Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Sindicatos
1. SINDICATO
Concepto y definición de sindicato
El sindicato es la asociación de trabajadores ya sea de empresas
privadas o públicas que se agrupan en defensa y promoción de
sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados
con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y
que desde el momento de la asamblea de constitución se
convierte en una Persona jurídica.
2. SINDICATO
Marco Legal
La libertad para organizarse y formar un sindicato es un derecho
fundamental consagrado en la Constitución política de Colombia
artículo 39
3. SINDICATO
Constitución
Para constituir un sindicato de trabajadores se requiere un
mínimo de veinticinco (25) afiliados, para un sindicato patronal no
menos de cinco (5) patronos. (Art. 359 C.S.T.)
En la reunión de fundación se debe suscribir una acta de
constitución donde queden inscritos los nombres de todos los
afiliados, sus documentos y el objeto de asociación .
En la reunión de constitución o en reuniones posteriores deben
discutir y aprobar sus estatutos y reglamentos.
4. SINDICATO
Clasificación de los sindicatos
Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios
o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa,
establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por
individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o
rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones,. Estos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya
trabajadores de una misma actividad, en número mínimo requerido para
formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)
5. SINDICATO
Fuero sindical
Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un
municipio distinto, sin justa causa (Art.405 C.S.T)
6. SINDICATO
Permisos sindicales
La empresa esta en la obligación de conceder los permisos necesarios
para que el trabajador sindicalizaco puede cumplir con las actividades y funciones
propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos
57 y 59 del código sustantivo del trabajo.
Obligaciones especiales del patrono:
(…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar
comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al
entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad
al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos,
el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento
de la empresa
Prohibiciones a los patronos
(..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio
de su derecho de asociación.