Este documento trata sobre la prescripción y caducidad de las acciones cambiarias en los títulos valores. Primero, define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias como la acción causal y la de enriquecimiento sin causa. Luego, explica que la prescripción extingue la acción mientras que la caducidad extingue el derecho y la acción. Finalmente, detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias y cuando caduca el derecho de suspensión de pago en los títulos valores.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad en los títulos valores. Define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias. Explica que la prescripción es la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad extingue totalmente el derecho. Detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias como de 3 años la directa, 1 año el regreso y 6 meses el ulterior regreso. Además, indica que la caducidad en títulos
El documento resume los principales aspectos del proceso de protesto de títulos valores en caso de incumplimiento de pago. Explica que el protesto es un procedimiento mediante el cual el portador de un título reclama a la entidad financiera las razones por las cuales no se realizó el pago. Luego detalla los plazos para realizar el protesto, los requisitos de la notificación y las responsabilidades de los fedatarios que llevan a cabo el proceso.
Este documento describe la diferencia entre prescripción y caducidad en el contexto de los títulos valores. Explica que la prescripción extingue las acciones pero no los derechos subyacentes, mientras que la caducidad extingue tanto las acciones como los derechos. También especifica los plazos de prescripción para diferentes acciones cambiarias y señala que el único derecho que caduca en los títulos valores es el derecho de suspensión de pago si no se cumple con los requisitos legales.
Este documento describe diferentes tipos de títulos valores, incluyendo sus partes, funciones y principios legales. Explica conceptos como cheques, letras de cambio, pagarés, bonos, conocimientos de embarque, cartas de porte y más. También cubre temas como endoso, protesto, garantías personales vs. reales y clasificaciones de títulos valores.
Este documento define el pagaré y sus requisitos legales. Explica que un pagaré es un título de crédito que contiene la promesa de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada. Detalla los siete requisitos que debe cumplir un documento para ser considerado un pagaré válido según la ley, incluyendo la palabra "pagaré", la cantidad a pagar, la fecha de vencimiento, el lugar de pago, el tomador, la fecha y lugar de emisión, y la firma del emisor.
Este documento presenta una introducción a los títulos valores, definiendo conceptos clave como su clasificación, requisitos formales, reglas de circulación, endoso y pago. Explica que los títulos valores pueden ser al portador, a la orden o nominativos, y que el endoso permite la transmisión de los títulos a la orden. También resalta que el pago debe realizarse en la fecha de vencimiento establecida y en la moneda indicada.
El documento define el pagaré como un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una suma de dinero en un plazo determinado. Históricamente, el pagaré se creó como un título análogo a la letra de cambio para ocultar préstamos bajo la apariencia de deudas comerciales. Un pagaré válido debe incluir la mención de ser un pagaré, la suma a pagar, el beneficiario, la fecha y lugar de pago, y la firma del suscriptor.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad de las acciones cambiarias en los títulos valores. Primero, define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias como la acción causal y la de enriquecimiento sin causa. Luego, explica que la prescripción extingue la acción mientras que la caducidad extingue el derecho y la acción. Finalmente, detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias y cuando caduca el derecho de suspensión de pago en los títulos valores.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad en los títulos valores. Define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias. Explica que la prescripción es la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad extingue totalmente el derecho. Detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias como de 3 años la directa, 1 año el regreso y 6 meses el ulterior regreso. Además, indica que la caducidad en títulos
El documento resume los principales aspectos del proceso de protesto de títulos valores en caso de incumplimiento de pago. Explica que el protesto es un procedimiento mediante el cual el portador de un título reclama a la entidad financiera las razones por las cuales no se realizó el pago. Luego detalla los plazos para realizar el protesto, los requisitos de la notificación y las responsabilidades de los fedatarios que llevan a cabo el proceso.
Este documento describe la diferencia entre prescripción y caducidad en el contexto de los títulos valores. Explica que la prescripción extingue las acciones pero no los derechos subyacentes, mientras que la caducidad extingue tanto las acciones como los derechos. También especifica los plazos de prescripción para diferentes acciones cambiarias y señala que el único derecho que caduca en los títulos valores es el derecho de suspensión de pago si no se cumple con los requisitos legales.
Este documento describe diferentes tipos de títulos valores, incluyendo sus partes, funciones y principios legales. Explica conceptos como cheques, letras de cambio, pagarés, bonos, conocimientos de embarque, cartas de porte y más. También cubre temas como endoso, protesto, garantías personales vs. reales y clasificaciones de títulos valores.
Este documento define el pagaré y sus requisitos legales. Explica que un pagaré es un título de crédito que contiene la promesa de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada. Detalla los siete requisitos que debe cumplir un documento para ser considerado un pagaré válido según la ley, incluyendo la palabra "pagaré", la cantidad a pagar, la fecha de vencimiento, el lugar de pago, el tomador, la fecha y lugar de emisión, y la firma del emisor.
Este documento presenta una introducción a los títulos valores, definiendo conceptos clave como su clasificación, requisitos formales, reglas de circulación, endoso y pago. Explica que los títulos valores pueden ser al portador, a la orden o nominativos, y que el endoso permite la transmisión de los títulos a la orden. También resalta que el pago debe realizarse en la fecha de vencimiento establecida y en la moneda indicada.
El documento define el pagaré como un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una suma de dinero en un plazo determinado. Históricamente, el pagaré se creó como un título análogo a la letra de cambio para ocultar préstamos bajo la apariencia de deudas comerciales. Un pagaré válido debe incluir la mención de ser un pagaré, la suma a pagar, el beneficiario, la fecha y lugar de pago, y la firma del suscriptor.
