El documento describe los procedimientos de mensura catastral bajo la Ley 1542 y la Ley 108-05 en República Dominicana. Explica que la mensura es un acto de levantamiento parcelario que determina las características geométricas de un inmueble. Luego resume los roles de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus direcciones regionales en el proceso de mensura, así como la función calificadora de aprobar o rechazar los trabajos de mensura.
ENJ400-Taller Elementos Esenciales de la Mensura-Tema I
1. Taller Elementos
Esenciales de la
Mensura Catastral
TEMA I: PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS BAJO LA LEY 1542 Y 108-
05 Y ESTRUCTURA ACTUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
MENSURAS.
2. ¿QUÉ ES UNA MENSURA?
Concepto de Mensura
Es un acto de levantamiento parcelario, cuyo
objeto es determinar las características
geométricas del inmueble.
Las características
son: a)Ubicación;
b)Delimitación;
c) Forma, Dimensión y Descripción.
•Proceso mediante el cual se
obtienen las dimensiones de un
objeto o de la magnitud de un
fenómeno, usando una unidad
como patrón de referencia.
Acción y efecto de
Medir
3. ¿QUÉ ES UNA MENSURA?Objeto de la Mensura
La investigación
de las causas
jurídicas que dan
origen a los
límites del
inmueble
La determinación
de forma precisa
del terreno sobre
el que se
reclama un
derecho de
propiedad
La publicidad de
los límites
mediante los
hitos colocados.
La
documentación
del resultado
mediante un
documento
cartográfico
4. Mensura
bajo la
Ley 1542
Dirección del proceso
Mensura bajo la Ley 1542
• Tribunal Superior de Tierras
Dirección General de
Mensuras Catastrales
• Auxilio Técnico del TST
Agrimensores
• Ejecutan la Mensura a partir de la
Res. Emitida por el TST.
• Funciones indelegables y responde a
MC respecto las actuaciones.
5. El articulo Núm. 33 de la Ley 1542 de Registro de Tierras
define a la Dirección General de Mensuras Catastrales como
una oficina técnica que está adscrita al Tribunal de Tierras,
como una dependencia de él.
Mensura bajo la Ley 1542
Recibe
expedientes
relativos a
solicitudes de
prioridad y
devuelve
indicando
designaciones
de distritos,
parcelas o
solares.
Recibida la
resolución que
concede la
prioridad
requiere al
agrimensor que
dentro de 30
días presente el
aviso de
mensura.
El Agrimensor
Contratista
tramita el
plano de la
mensura
conforme a
los
parámetros
establecidos
6. Mensura bajo la Ley 1542
TST: Emite Resolución para la
presentación de los trabajos.
DGMC: Califica los trabajos
presentados
El Agrimensor Contratista
tramita el plano de la mensura.
DGMC: Aprobación de Planos y
Remisión a TST
8. Mensura bajo la Ley 108-05
Entrada en vigencia el 23 de marzo de 2007.
El artículo 2 de la Ley Núm. 108-05 define a la Jurisdicción
Inmobiliaria con la siguiente composición:
Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción
Original.
Dirección Nacional de Registro de Títulos y Oficinas de Registro de
Títulos.
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y Direcciones
Regionales de Mensuras Catastrales.
En el artículo 5 establece que los agrimensores, cuando ejecutan
mensuras o modificaciones parcelarias se convierten en oficiales
públicos y auxiliares de la justicia, sometidos al cumplimiento de la ley.
9. Algunos que se pueden destacar del Proceso de
Mensura bajo la Ley 108-05, son los siguientes:
Previo a la iniciación de cualquier acto de levantamiento parcelario, el o
los propietarios o reclamantes, solicitan a la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales que autorice la realización de los trabajos y habilite
al Agrimensor propuesto para realizarlos.
Desde que se otorga la autorización hasta antes de su aprobación, sólo un
Juez o un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, puede ordenar la
suspensión del trabajo a instancias de quien se pudiera ver afectado por
su continuidad.
10. Mensura bajo la Ley 108-05
Las normas de la publicidad de los trabajos varia de
acuerdo al tipo de operación presentada.
El agrimensor debe hacer previamente un estudio de
títulos y antecedentes relacionados con el trabajo a
realizar, tanto los del inmueble sobre el que se ejecuta
el acto de los delos levantamiento parcelario, como
los inmuebles colindantes si los hubiere.
11. Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales
El artículo 15 de la Ley 108-05 define a la Dirección
Nacional de Mensuras Catastrales como el órgano que
ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en
lo referente a las operaciones técnicas de mensuras
catastrales.
Se encarga de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento
de las Direcciones Regionales Mensuras Catastrales, velar
por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su
competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de
Mensuras Catastrales.
