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Ing. A. MORE S.
MODIFICACIONES EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE
BIENES MUEBLES ESTATALES
Directiva Nº 001-2015, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015/SBN,
publicada el 09-07-2015.
Ing. A. MORE S.
Directiva Nº 002-2005/SBN
REEMPLAZA A:
Directiva Nº 009-2002/SBN
Directiva Nº 004-2002/SBN
Directiva Nº 005-2009/SBN
Directiva Nº 003-2010/SBN
Resolución Nº 084-2013/SBN
Resolución Nº 039-98/SBN
Ing. A. MORE S.
MARCO LEGAL
Ley Nº 29151
D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
Ley Nº 27995
D.S. Nº 013-2004-EF
SNBELeyes
Especiales
Ing. A. MORE S.
DISPOSICIONES GENERALES
Ing. A. MORE S.
No estaba señalada en todas las
directivas
Mobiliario:
Se ha precisado que los bienes
muebles estatales pasibles de ser
regulados por la normativa del
SNBE son aquellos que se
encuentran contemplados en el
Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado (CNBME).
Ing. A. MORE S.
Sólo las directivas sobre RAEE y chatarra
contaban con un pequeño glosario
denominado “Definiciones”.
Glosario de Términos y Abreviaturas:
Para un mejor entendimiento de los
procedimientos regulados, se ha elaborado un
Glosario de Términos (Anexo Nº 01) y
Abreviaturas (Anexo Nº 2), los mismo que han
sido ampliados y actualizados.
Ing. A. MORE S.
Inicialmente se denominaba Informe
Técnico–Legal y variaba de acuerdo a cada
directiva.
Informe Técnico:
Se amplió el formato del Informe Técnico
(Anexo Nº 3), adecuándolo a las
modificaciones contenidas en la presente
directiva.
Con Resolución Nº 084-2013/SBN, se
uniformizó mediante “Formato Único de
Informe Técnico”.
Ing. A. MORE S.
Tasación:
Se elaborará una tasación cuando se requiera:
• Incorporar un bien que no tenga valor.
• Vender bienes por subasta.
• Permutar bienes con particulares.
• Transferir por dación en pago.
• Transferir en retribución de servicios.
Su vigencia es de 08 meses desde su elaboración.
Sólo se había previsto la tasación para realizar
la venta de bienes y chatarra.
Ing. A. MORE S.
Autoridad competente para aprobar acto
administrativo:
Se ha precisado que sea la OGA de cada entidad, o
la que haga sus veces, la que apruebe los distintos
actos de gestión regulados por la directiva.
Respetando, además, la regulación que
encontramos en normativa especial. (Ley Nº
27995, Ley Nº 27867, Ley Nº 27972).
Sólo algunas directivas lo precisaban de
manera fehaciente.
Ing. A. MORE S.
Traslado en uso al interior de un organismo:
El traslado en uso de bienes consiste en que
cualquier entidad puede reubicar los bienes de su
propiedad entre sus diferentes unidades
ejecutoras y/o unidades orgánicas, incluso si éstas
se encuentran ubicadas en locales distintos a la
sede central.
No estaba regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
ALTA DE BIENES
Ing. A. MORE S.
Resolución de alta:
Como regla general ya no se realizará
procedimiento ni emisión de resolución que
apruebe la baja, de manera independiente.
Por lo tanto ya no existen las causales de baja.
El alta se efectuará en la misma resolución que
apruebe algún acto de adquisición.
El alta tenía un procedimiento independiente al
procedimiento de adquisición. Existía una
duplicidad irrelevante de procedimientos.
Ing. A. MORE S.
Alta automática:
No será necesario emisión de resolución de alta
cuando la incorporación esté determinada por:
Una disposición legal, o un mandato judicial o
arbitral.
No estaba regulado el tema.
Ing. A. MORE S.
Opinión favorable para el alta:
De existir alguna circunstancia para el alta de un
bien que no se encuentre regulada, mediante un IT
se requerirá opinión favorable a la OAJ de la
misma entidad, con la cual se procederá al alta.
Cuando existía una causal no prevista, se
requería opinión favorable de la SBN para
proceder al alta del bien.