La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado que pague una suma de dinero determinada a una tercera persona o al portador. La letra de cambio contiene los nombres del librador, librado y beneficiario, así como la fecha de vencimiento y lugar de pago. Puede ser endosada para transferir el derecho a cobrarla, y su aceptación por el librado lo convierte en deudor cambiario obligado a realizar el pago.
El documento habla sobre el endoso y sus diferentes tipos. Explica que el endoso es la transferencia de un título de crédito de una persona a otra, transmitiendo los derechos sobre el título. Los principales tipos de endoso son el endoso en propiedad, que transfiere la totalidad de los derechos; el endoso en procuración, que permite cobrar el título; y el endoso en garantía, que atribuye derechos de acreedor prendario. El documento también cubre los requisitos legales del endoso y conceptos como la cesión ordinaria
El documento describe los diferentes tipos y características del endoso de títulos valores. Explica que el endoso es un acto jurídico unilateral que transfiere la propiedad y derechos del título al endosatario. Describe los diferentes tipos de endoso como en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía, y sus efectos respectivos. También cubre los requisitos legales del endoso y su naturaleza jurídica como un contrato de transmisión.
El documento resume los temas de protesto, acciones cambiarias, prescripción y caducidad en derecho comercial. Explica que el protesto es una diligencia notarial o judicial que deja constancia de la falta de pago o aceptación de un título valor. Describe las diferentes acciones cambiarias que puede ejercer el tenedor de un título valor. Finalmente, distingue entre la prescripción, que extingue la acción pero no el derecho, y la caducidad, que extingue tanto el derecho como la acción.
El documento describe las características de los títulos de crédito como la incorporación, literalidad, circulación y autonomía. También explica diferentes tipos de títulos como letras de cambio, pagarés, cheques, obligaciones y bonos.
Este documento presenta los fundamentos de los títulos valores. Define a los títulos valores como instrumentos privados que incorporan derechos patrimoniales y están destinados a la circulación. Explica las diferentes clasificaciones de los títulos valores según su estructura, naturaleza del derecho incorporado, presencia de requisitos formales y modo de circulación. También describe los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, abstracción, autonomía, legitimación, buena fe y circulación. Finalmente, detalla los mecanismos de circul
El documento explica los diferentes tipos de fianza, incluyendo fianza simple, solidaria, limitada e ilimitada. También describe las características de una fianza como accesoria, consensual, conmutativa, unilateral, gratuita y subsidiaria. Finalmente, resume algunos artículos del código civil relacionados con las obligaciones del fiador y las formas en que termina una obligación de fianza.
El endoso es un escrito accesorio e inseparable del título valor mediante el cual el acreedor cambiario transfiere el dominio del mismo a un tercero. Debe constar por escrito, ser puro y simple, comprender la totalidad de la prestación y realizarse antes del vencimiento del título valor. Tiene tres funciones principales: transferencia de la propiedad del título valor, garantía de pago para los tenedores posteriores y legitimación del adquirente como titular del título valor.
El documento define los objetivos de la clase sobre títulos valores, que son definir y experimentar la naturaleza jurídica de las obligaciones formales de los títulos valores. Luego explica que los títulos valores son documentos que promueven la actividad económica agilizando el tráfico patrimonial y que incorporan una promesa unilateral de efectuar una prestación por parte del deudor. Finalmente, introduce los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
Este documento define el contrato de fianza y sus elementos. Explica que la fianza es un contrato en el que un tercero llamado fiador promete pagar la deuda de un deudor al acreedor si el deudor no lo hace. Describe los sujetos involucrados (acreedor, deudor, fiador), los tipos de fianza, y los tipos de contragarantía que puede ofrecer el fiador.
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3aalcalar
El documento resume los conceptos básicos de los títulos de crédito según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México. Explica las clasificaciones de los títulos de crédito, las características de los documentos de crédito, y describe en detalle dos tipos específicos: la letra de cambio y el pagaré, incluyendo sus elementos, partes y funciones.
El documento resume las principales fuentes de las obligaciones de acuerdo con el Código Civil venezolano, incluyendo los contratos, el enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido, la gestión de negocios ajenos y los hechos ilícitos. Explica los elementos y efectos clave de cada fuente de obligaciones.
1) El documento trata diversos temas relacionados con la novación en el derecho civil, incluyendo la ampliación de los fines de una fundación, la afectación de bienes de una fundación no inscrita, y los efectos de la quiebra de uno de los cónyuges, entre otros. 2) Muchos de los casos discutidos involucran una novación judicial, donde una resolución de un tribunal produce un cambio en las obligaciones originales. 3) Otros casos implican una novación legal, donde la ley sustituye directamente las obligaciones iniciales.
Este documento resume las características y principios clave de las obligaciones mercantiles según el Código de Comercio venezolano. Explica que las obligaciones mercantiles crean un vínculo jurídico por el cual el deudor está obligado a cumplir con una prestación bajo responsabilidad patrimonial. Se presume la solidaridad entre codeudores mercantiles a menos que haya acuerdo en contrario. También cubre temas como la productividad de interés, novación, derecho de retención y prescripción en el ámbito mercant
Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general: la que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Este documento describe los conceptos básicos de los contratos y obligaciones mercantiles en México. Explica que un contrato mercantil es un acuerdo entre dos o más partes para crear o transferir derechos y obligaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes. Detalla los diferentes tipos de obligaciones que pueden surgir de un contrato mercantil, como el pago, la abstención de realizar ciertos actos y la prestación de servicios. Además, explica conceptos como condición, plazo, modo de pago, mora
El documento resume los aspectos fundamentales de la compraventa como contrato, incluyendo su definición, elementos, obligaciones de comprador y vendedor, y consecuencias del incumplimiento. También describe brevemente la Ley de Consumidores y Usuarios en relación con la garantía de productos y reclamaciones por defectos, así como las garantías aplicables a la compraventa de viviendas.
