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CAPACIDAD PARA HERERDAR 
PROFA: SONIA SÁNCHEZ GONZÁLEZ 
DERECHO SUCESORIO
La capacidad 
• La capacidad de goce es la aptitud para ser 
sujeto de derecho, esto es, titular de derechos 
y obligaciones. 
• La capacidad de ejercicio consiste en la 
aptitud de celebrar actos jurídicos por si 
mismo y por ende supone la personalidad o la 
posibilidad de ser sujeto de derechos y 
obligaciones.
• La regla general para heredar es que la 
capacidad que tienen para heredar; es que, 
todos los habitantes del Distrito Federal 
tienen capacidad para hacerlo, cualquiera 
quesea su edad. 
• La capacidad de goce es la aptitud para ser 
sujeto de derecho, esto es, titular de derechos 
y obligaciones.
• La transmisión de los derechos hereditarios 
supone la existencia de vínculos afectivos entre 
causante y heredero o legatario. Cuando se 
deriven de conductas atribuibles al sucesor, 
presunciones que adviertan que el heredero o 
legatario no es moralmente digno de convertirse 
en sucesor del causante se lo excluye de la 
herencia, salvo en el caso de que el causante 
hubiera perdonado la ofensa de la cual fue 
objeto. Esta exclusión sólo puede darse a través 
de una sentencia judicial, a petición de 
parteinteresada, que declara al heredero o 
legatario que incurrió en las causales establecidas 
legalmente.
Justificación de la Indignidad para 
heredar 
• La indignidad es causa obstativa para suceder, 
y está fundada en principios morales. En 
efectos, quien se encuentra comprendido en 
cualquiera de los supuestos contemplados en 
la Ley, no puede ser beneficiario de la persona 
a quien lejos de favorecer, ha tenido para con 
ella, un trato desleal, desconsiderado o 
propiamente indigno.
La Indignidad 
• CONCEPTO: Falta de mérito y de disposición para 
una cosa. Para suceder; motivo de incapacidad 
sucesoria por mal comportamiento grave del 
heredero o legatario hacia el causante de la 
herencia o los parientes inmediatos de éste". 
• La indignidad es un acto ilícito imputable al 
heredero en perjuicio del autor de la herencia o 
sus familiares.
• Es una Sanción Civil por la cual se excluye a 
una persona de la herencia de otra a quien 
hubiera podido suceder de no haber incurrido 
en alguna de las causas tipificadas por la Ley.
• Se discute si tiene un fundamento objetivo o 
subjetivo. Si objetivo, es el legislador quien 
excluye de la herencia al que observa una 
conducta que se considera sancionable; desde 
un punto de vista subjetivo, la indignidad no 
sería sino una sanción que la Ley impone 
interpretando la voluntad del causante que, 
de haber podido, habría procedido igual.
• Se diferencia de la desheredación en que ésta opera 
sólo en sucesión testada: sólo afecta a legitimarios; 
tiene relevancia familiar; debe ser alegada por el 
causante; necesita prueba sólo si se contradice y causa 
debe existir antes de abrirse la sucesión. Mientras que 
la indignidad funciona también en sucesión intestada; 
afecta a todo heredero y legatario y abarca toda la 
herencia; tiene relevancia social y pública; opera 
aunque el causante nada diga; debe probarse siempre, 
y la causa puede ser posterior a la apertura de la 
sucesión.
• 1.-DEBE EJERCERSE UNA 
PARA DECLARAR CON 
CERTEZA LA 
INDIGNIDAD Y LA 
CONDENA DE 
DEVOLVER LA HERENCIA 
RECIBIDA 
• 2.- EL INDIGNO DEBE 
RESTITUIR LOS FRUTOS 
DE LOS BIENES 
HEREDITARIOS, QUE LE 
HAYAN LLEGADO 
DESPUES DE LA 
APERTURA DE LA 
SUCESIÓN
• 3.- EL INDIGNO PIERDE 
EL DERECHO AL 
USUFRUCTO DE LOS 
BIENES Y LA 
ADMINISTRACIÓN DE 
LOS MISMOS 
• 4.- LA INDIGNIDAD 
PUEDE DARSE EN 
SUCESIÓN LEGITIMA Y 
TESTAMENTARIA
• 5.- EL INDIGNO PUEDE 
SER REHABILITADO 
SIEMPRE QUE 
PROVENGA DEL DE 
CUJUS DICHA 
REHABILITACIÓN Y SE 
HAGA MEDIANTE UN 
ACTO PÚBLICO 
• 6.- LA INCAPACIDAD ES 
DEFINITIVA , ES DECIR, 
EL INCAPAZ NO TIENE 
HABILIDAD PARA 
RECIBIR LOS BIENES 
POR TESTAMENTO
• 7.- LA INDIGNIDAD ES 
DECRETADA POR EL 
JUEZ 
• 8.- LA INCAPACIDAD ES 
IRREMEDIABLE Y 
DEFINITIVA. LA 
INDIGNIDAD PUEDE 
REHABILITARSE, 
MEDIANTE 
DOCUMENTO PÚBLICO, 
POR SER RELATIVA.
