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REGIMEN DE ESTABILIDAD PREVISTO
EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES (LOTTT)
I.- INTRODUCCION
Historiaque compromete
En mayo 07 del año 2012 fue publicada en Gaceta Oficial No.
6.076 Extraordinario, la Ley Orgánica del Trabajo, Las
Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT).
Entre sus principales cambios se encuentra el cambio del régimen
de estabilidad de los trabajadores, de relativa a absoluta.
Estamos acostumbrados a una inamovilidad especial de mas 10
años.
En fecha 27 de diciembre de 2012 fue prorrogada nuevamente la
inamovilidad especial referida, mediante Decreto No. 9.322
publicado en Gaceta Oficial No. 40.079.
II.-¿DE DONDE VENIMOS?. ANTECEDENTES
CONSTITUCIONALES.
Historiaque compromete
“Artículo 93CRBV. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”
(Resaltado mío)1999
“Artículo 88CN. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la
estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que
recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en
caso de cesantía” (Resaltado mío) 1961
“Artículo 62 CN. La ley dispondrá lo necesario para la mayor eficacia,
responsabilidad y estimulo del trabajo, regulando adecuadamente y
estableciendo la protección que deberá dispensarse a los
trabajadores para garantizar su estabilidad en el trabajo y el
mejoramiento de sus condiciones morales, materiales e intelectuales.”
(Resaltado mío) 1947
“… establecer la garantía de estabilidad en el trabajo ordenando
al legislador que limite toda forma de despido injustificado, no
proscribe de manera absoluta la posibilidad de los mismos, solo,
tal y como el término lo refiere, los limita, restringe o
circunscribe … Caso contrario pasa con los despidos efectuados
en contravención a la Constitución, los cuales efectivamente están
expresamente vedados.”
“Hay quienes siempre opinaron siempre basados en el cambio de
redacción de la disposición constitucional, que la asamblea
constituyente modificó el régimen de estabilidad relativa, por un
sistema de estabilidad absoluta …”
II.-¿DE DONDE VENIMOS?. ANTECEDENTES
CONSTITUCIONALES.
Historiaque compromete
Entonces ¿Por qué las dudas?
Autores a favor …
Gerardo Mille Mille (Convenio Nº 158 OIT),
Antonio Espinoza Prieto.
Autores en contra …
Rafael Ortiz-Ortiz, (El despido nulo en la Constitución de
Venezuela).
Cesar Augusto Carballo Mena, (Despido Nulo por Discriminación).
II.-¿DE DONDE VENIMOS?. ANTECEDENTES
CONSTITUCIONALES.
Historiaque compromete
III.- ESTABILIDAD.
Historiaque compromete
i. Definición
Juan García Varas “… se constituye en una limitación al despido”;
Ernesto Krotoshin “… la estabilidad consiste en la protección eficaz
del trabajador contra el despido arbitrario”
Es la imposibilidad que tienen el empleador para romper el vínculo
laboral de manera injustificadamente o sin causa alguna, es decir, la
barrera que tiene en el ejercicio de su posición de dominio en la
relación laboral de desvincularse de manera arbitraria del o los
trabajadores.
ii. Tipos de estabilidad
 la absoluta (propia o directa)
 la relativa (impropia o indirecta)
 la estabilidad numérica
 la estabilidad especial o sui generis
III.- ESTABILIDAD.
Historiaque compromete
Sobre la inamovilidad ...
Garcia Vara, y Mille Mille… la inamovilidad era sinónimo de
estabilidad absoluta;
Parra Aranguren es o era “un instituto propio del derecho
colectivo…” cuyos “…efectos jurídicos se justifican porque la ley no
contempla la estabilidad absoluta. Si ésta existiera, la
consecuencia de derecho imputada a la inamovilidad, se limitaría a
prohibir el traslado sin justa causa, pues las otras dos, despido y
desmejora de condiciones…, estarían incluidas en el derecho que
la consagra en el plano individual”.
III.- ESTABILIDAD.
Historiaque compromete
Ortiz-Ortiz “…estabilidad especial frente a determinados
trabajadores que representan un bien jurídico superior que al
Estado y a la sociedad democrática le interesa proteger (Libertad
sindical, maternidad, salud y la vida)…”;
Carballo Mena refería que la inamovilidad pertenecía a un
régimen superior, pues su inobservancia conllevaba a un despido
nulo al igual que ocurre con la trasgresión de los derechos
fundamentales del trabajador.
III.- ESTABILIDAD.
Historiaque compromete
1. Régimen de estabilidad relativa: era el régimen general que establecía la
LOT en Venezuela hasta la promulgación de la LOTTT, y estaba referido a
la posibilidad de en caso de despido injustificado, poder pagar una
indemnización y no tener que cumplir con la restitución del trabajador a su
puesto, es decir, el empleador tenía la posibilidad de despedir al trabajador,
independientemente de la existencia o no de causa justa, siempre y
cuando indemnizara al trabajador de acuerdo a la tarifa legal que preveía
la ley de la materia (Art. 125 y 126 LOT).
2. Régimen de estabilidad absoluta: es el régimen actual, en este no se
permite el pago por equivalente o indemnizatorio en caso de despido
injustificado o sin causa, sino que obliga necesariamente al cumplimiento a
través del reenganche del trabajador, salvo, en el caso venezolano, que el
trabajador manifieste su voluntad de no querer ser reinstalado y acepte el
pago previsto en la LOTTT como indemnización, es decir, el equivalente al
monto que le corresponda por prestación social de antigüedad (Art.92
LOTTT). Sobre este particular se ahondará más adelante.
III.- ESTABILIDAD.
Historiaque compromete
3. El régimen de inamovilidad: que como ya se ha comentado
en trabajo anterior sobre este tema “…no se circunscribe a la
imposibilidad del despido injustificado únicamente, sino que
amplia su espectro y prohíbe los traslados o desmejoras sin
justa causa, con el adicional de que si existiera ésta, debe ser
calificada por el órgano respectivo, en caso
del Trabajo”; este régimen se
la Inspectoría
en otro aparte, pero es un régimen superior,
especifico para una determinada clase de
previamente
venezolano,
desarrollará
temporal y
trabajadores.