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de obligaciones. Describe las obligaciones según su objeto, efectos, sujetos y otras características. También cubre obligaciones condicionales, a plazo, modales, de especie o cuerpo cierto y naturales.
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldorammsteinruben
1) El documento resume los principales conceptos y características de la letra de cambio según la doctrina y jurisprudencia venezolana, incluyendo las acciones cambiarias directa y de regreso, y la posibilidad de ejercer una acción causal. 2) Explica que la letra de cambio es un título abstracto que incorpora un derecho patrimonial transmisible independientemente de la validez del negocio subyacente. 3) Señala que el portador legítimo puede elegir entre ejercer la acción cambiaria o la acción causal
Este documento resume los principales conceptos relacionados con las letras de cambio según el derecho comercial. Explica que una letra de cambio es un documento que delega el pago de una suma de dinero a una fecha determinada, y describe los roles clave de librador, girado y beneficiario. También resume los procedimientos de emisión, aceptación, endoso, pago y protesto por falta de pago de una letra de cambio, así como las acciones de garantía y recursorias disponibles.
La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado que pague una suma de dinero determinada a una tercera persona o al portador. La letra de cambio contiene los nombres del librador, librado y beneficiario, así como la fecha de vencimiento y lugar de pago. Puede ser endosada para transferir el derecho a cobrarla, y su aceptación por el librado lo convierte en deudor cambiario obligado a realizar el pago.
El documento habla sobre el endoso y sus diferentes tipos. Explica que el endoso es la transferencia de un título de crédito de una persona a otra, transmitiendo los derechos sobre el título. Los principales tipos de endoso son el endoso en propiedad, que transfiere la totalidad de los derechos; el endoso en procuración, que permite cobrar el título; y el endoso en garantía, que atribuye derechos de acreedor prendario. El documento también cubre los requisitos legales del endoso y conceptos como la cesión ordinaria
El documento describe los diferentes tipos y características del endoso de títulos valores. Explica que el endoso es un acto jurídico unilateral que transfiere la propiedad y derechos del título al endosatario. Describe los diferentes tipos de endoso como en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía, y sus efectos respectivos. También cubre los requisitos legales del endoso y su naturaleza jurídica como un contrato de transmisión.
El documento resume los temas de protesto, acciones cambiarias, prescripción y caducidad en derecho comercial. Explica que el protesto es una diligencia notarial o judicial que deja constancia de la falta de pago o aceptación de un título valor. Describe las diferentes acciones cambiarias que puede ejercer el tenedor de un título valor. Finalmente, distingue entre la prescripción, que extingue la acción pero no el derecho, y la caducidad, que extingue tanto el derecho como la acción.
El documento describe las características de los títulos de crédito como la incorporación, literalidad, circulación y autonomía. También explica diferentes tipos de títulos como letras de cambio, pagarés, cheques, obligaciones y bonos.
Este documento presenta los fundamentos de los títulos valores. Define a los títulos valores como instrumentos privados que incorporan derechos patrimoniales y están destinados a la circulación. Explica las diferentes clasificaciones de los títulos valores según su estructura, naturaleza del derecho incorporado, presencia de requisitos formales y modo de circulación. También describe los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, abstracción, autonomía, legitimación, buena fe y circulación. Finalmente, detalla los mecanismos de circul
El documento explica los diferentes tipos de fianza, incluyendo fianza simple, solidaria, limitada e ilimitada. También describe las características de una fianza como accesoria, consensual, conmutativa, unilateral, gratuita y subsidiaria. Finalmente, resume algunos artículos del código civil relacionados con las obligaciones del fiador y las formas en que termina una obligación de fianza.
El endoso es un escrito accesorio e inseparable del título valor mediante el cual el acreedor cambiario transfiere el dominio del mismo a un tercero. Debe constar por escrito, ser puro y simple, comprender la totalidad de la prestación y realizarse antes del vencimiento del título valor. Tiene tres funciones principales: transferencia de la propiedad del título valor, garantía de pago para los tenedores posteriores y legitimación del adquirente como titular del título valor.
El documento define los objetivos de la clase sobre títulos valores, que son definir y experimentar la naturaleza jurídica de las obligaciones formales de los títulos valores. Luego explica que los títulos valores son documentos que promueven la actividad económica agilizando el tráfico patrimonial y que incorporan una promesa unilateral de efectuar una prestación por parte del deudor. Finalmente, introduce los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
Este documento define el contrato de fianza y sus elementos. Explica que la fianza es un contrato en el que un tercero llamado fiador promete pagar la deuda de un deudor al acreedor si el deudor no lo hace. Describe los sujetos involucrados (acreedor, deudor, fiador), los tipos de fianza, y los tipos de contragarantía que puede ofrecer el fiador.
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3aalcalar
El documento resume los conceptos básicos de los títulos de crédito según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México. Explica las clasificaciones de los títulos de crédito, las características de los documentos de crédito, y describe en detalle dos tipos específicos: la letra de cambio y el pagaré, incluyendo sus elementos, partes y funciones.
