El documento discute los principios de autotutela de la administración pública y su relación con la justicia. Explica que la administración goza de privilegios como presumir la validez de sus actos y hacerlos cumplir sin necesidad de autorización judicial, pero que también puede abusar de estos privilegios. Finalmente, destaca la importancia de la tutela judicial efectiva para que los ciudadanos puedan recurrir ante los tribunales las decisiones de la administración.
Ley organica de la jurisdiccion contencioso administrativojulianavargas64
Art. 1: Tiene por objeto regular las organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Art. 2: Los órganos se regirán por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía…
Art. 3: Los actos del proceso serán públicos.
Art. 4: Será el juez quien deba impulsar el proceso .de oficio o a petición de parte
Art. 5: Los tribunales no podrán constituirse con asociados para dictar sentencia.
Art. 6: Los tribunales promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado del proceso.
Art. 7: Están sujetos al control de la jurisdicción:
• Órganos que componen la administración pública
• Órganos que ejercen el Poder Público
• Institutos autónomos
• Consejos comunales
• Las entidades prestadoras de servicios públicos
Art. 9: Los órganos de la jurisdicción serán competentes para conocer:
• Impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares.
• De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto
• Las reclamaciones contra las vías de hecho.
• Resolución de los recursos de interpretación.
Ley organica de la jurisdiccion contencioso administrativojulianavargas64
Art. 1: Tiene por objeto regular las organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Art. 2: Los órganos se regirán por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía…
Art. 3: Los actos del proceso serán públicos.
Art. 4: Será el juez quien deba impulsar el proceso .de oficio o a petición de parte
Art. 5: Los tribunales no podrán constituirse con asociados para dictar sentencia.
Art. 6: Los tribunales promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado del proceso.
Art. 7: Están sujetos al control de la jurisdicción:
• Órganos que componen la administración pública
• Órganos que ejercen el Poder Público
• Institutos autónomos
• Consejos comunales
• Las entidades prestadoras de servicios públicos
Art. 9: Los órganos de la jurisdicción serán competentes para conocer:
• Impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares.
• De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto
• Las reclamaciones contra las vías de hecho.
• Resolución de los recursos de interpretación.
El principio de confianza legítima en la administraciónNibaldo Henriquez
Es una publicación de la revista scielo del sr. Jorge Bermudez Soto, actual Contralor General de la República, respecto de qué debemos entender por el principio de legítima confianza
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Se ofrece un artículo sobre lo contencioso administrativo publicado en el Diario La Razón de Bolivia, Suplemento Gaceta Jurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El principio de la legalidad administrativa elimar gutierrezElimarAlexandraGutii
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Tema vii. las relaciones entre administración y justicia. principio de autotutela.
1. TEMA VII. LAS RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIÓN Y
JUSTICIA. PRINCIPIO DE AUTOTUTELA.
Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
Doctorando Universidad
Complutense de Madrid (UCM)
Visitor Research Dundee University
2. Posición de la Adm. Pub., ante los
tribunales.
• Posición de la Administración Pública ante los Tribunales.
La posición de la Administración Pública ante los tribunales
difiere de la posición de los particulares ante aquellos, y es
que nos queda claro que la Administración Pública cuando
cumple con el ejercicio de cualquiera de sus labores
propiamente administrativas se enviste de privilegios que no
están concebidos para el disfrute de otros sujetos
jurídicos, prerrogativas especiales que se derivan de la
posición excepcional de la Administración Pública frente a los
Tribunales de Justicia, o lo que es lo mismo, privilegios que
emanan de su posición o situación jurídica
favorable, resultados de la especial relación que existe entre la
Administración Pública y los Órganos de Justicia.
3. Evolución histórico-política: principio de la Separación de Poderes.
• La teoría de la separación de poderes se acuña en la obra
de Montesquieu Del Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la
descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas
políticos de la Antigüedad (especialmente en la que Polibio hace de
la República romana -además de las teorías de Platón y Aristóteles-)
y en la experiencia política contemporánea de la Revolución
inglesa del siglo XVII (que había dado origen a la teorías de John
Locke). Prominentes autores de la Ilustración francesa (Jean-
Jacques Rousseau) o de la Independencia de Estados
Unidos (Alexander Hamilton) también teorizaron sobre el particular
Montesquieu define el "poder" a la vez como función y como órgano.