III.- ESTABILIDAD.
Historiaque compromete
iii. Procedimientos
Estabilidad relativa, era judicial; su fundamento sustantivo y
adjetivo estaba en la LOT (Art. 112 y ss) , hasta la aparición y puesta
en vigencia de la LOPTRA (2003), ley que preveía un procedimiento
distinto al anterior, quedando a su vez éste o parte del mismo
derogado en la LOTTT, de conformidad con la disposición derogatoria
primera de la misma.
Estabilidad absoluta, es judicial; y se aplica el de la LOPTRA, con
las particularidades previstas en la LOTTT
Inamovilidad, pertenece a la administración pública, es decir esta
en cabeza del MINPPTRASS por órgano de la Inspectorías del
Trabajo; el procedimiento está en LOTTT.
III.- ESTABILIDAD.
Historiaque compromete
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Estabilidad en el Trabajo aprobado
por el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela en Consejo de Ministros Nº 523 de
fecha 25-04-2007, el cual pese a que el Tribunal
Supremo de Justicia en fecha 31-07-2008, al
negarle la organicidad, quedó como ley especial,
nunca fue publicada, por tanto no llegó a entrar
en vigencia.
IV.- ESTABILIDAD ABSOLUTA.
LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD EN EL
TRABAJO (LOET).
Historia que compromete
Exposición de motivos textualmente que se estaba “…
fundamentando el proyecto de Ley en el precepto consagrado
en el artículo 93 de nuestro texto Constitucional, el cual remite
a la ley a los efectos de que garantice la estabilidad en el
trabajo y disponga lo conducente para limitar toda forma de
despido justificado, considerando nulos aquellos que resulten
contrarios al texto de ambos instrumentos jurídicos.”
IV.- ESTABILIDAD ABSOLUTA.
LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (LOET).
Historiaque compromete
Razones especiales para su promulgación:
1) La necesidad de concebir la estabilidad en el trabajo como un
derecho humano fundamental;
2) la concepción que la Ley Habilitante conferida al Ejecutivo
Nacional para ese momento (01-02-07), era el escenario
propicio para el desarrollo de un derecho constitucional como
el de la estabilidad laboral;
3) la obligación de evitar continuar con la protección del empleo a
través de la promulgación de decretos especiales (y temporales)
de inamovilidad que venían desde abril del 2002; y
4) La necesidad de alinear la legislación vigente según sus dichos a
los nuevos tiempos (socialismo del siglo XXI), y con ello se
procuraría la generación de empleo.
IV.- ESTABILIDAD ABSOLUTA.
LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (LOET).
Historiaque compromete
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
Exposición de motivos …
“Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma
de
despido no justificado, que será nulo. Se instituye la
indemnización por terminación de la relación de trabajo
por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un
monto adicional al de las prestaciones sociales, pero su
aceptación o rechazo será opcional para el trabajador …”.
(Título II “De la Relación de Trabajo”, Capítulo VI denominado
“De la Estabilidad en el Trabajo”, contentivo de diez (10)
artículos) Historia que compromete
Artículo 85: reitera el contenido de la constitución (ex artículo 93),
Artículo 86: pero establece una “especie” de estabilidad absoluta.
Artículo 92: indemnización a voluntad de aceptación del trabajador.
La estabilidad prevista en LOTTT cede a voluntad del trabajador, es
decir, que su permanencia en el trabajo en caso de un despido
injustificado no es absoluta, pues depende de su libre arbitrio, ya que
tiene la posibilidad de aceptar o no la indemnización prevista en la
LOTTT, y dar o no por culminada la relación laboral, mientras que el
empleador, a voluntad del trabajador deberá o reengancharlo o pagar
la indemnización señalada en la norma
La estabilidad prevista obra como absoluta frente al empleador y
como relativa frente al trabajador.
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
Historia que compromete
Características del procedimiento:
1. Procedimiento ordinario establecido en la LOPTRA, con la
diferencia que dicha ley señalaba en su artículo 188, que de
las sentencias del Tribunal Superior competente no se oiría
recurso de casación, y el nuevo texto normativo, prevé que
estas sentencias son irrecurribles, con lo cual, pareciera que
quedara vedada la posibilidad de interponer hasta el recurso
Extraordinario de Control de la Legalidad.
2. Se derogan los artículos del título “DE LA ESTABILIDAD EN EL
TRABAJO” de la LOPTRA, que contenía ciertas especificaciones
propias en materia de estabilidad (incorporados en la LOTTT).
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
Historia que compromete
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
3. El lapso que tiene el trabajador para ampararse ante los
tribunales del trabajo para solicitar su reenganche de su ahora
es diez (10) días hábiles; mas, se mantiene el lapso para el
empleador en los mismos términos previstos en la normativa
derogada (5 días).
4. En cuanto a la ejecución, al solo poder cumplir el empleador en caso
de resultar vencido con una obligación de hacer, el procedimiento
previsto es rápido y coercitivo. Así se puede señalar que éste pasa o
tiene 3 etapas:
4.1.- Cumplimento voluntario
4.2.- Ejecución forzosa
4.3.- Sanción penal
Historia que compromete
5. Formas para que no sea reincorporado o reenganchado el
trabajador despedido injustificado o sin causa:
1. Que manifieste su voluntad de no interponer el
procedimiento para solicitar el reenganche (pago de
indemnización equivalente al monto que le corresponden
de sus prestaciones sociales.
2. Que voluntariamente reciba lo que le corresponde por
concepto de sus prestaciones sociales más una
indemnización equivalente al monto de las mismas.
3. Que iniciado el procedimiento de estabilidad laboral,
acepte la indemnización señalada en el numeral anterior,
más el pago de los salarios caídos generados hasta ese
momento.
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
Historia que compromete
Sujetos de estabilidad (87 LOTTT)
1. Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, a partir
del primer mes de la prestación del servicio.