El documento resume las principales fuentes de las obligaciones de acuerdo con el Código Civil venezolano, incluyendo los contratos, el enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido, la gestión de negocios ajenos y los hechos ilícitos. Explica los elementos y efectos clave de cada fuente de obligaciones.
1) El documento trata diversos temas relacionados con la novación en el derecho civil, incluyendo la ampliación de los fines de una fundación, la afectación de bienes de una fundación no inscrita, y los efectos de la quiebra de uno de los cónyuges, entre otros. 2) Muchos de los casos discutidos involucran una novación judicial, donde una resolución de un tribunal produce un cambio en las obligaciones originales. 3) Otros casos implican una novación legal, donde la ley sustituye directamente las obligaciones iniciales.
Este documento resume las características y principios clave de las obligaciones mercantiles según el Código de Comercio venezolano. Explica que las obligaciones mercantiles crean un vínculo jurídico por el cual el deudor está obligado a cumplir con una prestación bajo responsabilidad patrimonial. Se presume la solidaridad entre codeudores mercantiles a menos que haya acuerdo en contrario. También cubre temas como la productividad de interés, novación, derecho de retención y prescripción en el ámbito mercant
Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general: la que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Este documento describe los conceptos básicos de los contratos y obligaciones mercantiles en México. Explica que un contrato mercantil es un acuerdo entre dos o más partes para crear o transferir derechos y obligaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes. Detalla los diferentes tipos de obligaciones que pueden surgir de un contrato mercantil, como el pago, la abstención de realizar ciertos actos y la prestación de servicios. Además, explica conceptos como condición, plazo, modo de pago, mora
El documento resume los aspectos fundamentales de la compraventa como contrato, incluyendo su definición, elementos, obligaciones de comprador y vendedor, y consecuencias del incumplimiento. También describe brevemente la Ley de Consumidores y Usuarios en relación con la garantía de productos y reclamaciones por defectos, así como las garantías aplicables a la compraventa de viviendas.
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de obligaciones. Describe las obligaciones según su objeto, efectos, sujetos y otras características. También cubre obligaciones condicionales, a plazo, modales, de especie o cuerpo cierto y naturales.
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldorammsteinruben
1) El documento resume los principales conceptos y características de la letra de cambio según la doctrina y jurisprudencia venezolana, incluyendo las acciones cambiarias directa y de regreso, y la posibilidad de ejercer una acción causal. 2) Explica que la letra de cambio es un título abstracto que incorpora un derecho patrimonial transmisible independientemente de la validez del negocio subyacente. 3) Señala que el portador legítimo puede elegir entre ejercer la acción cambiaria o la acción causal
Este documento resume los principales conceptos relacionados con las letras de cambio según el derecho comercial. Explica que una letra de cambio es un documento que delega el pago de una suma de dinero a una fecha determinada, y describe los roles clave de librador, girado y beneficiario. También resume los procedimientos de emisión, aceptación, endoso, pago y protesto por falta de pago de una letra de cambio, así como las acciones de garantía y recursorias disponibles.
Este documento trata sobre los títulos valores en el derecho comercial. Define los títulos valores y explica conceptos como el endoso, avales, fianzas, protesto y sus requisitos. El protesto es una diligencia notarial que deja constancia de la falta de pago de un título valor. Explica también los plazos y lugares en que debe realizarse el protesto para mantener la validez del título.
Este documento presenta una descripción detallada del procedimiento por intimación en Venezuela de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica las condiciones de admisibilidad, las pruebas suficientes, el decreto de intimación, la citación, la oposición del intimado y la continuación del procedimiento como juicio ordinario si hay oposición.
Este documento define la acción cambiaria como el derecho legal a exigir el pago de una letra de cambio u otro título valor. Explica que la acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o de regreso contra los demás firmantes si el aceptante no paga. También establece los requisitos y procedimientos para ejercer la acción cambiaria a través de un juicio ejecutivo mercantil.
Este documento resume las acciones judiciales derivadas de un título de crédito, como la falta de cumplimiento de pago, la acción cambiaria directa e indirecta, y la acción de enriquecimiento ilícito. También analiza las excepciones y defensas contra estas acciones, distinguiendo entre excepciones personales, procesales, y las permitidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Finalmente, concluye resaltando la importancia de comprender estas acciones y excepciones.
Este documento describe las etapas del juicio mercantil ejecutivo en El Salvador. En este proceso, el juez admite la demanda y ordena el embargo de bienes del demandado sin notificarlo primero. Entre las etapas se incluyen el embargo de bienes como sueldos, propiedades y objetos; la notificación al demandado; la contestación de la demanda donde puede alegar excepciones; y la presentación de pruebas en un plazo de ocho días. El resumen ofrece una visión general del proceso del juicio mercantil ej
Este documento describe aspectos clave del derecho concursal en Venezuela. Explica que el derecho concursal regula la ejecución colectiva del patrimonio de un deudor para asegurar el pago a los acreedores. Luego describe dos tipos de ejecución: singular y colectiva. Finalmente, detalla el procedimiento de atraso, incluyendo sus requisitos, el nombramiento de un síndico y una comisión de acreedores, y las funciones de estos roles.
