1. UNIVERSIDAD FERM�N TORO
VICERRECTORADO ACAD�MICO
FACULTAD DE CIENCIAS POL�TICAS Y JUR�DICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
AMALIA BASTIDAS
CI: V-26181044
BARQUISIMETO, ENERO DEL 2021
2. El Derecho nace como respuestas a diversas circunstancias sociales, pol�ticas,
econ�micas, hist�ricas e incluso culturales, surge en virtud de una realidad de problemas a
los que se pretende enfrentar con distintas soluciones jur�dicas, as� el Derecho
Internacional Privado nace como necesidad de regular las relaciones jur�dicas de
individuos en las que se trasponen las fronteras. El aumento de las relaciones jur�dicas
sujetas a diferentes ordenamientos jur�dicos es la raz�n de ser del Derecho internacional
privado. Las relaciones jur�dico-privadas entre particulares e internacionales sometidas a
m�s de un ordenamiento jur�dico han proliferado en los �ltimos tiempos, creando en el
legislador la necesidad de incorporar normas que traten de hacer frente a esta nueva
realidad socio-jur�dica. Ahora bien, la diversidad legislativa entre los pa�ses es un hecho
impuesto por la historia y la geograf�a. La codificaci�n no es m�s que la sistematizaci�n
cient�fica, en un cuerpo org�nico, de las normas, reglas y dem�s disposiciones jur�dicas
referidas a una materia o campo especifico del Derecho. Desde el inicio de la labor de
codificaci�n del Derecho Internacional Privado se han adoptado dos criterios, el primero
supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la
normativa de esta disciplina, mientras que el segundo prev� un proceso m�s gradual y
progresivo, que supone la formulaci�n de instrumentos internacionales sobre temas
jur�dicos particulares, Su importancia radica en que la codificaci�n se realiza como un
proceso jur�dico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP). Cabe destacar que esto condujo al abandono del
enfoque global de la codificaci�n de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en
la cual predomin� la codificaci�n sectorial del derecho internacional privado. Sus principios
rectores son el Principio de Igualdad, reciprocidad, b�sica territorialidad de las leyes, ya
que el C�digo Civil se�ala que la ley obliga a todos los habitantes de la Republica, con
inclusi�n de los extranjeros y su ignorancia no excusa a persona alguna, el principio de
3. personalidad de las normas sobre capacidad y estado por �ltimo el principio de los
derechos adquirido, esto debido a que el C�digo Civil est� impregnado del respeto a los
derechos adquiridos. La teor�a de la norma regula la presencia de ciertas circunstancias de
vinculaci�n entre la hip�tesis legal de la norma jur�dica de un Estado y una situaci�n de
hecho que re�ne los extremos f�cticos previstos en esa regla jur�dica que le har� rebasar
los l�mites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. Aunado a
ello, el DIP es distinto a los dem�s derecho que tiene unas reglas de aplicaci�n distintas y
tambi�n la norma de DIP es distinta a las dem�s normas del derecho, Por lo que su
estructura hace referencia, a que todas las normas del derecho tienen un supuesto de
hecho, es decir, lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma y una
consecuencia jur�dica, esto quiere decir, lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto
de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura. En el DIP, el supuesto de hecho si
existe, y tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjer�a, tiene
que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o m�s ordenamientos
jur�dicos. Entonces no es igual a las dem�s ramas del derecho porque aqu� si hay dos o
m�s ordenamientos jur�dicos. En este sentido, en el Derecho Internacional Privado la
norma de conflicto consta de tres elementos como lo son, saber de hecho, conexi�n y
consecuencia jur�dica. Con respecto sus clases, de acuerdo a su contenido se encuentran
los personales que est�n referidos a la nacionalidad, domicilio, residencia. Los reales, en
relaci�n con los bienes, es decir, lugar de la situaci�n, bandera de las naves o aeronaves.
En relaci�n con los actos, es el lugar de celebraci�n, lugar de ejecuci�n, lugar donde se
cometi� el delito, lugar del proceso. Los voluntarios, se establecen mediante el ejercicio de
la autonom�a de la voluntad se puede introducir e forma expresa o presunta la ley aplicable
a los contratos. De acuerdo a su naturaleza, se encuentran los factores que son hechos
reales, que se refiere al lugar de la situaci�n de un inmueble, factores que son conceptos
4. Jur�dicos, como la nacionalidad, el domicilio y los factores susceptibles de una u otra
calificaci�n jur�dica, referido al lugar de la celebraci�n de un contrato cuando el
desplazamiento de las partes se ha realizado dentro de un territorio y el resultado se ha
producido en otro territorio.
5. REFERENCIAS:
Jose Luis Bonnemaison W. (2013). Curso De Derecho Internacional Privado. Caracas-
Venezuela. Editorial Vadell Hermanos Editores.
Lorenzo Herrera Mendoza. Estudios Sobre Derecho Internacional Privado y Temas
Conexos, Caracas-Venezuela.
Temas de Derecho Internacional Privado. Homenaje a Juan Mar�a Rouvier (N� 12).
Caracas, Tribunal Supremo de Justicia.