Ing. A. MORE S.
Tratamiento de los materiales de enseñanza:
Las entidades que reciban en donación bienes para
ser empleados como material de enseñanza
(bienes en desuso), no requerirán dar de alta a los
mismos.
No estaba regulado el tema.
Ing. A. MORE S.
BAJA DE BIENES
Ing. A. MORE S.
Causales:
Se han incorporado las causales de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y estado
de chatarra.
Se ha modificado la causal de pérdida, robo o
sustracción, independizándola en tres causales
distintas: pérdida, hurto y robo.
Se ha precisado que la causal es destrucción
accidental para diferenciar del acto de disposición
de destrucción.
No estaba regulado de la manera actual.
Ing. A. MORE S.
Prohibición de reutilizar los bienes dados de
baja:
Los bienes dados de baja no podrán ser utilizados
para ser desmantelados con la pretensión se
reparar bienes semejantes.
No estaba regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
Aplicación de la Ley Nº 27995:
Se ha precisado que cuando los bienes dados de
baja sean de utilidad para el sistema educativo, en
aplicación de la Ley Nº 27995, se notificará a la
UGEL de la jurisdicción en que se encuentran los
bienes, la resolución de baja, cuando:
Los bienes ameriten ser dados de alta.
Las instituciones educativas se encuentren en
zonas de extrema pobreza, según el INEI.
No se había precisado en directiva alguna.
Ing. A. MORE S.
ACTOS DE ADQUISICIÓN
Ing. A. MORE S.
Alcance de las donaciones:
Se ha precisado que las donaciones incluyen las
adjudicaciones, mejoras de propuestas técnicas y
cualquier otra forma de traslado voluntario y
gratuito de propiedad a favor de una entidad.
No se encontraba regulado de esa manera.
Ing. A. MORE S.
Transferencia de bienes por disposición
normativa:
Cuando una entidad adquiera bienes para un
tercero en mérito a una norma expresa, podrá
entregarlos emitiendo una resolución que apruebe
la transferencia de los mismos.
Similar procedimiento se ejecutará cuando se
tenga que entregar bienes en razón de una fusión
por absorción de entidades.
No se encontraba regulado de este tema.
Ing. A. MORE S.
Aceptación de donación:
Se realizará procedimiento y emisión de resolución
de aceptación de donación y alta, siempre que el
donante sea un particular.
Si el donante es otra entidad pública no se
requerirá ni de procedimiento, ni de emisión de tal
resolución. La entidad donataria dará de alta los
bienes donados en mérito a la resolución de
donación de la entidad donante.
No se había regulado esta diferencia.
Ing. A. MORE S.
Aceptación de donación proveniente del
extranjero:
Si los bienes donados proviene del exterior, la
aceptación de donación podrá ser aprobada por
resolución ministerial del sector o por resolución
del titular de la entidad donataria o por el
funcionario que delegue.
Si las entidades donatarias fueran gobiernos
regionales o gobiernos locales, la aceptación de
donación se sujetará a los estipulado es sus propias
normativas.
No se había regulado esta diferencia.
Ing. A. MORE S.
Reposición de bien:
Se ha precisado que en los casos, que de acuerdo a
las circunstancias, exista reposición de bienes,
aquellos dados de baja podrán ser entregados a
quienes cumplan con reponerlos.
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
Permuta:
Tratándose de permuta entre entidades públicas,
la entidad solicitante procederá a dar de alta el
bien recibido en mérito a la resolución que
aprueba la permuta.
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
Transferencia por dación en pago:
Si la dación en pago se realiza a favor de otra
entidad pública, esta última dará de alta los bienes
recibidos en mérito al referido contrato y la
correspondiente Acta de Entrega-Recepción.
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
Transferencia en retribución de servicios:
Si la transferencia en retribución de servicios se
realiza a favor de otra entidad pública, esta última
dará de alta los bienes recibidos en mérito al
referido contrato y la correspondiente Acta de
Entrega-Recepción.
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
ACTOS DE REGISTRO
Ing. A. MORE S.
