2. A disposición en Biblioteca
“Problemática Laboral”-Guillermo López
Ley de Contrato de Trabajo-Comentada,
Bibliografía aconsejada:
con ref. lab. ley 25.877-Guillermo Unzaga Domínguez
Manual de Derecho Laboral-Julio A Grisolia
Comprendida en XV títulos, dividida en capítulos y estos en artículos (1 al 277)
Titulo I: Disposiciones generales: Fuentes de regulación (1 al 20)
Titulo II: Del contrato del trabajo en general (21 al 89)
Titulo III: De las modalidades del contrato de trabajo (90 al 107)
Titulo IV: De la remuneración del trabajador (103 al 149)
Titulo V: De las vacaciones y otras licencias (150 al 164)
Titulo VI: Feriados obligatorios y días no laborables (165 al 171)
Titulo VII: Trabajo de mujeres (172 al 186)
Titulo VIII: Trabajo de menores (187 al 195)
Titulo IX: Duración del trabajo y descanso semanal (196 al 207)
Titulo X: Suspensión del contrato trabajo (208 al 224)
3. PRINCIPIOS JURIDICOS y AUTONOMICOS DEL DERECHO LABORAL
PROTECTORIO, establece un amparo preferente y tutelar, para el trabajador intenta
compensar la desigualdad, patrón empleado.-
In dubio pro operario
Método de acumulación
De la regla mas favorable Sistema de conglobamiento (global integra)
Sistema de conglob x instituciones
(parcial global)
De la situación más favorable
IRRENUNCIABILIDAD
Es la imposibilidad de renunciar a los beneficios de la LCT.-
EXCEPCION, en caso de realizarse transacciones o conciliaciones en materia de
derecho litigioso o dudoso.-
CONTINUIDAD
No se agota en el acto si no que se traduce en el tiempo (tracto sucesivo)
PRIMACIA DE LA REALIDAD
En caso de discordancia entre los hechos y las formas prevalecen los hechos.-
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y BUENA FE
Razonabilidad se debe proceder conforme a la razón
Buena Fe fidelidad del empleado y previsión del empleador
La relación laboral es una relación de lealtad, cooperación y solidaridad.-
4. CARACTERISTICA
1-Establece un amparo preferente y tutelar, para el trabajador.
2- Intenta compensar la desigualdad, entre empleador y trabajadores.
(patrón empleado).-
FUNDAMENTO LEGAL
Art. 14 Bis C.N “El trabajo en sus diversas formas goza de la protección
de las leyes”
Se expresa en 3 reglas básicas
a>INDUBIO PROOPERARIO- Ver art 9 LCT.
b>Regla de la norma mas favorable.
c>Regla de la situación mas beneficiosa.
5. Se expresa en 3 reglas básicas
a> 1- IINDUBIO PROOPERARIO- Ver art 9 LCT.
Es objeto de discusión si la regla se aplica solo al derecho laboral de “fondo” o también
en materia de prueba. ¿jurisprudencia doctrina?
2- Se aplica en materia interpretativa de normas legales de la convención
colectiva.
3- Se aplica tanto como para extender un beneficio como para restringir un
Perjuicio.
b> REGLA DE LA NORMA MAS FAVORABLE.
1- Acumulación: ante la existencia de 2 normas , toma de cada una las mas
favorables y las acumula.
2- Conglobamiento: analiza en forma global cada norma y la aplica en
forma integra (…No parcial)
3- Conglobamiento por institución; se trata de un sistema intermedio de los
dos anteriores, ejemplo analiza en forma parcial cada institución y la aplica en
forma global.
6. Consiste en la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de los
principios concedidos por la legislación-
Diferencias en relación al derecho común: Ej. Civil, comercial, etc, donde
rige el principio de irrenunciabilidad y o autonomía de la voluntad.
Es de limitación relativa y no absoluta: Este concepto se relaciona con
otro, con el de orden publico laboral o sea es de imperatividad relativa.
¿De no existir este principio que podría suceder?
Resp. Quedarían consagrados en la ley.
No obstante la L.C.T. art. 38 al 44 contempla cantidad de trabajo objeto
ilicito y la diferencia de objeto prohibido.
7. Queda consagrado
Art. 7 L.C.T, no se puede pactar condiciones menos favorables.
Art. 12 L.C.T, nulo y sin valor toda convención que reduzca o suprima
derechos previstos en la ley.
Aplicación especifica
Art. 60 L.C.T, prohíbe otorgamiento de recibo en blanco se puede oponer al
contenido.
Art. 260 L.C.T, pago insuficiente de obligaciones sera considerado a cuenta
aunque se reciba sin reserva.
Excepción
Art. 15 L.C.T, derechos litigiosos, empero sujeta a dos condiciones:
1- Intervención de autoridad judicial o administrativo, luego homologado
por juez.