El documento describe las características de una letra de cambio, incluyendo que es un documento en el que una persona ordena a otra pagar una cantidad a un tercero en una fecha determinada. Explica que el librador emite la letra y se compromete a pagar, mientras que el librado acepta pagar si acepta la letra. También describe que no es necesario que existan tres personas distintas en la relación, pudiendo ser la misma persona el librador, librado y beneficiario.
Este documento describe los procedimientos legales de quiebra y atraso en Venezuela. Explica que la quiebra ocurre cuando el patrimonio de un deudor comerciante se vuelve insuficiente para pagar sus deudas, mientras que el atraso se refiere a una insolvencia temporal. También resume los requisitos para solicitar un procedimiento de atraso y las funciones del síndico y la comisión de acreedores nombrados.
Todo lo relacionado con la letra de cambio Arturo Cepeda
Este documento proporciona una introducción a las letras de cambio como un tipo de título valor. Explica que una letra de cambio es una orden incondicional de pago dirigida por un girador a un girado. Detalla los principales participantes en una letra de cambio (girador, girado y beneficiario), así como los requisitos legales y la historia de las letras de cambio, tanto a nivel internacional como en la legislación colombiana. El objetivo final es diferenciar las letras de cambio de otros tipos de títulos valores.
El documento habla sobre el protesto, la letra de cambio y el pagaré. Explica que el protesto es un acto notarial o judicial que deja constancia de la falta de pago o aceptación de un título de valor. Describe los requisitos del acta de protesto y los plazos para realizar el protesto. También define la letra de cambio y el pagaré, explicando sus características y formas de pago.
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaRuben Rada Escobar
Este documento explica la teoría del juramento como un medio de prueba judicial. Discute los diferentes tipos de juramento (decisorio, supletorio, estimatorio), sus orígenes históricos en el derecho romano y posterior, y las distintas teorías sobre su naturaleza jurídica. La mayoría de autores contemporáneos consideran el juramento como un medio de prueba de naturaleza testimonial, similar a una confesión, y no como una transacción como sostenían teorías anteriores.
1) El documento explica las diferencias entre la legislación civil y mercantil en Ecuador. 2) Algunas diferencias son que la legislación mercantil prefiere los contratos consensuales, permite más medios de prueba flexibles, y considera las costumbres mercantiles. 3) También explica conceptos clave relacionados con los títulos valores como documentos negociables que incorporan derechos económicos transferibles.
Este documento define y clasifica los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos que incorporan derechos y que pueden clasificarse de diferentes formas, como por su circulación (al portador, nominativos, a la orden), por la causa (causales, abstractos), por la forma de creación (singulares, en serie), por el sujeto que los crea (públicos, privados), y por el objeto del derecho incorporado (personales, reales, obligacionales). También analiza en detalle la letra de cambio, incluyendo
Este documento describe la figura jurídica del retracto en el derecho civil peruano. Explica que el retracto es el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en lugar del comprador original, bajo las mismas condiciones del contrato de compraventa. También analiza los orígenes, antecedentes históricos, conceptos, naturaleza jurídica y fundamentos que justifican la existencia del derecho de retracto.
El documento define una letra de cambio, enumera sus requisitos legales y describe las acciones jurídicas asociadas, incluyendo la presentación de demandas, protestos por falta de pago o aceptación, y acciones de regreso contra partes obligadas. Explica que una letra de cambio es un título que contiene una orden de pago de una cantidad determinada de dinero en la fecha de vencimiento y lista los 8 elementos requeridos por la ley para que un documento sea considerado una letra de cambio válida.
La letra de cambio es un documento mercantil que contiene una promesa de pago incondicional de una suma determinada. Debe incluir el nombre del librador, librado, beneficiario, fecha de vencimiento y lugar de pago. La letra de cambio permite acciones legales por falta de aceptación o pago contra el librador, aceptante, endosantes y avalistas.
Este documento presenta información sobre contratos comerciales en la Facultad de Negocios de la Universidad Católica de Salta. Se define el concepto de contrato y se describen características de los contratos comerciales como la solidaridad presunta y plazos de prescripción más breves. También se explican temas como la formación, interpretación y prueba de los contratos comerciales. Finalmente, se clasifican diferentes tipos de contratos comerciales como de colaboración, garantía y cambio.
Este documento describe diferentes aspectos de los juicios mercantiles. Se clasifican en juicio ordinario para controversias mercantiles y juicio ejecutivo para documentos con aparejada ejecución. También describe medios preparatorios como la confesión judicial y el reconocimiento de documentos para los juicios ejecutivos mercantiles.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA.
UNAN-León.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
EL PROTESTO
Componente: Derecho Mercantil II.
Elaborado por: Roxana Alexandra Chévez Salinas.
Elba Mercedes Delgado Alduvin.
Samuel Alfredo Castillo Urbina.
Odillie Claribel Cortez Pereira.
Manuel Antonio Durón.
Erika Mercedes Bordas Ruiz.
Dr. Oscar Escoto.
Año: V Grupo: II Aula: C-D
“A LA LIBERTAD POR LA UNIVERSIDAD
2. Introducción
Los primeros antecedentes del protesto se remontan al siglo XIV registrándose un protesto el 5
de octubre de 1339, en Pisa y otro en Génova, el 14 de noviembre de 1483, en una letra librada
desde Barcelona, sin embargo, es hasta el año de 1673, con la Ordenanza Francesa para el
comercio terrestre, que se regula el protesto, al referir “ que la aceptación de la letra de cambio
debía insertarse en la misma letra y que el protesto no podía sustituirse por ningún acto”, siendo
preciso señalar a partir de esta disposición, que la figura o institución jurídica del protesto tiene
sus antecedentes normativos vinculados con la primer norma reguladora de la Letra de Cambio
en 1673, Francia.