EL PERDON DEL TESTADOR 
• La gravedad de las causas transcritas es 
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CapacidadHeredarDerechoSucesorio

  • 1. CAPACIDAD PARA HERERDAR PROFA: SONIA SÁNCHEZ GONZÁLEZ DERECHO SUCESORIO
  • 2.
  • 3.
  • 4. La capacidad • La capacidad de goce es la aptitud para ser sujeto de derecho, esto es, titular de derechos y obligaciones. • La capacidad de ejercicio consiste en la aptitud de celebrar actos jurídicos por si mismo y por ende supone la personalidad o la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.
  • 5. • La regla general para heredar es que la capacidad que tienen para heredar; es que, todos los habitantes del Distrito Federal tienen capacidad para hacerlo, cualquiera quesea su edad. • La capacidad de goce es la aptitud para ser sujeto de derecho, esto es, titular de derechos y obligaciones.
  • 6. • La transmisión de los derechos hereditarios supone la existencia de vínculos afectivos entre causante y heredero o legatario. Cuando se deriven de conductas atribuibles al sucesor, presunciones que adviertan que el heredero o legatario no es moralmente digno de convertirse en sucesor del causante se lo excluye de la herencia, salvo en el caso de que el causante hubiera perdonado la ofensa de la cual fue objeto. Esta exclusión sólo puede darse a través de una sentencia judicial, a petición de parteinteresada, que declara al heredero o legatario que incurrió en las causales establecidas legalmente.
  • 7. Justificación de la Indignidad para heredar • La indignidad es causa obstativa para suceder, y está fundada en principios morales. En efectos, quien se encuentra comprendido en cualquiera de los supuestos contemplados en la Ley, no puede ser beneficiario de la persona a quien lejos de favorecer, ha tenido para con ella, un trato desleal, desconsiderado o propiamente indigno.
  • 8.
  • 9. La Indignidad • CONCEPTO: Falta de mérito y de disposición para una cosa. Para suceder; motivo de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del heredero o legatario hacia el causante de la herencia o los parientes inmediatos de éste". • La indignidad es un acto ilícito imputable al heredero en perjuicio del autor de la herencia o sus familiares.
  • 10. • Es una Sanción Civil por la cual se excluye a una persona de la herencia de otra a quien hubiera podido suceder de no haber incurrido en alguna de las causas tipificadas por la Ley.
  • 11. • Se discute si tiene un fundamento objetivo o subjetivo. Si objetivo, es el legislador quien excluye de la herencia al que observa una conducta que se considera sancionable; desde un punto de vista subjetivo, la indignidad no sería sino una sanción que la Ley impone interpretando la voluntad del causante que, de haber podido, habría procedido igual.
  • 12. • Se diferencia de la desheredación en que ésta opera sólo en sucesión testada: sólo afecta a legitimarios; tiene relevancia familiar; debe ser alegada por el causante; necesita prueba sólo si se contradice y causa debe existir antes de abrirse la sucesión. Mientras que la indignidad funciona también en sucesión intestada; afecta a todo heredero y legatario y abarca toda la herencia; tiene relevancia social y pública; opera aunque el causante nada diga; debe probarse siempre, y la causa puede ser posterior a la apertura de la sucesión.
  • 13. • 1.-DEBE EJERCERSE UNA PARA DECLARAR CON CERTEZA LA INDIGNIDAD Y LA CONDENA DE DEVOLVER LA HERENCIA RECIBIDA • 2.- EL INDIGNO DEBE RESTITUIR LOS FRUTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS, QUE LE HAYAN LLEGADO DESPUES DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
  • 14. • 3.- EL INDIGNO PIERDE EL DERECHO AL USUFRUCTO DE LOS BIENES Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS • 4.- LA INDIGNIDAD PUEDE DARSE EN SUCESIÓN LEGITIMA Y TESTAMENTARIA
  • 15. • 5.- EL INDIGNO PUEDE SER REHABILITADO SIEMPRE QUE PROVENGA DEL DE CUJUS DICHA REHABILITACIÓN Y SE HAGA MEDIANTE UN ACTO PÚBLICO • 6.- LA INCAPACIDAD ES DEFINITIVA , ES DECIR, EL INCAPAZ NO TIENE HABILIDAD PARA RECIBIR LOS BIENES POR TESTAMENTO
  • 16. • 7.- LA INDIGNIDAD ES DECRETADA POR EL JUEZ • 8.- LA INCAPACIDAD ES IRREMEDIABLE Y DEFINITIVA. LA INDIGNIDAD PUEDE REHABILITARSE, MEDIANTE DOCUMENTO PÚBLICO, POR SER RELATIVA.
  • 17. EL PERDON DEL TESTADOR • La gravedad de las causas transcritas es manifiestamente palpable, sin embargo la voluntad del legislador se inclina por permitir que el ofendido las pueda perdonar.