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Principios fundamentales del derecho
Punto de partida, es importante precisar que en Colombia se protege el trabajo en
Sí mismo, por lo tanto, sus postulados son aplicables al trabajador dependiente o
Independiente, del sector público o del privado. Ha dicho la Corte que:
“No sólo la actividad laboral subordinada está protegida por el derecho
Fundamental al trabajo. El trabajo no subordinado y libre, aquel ejercido
En forma independiente por el individuo, está comprendido en el núcleo
Esencial del derecho al trabajo. La Constitución más Como que al trabajo como
Actividad abstracta protege al trabajador y su dignidad. De ahí el
Reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones
Dignas y justas, así como la manifestación de la especial protección del
Estado “en todas sus modalidades” (T-475 de 1992 Corte Constitucional)
*1.1 Principio de Igualdad de Oportunidades, o de no discriminación en el trabajo. En
la aplicación de este principio se han identificado tres escenarios: 1) Igualdad de
Oportunidades en el ingreso mediante el concurso de méritos 2) Igualdad de
Oportunidades en la permanencia en el empleo de los trabajadores sindicalizados y 3)
Igualdad de oportunidad en el retiro de los trabajadores con diversidad funcional.
Igualdad de Oportunidades en el ingreso mediante el concurso de méritos. Frente a
este principio, la jurisprudencia muestra una interesante evolución, desde la sentencia
C- 063 de 1997 según la cual se admitió las diversas modalidades de concursos
(abiertos, cerrados o mixtos) para el ingreso y ascenso, al afirmar que: “no existe
obligación constitucional de establecer un tipo de concurso cerrado como forma de
ascenso en la carrera administrativa
*1.2 Principio de Protección especial a la Maternidad La jurisprudencia constitucional
Ha reconocido que la protección especial a la maternidad, es un derecho fundamental
de
Las mujeres, susceptible de amparo constitucional, así en la sentencia T-116 de 1993
se
Dijo que “la funda mentalidad de un derecho no depende sólo de su naturaleza sino de
Las circunstancias particulares del caso”.
La sentencia más importante fue la C-470 de 1997, en virtud de la cual se analizó la
Constitucionalidad del ordinal 3º artículo 239 C.S.T. que permitía el despido de una
Mujer embarazada sin justa causa y sin autorización del Inspector del Trabajo,
Imponiéndole al empleador a cambio, el pago de una indemnización. La Corte falló
Manifestando que “debe entenderse que carece de todo efecto el despido de una
Trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la
Correspondiente autorización previa del funcionario competente (...). Y en caso de que
No lo haga, no sólo debe pagar la correspondiente indemnización sino que, además, el
Despido es ineficaz”.
Esta posición ha continuado desarrollándose desde entonces, en numerosas
sentencias
Entre ellas la T-375, T-494 de 2000, T-1243, T-1153 de 2000, T-1569 de 2000, en las
cuales se ordenó motivar estrictamente los actos administrativos de desvinculación del
sector público de mujeres en embarazo. Desde la sentencia T-1153 de 2000 posibilitó
el
fuero de maternidad para los contratos a término fijo (T-169 de 2008) y los celebrados
por duración de la obra (T-221 de 2007). Posteriormente extendió la protección a las
trabajadoras cooperadas (T-1099 de 2007, T-004 de 2010), misioneras (T-761 de 2007,
T-876 de 2010), a las provisionales (T-245 de 2007), a las vinculadas con contrato de
aprendizaje (T-174 de 2011) pese a que en Colombia no genera relación laboral
dependiente y a todas aquellas con relaciones precarias en el sector privado y público
(T-
471 de 2009, T-394 de 2010, contratista de prestación de servicios), al advertir en la
Sentencia C-614 de 2009)
* 1.3. Principio de Primacía de la Realidad.