2. Los trabajadores contratados a tiempo determinado, mientras
no haya vencido el término del contrato.
3. Los trabajadores contratados por obra determinada, hasta que
haya concluido las tareas para las cuales fueron
expresamente contratos.
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
Historia que compromete
Consideraciones …
a. Al solo quedar expresamente excluidos del régimen los
trabajadores de dirección, debe entenderse por interpretación en
contrario que el resto de las categorías están protegidas, por tanto
los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y
domésticos, son beneficiarios ahora de la estabilidad prevista en la
LOTTT.
b. Este sistema ampara a los trabajadores pertenecientes a
la
empresas
LOPTRA,
incluso
excluía
de menos de 10 trabajadores, cuando
de la obligación de reenganche a estos
empleadores pequeños, aun cuando les mantenía la obligación del
pago de la indemnización prevista el la ley .
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
Historia que compromete
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
Historiaque compromete
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
c. En cuanto a si el encabezado del referido artículo 87 de la LOTTT, establece
de manera implícita un periodo de prueba de un mes, no queda claro por
varias razones:
i. La norma antes señalaba que los protegidos eran, quienes tuvieran “…
mas de tres (3) meses al servicio de un patrono…”, el texto actual del
artículo 87.1 refiere “…los trabajadores y trabajadoras… a partir del
primer mes de prestación de servicio”
i. Si lo anterior se concatena al 142.a de la LOTTT, los trabajadores tiene
derecho al depósito de garantía de prestaciones sociales desde el
momento de iniciar el trimestre, y al 142.e, el cual refiere que cuando se
culmina la relación de trabajo en el primer trimestre el trabajador tiene
derecho al pago de (5) días por mes o fracción; debería entenderse que
no hay periodo de prueba, pues las prestaciones sociales de acuerdo a la
legislación anterior, solo se generaban en los trabajadores a tiempo
indeterminado cuando superaban dicho periodo
iii. anterior, el decreto de inamovilidad
Pese a lo
diciembre 2012, establece que gozarán de
trabajadores a tiempo indeterminado a partir del 1er mes, esto
generado el pensamiento que al estar este grupo
trabajadores excluidos de la inamovilidad, también lo están de
estabilidad, y por tanto la mayoría suscribe ahora contratos
prueba de 1 mes de duración; mas, la realidad
trabajador puede carecer de un fuero especial que
publicado en
inamovilidad los
ha
de
la
de
es que un
lo proteja
con inamovilidad y aun así estar amparado por la
estabilidad.
c. CTTD/ CTOD, y si éstos no están fundamentados o cumplen los requisitos
legales (63 y 64 de la LOTTT), se convertirán en CTTI y por tanto la
estabilidad superara los limites de su duración, sin que se pueda después
culminar las contrataciones a menos que exista una causa justificada de
las previstas en el artículo 79 de la LOTTT.
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
Historiaque compromete
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
Posibilidad de despidos …
La protección solo ampara a los trabajadores con estabilidad que no
incurren en una de las causales de despido justificado, reseñadas
ahora en el artículo 79 de la LOTTT.
Un trabajador que incurra en una causal de despido justificado puede
ser despedido de manera justa, con la única obligación para el
empleador, de participar al tribunal competente en un periodo de 5
días hábiles las causas legales por las cuales procedió al despido,
entendiendo que ello solo puede proceder siempre y cuando este
trabajador no tenga un fuero que le confiera inamovilidad. Dicho de
otra forma, no se requiere autorización de ningún órgano para despedir
justificadamente a un trabajador estable.
Historia que compromete
V.- ESTABILIDAD.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
Retiro justificado
Se prevé en el Capítulo V, “De la Terminación de la Relación de
Trabajo”, y dentro de éste, el despido indirecto, … quien los
alegue, tendrá derecho a recibir una indemnización adicional
equivalente al monto que le corresponda por prestaciones sociales;
es decir, se prevé la misma consecuencia que cuando hay un despido
injustificado o la relación culmina por causas ajenas a las partes, solo
que quien lo invoca no busca la reinstalación o reenganche sino el pago
de la indemnización referida en los artículos 80 y 83 de la LOTTT.
la relación culmina por voluntad manifiesta del trabajador, por tanto éste
debe demostrar si invoca el retiro justificado, que su decisión obedece a
causas imputables al empleador (Art. 80 LOTTT), caso contrario se
entenderá que renunció.
Historia que compromete
La inamovilidad
… protección superior a la estabilidad, propia de trabajadores
investidos de algún fuero especial proveniente de la normativa
Historiaque compromete
de la materia (ley o decreto).
La LOTTT:
1. Amplia las categorías de trabajadores amparados por la
inamovilidad.
2. Modifica especialmente el procedimiento para el reenganche o
restitución de derechos, convirtiéndolo en sumario e inaudita
parte.
3. Los procedimientos se mantienen en sede administrativa.
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL
Procedimientos:
Historiaque compromete
Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de
condiciones (calificación)
• Solicitud (30 DC).
• Excepción a la solicitud de calificación previa: frente a la
violencia física contra el patrono, los otros trabajadores y/o
las instalaciones de la empresa, se podrá separar
excepcionalmente al trabajador de su puesto de trabajo
por un tiempo no mayor de 48 horas, durante las cuales se
solicitará a la Inspectoría del Trabajo, autorización legal
correspondiente para mantener esta separación durante la
calificación de despido; mientras esta dure, se debe pagar
los salarios y demás beneficios legales que le corresponda
al trabajador.
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL
• Notificación (3 DH).
• Contestación (2do DH):
1. Inasistencia del patrono: desistimiento.
2. Inasistencia del trabajador: existe una contradicción
en la norma, por una parte se entiende que el
trabajador rechazó las causales imputadas, pero
por la otra la misma norma señala que se deben
aplicar las consecuencias de la LOPTRA, eso
significaría admisión de los hechos
• Pruebas (8 DH)
• Conclusiones (2 DH)
• Decisión (10 DH)
• Despido durante el procedimiento: de producirse, se
suspende este hasta tanto no se reinstale al trabajador y se
le paguen los salarios caídos y demás beneficios respectivo.
