso. u. Hostigamiento Artículo 40:.."Será sancionado con prisión de ocho a veinte meses".... Amenaza Artículo 41:..."con prisión de diez a veintidós meses".........si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años. Violencia física Artículo 42;...." de seis a dieciocho meses de prisión".... 8
  • 9. Es muy importante que conozcamos la Ley y nuestros derechos como mujeres....así como los derechos de libertad, igualdad, la vida, la seguridad y la NO DISCRIMINACION consagrados en nuestra Constitución....así que mujeres a luchar por nuestros derechos a una vida libre de violencia...... 10. Ley De Igualdad De Oportunidades Para La Mujer. Título I: De la igualdad de derechos de hombres y mujeres Título II: De los derechos de la mujer Título III: Del Instituto Nacional de la Mujer Título IV: De la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer Título V: De los derechos contra la violencia y abusos Título VI: De las prerrogativas del Instituto Nacional de la Mujer Título VII: De las relaciones internacionales Título VIII: Disposición Final 11. Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia y fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.344, del martes 27 de diciembre 2005. El instrumento legal está compuesto por nueve títulos, 27 capítulos y 158 artículos. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en consonancia con el mandato constitucional, establece el reconocimiento y la consideración que el Estado venezolano les brinda a estos venezolanos aborígenes. 12. Ley Aprobatoria De La Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La siguiente, Ley Aprobatoria de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”. Artículo Único Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refieran, la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, aprobada en Sesión Plenaria de la Asamblea General de la 9
  • 10. Organización de Estados Americanos, el día 07 de julio de 1999. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos. Humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su: Artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”, PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su Discapacidad; TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud mental. 13. Participación Ciudadana. La participación ciudadana en la CRBV (principios y mecanismos). 1. Principios de la participación. Preámbulo CRBV: "... con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica..." Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su 10
  • 11. completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. 2. La participación como principio. Definición del Gobierno: Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Principios que deben regir el gobierno del Distrito Capital: Artículo 18. (...) Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo (...). Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social (...) El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social... Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, 11
  • 12. culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación... Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano... Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. (...). Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana;... Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.... El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional... garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes... los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional. Mecanismos 12 1. Reconocimiento de la participación como derecho. Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
  • 13. Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. 2. Responsabilidades del Estado en las que se plantea la co-responsabilidad ciudadana participación como deber. Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana... La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.(...) Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. (...) Es obligación del Estado y deber de la 13
  • 14. sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida... Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana. Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida... Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. Artículo 127. ... El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica... Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de 14
  • 15. contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Capítulo indígenas - ¿solo ellos?) Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución: Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. 3. Espacios/instancias en los que se plantea la participación. Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Sección Segunda: Del Referendo Popular. Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten. Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras 15
  • 16. inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. . Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley. 16
  • 17. Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. En el sistema de Justicia (Art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley. Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: I. Conclusiones. a) El gobierno de la República se define como participativo (ya no representativo), 17 pero en diversos momentos la CRBV se vuelve a referir a representación.
