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JUICIO EJECUTIVO
Tít. I y II Libro III CPC
1ª PARTE: GENERALIDADES
GENERALIDADES
ETAPAS FUNCION JURISDICCIONAL (art. 76 CPE y art. 1º COT):
• Conocimiento
• Fallo
• Ejecución de la juzgado
- Las dos primeras fases o etapas se contemplan en todo
procedimiento (meramente declarativo, constitutivo, de
condena, cautelar)
- La tercera fase (ejecución de lo juzgado) no siempre debe
ocurrir:
1.- Sentencias meramente declarativas y constitutivas. La sola
dictación de la sentencia, produce los efectos sin necesidad de
una ejecución forzada.
2.- Sentencias de condena. El demandado puede cumplir
voluntariamente.
GENERALIDADES
FASE DE EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTOS:
1. Procedimiento “de ejecución incidental”, art. 231 y ss CPC
2. Procedimientos específicos: Lanzamiento (arrendamiento y
Comodato), art. 595 CPC; administrativo (juicio de hacienda),
art. 752 CPC
3. Procedimiento supletorios de apremio (multas o arrestos), art.
238 CPC
4. Procedimientos ejecutivos especiales (título ejecutivos
especiales): Art. 98 Ley General de Bancos, DL 776 (prenda
civil), Ley 4097 (prenda agraria), Ley 4.702, procedimiento para
la realización y ejecución de un contrato de prenda en
contratos de compraventa de cosas muebles a plazo, etc.
3. Procedimiento o Juicio Ejecutivo
CONCEPTO JUICIO EJECUTIVO
El juicio ejecutivo “es un procedimiento
contencioso especial que tiene por objeto obtener,
por vía de apremio, el cumplimiento de una
obligación convenida o declarada fehacientemente
que el deudor no cumplió en su oportunidad” (Raúl
Espinosa Fuentes).
“Dícese de aquel que, promovido mediante título
que trae aparejada ejecución, tiene por objeto la
realización de bienes suficientes como satisfacer el
interés de un acreedor de suma de dinero líquida y
exigible” (Couture, Eduardo).
FINALIDAD JUICIO EJECUTIVO
• FINALIDAD: Obtener la satisfacción del
acreedor en relación a una deuda
documentada en títulos que traen aparejada
ejecución. O sea, obtener, por parte del
acreedor, el cumplimiento forzado de una
obligación que no ha cumplido en forma
voluntaria el deudor.
CARACTERISTICAS
1.Es un procedimiento de aplicación general, no
obstante tratarse de un juicio especial. Es general
por cuanto es supletorio de las disposiciones de
los juicios ejecutivos especiales.
2. No tiene como único objetivo el cumplimiento
de las resoluciones judiciales. A diferencia del
procedimiento incidental, sirve para ejecutar
todas las obligaciones que consten en un
documento indubitativo, al que se le considere
como título ejecutivo por el legislador.
CARACTERISTICAS
3. Procedimiento de carácter compulsivo, pues
todo conduce a la realización de bienes para
los efectos de cumplir con la obligación
contenida en el título ejecutivo.
4. El fundamento es la existencia de una
obligación indubitada, que consta en un
título ejecutivo
5. Limita los medios de defensa del demandado-
ejecutado:
CARACTERISTICAS
5.1 Enumeración taxativa de las excepciones que
puede oponer el ejecutado, art. 464 CPC
5.2 El escrito en el que el ejecutado opone las
excepciones es eminentemente formalista, en
cuanto al cumplimiento estricto de los requisitos que
al respecto establece la Ley.
5.3 Plazo breve para que el ejecutado se defienda, a
contar del requerimiento de pago.
5.4 Las apelaciones que el ejecutado interpone
durante la tramitación del juicio ejecutivo se
conceden en el solo efecto devolutivo, art. 194 nº 1.
CARACTERISTICAS
6. Ejecutado no opone excepciones: La
tramitación del cuaderno ejecutivo o
principal termina en el instante mismo en
que ha vencido el plazo para que el
ejecutado las deduzca.
7. Se rige por las normas contenidas en los Tít. I
y II del Libro III del CPC y, además, por las
Disposiciones comunes a todo
procedimiento.