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS.
INAMOVILIDAD ESPECIAL
Historiaque compromete
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS.
INAMOVILIDAD ESPECIAL
• Procedimiento de inamovilidad y/o fuero.
• Denuncia y solicitud de restitución (30 DC).
• Admisión (2 DH) después de la presentación:
1. si cumple todo, reenganche y restitución; o
2. subsanación si hay deficiencias, no se establece lapso para
esta.
Historiaque compromete
• Procedencia de inamovilidad + presunción de la relación
laboral = reenganche
• Traslado inmediato del funcionario con el trabajador para:
notificar al patrono, reenganchar y pago de salarios caídos y
demás beneficios.
• El patrono puede en el mismo acto: presentar alegatos y
pruebas.
• El funcionario puede en el mismo acto: interrogar
trabajadores, investigar, examinar y exigir la presentación de
documentos
• Se debe levantar acta.
• Excepción: dudas en la existencia de la relación laboral.
• Articulación probatoria (8 DH)
• Decisión (8 DH). Inapelable.
• La ausencia o negativa del patrono: genera admisión de
hechos.
• Frente al impedimento u obstaculización a la ejecución
del reenganche: se podrá utilizar la fuerza pública.
• La persistencia en el impedimento u obstaculización a la
ejecución del reenganche: se considera flagrancia y quien
sea responsable de la obstaculización o desacato (patrono o
su representantes), será puesto a la orden del Ministerio
Público para su presentación ante la autoridad judicial
correspondiente
• Certificación de cumplimiento efectivo: indispensable para
poder recurrir en sede judicial (Recurso de Nulidad).
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS.
INAMOVILIDAD ESPECIAL
Historiaque compromete
Artículo 532 LOTTT, que el patrono que incurra en el despido,
traslado o desmejora de un trabajador amparado por inamovilidad
laboral sin haber solicitado previamente la calificación de despido
se le impondrá una multa no menor del equivalente 60 UT ni
mayor del equivalente a 120 UT.
Artículo 538 LOTTT, que son causas de arresto, entre otras, el
desacato del patrono a la orden de reenganche de un trabajador
amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral y el que
incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las
autoridades administrativas del trabajo; la pena será de arresto
policial de 6 a 15 meses, pero se requiere para que proceda que
intervenga el Ministerio Público
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS.
INAMOVILIDAD ESPECIAL
Historiaque compromete
¿Quiénes son los beneficiarios de la inamovilidad?
Artículo 419 LOTTT (11 categorías)
Historiaque compromete
1. Los trabajadores que soliciten el registro de una organización
sindical.
2. Los trabajadores que se adhieran a la solicitud de registro de
una organización sindical
3. Los primeros 7 integrantes de la junta directiva en empresas
de menos 150 trabajadores.
4. Los primeros 9 integrantes de la junta directiva en las
empresas de entre 150 y 1000.
5. Los primeros 12 integrantes de la junta directiva en las
empresas de más de 1000.
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL
6. Los primeros 5 integrantes de la junta directiva de la seccional
de una entidad federal cuando se trate de un sindicato
nacional que tenga seccionales.
7. Los trabajadores de una organización sindical que realicen
elecciones.
8. Los trabajadores que han sido postulados a una elección
sindical .
9. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una
convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones.
10. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una
reunión normativa laboral.
11.Los trabajadores durante el ejercicio de una huelga, tramitada
legalmente.
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS.
INAMOVILIDAD ESPECIAL
Historiaque compromete
Artículo 420 LOTTT (6 supuestos)
1. Las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo
hasta dos (2) años después del parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja,
hasta dos (2) años después del parto.
3. Los trabajadores que adopten niños o niñas menores de tres
(3) años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos (2) años
desde la fecha en que el niño sea dado en adopción.
4. Las trabajadoras con hijos con alguna discapacidad o enfermedad
que le impida o dificulte valerse por sí mismo.
5. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo.
6. Los demás casos contendidos en la Ley, otras leyes y
decretos.
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL
Historia que compromete
Modificaciones resaltantes …
1. Hasta el decreto del 14/07/2003 (2.059), la norma que preveía los
exceptuados de la inamovilidad (artículo 4) señalaba textualmente a
“quienes devenguen un salario básico mensual superior a …” el
decreto que le sucedió del 14/01/2004 (2.806), cambio la redacción
estableciendo como excluidos a “ quienes devenguen para la fecha
de presente decreto un salario básico mensual superior a …” ,
con lo cual se logró detener la práctica maliciosa de aumentar salario
solo para despedir en forma inmediata.
2. Desde el 26/06/2002 (1.833) que de manera sostenida se viene
prorrogando la inamovilidad especial.
3. Desde 28/04/2002 (1.752) hasta el 30/03/2007 (5.265), el salario tope
básico mensual fue Bs. 633.600 (hoy Bs. 633,60) para estar
amparado; a partir del primer decreto de inamovilidad especial del año
2007, el tope se estableció en tres salarios mínimos mensuales
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS.
INAMOVILIDAD ESPECIAL
Historiaque compromete
4. En el decreto del año 2011 (8.732), se cambia la redacción y se
incorpora una norma que detalla a los amparados, incorporando
explícitamente a los trabajadores TTD y TOD, de acuerdo a las
previsiones de sus respectivos contratos, y más importante aun, se
elimina el tope salarial.
5. El decreto No. 9.322 de año pasado (2012) presentó las siguientes
novedades:
+ Establece que gozarán de la protección prevista de
inamovilidad, los trabajadores TTI a partir de 1 mes al servicio
de su empleador. Los decretos anteriores establecían que
era a partir de los tres (3) meses.
+ Suprime a los trabajadores de confianza y eventuales, los
cuales antes estaban expresamente excluidos de la
aplicación de la inamovilidad.
VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS.