La admiración que profesa al sistema político británico (que
interpreta como una independencia entre
poderes ejecutivo, legislativo y judicial, encarnado cada uno en rey -
es decir, en su gobierno-, parlamento y tribunales), ha sido matizada
por otros autores, que la consideran exagerada, al ser en realidad
una relación con vínculos muy estrechos.
4. Evolución histórico-política: principio de la Separación de Poderes.
• Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de
proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica
una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su
derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin
embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los
derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se
encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio
Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las
facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
• Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado
consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran
fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas
leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de
resolver conflictos y la administración del aparato de
gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran
monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la
cual se le atribuía la práctica del despotismo.
5. II. El principio de auto tutela
• Privilegio de las Administraciones Públicas
según el cual sus actos se presumen válidos y
pueden ser impuestos a los ciudadanos incluso
coactivamente, sin necesidad del concurso de los
tribunales y al margen del consentimiento de
aquellos.
6. Auto tutela conservativa y auto tutela agresiva
• Tal como mantiene G. de Enterría, la auto tutela
conservativa protege una situación dada, resiste
a la pretensión de un tercero de alterar dicha
situación, mientras que la auto tutela agresiva
tiene por contenido una conducta positiva, y
produce una mutación en el estado actual de las
cosas, aunque proteja una situación anterior.
7. Auto tutela declarativa y presunción de legalidad de los actos
administrativos
• Todos los actos administrativos salvo aquellos que
expresamente la Ley lo determine, son
ejecutorios, por lo que obligan a cumplir aunque no
se esté de acuerdo con ellos. Se suele decir que la
decisión administrativa goza de una “presunción de
legalidad’’ que hace que su cumplimiento sea
obligatorio. Se habla de dicha presunción porque la
para que esa decisión sea obligatoria no se precisa
de un control judicial y porque ese control solo es
posible cuando la administración ya haya decido de
manera ejecutoria.
8. De la presunción de legalidad, tal como mantienen algunos juristas, entre
ellos García de Enterría se deduce:
1. La declaración administrativa que define una situación
jurídica nueva crea inmediatamente esta
situación, entendiéndose que los actos de las
administraciones se presumirán válidos y producirán
efectos desde el momento en que se dicten.
2. La presunción de legalidad es una presunción iuris tantum y
no definitiva, pero que no tiene el valor de una sentencia
declarativa y por tanto, tampoco del valor de “ la cosa
juzgada”. Esa presunción, es una técnica para imponer el
inmediato cumplimiento de las decisiones
administrativas, estableciendo una capacidad de autotutela
de la administración y dispensándole de obtener una
autorización de los tribunales, pero que no significa que esa
decisión no pueda ser controlada a posteriori por los
tribunales.
9. Auto tutela ejecutiva
• Además de la auto tutela declarativa la
administración goza también de la auto tutela
ejecutiva, es decir, que además de presumirse
válidos sus actos puede hacer uso de la coacción
frente a terceros para ejecutar esos actos.
10. • La auto tutela ejecutiva suele estar referida a la
ejecución forzosa de los propios actos de la
administración cuyos destinatarios resisten a su
cumplimiento. Pero además, de la ejecución forzosa
donde el acto administrativo juega un papel de
“título ejecutivo”, donde se parte de una acto previo
que la administración desea realizar y para ello se
sirve de esa coacción, además, existe también la
llamada coacción directa, donde no se parte de una
acto previo, sino que directamente la administración
defiende su posesión sobre los bienes, pero sin que
antes hubiera un acto previo sobre los mismos
11. Auto tutela reduplicativa o de segunda potencia
• Al hablar de auto tutela reduplicativa o de segunda
potencia no estamos refiriendo a tres técnicas
concretas:
• Interposición de vías perceptivas previas antes de
permitir el acceso a los tribunales de quienes
pretendan impugnar declaraciones ejecutivas.
• Construcción de una potestad sancionadora directa
de la administración, mediante la cual se sancionará
al administrado cuando no cumpla y sin necesidad
de autorización previa de los tribunales para ello.