Catalogación:
Se ha precisado que la SBN como ente rector
formula, aprueba y actualiza el CNBME, el cual
contiene los tipos de bienes que pueden ser
materia de incorporación al patrimonio estatal.
La actualización será anualmente.
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
Incorporación de nuevo tipo de bien:
Se actualiza según las propuestas que realicen
las entidades integrantes del SNBE.
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
Exclusión de tipo de bien:
La SBN aprueba la exclusión de tipos de bienes del
CNBME, mediante resolución.
La UCP actualiza el registro patrimonial.
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
El código asignado a cada bien es
único y permanente; no puede
existir más de un bien con el mismo
número correlativo. Los códigos de
los bienes dados de baja no podrán
ser utilizados para nuevos bienes.
Codificación:
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
Acciones de carácter técnico
que debe realizar la UCP en
coordinación con la Oficina
de Abastecimiento y la
Oficina de Contabilidad, con
el fin de registrar adecuada y
oportunamente los bienes
adquiridos por la entidad.
Registro en el Módulo Muebles SINABIP
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
Para sustentar la exclusión o
eliminación de los registros
patrimonial y contable respecto
los bienes mal registrados, el
responsable de la UCP elaborará
el IT en coordinación con la
Oficina de Contabilidad y lo
elevará a la OGA.
Eliminación de registro de un bien erróneamente
registrado:
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
La OGA de encontrar conforme el
IT aprobará la eliminación del
registro mediante resolución.
Dicho IT será parte de los anexos
del Informe Final de Inventario
que se remitirá a la SBN.
Eliminación de registro de un bien erróneamente
registrado:
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
La entidad deberá sustentar
mediante IT la recodificación de
sus bienes y solicitar a la SBN la
autorización para editar las
respectivas modificaciones en el
Módulo Muebles del SINABIP.
Recodificación de bienes:
No se había regulado este tema.
Ing. A. MORE S.
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SBN INVENTARIOS - MODIFICACION GESTION DE BIENES

  • 1. Ing. A. MORE S. MODIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE BIENES MUEBLES ESTATALES Directiva Nº 001-2015, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015/SBN, publicada el 09-07-2015.
  • 2. Ing. A. MORE S. Directiva Nº 002-2005/SBN REEMPLAZA A: Directiva Nº 009-2002/SBN Directiva Nº 004-2002/SBN Directiva Nº 005-2009/SBN Directiva Nº 003-2010/SBN Resolución Nº 084-2013/SBN Resolución Nº 039-98/SBN
  • 3. Ing. A. MORE S. MARCO LEGAL Ley Nº 29151 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA Ley Nº 27995 D.S. Nº 013-2004-EF SNBELeyes Especiales
  • 4. Ing. A. MORE S. DISPOSICIONES GENERALES
  • 5. Ing. A. MORE S. No estaba señalada en todas las directivas Mobiliario: Se ha precisado que los bienes muebles estatales pasibles de ser regulados por la normativa del SNBE son aquellos que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado (CNBME).
  • 6. Ing. A. MORE S. Sólo las directivas sobre RAEE y chatarra contaban con un pequeño glosario denominado “Definiciones”. Glosario de Términos y Abreviaturas: Para un mejor entendimiento de los procedimientos regulados, se ha elaborado un Glosario de Términos (Anexo Nº 01) y Abreviaturas (Anexo Nº 2), los mismo que han sido ampliados y actualizados.
  • 7. Ing. A. MORE S. Inicialmente se denominaba Informe Técnico–Legal y variaba de acuerdo a cada directiva. Informe Técnico: Se amplió el formato del Informe Técnico (Anexo Nº 3), adecuándolo a las modificaciones contenidas en la presente directiva. Con Resolución Nº 084-2013/SBN, se uniformizó mediante “Formato Único de Informe Técnico”.
  • 8. Ing. A. MORE S. Tasación: Se elaborará una tasación cuando se requiera: • Incorporar un bien que no tenga valor. • Vender bienes por subasta. • Permutar bienes con particulares. • Transferir por dación en pago. • Transferir en retribución de servicios. Su vigencia es de 08 meses desde su elaboración. Sólo se había previsto la tasación para realizar la venta de bienes y chatarra.