Posteriormente, las disposiciones de Ordenanza Francesa de 1673, fueron recogidas por el
Código de Comercio Francés de 1807, y a partir de esta base legislativa se fue perfeccionando el
Tratamiento Legislativo para cada uno de los Títulos – Valores.
En nuestro caso, el Código de Comercio aprobado y publicado el 22 de Marzo de 1869 regulaba
este acto jurídico por la falta de aceptación o por falta de pago, de la Letra de Cambio o de la
Libranza; y con la promulgación del actual Código de Comercio de Nicaragua aprobado el 30 de
Abril de 1914, ya se regula este acto de naturaleza formal para el pagaré a la Orden y el cheque,
no obstante, debido a que en el transcurso del tiempo, se fueron creando nuevas relaciones
jurídicas y por tanto nuevas necesidades que el Código de Comercio no había podido prever, se
creando leyes especiales que regularan estas materias, tal es el caso, de las Institución referida a
los Títulos Valores con la promulgación del Decreto No.1824 Ley General de Títulos Valores.
Cabe mencionar que en los primeros tiempos la finalidad principal del protesto fue la
comprobación del curso del cambio del día en el cual la letra era protestada, buscando luchar
contra la especulación y la usura lo cual parece no haber sido muy eficaz en Italia, donde se hizo
común el dicho de que `el cambio y el viento varían siempre".
Otro de los motivos de la utilización del protesto se originó en que la aceptación del girado, que
al principio era obligatoria, paso a ser facultativa, razón por la cual se podía rehusar y
ulteriormente, rechazar el pago.
Posteriormente el protesto tuvo por finalidad fundamental la comprobación "segura" de que la
cambial hubiera sido rechazada por el librado, abriendo la posibilidad de accionar contra los
obligados indirectos (o de regreso) librador, endosantes y sus respectivos avalistas (si los hubiera)
quienes al no estar presente en ese momento del rechazo, requieren una prueba fehaciente de esa
circunstancia.
Finalmente es preciso poner en evidencia que se ha sostenido que es el carácter probatorio del
protesto la razón principal, por la cual ha persistido en el tiempo, aun cuando desde principios de
este siglo, la doctrina se ha preocupado en señalar otros aspectos de interés que se pueden
comprobar mediante el protesto.
3. ¿Qué son los Títulos Valores?
Según el artículo 1 de la LGTV: “Son títulos-valores los documentos necesarios para ejecutar el
derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Representan cosas muebles corporales de
carácter mercantil y su creación, emisión, transferencia y demás operaciones que en ellos se
estipulen, son siempre actos de comercio”.
Tipos de Títulos-Valores
1.- La letra de cambio: es un título valor que contiene la orden incondicional que una persona
llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero
denominado beneficiario, en época y lugar determinados.
2.- El Pagaré a la Orden: es el título por el que una persona, denominada firmante, se obliga a
pagar a otro (tenedor) o a su orden, una determinada cantidad en una fecha y lugar también
determinados. Cabe destacar que el pagaré, a diferencia de la letra de cambio y el cheque no es
una orden o mandato de pago dado a un tercero, sino una promesa de pago, hecha por el firmante,
que queda directa y personalmente obligado.
3.-El Cheque: El cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador,
ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de
dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
¿Qué es el Protesto?
El protesto es el acto jurídico realizado por un Notario Público a requerimiento del portador de
un título valor que tiene por objeto acreditar de manera fehaciente que el título valor ha sido
presentado por el tenedor en los términos establecidos por la ley, ya sea para su aceptación o
pago, y que el mismo ha sido negado total o parcialmente.
Así mismo podemos decir que es una condición sine qua non para que el portador de documento
pueda ejercer la acción de regreso contra el librador, los endosantes y otros obligados, excepto
cuando mediante la cláusula “sin gastos”, “sin protesto” u otra equivalente escrita sobre el título
y firmada por el librador, un endosante o un avalista, se dispensa al portador de levantar el protesto
por falta de aceptación o por falta de pago, sin perjuicio de que el portador presente el título dentro
del plazo prescrito y realice los avisos que hubiere de dar. Arto. 144 LGTV.
4. ¿Para qué sirve el protesto?
Según Garrigues el protesto notarial sirve para:
Demostrar de manera fehaciente la actitud negativa del librado o del aceptante que
rehuyen, respectivamente, aceptar o pagar el título valor;
Precisar el estado del Título Valor en el momento del protesto y determinar
consiguientemente las personas obligadas; y
Ejercitar la acción cambiaria ejecutiva, contra los obligados en vía de regreso.
Importancia del Protesto
La falta de aceptación o pago solo puede acreditarse en juicio por un medio: el protesto notarial,
formulado en tiempo y forma; ni prueba documental, ni de testigos, ni ninguna otra puede usarse .
Es lo que en términos procesales se denomina prueba tasada.
Características del Protesto
El protesto presenta las siguientes características:
Es un acto solemne:
En la medida que es extendido ante notario público, en documento separado, en el cuerpo del
título, sobre el duplicado o en caso necesario en la hoja adherida a ellos. Si el protesto no se
efectúa, las acciones de regreso tienden a caducar. Arto 258 y 259 LGTV.
Es un acto público
El protesto se dirige a comprobar aspectos importantes inherentes a los derechos cambiarios,
acto al cual tienen acceso las partes vinculadas al título y con intervención de la autoridad notarial.