INAMOVILIDAD ESPECIAL
Historiaque compromete
1. Es lamentable que a la fecha de redacción y probablemente de publicación
del presente artículo, no se hayan podido percibir las bondades o no que
tiene el sistema previsto en la LOTTT al cual se ha hecho referencia.
2. Sin duda, pareciera ser un sistema más beneficioso para los trabajadores,
pues su permanencia en el trabajo depende de su conducta correcta
únicamente y no del libre albedrío de su empleador.
3. Debe reiterarse que es una estabilidad que opera como absoluta frente al
empleador y relativa para el trabajador
4. Al mantenerse el procedimiento de estabilidad en sede judicial, la celeridad
pareciera estar garantizada, más habrá que esperar que entiende el TSJ por
la irrecurribilidad de las decisiones
1. La sanción penal que involucra una medida privativa de libertad luce
excesiva para el tipo de incumplimiento referido en estos sistemas de
protección.
VII.- CONCLUSIONES
Historiaque compromete
El legislador no debe proponerse la felicidad de
cierto orden de ciudadanos con exclusión de
los demás, sino la felicidad de todos.
Platón (427 AC-347 AC)
Filósofo griego
VII.- CONCLUSIONES
Historiaque compromete

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  • 1. REGIMEN DE ESTABILIDAD PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT)
  • 2. I.- INTRODUCCION Historiaque compromete En mayo 07 del año 2012 fue publicada en Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT). Entre sus principales cambios se encuentra el cambio del régimen de estabilidad de los trabajadores, de relativa a absoluta. Estamos acostumbrados a una inamovilidad especial de mas 10 años. En fecha 27 de diciembre de 2012 fue prorrogada nuevamente la inamovilidad especial referida, mediante Decreto No. 9.322 publicado en Gaceta Oficial No. 40.079.
  • 3. II.-¿DE DONDE VENIMOS?. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. Historiaque compromete “Artículo 93CRBV. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” (Resaltado mío)1999 “Artículo 88CN. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía” (Resaltado mío) 1961 “Artículo 62 CN. La ley dispondrá lo necesario para la mayor eficacia, responsabilidad y estimulo del trabajo, regulando adecuadamente y estableciendo la protección que deberá dispensarse a los trabajadores para garantizar su estabilidad en el trabajo y el mejoramiento de sus condiciones morales, materiales e intelectuales.” (Resaltado mío) 1947
  • 4. “… establecer la garantía de estabilidad en el trabajo ordenando al legislador que limite toda forma de despido injustificado, no proscribe de manera absoluta la posibilidad de los mismos, solo, tal y como el término lo refiere, los limita, restringe o circunscribe … Caso contrario pasa con los despidos efectuados en contravención a la Constitución, los cuales efectivamente están expresamente vedados.” “Hay quienes siempre opinaron siempre basados en el cambio de redacción de la disposición constitucional, que la asamblea constituyente modificó el régimen de estabilidad relativa, por un sistema de estabilidad absoluta …” II.-¿DE DONDE VENIMOS?. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. Historiaque compromete
  • 5. Entonces ¿Por qué las dudas? Autores a favor … Gerardo Mille Mille (Convenio Nº 158 OIT), Antonio Espinoza Prieto. Autores en contra … Rafael Ortiz-Ortiz, (El despido nulo en la Constitución de Venezuela). Cesar Augusto Carballo Mena, (Despido Nulo por Discriminación). II.-¿DE DONDE VENIMOS?. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. Historiaque compromete
  • 6. III.- ESTABILIDAD. Historiaque compromete i. Definición Juan García Varas “… se constituye en una limitación al despido”; Ernesto Krotoshin “… la estabilidad consiste en la protección eficaz del trabajador contra el despido arbitrario” Es la imposibilidad que tienen el empleador para romper el vínculo laboral de manera injustificadamente o sin causa alguna, es decir, la barrera que tiene en el ejercicio de su posición de dominio en la relación laboral de desvincularse de manera arbitraria del o los trabajadores.
  • 7. ii. Tipos de estabilidad  la absoluta (propia o directa)  la relativa (impropia o indirecta)  la estabilidad numérica  la estabilidad especial o sui generis III.- ESTABILIDAD. Historiaque compromete
  • 8. Sobre la inamovilidad ... Garcia Vara, y Mille Mille… la inamovilidad era sinónimo de estabilidad absoluta; Parra Aranguren es o era “un instituto propio del derecho colectivo…” cuyos “…efectos jurídicos se justifican porque la ley no contempla la estabilidad absoluta. Si ésta existiera, la consecuencia de derecho imputada a la inamovilidad, se limitaría a prohibir el traslado sin justa causa, pues las otras dos, despido y desmejora de condiciones…, estarían incluidas en el derecho que la consagra en el plano individual”. III.- ESTABILIDAD. Historiaque compromete
  • 9. Ortiz-Ortiz “…estabilidad especial frente a determinados trabajadores que representan un bien jurídico superior que al Estado y a la sociedad democrática le interesa proteger (Libertad sindical, maternidad, salud y la vida)…”; Carballo Mena refería que la inamovilidad pertenecía a un régimen superior, pues su inobservancia conllevaba a un despido nulo al igual que ocurre con la trasgresión de los derechos fundamentales del trabajador. III.- ESTABILIDAD. Historiaque compromete
  • 10. 1. Régimen de estabilidad relativa: era el régimen general que establecía la LOT en Venezuela hasta la promulgación de la LOTTT, y estaba referido a la posibilidad de en caso de despido injustificado, poder pagar una indemnización y no tener que cumplir con la restitución del trabajador a su puesto, es decir, el empleador tenía la posibilidad de despedir al trabajador, independientemente de la existencia o no de causa justa, siempre y cuando indemnizara al trabajador de acuerdo a la tarifa legal que preveía la ley de la materia (Art. 125 y 126 LOT). 2. Régimen de estabilidad absoluta: es el régimen actual, en este no se permite el pago por equivalente o indemnizatorio en caso de despido injustificado o sin causa, sino que obliga necesariamente al cumplimiento a través del reenganche del trabajador, salvo, en el caso venezolano, que el trabajador manifieste su voluntad de no querer ser reinstalado y acepte el pago previsto en la LOTTT como indemnización, es decir, el equivalente al monto que le corresponda por prestación social de antigüedad (Art.92 LOTTT). Sobre este particular se ahondará más adelante. III.- ESTABILIDAD. Historiaque compromete