CLASIFICACION
1. Juicio ejecutivo obligación de DAR
2. Juicio ejecutivo obligación de HACER
3. Juicio ejecutivo obligación de NO HACER
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACION DE DAR
I. GENERALIDADES
TRAMITACION: Dos cuadernos, ejecutivo y de
apremio.
Cuaderno Ejecutivo o principal: En este
cuaderno se contemplan todos los trámites
tendientes a la obtención de la resolución
del conflicto:
- Demanda ejecutiva
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACION DE DAR
- Oposición de excepciones
- La respuesta a las excepciones
- La resolución que recibe a prueba la causa
- Todos los trámites y actuaciones relativos a la
rendición de ella
- Las observaciones a la prueba
- La citación para oír sentencia
- Las medidas para mejor resolver
- La sentencia definitiva.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACION DE DAR
Cuaderno de apremio: En este cuaderno se contienen
todos los trámites destinados a obtener el
cumplimiento forzado de la obligación.
La resolución que siempre va a estar presente y que
inicia el cuaderno de apremio es el “mandamiento
de ejecución y embargo”.
Por lo tanto, el cuaderno de apremio contiene:
- El mandamiento de ejecución y embargo
- Todas las diligencias tendientes a la realización de los
bienes.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
II. PRESUPUESTOS DEL JUICIO EJECUTIVO
1. La existencia de un título ejecutivo donde se
contenga la obligación que se trata de
cumplir
2. La obligación debe ser líquida
3. Actualmente exigible
4. La obligación o el título no debe encontrarse
prescrito.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACION DE DAR
1. LA OBLIGACION DEBE CONSTAR EN UN TITULO
EJECUTIVO.
A. CONCEPTO
- Título ejecutivo es el documento que da cuenta de
un derecho y una obligación indubitada al cual la
Ley otorga la suficiencia necesaria para obtener el
cumplimiento de la obligación que allí aparece.
- Título ejecutivo es la declaración solemne a la cual
la ley le otorga específicamente la fuerza
indispensable para ser el antecedente de una
ejecución.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACION DE DAR
- Título ejecutivo es aquel que da cuenta de un
derecho indubitable al cual la Ley otorga suficiencia
necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una
obligación de dar, hacer o no hacer en ella contenida,
obligación que debe, además, tener las
características de ser líquida, actualmente exigible y
de no hallarse prescrita (C.Suprema, 10-12-1990)
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
B. ASPECTOS IMPORTANTES:
1. Los títulos ejecutivos sólo pueden ser
creados por Ley, art. 434.
2. Tienen siempre el carácter de solemnes
3. En ella debe constar la existencia de una
obligación de dar, hacer o no hacer, líquida,
actualmente exigible y no prescrita.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
C. CARACTERISTICAS DEL TITULO EJECUTIVO
1. Deben ser establecidos por la Ley. Sólo tienen el
carácter de título ejecutivo los instrumentos a los cuales la Ley
reconoce como tal no pudiendo ser ellos generados por vía
convencional, art. 434 nº 7 “tiene mérito ejecutivo cualquier
otro título al que las Leyes den fuerza ejecutiva”
2. El título ejecutivo es autónomo
3. El título ejecutivo debe ser perfecto
4. Constituye un presupuesto para la iniciación del juicio
ejecutivo, generando una presunción de veracidad a favor del
ejecutante y altera la carga de la prueba al presumirse cierto
lo que consta en el título, art. 441 CPC.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
D. CLASIFICACION TITULOS EJECUTIVOS
D.1 Títulos ejecutivos perfectos y títulos ejecutivos
imperfectos o incompletos.
1. Títulos ejecutivos perfectos. Son aquellos títulos
creados por la Ley que se bastan a sí mismos para
iniciar, de inmediato y sin más trámite, la ejecución
“Es aquel que es suficiente para que el Tribunal acceda
provisionalmente a la demanda ejecutiva, abriendo
con su mérito y despachando mandamiento de
ejecución y embargo. Lo son los que continene
intrínsicamente todos los presupuestos exigidos por
la Ley” (Juan Colombo)
JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES
DE DAR
2. Títulos ejecutivos imperfectos. Son aquellos
establecidos por el legislador, respecto de los cuales
se exige la realización en forma previa de una gestión
preparatoria de la vía ejecutiva.
