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PARA AGENTES INMOBILIARIOS
TRIBUTACION 2022
DEFINICION :
RENTA , INGRESO, GANANCIA, UTILIDAD
EN EL PERU SETRIBUTA EN BASE A 05TIPOS DE
INGRESO O RENTA + FUENTE EXTRANJERA.
LA RENTA ESTA CLASIFICADA POR
CATEGORIAS,
5 CATEGORIAS NACIONALES Y UNA DE
FUENTE EXTRANJERA por las cuales debemos
Tributar.
Los ingresos en nuestro país son administrados ,
fiscalizados y recaudados por SUNAT
DEPENDIENDO DELTIPO DE ACTIVIDAD QUE
DESARROLLEMOS DEBEMOS UBICAR
NUESTROS INGRESOS EN LAS CATEGORIAS
RESPECTIVAS.
PODEMOS DESARROLLARACTIVIDADES
ECONOMICAS COMO:
*PERSONA NATURAL
* PERSONA JURIDICA
Contabilidad para Empresas Inmobiliarias.lnk
PERSONA NATURAL
POSEE RUC
SE RIGE POR EL CODIGO CIVIL
EMITE FACTURAY / O BOLETA DEVENTA
PUEDE TENER PLANILLA DE REMUNERACIONES
SE TIENE UNIDAD DE MANDOY DIRECCION
TRIBUTA COMOTERCERA CATEGORIA, cuando es
persona natural con negocio , Caso de los AGENTES
INMOBILIARIOS por Comisión Mercantil.
NO ESTA OBLIGADA A INSCRIBIRSE EN
REGISTROS PUBLICOS.
PERSONA JURIDICA
TIENE EXISTENCIA LEGAL.
SE RIGE POR LA LEY GENERAL DE
SOCIEDADES.
ESTA REPRESENTADA POR PERSONAS
NATURALES
DEBE SEGUIR CIERTOS PASOS PARA SU
CONSTITUCION.
EXISTEN 04 FORMAS DE CONSTITUCION
SOCIETARIA
O4 FORMAS
 S.A.A. SOCIEDADANONIMA ABIERTA
 S.A.C. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
 S.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
 E.I.R.L. EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA .
 PARA ADQUIRIR PERSONERIA JURIDICA,
DEBEN ESTAR INSCRITAS EN LA SUNARP
( FICHA REGISTRAL).
 DE ACUERDOAL RENDIMIENTO DE SUS
ESTADOS FINANCIEROS PERIODICOS ,
PODRAN AMPLIAR SU CAPACIDAD
CREDITICIAY DE CONTRATACIÓN.
 SE DEBE HACER UNA DECLARACION DE
BIENES DINERARIOSY NO DINERARIOS,
( aportes)
 LAS PERSONAS JURIDICAS PUEDEN SER
CONSTITUIDAS POR PERSONAS
NATURALES Y / O PERSONAS JURIDICAS.
IMPUESTO A LA RENTA-CATEGORIAS
 PRIMERA CATEGORIA.-ALQUILERES BIENES
MUEBLES O INMUEBLES .
 SEGUNDA CATEGORIA.-INTANGIBLES
BONOS, DERECHOS DE AUTOR, FONDOS
MUTUOS,RENTAS DE CAPITAL, INGRESO
PORVENTA DE INMUEBLES ,PROPIETARIOS .
 TERCERA CATEGORIA.-PERSONA JURIDICA
O PERSONA NATURALCON NEGOCIO .
(FACTURA/ BOLETA DEVENTA)
IMPUESTO A LA RENTA CATEGORIAS
 CUARTA CATEGORIA.-TRABAJO
INDEPENDIENTE, RECIBO POR
HONORARIOS.
 QUINTA CATEGORIA.-TRABAJO
DEPENDIENTE-PLANILLA DE
REMUNERACIONES-BOLETA DE PAGO.
IMPUESTO A LA RENTA-CATEGORIAS
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA.-
Aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera
del territorio nacional.
Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se
consideran para efectos del Impuesto siempre que se
hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente
Extranjera, entre otras:
La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el
extranjero.
Los intereses obtenidos por certificados de depósitos
bancarios de entidades financieras del exterior.
La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
(Presunción lavado deActivos-Inteligencia Financiera)
IMPUESTO A LA RENTA
CATEGORIAS
RENTA DE PRIMERA .-
ES UNA RENTA DE CAPITAL
 GRAVA ARRENDAMIENTO Y
SUBARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS O
RUSTICOS , BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
 PUEDE POSEERLOS UNA PERSONA NATURAL,
SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESION INDIVISA ,
que para efectos de esta renta es lo mismo.
LATASA EFECTIVA MENSUAL ES DEL 5% DE
LA MERCED CONDUCTIVA O MONTO DEL
ALQUILER.
 Tasa Efectiva.- A efectos de calcular el
impuesto se obtiene el resultado al aplicar la
tasa del 5% a la Renta Bruta, S/ 1000 nuevos
soles:
S/.1000 * = 5% = S/. 50
El propietario deberá pagar el impuesto,
entregar al inquilino, original del pago Sunat.
RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
Ingresos por alquileres.
Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y
subarrendamiento de predios (terrenos o
edificaciones) incluidos sus accesorios, así como
el importe pactado por los servicios
suministrados por el arrendador (persona que
da en alquiler) y el monto de los tributos que
tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que
legalmente corresponda al arrendador.
RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
DEFINICION DE PREDIO.- Un predio es
una pertenencia inmueble de una cierta
extensión superficial. Puede decirse, por lo
tanto, que los predios
son tierras o terrenos delimitados.
Un predio urbano es aquel que se encuentra en
un sitio poblado, mientras que un predio
rústico está situado en las afueras y, por lo
general, se destina a tareas rurales.
RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
¿Cómo calcular la renta de primera categoría?
Declarar y pagar rentas de Primera Categoría
Contar con clave SOL.
Tipo de bien (predio o bien mueble u otros).
Monto del alquiler (en Nuevos Soles).
Tipo y número el documento de identidad del
inquilino (RUC, DNI; Carné de Extranjería, etc.).
RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
La declaración y pago del impuesto a la renta
por arrendamiento se debe realizar siempre
dentro del cronograma de obligaciones
mensuales aprobado por la SUNAT,
considerando el último dígito del número de
RUC.
PRIMERA CATEGORIA
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el
dictamen del proyecto de ley del desalojo notarial
express, mediante el cual los inquilinos morosos
que deban como mínimo dos meses de renta,
podrán ser desalojados en tan solo 15 días, a través
de una carta notarial.
Inquilinos morosos
La iniciativa legal N°3663-2018, propone regular el
procedimiento de desalojo con intervención
notarial y con la ayuda de la fuerza pública.
RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
La norma permite colocar en los contratos de
arrendamiento de inmuebles, con firmas
legalizadas ante notario público o juez de paz, una
cláusula de allanamiento, con el objetivo de que
el arrendatario pueda recuperar su inmueble por
conclusión del contrato o por resolución de este
por falta de pago.
Asimismo, son sujetos del procedimiento de
desalojo notarial el propietario, administrador o
apoderado que haya suscrito válidamente como
arrendador el contrato de arrendamiento; y el
arrendatario moroso o cuyo contrato ha vencido.
Declarar y pagar el impuesto fuera de los plazos
establecidos tiene consecuencias:
 Multa por declarar fuera de los plazos establecidos:
Infracción sancionada con el 50% de la UIT (S/ 2,300 si la
infracción se comete en el 2022), pero si SUNAT aún no te
ha notificado, solo tendrás que pagar el 10% de la misma
(S/ 230), más los intereses moratorios.
 También deberás pagar el impuesto con los intereses
moratorios que correspondan.
 La tasa de interés es de 0.03% por día y se computan a
partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa
como para el pago fuera del plazo.
 Nota: Si tienes 2 o más casas en alquiler y no efectuaste el
pago por ninguna de ellas, te corresponderá cancelar una
multa por cada declaración que no se efectuó dentro de los
plazos establecidos.
Mi inquilino no me paga el alquiler de
varios meses
 A pesar de ello, debes pagar el impuesto,
debido a que las rentas de primera categoría
se rigen por el principio de lo devengado, el
cual establece que basta con que se hayan
producido los hechos generadores del ingreso
gravado (el alquiler), para que el sujeto
(propietario) se encuentre obligado a declarar
y pagar el impuesto, independientemente de
la fecha de pago o cobro.
Alquilo varios inmuebles
En ese caso, deberás pagar el impuesto
utilizando un Formulario N°1683 o
FormularioVirtual N° 1683 –Recibo por
Arrendamiento, por cada uno de los
predios que alquilas.
¿QUE SUCEDE SI HAGO PAGOS POR ADELANTADO POR
INMUEBLE?
Se pueden pagar varios meses a la vez, pero siempre
utilizando una guía de arrendamiento para cada período,
debiendo el arrendador utilizar un formulario N° 1683 para
cada por cada uno de los inmuebles que mantenga alquilado.
¿EL ALQUILER ES EN DOLARES
Tenemos que utilizar el tipo de cambio promedio de compra
cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de
operaciones del día del devengo de operaciones de la renta de
acuerdo a la publicación de la SBS
¿TENGO DUDAS EN PREDIOSAMOBLADOS?
En caso de predios amoblados, que incluyen
electrodomésticos, menaje, modulares y otros se consideran
como renta al arrendamiento del inmueble y de los bienes
muebles que lo contienen .
PREGUNTA.-
Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el
propietario está obligado a pagar el impuesto?
RESPUESTA.-
Si, el propietario debe declarar y pagar el
impuesto mensualmente, aun cuando el
inquilino no hubiera cancelado el monto del
alquiler.
 Base legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley
del Impuesto a la Renta
PREGUNTA.-
Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para
efectos tributarios?
RESPUESTA.-
Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para
efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén
legalizadas notarialmente.
Cabe mencionar que si el contrato es legalizado posteriormente
al inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que
dicho contrato sea legalizado.
El gasto solo se puede cargar a la empresa si se acredita el pago del
5% mensual a la Sunat.
Base legal: inciso d) numeral 6 del artículo 4 del Reglamento
de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N° 007-
99/SUNAT
PREGUNTA.-
¿Si el predio está desocupado, ¿existe la obligación de comunicar
a la SUNAT?
RESPUESTA.-
 No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT
cuando sus predios estén desocupados.
 Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido
a terceros se presume que este está ocupado por todo el ejercicio
gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante
la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica
y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime
suficiente a criterio de la SUNAT.
 Base legal: Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley
del Impuesto a la Renta
 Literal 4.4.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
PREGUNTA.-
 Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es una persona
natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurídica
domiciliada ¿Quién es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la
renta de primera categoría?
Respuesta.-
 Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica como
un sujeto no domiciliado será el sujeto domiciliado al que le corresponda
retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categoría del
sujeto no domiciliado.
 Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras
Retenciones y pagará el impuesto del 5% por renta de primera categoría
sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento.
 Base legal: Artículo 7 y el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a
la Renta.
 Artículo 79 y el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONDICIONES QUE NO
VARIAN
Tenga en cuenta que
El impuesto lo paga el propietario del inmueble
y no el inquilino.
Tenga en cuenta que
Si no presenta la declaración dentro de los
plazos establecidos, tendrá que pagar una
multa, según lo establece el CódigoTributario.
PREGUNTA.--
 Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran
alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el
Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02
multas?
Respuesta.-
 Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de
los plazos establecidos según cronograma mensual, la
infracción está establecida en el Art. 176.1 delTUO del
CódigoTributario. Lo mandatorio es el contrato de alquiler.
 En el caso planteado, le corresponderá cancelar 02 multas.
 Opinión vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT
 Base legal:Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta,
artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-
SUNAT
PRIMERA CATEGORIA
Subarriendo
 El subarrendamiento se produce cuando una
persona que alquila un inmueble, lo vuelve a
arrendar a otra persona.
 Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el
importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo
subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500,
entonces la renta que obtiene Pedro por
concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles
mensuales
PRIMERA CATEGORIA
Mejoras
Es el valor de las mejoras introducidas al predio
por el inquilino o subarrendatario en tanto
constituyan un beneficio para el propietario y
en la parte que éste no se encuentre obligado a
reembolsar; en el año en que se devuelva el
bien y al valor determinado para el pago al valor
del autoavaluo, SE DEBERA ADICIONAR A LA
FABRICA DEL BIEN INMUEBLE.
PRIMERA CATEGORIA
Cesión Gratuita de Predios
La cesión gratuita de predios (terrenos o
edificaciones) o a precio no determinado se
encuentra gravada con una Renta Ficta
equivalente al 6% del valor del predio
declarado para el impuesto predial.
PRIMERA CATEGORIA
SI EL PROPIETARIO CEDE UN BIEN PARA SER
USADO CON FINES ALTRUISTAS Y/O
BENEFICOS, ESTE NO PERCIBE NINGUNA
RENTA MENSUAL POR LOTANTO NO ESTA
OBLIGADO HA REALIZAR PAGOS
MENSUALES, PERO SI DEBERA PAGAR EL 6%
ANUAL SOBRE ELVALOR DEL AUTOAVALUO.
 Según el monto imponible del HR hoja
resúmen.
PREGUNTA.-
Cuando se realizan mejoras en el bien, ¿estas forman
parte de la renta de primera categoría?
RESPUESTA.-
 El valor de las mejoras introducidas en el bien por el
arrendatario en tanto constituyan un beneficio para
el propietario , forman parte de la renta gravable del
propietario en el ejercicio tributario en que se
devuelva el bien.