2- Resolución fundada.
8. Es consecuencia del carácter de “Tracto sucesivo” que no se agota
mediante la realización de un simple acto, que no sea efímero sino que
se prolonga en el tiempo pretendiendo dar estabilidad y permanencia
a la relación.
CONSAGRACIÓN LEGAL
Art. 10 L.C.T- En caso de duda se resuelve por la continuidad.
Art. 90 L.C.T- Consagra la continuidad por tiempo indeterminado.
(contradicción en la ley de flexibilización laboral)
Art. 225 L.C.T- Ej Transferencia de establecimientos por cualquier titulo.
9. Contempla la discordancia entre los hechos y las formas o apariencias
se privilegia los hechos.
Este principio deriva de la desigualdad real (económica y cultural) toda
economía que derive de la desigualdad real, se da primacía de la realidad
por sobre la denominación jurídica nominal.
Este principio de la realidad se fundamenta en otro el de la Buena fe:
1-Pretende neutralizar el fraude laboral, en el desajuste entre los hechos
y las formas.
2-Similarmente, pretende neutralizar el error que se car al incurrir en la
calificación erróneo en las tareas al trabajador.
3-De igual manera en el desajuste de requisitos formales.
10. Consagración legal
Art 14 L.C.T fraude laboral.
Art 29 L.C.T Trabajadores contratados por terceros con vista a proporcionarlos a
empresas (Intermediación) seran considerados empleados directos a quien utilice
sus servicios
Art 31 L.C.T Similar al anterior, con la diferencia o precision que los terceros
Son empresas que a su vez dependen de otros (sea en dirección central o
administración conjunto económico. Son solidariamente responsables.
Art 102 L.C.T Ver bien este articulo (se relac grupo de personas-presta
servicio a 3º contrato por equipo.
11. Se da por consentido que todo actuar humano se debe ajustar a la razon.
Todo orden jurídico se estructura en torno a criterio de razón y justicia.
Empero en materia laboral el principio de razonabilidad, para su mejor
comprensión y aplicabilidad, se relaciona con los otros principios del
derecho trabajador, de esa manera constituyo una integridad orientadora.
Este principio tiene aplicación especifica, en aquellas disposiciones legales
que tienen un amplio margen para la decisión individual.
Por ejemplo para desentrañar la existencia o no de fraude laboral y asi
se vinculo con el principio de la primacía de la realidad, en otro sentido
como limite regulador de las facultades del empleador.
Art. 66 L.C.T- ius variandi.
Art. 67 L.C.T- mediador disciplinario proporcionado a las faltas.
Art. 68 L.C.T- facultades de licencia sin incurrir en abusos.
Art. 90 L.C.T- requisito del contrato de trabajo por tiempo determinado.
12. Se da por consentido que es un presupuesto de todo ordenamiento jurídico
empero en materia laboral tiene un significación especifica:
1 por que el contrato de trabajo personal
2 por que el contrato de trabajo por mas breve que sea es de tracto sucesivo
Ej fidelidad del trabajador
Deber de prevision por el empleador
Consagrado Articulo 63 L.C-T las partes obligadas a actuar de buena fe.
13. Consideraciones
Facultades del empleador
Art. 68 L.C.T- De direccion, es unilateral y discrecional, empero no
arbitratio ni absoluto (principio de razonabilidad) se encuentra limitado
objetivamente por ej.
1. A las necesidades reales de la empresa.
2. A los intereses materiales y morales del trabajador.
Debe ser especial funcionalmente al los a-b.
Art. L.C.T- De previsión la doctrina, en dos aspectos básicos.
1. Protección de la persona del trabajador, en lo físico moral y económico
Ej tareas libianas a un trabajador según sea su edad y/o incapacidad laborativa
Ver art 212 L.C.T igualdad de trato ver art 81 L.C.T, invocar justa causa para
la suspensión ver art 218 L.C.T, sistemas de control, ver art 70 L.C.T.
2. A los casos que el trabajador introduzca en el lugar de trabajo, obligación
de reintegrar los gastos o resarcirlo en sus bienes en caso de daños.
Fidelidad del trabajador ver art 85 y 88 L.C.T.
EJ lealtad a la empresa.
Guardar secreto fidelidad no aceptar soborno o dadivas de la clientela
Colaboracion en horas extras
Conducta en la ejecucion del trabajo.
14.
15. Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al trabajador:
Condiciones dignas y equitativas de labor
Jornada limitada
Descanso y vacaciones pagados
Retribución justa
Salario mínimo vital móvil
Igual remuneración por igual tare
Participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y
colaboración en la dirección
Protección contra el despido arbitrario
Estabilidad del empleado público
Organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en
un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio,
que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía
financiera y económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.