Al ser un acto solemne y público no puede sustituirse por otras formas probatorias.
Es un acto auténtico
En la medida en que el notario mediante su intervención y autorización certifica la falta de
aceptación o pago del título por parte del librado.
Los gastos del protesto y los otros que sean legítimos correrán a cargo de los obligados
indirectos, salvo que el librador hubiere estipulado la cláusula “sin protesto”, ya que en este caso,
5. la cláusula produce sus efectos respecto a todos los signatarios y si el portador hace formalizar el
protesto a pesar de ello, los gastos quedarán a su cargo. Arto. 144, párrafo tercero.
Que se extienda en papel sellado como requiere la ley común para todas las actuaciones
notariales ( Esto es lo Natural).
Requisitos del Protesto. Arto 262 y 264 LGTV.
La fecha y lugar en que se practica
El nombre del requirente y de la persona requerida, y el requerimiento hecho
Las respuestas obtenidas o los motivos por los cuales no se obtuvo ninguna
La firma del notario, y la de la persona con quien se entiende el protesto o la expresión de
su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere
En el protesto se deberá expresar, si es del caso, la búsqueda que se hizo del lugar del
pago o de la presentación y si estuvo o no presente quien debió aceptar o pagar.
Si el protesto se realiza en documento separado debe contener la trascripción del título, lo
que quiere decir que el notario debe reproducir literalmente en el acta, el título protestado.
Puede reproducirlo al principio o al final o al dorso del protesto, siempre que forme parte
del texto del documento amparado por su firma.
El protesto debe de hacerse en día hábil, no admitiéndose por tanto días de gracia, ni
legales, ni judiciales.
Todos estos requisitos que señala la ley, para que se cumplan por el notario, son elementos de
seguridad que el legislador establece para darle al protesto la solemnidad necesaria de un acto que
tiene trascendencia en el derecho comercial.
La falta de cumplimiento de estos requisitos no sólo acarrea la nulidad del protesto sino también
las responsabilidades que pudieran producirse contra el notario por incumplimiento de sus
obligaciones legales
Personas que intervienen en el protesto.
Fundamentalmente son tres: El tenedor del título, el Notario y el Girado.
6. 1.- El tenedor o el beneficiario:
El tenedor interviene por ser la persona interesada en demostrar que el girado no acepto o no
canceló el título. Es la persona beneficiada con el pago y la perjudicada ante la falta del mismo,
es el sujeto activo del protesto, quien lleva la iniciativa de dicho procedimiento.
2.- El Notario Público
El notario es el funcionario que por mandato legal está llamado a certificar la no aceptación o el
no pago del título mediante la figura que nos ocupa. Así lo indica el artículo 258 de la Ley General
de Títulos Valores, párrafo segundo, el que reza: "El protesto debe hacerse por medio de un
notario”.
3.- El Girado
La tercera persona que interviene en la diligencia del protesto es el girado. Empero la presencia
del girado no es esencialmente obligatoria; ya que en caso de que el girado no se encuentre
presente, estuviere ausente o muerto, se levantará el protesto y el notario certificará tal hecho en
la respectiva diligencia o acta. Artos 260, 261 y 262 LGTV.
¿Contra quién debe de hacerse el protesto?
El protesto debe levantarse contra las personas a quienes debe presentarse el título para su
aceptación o para su pago; procediendo a detallarlo mejor en la siguiente tabla:
Protesto en los Títulos Valores Contra Quien se dirige
Letra de Cambio Por falta de
Aceptación
Por falta de Pago
Librado Girado-aceptante y
sus avalistas
Pagaré a la Orden Suscriptor y sus avalistas
Cheque Girador o Librador
Si la persona contra quien haya de levantarse el protesto no se encuentra presente en el lugar de
su domicilio o en el lugar donde debe efectuarse el pago, la diligencia se entenderá con sus
dependientes, parientes o domésticos, o con algún vecino.
La autorización de la ley en caso de no encontrarse la persona presente en ese lugar y dirección,
para hacerla con sus dependientes, es peligrosa, porque da lugar a perjuicios para el librado; pero
el peligro aumenta, cuando el protesto se entienda con los parientes, domésticos o vecinos, porque
estos pueden ocultar la información y hasta prestarse para no darla con el fin de dañar al librado.
7. En otras legislaciones no existe esta autorización y el protesto debe hacerse contra la persona que
debe aceptar o pagar.
Si la persona a la cual el título debe de ser presentado ha muerto, el protesto se levantará
igualmente en su nombre y la diligencia se entenderá con sus herederos o con el representante de
la herencia. Arto 261 LGTV.
¿En qué lugar se protesta el Título Valor?
El título valor debe protestarse en los lugares y direcciones en que deba de presentarse el título
para su aceptación o para su pago.
Si el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el protesto no se
pudiere encontrar, el protesto puede hacerse en cualquier local, en el lugar de presentación o pago,
a elección del Notario; y como la ley entiende por lugar de pago el territorio entero del municipio,
tenemos que el notario puede hacer el protesto en un lugar cualquiera con tal que se encuentre en
el territorio del municipio, lo que constituye una inseguridad y ausencia de responsabilidad para
el protesto que es un acto solemne. Arto 260 y 265 LGTV.
Momento en que debe de realizarse el protesto.