  • 9. Ing. A. MORE S. Autoridad competente para aprobar acto administrativo: Se ha precisado que sea la OGA de cada entidad, o la que haga sus veces, la que apruebe los distintos actos de gestión regulados por la directiva. Respetando, además, la regulación que encontramos en normativa especial. (Ley Nº 27995, Ley Nº 27867, Ley Nº 27972). Sólo algunas directivas lo precisaban de manera fehaciente.
  • 10. Ing. A. MORE S. Traslado en uso al interior de un organismo: El traslado en uso de bienes consiste en que cualquier entidad puede reubicar los bienes de su propiedad entre sus diferentes unidades ejecutoras y/o unidades orgánicas, incluso si éstas se encuentran ubicadas en locales distintos a la sede central. No estaba regulado este tema.
  • 11. Ing. A. MORE S. ALTA DE BIENES
  • 12. Ing. A. MORE S. Resolución de alta: Como regla general ya no se realizará procedimiento ni emisión de resolución que apruebe la baja, de manera independiente. Por lo tanto ya no existen las causales de baja. El alta se efectuará en la misma resolución que apruebe algún acto de adquisición. El alta tenía un procedimiento independiente al procedimiento de adquisición. Existía una duplicidad irrelevante de procedimientos.
  • 13. Ing. A. MORE S. Alta automática: No será necesario emisión de resolución de alta cuando la incorporación esté determinada por: Una disposición legal, o un mandato judicial o arbitral. No estaba regulado el tema.
  • 14. Ing. A. MORE S. Opinión favorable para el alta: De existir alguna circunstancia para el alta de un bien que no se encuentre regulada, mediante un IT se requerirá opinión favorable a la OAJ de la misma entidad, con la cual se procederá al alta. Cuando existía una causal no prevista, se requería opinión favorable de la SBN para proceder al alta del bien.
  • 15. Ing. A. MORE S. Tratamiento de los materiales de enseñanza: Las entidades que reciban en donación bienes para ser empleados como material de enseñanza (bienes en desuso), no requerirán dar de alta a los mismos. No estaba regulado el tema.
  • 16. Ing. A. MORE S. BAJA DE BIENES
  • 17. Ing. A. MORE S. Causales: Se han incorporado las causales de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y estado de chatarra. Se ha modificado la causal de pérdida, robo o sustracción, independizándola en tres causales distintas: pérdida, hurto y robo. Se ha precisado que la causal es destrucción accidental para diferenciar del acto de disposición de destrucción. No estaba regulado de la manera actual.
  • 18. Ing. A. MORE S. Prohibición de reutilizar los bienes dados de baja: Los bienes dados de baja no podrán ser utilizados para ser desmantelados con la pretensión se reparar bienes semejantes. No estaba regulado este tema.
  • 19. Ing. A. MORE S. Aplicación de la Ley Nº 27995: Se ha precisado que cuando los bienes dados de baja sean de utilidad para el sistema educativo, en aplicación de la Ley Nº 27995, se notificará a la UGEL de la jurisdicción en que se encuentran los bienes, la resolución de baja, cuando: Los bienes ameriten ser dados de alta. Las instituciones educativas se encuentren en zonas de extrema pobreza, según el INEI. No se había precisado en directiva alguna.
  • 20. Ing. A. MORE S. ACTOS DE ADQUISICIÓN
  • 21. Ing. A. MORE S. Alcance de las donaciones: Se ha precisado que las donaciones incluyen las adjudicaciones, mejoras de propuestas técnicas y cualquier otra forma de traslado voluntario y gratuito de propiedad a favor de una entidad. No se encontraba regulado de esa manera.
  • 22. Ing. A. MORE S. Transferencia de bienes por disposición normativa: Cuando una entidad adquiera bienes para un tercero en mérito a una norma expresa, podrá entregarlos emitiendo una resolución que apruebe la transferencia de los mismos. Similar procedimiento se ejecutará cuando se tenga que entregar bienes en razón de una fusión por absorción de entidades. No se encontraba regulado de este tema.