 Para tal efecto se deberá sustentar con la
documentación probatoria.
 Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del
Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del
artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta.
RENTA FICTA
SI EL PROPIETARIO CEDE UN BIEN PARA SER
USADO CON FINES ALTRUISTAS Y/O
BENEFICOS, ESTE NO PERCIBE NINGUNA
RENTA MENSUAL POR LOTANTO NO ESTA
OBLIGADO HA REALIZAR PAGOS
MENSUALES, PERO SI DEBERA PAGAR EL 6%
ANUAL SOBRE ELVALOR DEL AUTOAVALUO.
Según el monto imponible del HR hoja resúmen.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
¿Qué son las rentas de segunda categoría?
La venta de un inmueble que efectúa una
persona natural sin rentas empresariales,
genera ganancia de capital, la cual se
considera renta de segunda categoría afecta al
Impuesto a la Renta. La tasa es del 5% sobre la
ganancia obtenida.
SEGUNDA CATEGORIA
El sistema generará automáticamente el FormularioVirtual
N° 1665 – Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, con el
contenido de lo declarado y del pago realizado.
 * Si se efectuó solamente la declaración con el Formulario
Virtual N° 1665, pero no se realizó efectuó el pago (pago
"0"), el contribuyente debe pagar utilizando el Formulario
1662 - Boleta de Pago ( Sistema Pago Fácil) en la red
bancaria autorizada.
 La Declaración y el pago con carácter definitivo deberán
efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta,
dentro de los plazos establecidos por Resolución de
Superintendencia para las obligaciones tributarias de
liquidación mensual (cronograma de obligaciones
mensuales), consignando el periodo correspondiente al
mes en que se percibe dicha renta.
SEGUNDA CATEGORIA
GRAVA LAS GANANCIAS DE CAPITAL POR
ENAJENACION DE INMUEBLES.
También los ingresos generados por acciones,
bonos, valores, regalías de autor, utilidades
atribuidas a fondos mutuos , fondos de
inversión, intereses , marcas , patentes,
dividendos , ingresos generados por venta de
inmuebles.
La tasa ha pagar es 5% por cada operación de
venta. (ver habitualidad- I Renta.)
SEGUNDA CATEGORIA
“SE ENTIENDE POR GANANCIA DE CAPITAL
CUALQUIER INGRESO QUE PROVENGA DE LA
VENTA DE BIENES QUE NO ESTAN
DESTINADOSA SER COMERCIALIZADOS EN EL
AMBITO DE UN GIRO DE NEGOCIO O
EMPRESA.”
 LATASA ES DEL 5% sobre la ganancia o sobre
la utilidad.
 HAY QUETENER PRESENTE EL CONCEPTO
DE LA HABITUALIDAD.
SEGUNDA CATEGORIA
LA NORMA SEÑALA, SI ES UNA PERSONA
NATURAL SIN NEGOCIO QUEVENDE HASTA DOS
INMUEBLES EN UN EJERCICIO ANUALY
ADICIONALMENTE POSEE SU CASA –
HABITACION, DEBERA PAGAR POR ESASVENTAS
SOLO EL 5%. ( a partir del 2004)
APARTIR DE LATERCERAVENTA EN UN MISMO
EJERCICIOYA PAGARIA EL 28% (2016)Y 29.5%
(2017) y 29.5 para el 2018, 2019,2020 ,2021 y 2022.
ESTARIATIPIFICADA COMO PERSONA NATURAL
CON NEGOCIO , PUES SUNAT PRESUME QUE ES
SU FUENTE DE INGRESOS HABITUAL.
RENTAS DE SEGUNDA CAEGORIA
SEGUNDA CATEGORIA
SEGUNDA CATEGORIA
Dicho costo mencionado, en el Impuesto a la Renta es
conocido como costo computable, y con relación a este
tributo debes aplicar las siguientes reglas para su
determinación:
El costo computable respecto de adquisiciones a título
oneroso (se refiere a cuanto pagaste por la adquisición
del inmueble) será el valor de adquisición o construcción
reajustado por los índices de corrección monetaria que
establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la
base de los índices de precios al por mayor
proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), incrementado con el importe de las
mejoras incorporadas con carácter permanente
SEGUNDA CATEGORIA
Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo
obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la
adquisición del inmueble) con anterioridad al 1 de agosto
de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de
autovalúo ajustado por el índice de corrección monetaria
aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en
adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a
cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de
manera fehaciente.
 Recuerda, que sobre la ganancia obtenida deberás
aplicar el Impuesto
COMO SE CALCULA LA GANANCIA DE
CAPITAL?
VALOR DEVENTA –VALOR DE ADQUISICION
X I C M ( INDICE DE CORRECION MONETARIA)
EL ICM lo establece el MEF.
EJEMPLO.-
VALOR DEVENTA –VALOR DE ADQUISICION x
ICM
120,000 – 70,000 X 1.11=
120,000-77,0000 = 42,300 x 5% = 2,115.00
Casos en los cuales no pagas el Impuesto:
SEGUNDA CATEGORIA
Casos en los cuales se celebra la venta de un
inmueble en dólares
 En el caso de la venta de un inmueble a partir del
01 de enero 2004, el mismo que no es casa
habitación, y por la que se pactó el pago del
precio en dólares, y es efectuada por una
persona natural, que no realiza actividad
empresarial, y el ingreso se encuentra afecto a la
renta de segunda categoría, se debe realizar la
conversión de moneda a soles, con el tipo de
cambio compra de la fecha de percepción del
ingreso.
Caso 1.-
Miguel adquiere un departamento en Miraflores en Abril del
2007 a un valor de S/. 446,750. El día de ayer 24 de JUNIO lo
vende a S/. 886,990.
 Lo primero es obtener el la ganancia de capital, para ello
tenemos que actualizar el valor de adquisición según el
índice de corrección monetaria, para ello tenemos que
visitar la página del MEF (DescargarArchivo)
 Ganancia de Capital = 886, 990 – 446,750 (1.24) =
 De donde 886,990.00 -553,970.00
 Impuesto = 333,020 x 5%
 Impuesto = S/. 16,651
 Como pago el Impuesto
 Una forma muy sencilla es con el formulario Guía Pagos
Varios (1662), lo realizas en cualquier banco, o en la oficina
ubicada en la notaria correspondiente.
Caso 2.-
Voy a vender una propiedad que recibí por
herencia en el 2012, es del año 1955.
Mi pregunta es: en este caso de donde saco el
Costo de Adquisición si en la minuta figuran
otra moneda por la antigüedad de la propiedad
y que factor de índice le aplicaría si en los
cuadros del MEF no figura el año 1955?
 En el caso de herencia el costo es cero.
 Se tributa sobre el monto del contrato.
Caso 3.-
Estoy constituyendo una empresa , en caso que
aporte un terreno, y lo aporte como capital
social para una sociedad que estoy
constituyendo yo tendré que pagar renta de
segunda categoría?
 En esta caso si es aporte de capital no hay
que pagar ningún impuesto.
Caso 4 .-
Si estoy vendiendo un departamento mas
estacionamiento, solo se hace el calculo del
índice de corrección monetaria en base al
valor del departamento o se incluye el precio
de la cochera ya que tienen partidas
registrales diferentes.
 Se debe actualizar todos los valores.
Caso 5.-
Si se vendió un terreno a 70,000 (menor que la
adquisición) debo pagar renta de 2da?
 En la notaria piden adjuntar el pago de 5%
mencionando solo terrenos desde el 2004.
Si has vendido a un precio menor no habría razón
porque pagar impuesto, ya que el impuesto de 2da
categoría se paga por la ganancia obtenida
Caso 6.-
Vendí un inmueble y pague el impuesto en el
banco , el 5% pues lo adquirí después del 2004.
Debo declara esa venta a la Sunat ?
Se deberá realizar el pago del impuesto a la
Renta a Sunat , y luego hacer el descargo con el
formulario 1665 en Sunat virtual, con la clave
de sol,pues no constituye una operación
habitual.
¿En qué casos no se paga este
impuesto?
1.- Cuando el inmueble fue adquirido antes del 1
de Enero de 2004.
Lo que determina esta fecha es la fecha de la
ficha Registral.
2.- Cuando es una compraventa de un inmueble
ocupado como casa habitación del vendedor.
CONDICIONES :
SI LA PROPIEDAD FUE ADQUIRIDA ANTES DEL
2004 NO PAGA IMPUESTOA LA RENTAAL SER
VENDIDA.
SI LA PROPIEDAD ES LA UNICA CASA
HABITACION ,TAMPOCO PAGA IMPUESTOAL
SERVENDIDA.
SI ELVENDEDORTIENE CALIDAD DE NO
DOMICILIADO EN EL PAIS, PAGARA EL 5%DE
IMPUESTO., del valor total del contrato, no del
diferencial.
Concepto de NO DOMICILIADO
NO DOMICILIADO SE CONSIDERA CUANDO LA
PERSONA :
DE 12 MESES , PERMANECE MAS DE 183 DIAS
FUERA DEL PAIS.
NO INTERESANDO SU ORIGEN O
NACIONALIDAD.
Esto es comprobable con el movimiento
migratorio que registre.
SI LA PROPIEDAD FUE ADQUIRIDA DESPUES DEL
2004 :
 PAGARA 5% POR LA PRIMERAVENTA.
 PAGARA 5% POR LA SEGUNDAVENTA.
 PAGARA
29.5% por laTERCERAVENTA SI NO SE ADECUA A
SUNAT
10% SI SE ACOGE AL REGIMEN MIPETIBUTARIO
En operaciones realizadas en el margen de un año.
Nota.- Muchas veces SUNAT fiscaliza y repara
cuando en 02 años, se han vendido mas de 03
propiedades.
CONCEPTO CASA -HABITACION
SEGÚN SUNAT se debe cumplir estas 02
condiciones:
1.-INMUEBLE CON AL MENOS 02 AÑOS EN
NUESTRA PROPIEDAD . (SEGÚN FICHA
REGISTRAL)
2.- QUE NO ESTE DESTINADO
EXCLUSIVAMENTEAL COMERCIO, INDUSTRIA,
OFICINA,ALMACEN,COCHERA O SIMILARES.
 -SI SEVENDENVARIAS PROPIEDADES
JUNTAS ,SERA CONSIDERADACASA-
HABITACION LA DE MENORVALOR.
 LATASA DEL IMPUESTOA LA RENTA PARA
LOS NO DOMICILIADOS SERA DE 5% de la
ganancia 2022 ( NO IMPORTA SI LA PERSONA
ES PERUANA O EXTRANJERA) ACA NO SE
DISCRIMINA LA NACIONALIDAD SINO EL
DOMICILIO.
PREGUNTA.-
Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto
de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me
considero habitual en la venta de inmuebles?
RESPUESTA.-
 No. Cuando los tres inmuebles mencionados
se encuentran ubicados en una misma edificación se
encontraran comprendido dentro de un Régimen de
Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y
de PropiedadComún,( Aprueban Ley que modifica la
Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones,
del procedimiento para la declaratoria de fábrica y
del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad
exclusiva y de propiedad común) .
 por ello, la cochera y el cuarto de depósito no
se computarán para determinar la habitualidad.
 Base legal: artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.
SEGUNDA CATEGORIA
 El 9 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” la Ley 31264, que modifica la Ley 27157, Ley de
regularización de edificaciones, del procedimiento para la
declaratoria de fábrica y del régimen de unidades
inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad
común, para responder ante emergencias sanitarias y
similares. De esta forma, se establecen disposiciones
complementarias que deberán ser consideradas en los
regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común a fin
de tener una respuesta solidaria y rápida ante emergencias
sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento
que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad
de la unidad inmobiliaria.
¿En qué casos no se paga el impuesto a la
renta de segunda categoría?
 Casos en los que no se paga IR en enajenación
de bienes inmuebles
 1. Cuando no hay ganancia de capital
 La norma tiene como objetivo gravar la ganancia
de capital, es decir, que las acciones que no
generen ganancia, o resulten a pérdida por
diferentes razones, no están gravadas.
 Recordemos que el cálculo del IR se obtiene de la
diferencia del monto total obtenido menos el
monto de adquisición actualizado por el ICM.
¿En qué casos no se paga el impuesto a la
renta de segunda categoría?
 2. Cuando se transfiere a título gratuito
 La Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 5 es taxativa cuando
señala que para efectos del impuesto se consideran los actos de
disposición por los que se transmita el dominio a título oneroso.
 Así también, el Informe 030-2004-SUNAT/2B0000 advierte que la
transferencia de propiedad de inmuebles efectuada por donación o
anticipo de legítima no se consideran enajenaciones.OVENTAS.
 En la práctica, utilizando el argot popular al señalar que hecha la ley
hecha la trampa, existen casos en los que se utilizan indebidamente
estas transacciones con la finalidad de no pagar impuestos.
 Cabe señalar que cada vez la Sunat tiene mayores herramientas
para detectar evasión de impuestos. Estas herramientas, entre
otras, son el rastro de operaciones bancarias cuyo monto supera las
3 UIT, las declaraciones informativas de los notarios sobre
operaciones realizadas, las declaraciones a las Unidades de
Inteligencia Financiera, etc.
¿En qué casos no se paga el impuesto a la
renta de segunda categoría?
 3. Cuando adquiero el bien antes del 1-1-2004
 De acuerdo a la trigésima quinta cláusula de las Disposiciones
Transitorias y Finales de la Ley del Impuesto a la Renta, son
ganancias de capital las que se devengan a partir del 1-1-2004.
