1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE – RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ALUMNO:
WILSON CASTAÑEDA
CÉDULA: 15.778.625
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2. ENSAYO
El Derecho Internacional Privado se define como el conjunto de normas que se
emplean para resolver los conflictos jurisdiccionales derivados de relaciones jurídicas
que implican diversas leyes en donde, ésta materia es utilizada para determinar cuál ley
es la que debe ser aplicada correctamente.
La naturaleza jurídica radica en el hecho, encuentra su objeto o campo de estudio
en la materia que trata de regular y que, en este caso, es los conflictos de intereses
jurídicos que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde lo esencial es
que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende se encuentran dos
legislaciones y jurisdicciones distintas; por lo tanto desde su aparición el derecho
internacional privado tiene como función ejercer una jurisdicción diferente a las otras;
es decir, como si fuera una jurisdicción dirimente.
Sus objetivos precisan ser extremadamente claros y son las de señalar la
jurisdicción que debe prevalecer en caso de que se presente alguna controversia entre
dos o más Estados; determinar la ley aplicar, mas no su contenido a aplicar y establecer
el carácter jurídico de los extranjeros.
Causas de orden sociológico
• Obedece al hombre en la sociedad.
• Es el fenómeno en el que consiste la globalización.
• Tras la globalización, debe existir una ley que regule las relaciones que se
generan.
• Cuando el hombre se desplaza o tiene interrelación con otras personas en otros
lugares extranjeros.
3. • Con la globalización, existe un choque de leyes bajo las cuales se encuentran
sometidos los ciudadanos según sea su país.
Causas de orden jurídico
• Existencia de distintos sistemas jurídicos que conforman la comunidad
internacional.
• Cada país tiene su propio ordenamiento jurídico y trata sus asuntos de manera
diferente.
• Necesariamente tienen que estar presentes el choque de dos o más
ordenamientos jurídicos para que surja un caso de Derecho Internacional
Privado.
Guarda relación con otras ciencias jurídicas como el Derecho Interregional puesto
que en los casos de que no exista una regulación especial, se debe aplicar las normas
de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico; con
el Derecho interpersonal el cual es utilizado con la finalidad de determinar las leyes
aplicables con respecto a los demás sujetos internacionales; con Derecho Comparado
es necesario puesto que con ella existe la posibilidad de conocer otras leyes y así se
comprende la forma en la que otras naciones aplican el Derecho ante la misma
problemática que pueden enfrentar; con el Derecho internacional público puesto
que regula las relaciones entre cada uno de los Estados soberanos.
El Derecho Internacional Privado se diferencia del Derecho Material y Formal
puesto que la materia objeto de estudio en el Derecho Formal No rige la conducta
humana en la relación jurídica, sólo determina cuál es la normal que debe regirse a la
4. relación jurídica extraterritorial, además regula las relaciones internacionales entre
particulares y uno o más Estados y que además es netamente de carácter privado.
Por su parte, el Derecho Material su materia de estudio pertenece al derecho
uniforme que es lo que los ordenamientos jurídicos tratan de seguir, o sea, que las
normas o jurisprudencia de un Estado, sean similares o mejor dicho sean lo más
semejantes posibles. Con la finalidad de que los jueces aplicando las normas o
jurisprudencia, los resuelvan de la manera más uniforme o semejante. Esto se tiende a
buscar, para que no haya distintas soluciones al mismo caso, busca la resolución de
conflictos entre varios Estados, no implica la participación de particulares y además es
de carácter público.
5. REFERENCIAS
Derecho Internacional Privado (1997) Daniel Guerra Iñiguez, Editorial
Buchavique Caracas Venezuela
Curso de Derecho Internacional Privado (2003) Bonnemaison W. José Luis.
Editorial Vadell, Caracas, Venezuela.
Material Facilitado Plataforma SAIA Derecho Internacional Privado.