INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS
   SUPERIORES DE TAMAULIPAS A.C
MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL .

ALUMNO: ROBERTO MENDOZA BAZALDÙA.

TEMA:          ACCION PENAL.
(CARACTERES, ORGANOS PARA EL EJERCICIO DE
  LA ACCION PENAL).

GRADO Y GRUPO: 6 LIC. CRIMINOLOGIA.
ACCION PENAL.
• Facultad que tiene el Ministerio Publico como
  representante social, para solicitar las sanciones
  que deban aplicarse a quien ha cometido un
  delito, y deberá someterse a Proceso Penal.
• La preparación del ejercicio de la acción penal, Se lleva
  acabo en la averiguación previa, la cual es ejercitada por el
  Ministerio Público en su carácter de policía judicial, que se
  encargará de practicar las diligencias necesarias para poder
  determinar el ejercicio de la acción penal.
• Si se reúnen los elementos necesarios para acreditar la
  probable responsabilidad y los elementos del tipo penal; o
  bien el no ejercicio de la acción penal en caso contrario.
• El ministerio público ejerce la representación social para
  investigar los delitos, perseguirlos ante los tribunales y
  formular las revisiones procedentes, a través de sus
  agentes que organizan y desempeñan sus funciones en las
  agencias respectivas, las cuales serán investigadoras de
  proceso y de revisión.
• Una vez practicadas las diligencias necesarias, el Ministerio
  Público pronunciará su determinación respecto del
  ejercicio o abstención de la acción penal.
• Viene a ser el hecho de que el Agente Investigador del Ministerio
  Público, deberá resolver la situación jurídica del inculpado dentro del plazo
  de cuarenta y ocho horas, si es delito de fuero común.




• O, setenta y dos horas, cuando se trate de Delincuencia organizada.
• CODIGO FEDERAL DE PROCEDMIENTOS PENALES:

                           Acción penal.
 Artículo 136.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al
 Ministerio Público:
 I.- Promover la incoación del proceso penal;
 II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de
 aprehensión, que sean procedentes;
 III.- Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de
 la reparación del daño;
 IV.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la
 responsabilidad de los inculpados;
 V.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y
 VI.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a
 la tramitación regular de los procesos.
CARACTERES DE LA ACCION PENAL.
•   - Autónoma: Es independiente del derecho material.

•   - Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de
    delitos de acción privada.

•   - Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su
    conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.

•   - Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de
    desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está
    expresamente previsto en la ley.

•   - Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción
    penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por
    el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso.

•   - Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho
    delictivo.

•   - Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

•   - Principio de oportunidad:
•   Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal General de la Nación) tiene
    la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal.
•   Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y
    cierren definitivamente el caso.
ORGANOS PARA EL EJERCICIO DE LA
                 ACCION PENAL.
• MINISTERIO PÚBLICO: Institución jurídico-administrativa, unitaria y
    jerárquica dependiente del organismo ejecutivo que tiene como finalidad defender los
    intereses sociales o del Estado esto es, la persecución de los delitos y el ejercicio de la
    acción penal; y la intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de
    intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como
    consultor y asesor de los jueces y tribunales.
•   La investigación y persecución de los delitos la lleva acabo el ministerio público el cual
    se auxiliará con una policía judicial que estará bajo su autoridad y mando
    inmediato, a nivel federal esta la Procuraduría General de la República, y en los
    estados Procuraduría General de Justicia.

•   En cuanto a las bases legales de la función investigadora del Ministerio Público se
    encuentran contenidas (las principales) en los siguientes cuerpos de leyes:
•   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
•   Código de Procedimientos Penales
•   Código Penal
•   Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
•   Reglamento Interno de la Policía Investigadora Ministerial
LOS ORGANOS DEL PROCESO DE LA ACCION PENAL SE
  CLASIFICAN EN:
• Principales
• Órgano de acusación (Ministerio Público)
• Órgano Jurisdiccional (Juez, Magistrado)
• Sujeto activo del delito (Indiciado, inculpado)
• Sujeto pasivo del delito (Ofendido, víctima)
• Órgano de la defensa (defensor y asesor legal)
• Necesarios
• Testigos (peritos, intérpretes, y órganos de
  representación, autorización o asistencia de los incapacitados)
• Auxiliares
• Policía, personal de los
  establecimientos, secretarios, oficiales, judiciales, directores.
• La víctima en México es la persona física o moral que sufre de
  violencia, a través de una conducta de un delincuente que
  trasgredí las leyes, de esta manera está ligada a las consecuencias
  producidas del delito.
PREGUNTAS.
  ¿ QUE ES LA ACCION PENAL?
Facultad que tiene el Ministerio Publico como
representante social para solicitar las sanciones que
deban aplicarse a quien ha cometido un delito y deberá
someterse a Proceso Penal.

¿CUÁL ES LA FUNCION DEL MINISTERIO
 PUBLICO?
 Institución jurídico-administrativa, unitaria y jerárquica
 dependiente del organismo ejecutivo que tiene como finalidad
 defender los intereses sociales o del Estado, la persecución de
 los delitos y el ejercicio de la acción penal.
GLOSARIO.
IRREVOCABILIDAD: NO SE PUEDE INTERRUMPIR.

                   AFORISMO LATINO.
• Ministerio: del latín ministerium-i, función , servicio, empleo, oficio, menester, trabajo.
• Público: del adjetivo latino publicus, del pueblo, del estado, oficial, público. Publicus es un
  derivado de populus-i, pueblo (conjunto de ciudadanos).
“nullum crimen, nullum poena sine lexe” no hay delito, no hay pena sin ley.
                          MARCO LEGAL.
CODIGO PENAL FEDERAL 2011.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  ARTICULO 16
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTICULO 136
             BIBLIOGRAFIA:
CODIGO PENAL FEDERAL 2011.