  • 18. b) La CRBV está "salpicada" de participación, pero ésta tiene varios peligros de ser 18 tutelada: • Paso de derecho a deber • Más participación en gestión que en toma de decisiones: Hay gran variedad de espacios, pero los niveles de incidencia varían (consulta, ejecución, control, diseño) • Vaguedad de algunos términos puede someter la oportunidad de la participación a discrecionalidad de autoridades 14. Contraloría Social. ¿Qué es la Contraloría social comunitaria? Así como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así también, en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben ejercer un control de las actividades que allí se realizan. A este control ejercido por un colectivo social le llamamos contraloría social. Contraloría social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la comunidad. ¿Para qué controlar? Para evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así como que los propios vecinos y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios, voceros y voceras hagan las cosas como deben hacerlas. . ¿Qué se logra con la contraloría social? Esos ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe un consejo comunal para una determinada obra no sean desviados para otros fines; que los materiales que se compren sean los más baratos pero con la calidad requerida; que la obra se ejecute hasta el final y no quede a medio camino. La contraloría social permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto. ¿Qué no debe hacer una contraloría social? La contraloría social no es un tribunal que va a dictar sentencia buscando la condena de los implicados en una acción indebida. ¿Cuál debe ser el espíritu que guíe a una contraloría social? La contraloría social no debe ser una acción de mera crítica destructiva. Por el contrario, lo que
  • 19. se busca con ella es ayudar a señalar los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos. Busca que las cosas se hagan de manera óptima. ¿Se puede ejercer la contraloría social con la sola voluntad de ejercer el control? No, esto no es posible porque necesitamos una serie de condición 19 ¿Cuáles Son Esas Condiciones? Se requiere transparencia y disposición a rendir cuentas por parte de quienes ejecutan la actividad que debe someterse a control. No puede haber contraloría social sin transparencia, es decir, sin que la comunidad tenga la máxima información acerca de la actividad que se va a realizar. Sin información veraz, oportuna y adecuada no puede haber contraloría social. Debe existir, por ejemplo, en un proyecto de infraestructura información sobre: a. el proyecto y los plazos en que éste debe ejecutarse, b. los recursos que se necesitan, c. los precios d. la calidad de los materiales requeridos, e. los requerimientos en mano de obra y otros. ¿Qué se necesita para ser un buen contralor? Se requiere: a. Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria. Es probable que los contralores sufran presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo mal hecho. b. Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los pequeños detalles. c. Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar, y cuando no se los tenga, capacidad para buscar el asesoramiento adecuado. ¿Qué se gana con la contraloría social? a. Eficiencia. Se gana eficiencia. Es decir, se hace un uso óptimo de los recursos con que se cuenta, sea monetarios, materiales o humanos, para cumplir los objetivos planteados.
  • 20. Hay que distinguir entre eficiencia y eficacia. Se es eficaz cuando se logra cumplir la tarea propuesta, pero sin medir necesariamente los costos de ese resultado. Se cumple con las metas cueste lo que cueste. ¿Cómo Está Conformada La Unidad De Contraloría Social? “La unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.” (Artículo 11. LCC) ¿Cuáles Son Las Funciones De La Contraloría Social? 1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario 20 del Consejo Comunal en su conjunto. 2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. 3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. 4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. 5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. (Artículo 23 de la Ley). ¿Qué se requiere para poder ser contralor? Los requisitos formales son: 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. 2. Debe ser mayor de edad. 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP). 5. No ocupar cargos de elección popular. Artículo 14 de la LCC Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestarios asignados, metas, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución. 2. Obtener formación, asesoría, información y asistencia técnica de los órganos de control del Estado, para el ejercicio de sus funciones.
  • 21. 3. Conocer la lista de obras y acciones que se van a realizar en el municipio durante el año: ¿cuánto cuesta?, ¿quién la realizará?, ¿sus características? y ¿a quiénes va a beneficiar?. 21 4. Supervisar, que se haga la obra o proyecto que se anunció. 5. Solicitar los correctivos necesarios en los casos que ameriten. Deberes 1. Cumplimiento con los acuerdos tomados en asamblea de ciudadanos y ciudadanas. 2. Estar informado de las obras, proyectos, programas y acciones que se desarrollan en su comunidad. 3. Denunciar, cuando observe irregularidades en la ejecución de obras, programas o proyectos. 4. Comunicar a los ciudadanos, los avances en el proceso de control y vigilancia que este realizando. 5. Presentar informes sobre la labor de control que realiza. 6. Acudir a las instancias correspondientes para realizar las denuncias a que hubiere lugar. 7. Recibir informaciones, observaciones y sugerencias que presenten las comunidades organizadas, en relación a las políticas, programas o proyectos. 16. Etapas en el desarrollo de la contraloría social a. Planificación. Incluye la definición del objeto de control, la selección de los contralores, elaboración del cronograma de trabajo y estrategias. b. Capacitación. Es el entrenamiento necesario sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control y cualquier otro elemento necesario de la labor como contralor. c. Observación y registro. Comprende la revisión de documentos, visitas, entrevistas con ejecutores y beneficiarios y cualquier otra actividad de monitoreo para obtener datos, impresiones o elementos de juicios, control y seguimiento. d. Monitoreo y evaluación de las actividades. e. Informes.
  • 22. Debe hacerse un informe sobre qué se hace, cómo se hace, con quien se hace dicha actividad, cuál es el objetivo que se propone, cuántos recursos y mano de obra necesita. f. Denuncias Son las acciones, peticiones o demandas, emprendidas por las y los contralores para constatar hallazgos investigados que se realiza ante los organismos competentes: Contraloría General de la República, contralorías estadales y municipales, Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, unidades de auditoría interna, tribunales competentes. 22