1.- El Protesto en la Letra de Cambio
1.1 Protesto por falta de aceptación:
Según la LGTV en su art. 141, párrafo segundo, reza “que el protesto por falta de aceptación
debe de realizarse en los plazos fijados para la presentación a la aceptación”; en este sentido, el
art. 119 del mismo texto normativo establece que la letra de cambio puede ser hasta su
vencimiento, presentada a la aceptación, es decir, que el protesto que se levante por falta de
aceptación debe de realizarse dentro de los días subsiguientes a la fecha de presentación, pero
siempre antes del vencimiento; después del vencimiento es inútil e ineficaz.
8. El Protesto por
falta de
aceptación de
una Letra de
Cambio
pagadera a
cierto plazo
vista
A cierto plazo
de su fecha
a día fijo
1.2 Protesto por falta de pago:
Debe de hacerse dentro del término a contar desde la vista o
fecha de presentación del título en el plazo de un año a partir
de su fecha de libramiento. Arto 121 y 132 LGTV.
Antes del vencimiento, es decir antes del
día en que el título debe ser pagado
Protesto por
falta de pago
de una Letra
de Cambio:
pagadera a la
vista
Debe hacerse dentro del plazo de un año a partir
de su fecha de libramiento, salvo que el librador
fije un plazo más corto. Arto 141 LGTV
9. a cierto
plazo de su
vista
a cierto
plazo de su
fecha
a día fijo
2.- El Protesto en el Pagaré a la Orden.
2.1 Protesto por falta de pago:
Deberá hacerse en uno de los dos días hábiles
siguientes al día en que la letra es pagadera
El arto 177 de la LGTV dispone que las reglas de la letra de cambio relativas al vencimiento (arto
131-135), al pago (arto 136- 138) y a las acciones por falta de pago (arto 140-148 y 150-152; y
126), serán aplicables al pagaré a la orden en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza.
El Momento del Protesto de un
Pagaré:
A la vista: dentro del plazo de un año a partir
de su fecha de libramiento, salvo que el
librador fije un plazo más corto. Arto 141
LGTV
A día fijo, o a cierto plazo de su fecha o de
su vista: dentro de uno de los dos días
habiles siguientes al día en que la letra es
pagadera.
10. 2.2 Protesto por falta de anotación de la fecha de la vista:
Si el pagaré a la orden es pagadero a cierto plazo vista, se requiere presentarlo al suscriptor para
que ponga la anotación de la fecha de la vista en el documento; presentación que debe de hacerse
dentro de un año (Arto 121). Si el suscriptor se negare a poner el visto fechado, el portador para
conservar la acción de regreso contra los endosantes y avalistas, debe hacer constar la falta de
fecha por un Protesto (123) dentro del término señalado para la anotación de la fecha de la vista,
y cuya fecha servirá para fijar el inicio del plazo a la vista.
A falta de protesto, en tiempo útil, el portador pierde por caducidad sus acciones, salvo contra el
suscriptor, respecto del cual el plazo de vista sigue su curso hasta el último día del plazo fijado
para la presentación para la vista.
3. Cheque
Se hace preciso señalar que una de las características principales del Cheque, es que no puede ser
aceptado, por consiguiente toda mención de aceptación en un cheque se reputa no escrita,
exceptuando lo dispuesto respecto de los cheques certificados (Arto 187 LGTV). A partir de tal
disposición es lógico afirmar que únicamente puede protestarse un cheque por falta de pago total
o parcial.
De esta forma el arto 208 LGTV establece que el cheque presentado en debido tiempo al librado
y que fuere negado para su pago, debe de ser protestado en cuanto se produzca la negativa de
pago, para ello el Banco deberá suscribir y firmar una nota al reverso del cheque o en una hoja
anexa que servirá de protesto, en la que conste que el cheque ha sido enviado en debido tiempo y
que no ha sido pagado total o parcialmente, el motivo de ello y la fecha en que se expida.
Por tanto el Banco y la Cámara de Compensación están obligados a suscribir la nota mencionada
en cuanto ocurra la negativa de pago, so pena de responder por los daños y perjuicios ocasionados
y de hacer el protesto por medio de Notario a más tardar dos días después de esa negativa.
Si el portador no hubiere presentado el cheque en debido tiempo o no hubiere protestado en caso
de negativa del Banco de suscribir la nota equivalente a protesto, caducaran la acción de regreso
contra los endosantes y demás obligados.
Mecanismo del Protesto
Es un acto formal y debe hacerse constar en el titulo valor o en una hoja adherida a él para
demostrar solución de continuidad.
11. La autoridad que lo levante deberá elaborar un acta donde se insertara literalmente el título, o sea
la reproducción del texto del título valor y hará constar en ese mismo documento los
requerimientos que se le ha hecho al deudo.
La autoridad también debe consignar el nombre de la persona con quien se entiende de la
diligencia y su firma o la constancia en su caso de haber negado la firma y los motivos de la
negativa de pago o de no aceptar el título valor.
La expresión del lugar, día y hora en que se practique el protesto.
Esta acta debe ser autorizada por un notario o cualquier otra autoridad y deberá retener el
documento todo el día del protesto y el día subsiguiente y, dentro de estos dos días, el obligado
puede hacer efectivo el pagado a esa autoridad, esperando el importe del documento más los
intereses legales y moratorios y las costas del protesto.
En el único caso que el protesto no es necesario, es cuando librador incorpora la cláusula “sin
gastos y sin protesto”.
En el caso de cheque la nota que pone la institución financiera rehusando pagar el cheque por
falta de fondo equivale el protesto, es decir el notario lo notifica para hacer saber al dueño de la
cuenta que tiene tres días para cancelar el importe del cheque.