“la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, puede
referirse a la materialidad del título o la obligación
que contiene. Como ejemplo del primero,
encontramos la notificación judicial del protesto de
letra de cambio, cheque o pagaré; y el segundo, la
gestión de avaluación que apunta al requisito de
deuda líquida” (Juan Colombo).
JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES
DE DAR
D.2 EN CUANTO A SU ORIGEN
1. Títulos ejecutivos judiciales. Son aquellos que se
generan dentro de un proceso para los efectos de
poder término a éste, estableciendo una obligación
en beneficio de una de las partes.
2. Títulos ejecutivos convencionales. Son aquellos en
que las partes establecen fuera del proceso en un
documento indubitado para el legislador, la
existencia de una obligación en beneficio de una de
las partes.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
D.3 EN CUANTO AL NUMERO DE VOLUNTADES QUE
CONCURREN A SU GENERACIÓN
1. Títulos ejecutivos unilaterales. Son aquellos que
requieren la concurrencia de la voluntad de un solo
sujeto para que se generen.
2. Títulos ejecutivos bilaterales. Son aquellos que
requieren la concurrencia de las voluntades de dos
o más sujetos para que se generen.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
D.4 DE ACUERDO A LA FORMA EN QUE SE
ENCUENTRAN ESTABLECIDOS
1. Títulos ejecutivos ordinarios. Son aquellos
contemplados dentro del art. 434 CPC.
2. Títulos ejecutivos especiales. Son aquellos
contemplados en otras leyes.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
TITULOS EJECUTIVOS PERFECTOS.
Art. 434 CPC “El juicio ejecutivo tiene lugar en las
obligaciones de dar cuando para reclamar su
cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes
títulos”
1º Sentencia firme, bien sea definitiva o
interlocutoria, art. 434 Nº 1 CPC.
- Estas sentencias deben ser de condena, esto es,
aquellas que prescriben que una de las partes debe
satisfacer otra una prestación de dar, hacer o no
hacer alguna cosa.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
- El art. 434 CPC sólo se refiere a las sentencias firmes
o ejecutoriadas, pero no a las que causen ejecutoria.
Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que
“entre los títulos a que las leyes dan fuerza ejecutiva
quedan incluidas las sentencias que causan
ejecutoria, es decir, aquellas que pueden cumplirse
no obstante existir recursos pendientes en su contra”
- El carácter de título ejecutivo de las sentencias que
causan ejecutoria está dado por el Nº 7 del art. 434
“cualquier otro título a que las leyes den fuerza
ejecutiva”.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
2. Copia autorizada de escritura pública, art. 434 Nº 2
CPC.
- La escritura pública es el instrumento público o
auténtico otorgado con las solemnidades legales, por
el competente notario, e incorporado en su
protocolo o registro público (403 COT)
- Lo que el notario debe entregar a los otorgantes de
una escritura pública es una copia autorizada de la
misma.
- La matriz, o sea, el documento original, se archiva en
el registro notarial y no sale del oficio del Notario ni
del Archivero Judicial.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
3. Acta de avenimiento pasada ante tribunal
competente y autorizada por un ministro de
fe o por dos testigos de actuación, art. 434 Nº
3.
- El avenimiento es una convención procesal,
generada a instancia de parte, dentro del
procedimiento, cuya finalidad es la de poner
término, total o parcialmente, al conflicto que
lo ha originado.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
- Requisitos:
a) Que el acta que da cuenta del avenimiento esté
pasada ante tribunal competente. Esto significa que
el Tribunal haya tomado conocimiento del acta de
avenimiento y le preste su aprobación.
b) Que esa acta se encuentre autorizada por un
ministro de fe o por dos testigos de actuación.