  • 23. Ing. A. MORE S. Aceptación de donación: Se realizará procedimiento y emisión de resolución de aceptación de donación y alta, siempre que el donante sea un particular. Si el donante es otra entidad pública no se requerirá ni de procedimiento, ni de emisión de tal resolución. La entidad donataria dará de alta los bienes donados en mérito a la resolución de donación de la entidad donante. No se había regulado esta diferencia.
  • 24. Ing. A. MORE S. Aceptación de donación proveniente del extranjero: Si los bienes donados proviene del exterior, la aceptación de donación podrá ser aprobada por resolución ministerial del sector o por resolución del titular de la entidad donataria o por el funcionario que delegue. Si las entidades donatarias fueran gobiernos regionales o gobiernos locales, la aceptación de donación se sujetará a los estipulado es sus propias normativas. No se había regulado esta diferencia.
  • 25. Ing. A. MORE S. Reposición de bien: Se ha precisado que en los casos, que de acuerdo a las circunstancias, exista reposición de bienes, aquellos dados de baja podrán ser entregados a quienes cumplan con reponerlos. No se había regulado este tema.
  • 26. Ing. A. MORE S. Permuta: Tratándose de permuta entre entidades públicas, la entidad solicitante procederá a dar de alta el bien recibido en mérito a la resolución que aprueba la permuta. No se había regulado este tema.
  • 27. Ing. A. MORE S. Transferencia por dación en pago: Si la dación en pago se realiza a favor de otra entidad pública, esta última dará de alta los bienes recibidos en mérito al referido contrato y la correspondiente Acta de Entrega-Recepción. No se había regulado este tema.
  • 28. Ing. A. MORE S. Transferencia en retribución de servicios: Si la transferencia en retribución de servicios se realiza a favor de otra entidad pública, esta última dará de alta los bienes recibidos en mérito al referido contrato y la correspondiente Acta de Entrega-Recepción. No se había regulado este tema.
  • 29. Ing. A. MORE S. ACTOS DE REGISTRO
  • 30. Ing. A. MORE S. Catalogación: Se ha precisado que la SBN como ente rector formula, aprueba y actualiza el CNBME, el cual contiene los tipos de bienes que pueden ser materia de incorporación al patrimonio estatal. La actualización será anualmente. No se había regulado este tema.
  • 31. Ing. A. MORE S. Incorporación de nuevo tipo de bien: Se actualiza según las propuestas que realicen las entidades integrantes del SNBE. No se había regulado este tema.
  • 32. Ing. A. MORE S. Exclusión de tipo de bien: La SBN aprueba la exclusión de tipos de bienes del CNBME, mediante resolución. La UCP actualiza el registro patrimonial. No se había regulado este tema.
  • 33. Ing. A. MORE S. El código asignado a cada bien es único y permanente; no puede existir más de un bien con el mismo número correlativo. Los códigos de los bienes dados de baja no podrán ser utilizados para nuevos bienes. Codificación: No se había regulado este tema.
  • 34. Ing. A. MORE S. Acciones de carácter técnico que debe realizar la UCP en coordinación con la Oficina de Abastecimiento y la Oficina de Contabilidad, con el fin de registrar adecuada y oportunamente los bienes adquiridos por la entidad. Registro en el Módulo Muebles SINABIP No se había regulado este tema.
  • 35. Ing. A. MORE S. Para sustentar la exclusión o eliminación de los registros patrimonial y contable respecto los bienes mal registrados, el responsable de la UCP elaborará el IT en coordinación con la Oficina de Contabilidad y lo elevará a la OGA. Eliminación de registro de un bien erróneamente registrado: No se había regulado este tema.
  • 36. Ing. A. MORE S. La OGA de encontrar conforme el IT aprobará la eliminación del registro mediante resolución. Dicho IT será parte de los anexos del Informe Final de Inventario que se remitirá a la SBN. Eliminación de registro de un bien erróneamente registrado: No se había regulado este tema.
  • 37. Ing. A. MORE S. La entidad deberá sustentar mediante IT la recodificación de sus bienes y solicitar a la SBN la autorización para editar las respectivas modificaciones en el Módulo Muebles del SINABIP. Recodificación de bienes: No se había regulado este tema.
  • 38. Ing. A. MORE S. Muchas gracias.