Quiere decir que, para que la ganancia por la venta de un
inmueble se encuentre gravada, el bien materia de enajenación
debe haber sido adquirido a partir del 1-1-2004; no se opone
ninguna otra condición o restricción.
 En términos prácticos, no importa la cantidad de propiedades
que se transfiera, ni el monto que se perciba por ellas; siempre
que las propiedades hayan sido adquiridas antes de la fecha, no
estarán gravadas, por ende, no se pagará el impuesto. No
obstante, vale aclarar que esta condición no amparan las rentas
que son de tercera categoría, ya sean ejecutadas por persona
natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal.
PREGUNTA.-
Cuando se vende un inmueble que no genera obligación de pagar
impuesto, ¿cómo lo acredito ante el Notario Público?
RESPUESTA.-
 En el caso de no generar ganancia de capital se deberá presentar al
Notario una Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar
el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por
enajenación de inmuebles o derechos sobre los
mismos, con carácter de Declaración Jurada, indicando alguna de
las siguientes situaciones:
 La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de
Tercera Categoría.
 El inmueble enajenado es su casa habitación.
 Que no existe impuesto por pagar. Pues no hay utilidad ni ganancia
,aqui se puede aplicar criterio de presunción
 Base legal:Literal b.1 del numeral 1) del artículo 53°B del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA.-
Si vendo mi única propiedad consistente en un terreno sin
construir adquirido el 2014, ¿estoy exonerado de pago del
Impuesto a la Renta?
RESPUESTA.
 La ganancia de capital generada por la venta de un terreno
sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que
constituye única propiedad del vendedor, sí se encuentra
afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda
categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna
las condiciones para calificar como casa habitación.
Opinión vertida en el Informe N° 091-2012-SUNAT/4B 0000
 Base Legal:Artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta
PREGUNTA.-
Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo
de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto
a la Renta?
RESPUESTA.-
 La transferencia de propiedad a título gratuito
no califica como enajenación (VENTA ) por lo
que no estará obligado a pagar impuesto.
 Base legal: Artículo 5 de la Ley del Impuesto
a la Renta
PREGUNTA.-
¿Estoy realizando la venta de mi inmueble y
debo pagar mi renta de segunda categoría, sin
embargo, acordé con el comprador que dicho
pago lo realizaría él, esta trasmisión de mi
obligación tributaria es válida?
RESPUESTA.-
 No, los actos o convenios por los que el deudor
tributario transmite su obligación tributaria a
un tercero, carecen de eficacia frente a la
AdministraciónTributaria.
 Base legal : Artículo 26 delTUO del Código
Tributario.
SEGÚN NORMATIVA DE SUNAT.-
Obligación por parte de los notarios de exigir
copia de formulario que acredite el pago del
Impuesto a la Renta de Segunda Categoría en la
venta de inmuebles.
 Sino , no es posible concretar la transferencia
de compra-venta.
 INFORME N° 134-2009
Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal
antes del 1.1.2004 y vendido después de esa
fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a
la Renta como ganancia de capital, sin importar
que, previamente a la enajenación, el bien haya
sido materia de partición por el cambio de
régimen de sociedad de gananciales a separación
de patrimonios. ( DIVORCIO )
 INFORME N° 112-2010
La ganancia de capital generada por la venta de
un terreno sin construir, que constituye única
propiedad del vendedor, se encuentra afecta al
pago del Impuesto a la Renta de segunda
categoría, siempre que dicho inmueble hubiese
sido adquirido a partir del 1.1.2004.
 INFORME N° 091-2012
La persona natural que no genera rentas de
tercera categoría, propietaria de varios
inmuebles, que enajena o vende aquél único que
califica como casa habitación, no se encuentra
gravada con el Impuesto a la Renta.
 Es importante recalcar, que Sunat a través de
la bancarización puede identificar una
transacción, y muchas veces solo emplea una
regla de tres simple para establecer con el ITF
el monto de la transacción.
 INFORME N° 058-2012
TERCERA CATEGORIA.-
Las generadas por personas naturales o jurídicas
CON LA COMBINACION DE CAPITALYTRABAJO ,
derivadas de la actividad del comercio de bienes y
servicios, industria , minería , de la explotación
agropecuaria, pesquera, forestal, y en general
cualquier actividad que constituya negocio
habitual de compra, producción, venta , permuta o
disposición de bienes y servicios.
CARACTERISTICAS.-
EMITEN FACTURAY / o boleta de venta.
DE ACUERDOALVOLUMEN DE SUS INGRESOS
SE PUEDE OPTAR POR 4 REGIMENES.-
*RUS O REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO.
*REGIMEN ESPECIAL
*REGIMEN GENERAL
*REGIMEN MYPETRIBUTARIO (ENERO 2017)
Regímenes de Tercera
Categoria
SON 04 :
a.- RUS –Régimen único simplificado
b.-RER-Régimen Especial del I.R.
c.-RG-Régimen General
d.-RMT-Régimen MypeTributario (Enero 2017)
RUS
Es un régimen tributario creado para los
pequeños comerciantes y productores, el cual
les permite el pago de una cuota mensual fijada
en función a sus compras y/o ingresos, con la
que se reemplaza el pago de diversos tributos.
En este régimen tributario está permitida la
emisión de boletas de venta y tickets de máquina
registradora como comprobantes de pago.
 TABLA
 INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
 CATEGORIA:
 1 .- HASTA 5,000.00 PAGO MENSUAL 20.00
 2.- MAS DE 5,000.00 HASTA 8,000.00 PAGO MENSUAL 50.00
Hasta el 31 de Diciembre 2016 existían , mas
RANGOS, estas han sido anuladas, de tal forma
que los que pagaban a partir del rango 3.-. Pasan
automáticamente al RER o al RG.
RUS
NO ESTAN COMPRENDIDOS.-Cuando en el
transcurso de cada año el monto de sus ventas supere
los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales
ingresos excedan el límite permitido para la categoría
más alta de este Régimen.
Realicen sus actividades en más de una unidad de
explotación, sea ésta de su propiedad o la explote
bajo cualquier forma de posesión
El valor de los activos fijos afectados a la actividad
con excepción de los predios y vehículos, supere los
S/. 70,000.00
 Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera
alguna variación en los ingresos o
adquisiciones mensuales, debe efectuarse el
cambio de categoría, por lo que, los
contribuyentes se encontrarán obligados a
pagar la cuota correspondiente a su nueva
categoría a partir del mes en que se produjo la
variación.
 El cambio de categoría se realizará, mediante
el pago de la cuota de la nueva categoría en la
cual te debes ubicar, a partir del mes en que se
produce el cambio de categoría.
LIBROS CONTABLES
 Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran
obligados a llevar libros y registros contables,
sin embargo deben conservar los
comprobantes de pago que hubieran emitido
y aquellos que sustenten sus adquisiciones en
orden cronológico.
 Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto
Legislativo N° 937
RER-REGIMEN ESPECIAL DEL I.R.
Podrán acogerse al Régimen Especial las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el
país, que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las siguientes actividades:
 Actividades de comercio y/o industria,
entendiéndose por tales a la venta de los bienes
que adquieran, produzcan o manufacturen, así
como la de aquellos recursos naturales que
extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
 No están comprendidas en el presente
Régimen las personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran
en cualquiera de los siguientes supuestos:
 (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus ingresos netos
superen los S/. 525,000.00 (Quinientos
Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles).
 O el valor de sus activos fijos superen los
S/.126,000.00 ( excepto vehículos y predios)
 Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los
sujetos que:
 (i) Realicen actividades que sean calificadas como
contratos de construcción según las normas del
Impuesto General a lasVentas, aun cuando no se
encuentren gravadas con el referido Impuesto.
 (ii) Presten el servicio de transporte de carga de
mercancías siempre que sus vehículos tengan una
capacidad de carga mayor o igual a 2TM (dos
toneladas métricas), y/o el servicio de transporte
terrestre nacional o internacional de pasajeros.
 (iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
 (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan
actividades en la Bolsa de Productos; agentes de
aduana y los intermediarios de seguros.
 (v) Sean titulares de negocios de casinos,
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
 (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
 (vii) Desarrollen actividades de comercialización de
combustibles líquidos y otros productos derivados de
los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento
para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros productos derivados de los Hidrocarburos.
 (viii) Realicen venta de inmuebles. (Comisiones)
 (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
 (x) Realicen las siguientes actividades, según la
revisión de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las
normas correspondientes:
 (x.1) Actividades de médicos y odontólogos.
 (x.2) Actividades veterinarias.
 (x.3) Actividades jurídicas.
 (x.4)Actividades de contabilidad, teneduría de
libros y auditoría, asesoramiento en materia de
impuestos.
 (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de asesoramiento técnico.
 (x.6) Actividades de informática y conexas.
 (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial
y en materia de gestión.
Tributación
 Los comprendidos en el R. E. R. Pagarán
mensualmente 1.5 % de los ingresos brutos
con carácter definitivo y cancelatorio en
referencia al Impuesto a la Renta.
 No presentan Declaración Anual del Impuesto
a la Renta.
 El IGV . o Impuesto General a lasVentas lo
pagarán deduciendo los montos pagados por
las compras en Igv contra los montos de Igv
generados por lasVentas mensuales.
REGIMEN GENERAL
 Están comprendidos aquellas personas que
realicen actividades empresariales o de
negocios, entre ellas: personas naturales,
personas jurídicas, sucesiones indivisas,
sociedades conyugales que opten tributar
como tal y las asociaciones de hecho de
profesionales y similares.
 Son aquéllas que se derivan de
cualquier otra actividad
que constituya negocio habitual
de compra o producción y venta,
permuta o disposición de bienes.
REGIMEN GENERAL
 En este régimen el impuesto a la renta se aplicó
laTasa del 30% ( 2014) , para el año 2015 fue
28% y para el año 2016 el 28%.
 Para el 2017 , 2018,2019 ,2020 fue 29.5% de la
Renta Neta, PARA EL 2021 y 2022TAMBIEN SE
APLICARA EL 29.5%
 Grava las utilidades de la empresa al 31 de
diciembre de cada ejercicio. Durante el año se
realizan 12 pagos a cuenta mensuales .
TERCERA CATEGORIA
Renta Neta .-Estará dada por la diferencia
existente entre la Renta Bruta ( ventas sin igv) y
los gastos deducibles hasta el límite máximo
permitido por la Ley.
Tomar en cuenta que los gastos se pueden
clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto
a la Renta y su reglamento.
Concepto de Renta Neta
También llamada Ingreso neto, se calcula de la
siguiente manera:
 Se suman todos los ingresos de una empresa
y se le restan sus gastos, deducciones y
bonificaciones, obteniendo el beneficio antes
de impuestos.
 Informe Sunat -13 oct. 2016
Sistema A pagos a cuenta IR
 Si es una empresa nueva, u obtuvo perdida el
ejercicio anterior :
 Pagara 1.5% MENSUAL DELValor de venta.
 Por cada 1,000 , pagara 15.00 de pago a
cuenta del impuesto a al renta
 Sistema B
Este método es aplicando un coeficiente:
 Impuesto pagado el año pasado =
Volumen de Ingresos del año pasado
Esto da como resultado un coeficiente que será
multiplicado cada mes por los ingresos declarados.
Se aplica para empresas que declararon Utilidad el año
anterior.
Si al cierre del ejercicio hay saldo del impuesto por
regularizar se paga conjuntamente con la
Declaración Jurada Anual
REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
D.L. 1269 , día 20/12/2016 publicación , en
vigencia a partir del 01/01/2017.
 D.S. 403-2016-Reglamento publicado el
31/12/2016-vigencia a partir de 01/01/2017.
Sujetos Comprendidos .-alcanza los
contribuyentes domiciliados en el país a los que
se refiere el artículo 14 de la ley del I R. ,
siempre que sus ingresos netos no superen las
1,700 UIT ( 4,600 ) en el ejercicio gravable 2022.
REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
NO COMPRENDIDOS.-
 Los que tengan vinculación con empresas que
facturen mas de 1,700.00 uits.
 Los que tengan sucursales o agencias de
cualquier empresa y sociedad .
 Hayan obtenido en el ejercicio gravables
anterior ingresos netos anuales superiores a
1,700 uits. ( 7,820,000.00) 2022 .
REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Tasa del impuesto.-
 RENTA ANUAL TASAS
 HASTA 15 UITS 10% (69,000.00)
 POR EL EXCESO 29.5%
REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
PAGOSA CUENTA.-
Debemos proyectar nuestros ingresos sobre 300
uits = 1´380,000.00, si no se supera este
importe, los pagos a cuenta mensual serán de :
Valor deVenta x 1% ( ingresos netos)
-Si estando en este régimen durante el 2021 se
supera este monto en cualquier mes , se
procederá a declarar con el regímen general,
según lo establece el artículo 85 del IR.
REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Acogimiento.-
 También se pueden acogerse los que recién
inicien actividades en el presente ejercicio.
 Siempre no se hayan acogido al RER, ni al RUS,
ni al Régimen General.
Cambio de Régimen.-
 Los contribuyentes del Régimen General se
afectaran con la declaración del mes de Enero.
 Si sobrepasaran el límite de las 1,700 uits,
tributaran como régimen General por todo el
ejercicio gravable.
Tercera Categoria
La factura es:
Valor deVenta + IGV = PRECIO DEVENTA
-La boleta es:
Precio deVenta incluido el IGV.