- La regla general es que el ministro de fe que
autoriza el acta de avenimiento sea el secretario del
tribunal, aunque también puede ser el notario.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
- Caso en que el acta de avenimiento es
autorizada por dos testigos de actuación: esto
ocurre cuando el avenimiento se lleva ante
árbitros arbitradores que no hayan designado
ministro de fe, art. 639 CPC.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
4. a) La letra de cambio y el pagaré que hubiera sido
protestado personalmente, por falta de pago, por
un notario, no habiendo el aceptante de la letra de
cambio o el suscriptor del pagaré opuesto tacha de
falsedad, al momento de protestarse el documento.
- Art. 434 Nº 4: “Sin embargo, no será necesario este
reconocimiento respecto del aceptante de una letra
de cambio o suscriptor de un pagaré que no hayan
opuesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de
protestarse el documento por falta de pago, siempre
que el protesto haya sido personal….”
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
- Instrumento privado: Es aquel que deja constancia
de un hecho sin que se haya observado solemnidad
alguna en su otorgamiento.
- Por regla general, los instrumentos privados carecen
de mérito ejecutivo y excepcionalmente lo tienen
cuando han sido reconocidos por su otorgante o
mandados tener por reconocidos.
- Para obtener uno de esos reconocimientos es preciso
cumplir con una gestión preparatoria de la vía
ejecutiva.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
- Hay ciertos instrumentos privados en que pese a
carecer de la necesaria autenticidad, la ley les
confiere mérito ejecutivo.
- PROTESTO: Es un acto solemne que se efectúa,
generalmente, por un notario.
- La ley restringe el título ejecutivo perfecto al
protesto personal, y lo es cuando el aceptante del
documento o alguno de los obligados al pago
concurra ante el ministro de fe a ser requerido de
pago en el día que hubiera sido citado por él
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
4. b) Letra de cambio, pagaré o cheque respecto de los
obligados al pago cuya firma haya sido autorizada por un
notario. “tendrá también mérito ejecutivo, sin necesidad
de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o
cheque, respecto del obligado, cuya firma aparezca
autorizada por un notario”, art. 434 Nº 4 inc. 2º CPC.
- Este es el único caso en que el cheque protestado es un
título ejecutivo perfecto. En este caso, no se exige que se
notifique previamente el protesto cuando la firma de los
obligados al pago, haya sido autorizada por un notario,
pudiéndose deducir de inmediato la demanda ejecutiva.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
- Se ha exigido, para entender que se ha
autorizado la firma del obligado ante notario,
que éste deje constancia de la fecha en que se
autoriza la firma del suscriptor.
JUICIO EJECUTIVO POR
OBLIGACIONES DE DAR
5. Cualquier otro título a que las leyes den fuerza
ejecutiva, art. 434 Nº 7 CPC.
- Sentencia que causa ejecutoria
- El contrato de prenda agraria, otorgado en
documento privado, cuya firma haya sido autorizada
por un notario o un Oficial del Registro Civil.
- El contrato de compraventa de cosas muebles a
plazo, otorgado en instrumento privado, autorizado
por un notario o por el Oficial del registro Civil.

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  • 1. JUICIO EJECUTIVO Tít. I y II Libro III CPC 1ª PARTE: GENERALIDADES
  • 2. GENERALIDADES ETAPAS FUNCION JURISDICCIONAL (art. 76 CPE y art. 1º COT): • Conocimiento • Fallo • Ejecución de la juzgado - Las dos primeras fases o etapas se contemplan en todo procedimiento (meramente declarativo, constitutivo, de condena, cautelar) - La tercera fase (ejecución de lo juzgado) no siempre debe ocurrir: 1.- Sentencias meramente declarativas y constitutivas. La sola dictación de la sentencia, produce los efectos sin necesidad de una ejecución forzada. 2.- Sentencias de condena. El demandado puede cumplir voluntariamente.
