CONSTITUCIÓN DEL PERÚ

Fecha de entrada en vigencia: 31 de
        diciembre de 1993.
LA VACANCIA PRESIDENCIAL ES UNA
OPCIÓN PREVISTA EN EL ART. 113 DE
LA CONSTITUCIÓN Y LA DECLARA EL
CONGRESO, Y NO LAS TURBAS.
ART. 113.-
La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2.Su      permanente      incapacidad     moral    o
física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del
Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
5. Destitución, tras haber sido sancionado por
alguna de las infracciones mencionadas en el
artículo 117 de la Constitución.
Artículo 117.-
  El Presidente de la República sólo puede ser
  acusado, durante su período, por traición a la
  patria;    por    impedir     las    elecciones
  presidenciales, parlamentarias, regionales o
  municipales; por disolver el Congreso, salvo
  en los casos previstos en el artículo 134 de la
  Constitución, y por impedir su reunión o
  funcionamiento, o los del Jurado Nacional de
  Elecciones y otros organismos del sistema
  electoral.
“Ecuador sacó a (Lucio) Gutiérrez porque mintió;
 sacó a (Jamil) Mahuad porque mintió; sacó
 también a Abdalá Bucaram porque le mintió ¡Y
 Ecuador no ha desaparecido! Bolivia sacó
 también a Sánchez de Lozada, ¡y tampoco ha
 desparecido!”, señaló. Recordó que Cajamarca
 apoyó       a     Ollanta  Humala      “porque
 preguntó si queríamos agua u oro, ¿y qué le
 respondimos?”, a lo que los manifestantes
 gritaron: ¡Agua!”.

          PRESIDENTE REGIONAL DE CAJAMARCA
                     Gregorio Santos

Vacancia presidencial

  • 1.
    CONSTITUCIÓN DEL PERÚ Fechade entrada en vigencia: 31 de diciembre de 1993.
  • 2.
    LA VACANCIA PRESIDENCIALES UNA OPCIÓN PREVISTA EN EL ART. 113 DE LA CONSTITUCIÓN Y LA DECLARA EL CONGRESO, Y NO LAS TURBAS. ART. 113.- La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2.Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
  • 3.
    Artículo 117.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
  • 4.
    “Ecuador sacó a(Lucio) Gutiérrez porque mintió; sacó a (Jamil) Mahuad porque mintió; sacó también a Abdalá Bucaram porque le mintió ¡Y Ecuador no ha desaparecido! Bolivia sacó también a Sánchez de Lozada, ¡y tampoco ha desparecido!”, señaló. Recordó que Cajamarca apoyó a Ollanta Humala “porque preguntó si queríamos agua u oro, ¿y qué le respondimos?”, a lo que los manifestantes gritaron: ¡Agua!”. PRESIDENTE REGIONAL DE CAJAMARCA Gregorio Santos