4. La capacidad
• La capacidad de goce es la aptitud para ser
sujeto de derecho, esto es, titular de derechos
y obligaciones.
• La capacidad de ejercicio consiste en la
aptitud de celebrar actos jurídicos por si
mismo y por ende supone la personalidad o la
posibilidad de ser sujeto de derechos y
obligaciones.
5. • La regla general para heredar es que la
capacidad que tienen para heredar; es que,
todos los habitantes del Distrito Federal
tienen capacidad para hacerlo, cualquiera
quesea su edad.
• La capacidad de goce es la aptitud para ser
sujeto de derecho, esto es, titular de derechos
y obligaciones.
6. • La transmisión de los derechos hereditarios
supone la existencia de vínculos afectivos entre
causante y heredero o legatario. Cuando se
deriven de conductas atribuibles al sucesor,
presunciones que adviertan que el heredero o
legatario no es moralmente digno de convertirse
en sucesor del causante se lo excluye de la
herencia, salvo en el caso de que el causante
hubiera perdonado la ofensa de la cual fue
objeto. Esta exclusión sólo puede darse a través
de una sentencia judicial, a petición de
parteinteresada, que declara al heredero o
legatario que incurrió en las causales establecidas
legalmente.
7. Justificación de la Indignidad para
heredar
• La indignidad es causa obstativa para suceder,
y está fundada en principios morales. En
efectos, quien se encuentra comprendido en
cualquiera de los supuestos contemplados en
la Ley, no puede ser beneficiario de la persona
a quien lejos de favorecer, ha tenido para con
ella, un trato desleal, desconsiderado o
propiamente indigno.
8.
9. La Indignidad
• CONCEPTO: Falta de mérito y de disposición para
una cosa. Para suceder; motivo de incapacidad
sucesoria por mal comportamiento grave del
heredero o legatario hacia el causante de la
herencia o los parientes inmediatos de éste".
• La indignidad es un acto ilícito imputable al
heredero en perjuicio del autor de la herencia o
sus familiares.
10. • Es una Sanción Civil por la cual se excluye a
una persona de la herencia de otra a quien
hubiera podido suceder de no haber incurrido
en alguna de las causas tipificadas por la Ley.
11. • Se discute si tiene un fundamento objetivo o
subjetivo. Si objetivo, es el legislador quien
excluye de la herencia al que observa una
conducta que se considera sancionable; desde
un punto de vista subjetivo, la indignidad no
sería sino una sanción que la Ley impone
interpretando la voluntad del causante que,
de haber podido, habría procedido igual.
12. • Se diferencia de la desheredación en que ésta opera
sólo en sucesión testada: sólo afecta a legitimarios;
tiene relevancia familiar; debe ser alegada por el
causante; necesita prueba sólo si se contradice y causa
debe existir antes de abrirse la sucesión. Mientras que
la indignidad funciona también en sucesión intestada;
afecta a todo heredero y legatario y abarca toda la
herencia; tiene relevancia social y pública; opera
aunque el causante nada diga; debe probarse siempre,
y la causa puede ser posterior a la apertura de la
sucesión.
13. • 1.-DEBE EJERCERSE UNA
PARA DECLARAR CON
CERTEZA LA
INDIGNIDAD Y LA
CONDENA DE
DEVOLVER LA HERENCIA
RECIBIDA
• 2.- EL INDIGNO DEBE
RESTITUIR LOS FRUTOS
DE LOS BIENES
HEREDITARIOS, QUE LE
HAYAN LLEGADO
DESPUES DE LA
APERTURA DE LA
SUCESIÓN
14. • 3.- EL INDIGNO PIERDE
EL DERECHO AL
USUFRUCTO DE LOS
BIENES Y LA
ADMINISTRACIÓN DE
LOS MISMOS
• 4.- LA INDIGNIDAD
PUEDE DARSE EN
SUCESIÓN LEGITIMA Y
TESTAMENTARIA
15. • 5.- EL INDIGNO PUEDE
SER REHABILITADO
SIEMPRE QUE
PROVENGA DEL DE
CUJUS DICHA
REHABILITACIÓN Y SE
HAGA MEDIANTE UN
ACTO PÚBLICO
• 6.- LA INCAPACIDAD ES
DEFINITIVA , ES DECIR,
EL INCAPAZ NO TIENE
HABILIDAD PARA
RECIBIR LOS BIENES
POR TESTAMENTO
16. • 7.- LA INDIGNIDAD ES
DECRETADA POR EL
JUEZ
• 8.- LA INCAPACIDAD ES
IRREMEDIABLE Y
DEFINITIVA. LA
INDIGNIDAD PUEDE
REHABILITARSE,
MEDIANTE
DOCUMENTO PÚBLICO,
POR SER RELATIVA.
17. EL PERDON DEL TESTADOR
• La gravedad de las causas transcritas es
manifiestamente palpable, sin embargo la
voluntad del legislador se inclina por permitir
que el ofendido las pueda perdonar.