  • 3. GENERALIDADES FASE DE EJECUCIÓN PROCEDIMIENTOS: 1. Procedimiento “de ejecución incidental”, art. 231 y ss CPC 2. Procedimientos específicos: Lanzamiento (arrendamiento y Comodato), art. 595 CPC; administrativo (juicio de hacienda), art. 752 CPC 3. Procedimiento supletorios de apremio (multas o arrestos), art. 238 CPC 4. Procedimientos ejecutivos especiales (título ejecutivos especiales): Art. 98 Ley General de Bancos, DL 776 (prenda civil), Ley 4097 (prenda agraria), Ley 4.702, procedimiento para la realización y ejecución de un contrato de prenda en contratos de compraventa de cosas muebles a plazo, etc. 3. Procedimiento o Juicio Ejecutivo
  • 4. CONCEPTO JUICIO EJECUTIVO El juicio ejecutivo “es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad” (Raúl Espinosa Fuentes). “Dícese de aquel que, promovido mediante título que trae aparejada ejecución, tiene por objeto la realización de bienes suficientes como satisfacer el interés de un acreedor de suma de dinero líquida y exigible” (Couture, Eduardo).
  • 5. FINALIDAD JUICIO EJECUTIVO • FINALIDAD: Obtener la satisfacción del acreedor en relación a una deuda documentada en títulos que traen aparejada ejecución. O sea, obtener, por parte del acreedor, el cumplimiento forzado de una obligación que no ha cumplido en forma voluntaria el deudor.
  • 6. CARACTERISTICAS 1.Es un procedimiento de aplicación general, no obstante tratarse de un juicio especial. Es general por cuanto es supletorio de las disposiciones de los juicios ejecutivos especiales. 2. No tiene como único objetivo el cumplimiento de las resoluciones judiciales. A diferencia del procedimiento incidental, sirve para ejecutar todas las obligaciones que consten en un documento indubitativo, al que se le considere como título ejecutivo por el legislador.
  • 7. CARACTERISTICAS 3. Procedimiento de carácter compulsivo, pues todo conduce a la realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. 4. El fundamento es la existencia de una obligación indubitada, que consta en un título ejecutivo 5. Limita los medios de defensa del demandado- ejecutado:
  • 8. CARACTERISTICAS 5.1 Enumeración taxativa de las excepciones que puede oponer el ejecutado, art. 464 CPC 5.2 El escrito en el que el ejecutado opone las excepciones es eminentemente formalista, en cuanto al cumplimiento estricto de los requisitos que al respecto establece la Ley. 5.3 Plazo breve para que el ejecutado se defienda, a contar del requerimiento de pago. 5.4 Las apelaciones que el ejecutado interpone durante la tramitación del juicio ejecutivo se conceden en el solo efecto devolutivo, art. 194 nº 1.
  • 9. CARACTERISTICAS 6. Ejecutado no opone excepciones: La tramitación del cuaderno ejecutivo o principal termina en el instante mismo en que ha vencido el plazo para que el ejecutado las deduzca. 7. Se rige por las normas contenidas en los Tít. I y II del Libro III del CPC y, además, por las Disposiciones comunes a todo procedimiento.
  • 10. CLASIFICACION 1. Juicio ejecutivo obligación de DAR 2. Juicio ejecutivo obligación de HACER 3. Juicio ejecutivo obligación de NO HACER
  • 11. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE DAR I. GENERALIDADES TRAMITACION: Dos cuadernos, ejecutivo y de apremio. Cuaderno Ejecutivo o principal: En este cuaderno se contemplan todos los trámites tendientes a la obtención de la resolución del conflicto: - Demanda ejecutiva
  • 12. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE DAR - Oposición de excepciones - La respuesta a las excepciones - La resolución que recibe a prueba la causa - Todos los trámites y actuaciones relativos a la rendición de ella - Las observaciones a la prueba - La citación para oír sentencia - Las medidas para mejor resolver - La sentencia definitiva.
  • 13. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE DAR Cuaderno de apremio: En este cuaderno se contienen todos los trámites destinados a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. La resolución que siempre va a estar presente y que inicia el cuaderno de apremio es el “mandamiento de ejecución y embargo”. Por lo tanto, el cuaderno de apremio contiene: - El mandamiento de ejecución y embargo - Todas las diligencias tendientes a la realización de los bienes.
  • 14. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR II. PRESUPUESTOS DEL JUICIO EJECUTIVO 1. La existencia de un título ejecutivo donde se contenga la obligación que se trata de cumplir 2. La obligación debe ser líquida 3. Actualmente exigible 4. La obligación o el título no debe encontrarse prescrito.