Este principio consiste en hacer prevalecer
Las condiciones reales de trabajo sobre las condiciones formalmente pactadas por los
Sujetos laborales, develando la realidad oculta tras las formas; no es un mecanismo
Mediante el cual se pretenda adquirir la calidad de trabajador, sino un principio
derivado
Del principio general del derecho de la buena fe.
*1.4. Principio de Irrenunciabilidad a Mínimos Laborales.
Significa que siendo las normas del derecho laboral de orden público que afectan al
colectivo, no son
Susceptibles de renuncia alguna, ya sea de manera forzada o voluntaria. Para la Corte
Constitucional "…El principio de irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya
en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del
Trabajador…los derechos y prerrogativas en ellas reconocidas se sustraen a la
Autonomía de la voluntad privada, por lo que no son disponibles salvo los estipulados
por la ley"(T.149/95). Reiteradamente ha manifestado que la irrenunciabilidad se
sustenta en el mantenimiento de la dignidad humana. (C-108 de 1995).
* 1.5. Principio de Estabilidad Laboral
Para la Corte la estabilidad laboral tiene un
Doble fin, por un lado “garantizar un medio para el sustento vital y, por otro,
garantizar
La trascendencia del individuo en sociedad”. De lo anterior se deduce que la
Compensación por un despido injustificado no satisface las aspiraciones del trabajador
a nivel personal, ni con respecto a la trascendencia social. La jurisprudencia
colombiana,
ha reconocido dos dimensiones de la estabilidad: como estabilidad simple y estabilidad
reforzada, en tratándose de trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o
psíquicas;
trabajadores aforados y trabajadoras en embarazo.
La Corte a propósito del asunto, se ocupa del principio de estabilidad, esgrimiendo que
para dar por terminado un contrato el empleador debe cumplir con los siguientes
pasos:
i). Manifestar al trabajador los hechos por los cuales se da por terminado el contrato,
como garantía del derecho de defensa al trabajador, ii) Alegar la justa causa de manera
inmediata a la ocurrencia de los hechos o del momento en que conoció de los mismos,
iii) Ceñirse a las justas causas establecidas en las fuentes del Derecho Laboral, sin lugar
a analogías o a que se presenten causales distintas.
*1.6. Principio de Favorabilidad en la Interpretación y Aplicación de Normas
Laborales,
La Corte Constitucional, precisó el sentido del principio de favorabilidad
expresando que frente a “las diferentes interpretaciones que el juzgador encuentre
lógicamente posibles y razonablemente aplicables al caso” escogerá, la que produzca
los efectos más favorables al trabajador, o que conduzca a resultados exitosos en su
causa.
Tempranamente la Corte Constitucional distingue la favorabilidad propiamente dicha,
como aquella selección que entre dos normas aplicables a un caso realice el aplicador
del derecho, del indebido propetario, que determina la existencia de una norma
reguladora
del caso específico que admite distintas interpretaciones, y de la condición más
beneficiosa, aunque la asimila sin razón a la favorabilidad propiamente dicha (C-168 de
1995).
*1.7. Principio sobre Mínimo Vital
Se trata de un principio de creación jurisprudencial,
que mediante la figura de la conexidad con el derecho a la vida, a la salud, protege
derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la pensión, al salario, la
Salud. A través de sus jurisprudencias la Corte, ha establecido requisitos de
procedibilidad que recogen otras providencias en el análisis de las condiciones, para
hacer procedente la protección por tutela al mínimo vital de quienes no han recibido s
sus pagos mensuales oportunamente (T-339 de 2000, T-438, T-683, T-386, T-341 de
2001
(que a su vez reitera SU-342 de 1995, T-019 de 1997, T-081 de 1997, T-261 de
1997, T-312 de 2001, T-314 de 2001, T-552-04 y T-567-04). Estas características son:
• El incumplimiento en el pago de los salarios (o pensión de vejez) – con o sin
Justificación-. En este punto, y como se verá posteriormente, no hay argumento
alguno que justifique esta conducta.
