1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro explicativo: El Derecho Internacional Privado
Materia: Derecho InternacionalPrivado
SAIA E Alumna:
MariangelPeña CI: V-26.224.341
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
OBJETO CONTENIDO NATURALEZA JURÍDICA
Las relaciones jurídicas cuyos elementos
constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos
diferentes en el espacio, es decir, sistemas
susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para
resolver el mismo problema jurídico en virtud de
que los elementos constitutivos de la relación,
objeto del problema, están vinculados con uno y
otro de estos ordenamientos jurídicos.
La mayoría de estas relaciones se ubican
generalmente en le campo delderecho privado: civil
y mercantil sobre todo.
En la opinión del tratadista mexicano, Carlos
Arellano García, el Derecho Internacional Privado,
tiene el objeto puramente formal de señalar la
vigencia espacialde la norma jurídica de más de un
Estado, determinando qué norma jurídica es
aplicable, sin establecer el contenido de la norma
jurídica aplicable,es decir,es una situación jurídica
concreta que actualiza las hipótesis legales de
normas jurídicas pertenecientes a más de un país.
Una sola situación jurídica, en virtud de distintos
puntos de conexión o puntos de contacto, puede
hallarse regida por preceptos jurídicos que
corresponden a distintos sistemas normativos.
• Corresponde al Derecho Internacional Privado
decidir qué norma jurídica deberá prevalecer.
• El Derecho Internacional Privado remitirá a la
norma interna aplicable a la situación particular.
La doctrina francesa que es la seguida por la
mayoría de los países latinoamericanos respecto al
contenido del Derecho Internacional Privado se
divide en cuatro áreas temáticas:
1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula
la calidad de una persona en razón del vínculo
de carácter político y jurídico que integra la
población constitutiva de un Estado.
2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el
estudio del ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos
los extranjeros dentro de un
determinado sistema jurídico.
3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por
medio del cual, de manera indirecta, se trata de
solucionar un problema derivado del tráfico jurídico
internacional o interestatal en el nivel nacional,
mediante la aplicación del derecho que le dará
respuesta directa.
4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el
procedimiento mediante el cual se trata de
determinar la competencia de los jueces o de los
tribunales idóneos para conocer y resolver
los problemas derivados del tráfico jurídico
internacional (competencia directa) y también el
ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para
llevar a cabo el reconocimientode validez jurídica de
una sentencia emitida por un juez o tribunal
diferente (competencia indirecta).
La naturaleza jurídica del derecho internacional
privado radica en el hecho, encuentra su objeto o
campo de estudio en la materia que trata de
regular y que, en este caso, es los conflictos de
intereseso incertidumbres jurídicas que nacen de
las relaciones jurídicas entre particulares y donde
lo esenciales que las partes no pertenecen a una
sola nacionalidad y por ende nos encontramos
ante el enfrentamiento de dos legislaciones y
jurisdicciones distintas; por tanto desde su
aparición el derecho internacional privado tiene
como función ejercer una jurisdicción diferente a
las otras; es decir, como si fuera una jurisdicción
dirimente.
3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DIFERENCIA CON EL DERECHO
MATERIAL
RELACION CON OTRAS CIENCIAS
El derecho formal se diferencia con el derecho
material en que el mismo es constituido dentro del
estado contra otros estados, su principal fuente los
constituyen los tratados internacionales y su
principal sanción es la guerra. Su carácter es
público. En cambio el derecho formal regula las
relaciones jurídicas con elementos internacionales
entre particulares su principal fuente es la ley
positiva interna de los Estados, sus Tribunales
tienen carácter estable y permanente y son
innumerables,ya que son los propiosde cada país y
por ultimo su sanción es la fuerza ejecutiva y
obligatoria de las sentencias de estos mismo
tribunales nacionales, cuyos efectos se extienden
aun a personas residentes y bienes situados en
otras naciones, su carácter es privado.
Con el Derecho internacional Público: el Derecho Internacional Público es entendido como aquella rama del derecho que
regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad
jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos. El Derecho Internacional Privado, en su
concepción predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones iusprivatistas. Por lo tanto la materia regulada por
estas ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta. Las fuentes es
otro sistema ya que en el Derecho Internacional Público la regulación interna es casi inexistente. En cambio en el Derecho
internacional Privado la regulación es la ley positiva interna de los Estados.
Con el Derecho Interterritorial: los llamados conflictos interterritoriales se presentan con mayor frecuencia en los estados
federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado
federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es
aún poco frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico.
Lo cual conlleva a que se haga uso del Derecho Internacional Privado, a través de determinar cual de los diferentes
ordenamientos jurídicos vigente resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos de diferentes regiones con
diversas legislaciones.
Con el derecho inter-personal: delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano. El conflicto
interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un
grupo social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias o credos
diferentes. Por lo cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese propio Estado. Las diferencias basadas
en derechos religiosos han perdurado hasta nuestros días, especialmente en los países islámicos del cercano oriente. El
articulo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del derecho, los usos y costumbres indígenas, lo cual
podría crear interrogantes en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional
Privado, ya que estas fuentes parecieran tener preponderancia para los casos vinculados con indígenas.