  • 15. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE DAR 1. LA OBLIGACION DEBE CONSTAR EN UN TITULO EJECUTIVO. A. CONCEPTO - Título ejecutivo es el documento que da cuenta de un derecho y una obligación indubitada al cual la Ley otorga la suficiencia necesaria para obtener el cumplimiento de la obligación que allí aparece. - Título ejecutivo es la declaración solemne a la cual la ley le otorga específicamente la fuerza indispensable para ser el antecedente de una ejecución.
  • 16. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE DAR - Título ejecutivo es aquel que da cuenta de un derecho indubitable al cual la Ley otorga suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación de dar, hacer o no hacer en ella contenida, obligación que debe, además, tener las características de ser líquida, actualmente exigible y de no hallarse prescrita (C.Suprema, 10-12-1990)
  • 17. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR B. ASPECTOS IMPORTANTES: 1. Los títulos ejecutivos sólo pueden ser creados por Ley, art. 434. 2. Tienen siempre el carácter de solemnes 3. En ella debe constar la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer, líquida, actualmente exigible y no prescrita.
  • 18. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR C. CARACTERISTICAS DEL TITULO EJECUTIVO 1. Deben ser establecidos por la Ley. Sólo tienen el carácter de título ejecutivo los instrumentos a los cuales la Ley reconoce como tal no pudiendo ser ellos generados por vía convencional, art. 434 nº 7 “tiene mérito ejecutivo cualquier otro título al que las Leyes den fuerza ejecutiva” 2. El título ejecutivo es autónomo 3. El título ejecutivo debe ser perfecto 4. Constituye un presupuesto para la iniciación del juicio ejecutivo, generando una presunción de veracidad a favor del ejecutante y altera la carga de la prueba al presumirse cierto lo que consta en el título, art. 441 CPC.
  • 19. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR D. CLASIFICACION TITULOS EJECUTIVOS D.1 Títulos ejecutivos perfectos y títulos ejecutivos imperfectos o incompletos. 1. Títulos ejecutivos perfectos. Son aquellos títulos creados por la Ley que se bastan a sí mismos para iniciar, de inmediato y sin más trámite, la ejecución “Es aquel que es suficiente para que el Tribunal acceda provisionalmente a la demanda ejecutiva, abriendo con su mérito y despachando mandamiento de ejecución y embargo. Lo son los que continene intrínsicamente todos los presupuestos exigidos por la Ley” (Juan Colombo)
  • 20. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR 2. Títulos ejecutivos imperfectos. Son aquellos establecidos por el legislador, respecto de los cuales se exige la realización en forma previa de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva. “la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, puede referirse a la materialidad del título o la obligación que contiene. Como ejemplo del primero, encontramos la notificación judicial del protesto de letra de cambio, cheque o pagaré; y el segundo, la gestión de avaluación que apunta al requisito de deuda líquida” (Juan Colombo).
  • 21. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR D.2 EN CUANTO A SU ORIGEN 1. Títulos ejecutivos judiciales. Son aquellos que se generan dentro de un proceso para los efectos de poder término a éste, estableciendo una obligación en beneficio de una de las partes. 2. Títulos ejecutivos convencionales. Son aquellos en que las partes establecen fuera del proceso en un documento indubitado para el legislador, la existencia de una obligación en beneficio de una de las partes.
  • 22. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR D.3 EN CUANTO AL NUMERO DE VOLUNTADES QUE CONCURREN A SU GENERACIÓN 1. Títulos ejecutivos unilaterales. Son aquellos que requieren la concurrencia de la voluntad de un solo sujeto para que se generen. 2. Títulos ejecutivos bilaterales. Son aquellos que requieren la concurrencia de las voluntades de dos o más sujetos para que se generen.
  • 23. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR D.4 DE ACUERDO A LA FORMA EN QUE SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS 1. Títulos ejecutivos ordinarios. Son aquellos contemplados dentro del art. 434 CPC. 2. Títulos ejecutivos especiales. Son aquellos contemplados en otras leyes.