• La necesidad directa para la supervivencia del trabajador y su familia del salario
o pensión de vejez.
• Ser el salario o pensión el único ingreso económico del trabajador. Para la
configuración de la vulneración al mínimo vital, las deudas por salarios o
pensiones deben exceder de tres meses o tres años, cuando el derecho comienza a
prescribir. Aunque el tiempo de presentación de la tutela y su procedencia no
depende de cuánto se adeude, no se encuentran casos en los que se reclamen
acreencias menores a éste tiempo.
• El nexo causal, el cual lo presume la Corte, entre el no pago de salarios o
pensiones y la disminución de la calidad de vida del trabajador.
• La dependencia económica, aunque no se da en todos los casos, de una familia
respecto del trabajador o pensionado.
*1.8. Principio de Condiciones Dignas y Justas
- La jurisprudencia dela Corte ha sido uniformey reiterada, en el sentido
de señalar que el derecho al trabajo debe desarrollarseen condiciones
dignas y justas, como lo establece el artículo 25 de la Carta Política, lo cual
se traduce, entre otros aspectos, en la verificación por la vía judicial o
administrativa, según las competencias asignadas en la ley, acercadel
cumplimiento por parte de los patronos públicos y privados dela
normatividad que rige las relaciones laborales y de las garantías y
derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores. Sereconoceque
toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas,
teniendo en cuenta, el carácter relativo del ius variandi, limitado por dicha
norma constitucional, sin que se afecte la discrecionalidad que la ley
confiere al patrono, oficial o privado, obligándolo eso sí a un uso
razonablede la misma
La Ley Laboral
El objetivo de las leyes laborales es igualar el poder de negociación entre
empleadores y empleados. Principalmente, estas leyes se ocupan de la
relación entre los empleadores y los sindicatos. Las leyes laborales
otorgan a los empleados el derecho de formar sindicatos; también
permiten que empleados y empleadores participen en determinadas
actividades (por ejemplo, huelgas, piquetes, pedidos de medidas
cautelares, paros patronales) con el fin de satisfacer sus demandas.
El derecho laboral está regulado por la legislación federal, la estatal y por
las decisiones judiciales. También está regulado por las normas y las
decisiones de agencias administrativas. Los estados no pueden interferir
con la ley federal escrita ni con las pautas dictadas por las agencias que
fueron creadas conformea leyes federales o a la Constitución.
En 1935, el Congreso, en ejercicio de su facultad de regular el comercio
interestatal, aprobó la Ley Nacional de Relaciones Laborales (National
Labor Relations Act) con el fin de reglamentar las negociaciones entre
empleadores y empleados, y las relaciones sindicales en toda la nación. La
ley fue modificada en 1947 por la Ley de Relaciones Obrero-Patronales,
también conocida como Ley Taft-Hartley (Labor Management Relations
Act) y en 1959 por la Ley de Notificación y Divulgación de Información
Obrero-Patronal, llamada también Ley Landrum-Griffen (Labor
Management Reporting and DisclosureAct). La mayoría de los
empleadores y empleados que realizan actividades relacionadas con el
comercio interestatal deben cumplir con dicha ley. Ésta creó el Consejo
Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board) para
ocuparsede los conflictos entre empleadores y empleados que surjan en
el marco de la ley y para determinar qué organización laboral representa a
determinado grupo de empleados.
La jurisprudencia: Seentiende por jurisprudencia las reiteradas
interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de
justicia en sus resoluciones, y constituyeuna de las Fuentes del Derecho.