No es lo mismo ganar 5,000 de comisión
 1.- Con factura ,
 2.-Con boleta.
TERCERA CATEGORIA
.- Con factura
A.- MAS igv
B.-Incluido el IGV
A.-5,000.00 mas IGV :
Valor deVenta IGV Precio deVenta
5,000.00 900.00 5,900.00
Paga impuesto a la Renta e IGV
TERCERA CATEGORIA
Con Boleta deVenta
Siempre esta incluido el IGV
De donde
5,000.00 /1.18 =
V.VENTA IGV PRECIOVTA
4,237.28 + 762.71 = 4,999.00
También pagamos impuesto a la Renta e IGV
Ejemplo
Operación CompraVenta 200,000 x 5% mas IGV
10,000.00 + IGV 1,800.00 = 11,800.00
Fact Comision Obtenida , factura emitida al
cliente.
Factura a emitir agente:
VVta 10,000 igv 1800
Impto Rta mensual 100.00 =1%
Igv ventas – compras
Afecto a régimen de detracción 10% a depositar
banco de la nación.
IGV
El impuesto general a lasVentas , se paga de
manera mensual la tasa es de 18%.
Ejemplo.-
Valor venta IGV Precio de vta
Valor compra ( igv ) Precio Compra
Se paga la diferencia.
Nota.- Si compramos mas de lo que vendimos
obtendremos CREDITO FISCAL
Condición de No Hallado
 No podrá solicitar autorización de impresión de
comprobantes de pago.
 SUNAT podrá utilizar las formas de notificación
señaladas en el literal e) del artículo 104° del
CódigoTributario (publicación en página web de
SUNAT o en diario).
 Para levantar tu condición de No Hallado deberá
actualizar o confirmar su domicilio fiscal a través
de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con
su código de usuario y clave de acceso, y
seleccionando la opción "Modificación de Datos
del RUC por Internet".
Condición de NO HABIDO
 La SUNAT procederá a requerir a los deudores
tributarios que adquirieron la condición de no
Hallados para que cumplan con declarar o
confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento
de asignarle la condición de No Habido,
mediante publicación en la página web de la
SUNAT (Consulta de No Habidos) hasta el
décimo quinto día calendario de cada mes, entre
otros medios. Los contribuyentes así requeridos
tienen hasta el último día hábil del mes en que se
efectuó la publicación, para declarar o confirmar
su domicilio fiscal.
Consecuencias de No Habido
 Suspensión del computo del plazo de prescripción
para que la Administración determine y exija el
pago de sus obligaciones tributarias.
 La SUNAT podrá interponer medidas cautelares
previas al inicio de un procedimiento de cobranza
coactiva.
 En caso solicite fraccionamiento de pago de la
deuda, su solicitud será denegada.
 En un procedimiento de fiscalización, la SUNAT
podría utilizar directamente los procedimientos de
determinación de la deuda sobre base presunta.
CONDICIÓN DE NO HABIDO
 Esta condición tributaria, no permite:
 _Utilizar los comprobantes de pago de
compra para deducir costo o gasto.
 -Utilizar los comprobantes de pago para
deducir IGV.
 En otras palabras a partir de la fecha en que
se adquiere esta condición los documentos
son NoValidos.
Gastos Personales
 Son aquellos compras realizadas para uso y / o consumo de los
propietarios de una empresa y de sus familiares.
 Algunos ejemplos:
 Consumos de Combustibles vehículos no registrados
 Cenas y /0 almuerzos sin justificar
 Compra de alimentos y víveres
 Utiles escolares
 Prendas de vestir sin justificar
 Artefactos electrodomésticos
 Regalos
 Joyas
 Medicamentos y servicios médicos
PORTAL RAZON DICHAS COMPRAS NO SON DEDUCIBLES COMO
GASTO O COSTO PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA
DE LA EMPRESA PUES NO ESTAN RELACIONADOS CON EL GIRO
DEL NEGOCIO.
Artículo 37 IMPUESTO A LA RENTA
 Gastos Deducibles
 Gastos Deducibles con Límite
 Gastos Deducibles sin Limite
 Gastos Aceptados
 Gastos No aceptados
 Considerar estos conceptos para la
elaboración de la declaración Jurada Anual
del Impuesto a La renta Régimen General.
Régimen de Detracciones
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa
el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema,
de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones,
para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta
corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio.
Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su
cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
La detracción se efectuara en facturas mayores a S/ 700.00
No aplica para las Boletas deVenta.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten
cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran
sido destinados al pago de tributos, serán considerados de
libre disponibilidad para el titular.
En la Venta de Inmuebles
Gravada con el IGV
Sobre el particular cabe indicar que mediante
Resolución de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT
se incluyó a la venta de bienes inmuebles gravadas
con el IGV dentro de las operaciones sujetas al
sistema reguladas por la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
Las operaciones cuyo nacimiento de la obligación
tributaria del Impuesto General a lasVentas se
genere a partir del 01.02.2013, con una detracción
del 4% sobre el importe de la operación sin importar
su monto.
Reimputación de Detracción
Cuando el contribuyente posee una cta. De
detracción y ha infringido en la norma, al no
reflejar realizados los depósitos en las fechas
establecidas, la Sunat trasladará a una cuenta
delTesoro Publico estos fondos , los cuales ya
no podrán ser recuperados ni devueltos, solo
servirán para el pago de obligaciones tributarias
bajo un procedimiento de reimputacion de
bienes que podra tomar entre 20 y 30 dias
hábiles.
REMYPE
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad
económica constituida por una persona natural o
jurídica, bajo cualquier forma de organización o
gestión empresarial contemplada en la
legislación vigente, que tiene como objeto
desarrollar actividades de extracción,
transformación, producción, comercialización de
bienes o prestación de servicios.
Límites ha Considerar REMYPE
La Micro y Pequeña Empresa deben ubicarse en
alguna de las siguientes categorías
empresariales, establecidas en función de sus
niveles de ventas anuales (D.S.Nº 013-2013-
PRODUCE)
Estas categorías no se mide por el numero de
trabajadores, sino por el volumen de sus
ingresos anuales.
REMIPE
- Microempresa:
ventas anuales hasta el monto máximo de 150
UIT. ( 690.000 )
- Pequeña empresa:
ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el
monto máximo de 1700 UIT. ( 7,820.000.00)
Micro EMPRESA
 Remuneración MínimaVital para el trabajador (
Una RMV)
 Jornada de trabajo de 8 horas
 Descanso semanal y en días feriados
 Remuneración por trabajos en sobretiempo
 Descanso vacacional de 15 días
 Cobertura de Seguridad Social en salud a través
del SIS (Seguro Integral de Salud)
 Indemnización por despido de 10 días de
remuneración por año de servicios ( con un tope
de 90 días de remuneración)
PEQUEÑA EMPRESA
 Remuneración MínimaVital (RMV)
 Jornada de trabajo de 8 horas
 Descanso semanal y en días feriados
 Remuneración por trabajo en sobretiempo
 Descanso vacacional de 15 días calendarios
 Cobertura de seguridad social en salud a
través del ESSALUD
 Cobertura Previsional
PEQUEÑA EMPRESA
 Indemnización por despido de 20 días de
remuneración por año de servicios (con un
tope de 120 días de remuneración)
 Cobertura de Seguro deVida y Seguro
Complementario de trabajo de
 Riesgo (SCTR )
 Derecho a percibir 2 gratificaciones al año
(Fiestas Patrias y Navidad) solo media
remuneración .
REMYPE
 El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través
de la página del Ministerio deTrabajo y Promoción del
Empleo.
 Las juntas, asociaciones o agrupaciones de
propietarios o inquilinos se inscriben vía web,
adjuntando la documentación requerida
 Los requisitos para inscribirse en el sistema son los
siguientes:
 El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.
 Tener el Usuario y Clave SOL.
 Tener como mínimo un trabajador.
 No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y
juegos de azar
REMYPE ASOCIACIONES
 En el caso de personas jurídicas constituidas
como juntas, asociaciones, agrupaciones de
propietarios o inquilinos en régimen de
propiedad horizontal o condominio habitacional
deseen registrarse, deberán presentar
información adicional ante el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo:
 Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del
Presidente de la Junta
 Planilla de trabajadores
 El trámite ante el Ministerio deTrabajo y
Promoción del Empleo es gratuito
Definición de Junta de Propietarios
Las juntas de propietarios están constituidas por todos los
propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de las
edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 y el Decreto Supremo Nº
035-2006-VIVIENDA.
De acuerdo a estas normas, se considera Junta de Propietarios a:
Edificios de departamentos ,Quintas, Casas en copropiedad.
Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales.
Por otro lado, el D.S.Nº 008-2008-TR (artículo 65º), señala que para
acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas de
propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios o
inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominios
habitacionales deben solicitar su inscripción en el REMYPE.
CUARTA CATEGORIA
Se consideran:
 Si tienes ingresos por tu trabajo independiente,
debes pagar impuesto a la renta por cuarta
categoría.
También se encuentran comprendidos los
ingresos de los trabajadores del Estado con
contrato CAS y las dietas de los directores,
consejeros regionales y regidores municipales.
CUARTA CATEGORIA
 La característica es que emiten RECIBO POR
HONORARIOS.
 -Si el recibo supera los S/ 1,500.00 estara
sujeto a una retención del 8%. ( pago a
cuenta)
 -Si en el mes se supera los S/ 3,354.00 (2022)
y nadie me ha retenido, el contribuyente
deberá hacer su propia declaración y pagar su
auto retención.pdt 616
SUSPENSION DE RETENCION
FORMULARIOVIRTUAL 1609
 DEBERA PROYECTARSEQUE SUS INGRESOS
NOVAN HA SUPERAR LOS LIMITES
ANUALES
40,250.00 ( 2022).
 SE CONSIDERAN LAS RENTAS DE 4TAY 5TA
PARA REALIZA ESTE TRAMITE.
 AL SUPERAR ESTE MONTO QUEDA SIN
EFECTO ESTA SUSPENSIONY DEBERA
PRESENTARSE LA DECLARACION
FORMULARIO 616.
CUARTA CATEGORIA
 Podrán solicitar la suspensión de
retenciones y/o de pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta, la cual procederá
siempre que se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos:
 Cuando los ingresos que proyectan percibir
en el ejercicio gravable por rentas de cuarta
categoría o por rentas de cuarta y quinta
categorías no superen el monto de S/.
40,2500 anual.
Tabla para Cálculo Anual-4ta
categoría
 Hasta 5 UIT ó S/. 22,000.00 8%
 Por el Exceso de 5 UIT ó S/.22,001.00 y hasta
20 UIT ó S/. 88,000.00 14%
 Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 88,001.00 y hasta
35 UIT ó S/. 154,000.00 17%
 Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 154,001.00 y
hasta 45 UIT ó S/. 198,000.00 20%
 Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 198,001.00 30%
CUARTA CATEGORIA
Ingresos Anuales (2022) 100,000.00
 Menos 20% deducción de ley ( 20,000.00)
 Saldo 80,000.00
 Menos deducción de 7 uits ( 32,200.00)
 Base imponible 47,800.00
CUARTA CATEGORIA
 Base Imponible S/.47,800.00
 Aplicando tabla:
 Hasta 23.000.00 = 8% = 1,840.00
 Saldo 24,800.00 = 14% = 3,472.00
 47,800.00 5,312.00 pago
 Nota.- Si me han retenido durante el año el 8%
de 100,000.00 tendría pagado en Sunat
 S/8,000.00 pero solo estoy obligada ha pagar S/
5,312.00 por lo tanto solicito mi devolución de S/
2,688.00 deposito , opf o cheque en menos de
UN MES,
CUARTA Y QUINTA CATEGORIA
 IMPORTANTE.- SI HETENIDO O PERCIBIDO
DURANTE EL AÑO SIMULTANEAMENTE ,
RENTAS DE CUARTAY QUINTA ( No interesa
el monto) , ESTOY OBLIGADA HA
PRESENTAR DECLARACION JURADA
INFORMATIVA A SUNAT , SINO ESASI,
ESTAREAFECTOA LA MULTA RESPECTIVA.
IMPUESTO DE ALCABALA
El Impuesto de Alcabala es un impuesto que
grava las transferencias de propiedad de bienes
inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o
gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,
inclusive las ventas con reserva de dominio.
 ¿Quiénes están obligados al pago del
Impuesto?
 Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente,
el comprador o adquirente del inmueble.
Dónde debo pagar el Impuesto
de Alcabala?

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier
distrito de la Provincia de Lima, le corresponderá
efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto
de Alcabala en el SAT (Servicio de administración
tributaria).
 Los Notarios y Registradores Públicos le
solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de
Alcabala o en su defecto, la Constancia de No
pago como requisito indispensable para
formalizar la transferencia.
Casi todas las notarias poseen una oficina SAT
Cuanto se paga?
 La base imponible del impuesto es el valor de
transferencia, el cual no podrá ser menor al
valor de auto avalúo del inmueble
correspondiente al ejercicio en que se produce
la transferencia, ajustado por el Índice de
Precios al por Mayor (IPM) para Lima
Metropolitana.
A la referida base se aplicará la tasa del
impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el
tramo comprendido por las primeras 10 uits.
Plazo para efectuar el
pago.-
El pago del impuesto debe realizarse hasta el
último día hábil del mes siguiente de
efectuada la transferencia. En caso contrario
se aplicarán los intereses moratorias
correspondientes.
