El documento describe la acción penal y sus características. La acción penal es la facultad del Ministerio Público para solicitar sanciones contra quien comete un delito. El Ministerio Público ejerce la acción penal mediante investigaciones y procesos penales. Los principales órganos de la acción penal son el Ministerio Público como acusador y los jueces como autoridad jurisdiccional.
Medios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oralIVAN RIVERA
Realice esta presentación después de un análisis del Código nacional y la denomine medios de impugnación que se encuentran previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, a excepción de la queja, ya que considero que tiene un tratamiento especial, esperando sea de su agrado y les ayude en sus clases.
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El abogado es aquel que interviene en el proceso penal para cumplir una misión de asistencia jurídica a favor de los derechos o intereses legítimos de un sujeto de la relación jurídica
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
El abogado es aquel que interviene en el proceso penal para cumplir una misión de asistencia jurídica a favor de los derechos o intereses legítimos de un sujeto de la relación jurídica
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La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
La Presentación tiene como fin explicar paso a paso la etapa de investigación incial y la investigación complementaria en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Es un organismo autónomo del Estado, encargado de la legalidad y los intereses públicos; representan a la sociedad en los procesos de familia y tiene a su cargo la investigación, la denuncia y la acusación de los delitos de acción pública
CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Públicas.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
SESION ORDENAMOS NÚMEROS EN FORMA ASCENDENTE Y DESCENDENTE 20 DE MAYO.docx
derecho procesal penal
1. INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS
SUPERIORES DE TAMAULIPAS A.C
MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL .
ALUMNO: ROBERTO MENDOZA BAZALDÙA.
TEMA: ACCION PENAL.
(CARACTERES, ORGANOS PARA EL EJERCICIO DE
LA ACCION PENAL).
GRADO Y GRUPO: 6 LIC. CRIMINOLOGIA.
2. ACCION PENAL.
• Facultad que tiene el Ministerio Publico como
representante social, para solicitar las sanciones
que deban aplicarse a quien ha cometido un
delito, y deberá someterse a Proceso Penal.
3. • La preparación del ejercicio de la acción penal, Se lleva
acabo en la averiguación previa, la cual es ejercitada por el
Ministerio Público en su carácter de policía judicial, que se
encargará de practicar las diligencias necesarias para poder
determinar el ejercicio de la acción penal.
• Si se reúnen los elementos necesarios para acreditar la
probable responsabilidad y los elementos del tipo penal; o
bien el no ejercicio de la acción penal en caso contrario.
4. • El ministerio público ejerce la representación social para
investigar los delitos, perseguirlos ante los tribunales y
formular las revisiones procedentes, a través de sus
agentes que organizan y desempeñan sus funciones en las
agencias respectivas, las cuales serán investigadoras de
proceso y de revisión.
• Una vez practicadas las diligencias necesarias, el Ministerio
Público pronunciará su determinación respecto del
ejercicio o abstención de la acción penal.
5. • Viene a ser el hecho de que el Agente Investigador del Ministerio
Público, deberá resolver la situación jurídica del inculpado dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas, si es delito de fuero común.
• O, setenta y dos horas, cuando se trate de Delincuencia organizada.
6. • CODIGO FEDERAL DE PROCEDMIENTOS PENALES:
Acción penal.
Artículo 136.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al
Ministerio Público:
I.- Promover la incoación del proceso penal;
II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de
aprehensión, que sean procedentes;
III.- Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de
la reparación del daño;
IV.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la
responsabilidad de los inculpados;
V.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y
VI.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a
la tramitación regular de los procesos.
7. CARACTERES DE LA ACCION PENAL.
• - Autónoma: Es independiente del derecho material.
• - Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de
delitos de acción privada.
• - Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su
conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.
• - Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de
desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está
expresamente previsto en la ley.
• - Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción
penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por
el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso.
• - Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho
delictivo.
• - Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.
• - Principio de oportunidad:
• Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal General de la Nación) tiene
la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal.
• Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y
cierren definitivamente el caso.
8. ORGANOS PARA EL EJERCICIO DE LA
ACCION PENAL.
• MINISTERIO PÚBLICO: Institución jurídico-administrativa, unitaria y
jerárquica dependiente del organismo ejecutivo que tiene como finalidad defender los
intereses sociales o del Estado esto es, la persecución de los delitos y el ejercicio de la
acción penal; y la intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de
intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como
consultor y asesor de los jueces y tribunales.
• La investigación y persecución de los delitos la lleva acabo el ministerio público el cual
se auxiliará con una policía judicial que estará bajo su autoridad y mando
inmediato, a nivel federal esta la Procuraduría General de la República, y en los
estados Procuraduría General de Justicia.
• En cuanto a las bases legales de la función investigadora del Ministerio Público se
encuentran contenidas (las principales) en los siguientes cuerpos de leyes:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Código de Procedimientos Penales
• Código Penal
• Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
• Reglamento Interno de la Policía Investigadora Ministerial
9. LOS ORGANOS DEL PROCESO DE LA ACCION PENAL SE
CLASIFICAN EN:
• Principales
• Órgano de acusación (Ministerio Público)
• Órgano Jurisdiccional (Juez, Magistrado)
• Sujeto activo del delito (Indiciado, inculpado)
• Sujeto pasivo del delito (Ofendido, víctima)
• Órgano de la defensa (defensor y asesor legal)
• Necesarios
• Testigos (peritos, intérpretes, y órganos de
representación, autorización o asistencia de los incapacitados)
• Auxiliares
• Policía, personal de los
establecimientos, secretarios, oficiales, judiciales, directores.
• La víctima en México es la persona física o moral que sufre de
violencia, a través de una conducta de un delincuente que
trasgredí las leyes, de esta manera está ligada a las consecuencias
producidas del delito.
10. PREGUNTAS.
¿ QUE ES LA ACCION PENAL?
Facultad que tiene el Ministerio Publico como
representante social para solicitar las sanciones que
deban aplicarse a quien ha cometido un delito y deberá
someterse a Proceso Penal.
¿CUÁL ES LA FUNCION DEL MINISTERIO
PUBLICO?
Institución jurídico-administrativa, unitaria y jerárquica
dependiente del organismo ejecutivo que tiene como finalidad
defender los intereses sociales o del Estado, la persecución de
los delitos y el ejercicio de la acción penal.
11. GLOSARIO.
IRREVOCABILIDAD: NO SE PUEDE INTERRUMPIR.
AFORISMO LATINO.
• Ministerio: del latín ministerium-i, función , servicio, empleo, oficio, menester, trabajo.
• Público: del adjetivo latino publicus, del pueblo, del estado, oficial, público. Publicus es un
derivado de populus-i, pueblo (conjunto de ciudadanos).
“nullum crimen, nullum poena sine lexe” no hay delito, no hay pena sin ley.
MARCO LEGAL.
CODIGO PENAL FEDERAL 2011.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 16
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTICULO 136
BIBLIOGRAFIA:
CODIGO PENAL FEDERAL 2011.
WWW.DIPUTADOS.GOB.MX
Arroyo, Juan Francisco, Como llevar a cabo una defensa penal, Ed.
.PORRUA, México 2001, Pág. 31
WWW. WIKIPEDIA.COM.