También puede decirseque es el conjunto de fallos firmes y uniformes
dictadas por los órganos jurisdiccionales delEstado. Se refiere al
precedente judicial (la respuesta que los tribunales hayan dado en casos
análogos enjuiciados con anterioridad) que sirvede apoyo como un
criterio de interpretación de la norma. La Jurisprudencia no tiene carácter
de fuente de Derecho en el sentido técnico, pero sí una importancia
decisiva. Un abogado cuenta con una enorme probabilidad de éxito si lo
que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido de esa
misma manera en resoluciones judiciales anteriores [1]. Sean municipales
o departamentales e inclusive referidos por la corte constitucional y de
justicia en las que cada fallo emitido constituyeuna Fuente de Derecho de
carácter vinculante. Inter partes. De esta forma el análisis jurisprudencial
se convierte la mejor herramienta para conocer los impactos que las
fuentes directas del derecho puedan tener para el diario accionar de los
individuos. La jurisprudencia es de tal importancia en el ordenamiento
jurídico mundial que en el Derecho anglosajón es una fuente de primera
magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o
sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.
Por otro lado en el derecho continental fundamentado en el código civil
francés y denominado también derecho continental8no es una fuente
formalde Derecho, pero sí es un elemento muy importante a la hora de
fundamentar, por ejemplo, las quererlas y causa Litis que en materia
laboral se puedan presentar.
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo
Gonzalo Falcón Cartes. INTRODUCCIÓN. Cada rama del derecho tiene sus
propias características específicas y elementos particulares, descansan
sobresus propias normas sustantivas,principios doctrinarios y
características propias. Son estos elementos los que hacen de cada rama
del derecho mundos distintos unos de otros. No reconocer estas
particularidades seria desconocer no solo lo avanzado queesta el derecho
sino también el mundo como lo conocemos. En este sentido el derecho
procesaltambién sedebe reconocer como una rama del derecho que
tiene características y principios moldeadores, sin embargo es menester
que éste formeun “todo” uniforme y macizo con la rama del derecho
sustantivo de que se trate. Es decir, aplicando la lógica de que el derecho
es una herramienta del hombrey no el hombreuna herramienta del
derecho, el derecho procesales una herramienta del derecho sustantivo y
no al revés, siendo el derecho adjetivo quien debe moldearse a su par
sustantivo, siendo esta interrelación la que da origen a derechos adjetivos
especiales y distintos unos de otros. Lo anterior no solo se aplica en
derecho de familia o en el derecho penal, sino que también en el derecho
laboral. El derecho del trabajo tiene su propio derecho procesal, con
características que le son propias y que derivaron de la necesidad de
amoldarsey recoger las normas, principios y directrices de su par
sustantivo, siendo en definitiva éste y no otro el que debe servir de
fundamento para una eventual sentencia.
Principios fundamentales del derecho

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Principios fundamentales del derecho

  • 1. Principios fundamentales del derecho Punto de partida, es importante precisar que en Colombia se protege el trabajo en Sí mismo, por lo tanto, sus postulados son aplicables al trabajador dependiente o Independiente, del sector público o del privado. Ha dicho la Corte que: “No sólo la actividad laboral subordinada está protegida por el derecho Fundamental al trabajo. El trabajo no subordinado y libre, aquel ejercido En forma independiente por el individuo, está comprendido en el núcleo Esencial del derecho al trabajo. La Constitución más Como que al trabajo como Actividad abstracta protege al trabajador y su dignidad. De ahí el Reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones Dignas y justas, así como la manifestación de la especial protección del Estado “en todas sus modalidades” (T-475 de 1992 Corte Constitucional) *1.1 Principio de Igualdad de Oportunidades, o de no discriminación en el trabajo. En la aplicación de este principio se han identificado tres escenarios: 1) Igualdad de Oportunidades en el ingreso mediante el concurso de méritos 2) Igualdad de Oportunidades en la permanencia en el empleo de los trabajadores sindicalizados y 3) Igualdad de oportunidad en el retiro de los trabajadores con diversidad funcional. Igualdad de Oportunidades en el ingreso mediante el concurso de méritos. Frente a este principio, la jurisprudencia muestra una interesante evolución, desde la sentencia C- 063 de 1997 según la cual se admitió las diversas modalidades de concursos (abiertos, cerrados o mixtos) para el ingreso y ascenso, al afirmar que: “no existe obligación constitucional de establecer un tipo de concurso cerrado como forma de ascenso en la carrera administrativa