El pago se efectuará al contado, sin que para
ello sea relevante la forma de pago del precio
de venta del bien acordada por las partes.
¿Sobre qué se calcula el impuesto de Alcabala?
 La base imponible del impuesto es el valor de
transferencia, el cual no podrá ser menor al
valor de autovalúo del predio correspondiente
al ejercicio en que se produce la transferencia
ajustado por el Índice de Precios al por Mayor
(IPM) para Lima Metropolitana que determina
el Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
 ¿Cómo se calcula el impuesto de Alcabala?
 El impuesto se calcula aplicando a la base
imponible una tasa del 3%, siendo de cargo
exclusivo del comprador, sin admitir pacto en
contrario. No está afecto al Impuesto de
Alcabala, el tramo comprendido por las
primeras 10 UIT del valor del inmueble.
 ¿Cuáles son las formas de pago del impuesto?
 El pago se efectuará al contado, sin que para
ello sea relevante la forma de pago del precio
de venta del bien materia del Impuesto,
acordada por las partes.
 ¿Cuándo se debe Declarar?
 La declaración jurada debe presentarse hasta el
último día hábil del mes siguiente de producidos los
hechos.
 ¿Quiénes están INAFECTOS al pago del impuesto?
 La primera venta de inmuebles que realizan las
empresas constructoras, salvo en la parte
correspondiente al valor del terreno.
 Los anticipos de legítima.
 Las transferencias que se produzcan por causa de
muerte.
 La resolución del contrato de transferencia que se
produzca antes de la cancelación del precio.
 Las transferencias de aeronaves y naves.
CUANDO NO PAGAMOS ALCABALA
 Las transferencias producidas por la división y partición de la
masa hereditaria, de gananciales o de condóminos
originarios.
 Las transferencias de alícuotas entre herederos o de
condóminos originarios.
 Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las
regiones y las Municipalidades.
 Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos
Extranjeros y organismos internacionales.
 Las transferencias realizadas a favor de las entidades
religiosas.
 Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de
BomberosVoluntarios del Perú.
 Las transferencias realizadas a favor de las Universidades y
centros educativos, conforme a la Constitución.
Bancos reportarán a Sunat depósitos
de 10,000 soles a más D.S.430 2021
Peruanos tendrán que demostrar el origen de
sus depósitos ante fiscalización de la Sunat
Palmer de la Cruz, de la Sunat, explicó que si
el contribuyente tiene sustento del origen de
sus depósitos, se dará por atendida los
requerimiento de la administración tributaria.
10,000 o mas…
Palmer de la Cruz, intendente nacional de
Estrategias y Riesgos de la Sunat, explicó que
a partir del 1 de enero del 2021 las entidades
del sistema financiero tendrán la obligación
de reportar a la Sunat sobre las cuentas de
depósitos de sus clientes (ya sea personas
naturales o jurídicas) cuyos saldos sean
iguales o mayores a S/ 10,000 (o su
equivalente en dólares)
10,000.00 o mas
“La información que van a reportar los bancos
corresponde solo al 7% de los ciudadanos y
empresas que tienen algún deposito en el sistema
financiero de S/ 10,000 o más. Este 7% -si se
acumula- es el 95% del monto total de los saldos
existentes en el sistema financiero. Esta
información se va a acumular a la información
que ya posee la Sunat para poder reducir los
niveles de elusión y evasión tributaria”
10,000 o mas
Este 7% equivale a 250,000 personas jurídicas
(empresas) y 1.7 millones de personas, es decir,
este es el universo que se verá afectada por esta
disposición.
El funcionario -igualmente- aclaró que la
información de los depósitos que llegue de los
bancos, no implica necesariamente que exista
evasión o elusión al fisco.
10,000 o mas
“Esta (información) simplemente va ser usada
como fuente para un cruce de información con las
declaraciones. Por ejemplo, si tengo una cuenta
de S/ 50,000 por un periodo permanente de
tiempo y no tengo ninguna declaración ante la
administración tributaria, lo que va hacer la
Sunat primero es preguntarle al contribuyente
¿Cuál es la fuente de origen de los S/ 50,000? Si el
contribuyente tiene el sustento para acreditar ese
fondo se dará por atendida la Sunat”, especificó
10,000 o mas
 “Pero si no es así, se lo invitará (al dueño de la
empresa o de la cuenta) que participe en los
procesos de inducción y de orientación para
regularizar esa omisión (el no pago de
impuestos).Y solo en el caso que se incumpla
con el reconocimiento voluntario (para el pago
de impuestos) se iniciará un proceso de
auditoría”, subrayó de La Cruz.
10,000 o mas
 “He allí la importancia de que la Sunat tenga
un gran volumen de datos (y de información)
para prevenir el incumplimiento y alertar al
contribuyente, ya que ponerse al día en una
fecha posterior puede generar sanciones y
multas”.
 Igualmente, precisó que los bancos tendrán la
obligación de reportar saldos, montos
acumulados, promedios, montos más altos y
rendimientos.
10,000 o mas
“Estamos por definir a través de una resolución cuál de los
conceptos va a proporcionar los bancos para tener el dato más
cercano para orientar a los contribuyentes y en los casos de
incumplimiento reiterativos, iniciar proceso de fiscalización”
El funcionario dijo que la obligación de los bancos antes la
Sunat no es nueva ya que en agosto del 2020, las entidades del
sistema financiero presentado similar información sobre los
ciudadano no domiciliados en el país para intercambiar esta
información con otros países, y en esa línea ha recibido
información de otros países con el mismo nivel de detalle de
cuentas de peruanos en el exterior.
Rango de fiscalización de la SUNAT
aumenta de S/ 10,000 a S/ 30,800 (7UITS)
La modificación fue publicada, el 26 de enero,
en el diario oficial El Peruano mediante
el Decreto Supremo N° 009-2021-EF el cual
cambia el texto establecido en el Decreto
Supremo N° 430-2020-EF.
Rango de fiscalización de la SUNAT
aumenta de S/ 10,000 a S/ 30,800 (7UITS)
Entre otras modificaciones dispuestas por el Decreto
Supremo también se contempla un artículo referido a
la confidencialidad de la información financiera que la
SUNAT manejará de los contribuyentes.
“La información obtenida por la SUNAT en virtud del
presente Reglamento es tratada bajo las reglas de
confidencialidad y de seguridad informática exigidas
por los estándares y recomendaciones internacionales
referidos al intercambio automático de información
financiera emitidos por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”, se
lee en el artículo 8 del Reglamento.
“Artículo 5. Periodicidad de la información financiera sobre
operaciones pasivas y de su suministro
5.1 El período a informar es mensual y se presenta una
declaración informativa por el primer semestre y otra por el
segundo semestre de cada año calendario.
5.2. Para los fines del numeral 1 del segundo párrafo del
artículo 143-A de la Ley Nº 26702, el Superintendente Nacional
de Aduanas y de AdministraciónTributaria, mediante
resolución de superintendencia, establece la forma,
condiciones y las fechas en que debe presentarse la
declaración informativa, las cuales deben estar comprendidas
en los tres meses siguientes de culminado cada semestre.
Rango de fiscalización de la SUNAT
aumenta de S/ 10,000 a S/ 30,800 (7UITS)
Gracias !
CPC Gabby García Soria
cel 923600910

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  • 2. DEFINICION : RENTA , INGRESO, GANANCIA, UTILIDAD EN EL PERU SETRIBUTA EN BASE A 05TIPOS DE INGRESO O RENTA + FUENTE EXTRANJERA. LA RENTA ESTA CLASIFICADA POR CATEGORIAS, 5 CATEGORIAS NACIONALES Y UNA DE FUENTE EXTRANJERA por las cuales debemos Tributar. Los ingresos en nuestro país son administrados , fiscalizados y recaudados por SUNAT
  • 3. DEPENDIENDO DELTIPO DE ACTIVIDAD QUE DESARROLLEMOS DEBEMOS UBICAR NUESTROS INGRESOS EN LAS CATEGORIAS RESPECTIVAS. PODEMOS DESARROLLARACTIVIDADES ECONOMICAS COMO: *PERSONA NATURAL * PERSONA JURIDICA Contabilidad para Empresas Inmobiliarias.lnk
  • 4. PERSONA NATURAL POSEE RUC SE RIGE POR EL CODIGO CIVIL EMITE FACTURAY / O BOLETA DEVENTA PUEDE TENER PLANILLA DE REMUNERACIONES SE TIENE UNIDAD DE MANDOY DIRECCION TRIBUTA COMOTERCERA CATEGORIA, cuando es persona natural con negocio , Caso de los AGENTES INMOBILIARIOS por Comisión Mercantil. NO ESTA OBLIGADA A INSCRIBIRSE EN REGISTROS PUBLICOS.
  • 5. PERSONA JURIDICA TIENE EXISTENCIA LEGAL. SE RIGE POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ESTA REPRESENTADA POR PERSONAS NATURALES DEBE SEGUIR CIERTOS PASOS PARA SU CONSTITUCION. EXISTEN 04 FORMAS DE CONSTITUCION SOCIETARIA
  • 6. O4 FORMAS  S.A.A. SOCIEDADANONIMA ABIERTA  S.A.C. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA  S.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  E.I.R.L. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .
  • 7.  PARA ADQUIRIR PERSONERIA JURIDICA, DEBEN ESTAR INSCRITAS EN LA SUNARP ( FICHA REGISTRAL).  DE ACUERDOAL RENDIMIENTO DE SUS ESTADOS FINANCIEROS PERIODICOS , PODRAN AMPLIAR SU CAPACIDAD CREDITICIAY DE CONTRATACIÓN.  SE DEBE HACER UNA DECLARACION DE BIENES DINERARIOSY NO DINERARIOS, ( aportes)  LAS PERSONAS JURIDICAS PUEDEN SER CONSTITUIDAS POR PERSONAS NATURALES Y / O PERSONAS JURIDICAS.
  • 8. IMPUESTO A LA RENTA-CATEGORIAS  PRIMERA CATEGORIA.-ALQUILERES BIENES MUEBLES O INMUEBLES .  SEGUNDA CATEGORIA.-INTANGIBLES BONOS, DERECHOS DE AUTOR, FONDOS MUTUOS,RENTAS DE CAPITAL, INGRESO PORVENTA DE INMUEBLES ,PROPIETARIOS .  TERCERA CATEGORIA.-PERSONA JURIDICA O PERSONA NATURALCON NEGOCIO . (FACTURA/ BOLETA DEVENTA)
  • 9. IMPUESTO A LA RENTA CATEGORIAS  CUARTA CATEGORIA.-TRABAJO INDEPENDIENTE, RECIBO POR HONORARIOS.  QUINTA CATEGORIA.-TRABAJO DEPENDIENTE-PLANILLA DE REMUNERACIONES-BOLETA DE PAGO.
  • 10. IMPUESTO A LA RENTA-CATEGORIAS RENTA DE FUENTE EXTRANJERA.- Aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras: La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero. Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior. La renta obtenida por prestar servicios en el exterior. (Presunción lavado deActivos-Inteligencia Financiera)
  • 11. IMPUESTO A LA RENTA CATEGORIAS RENTA DE PRIMERA .- ES UNA RENTA DE CAPITAL  GRAVA ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS O RUSTICOS , BIENES MUEBLES E INMUEBLES.  PUEDE POSEERLOS UNA PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESION INDIVISA , que para efectos de esta renta es lo mismo.
  • 12. LATASA EFECTIVA MENSUAL ES DEL 5% DE LA MERCED CONDUCTIVA O MONTO DEL ALQUILER.  Tasa Efectiva.- A efectos de calcular el impuesto se obtiene el resultado al aplicar la tasa del 5% a la Renta Bruta, S/ 1000 nuevos soles: S/.1000 * = 5% = S/. 50 El propietario deberá pagar el impuesto, entregar al inquilino, original del pago Sunat.
  • 13. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA Ingresos por alquileres. Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.
  • 14. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA DEFINICION DE PREDIO.- Un predio es una pertenencia inmueble de una cierta extensión superficial. Puede decirse, por lo tanto, que los predios son tierras o terrenos delimitados. Un predio urbano es aquel que se encuentra en un sitio poblado, mientras que un predio rústico está situado en las afueras y, por lo general, se destina a tareas rurales.
  • 15. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA ¿Cómo calcular la renta de primera categoría? Declarar y pagar rentas de Primera Categoría Contar con clave SOL. Tipo de bien (predio o bien mueble u otros). Monto del alquiler (en Nuevos Soles). Tipo y número el documento de identidad del inquilino (RUC, DNI; Carné de Extranjería, etc.).
  • 16. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA La declaración y pago del impuesto a la renta por arrendamiento se debe realizar siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC.
  • 17. PRIMERA CATEGORIA La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley del desalojo notarial express, mediante el cual los inquilinos morosos que deban como mínimo dos meses de renta, podrán ser desalojados en tan solo 15 días, a través de una carta notarial. Inquilinos morosos La iniciativa legal N°3663-2018, propone regular el procedimiento de desalojo con intervención notarial y con la ayuda de la fuerza pública.
  • 18. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA La norma permite colocar en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, una cláusula de allanamiento, con el objetivo de que el arrendatario pueda recuperar su inmueble por conclusión del contrato o por resolución de este por falta de pago. Asimismo, son sujetos del procedimiento de desalojo notarial el propietario, administrador o apoderado que haya suscrito válidamente como arrendador el contrato de arrendamiento; y el arrendatario moroso o cuyo contrato ha vencido.