  • 11. 3. El régimen de inamovilidad: que como ya se ha comentado en trabajo anterior sobre este tema “…no se circunscribe a la imposibilidad del despido injustificado únicamente, sino que amplia su espectro y prohíbe los traslados o desmejoras sin justa causa, con el adicional de que si existiera ésta, debe ser calificada por el órgano respectivo, en caso del Trabajo”; este régimen se la Inspectoría en otro aparte, pero es un régimen superior, especifico para una determinada clase de previamente venezolano, desarrollará temporal y trabajadores. III.- ESTABILIDAD. Historiaque compromete
  • 12. iii. Procedimientos Estabilidad relativa, era judicial; su fundamento sustantivo y adjetivo estaba en la LOT (Art. 112 y ss) , hasta la aparición y puesta en vigencia de la LOPTRA (2003), ley que preveía un procedimiento distinto al anterior, quedando a su vez éste o parte del mismo derogado en la LOTTT, de conformidad con la disposición derogatoria primera de la misma. Estabilidad absoluta, es judicial; y se aplica el de la LOPTRA, con las particularidades previstas en la LOTTT Inamovilidad, pertenece a la administración pública, es decir esta en cabeza del MINPPTRASS por órgano de la Inspectorías del Trabajo; el procedimiento está en LOTTT. III.- ESTABILIDAD. Historiaque compromete
  • 13. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo aprobado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 523 de fecha 25-04-2007, el cual pese a que el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31-07-2008, al negarle la organicidad, quedó como ley especial, nunca fue publicada, por tanto no llegó a entrar en vigencia. IV.- ESTABILIDAD ABSOLUTA. LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (LOET). Historia que compromete
  • 14. Exposición de motivos textualmente que se estaba “… fundamentando el proyecto de Ley en el precepto consagrado en el artículo 93 de nuestro texto Constitucional, el cual remite a la ley a los efectos de que garantice la estabilidad en el trabajo y disponga lo conducente para limitar toda forma de despido justificado, considerando nulos aquellos que resulten contrarios al texto de ambos instrumentos jurídicos.” IV.- ESTABILIDAD ABSOLUTA. LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (LOET). Historiaque compromete
  • 15. Razones especiales para su promulgación: 1) La necesidad de concebir la estabilidad en el trabajo como un derecho humano fundamental; 2) la concepción que la Ley Habilitante conferida al Ejecutivo Nacional para ese momento (01-02-07), era el escenario propicio para el desarrollo de un derecho constitucional como el de la estabilidad laboral; 3) la obligación de evitar continuar con la protección del empleo a través de la promulgación de decretos especiales (y temporales) de inamovilidad que venían desde abril del 2002; y 4) La necesidad de alinear la legislación vigente según sus dichos a los nuevos tiempos (socialismo del siglo XXI), y con ello se procuraría la generación de empleo. IV.- ESTABILIDAD ABSOLUTA. LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (LOET). Historiaque compromete
  • 16. V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). Exposición de motivos … “Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será nulo. Se instituye la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un monto adicional al de las prestaciones sociales, pero su aceptación o rechazo será opcional para el trabajador …”. (Título II “De la Relación de Trabajo”, Capítulo VI denominado “De la Estabilidad en el Trabajo”, contentivo de diez (10) artículos) Historia que compromete
  • 17. Artículo 85: reitera el contenido de la constitución (ex artículo 93), Artículo 86: pero establece una “especie” de estabilidad absoluta. Artículo 92: indemnización a voluntad de aceptación del trabajador. La estabilidad prevista en LOTTT cede a voluntad del trabajador, es decir, que su permanencia en el trabajo en caso de un despido injustificado no es absoluta, pues depende de su libre arbitrio, ya que tiene la posibilidad de aceptar o no la indemnización prevista en la LOTTT, y dar o no por culminada la relación laboral, mientras que el empleador, a voluntad del trabajador deberá o reengancharlo o pagar la indemnización señalada en la norma La estabilidad prevista obra como absoluta frente al empleador y como relativa frente al trabajador. V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). Historia que compromete
  • 18. Características del procedimiento: 1. Procedimiento ordinario establecido en la LOPTRA, con la diferencia que dicha ley señalaba en su artículo 188, que de las sentencias del Tribunal Superior competente no se oiría recurso de casación, y el nuevo texto normativo, prevé que estas sentencias son irrecurribles, con lo cual, pareciera que quedara vedada la posibilidad de interponer hasta el recurso Extraordinario de Control de la Legalidad. 2. Se derogan los artículos del título “DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO” de la LOPTRA, que contenía ciertas especificaciones propias en materia de estabilidad (incorporados en la LOTTT). V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). Historia que compromete
  • 19. V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). 3. El lapso que tiene el trabajador para ampararse ante los tribunales del trabajo para solicitar su reenganche de su ahora es diez (10) días hábiles; mas, se mantiene el lapso para el empleador en los mismos términos previstos en la normativa derogada (5 días). 4. En cuanto a la ejecución, al solo poder cumplir el empleador en caso de resultar vencido con una obligación de hacer, el procedimiento previsto es rápido y coercitivo. Así se puede señalar que éste pasa o tiene 3 etapas: 4.1.- Cumplimento voluntario 4.2.- Ejecución forzosa 4.3.- Sanción penal Historia que compromete
  • 20. 5. Formas para que no sea reincorporado o reenganchado el trabajador despedido injustificado o sin causa: 1. Que manifieste su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche (pago de indemnización equivalente al monto que le corresponden de sus prestaciones sociales. 2. Que voluntariamente reciba lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales más una indemnización equivalente al monto de las mismas. 3. Que iniciado el procedimiento de estabilidad laboral, acepte la indemnización señalada en el numeral anterior, más el pago de los salarios caídos generados hasta ese momento. V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). Historia que compromete
  • 21. Sujetos de estabilidad (87 LOTTT) 1. Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, a partir del primer mes de la prestación del servicio. 2. Los trabajadores contratados a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores contratados por obra determinada, hasta que haya concluido las tareas para las cuales fueron expresamente contratos. V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). Historia que compromete