WWW.DIPUTADOS.GOB.MX

Arroyo, Juan Francisco, Como llevar a cabo una defensa penal, Ed.
   .PORRUA, México 2001, Pág. 31

WWW. WIKIPEDIA.COM.

derecho procesal penal

  • 1.
    INSTITUTO DE CIENCIASY ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS A.C MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL . ALUMNO: ROBERTO MENDOZA BAZALDÙA. TEMA: ACCION PENAL. (CARACTERES, ORGANOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL). GRADO Y GRUPO: 6 LIC. CRIMINOLOGIA.
  • 2.
    ACCION PENAL. • Facultadque tiene el Ministerio Publico como representante social, para solicitar las sanciones que deban aplicarse a quien ha cometido un delito, y deberá someterse a Proceso Penal.
  • 3.
    • La preparacióndel ejercicio de la acción penal, Se lleva acabo en la averiguación previa, la cual es ejercitada por el Ministerio Público en su carácter de policía judicial, que se encargará de practicar las diligencias necesarias para poder determinar el ejercicio de la acción penal. • Si se reúnen los elementos necesarios para acreditar la probable responsabilidad y los elementos del tipo penal; o bien el no ejercicio de la acción penal en caso contrario.
  • 4.
    • El ministeriopúblico ejerce la representación social para investigar los delitos, perseguirlos ante los tribunales y formular las revisiones procedentes, a través de sus agentes que organizan y desempeñan sus funciones en las agencias respectivas, las cuales serán investigadoras de proceso y de revisión. • Una vez practicadas las diligencias necesarias, el Ministerio Público pronunciará su determinación respecto del ejercicio o abstención de la acción penal.
  • 5.
    • Viene aser el hecho de que el Agente Investigador del Ministerio Público, deberá resolver la situación jurídica del inculpado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, si es delito de fuero común. • O, setenta y dos horas, cuando se trate de Delincuencia organizada.
  • 6.
    • CODIGO FEDERALDE PROCEDMIENTOS PENALES: Acción penal. Artículo 136.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público: I.- Promover la incoación del proceso penal; II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes; III.- Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño; IV.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados; V.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y VI.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.
  • 7.
    CARACTERES DE LAACCION PENAL. • - Autónoma: Es independiente del derecho material. • - Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada. • - Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros. • - Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley. • - Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso. • - Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo. • - Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción. • - Principio de oportunidad: • Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal General de la Nación) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal. • Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso.
  • 8.
    ORGANOS PARA ELEJERCICIO DE LA ACCION PENAL. • MINISTERIO PÚBLICO: Institución jurídico-administrativa, unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo que tiene como finalidad defender los intereses sociales o del Estado esto es, la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; y la intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales. • La investigación y persecución de los delitos la lleva acabo el ministerio público el cual se auxiliará con una policía judicial que estará bajo su autoridad y mando inmediato, a nivel federal esta la Procuraduría General de la República, y en los estados Procuraduría General de Justicia. • En cuanto a las bases legales de la función investigadora del Ministerio Público se encuentran contenidas (las principales) en los siguientes cuerpos de leyes: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Código de Procedimientos Penales • Código Penal • Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia • Reglamento Interno de la Policía Investigadora Ministerial
  • 9.
    LOS ORGANOS DELPROCESO DE LA ACCION PENAL SE CLASIFICAN EN: • Principales • Órgano de acusación (Ministerio Público) • Órgano Jurisdiccional (Juez, Magistrado) • Sujeto activo del delito (Indiciado, inculpado) • Sujeto pasivo del delito (Ofendido, víctima) • Órgano de la defensa (defensor y asesor legal) • Necesarios • Testigos (peritos, intérpretes, y órganos de representación, autorización o asistencia de los incapacitados) • Auxiliares • Policía, personal de los establecimientos, secretarios, oficiales, judiciales, directores. • La víctima en México es la persona física o moral que sufre de violencia, a través de una conducta de un delincuente que trasgredí las leyes, de esta manera está ligada a las consecuencias producidas del delito.
  • 10.
    PREGUNTAS. ¿QUE ES LA ACCION PENAL? Facultad que tiene el Ministerio Publico como representante social para solicitar las sanciones que deban aplicarse a quien ha cometido un delito y deberá someterse a Proceso Penal. ¿CUÁL ES LA FUNCION DEL MINISTERIO PUBLICO? Institución jurídico-administrativa, unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo que tiene como finalidad defender los intereses sociales o del Estado, la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
  • 11.
    GLOSARIO. IRREVOCABILIDAD: NO SEPUEDE INTERRUMPIR. AFORISMO LATINO. • Ministerio: del latín ministerium-i, función , servicio, empleo, oficio, menester, trabajo. • Público: del adjetivo latino publicus, del pueblo, del estado, oficial, público. Publicus es un derivado de populus-i, pueblo (conjunto de ciudadanos). “nullum crimen, nullum poena sine lexe” no hay delito, no hay pena sin ley. MARCO LEGAL. CODIGO PENAL FEDERAL 2011. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 16 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ARTICULO 136 BIBLIOGRAFIA: CODIGO PENAL FEDERAL 2011. WWW.DIPUTADOS.GOB.MX Arroyo, Juan Francisco, Como llevar a cabo una defensa penal, Ed. .PORRUA, México 2001, Pág. 31 WWW. WIKIPEDIA.COM.