12. • Esta potestad sancionatoria de la administración es
una forma de refuerzo de la auto tutela ejecutiva de
la que la misma dispone, ya que para estos casos, el
particular además de la ejecución forzosa puede ser
destinatario también de una sanción de la
Administración.
• El principio solve et repete, por el cual a la hora de
recurrir los actos administrativos que declarasen
una deuda pecuniaria, se debía primero pagar tal
deuda para después poder recurrir (Típico el Der.
Tributario)
13. a) Limites y abusos de la auto tutela.
• Los privilegios de auto tutela de los que goza la
administración encuentra su fundamento en el
artículo 138 de la Constitución Dominicana, es
decir, en la necesidad de que la administración
gestione objetivamente y lo más eficazmente
posible los intereses públicos, y se entiende que
no se puede ni debe paralizar por la necesidad de
recabar las asistencias judiciales oportunas en
cada caso.
14. • Sin embargo, estos privilegios, tanto autotutela
declarativa como ejecutiva, dan lugar a que en
ocasiones la administración haga un uso abusivo
de las mismas y no permitido por Ley
• Entre estos abusos, destaca el ámbito
sancionador o represivo en donde la
administración hace un uso de estas potestades
por dos vías tal como mantiene García de
Enterria:
15. • Primero, técnica de la sanción administrativa ya
no solo en el incumplimiento de obligaciones
especiales sino también, a las infracciones contra
el ordenamiento general, en el ámbito de la
relaciones de supremacía. Aunque, en este tipo
la administración no puede imponer penas
privativas de libertad.
• Segundo, haciendo disponibles como sanción
administrativas bienes básicos de la vida civil, la
libertad.
16. b. Consecuencia de la auto tutela.
1. Posibilidad de crear, modificar, o extinguir
derechos por voluntad propia y a través
de actos unilaterales (auto tutela declarativa).
2. Privilegio de decisión ejecutoria y acción de
oficio (auto tutela ejecutiva).
3. No necesidad de declaración judicial para que
sus actos constituyan actos ejecutivos sin
perjuicio a que finalmente sea un juez el que lo
controle (presunción de legalidad).
4. Inembargabilidad de sus bienes.
17. Tutela administrativa y tutela jurisdiccional
• Tutela Administrativa.
▫ La tutela Administrativa no es más que la
intervención propia del Estado y su incidencia en
todas las actividades que realiza la administración
pública. Esto incluye la tutela administrativa sobre
los entes descentralizados y paraestatales y la
supervisión de los mismos.
▫ El control político del Estado se ve plasmado con
el sistema de nombramientos de los directivos.
18. Tutela Judicial efectiva.
• El derecho fundamental de toda persona de
acceder a tribunales independientes en procura
de Justicia proclamado en el art. 10 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de
19485 , también fue ampliamente
reconocido, aunque en algunos casos con
formulaciones diferentes, tanto en el derecho
europeo y americano, como en tratados
internacionales.
19. • Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, aprobada en Bogotá en 1948, de San Jose, Costa
Rica
• En el art. 8.18 del último de los pactos citados, se reconocen
los siguientes derechos: a) a ser oído con las debidas
garantías; b) a que el proceso se desarrolle dentro de un plazo
razonable; y c) a ser juzgado por un juez o tribunal
competente; independiente; e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley. A su vez, en el art. 25.1 se dispone:
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la
ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea
cometida por personas que actúan en ejercicio de sus
funciones oficiales”.
20. • Se denomina tutela judicial efectiva al Derecho
reconocido por la Constitución como consecuencia
del Estado de Derecho, en el que se elimina la auto
tutela, siendo los órganos judiciales quienes dirimen
lascontroversias y poseen el monopolio de
la administración de justicia. Conforme al artículo 69 de
la Constitución Dominicana, todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela Judicial efectiva de los jueces
y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión;
21. • El derecho a la tutela judicial efectiva
comprende en un triple e inescindible enfoque:
a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando
los obstáculos procesales que pudieran
impedirlo.
• b) De obtener una sentencia de fondo, es decir
motivada y fundada, en un tiempo
razonable, más allá del acierto de dicha decisión.
• c) Que esa sentencia se cumpla, o sea a la
ejecutoriedad del fallo;