  • 22. Consideraciones … a. Al solo quedar expresamente excluidos del régimen los trabajadores de dirección, debe entenderse por interpretación en contrario que el resto de las categorías están protegidas, por tanto los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos, son beneficiarios ahora de la estabilidad prevista en la LOTTT. b. Este sistema ampara a los trabajadores pertenecientes a la empresas LOPTRA, incluso excluía de menos de 10 trabajadores, cuando de la obligación de reenganche a estos empleadores pequeños, aun cuando les mantenía la obligación del pago de la indemnización prevista el la ley . V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). Historia que compromete
  • 23. V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, Historiaque compromete LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). c. En cuanto a si el encabezado del referido artículo 87 de la LOTTT, establece de manera implícita un periodo de prueba de un mes, no queda claro por varias razones: i. La norma antes señalaba que los protegidos eran, quienes tuvieran “… mas de tres (3) meses al servicio de un patrono…”, el texto actual del artículo 87.1 refiere “…los trabajadores y trabajadoras… a partir del primer mes de prestación de servicio” i. Si lo anterior se concatena al 142.a de la LOTTT, los trabajadores tiene derecho al depósito de garantía de prestaciones sociales desde el momento de iniciar el trimestre, y al 142.e, el cual refiere que cuando se culmina la relación de trabajo en el primer trimestre el trabajador tiene derecho al pago de (5) días por mes o fracción; debería entenderse que no hay periodo de prueba, pues las prestaciones sociales de acuerdo a la legislación anterior, solo se generaban en los trabajadores a tiempo indeterminado cuando superaban dicho periodo
  • 24. iii. anterior, el decreto de inamovilidad Pese a lo diciembre 2012, establece que gozarán de trabajadores a tiempo indeterminado a partir del 1er mes, esto generado el pensamiento que al estar este grupo trabajadores excluidos de la inamovilidad, también lo están de estabilidad, y por tanto la mayoría suscribe ahora contratos prueba de 1 mes de duración; mas, la realidad trabajador puede carecer de un fuero especial que publicado en inamovilidad los ha de la de es que un lo proteja con inamovilidad y aun así estar amparado por la estabilidad. c. CTTD/ CTOD, y si éstos no están fundamentados o cumplen los requisitos legales (63 y 64 de la LOTTT), se convertirán en CTTI y por tanto la estabilidad superara los limites de su duración, sin que se pueda después culminar las contrataciones a menos que exista una causa justificada de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT. V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, Historiaque compromete LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).
  • 25. V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). Posibilidad de despidos … La protección solo ampara a los trabajadores con estabilidad que no incurren en una de las causales de despido justificado, reseñadas ahora en el artículo 79 de la LOTTT. Un trabajador que incurra en una causal de despido justificado puede ser despedido de manera justa, con la única obligación para el empleador, de participar al tribunal competente en un periodo de 5 días hábiles las causas legales por las cuales procedió al despido, entendiendo que ello solo puede proceder siempre y cuando este trabajador no tenga un fuero que le confiera inamovilidad. Dicho de otra forma, no se requiere autorización de ningún órgano para despedir justificadamente a un trabajador estable. Historia que compromete
  • 26. V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). Retiro justificado Se prevé en el Capítulo V, “De la Terminación de la Relación de Trabajo”, y dentro de éste, el despido indirecto, … quien los alegue, tendrá derecho a recibir una indemnización adicional equivalente al monto que le corresponda por prestaciones sociales; es decir, se prevé la misma consecuencia que cuando hay un despido injustificado o la relación culmina por causas ajenas a las partes, solo que quien lo invoca no busca la reinstalación o reenganche sino el pago de la indemnización referida en los artículos 80 y 83 de la LOTTT. la relación culmina por voluntad manifiesta del trabajador, por tanto éste debe demostrar si invoca el retiro justificado, que su decisión obedece a causas imputables al empleador (Art. 80 LOTTT), caso contrario se entenderá que renunció. Historia que compromete
  • 27. La inamovilidad … protección superior a la estabilidad, propia de trabajadores investidos de algún fuero especial proveniente de la normativa Historiaque compromete de la materia (ley o decreto). La LOTTT: 1. Amplia las categorías de trabajadores amparados por la inamovilidad. 2. Modifica especialmente el procedimiento para el reenganche o restitución de derechos, convirtiéndolo en sumario e inaudita parte. 3. Los procedimientos se mantienen en sede administrativa. VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL
  • 28. Procedimientos: Historiaque compromete Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones (calificación) • Solicitud (30 DC). • Excepción a la solicitud de calificación previa: frente a la violencia física contra el patrono, los otros trabajadores y/o las instalaciones de la empresa, se podrá separar excepcionalmente al trabajador de su puesto de trabajo por un tiempo no mayor de 48 horas, durante las cuales se solicitará a la Inspectoría del Trabajo, autorización legal correspondiente para mantener esta separación durante la calificación de despido; mientras esta dure, se debe pagar los salarios y demás beneficios legales que le corresponda al trabajador. VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL
  • 29. • Notificación (3 DH). • Contestación (2do DH): 1. Inasistencia del patrono: desistimiento. 2. Inasistencia del trabajador: existe una contradicción en la norma, por una parte se entiende que el trabajador rechazó las causales imputadas, pero por la otra la misma norma señala que se deben aplicar las consecuencias de la LOPTRA, eso significaría admisión de los hechos • Pruebas (8 DH) • Conclusiones (2 DH) • Decisión (10 DH) • Despido durante el procedimiento: de producirse, se suspende este hasta tanto no se reinstale al trabajador y se le paguen los salarios caídos y demás beneficios respectivo. VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL Historiaque compromete
