La relación laboral puede terminar de tres formas: (1) por finalización de la obra en contratos para obra determinada, (2) por expiración del tiempo en contratos por tiempo determinado, o (3) por causales legales como despido justificado o injustificado, retiro justificado o injustificado, o acuerdo mutuo. El retiro o renuncia del trabajador pone fin a la relación laboral y será justificado si se fundamenta en causas previstas en la ley, como faltas del patrono hacia el trabajador.
2. Causas de terminación de la relación de trabajo.
* Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente la
relación de trabajo puede terminar por finalización
de la obra, por expiración del tiempo pautado o
por causales contractuales.
* La relación laboral termina en el momento en
que deja de existir el vínculo jurídico-laboral entre
el patrono y el trabajador.
3. En primer lugar, la relación laboral puede terminar por la finalización de la obra en caso de
contrato para una obra determinada, según lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
En segundo lugar, la relación de trabajo puede concluir por la expiración del tiempo en
caso de contrato por tiempo determinado, según lo previsto en el artículo 74 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
En tercer lugar, la relación de trabajo puede terminar por las causales legales para la
terminación de un contrato laboral. Estas causas son despido justificado o injustificado, retiro
justificado o injustificado, por acuerdo de la voluntad común de las partes o debido a causa
ajena a la voluntad de ambas.
4. Terminación de la relación de trabajo por retiro o renuncia del
trabajador.
La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la
LOT, específicamente el artículo 100 establece que el retiro o la renuncia es la "manifestación de
voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo" y será justificado cuando se funde en
una causa prevista por la misma ley, con los efectos patrimoniales equiparados a los del despido
injustificado.
Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo,
sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no
podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el
patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa
justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".
5. Aunque este término no se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo, se considera un retiro
injustificado cuando el trabajador termina la relación laboral sin que el patrono haya incurrido
alguna falta contemplada en la ley. Por ejemplo, en el caso del abandono del trabajo.
Retiro injustificado del trabajo
6. El artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como causas justificadas de retiro, los
siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:
Falta de probidad;
Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;Vías de
hecho;
Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que
vivan con él;
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y
Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
Retiro justificado del trabajo