  • 2. *1.2 Principio de Protección especial a la Maternidad La jurisprudencia constitucional Ha reconocido que la protección especial a la maternidad, es un derecho fundamental de Las mujeres, susceptible de amparo constitucional, así en la sentencia T-116 de 1993 se Dijo que “la funda mentalidad de un derecho no depende sólo de su naturaleza sino de Las circunstancias particulares del caso”. La sentencia más importante fue la C-470 de 1997, en virtud de la cual se analizó la Constitucionalidad del ordinal 3º artículo 239 C.S.T. que permitía el despido de una Mujer embarazada sin justa causa y sin autorización del Inspector del Trabajo, Imponiéndole al empleador a cambio, el pago de una indemnización. La Corte falló Manifestando que “debe entenderse que carece de todo efecto el despido de una Trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la Correspondiente autorización previa del funcionario competente (...). Y en caso de que No lo haga, no sólo debe pagar la correspondiente indemnización sino que, además, el Despido es ineficaz”. Esta posición ha continuado desarrollándose desde entonces, en numerosas sentencias Entre ellas la T-375, T-494 de 2000, T-1243, T-1153 de 2000, T-1569 de 2000, en las cuales se ordenó motivar estrictamente los actos administrativos de desvinculación del sector público de mujeres en embarazo. Desde la sentencia T-1153 de 2000 posibilitó el fuero de maternidad para los contratos a término fijo (T-169 de 2008) y los celebrados por duración de la obra (T-221 de 2007). Posteriormente extendió la protección a las trabajadoras cooperadas (T-1099 de 2007, T-004 de 2010), misioneras (T-761 de 2007, T-876 de 2010), a las provisionales (T-245 de 2007), a las vinculadas con contrato de aprendizaje (T-174 de 2011) pese a que en Colombia no genera relación laboral
  • 3. dependiente y a todas aquellas con relaciones precarias en el sector privado y público (T- 471 de 2009, T-394 de 2010, contratista de prestación de servicios), al advertir en la Sentencia C-614 de 2009) * 1.3. Principio de Primacía de la Realidad. Este principio consiste en hacer prevalecer Las condiciones reales de trabajo sobre las condiciones formalmente pactadas por los Sujetos laborales, develando la realidad oculta tras las formas; no es un mecanismo Mediante el cual se pretenda adquirir la calidad de trabajador, sino un principio derivado Del principio general del derecho de la buena fe.
  • 4. *1.4. Principio de Irrenunciabilidad a Mínimos Laborales. Significa que siendo las normas del derecho laboral de orden público que afectan al colectivo, no son Susceptibles de renuncia alguna, ya sea de manera forzada o voluntaria. Para la Corte Constitucional "…El principio de irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del Trabajador…los derechos y prerrogativas en ellas reconocidas se sustraen a la Autonomía de la voluntad privada, por lo que no son disponibles salvo los estipulados por la ley"(T.149/95). Reiteradamente ha manifestado que la irrenunciabilidad se sustenta en el mantenimiento de la dignidad humana. (C-108 de 1995). * 1.5. Principio de Estabilidad Laboral Para la Corte la estabilidad laboral tiene un Doble fin, por un lado “garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar La trascendencia del individuo en sociedad”. De lo anterior se deduce que la Compensación por un despido injustificado no satisface las aspiraciones del trabajador a nivel personal, ni con respecto a la trascendencia social. La jurisprudencia colombiana, ha reconocido dos dimensiones de la estabilidad: como estabilidad simple y estabilidad reforzada, en tratándose de trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas; trabajadores aforados y trabajadoras en embarazo. La Corte a propósito del asunto, se ocupa del principio de estabilidad, esgrimiendo que