  • 24. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR TITULOS EJECUTIVOS PERFECTOS. Art. 434 CPC “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos” 1º Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria, art. 434 Nº 1 CPC. - Estas sentencias deben ser de condena, esto es, aquellas que prescriben que una de las partes debe satisfacer otra una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
  • 25. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR - El art. 434 CPC sólo se refiere a las sentencias firmes o ejecutoriadas, pero no a las que causen ejecutoria. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que “entre los títulos a que las leyes dan fuerza ejecutiva quedan incluidas las sentencias que causan ejecutoria, es decir, aquellas que pueden cumplirse no obstante existir recursos pendientes en su contra” - El carácter de título ejecutivo de las sentencias que causan ejecutoria está dado por el Nº 7 del art. 434 “cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva”.
  • 26. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR 2. Copia autorizada de escritura pública, art. 434 Nº 2 CPC. - La escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público (403 COT) - Lo que el notario debe entregar a los otorgantes de una escritura pública es una copia autorizada de la misma. - La matriz, o sea, el documento original, se archiva en el registro notarial y no sale del oficio del Notario ni del Archivero Judicial.
  • 27. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR 3. Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación, art. 434 Nº 3. - El avenimiento es una convención procesal, generada a instancia de parte, dentro del procedimiento, cuya finalidad es la de poner término, total o parcialmente, al conflicto que lo ha originado.
  • 28. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR - Requisitos: a) Que el acta que da cuenta del avenimiento esté pasada ante tribunal competente. Esto significa que el Tribunal haya tomado conocimiento del acta de avenimiento y le preste su aprobación. b) Que esa acta se encuentre autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación. - La regla general es que el ministro de fe que autoriza el acta de avenimiento sea el secretario del tribunal, aunque también puede ser el notario.
  • 29. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR - Caso en que el acta de avenimiento es autorizada por dos testigos de actuación: esto ocurre cuando el avenimiento se lleva ante árbitros arbitradores que no hayan designado ministro de fe, art. 639 CPC.
  • 30. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR 4. a) La letra de cambio y el pagaré que hubiera sido protestado personalmente, por falta de pago, por un notario, no habiendo el aceptante de la letra de cambio o el suscriptor del pagaré opuesto tacha de falsedad, al momento de protestarse el documento. - Art. 434 Nº 4: “Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o suscriptor de un pagaré que no hayan opuesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal….”
  • 31. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR - Instrumento privado: Es aquel que deja constancia de un hecho sin que se haya observado solemnidad alguna en su otorgamiento. - Por regla general, los instrumentos privados carecen de mérito ejecutivo y excepcionalmente lo tienen cuando han sido reconocidos por su otorgante o mandados tener por reconocidos. - Para obtener uno de esos reconocimientos es preciso cumplir con una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
  • 32. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR - Hay ciertos instrumentos privados en que pese a carecer de la necesaria autenticidad, la ley les confiere mérito ejecutivo. - PROTESTO: Es un acto solemne que se efectúa, generalmente, por un notario. - La ley restringe el título ejecutivo perfecto al protesto personal, y lo es cuando el aceptante del documento o alguno de los obligados al pago concurra ante el ministro de fe a ser requerido de pago en el día que hubiera sido citado por él
  • 33. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR 4. b) Letra de cambio, pagaré o cheque respecto de los obligados al pago cuya firma haya sido autorizada por un notario. “tendrá también mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado, cuya firma aparezca autorizada por un notario”, art. 434 Nº 4 inc. 2º CPC. - Este es el único caso en que el cheque protestado es un título ejecutivo perfecto. En este caso, no se exige que se notifique previamente el protesto cuando la firma de los obligados al pago, haya sido autorizada por un notario, pudiéndose deducir de inmediato la demanda ejecutiva.
  • 34. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR - Se ha exigido, para entender que se ha autorizado la firma del obligado ante notario, que éste deje constancia de la fecha en que se autoriza la firma del suscriptor.
  • 35. JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR 5. Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva, art. 434 Nº 7 CPC. - Sentencia que causa ejecutoria - El contrato de prenda agraria, otorgado en documento privado, cuya firma haya sido autorizada por un notario o un Oficial del Registro Civil. - El contrato de compraventa de cosas muebles a plazo, otorgado en instrumento privado, autorizado por un notario o por el Oficial del registro Civil.