  • 30. VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL • Procedimiento de inamovilidad y/o fuero. • Denuncia y solicitud de restitución (30 DC). • Admisión (2 DH) después de la presentación: 1. si cumple todo, reenganche y restitución; o 2. subsanación si hay deficiencias, no se establece lapso para esta. Historiaque compromete • Procedencia de inamovilidad + presunción de la relación laboral = reenganche • Traslado inmediato del funcionario con el trabajador para: notificar al patrono, reenganchar y pago de salarios caídos y demás beneficios. • El patrono puede en el mismo acto: presentar alegatos y pruebas. • El funcionario puede en el mismo acto: interrogar trabajadores, investigar, examinar y exigir la presentación de documentos
  • 31. • Se debe levantar acta. • Excepción: dudas en la existencia de la relación laboral. • Articulación probatoria (8 DH) • Decisión (8 DH). Inapelable. • La ausencia o negativa del patrono: genera admisión de hechos. • Frente al impedimento u obstaculización a la ejecución del reenganche: se podrá utilizar la fuerza pública. • La persistencia en el impedimento u obstaculización a la ejecución del reenganche: se considera flagrancia y quien sea responsable de la obstaculización o desacato (patrono o su representantes), será puesto a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente • Certificación de cumplimiento efectivo: indispensable para poder recurrir en sede judicial (Recurso de Nulidad). VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL Historiaque compromete
  • 32. Artículo 532 LOTTT, que el patrono que incurra en el despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado por inamovilidad laboral sin haber solicitado previamente la calificación de despido se le impondrá una multa no menor del equivalente 60 UT ni mayor del equivalente a 120 UT. Artículo 538 LOTTT, que son causas de arresto, entre otras, el desacato del patrono a la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo; la pena será de arresto policial de 6 a 15 meses, pero se requiere para que proceda que intervenga el Ministerio Público VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL Historiaque compromete
  • 33. ¿Quiénes son los beneficiarios de la inamovilidad? Artículo 419 LOTTT (11 categorías) Historiaque compromete 1. Los trabajadores que soliciten el registro de una organización sindical. 2. Los trabajadores que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical 3. Los primeros 7 integrantes de la junta directiva en empresas de menos 150 trabajadores. 4. Los primeros 9 integrantes de la junta directiva en las empresas de entre 150 y 1000. 5. Los primeros 12 integrantes de la junta directiva en las empresas de más de 1000. VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL
  • 34. 6. Los primeros 5 integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales. 7. Los trabajadores de una organización sindical que realicen elecciones. 8. Los trabajadores que han sido postulados a una elección sindical . 9. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones. 10. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral. 11.Los trabajadores durante el ejercicio de una huelga, tramitada legalmente. VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL Historiaque compromete
  • 35. Artículo 420 LOTTT (6 supuestos) 1. Las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta dos (2) años después del parto. 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos (2) años después del parto. 3. Los trabajadores que adopten niños o niñas menores de tres (3) años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos (2) años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. 4. Las trabajadoras con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo. 5. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. 6. Los demás casos contendidos en la Ley, otras leyes y decretos. VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL Historia que compromete
  • 36. Modificaciones resaltantes … 1. Hasta el decreto del 14/07/2003 (2.059), la norma que preveía los exceptuados de la inamovilidad (artículo 4) señalaba textualmente a “quienes devenguen un salario básico mensual superior a …” el decreto que le sucedió del 14/01/2004 (2.806), cambio la redacción estableciendo como excluidos a “ quienes devenguen para la fecha de presente decreto un salario básico mensual superior a …” , con lo cual se logró detener la práctica maliciosa de aumentar salario solo para despedir en forma inmediata. 2. Desde el 26/06/2002 (1.833) que de manera sostenida se viene prorrogando la inamovilidad especial. 3. Desde 28/04/2002 (1.752) hasta el 30/03/2007 (5.265), el salario tope básico mensual fue Bs. 633.600 (hoy Bs. 633,60) para estar amparado; a partir del primer decreto de inamovilidad especial del año 2007, el tope se estableció en tres salarios mínimos mensuales VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL Historiaque compromete
  • 37. 4. En el decreto del año 2011 (8.732), se cambia la redacción y se incorpora una norma que detalla a los amparados, incorporando explícitamente a los trabajadores TTD y TOD, de acuerdo a las previsiones de sus respectivos contratos, y más importante aun, se elimina el tope salarial. 5. El decreto No. 9.322 de año pasado (2012) presentó las siguientes novedades: + Establece que gozarán de la protección prevista de inamovilidad, los trabajadores TTI a partir de 1 mes al servicio de su empleador. Los decretos anteriores establecían que era a partir de los tres (3) meses. + Suprime a los trabajadores de confianza y eventuales, los cuales antes estaban expresamente excluidos de la aplicación de la inamovilidad. VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL Historiaque compromete
  • 38. 1. Es lamentable que a la fecha de redacción y probablemente de publicación del presente artículo, no se hayan podido percibir las bondades o no que tiene el sistema previsto en la LOTTT al cual se ha hecho referencia. 2. Sin duda, pareciera ser un sistema más beneficioso para los trabajadores, pues su permanencia en el trabajo depende de su conducta correcta únicamente y no del libre albedrío de su empleador. 3. Debe reiterarse que es una estabilidad que opera como absoluta frente al empleador y relativa para el trabajador 4. Al mantenerse el procedimiento de estabilidad en sede judicial, la celeridad pareciera estar garantizada, más habrá que esperar que entiende el TSJ por la irrecurribilidad de las decisiones 1. La sanción penal que involucra una medida privativa de libertad luce excesiva para el tipo de incumplimiento referido en estos sistemas de protección. VII.- CONCLUSIONES Historiaque compromete
  • 39. El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos. Platón (427 AC-347 AC) Filósofo griego VII.- CONCLUSIONES Historiaque compromete