  • 5. para dar por terminado un contrato el empleador debe cumplir con los siguientes pasos: i). Manifestar al trabajador los hechos por los cuales se da por terminado el contrato, como garantía del derecho de defensa al trabajador, ii) Alegar la justa causa de manera inmediata a la ocurrencia de los hechos o del momento en que conoció de los mismos, iii) Ceñirse a las justas causas establecidas en las fuentes del Derecho Laboral, sin lugar a analogías o a que se presenten causales distintas. *1.6. Principio de Favorabilidad en la Interpretación y Aplicación de Normas Laborales, La Corte Constitucional, precisó el sentido del principio de favorabilidad expresando que frente a “las diferentes interpretaciones que el juzgador encuentre lógicamente posibles y razonablemente aplicables al caso” escogerá, la que produzca los efectos más favorables al trabajador, o que conduzca a resultados exitosos en su causa. Tempranamente la Corte Constitucional distingue la favorabilidad propiamente dicha, como aquella selección que entre dos normas aplicables a un caso realice el aplicador del derecho, del indebido propetario, que determina la existencia de una norma reguladora del caso específico que admite distintas interpretaciones, y de la condición más beneficiosa, aunque la asimila sin razón a la favorabilidad propiamente dicha (C-168 de
  • 6. 1995). *1.7. Principio sobre Mínimo Vital Se trata de un principio de creación jurisprudencial, que mediante la figura de la conexidad con el derecho a la vida, a la salud, protege derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la pensión, al salario, la Salud. A través de sus jurisprudencias la Corte, ha establecido requisitos de procedibilidad que recogen otras providencias en el análisis de las condiciones, para hacer procedente la protección por tutela al mínimo vital de quienes no han recibido s sus pagos mensuales oportunamente (T-339 de 2000, T-438, T-683, T-386, T-341 de 2001 (que a su vez reitera SU-342 de 1995, T-019 de 1997, T-081 de 1997, T-261 de 1997, T-312 de 2001, T-314 de 2001, T-552-04 y T-567-04). Estas características son: • El incumplimiento en el pago de los salarios (o pensión de vejez) – con o sin Justificación-. En este punto, y como se verá posteriormente, no hay argumento alguno que justifique esta conducta. • La necesidad directa para la supervivencia del trabajador y su familia del salario o pensión de vejez. • Ser el salario o pensión el único ingreso económico del trabajador. Para la configuración de la vulneración al mínimo vital, las deudas por salarios o pensiones deben exceder de tres meses o tres años, cuando el derecho comienza a
  • 7. prescribir. Aunque el tiempo de presentación de la tutela y su procedencia no depende de cuánto se adeude, no se encuentran casos en los que se reclamen acreencias menores a éste tiempo. • El nexo causal, el cual lo presume la Corte, entre el no pago de salarios o pensiones y la disminución de la calidad de vida del trabajador. • La dependencia económica, aunque no se da en todos los casos, de una familia respecto del trabajador o pensionado. *1.8. Principio de Condiciones Dignas y Justas - La jurisprudencia dela Corte ha sido uniformey reiterada, en el sentido de señalar que el derecho al trabajo debe desarrollarseen condiciones dignas y justas, como lo establece el artículo 25 de la Carta Política, lo cual se traduce, entre otros aspectos, en la verificación por la vía judicial o administrativa, según las competencias asignadas en la ley, acercadel cumplimiento por parte de los patronos públicos y privados dela normatividad que rige las relaciones laborales y de las garantías y derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores. Sereconoceque toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas, teniendo en cuenta, el carácter relativo del ius variandi, limitado por dicha norma constitucional, sin que se afecte la discrecionalidad que la ley confiere al patrono, oficial o privado, obligándolo eso sí a un uso razonablede la misma