  • 19. Declarar y pagar el impuesto fuera de los plazos establecidos tiene consecuencias:  Multa por declarar fuera de los plazos establecidos: Infracción sancionada con el 50% de la UIT (S/ 2,300 si la infracción se comete en el 2022), pero si SUNAT aún no te ha notificado, solo tendrás que pagar el 10% de la misma (S/ 230), más los intereses moratorios.  También deberás pagar el impuesto con los intereses moratorios que correspondan.  La tasa de interés es de 0.03% por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.  Nota: Si tienes 2 o más casas en alquiler y no efectuaste el pago por ninguna de ellas, te corresponderá cancelar una multa por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos.
  • 20. Mi inquilino no me paga el alquiler de varios meses  A pesar de ello, debes pagar el impuesto, debido a que las rentas de primera categoría se rigen por el principio de lo devengado, el cual establece que basta con que se hayan producido los hechos generadores del ingreso gravado (el alquiler), para que el sujeto (propietario) se encuentre obligado a declarar y pagar el impuesto, independientemente de la fecha de pago o cobro.
  • 21. Alquilo varios inmuebles En ese caso, deberás pagar el impuesto utilizando un Formulario N°1683 o FormularioVirtual N° 1683 –Recibo por Arrendamiento, por cada uno de los predios que alquilas.
  • 22. ¿QUE SUCEDE SI HAGO PAGOS POR ADELANTADO POR INMUEBLE? Se pueden pagar varios meses a la vez, pero siempre utilizando una guía de arrendamiento para cada período, debiendo el arrendador utilizar un formulario N° 1683 para cada por cada uno de los inmuebles que mantenga alquilado. ¿EL ALQUILER ES EN DOLARES Tenemos que utilizar el tipo de cambio promedio de compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del día del devengo de operaciones de la renta de acuerdo a la publicación de la SBS ¿TENGO DUDAS EN PREDIOSAMOBLADOS? En caso de predios amoblados, que incluyen electrodomésticos, menaje, modulares y otros se consideran como renta al arrendamiento del inmueble y de los bienes muebles que lo contienen .
  • 23. PREGUNTA.- Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto? RESPUESTA.- Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.  Base legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta
  • 24. PREGUNTA.- Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para efectos tributarios? RESPUESTA.- Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente. Cabe mencionar que si el contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado. El gasto solo se puede cargar a la empresa si se acredita el pago del 5% mensual a la Sunat. Base legal: inciso d) numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT
  • 25. PREGUNTA.- ¿Si el predio está desocupado, ¿existe la obligación de comunicar a la SUNAT? RESPUESTA.-  No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus predios estén desocupados.  Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este está ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.  Base legal: Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta  Literal 4.4.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 26. PREGUNTA.-  Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es una persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurídica domiciliada ¿Quién es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categoría? Respuesta.-  Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica como un sujeto no domiciliado será el sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categoría del sujeto no domiciliado.  Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento.  Base legal: Artículo 7 y el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.  Artículo 79 y el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 27. CONDICIONES QUE NO VARIAN Tenga en cuenta que El impuesto lo paga el propietario del inmueble y no el inquilino. Tenga en cuenta que Si no presenta la declaración dentro de los plazos establecidos, tendrá que pagar una multa, según lo establece el CódigoTributario.
  • 28. PREGUNTA.--  Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02 multas? Respuesta.-  Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos según cronograma mensual, la infracción está establecida en el Art. 176.1 delTUO del CódigoTributario. Lo mandatorio es el contrato de alquiler.  En el caso planteado, le corresponderá cancelar 02 multas.  Opinión vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT  Base legal:Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003- SUNAT
  • 29. PRIMERA CATEGORIA Subarriendo  El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.  Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales
  • 30. PRIMERA CATEGORIA Mejoras Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autoavaluo, SE DEBERA ADICIONAR A LA FABRICA DEL BIEN INMUEBLE.
  • 31. PRIMERA CATEGORIA Cesión Gratuita de Predios La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
  • 32. PRIMERA CATEGORIA SI EL PROPIETARIO CEDE UN BIEN PARA SER USADO CON FINES ALTRUISTAS Y/O BENEFICOS, ESTE NO PERCIBE NINGUNA RENTA MENSUAL POR LOTANTO NO ESTA OBLIGADO HA REALIZAR PAGOS MENSUALES, PERO SI DEBERA PAGAR EL 6% ANUAL SOBRE ELVALOR DEL AUTOAVALUO.  Según el monto imponible del HR hoja resúmen.
  • 33. PREGUNTA.- Cuando se realizan mejoras en el bien, ¿estas forman parte de la renta de primera categoría? RESPUESTA.-  El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario , forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien.  Para tal efecto se deberá sustentar con la documentación probatoria.  Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 34. RENTA FICTA SI EL PROPIETARIO CEDE UN BIEN PARA SER USADO CON FINES ALTRUISTAS Y/O BENEFICOS, ESTE NO PERCIBE NINGUNA RENTA MENSUAL POR LOTANTO NO ESTA OBLIGADO HA REALIZAR PAGOS MENSUALES, PERO SI DEBERA PAGAR EL 6% ANUAL SOBRE ELVALOR DEL AUTOAVALUO. Según el monto imponible del HR hoja resúmen.
  • 35. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA ¿Qué son las rentas de segunda categoría? La venta de un inmueble que efectúa una persona natural sin rentas empresariales, genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta al Impuesto a la Renta. La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida.
  • 36. SEGUNDA CATEGORIA El sistema generará automáticamente el FormularioVirtual N° 1665 – Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, con el contenido de lo declarado y del pago realizado.  * Si se efectuó solamente la declaración con el Formulario Virtual N° 1665, pero no se realizó efectuó el pago (pago "0"), el contribuyente debe pagar utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago ( Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.  La Declaración y el pago con carácter definitivo deberán efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de los plazos establecidos por Resolución de Superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual (cronograma de obligaciones mensuales), consignando el periodo correspondiente al mes en que se percibe dicha renta.
  • 37. SEGUNDA CATEGORIA GRAVA LAS GANANCIAS DE CAPITAL POR ENAJENACION DE INMUEBLES. También los ingresos generados por acciones, bonos, valores, regalías de autor, utilidades atribuidas a fondos mutuos , fondos de inversión, intereses , marcas , patentes, dividendos , ingresos generados por venta de inmuebles. La tasa ha pagar es 5% por cada operación de venta. (ver habitualidad- I Renta.)
  • 38. SEGUNDA CATEGORIA “SE ENTIENDE POR GANANCIA DE CAPITAL CUALQUIER INGRESO QUE PROVENGA DE LA VENTA DE BIENES QUE NO ESTAN DESTINADOSA SER COMERCIALIZADOS EN EL AMBITO DE UN GIRO DE NEGOCIO O EMPRESA.”  LATASA ES DEL 5% sobre la ganancia o sobre la utilidad.  HAY QUETENER PRESENTE EL CONCEPTO DE LA HABITUALIDAD.
  • 39. SEGUNDA CATEGORIA LA NORMA SEÑALA, SI ES UNA PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO QUEVENDE HASTA DOS INMUEBLES EN UN EJERCICIO ANUALY ADICIONALMENTE POSEE SU CASA – HABITACION, DEBERA PAGAR POR ESASVENTAS SOLO EL 5%. ( a partir del 2004) APARTIR DE LATERCERAVENTA EN UN MISMO EJERCICIOYA PAGARIA EL 28% (2016)Y 29.5% (2017) y 29.5 para el 2018, 2019,2020 ,2021 y 2022. ESTARIATIPIFICADA COMO PERSONA NATURAL CON NEGOCIO , PUES SUNAT PRESUME QUE ES SU FUENTE DE INGRESOS HABITUAL.
  • 40. RENTAS DE SEGUNDA CAEGORIA
  • 42. SEGUNDA CATEGORIA Dicho costo mencionado, en el Impuesto a la Renta es conocido como costo computable, y con relación a este tributo debes aplicar las siguientes reglas para su determinación: El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se refiere a cuanto pagaste por la adquisición del inmueble) será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente
  • 43. SEGUNDA CATEGORIA Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autovalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble. Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.  Recuerda, que sobre la ganancia obtenida deberás aplicar el Impuesto
  • 44. COMO SE CALCULA LA GANANCIA DE CAPITAL? VALOR DEVENTA –VALOR DE ADQUISICION X I C M ( INDICE DE CORRECION MONETARIA) EL ICM lo establece el MEF. EJEMPLO.- VALOR DEVENTA –VALOR DE ADQUISICION x ICM 120,000 – 70,000 X 1.11= 120,000-77,0000 = 42,300 x 5% = 2,115.00
  • 45. Casos en los cuales no pagas el Impuesto:
  • 46. SEGUNDA CATEGORIA Casos en los cuales se celebra la venta de un inmueble en dólares  En el caso de la venta de un inmueble a partir del 01 de enero 2004, el mismo que no es casa habitación, y por la que se pactó el pago del precio en dólares, y es efectuada por una persona natural, que no realiza actividad empresarial, y el ingreso se encuentra afecto a la renta de segunda categoría, se debe realizar la conversión de moneda a soles, con el tipo de cambio compra de la fecha de percepción del ingreso.
  • 47. Caso 1.- Miguel adquiere un departamento en Miraflores en Abril del 2007 a un valor de S/. 446,750. El día de ayer 24 de JUNIO lo vende a S/. 886,990.  Lo primero es obtener el la ganancia de capital, para ello tenemos que actualizar el valor de adquisición según el índice de corrección monetaria, para ello tenemos que visitar la página del MEF (DescargarArchivo)  Ganancia de Capital = 886, 990 – 446,750 (1.24) =  De donde 886,990.00 -553,970.00  Impuesto = 333,020 x 5%  Impuesto = S/. 16,651  Como pago el Impuesto  Una forma muy sencilla es con el formulario Guía Pagos Varios (1662), lo realizas en cualquier banco, o en la oficina ubicada en la notaria correspondiente.
  • 48. Caso 2.- Voy a vender una propiedad que recibí por herencia en el 2012, es del año 1955. Mi pregunta es: en este caso de donde saco el Costo de Adquisición si en la minuta figuran otra moneda por la antigüedad de la propiedad y que factor de índice le aplicaría si en los cuadros del MEF no figura el año 1955?  En el caso de herencia el costo es cero.  Se tributa sobre el monto del contrato.
  • 49. Caso 3.- Estoy constituyendo una empresa , en caso que aporte un terreno, y lo aporte como capital social para una sociedad que estoy constituyendo yo tendré que pagar renta de segunda categoría?  En esta caso si es aporte de capital no hay que pagar ningún impuesto.
  • 50. Caso 4 .- Si estoy vendiendo un departamento mas estacionamiento, solo se hace el calculo del índice de corrección monetaria en base al valor del departamento o se incluye el precio de la cochera ya que tienen partidas registrales diferentes.  Se debe actualizar todos los valores.
  • 51. Caso 5.- Si se vendió un terreno a 70,000 (menor que la adquisición) debo pagar renta de 2da?  En la notaria piden adjuntar el pago de 5% mencionando solo terrenos desde el 2004. Si has vendido a un precio menor no habría razón porque pagar impuesto, ya que el impuesto de 2da categoría se paga por la ganancia obtenida
  • 52. Caso 6.- Vendí un inmueble y pague el impuesto en el banco , el 5% pues lo adquirí después del 2004. Debo declara esa venta a la Sunat ? Se deberá realizar el pago del impuesto a la Renta a Sunat , y luego hacer el descargo con el formulario 1665 en Sunat virtual, con la clave de sol,pues no constituye una operación habitual.
  • 53. ¿En qué casos no se paga este impuesto? 1.- Cuando el inmueble fue adquirido antes del 1 de Enero de 2004. Lo que determina esta fecha es la fecha de la ficha Registral. 2.- Cuando es una compraventa de un inmueble ocupado como casa habitación del vendedor.
  • 54. CONDICIONES : SI LA PROPIEDAD FUE ADQUIRIDA ANTES DEL 2004 NO PAGA IMPUESTOA LA RENTAAL SER VENDIDA. SI LA PROPIEDAD ES LA UNICA CASA HABITACION ,TAMPOCO PAGA IMPUESTOAL SERVENDIDA. SI ELVENDEDORTIENE CALIDAD DE NO DOMICILIADO EN EL PAIS, PAGARA EL 5%DE IMPUESTO., del valor total del contrato, no del diferencial.
  • 55. Concepto de NO DOMICILIADO NO DOMICILIADO SE CONSIDERA CUANDO LA PERSONA : DE 12 MESES , PERMANECE MAS DE 183 DIAS FUERA DEL PAIS. NO INTERESANDO SU ORIGEN O NACIONALIDAD. Esto es comprobable con el movimiento migratorio que registre.
  • 56. SI LA PROPIEDAD FUE ADQUIRIDA DESPUES DEL 2004 :  PAGARA 5% POR LA PRIMERAVENTA.  PAGARA 5% POR LA SEGUNDAVENTA.  PAGARA 29.5% por laTERCERAVENTA SI NO SE ADECUA A SUNAT 10% SI SE ACOGE AL REGIMEN MIPETIBUTARIO En operaciones realizadas en el margen de un año. Nota.- Muchas veces SUNAT fiscaliza y repara cuando en 02 años, se han vendido mas de 03 propiedades.