12. Estructura
DIRECCIÓN NACIONAL DE
MENSURAS CATASTRALES
Dirección
Regional de
Mensuras
Catastrales,
Dpto.
Central
Dirección
Regional de
Mensuras
Catastrales,
Dpto.
Este
Dirección
Regional de
Mensuras
Catastrales,
Dpto.
Norte
Dirección
Regional de
Mensuras
Catastrales,
Dpto.
Noreste
Unidad de
Revisión
Unidad de
Inspección
Unidad de
Cartografí
a
13. Unidades Operativas
Unidad de Revisión:
En esta unidad se trabajan los proyectos de calificación que son presentados al director
regional. Se encarga de la revisión y control de los expedientes que son
presentados ante las distintas Direcciones de Mensuras.
Unidad de Inspección:
Se encarga del control en campo de los expedientes que han sido ejecutados o que se
encuentran en proceso de ejecución. Brinda apoyo técnico en los descensos de los
Tribunales o de las Direcciones de Mensura.
Unidad de Cartografía:
Se encarga del control cartográfico de los expedientes que han sido ejecutados o que se
encuentran en proceso de ejecución. Administra y custodia el Sistema Cartográfico y
Parcelario.
14. Direcciones Regionales de Mensuras
• Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con sede en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y competencia sobre el Distrito
Nacional y las provincias de Santo Domingo.
• Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con sede en la
ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias de Santiago, La
Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y
Dajabón.
• Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, con sede en la ciudad
de San Francisco de Macorís y competencia sobre las provincias de Samaná, María Trinidad
Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo.
• Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, con sede en la ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y competencia sobre San Pedro de Macorís,
La Altagracia, El Seíbo, Hato Mayor, Monte Plata, La Romana, San Cristóbal, Peravia, San
José de Ocoa, Azua, Bahoruco, Barahona, Independencia, San Juan, Elías Piña.
15. Función Calificadora
La función calificadora se aplica a:
Las solicitudes de autorización para la ejecución de los
actos de levantamiento parcelario.
Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y
divisiones para la constitución de condominio, tanto
durante su ejecución como durante su tramitación.
16. ¿Cómo están definidas las operaciones en
el Reglamento General de Mensuras?
El Reglamento General de Mensuras clasifica los actos de levantamiento
parcelario de la siguiente forma:
Mensura para Saneamiento
Actualización de Mensura
Deslinde y Regularización Parcelaria
Modificaciones Parcelarias
División para Constitución en Condominio
18. Función Calificadora
• Recae bajo la responsabilidad del Director Regional de Mensuras
Catastrales.
• Es obligatoria y se ejerce con independencia.
• Está limitada a lo que establecen la Ley de Registro Inmobiliario,
el Reglamento General de Mensuras Catastrales y otras normas
legales aplicables, a las reglas y principios técnicos que
rigen la Agrimensura.
• La función calificadora no supone imponer criterios que no estén
establecidos legalmente u ordenados judicialmente.
19. Rectificación de Trabajos
Si como resultado del proceso judicial, el Tribunal de Tierras apoderado
ordenara la rectificación del trabajo, el Agrimensor actuante procederá
como si se tratara de una observación y tendrá un plazo de treinta (30) días
corridos a partir del momento en que es notificado, para efectuar las
correcciones ordenadas.
• La designación catastral otorgada con la aprobación original podrá
modificarse y deberá ser incorporada a la información original y a los nuevos
documentos que se elaboren.
• La orden judicial de rectificar el trabajo automáticamente prorroga, aunque
no lo indique expresamente, la autorización para ejecutar el trabajo y la
condición de oficial público del agrimensor actuante.
20. Vías Recursivas
Son susceptibles de ser recurridos por la vía administrativa las
decisiones definitivas de las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales, que aprueban o rechazan una actuación.
Solicitud de Reconsideración
Es interpuesta por quien se considere afectado por un decisión definitiva
emanada de una Dirección Regional de Mensuras
Catastrales, con el objeto de que la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales que la dictó disponga su modificación.
Recurso Jerárquico
El recurso jerárquico contra los actos definitivos de una Dirección
Regional de Mensuras Catastrales, se interpone ante el Director Nacional
de Mensuras Catastrales.
21. Vías Recursivas
Recurso Jurisdiccional
El recurso jurisdiccional contra las decisiones administrativas del Director Nacional de Mensuras Catastrales,
se interpone por ante el Pleno del Tribunal Superior de Tierras en cuya jurisdicción territorial seencuentre
operando la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que emitió la actuación originalmente
recurrida.
Revision por Causa de Error Material
En los documentos generados por las Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus
dependencias, en los que se advierta un error puramente material cometido por éstas, se podrá
solicitar directamente al mismo órgano que la generó la corrección del mismo, siempre que
exista acuerdo de todos los interesados en la revisión solicitada.