  • 8. La Ley Laboral El objetivo de las leyes laborales es igualar el poder de negociación entre empleadores y empleados. Principalmente, estas leyes se ocupan de la relación entre los empleadores y los sindicatos. Las leyes laborales otorgan a los empleados el derecho de formar sindicatos; también permiten que empleados y empleadores participen en determinadas actividades (por ejemplo, huelgas, piquetes, pedidos de medidas cautelares, paros patronales) con el fin de satisfacer sus demandas. El derecho laboral está regulado por la legislación federal, la estatal y por las decisiones judiciales. También está regulado por las normas y las decisiones de agencias administrativas. Los estados no pueden interferir con la ley federal escrita ni con las pautas dictadas por las agencias que fueron creadas conformea leyes federales o a la Constitución. En 1935, el Congreso, en ejercicio de su facultad de regular el comercio interestatal, aprobó la Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act) con el fin de reglamentar las negociaciones entre empleadores y empleados, y las relaciones sindicales en toda la nación. La ley fue modificada en 1947 por la Ley de Relaciones Obrero-Patronales, también conocida como Ley Taft-Hartley (Labor Management Relations Act) y en 1959 por la Ley de Notificación y Divulgación de Información Obrero-Patronal, llamada también Ley Landrum-Griffen (Labor Management Reporting and DisclosureAct). La mayoría de los empleadores y empleados que realizan actividades relacionadas con el comercio interestatal deben cumplir con dicha ley. Ésta creó el Consejo Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board) para
  • 9. ocuparsede los conflictos entre empleadores y empleados que surjan en el marco de la ley y para determinar qué organización laboral representa a determinado grupo de empleados. La jurisprudencia: Seentiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituyeuna de las Fuentes del Derecho. También puede decirseque es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales delEstado. Se refiere al precedente judicial (la respuesta que los tribunales hayan dado en casos análogos enjuiciados con anterioridad) que sirvede apoyo como un criterio de interpretación de la norma. La Jurisprudencia no tiene carácter de fuente de Derecho en el sentido técnico, pero sí una importancia decisiva. Un abogado cuenta con una enorme probabilidad de éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores [1]. Sean municipales o departamentales e inclusive referidos por la corte constitucional y de justicia en las que cada fallo emitido constituyeuna Fuente de Derecho de carácter vinculante. Inter partes. De esta forma el análisis jurisprudencial se convierte la mejor herramienta para conocer los impactos que las fuentes directas del derecho puedan tener para el diario accionar de los individuos. La jurisprudencia es de tal importancia en el ordenamiento jurídico mundial que en el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes. Por otro lado en el derecho continental fundamentado en el código civil francés y denominado también derecho continental8no es una fuente formalde Derecho, pero sí es un elemento muy importante a la hora de fundamentar, por ejemplo, las quererlas y causa Litis que en materia laboral se puedan presentar. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. INTRODUCCIÓN. Cada rama del derecho tiene sus propias características específicas y elementos particulares, descansan sobresus propias normas sustantivas,principios doctrinarios y características propias. Son estos elementos los que hacen de cada rama
  • 10. del derecho mundos distintos unos de otros. No reconocer estas particularidades seria desconocer no solo lo avanzado queesta el derecho sino también el mundo como lo conocemos. En este sentido el derecho procesaltambién sedebe reconocer como una rama del derecho que tiene características y principios moldeadores, sin embargo es menester que éste formeun “todo” uniforme y macizo con la rama del derecho sustantivo de que se trate. Es decir, aplicando la lógica de que el derecho es una herramienta del hombrey no el hombreuna herramienta del derecho, el derecho procesales una herramienta del derecho sustantivo y no al revés, siendo el derecho adjetivo quien debe moldearse a su par sustantivo, siendo esta interrelación la que da origen a derechos adjetivos especiales y distintos unos de otros. Lo anterior no solo se aplica en derecho de familia o en el derecho penal, sino que también en el derecho laboral. El derecho del trabajo tiene su propio derecho procesal, con características que le son propias y que derivaron de la necesidad de amoldarsey recoger las normas, principios y directrices de su par sustantivo, siendo en definitiva éste y no otro el que debe servir de fundamento para una eventual sentencia.