  • 57. CONCEPTO CASA -HABITACION SEGÚN SUNAT se debe cumplir estas 02 condiciones: 1.-INMUEBLE CON AL MENOS 02 AÑOS EN NUESTRA PROPIEDAD . (SEGÚN FICHA REGISTRAL) 2.- QUE NO ESTE DESTINADO EXCLUSIVAMENTEAL COMERCIO, INDUSTRIA, OFICINA,ALMACEN,COCHERA O SIMILARES.
  • 58.  -SI SEVENDENVARIAS PROPIEDADES JUNTAS ,SERA CONSIDERADACASA- HABITACION LA DE MENORVALOR.  LATASA DEL IMPUESTOA LA RENTA PARA LOS NO DOMICILIADOS SERA DE 5% de la ganancia 2022 ( NO IMPORTA SI LA PERSONA ES PERUANA O EXTRANJERA) ACA NO SE DISCRIMINA LA NACIONALIDAD SINO EL DOMICILIO.
  • 59. PREGUNTA.- Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me considero habitual en la venta de inmuebles? RESPUESTA.-  No. Cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación se encontraran comprendido dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de PropiedadComún,( Aprueban Ley que modifica la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común) .  por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se computarán para determinar la habitualidad.  Base legal: artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 60. SEGUNDA CATEGORIA  El 9 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 31264, que modifica la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, para responder ante emergencias sanitarias y similares. De esta forma, se establecen disposiciones complementarias que deberán ser consideradas en los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común a fin de tener una respuesta solidaria y rápida ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria.
  • 61. ¿En qué casos no se paga el impuesto a la renta de segunda categoría?  Casos en los que no se paga IR en enajenación de bienes inmuebles  1. Cuando no hay ganancia de capital  La norma tiene como objetivo gravar la ganancia de capital, es decir, que las acciones que no generen ganancia, o resulten a pérdida por diferentes razones, no están gravadas.  Recordemos que el cálculo del IR se obtiene de la diferencia del monto total obtenido menos el monto de adquisición actualizado por el ICM.
  • 62. ¿En qué casos no se paga el impuesto a la renta de segunda categoría?  2. Cuando se transfiere a título gratuito  La Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 5 es taxativa cuando señala que para efectos del impuesto se consideran los actos de disposición por los que se transmita el dominio a título oneroso.  Así también, el Informe 030-2004-SUNAT/2B0000 advierte que la transferencia de propiedad de inmuebles efectuada por donación o anticipo de legítima no se consideran enajenaciones.OVENTAS.  En la práctica, utilizando el argot popular al señalar que hecha la ley hecha la trampa, existen casos en los que se utilizan indebidamente estas transacciones con la finalidad de no pagar impuestos.  Cabe señalar que cada vez la Sunat tiene mayores herramientas para detectar evasión de impuestos. Estas herramientas, entre otras, son el rastro de operaciones bancarias cuyo monto supera las 3 UIT, las declaraciones informativas de los notarios sobre operaciones realizadas, las declaraciones a las Unidades de Inteligencia Financiera, etc.
  • 63. ¿En qué casos no se paga el impuesto a la renta de segunda categoría?  3. Cuando adquiero el bien antes del 1-1-2004  De acuerdo a la trigésima quinta cláusula de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Impuesto a la Renta, son ganancias de capital las que se devengan a partir del 1-1-2004. Quiere decir que, para que la ganancia por la venta de un inmueble se encuentre gravada, el bien materia de enajenación debe haber sido adquirido a partir del 1-1-2004; no se opone ninguna otra condición o restricción.  En términos prácticos, no importa la cantidad de propiedades que se transfiera, ni el monto que se perciba por ellas; siempre que las propiedades hayan sido adquiridas antes de la fecha, no estarán gravadas, por ende, no se pagará el impuesto. No obstante, vale aclarar que esta condición no amparan las rentas que son de tercera categoría, ya sean ejecutadas por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal.
  • 64. PREGUNTA.- Cuando se vende un inmueble que no genera obligación de pagar impuesto, ¿cómo lo acredito ante el Notario Público? RESPUESTA.-  En el caso de no generar ganancia de capital se deberá presentar al Notario una Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, con carácter de Declaración Jurada, indicando alguna de las siguientes situaciones:  La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría.  El inmueble enajenado es su casa habitación.  Que no existe impuesto por pagar. Pues no hay utilidad ni ganancia ,aqui se puede aplicar criterio de presunción  Base legal:Literal b.1 del numeral 1) del artículo 53°B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 65. PREGUNTA.- Si vendo mi única propiedad consistente en un terreno sin construir adquirido el 2014, ¿estoy exonerado de pago del Impuesto a la Renta? RESPUESTA.  La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye única propiedad del vendedor, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna las condiciones para calificar como casa habitación. Opinión vertida en el Informe N° 091-2012-SUNAT/4B 0000  Base Legal:Artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
  • 66. PREGUNTA.- Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto a la Renta? RESPUESTA.-  La transferencia de propiedad a título gratuito no califica como enajenación (VENTA ) por lo que no estará obligado a pagar impuesto.  Base legal: Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta
  • 67. PREGUNTA.- ¿Estoy realizando la venta de mi inmueble y debo pagar mi renta de segunda categoría, sin embargo, acordé con el comprador que dicho pago lo realizaría él, esta trasmisión de mi obligación tributaria es válida? RESPUESTA.-  No, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la AdministraciónTributaria.  Base legal : Artículo 26 delTUO del Código Tributario.
  • 68. SEGÚN NORMATIVA DE SUNAT.- Obligación por parte de los notarios de exigir copia de formulario que acredite el pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría en la venta de inmuebles.  Sino , no es posible concretar la transferencia de compra-venta.  INFORME N° 134-2009
  • 69. Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios. ( DIVORCIO )  INFORME N° 112-2010
  • 70. La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir, que constituye única propiedad del vendedor, se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría, siempre que dicho inmueble hubiese sido adquirido a partir del 1.1.2004.  INFORME N° 091-2012
  • 71. La persona natural que no genera rentas de tercera categoría, propietaria de varios inmuebles, que enajena o vende aquél único que califica como casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.  Es importante recalcar, que Sunat a través de la bancarización puede identificar una transacción, y muchas veces solo emplea una regla de tres simple para establecer con el ITF el monto de la transacción.  INFORME N° 058-2012
  • 72. TERCERA CATEGORIA.- Las generadas por personas naturales o jurídicas CON LA COMBINACION DE CAPITALYTRABAJO , derivadas de la actividad del comercio de bienes y servicios, industria , minería , de la explotación agropecuaria, pesquera, forestal, y en general cualquier actividad que constituya negocio habitual de compra, producción, venta , permuta o disposición de bienes y servicios.
  • 73. CARACTERISTICAS.- EMITEN FACTURAY / o boleta de venta. DE ACUERDOALVOLUMEN DE SUS INGRESOS SE PUEDE OPTAR POR 4 REGIMENES.- *RUS O REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO. *REGIMEN ESPECIAL *REGIMEN GENERAL *REGIMEN MYPETRIBUTARIO (ENERO 2017)
  • 74. Regímenes de Tercera Categoria SON 04 : a.- RUS –Régimen único simplificado b.-RER-Régimen Especial del I.R. c.-RG-Régimen General d.-RMT-Régimen MypeTributario (Enero 2017)
  • 75. RUS Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
  • 76.  TABLA  INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES  CATEGORIA:  1 .- HASTA 5,000.00 PAGO MENSUAL 20.00  2.- MAS DE 5,000.00 HASTA 8,000.00 PAGO MENSUAL 50.00 Hasta el 31 de Diciembre 2016 existían , mas RANGOS, estas han sido anuladas, de tal forma que los que pagaban a partir del rango 3.-. Pasan automáticamente al RER o al RG.
  • 77. RUS NO ESTAN COMPRENDIDOS.-Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
  • 78.  Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.  El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.
  • 79. LIBROS CONTABLES  Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.  Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937
  • 80. RER-REGIMEN ESPECIAL DEL I.R. Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:  Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
  • 81.  No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:  (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles).  O el valor de sus activos fijos superen los S/.126,000.00 ( excepto vehículos y predios)
  • 82.  Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que:  (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a lasVentas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.  (ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.  (iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.  (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • 83.  (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.  (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.  (viii) Realicen venta de inmuebles. (Comisiones)  (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.  (x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
  • 84.  (x.1) Actividades de médicos y odontólogos.  (x.2) Actividades veterinarias.  (x.3) Actividades jurídicas.  (x.4)Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.  (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.  (x.6) Actividades de informática y conexas.  (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
  • 85. Tributación  Los comprendidos en el R. E. R. Pagarán mensualmente 1.5 % de los ingresos brutos con carácter definitivo y cancelatorio en referencia al Impuesto a la Renta.  No presentan Declaración Anual del Impuesto a la Renta.  El IGV . o Impuesto General a lasVentas lo pagarán deduciendo los montos pagados por las compras en Igv contra los montos de Igv generados por lasVentas mensuales.
  • 86. REGIMEN GENERAL  Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
  • 87.  Son aquéllas que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
  • 88. REGIMEN GENERAL  En este régimen el impuesto a la renta se aplicó laTasa del 30% ( 2014) , para el año 2015 fue 28% y para el año 2016 el 28%.  Para el 2017 , 2018,2019 ,2020 fue 29.5% de la Renta Neta, PARA EL 2021 y 2022TAMBIEN SE APLICARA EL 29.5%  Grava las utilidades de la empresa al 31 de diciembre de cada ejercicio. Durante el año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales .
  • 89. TERCERA CATEGORIA Renta Neta .-Estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta ( ventas sin igv) y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
  • 90. Concepto de Renta Neta También llamada Ingreso neto, se calcula de la siguiente manera:  Se suman todos los ingresos de una empresa y se le restan sus gastos, deducciones y bonificaciones, obteniendo el beneficio antes de impuestos.  Informe Sunat -13 oct. 2016
  • 91. Sistema A pagos a cuenta IR  Si es una empresa nueva, u obtuvo perdida el ejercicio anterior :  Pagara 1.5% MENSUAL DELValor de venta.  Por cada 1,000 , pagara 15.00 de pago a cuenta del impuesto a al renta
  • 92.  Sistema B Este método es aplicando un coeficiente:  Impuesto pagado el año pasado = Volumen de Ingresos del año pasado Esto da como resultado un coeficiente que será multiplicado cada mes por los ingresos declarados. Se aplica para empresas que declararon Utilidad el año anterior. Si al cierre del ejercicio hay saldo del impuesto por regularizar se paga conjuntamente con la Declaración Jurada Anual
  • 93. REGIMEN MYPE TRIBUTARIO D.L. 1269 , día 20/12/2016 publicación , en vigencia a partir del 01/01/2017.  D.S. 403-2016-Reglamento publicado el 31/12/2016-vigencia a partir de 01/01/2017. Sujetos Comprendidos .-alcanza los contribuyentes domiciliados en el país a los que se refiere el artículo 14 de la ley del I R. , siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT ( 4,600 ) en el ejercicio gravable 2022.
  • 94. REGIMEN MYPE TRIBUTARIO NO COMPRENDIDOS.-  Los que tengan vinculación con empresas que facturen mas de 1,700.00 uits.  Los que tengan sucursales o agencias de cualquier empresa y sociedad .  Hayan obtenido en el ejercicio gravables anterior ingresos netos anuales superiores a 1,700 uits. ( 7,820,000.00) 2022 .
  • 95. REGIMEN MYPE TRIBUTARIO Tasa del impuesto.-  RENTA ANUAL TASAS  HASTA 15 UITS 10% (69,000.00)  POR EL EXCESO 29.5%
  • 96. REGIMEN MYPE TRIBUTARIO PAGOSA CUENTA.- Debemos proyectar nuestros ingresos sobre 300 uits = 1´380,000.00, si no se supera este importe, los pagos a cuenta mensual serán de : Valor deVenta x 1% ( ingresos netos) -Si estando en este régimen durante el 2021 se supera este monto en cualquier mes , se procederá a declarar con el regímen general, según lo establece el artículo 85 del IR.
  • 97. REGIMEN MYPE TRIBUTARIO Acogimiento.-  También se pueden acogerse los que recién inicien actividades en el presente ejercicio.  Siempre no se hayan acogido al RER, ni al RUS, ni al Régimen General. Cambio de Régimen.-  Los contribuyentes del Régimen General se afectaran con la declaración del mes de Enero.  Si sobrepasaran el límite de las 1,700 uits, tributaran como régimen General por todo el ejercicio gravable.
  • 98. Tercera Categoria La factura es: Valor deVenta + IGV = PRECIO DEVENTA -La boleta es: Precio deVenta incluido el IGV. No es lo mismo ganar 5,000 de comisión  1.- Con factura ,  2.-Con boleta.
  • 99. TERCERA CATEGORIA .- Con factura A.- MAS igv B.-Incluido el IGV A.-5,000.00 mas IGV : Valor deVenta IGV Precio deVenta 5,000.00 900.00 5,900.00 Paga impuesto a la Renta e IGV
  • 100. TERCERA CATEGORIA Con Boleta deVenta Siempre esta incluido el IGV De donde 5,000.00 /1.18 = V.VENTA IGV PRECIOVTA 4,237.28 + 762.71 = 4,999.00 También pagamos impuesto a la Renta e IGV
  • 101. Ejemplo Operación CompraVenta 200,000 x 5% mas IGV 10,000.00 + IGV 1,800.00 = 11,800.00 Fact Comision Obtenida , factura emitida al cliente. Factura a emitir agente: VVta 10,000 igv 1800 Impto Rta mensual 100.00 =1% Igv ventas – compras Afecto a régimen de detracción 10% a depositar banco de la nación.
  • 102. IGV El impuesto general a lasVentas , se paga de manera mensual la tasa es de 18%. Ejemplo.- Valor venta IGV Precio de vta Valor compra ( igv ) Precio Compra Se paga la diferencia. Nota.- Si compramos mas de lo que vendimos obtendremos CREDITO FISCAL
  • 103. Condición de No Hallado  No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.  SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del CódigoTributario (publicación en página web de SUNAT o en diario).  Para levantar tu condición de No Hallado deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con su código de usuario y clave de acceso, y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet".
  • 104. Condición de NO HABIDO  La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no Hallados para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de No Habido, mediante publicación en la página web de la SUNAT (Consulta de No Habidos) hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.
  • 105. Consecuencias de No Habido  Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de sus obligaciones tributarias.  La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.  En caso solicite fraccionamiento de pago de la deuda, su solicitud será denegada.  En un procedimiento de fiscalización, la SUNAT podría utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta.
  • 106. CONDICIÓN DE NO HABIDO  Esta condición tributaria, no permite:  _Utilizar los comprobantes de pago de compra para deducir costo o gasto.  -Utilizar los comprobantes de pago para deducir IGV.  En otras palabras a partir de la fecha en que se adquiere esta condición los documentos son NoValidos.
  • 107. Gastos Personales  Son aquellos compras realizadas para uso y / o consumo de los propietarios de una empresa y de sus familiares.  Algunos ejemplos:  Consumos de Combustibles vehículos no registrados  Cenas y /0 almuerzos sin justificar  Compra de alimentos y víveres  Utiles escolares  Prendas de vestir sin justificar  Artefactos electrodomésticos  Regalos  Joyas  Medicamentos y servicios médicos PORTAL RAZON DICHAS COMPRAS NO SON DEDUCIBLES COMO GASTO O COSTO PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE LA EMPRESA PUES NO ESTAN RELACIONADOS CON EL GIRO DEL NEGOCIO.
  • 108. Artículo 37 IMPUESTO A LA RENTA  Gastos Deducibles  Gastos Deducibles con Límite  Gastos Deducibles sin Limite  Gastos Aceptados  Gastos No aceptados  Considerar estos conceptos para la elaboración de la declaración Jurada Anual del Impuesto a La renta Régimen General.
  • 109. Régimen de Detracciones Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. La detracción se efectuara en facturas mayores a S/ 700.00 No aplica para las Boletas deVenta. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
  • 110. En la Venta de Inmuebles Gravada con el IGV Sobre el particular cabe indicar que mediante Resolución de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT se incluyó a la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV dentro de las operaciones sujetas al sistema reguladas por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. Las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a lasVentas se genere a partir del 01.02.2013, con una detracción del 4% sobre el importe de la operación sin importar su monto.
  • 111. Reimputación de Detracción Cuando el contribuyente posee una cta. De detracción y ha infringido en la norma, al no reflejar realizados los depósitos en las fechas establecidas, la Sunat trasladará a una cuenta delTesoro Publico estos fondos , los cuales ya no podrán ser recuperados ni devueltos, solo servirán para el pago de obligaciones tributarias bajo un procedimiento de reimputacion de bienes que podra tomar entre 20 y 30 dias hábiles.
  • 112. REMYPE La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
  • 113. Límites ha Considerar REMYPE La Micro y Pequeña Empresa deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales (D.S.Nº 013-2013- PRODUCE) Estas categorías no se mide por el numero de trabajadores, sino por el volumen de sus ingresos anuales.
  • 114. REMIPE - Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT. ( 690.000 ) - Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. ( 7,820.000.00)
  • 115. Micro EMPRESA  Remuneración MínimaVital para el trabajador ( Una RMV)  Jornada de trabajo de 8 horas  Descanso semanal y en días feriados  Remuneración por trabajos en sobretiempo  Descanso vacacional de 15 días  Cobertura de Seguridad Social en salud a través del SIS (Seguro Integral de Salud)  Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios ( con un tope de 90 días de remuneración)
  • 116. PEQUEÑA EMPRESA  Remuneración MínimaVital (RMV)  Jornada de trabajo de 8 horas  Descanso semanal y en días feriados  Remuneración por trabajo en sobretiempo  Descanso vacacional de 15 días calendarios  Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD  Cobertura Previsional
  • 117. PEQUEÑA EMPRESA  Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)  Cobertura de Seguro deVida y Seguro Complementario de trabajo de  Riesgo (SCTR )  Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) solo media remuneración .
  • 118. REMYPE  El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.  Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos se inscriben vía web, adjuntando la documentación requerida  Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes:  El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.  Tener el Usuario y Clave SOL.  Tener como mínimo un trabajador.  No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar
  • 119. REMYPE ASOCIACIONES  En el caso de personas jurídicas constituidas como juntas, asociaciones, agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deseen registrarse, deberán presentar información adicional ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:  Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del Presidente de la Junta  Planilla de trabajadores  El trámite ante el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo es gratuito
  • 120. Definición de Junta de Propietarios Las juntas de propietarios están constituidas por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. De acuerdo a estas normas, se considera Junta de Propietarios a: Edificios de departamentos ,Quintas, Casas en copropiedad. Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales. Por otro lado, el D.S.Nº 008-2008-TR (artículo 65º), señala que para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominios habitacionales deben solicitar su inscripción en el REMYPE.
  • 121. CUARTA CATEGORIA Se consideran:  Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.
  • 122. CUARTA CATEGORIA  La característica es que emiten RECIBO POR HONORARIOS.  -Si el recibo supera los S/ 1,500.00 estara sujeto a una retención del 8%. ( pago a cuenta)  -Si en el mes se supera los S/ 3,354.00 (2022) y nadie me ha retenido, el contribuyente deberá hacer su propia declaración y pagar su auto retención.pdt 616
  • 123. SUSPENSION DE RETENCION FORMULARIOVIRTUAL 1609  DEBERA PROYECTARSEQUE SUS INGRESOS NOVAN HA SUPERAR LOS LIMITES ANUALES 40,250.00 ( 2022).  SE CONSIDERAN LAS RENTAS DE 4TAY 5TA PARA REALIZA ESTE TRAMITE.  AL SUPERAR ESTE MONTO QUEDA SIN EFECTO ESTA SUSPENSIONY DEBERA PRESENTARSE LA DECLARACION FORMULARIO 616.
  • 124. CUARTA CATEGORIA  Podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:  Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 40,2500 anual.
  • 125. Tabla para Cálculo Anual-4ta categoría  Hasta 5 UIT ó S/. 22,000.00 8%  Por el Exceso de 5 UIT ó S/.22,001.00 y hasta 20 UIT ó S/. 88,000.00 14%  Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 88,001.00 y hasta 35 UIT ó S/. 154,000.00 17%  Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 154,001.00 y hasta 45 UIT ó S/. 198,000.00 20%  Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 198,001.00 30%
  • 126. CUARTA CATEGORIA Ingresos Anuales (2022) 100,000.00  Menos 20% deducción de ley ( 20,000.00)  Saldo 80,000.00  Menos deducción de 7 uits ( 32,200.00)  Base imponible 47,800.00
  • 127. CUARTA CATEGORIA  Base Imponible S/.47,800.00  Aplicando tabla:  Hasta 23.000.00 = 8% = 1,840.00  Saldo 24,800.00 = 14% = 3,472.00  47,800.00 5,312.00 pago  Nota.- Si me han retenido durante el año el 8% de 100,000.00 tendría pagado en Sunat  S/8,000.00 pero solo estoy obligada ha pagar S/ 5,312.00 por lo tanto solicito mi devolución de S/ 2,688.00 deposito , opf o cheque en menos de UN MES,
  • 128. CUARTA Y QUINTA CATEGORIA  IMPORTANTE.- SI HETENIDO O PERCIBIDO DURANTE EL AÑO SIMULTANEAMENTE , RENTAS DE CUARTAY QUINTA ( No interesa el monto) , ESTOY OBLIGADA HA PRESENTAR DECLARACION JURADA INFORMATIVA A SUNAT , SINO ESASI, ESTAREAFECTOA LA MULTA RESPECTIVA.
  • 129. IMPUESTO DE ALCABALA El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.  ¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?  Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.
  • 130. Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?  Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT (Servicio de administración tributaria).  Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia. Casi todas las notarias poseen una oficina SAT
  • 131. Cuanto se paga?  La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 uits.
  • 132. Plazo para efectuar el pago.- El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
  • 133. ¿Sobre qué se calcula el impuesto de Alcabala?  La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
  • 134.  ¿Cómo se calcula el impuesto de Alcabala?  El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.  ¿Cuáles son las formas de pago del impuesto?  El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.
  • 135.  ¿Cuándo se debe Declarar?  La declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.  ¿Quiénes están INAFECTOS al pago del impuesto?  La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.  Los anticipos de legítima.  Las transferencias que se produzcan por causa de muerte.  La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.  Las transferencias de aeronaves y naves.
  • 136. CUANDO NO PAGAMOS ALCABALA  Las transferencias producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.  Las transferencias de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.  Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.  Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales.  Las transferencias realizadas a favor de las entidades religiosas.  Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú.  Las transferencias realizadas a favor de las Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
  • 137. Bancos reportarán a Sunat depósitos de 10,000 soles a más D.S.430 2021 Peruanos tendrán que demostrar el origen de sus depósitos ante fiscalización de la Sunat Palmer de la Cruz, de la Sunat, explicó que si el contribuyente tiene sustento del origen de sus depósitos, se dará por atendida los requerimiento de la administración tributaria.
  • 138. 10,000 o mas… Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, explicó que a partir del 1 de enero del 2021 las entidades del sistema financiero tendrán la obligación de reportar a la Sunat sobre las cuentas de depósitos de sus clientes (ya sea personas naturales o jurídicas) cuyos saldos sean iguales o mayores a S/ 10,000 (o su equivalente en dólares)
  • 139. 10,000.00 o mas “La información que van a reportar los bancos corresponde solo al 7% de los ciudadanos y empresas que tienen algún deposito en el sistema financiero de S/ 10,000 o más. Este 7% -si se acumula- es el 95% del monto total de los saldos existentes en el sistema financiero. Esta información se va a acumular a la información que ya posee la Sunat para poder reducir los niveles de elusión y evasión tributaria”
  • 140. 10,000 o mas Este 7% equivale a 250,000 personas jurídicas (empresas) y 1.7 millones de personas, es decir, este es el universo que se verá afectada por esta disposición. El funcionario -igualmente- aclaró que la información de los depósitos que llegue de los bancos, no implica necesariamente que exista evasión o elusión al fisco.
  • 141. 10,000 o mas “Esta (información) simplemente va ser usada como fuente para un cruce de información con las declaraciones. Por ejemplo, si tengo una cuenta de S/ 50,000 por un periodo permanente de tiempo y no tengo ninguna declaración ante la administración tributaria, lo que va hacer la Sunat primero es preguntarle al contribuyente ¿Cuál es la fuente de origen de los S/ 50,000? Si el contribuyente tiene el sustento para acreditar ese fondo se dará por atendida la Sunat”, especificó
  • 142. 10,000 o mas  “Pero si no es así, se lo invitará (al dueño de la empresa o de la cuenta) que participe en los procesos de inducción y de orientación para regularizar esa omisión (el no pago de impuestos).Y solo en el caso que se incumpla con el reconocimiento voluntario (para el pago de impuestos) se iniciará un proceso de auditoría”, subrayó de La Cruz.
  • 143. 10,000 o mas  “He allí la importancia de que la Sunat tenga un gran volumen de datos (y de información) para prevenir el incumplimiento y alertar al contribuyente, ya que ponerse al día en una fecha posterior puede generar sanciones y multas”.  Igualmente, precisó que los bancos tendrán la obligación de reportar saldos, montos acumulados, promedios, montos más altos y rendimientos.
  • 144. 10,000 o mas “Estamos por definir a través de una resolución cuál de los conceptos va a proporcionar los bancos para tener el dato más cercano para orientar a los contribuyentes y en los casos de incumplimiento reiterativos, iniciar proceso de fiscalización” El funcionario dijo que la obligación de los bancos antes la Sunat no es nueva ya que en agosto del 2020, las entidades del sistema financiero presentado similar información sobre los ciudadano no domiciliados en el país para intercambiar esta información con otros países, y en esa línea ha recibido información de otros países con el mismo nivel de detalle de cuentas de peruanos en el exterior.
  • 145. Rango de fiscalización de la SUNAT aumenta de S/ 10,000 a S/ 30,800 (7UITS) La modificación fue publicada, el 26 de enero, en el diario oficial El Peruano mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-EF el cual cambia el texto establecido en el Decreto Supremo N° 430-2020-EF.
  • 146. Rango de fiscalización de la SUNAT aumenta de S/ 10,000 a S/ 30,800 (7UITS) Entre otras modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo también se contempla un artículo referido a la confidencialidad de la información financiera que la SUNAT manejará de los contribuyentes. “La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”, se lee en el artículo 8 del Reglamento.
  • 147. “Artículo 5. Periodicidad de la información financiera sobre operaciones pasivas y de su suministro 5.1 El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario. 5.2. Para los fines del numeral 1 del segundo párrafo del artículo 143-A de la Ley Nº 26702, el Superintendente Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa, las cuales deben estar comprendidas en los tres meses siguientes de culminado cada semestre. Rango de fiscalización de la SUNAT aumenta de S/ 10,000 a S/ 30,800 (7UITS)
  • 148. Gracias ! CPC Gabby García Soria cel 923600910